Considerando la necesidad de modificar la Resolución de 5 de noviembre, por la que se hace pública la relación de plazas correspondientes al ámbito de Cataluña que se ofrecen a las personas aprobadas en las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno libre, convocadas por la Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre, publicada en el DOGC núm. 9547, de 21 de noviembre de 2025, y en el BOE núm. 280, de 21 de noviembre de 2025.
Conforme al artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resuelvo:
1. Modificar el anexo de la resolución citada en el sentido siguiente:
Donde dice:
| «Puesto de trabajo | Cuerpo | Posición | Localidad | Provincia | NV |
|---|---|---|---|---|---|
| Unidades procesales de Apoyo Directo. | Tramitación PA (Registro Civil). | Tortosa. | Tarragona. | 2 | |
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GU: guardias; VSM: violencia sobre la mujer; NV: número de vacantes.» |
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Debe decir:
| «Puesto de trabajo | Cuerpo | Posición | Localidad | Provincia | NV |
|---|---|---|---|---|---|
| Unidades procesales de Apoyo Directo. | Tramitación PA (Registro Civil). | Tortosa. | Tarragona. | 1» | |
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GU: guardias; VSM: violencia sobre la mujer; NV: número de vacantes.» |
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2. Información sobre los recursos a interponer:
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano administrativo que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien pueden interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación, ante un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, o ante el Juzgado en cuya circunscripción tenga el domicilio la persona recurrente, a su elección, de conformidad con lo que disponen los artículos 14.1.2.a, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 4 de diciembre de 2025.–El Consejero de Justicia y Calidad Democrática, P. D. (Resolución JUS/1041/2021, de 30 de marzo), la Secretaria para la Administración de Justicia, Iolanda M. Aguilar i Juncosa.
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