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Documento BOE-A-2025-26963

Resolución de 18 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de aprobación de las tablas salariales para el año 2026 del Convenio colectivo de la industria azucarera para el período 2024-2026.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 29 de diciembre de 2025, páginas 178312 a 178316 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2025-26963
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2025/12/18/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de aprobación de las tablas salariales para el año 2026 del Convenio colectivo de la industria azucarera para el período 2024-2026 (código de convenio n.º 99000555011981), publicado en el BOE de 3 de marzo de 2025, acuerdo que ha sido suscrito con fecha 10 de diciembre de 2025 por la Comisión paritaria del citado Convenio, constituida, de una parte, por la Asociación de Fabricantes de Azúcar de España (AGFAE), en representación de las empresas del sector, y de otra, por la Federación de Industria de CC.OO. y la Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT (UGT-FICA), en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de aprobación de las tablas salariales para el año 2026 del mencionado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de diciembre de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA COMISIÓN PARITARIA CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA AZUCARERA 2024-2026

En reunión celebrada por teams vía digital el día 10 de diciembre de 2025 a las 10 horas, tiene lugar la comisión paritaria para la aprobación de las tablas salariales del año 2026 del Convenio colectivo de la Industria Azucarera de ámbito nacional.

A dicha reunión asisten:

Representación empresarial:

Mireia Marques Corbella.

Jaizki Oliva Fernández.

Laura Quesada González.

José Antonio Esteban Villullas.

M.ª Teresa Domingo Muñoz.

Representación laboral:

Federación de Industria de CC.OO.:

Marco Antonio Pérez Martínez.

Federico Muñoz Muñoz.

Juan Ignacio López Cuesta.

Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT (UGT-FICA):

Jesús García Zamora.

Sebastián Serena Expósito.

Punto único del día: Aprobación y firma de subida salarial para el año 2026, según Convenio colectivo de la Industria Azucarera firmado para el periodo 2024-2026.

1. Aplicar la cláusula sobre incrementos salariales para el año 2026, según consta en la disposición adicional primera del Convenio colectivo de la Industria Azucarera firmado para los años 2024-2026.

2. Como consecuencia de lo expuesto en el punto anterior se incrementan los conceptos salariales que se encuentran recogidos en los anexos 2, 3, 4, 5 y 6, y en los acuerdos 22, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 34, 35 y 39 en un 2 % respecto a los valores actuales.

3. Aprobar las nuevas tablas correspondientes al año 2026 que se adjuntan a la presenta acta, firmada por las partes.

4. Por último, los valores de otros conceptos del convenio para el año 2026 quedan de la siguiente forma:

– Plus de trabajos penosos, tóxicos o peligrosos: 1,17 euros/día.

– Plus de domingos y plus festivo: 2,61 euros/hora.

– Dietas:

  Nivel salarial Euros/día
De hasta 7 días inclusive. 4 al 12 66,96
De más de 7 días. 4 al 12 63,17

– Plus de distancia: 0,11 euros/Km.

– Ayuda a discapacitados: 172,17 euros/mes

Delegación de facultades.

En cumplimiento de la legislación vigente y a los efectos que la misma establece, la Federación de Industria de CC.OO. y la Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT (FICA) delegan en don Jaizki Oliva Fernández, perteneciente a la Asociación de Fabricantes de Azúcar de España (AGFAE), la representación de la Comisión paritaria del Convenio de la Industria Azucarera para presentar ante el Ministerio de Trabajo y Economía Social, las tablas definitivas para el año 2026 (código de convenio n.º 9900555) firmado por todas las partes.

Firma del acta.

Se envía por software signaturit para la firma del acta a un miembro de cada una de las partes siendo los firmantes.–Por la parte empresarial, Jaizki Oliva Fernández.–Por la parte laboral CC.OO., Marco Antonio Pérez Martínez.– Por la parte laboral UGT, Jesús García Zamora.

ANEXO 2
Tabla de salarios convenio para el año 2026 para personas trabajadoras fijas sin antigüedad

Nivel salarial

Salario base (12 meses/365 días)

Euros

Gratificaciones pactadas (3 meses/90 días)

Euros

Salario Convenio (15 meses/455 días)

Euros

4 14.754,23 3.638,02 18.392,25
5 15.349,17 3.784,74 19.133,91
6 15.991,75 3.943,18 19.934,93
7 16.657,95 4.107,43 20.765,38
8 17.229,13 4.248,28 21.477,41
9 17.847,88 4.400,83 22.248,71
10 18.787,88 4.632,63 23.420,51
11 19.727,87 4.864,41 24.592,28
12 21.131,84 5.210,59 26.342,43
13 22.988,06 5.668,29 28.656,35
14 24.986,93 6.161,17 31.148,10
15 26.962,14 6.648,21 33.610,35
16 30.876,80 7.613,45 38.490,25
17 34.839,01 8.590,44 43.429,45
ANEXO 3
Salario hora ordinario pactado para 2026 para personas trabajadoras fijas discontinuas y eventuales
Nivel salarial

Salario/hora ordinaria

Euros

4 10,49
5 10,88
6 11,36
7 11,83
8 12,23
9 12,68
10 13,34
11 14,00
12 15,00
13 16,33
14 17,74
15 19,14
16 21,92
17 24,72
ANEXO 4
Plus de nocturnidad pactado para 2026 (personas trabajadoras fijas, fijas discontinuas y eventuales)
Nivel salarial  (Euros/8 horas)
4 13,55
5 14,08
6 14,70
7 15,27
8 15,76
9 16,36
10 17,20
11 18,05
12 19,36
13 21,03
14 22,88
15 24,70
16 28,29
17 31,93
ANEXO 5
Valor de la hora extraordinaria para 2026 (personas trabajadoras fijas, fijas discontinuas y eventuales)

Nivel salarial

Salario/hora ordinaria

Euros

4 14,70
5 15,30
6 15,94
7 16,61
8 17,18
9 17,78
10 18,73
11 19,66
12 21,05
13 22,91
14 24,89
15 26,86
16 30,78
17 34,73

Nota: Estos valores serán incrementados con la cantidad que resulte de multiplicar el valor horario de antigüedad que tuviese reconocida cada trabajador por el coeficiente 1,75.

ANEXO 6
Módulo pactado 2026
Nivel salarial

Salario/hora ordinaria

Euros

4 8,40
5 8,75
6 9,10
7 9,49
8 9,81
9 10,17
10 10,70
11 11,24
12 12,03
13 13,08
14 14,23
15 15,35
16 17,58
17 19,84

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/12/2025
  • Fecha de publicación: 29/12/2025
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 20 de febrero de 2025 (Ref. BOE-A-2025-4235).
Materias
  • Azúcar
  • Convenios colectivos
  • Industria agraria

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