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Documento BOE-A-2025-26514

Orden HAC/1509/2025, de 17 de diciembre, sobre delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 24 de diciembre de 2025, páginas 174655 a 174656 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2025-26514

TEXTO ORIGINAL

El artículo 91.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la posibilidad de delegar la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, en los términos que se disponga por el Ministro de Hacienda, en los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares, Comunidades Autónomas y otras Entidades Locales Menores reconocidas por las leyes, que lo soliciten.

El artículo 18 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho Impuesto, dispone que las solicitudes deberán presentarse antes del 1 de octubre del año inmediato anterior a aquél en el que hayan de surtir efecto, y que la delegación se llevará a efecto mediante Orden del Ministro de Hacienda, en la actualidad Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» antes del inicio del año natural en el que la delegación vaya a hacerse efectiva.

Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, procede resolver las peticiones recibidas.

En su virtud, dispongo:

Primero. Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Ayuntamientos.

Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992 por la que se desarrolla la delegación y colaboración en la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, y con efectos de 1 de enero del 2026, a los siguientes Ayuntamientos:

– Ayuntamiento de Cheste (Valencia).

– Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid (Madrid).

– Ayuntamiento de Valdemorillo (Madrid).

– Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada (Madrid).

Segundo. Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Diputaciones.

Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2026, a las siguientes Diputaciones:

Diputación de Almería.

Para el Ayuntamiento de Albox.

Diputación de A Coruña.

Para el Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal.

Diputación de Barcelona.

Para el Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda.

Diputación de Cádiz.

Para los Ayuntamientos de:

– Conil de La Frontera.

– La Línea de la Concepción.

– San Martín del Tesorillo.

Diputación de Girona.

Para el Ayuntamiento de Santa Pau.

Diputación de Tarragona.

Para el Ayuntamiento de L’Ampolla.

Tercero. Renuncia a la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas de Ayuntamientos.

Se acepta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, apartado a), de la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2026, la renuncia presentada por los Ayuntamientos:

– Ayuntamiento de Conil de la Frontera (Cádiz).

– Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda (Barcelona).

Cuarto. Revocación de la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Ayuntamientos.

Se revoca, con efectos de 1 de enero de 2026, por no cumplirse los requisitos previstos en el artículo 4 de la Orden de 10 de junio de 1992, la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas concedida a los Ayuntamientos:

– Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal (A Coruña).

– Ayuntamiento de Albox (Almería).

– Ayuntamiento de Alginet (Valencia).

– Ayuntamiento de Godelleta (Valencia).

– Ayuntamiento de Náquera (Valencia).

– Ayuntamiento de Paiporta (Valencia).

– Ayuntamiento de la Cistérniga (Valladolid).

Quinto. Eficacia.

La presente orden producirá efectos el día 1 de enero de 2026.

Contra la presente orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 17 de diciembre de 2025.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

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