El Director del Museo Nacional del Prado y el Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., han suscrito, con fecha de 6 de noviembre de 2025, un convenio para la colaboración entre ambas instituciones en relación con el Real Jardín Botánico.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 9 de diciembre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
INTERVIENEN
De una parte, el Museo Nacional del Prado, con domicilio en Madrid, Paseo del Prado s/n y NIF Q-2828018-H, representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, nombrado mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004 de 12 de marzo, en su artículo 7.2.1.
Y de otra, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), organismo público de investigación (OPI) provisto de NIF Q-2818002-D, con sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en calle de Serrano, 117. Actúa en su representación don Carlos Closa Montero, Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, nombrado mediante Acuerdo del Consejo Rector del CSIC en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022 - Resolución de la Presidencia del CSIC, de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación). Asimismo, actúa en ejercicio de las competencias que, en razón de su cargo, tiene delegadas por Resolución de la Presidencia del CSIC (artículos 11.1 y 13.1), de 5 de diciembre de 2023 (BOE de 18 de diciembre siguiente).
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad y competencia suficientes para la formalización del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que el Museo Nacional del Prado (MNP) es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado.
II. Que el MNP tiene por objetivo la consecución de los siguientes fines, en virtud del artículo 3 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre:
a) Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscrito al mismo.
b) Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.
c) Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a los investigadores.
d) Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y actividades de divulgación cultural.
e) Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas para el cumplimiento de sus fines.
f) Prestar servicio de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los organismos competentes de la Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas.
III. Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC) es un organismo público de investigación (OPI), actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Investigación. El CSIC tiene naturaleza de Agencia Estatal y se rige, entre otras normas, por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por las disposiciones de su propio Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008). De conformidad con el artículo 4 del citado Estatuto, el objeto del CSIC consiste en el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.
IV. Que el Real Jardín Botánico (RJB) es un instituto propio del CSIC que desarrolla investigación de carácter avanzado, enfocada, en su mayoría, a comprender la diversidad actual en el ámbito de plantas y hongos, así como en el de los ecosistemas. Además, gestiona una importante colección de plantas vivas, herbario y germoplasma, y también desarrolla un programa de exposiciones y actividades educativas dirigidas al público general, colegios y universidades; y en este empeño reconoce como necesaria la colaboración con otras instancias científicas, sociales y culturales, especialmente con otros Jardines Botánicos y con instituciones museísticas.
V. Que las partes suscribieron un convenio en fecha 17 de septiembre de 2021 (publicado en BOE núm. 234, de 30 de septiembre de 2021) con el fin de permitir la entrada gratuita a su sede por personal de la otra parte, favorecer visitas conjuntas de las propias sedes y utilización de espacios para celebración de eventos e intervenciones. Ambas partes entienden que su colaboración ha sido altamente beneficiosa para la difusión de la actividad investigadora y la formación de personal científico y técnico, y expresan su deseo de seguir colaborando a través de la suscripción de un nuevo convenio con el fin de mantener vivo el estrecho vínculo artístico e histórico que une ambas instituciones, como base para el posible desarrollo de iniciativas conjuntas y como política de fomento entre los empleados públicos de ambas instituciones de los servicios culturales gestionados por las mismas.
VI. Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, regula en su artículo 34.1 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las Administraciones públicas, los organismos de investigación de otras Administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de, entre otras, las siguientes actividades:
d) Formación de personal científico y técnico.
e) Divulgación científica y tecnológica.
VII. Que el MNP y el CSIC-RJB tienen interés en continuar con su relación colaborativa por medio del presente convenio cuyo contenido obligacional se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es establecer la colaboración institucional entre el CSIC-RJB y el MNP en el siguiente ámbito de actuación:
– Gratuidad para la entrada de los empleados del CSIC-RJB y el MNP, mostrando la acreditación de personal de las respectivas instituciones en los respectivos puntos de acceso para facilitarles la entrada, incluyendo las respectivas exposiciones temporales.
– Fomento de la visita conjunta a ambas instituciones mediante el establecimiento de medidas que favorezcan el trasvase y el intercambio de públicos.
El CSIC-RJB y el MNP, para el cumplimento del objeto de este convenio, se comprometen a colaborar en el desarrollo del mismo, asumiendo las siguientes obligaciones:
1. Obligación del Real Jardín Botánico:
– El CSIC-RJB facilitará el acceso en horario de apertura al público a los empleados del MNP que se acrediten debidamente en la entrada al RJB, Plaza de Murillo 1.
– EL CSIC-RJB facilitará el personal y los recursos necesarios para el desarrollo del objeto de este convenio.
– El CSIC-RJB colaborará en el correcto desarrollo del fomento de la visita a ambas instituciones.
2. Obligación del Museo Nacional del Prado:
– El MNP facilitará el acceso en horario de apertura al público a los empleados del CSIC-RJB debidamente acreditados en la Puerta de Jerónimos.
– EL MNP facilitará el personal y los recursos necesarios para el desarrollo del objeto de este convenio.
– El MNP colaborará en el correcto desarrollo del fomento de la visita a ambas instituciones.
A los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas instituciones declaran que para la ejecución de los compromisos asumidos por cada parte, no se realizan aportaciones económicas ni quedan comprometidos gastos corrientes de naturaleza presupuestaria.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación española en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, en especial, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo de este convenio. Ambas partes consienten que los datos personales del presente convenio puedan incorporarse a ficheros de titularidad de cada una de ellas con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrá llevar a cabo en los términos legales mediante comunicación a la respectiva entidad en su domicilio social.
Se constituirá, cuando devenga eficaz el convenio, una Comisión mixta de seguimiento del mismo a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.
La Comisión, de composición paritaria, se reunirá con una periodicidad mínima de una reunión por cada año de vigencia del convenio y estará integrada por dos representantes de cada parte, que serán los siguientes:
Por parte del MNP: la persona titular de Área de Comunicación y Asuntos Corporativos y la persona titular de Relaciones Institucionales.
Por parte del CSIC: la persona titular de la Dirección del Real Jardín Botánico y la persona titular de la Unidad de Cultura Científica.
La asistencia de sus miembros a las sesiones que celebre tendrá carácter delegable en personas dependientes respectivamente de una y otra entidad. Asimismo, podrán asistir a sus reuniones, con voz y sin voto, expertos que puedan asesorar en razón de la materia de la que se vaya a tratar.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años a contar desde el día siguiente al de la fecha en que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y será seguidamente publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por cuatro (4) años adicionales, siguiendo al efecto los requisitos de autorización previa exigidos en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el supuesto de que se modificaran las especificaciones del presente convenio o se incluyeran nuevos ámbitos dentro de su objeto de colaboración durante el transcurso del período de vigencia del mismo, ambas partes habrán de suscribir la correspondiente adenda cumpliendo los requisitos de tramitación establecidos legalmente.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– Por mutuo acuerdo de las partes.
– Por incumplimiento de las obligaciones de las partes. En este supuesto, la parte cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el convenio, indicando la causa de resolución y disponiendo ésta de un plazo máximo de diez (10) días para subsanar dicho incumplimiento. Cuando el convenio se resuelva por causas imputables a cualquiera de las partes, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que por tal motivo hubiere causado a la otra parte.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por las demás establecidas en la legislación vigente.
En todo caso, habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen en curso. A tal fin, en el seno de la Comisión de Seguimiento se fijará un plazo máximo improrrogable para su finalización, de acuerdo con el artículo 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento conforme a los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
El RJB-CSIC y el MNP mantendrán estrecho contacto para el buen desarrollo de la colaboración, se consultarán mutuamente, acordarán en el seno de la Comisión mixta aquellos aspectos y pormenores que resulten del desarrollo y cumplimiento del convenio, de forma que satisfaga a ambos, y se comprometen a buscar la solución amistosa a cualquier conflicto, discrepancia o incidencia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente convenio.
En caso de discrepancia, litigio o conflicto sobre interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos del presente convenio entre las partes, se buscará en primer término una solución de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento definida en la cláusula quinta, sobre la base de los principios definidos en el párrafo anterior.
Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia de los órganos jurisdiccionales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Este convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno [artículo 8.1.b)].
Y en prueba de conformidad las partes suscriben electrónicamente el presente convenio, constando como fecha de firma la de la última realizada.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Carlos Closa Montero.
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