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Documento BOE-A-2025-26207

Acuerdo de 18 de diciembre de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por el que se prorroga la modificación temporal de procedimientos de operación eléctricos para la introducción de medidas urgentes para la estabilización de la tensión en el sistema eléctrico peninsular español.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 20 de diciembre de 2025, páginas 170395 a 170398 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2025-26207

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con las funciones establecidas en los artículos 7.1 b) y 7.1 c) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, la Sala de la Supervisión Regulatoria acuerda:

I. Antecedentes de hecho

Primero.

A solicitud del Operador del Sistema, justificada en los riesgos para la seguridad del suministro expuestos por el mismo en dicha solicitud, y previa tramitación urgente de la propuesta de modificación a través del Consejo Consultivo de Electricidad e información pública, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC aprobó la Resolución por la que se modifican temporalmente los procedimientos de operación 3.1, 3.2 y 7.2 para la introducción de medidas urgentes para la estabilización de la tensión en el sistema eléctrico peninsular español.

Dicha resolución prevé lo siguiente en cuanto a su aplicabilidad: «Esta modificación surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y será de aplicación durante un periodo de treinta días naturales. Este plazo podrá ser prorrogado previa la solicitud del operador del sistema, de forma motivada, con una antelación mínima de cinco días, por periodos adicionales de quince días naturales y con una duración total máxima de tres meses. Las prórrogas podrán hacerse para la totalidad de las medidas adoptadas o para parte de ellas».

Segundo.

El 14 de noviembre de 2025 se recibió en el registro de la CNMC escrito del Operador del Sistema, solicitando una prórroga de la vigencia de modificación de los procedimientos de operación acordada. El escrito de solicitud llevaba adjunto un informe justificativo en el que se resumía el seguimiento de las tensiones desde el 23 de octubre, fecha de inicio de aplicación de estas medidas urgentes, el comportamiento, en este periodo, del seguimiento del programa PTR por parte de las instalaciones habilitadas en regulación secundaria y el impacto de estas medidas en los mercados y servicios, al objeto de justificar la necesidad de prorrogar todas las medidas aprobadas en la Resolución de 20 de octubre de 2025.

En su escrito, el Operador del Sistema exponía que las medidas aprobadas por la Resolución de 20 de octubre de 2025 seguían siendo necesarias para mitigar variaciones de tensión significativas en determinados puntos de la red de transporte. Indicaba asimismo que no se había observado un impacto negativo derivado de la aplicación de estas medidas en términos de costes para la demanda, ni afectación al mercado intradiario. Concluía el operador que, en su opinión, resultaba necesario prorrogar todas las medidas temporales recogidas en la citada resolución, y proponía iniciar el correspondiente trámite de consulta pública de los procedimientos de operación para convertir estas medidas en permanentes antes de que finalizara el plazo máximo de 3 meses contemplado en la resolución.

Tercero.

Con fecha 18 de noviembre de 2025, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC acordó prorrogar, por quince días naturales, la aplicación de la modificación temporal de los procedimientos de operación 3.1, 3.2 y 7.2, acordada por virtud de la Resolución de 20 de octubre de 2025.

Cuarto.

El 26 de noviembre de 2025 se recibió en el registro de la CNMC escrito del Operador del Sistema, solicitando la concesión de la una segunda prórroga de la vigencia de la modificación de los procedimientos de operación acordada. Al igual que en la primera solicitud de prórroga, el escrito llevaba adjunto un informe justificativo en el que se resume el seguimiento de las tensiones desde el inicio de aplicación de estas medidas urgentes, el comportamiento, en este periodo, del seguimiento del programa PTR por parte de las instalaciones habilitadas en regulación secundaria y el impacto de estas medidas en los mercados y servicios.

Quinto.

Con fecha 1 de diciembre de 2025, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC acordó conceder una segunda prórroga de quince días naturales a la aplicación de la modificación temporal de los procedimientos de operación 3.1, 3.2 y 7.2, acordada por virtud de la Resolución de 20 de octubre de 2025.

Sexto.

El 10 de diciembre de 2025 se ha recibido en el registro de la CNMC escrito del Operador del Sistema, solicitando la concesión de la una tercera prórroga de la vigencia de la modificación de los procedimientos de operación acordada. Al igual que en las dos solicitudes anteriores de prórroga, el escrito lleva adjunto un informe justificativo en el que se resume el seguimiento de las tensiones desde el inicio de aplicación de estas medidas urgentes, el seguimiento del PTR por parte de las instalaciones habilitadas en regulación secundaria y el impacto de estas medidas en los mercados y servicios, así como en el coste repercutido a la demanda.

II. Fundamentos de Derecho

Primero. Habilitación competencial.

El artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, en su párrafo b), habilita a la CNMC para establecer la metodología relativa al acceso a las infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad y gestionar la congestión en el sector eléctrico. Así mismo, el párrafo c) del mismo artículo habilita a esta Comisión para establecer las metodologías relativas a la prestación de servicios de balance y de no frecuencia del sistema eléctrico.

El artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, habilita a la CNMC para dictar actos de ejecución y aplicación de las circulares, que habrán de publicarse en el BOE.

La Circular 3/2019, de 20 de noviembre, en su artículo 5, establece que el operador de sistema deberá elaborar las propuestas necesarias para el desarrollo de la regulación europea, y presentar las propuestas necesarias para asegurar el buen funcionamiento del mercado mayorista de electricidad.

Por su parte, el artículo 23 de la citada Circular 3/2019 establece el procedimiento de aprobación por parte de la CNMC de las metodologías, condiciones, reglas de funcionamiento de los mercados y procedimientos de operación y proyectos de demostración.

Segundo. Justificación de la prórroga.

La modificación de los procedimientos de operación 3.1, 3.2 y 7.2, acordada por virtud de la Resolución de 20 de octubre de 2005, resulta de aplicación por un período temporal de treinta días naturales. Dicha resolución produjo efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOE, publicación que tuvo lugar el 21 de octubre de 2025. El periodo de aplicación fue prorrogado por quince días naturales mediante acuerdo de la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC de fecha 18 de noviembre de 2025 y, posteriormente, por otros quince días naturales mediante acuerdo de la misma Sala de fecha 1 de diciembre de 2025.

Con ello, el plazo de aplicación de esta modificación de los citados procedimientos de operación vence el 20 de diciembre de 2025.

El 10 de diciembre de 2025 el Operador del Sistema ha solicitado la tercera prórroga de las medidas que se articulan a través de la modificación de estos procedimientos de operación.

En el informe justificativo que acompaña a la solicitud, el operador del sistema expone que desde la entrada en vigor de estas medidas se ha observado que la evolución de las tensiones se ha mantenido estable. Los valores de tensión se han mantenido dentro de los límites normales de operación y con variaciones aceptables. Señala además que no se han repetido los episodios de variaciones bruscas de tensión que se produjeron a finales de septiembre, y que desencadenaron la solicitud de la aplicación de medidas urgentes.

En cuanto al impacto de las medidas adoptadas, concluye que ha sido incluso positivo en términos de costes para la demanda, ya que, en el periodo analizado, desde el inicio de aplicación de las medidas hasta el 23 de noviembre, se observa una disminución de los costes totales de programación por restricciones técnicas y del coste de la banda de regulación secundaria. Además, el operador no observa impacto negativo sobre el funcionamiento del mercado intradiario, si bien durante el periodo de análisis se han registrado varias incidencias en la primera subasta intradiaria, ninguna de ellas habría sido directamente provocada por estas medidas. Por último, las medidas redundan en una menor necesidad de utilización de recursos de balance del sistema a bajar, lo que era el efecto buscado para mitigar los cambios bruscos de tensión.

Concluye el operador del sistema que resulta necesario prorrogar todas las medidas temporales aprobadas por Resolución de 20 de octubre de 2025, así como eliminar su transitoriedad antes de que finalice el plazo máximo de 3 meses contemplado en esa resolución. A tal fin, el operador del sistema ha realizado ya el trámite de consulta pública de los correspondientes procedimientos de operación y ha celebrado una reunión con los participantes en el mercado, con el ánimo de que éstos pudieran compartir medidas complementarias o alternativas. Indica el operador que dicha propuesta será remitida en breve a la CNMC para su tramitación.

Considerando las razones expuestas por el Operador del Sistema en su solicitud de prórroga, y no habiéndose alcanzado la duración total máxima de tres meses señalada en la Resolución de 20 de octubre de 2025, se considera procedente acordar una prórroga de la modificación temporal de los procedimientos de operación 3.1, 3.2 y 7.2 prevista en la citada resolución, por un período de quince días naturales, los cuales se contarán a partir del vencimiento de la segunda prórroga de quince días naturales concedida por acuerdo de 1 de diciembre de 2025 de la Sala de Supervisión Regulatoria.

Vistos los citados antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC

III. Acuerda

Único.

Prorrogar, por quince días naturales, la aplicación de la modificación temporal de los procedimientos de operación 3.1, 3.2 y 7.2, modificación temporal que fue acordada por virtud de la Resolución de 20 de octubre de 2025. Esta prórroga surtirá efectos a partir del vencimiento del plazo de quince días naturales establecidos en el Acuerdo de 1 de diciembre de 2025, por el que se establece la prórroga anterior de dicha modificación temporal.

El presente acuerdo se notificará al Operador del Sistema y al Operador del Mercado Ibérico Eléctrico (OMIE), y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de los establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

Madrid, 18 de diciembre de 2025.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

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