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Documento BOE-A-2025-25722

Resolución de 5 de diciembre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Nacional Veterinario.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 16 de diciembre de 2025, páginas 166174 a 166200 (27 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2025-25722

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 651/2025, de 15 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025,

Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar el proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo Nacional Veterinario.

Resultará de aplicación a la presente convocatoria el libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, en todo lo que no se oponga a las anteriores normas, el Real Decreto 651/2025 de 15 de julio por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025, la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se establece un modelo común de convocatoria que regirá los procesos selectivos para el ingreso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y el resto de normativa vigente en la materia, incluyendo aquellas normas especiales que resulten de aplicación y que gozarán de prevalencia respecto de la normativa general.

Asimismo, esta convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2025, por el que se aprueba el IV Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, y en su caso, se adecuará a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

La presente convocatoria se desarrollará de conformidad con los siguientes apartados y anexos:

1. Publicación

1.1 La presente convocatoria, así como los actos que se deriven de su ejecución, se publicarán en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es), en la página web www.mapa.gob.es, así como en aquellos lugares que se estime conveniente. Serán válidas a los efectos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las publicaciones realizadas en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Descripción de las plazas

2.1 Las plazas convocadas se ajustan a lo dispuesto en los siguientes cuadros:

Turno libre

Número de plazas convocadas

Acceso general Discapacidad Total
59 8 67

Reales decretos de oferta por los que se autorizan las plazas de turno libre

Año del real decreto Acceso general Discapacidad Total
2025 26 2 28
2024 32 3 35
2023 1 3 4

2.2 En concreto, se convoca proceso selectivo para cubrir 67 plazas de acceso libre, en el Cuerpo Nacional Veterinario, código 0102.

2.3 Del total de las plazas convocadas por el sistema de acceso libre se reservarán 8 para ser cubierta por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

El total de las 67 plazas convocadas por el sistema de acceso libre se establecen de acuerdo:

– Al Real Decreto 651/2025 de 15 de julio (BOE del 16) por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2025, corresponden 26 plazas, de las cuales 24 son de acceso general y 2 se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad.

– Al Real Decreto 656/2024 de 2 de julio (BOE del 3) por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2024, corresponden 35 plazas no cubiertas durante la ejecución de la correspondiente convocatoria, de las cuales 32 son de acceso general y 3 se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad. Dichas plazas corresponden únicamente al número de plazas no cubiertas durante la ejecución de la correspondiente convocatoria, siguiendo lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023.

– Al Real Decreto 625/2023 de 11 de julio (BOE del 12) por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio 2023, corresponden 4 plazas no cubiertas durante la ejecución de la correspondiente convocatoria, de las cuales 1 es de acceso general y 3 se reservan para ser cubiertas por personas con discapacidad. Dichas plazas corresponden únicamente al número de plazas no cubiertas durante la ejecución de la correspondiente convocatoria, siguiendo lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023.

3. Requisitos de las personas aspirantes

3.1 Las personas candidatas deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera los requisitos exigidos.

Requisitos generales de participación.

3.2 Nacionalidad: Las personas aspirantes deberán tener la nacionalidad española.

También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado b), así como las personas extranjeras incluidas en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.

3.3 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

3.4 Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

3.5 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios de carrera, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala al que se presenta. En el caso de las pruebas limitadas al acceso a una especialidad de un cuerpo o escala, no tener previamente reconocida la misma.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3.6 El personal funcionario español de Organismos Internacionales podrá acceder al empleo público siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos.

Este personal tiene derecho a solicitar a la Comisión Permanente de Homologación la exención de la realización de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen. Esta petición deberá efectuarse con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso correspondiente y se acompañará de la acreditación de convocatorias, programas y pruebas superadas, así como de la correspondiente certificación expedida por el Organismo Internacional en cuestión. A estos efectos, se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de Organismos internacionales a los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado.

Titulación.

3.7 Las personas aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado/a en Veterinaria o Grado en Veterinaria, a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes. Se entenderá que se está en condiciones de obtener dicho título mediante el certificado del órgano educativo competente que acredite la superación de todas las asignaturas o créditos ECTS exigidos y, en su caso, el abono de las tasas académicas correspondientes a la expedición del título.

3.8 A la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no se aplicará a aquellas personas que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

4. Solicitudes

Presentación por medios electrónicos.

4.1 De acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación de las actuaciones de este proceso selectivo por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indican en el anexo II. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para las solicitudes que se cursen desde el extranjero y respecto de los procedimientos de impugnación de las actuaciones del proceso selectivo.

4.2 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea en el modelo oficial (obligatorio).

– Anexar documentos a la solicitud (opcional).

– El pago electrónico de las tasas, si procede (obligatorio).

– El registro electrónico de la solicitud (obligatorio).

– La modificación, durante el plazo de inscripción, de la solicitud registrada (opcional).

– La subsanación de la solicitud, en su caso, durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos subsanables relacionados con la causa de exclusión, y/o adjuntar la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.

4.3 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción serán los que determine el servicio de IPS.

4.4 En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción deberán rellenar el siguiente formulario: 

https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/consulta/IPS o dirigirse al teléfono 060.

4.5 Únicamente se tendrá en cuenta una solicitud por persona aspirante. En el supuesto de que se presentara más de una solicitud, se tendrá en cuenta a todos los efectos la última solicitud presentada.

Plazo de presentación.

4.6 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de solicitudes de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». En el supuesto de que haya de subsanarse la presentación electrónica de la solicitud, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

4.7 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos consignados en su solicitud registrada telemáticamente, que podrán modificar dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

4.8 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4.9 De acuerdo con el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la ampliación del plazo de presentación de solicitudes, siempre y cuando este no hubiera vencido, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo acordada.

Pago de las tasas.

4.10 El importe de la tasa por derechos de examen será de 31,10 euros para el sistema general de acceso libre. El importe reducido para familias numerosas será de 15,55 euros.

4.11 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.

4.12 En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará en la cuenta corriente número ES06-0182–2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria abierta a nombre de «Tesoro Público. Derechos de examen». Este sistema solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.

4.13 Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas, salvo oposición expresa de la persona interesada.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Serán requisitos para el disfrute de la exención:

– Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

– Que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa de la persona interesada, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.

En caso de oposición, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará por la persona interesada en la oficina de los servicios públicos de empleo y deberá anexarse a la inscripción.

En cuanto a la acreditación de las rentas, en caso de oposición, la persona interesada deberá presentar anexo a la solicitud certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio en el que el plazo de presentación de la declaración del IRPF haya finalizado o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio. La valoración de las rentas se realizará con independencia de que se haya optado por la tributación conjunta o individual.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

4.14 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. La falta de justificación del abono de las tasas por derechos de examen o de encontrarse exento del pago determinará la exclusión del aspirante.

4.15 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

Protección de datos personales.

4.16 No procederá la devolución de la tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada ni en caso de inasistencia al ejercicio.

4.17 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.

4.18 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.

4.19 El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la seudoanonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

4.20 El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en https://www.mapa.gob.es/es/ministerio/servicios/empleo-publico/oposiciones/proteccion_datos.aspx.

4.21 Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede electrónica señalada o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.

4.22 En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es

5. Admisión de aspirantes

5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en los lugares previstos en el apartado 1.1, se indicará la relación de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

5.2 Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles computados desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado» para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.

5.3 Finalizado dicho plazo, se expondrá la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

6. Proceso selectivo

6.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y calificaciones que se especifican en este apartado.

6.2 Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo, cuyo contenido y desarrollo diferirá de lo valorado en las fases previas. Para la realización de este curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y, en su caso, la de concurso serán nombradas personal funcionario en prácticas por la autoridad convocante.

6.3 Descripción de la fase de oposición:

En cumplimiento del artículo 114.3 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo; este proceso selectivo tiene un máximo de cuatro pruebas, incluyendo pruebas de tipo teórico y pruebas de tipo práctico, todas ellas eliminatorias.

El proceso selectivo ha sido diseñado teniendo en cuenta la conexión entre las competencias profesionales y el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo Nacional Veterinario.

La fase de oposición consta de cuatro ejercicios, todos ellos obligatorios y eliminatorios.

El órgano de selección dará difusión, con anterioridad a la realización de cada prueba, de los criterios generales de valoración, superación y acceso a los siguientes ejercicios.

Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio, se valorarán los conocimientos generales y específicos pertinentemente incorporados y la capacidad de relacionarlos, la redacción, la originalidad en el planteamiento del tema y el orden lógico en la exposición del mismo, así como la utilización adecuada del lenguaje.

Consistirá en el desarrollo por escrito, durante un período máximo de 4 horas, de 2 temas de carácter general sobre materias relacionadas con el contenido del programa, elegidos por el opositor de entre 3 temas propuestos por el órgano de selección.

Las personas aspirantes harán la lectura de su ejercicio ante el órgano de selección, en sesión pública, previo señalamiento de fecha, en la provincia que hayan indicado en su solicitud de participación en el proceso selectivo, de acuerdo con lo indicado en el anexo II de estas bases.

Se otorgará una calificación máxima de 17 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 8,5 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

La distribución de los 17 puntos de puntuación máxima prevista será la siguiente:

a) Conocimientos, capacidad de relacionarlos y originalidad en el planteamiento del tema: de 0 a 12 puntos.

b) Redacción y orden lógico en la exposición del tema: de 0 a 2,5 puntos.

c) Utilización adecuada del lenguaje: de 0 a 2,5 puntos.

A las personas aspirantes que superen este ejercicio, pero no el proceso selectivo, se les conservará la nota del ejercicio, siempre que obtenga un porcentaje mínimo de la calificación prevista para el mismo, que deberá ser del 50 por ciento o superior. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de calificación sean análogos. No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente optasen por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido para aquel en la presente convocatoria.

Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.

Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba de carácter obligatorio y eliminatorio, en el idioma inglés, destinada a acreditar el conocimiento escrito y oral del idioma inglés de las personas aspirantes.

Se establecen dos modalidades excluyentes de evaluación: una presencial y, otra, sustitutiva de la anterior, mediante la cual se podrá acreditar el conocimiento de inglés presentando alguno de los títulos recogidos en el anexo III y siguiendo el procedimiento establecido. Si la persona aspirante opta por realizar el examen presencial no podrá, a posteriori, modificar la modalidad escogida.

Las personas aspirantes deberán indicar en la casilla «27 A» del modelo 790 la opción de evaluación del conocimiento de idioma a la que se acogen, escribiendo «Presencial», si se va a realizar la prueba escrita y la oral o, escribiendo «Título acreditativo», si se va a presentar alguno de los títulos recogidos en el anexo III que acredite el nivel de idioma.

Independientemente de la modalidad a la que se acojan, la calificación de este ejercicio será de apto o no apto. Esta calificación vendrá determinada por la capacidad de la persona aspirante para entender el idioma inglés y para expresarse con la suficiente fluidez, ya sea demostrada mediante la realización de las correspondientes pruebas o acreditada mediante alguno de los títulos recogidos en el anexo III.

Modalidad presencial: la prueba constará de dos partes que se realizarán en la misma sesión.

A) Una traducción directa, por escrito, de un documento redactado en inglés, sin diccionario. Para su realización se dispondrá de un tiempo máximo de 30 minutos.

B) Un resumen en inglés de un texto que les será leído a las personas aspirantes en inglés. Para su realización se dispondrá de un tiempo máximo de 30 minutos.

Estos ejercicios deberán ser leídos en sesión pública ante el órgano de selección, para lo que serán convocados mediante acuerdo publicado en el Portal Web del Departamento. El órgano de selección dispondrá de un tiempo máximo de 10 minutos para dialogar con la persona aspirante en inglés.

Se valorará el nivel de conocimiento del idioma, la capacidad de comprensión y síntesis y la calidad de la versión en castellano, así como el nivel de conversación.

Cuando el nivel demostrado en las pruebas sea inferior al nivel B2, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, la calificación será de no apto y no se tendrá acceso al siguiente ejercicio.

Alternativamente a la modalidad anterior, las personas aspirantes que así lo deseen podrán acreditar su conocimiento de inglés presentando alguno de los títulos que se incluyen en el anexo III, siempre y cuando dicho título se haya obtenido en los cinco años anteriores al plazo de finalización de presentación de instancias, salvo que el plazo de vigencia del título presentado sea inferior, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por las normas que rijan el título en cuestión.

Quienes se acojan a esta modalidad, además de indicarlo en el modelo 790 deberán adjuntar a su solicitud la titulación que acredita el conocimiento de inglés.

Se deberá acreditar un nivel mínimo de B2 conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y de acuerdo con el anexo III. Cuando el nivel acreditado con el título presentado sea inferior a B2 la calificación será de no apto y no se tendrá acceso al siguiente ejercicio.

El órgano de selección, por la relevancia del documento y ante la existencia de dudas derivadas de la calidad de la copia, podrá requerir la documentación original acreditativa de la titulación en cualquier momento del proceso selectivo. La persona aspirante deberá presentar dicha documentación en el momento indicado. A tal efecto, preferiblemente, se aprovechará para este requerimiento la convocatoria de ejercicios de la fase de oposición. Si no se presentara dicha documentación o el órgano de selección detectase que la titulación presentada no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria para la acreditación del nivel de idioma que se requiere, lo acordará en una resolución en la que relacionará a las personas aspirantes que, debido a este motivo, deberán realizar la correspondiente prueba de idioma.

Tercer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio, se valorará la amplitud y compresión de los conocimientos, la claridad de exposición y la capacidad de expresión oral.

Consistirá en la exposición oral de tres temas: uno de cada una de las partes del programa. Para ello, el opositor u opositora elegirá un tema de entre dos sacados al azar de la primera parte del programa, e igualmente sacará al azar los otros dos temas, de los cuales uno corresponderá a la segunda parte del programa y el otro a la tercera.

Para la exposición de los temas, se dispondrá de un máximo de 45 minutos, disponiendo de 10 minutos para la preparación previa de los mismos.

Durante la exposición podrán utilizar el guion que, en su caso, hayan realizado durante el referido tiempo de preparación.

Finalizada la exposición, el órgano de selección podrá realizar preguntas sobre el contenido de los temas que haya desarrollado la persona aspirante.

Se otorgará una calificación máxima de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

La distribución de los 30 puntos de puntuación máxima prevista será la siguiente:

a) Amplitud y comprensión de los conocimientos: de 0 a 20 puntos.

b) Claridad de exposición: de 0 a 5 puntos.

c) Capacidad de expresión oral: de 0 a 5 puntos.

Cuarto ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio, se valorará, junto al rigor analítico y la claridad expositiva, la capacidad de expresión escrita y oral, los conocimientos generales y específicos pertinentemente incorporados al análisis del supuesto o informe, y la capacidad de relacionar los mismos.

Consistirá en el desarrollo por escrito de un supuesto práctico o la preparación de un informe propuesto por el órgano de selección, en un plazo máximo de 4 horas.

Se podrán utilizar únicamente los materiales en soporte papel, que, en su caso, sean puestos a disposición de los opositores por el órgano de selección.

El ejercicio será leído públicamente ante el órgano de selección, previo señalamiento de día y hora, pudiendo el órgano de selección, a la finalización de la lectura, realizar cuantas preguntas considere conveniente sobre su contenido, durante un tiempo máximo de 15 minutos.

Se otorgará una calificación máxima de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.

La distribución de los 30 puntos de puntuación máxima prevista será la siguiente:

a) Conocimientos generales y específicos pertinentemente incorporados al análisis del supuesto o informe y capacidad de relacionar los mismos: de 0 a 20 puntos.

b) Rigor analítico y la claridad expositiva: de 0 a 5 puntos.

c) Capacidad de expresión escrita y oral: de 0 a 5 puntos.

Quienes superen este cuarto ejercicio, habrán superado la fase de oposición y su calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

Las puntuaciones mínimas de cada ejercicio resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos que fije el órgano de selección.

Las calificaciones de los distintos ejercicios se publicarán una vez haya actuado el último aspirante en cada uno de los ejercicios.

6.4 Curso selectivo.

Consistirá en un periodo de formación de carácter teórico y práctico, organizado por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y cuya duración máxima será de 3 meses.

Este curso irá dirigido a la adquisición de conocimientos propios del futuro desempeño profesional, e incluirá un módulo en materia de igualdad entre hombres y mujeres y otro en materia de violencia de género.

La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo las personas aspirantes dependerán directamente de la Subsecretaría del Departamento.

El personal funcionario de carrera y el laboral fijo que hubiera superado estas pruebas selectivas será autorizado para asistir al curso selectivo por la Subsecretaría del Departamento en el que presten sus servicios.

La calificación máxima del curso selectivo será de 20 puntos. La puntuación mínima necesaria para superar este curso será de 10 puntos.

Potestativamente, el órgano convocante podrá incluir, dentro del curso selectivo, un período de prácticas, pudiendo desarrollarse en régimen de estancia en otras administraciones o instituciones vinculadas al sector agroalimentario.

Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. A estos efectos, no se considerará causa de fuerza mayor, la coincidencia en el tiempo del desarrollo de cursos selectivos o periodos de prácticas correspondientes a diferentes convocatorias.

Una vez superado el curso selectivo, las personas aspirantes continuarán en la situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de posesión en su primer destino como funcionarios de carrera del Cuerpo Nacional Veterinario. Quienes ya fueran personal funcionario de carrera o laboral fijo antes de participar en estas pruebas selectivas, continuarán, asimismo, en la situación de funcionarios en prácticas, reincorporándose a su primitivo puesto de trabajo a partir del día siguiente a aquel en que finalice la realización del curso selectivo, con independencia del momento en que se publique la calificación de dicho curso.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.

En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación obtenida en el cuarto ejercicio.

3. Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.

7. Duración del proceso selectivo

7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de oposición, en un año.

7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas pruebas del proceso selectivo.

8. Desarrollo del proceso selectivo

8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquellas cuyo apellido comience por la letra U de conformidad con lo previsto en la Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado («Boletín Oficial del Estado» de 1 de agosto).

8.2 En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por la letra U, el orden de actuación se iniciará por aquéllas cuyo primer apellido empiece por la letra V y así sucesivamente.

8.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundirán en los lugares previstos en el apartado 1.1, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.

8.4 Entre la total conclusión de un ejercicio o prueba y el comienzo del siguiente, el plazo máximo a transcurrir será de cuarenta y cinco días naturales, conforme al artículo 16. j) del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

8.5 Con el fin de dotar de celeridad y agilidad al desarrollo de este proceso selectivo, se posibilita la realización de pruebas coincidentes en el tiempo.

8.6 Asimismo, el desarrollo de este proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo con el desarrollo de otros procesos selectivos, en cualquiera de sus fases, incluida la celebración o lectura de ejercicios, realización de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.

8.7 Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 13.

8.8 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico oposiciones@mapa.es, sin que este correo tenga la consideración de registro telemático.

9. Superación del proceso selectivo y nombramiento

9.1 Finalizada la fase de oposición, el órgano de selección hará pública la relación de personas aspirantes que la hayan superado, por riguroso orden de puntuación y con indicación expresa de la misma, en la página web del organismo, en la sede del órgano de selección, así como en aquellos lugares que se estimen convenientes.

9.2 La relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

9.3 De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el órgano de selección no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas.

9.4 No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de personas aspirantes que el de plazas convocadas en el proceso, y siempre que se produzcan renuncias expresas de las personas seleccionadas con antelación a su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir, por una sola vez, al citado órgano de selección una relación complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

9.5 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo las personas aspirantes propuestas de un plazo de veinte días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

9.6 A las personas aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria se les nombrará personal funcionario en prácticas, y, a las que superen esta fase, personal funcionario de carrera.

9.7 La adjudicación de los puestos entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará según la petición de destino de acuerdo con la puntuación total obtenida, a excepción de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.

9.8 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, las personas aspirantes que superen este proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.

9.9 La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública nombrará personal funcionario de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y acreditado, en los términos indicados en la convocatoria, cumplir los requisitos exigidos.

9.10 Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

10. Programas

10.1 El programa que ha de regir el proceso selectivo se incluye como anexo I de esta convocatoria.

11. Órgano de selección

11.1 El órgano de selección de este proceso selectivo es el que figura en el anexo IV.

11.2 Se publicará un breve currículum profesional de las personas que forman parte de este órgano de selección en la sede electrónica del órgano convocante.

11.3 El órgano de selección actuará conforme a los principios de agilidad y eficiencia a la hora de ordenar el desarrollo del proceso selectivo, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

11.4 El procedimiento de actuación del órgano de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en el artículo 112 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre y en las demás disposiciones vigentes. Sus competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la calificación de los ejercicios. En particular, los miembros del órgano de selección deberán abstenerse y podrán ser recusados de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

11.5 En el acta de la sesión de constitución del órgano de selección podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.

11.6 El órgano de selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

11.7 El órgano de selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.

11.8 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de participación, si en cualquier momento del proceso selectivo, el órgano de selección tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de dichos requisitos o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo o Escala correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, para que este resuelva al respecto.

11.9 Corresponderá al órgano de selección la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las decisiones que estime pertinentes.

11.10 El órgano de selección actuará de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.

11.11 Se difundirán, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria y en el caso de ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.

11.12 Igualmente, en las actas del órgano de selección deberá quedar constancia del cálculo y del desglose de las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes por cada uno de los criterios de valoración establecidos para los ejercicios de la convocatoria.

11.13 Se habilita al órgano de selección para la adopción de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para el normal desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases. Del mismo modo, se le habilita para el desarrollo descentralizado de las pruebas selectivas, de la lectura de los ejercicios o de alguna de las fases del proceso selectivo, incluyendo el uso de medios electrónicos o telemáticos, entre ellos los audiovisuales. También podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea necesario.

11.14 Asimismo, se habilita al órgano de selección para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, así como para la digitalización, encriptación, almacenamiento y custodia, por medios electrónicos, de los exámenes realizados por escrito que así lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura pública por las personas aspirantes.

11.15 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el órgano de selección tendrá su sede en el Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación, Paseo de la Infanta Isabel, 1 y en la dirección de correo electrónico bzn-seleccionveteri@mapa.es.

12. Acceso de personas con discapacidad

12.1 El órgano de selección adoptará las medidas oportunas que permitan participar a las personas aspirantes con discapacidad en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que así lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

12.2 Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán participar bien por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad, debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.

12.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, podrán requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.

12.4 Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de participación las adaptaciones de tiempo y/o medios que soliciten para cada uno de los ejercicios del proceso selectivo. Para que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar necesariamente, en el plazo de presentación de solicitudes, el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la o las deficiencias permanentes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento. El órgano de selección aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad e informará a los opositores afectados sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.

12.5 A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad se les conservará la nota de los ejercicios, siempre que se obtenga un porcentaje mínimo de la calificación prevista, que deberá ser del 50 por ciento o superior para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de calificación sean análogos.

Se entiende por nota la puntuación directa obtenida con carácter previo, en su caso, a la aplicación por parte del órgano de selección de fórmulas matemáticas que transformen la puntuación obtenida al objeto de determinar la superación del ejercicio.

12.6 En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviese plaza y su puntuación fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

12.7 De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en el caso de acceso libre no se podrán acumular al turno general.

13. Embarazo de riesgo o parto

13.1 Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

14. Pie de recurso

14.1 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Madrid, 5 de diciembre de 2025.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ernesto Abati García-Manso.

ANEXO I
Programa

Primera parte (temario común)

1. La Constitución Española de 1978: características, estructura, principios y valores superiores. Los derechos fundamentales y su especial protección. La reforma constitucional.

2. La Corona: atribuciones y competencias. Sucesión, regencia y refrendo. El Tribunal Constitucional. Órganos constitucionales: el Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo. La función consultiva: el Consejo de Estado.

3. El Poder Judicial. El control jurisdiccional de la actividad administrativa.

4. El Poder Legislativo: composición, atribuciones y competencias del Congreso de los Diputados y del Senado. Organización y funcionamiento. El procedimiento legislativo.

5. El Poder Ejecutivo: composición, designación y cese. Funciones y relaciones con el resto de los poderes del Estado. Principios constitucionales y regulación. El Gobierno en funciones. Órganos de colaboración y apoyo del Gobierno.

6. La Administración Pública: principios constitucionales. Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. La Administración General del Estado periférica. La Administración en el exterior. El Sector Público institucional.

7. La definición constitucional del Estado. Soberanía nacional y derecho a la autonomía. La organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas y entidades locales. Distribución competencial. Los conflictos de competencias. Colaboración, cooperación y coordinación entre las distintas administraciones públicas. La distribución de competencias en materia agroalimentaria, pesquera y sanitaria entre el Estado y las comunidades autónomas.

8. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. Los tratados internacionales. La Ley: concepto y tipos. Las disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley: Real Decreto-ley y Real Decreto Legislativo. El reglamento: concepto, clases y límites. La potestad reglamentaria.

9. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y caracterización. Fases del procedimiento administrativo. La potestad sancionadora de la Administración: principios generales y especialidades del procedimiento sancionador.

10. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia de los actos administrativos. Motivación y notificación. Nulidad y anulabilidad. Conversión, conservación y convalidación. Ejecución forzosa. La revisión de actos en vía administrativa.

11. Los Presupuestos Generales del Estado. Estructura. El ciclo presupuestario: elaboración, discusión y aprobación del presupuesto. La prórroga presupuestaria. Principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y los presupuestos del Estado. Modificaciones presupuestarias.

12. El control interno de la gestión económico-financiera en España: La Intervención General de la Administración del Estado; la función interventora y el control a posteriori. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal. Déficit y deuda pública.

13. Distinción entre contrato, convenio y subvención. Régimen jurídico de los convenios. Protocolos Generales de Actuación. Encomiendas de gestión y encargos a medios propios.

14. Los contratos del sector público. Concepto y clases. Sujetos. Procedimientos de adjudicación. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos.

15. Régimen jurídico de las subvenciones: naturaleza, principios, tipos y procedimiento de concesión. El reconocimiento de la obligación y el pago de las subvenciones. Reintegro y control.

16. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Clases de personal. La planificación de recursos humanos. Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Pública. Situaciones administrativas. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

17. Políticas de igualdad, no discriminación, no discriminación de las personas LGTBI y violencia de género. Políticas dirigidas a la dependencia y a la atención e integración de las personas con discapacidad en la Administración General del Estado.

18. El Gobierno abierto. Concepto y principios informadores. Especial referencia a la transparencia y el acceso a la información pública, a la rendición de cuentas y al buen gobierno. Datos abiertos y reutilización. Acceso electrónico de los ciudadanos a las Administraciones Públicas. La Administración electrónica.

19. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Estructura, competencias. Interrelación con otros Departamentos. La organización periférica: áreas funcionales de Agricultura y Pesca. La Administración en el exterior del Ministerio. Los organismos autónomos y sociedades mercantiles públicas del Ministerio.

20. El Ministerio de Sanidad. Estructura y competencias. La Agencia española de medicamentos y productos sanitarios. La organización periférica: áreas funcionales de Sanidad y Política Social.

21. La política exterior española: evolución y líneas generales. Especial referencia a los sectores agroalimentario y pesquero Relaciones exteriores de la economía española. La balanza de pagos. La balanza comercial. Productos y áreas de intercambio.

22. La Unión Europea. Antecedentes históricos, naturaleza jurídica y objetivos. Evolución, tratados originarios y modificativos, fines y perspectivas. Evolución de su composición y adhesión del Reino de España a la Unión. Países candidatos y candidatos potenciales.

23. Las instituciones de la Unión Europea I. El Consejo de la Unión Europea y el Consejo Europeo, el Parlamento Europeo, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia. El Banco Central Europeo y el Tribunal de Cuentas. Otros organismos europeos: el Comité Económico y Social, el Comité de las Regiones, el Banco Europeo de Inversiones y el Defensor del Pueblo Europeo. Composición, organización, funcionamiento y atribuciones.

24. El ordenamiento jurídico de la Unión Europea. Derecho originario y Derecho derivado. Los procesos de decisión en la Unión Europea, especial referencia al procedimiento legislativo ordinario. Las relaciones entre el Derecho Europeo y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. Particularidades del caso español: el papel de las comunidades autónomas.

25. Las competencias de la Unión Europea. El principio de atribución. La Comitología. Las cooperaciones reforzadas. La política de competencia y el régimen de ayudas de Estado. La política fiscal. El Pacto de Estabilidad y Crecimiento y sus implicaciones en la política fiscal de los Estados miembros. Los planes nacionales de reforma. La lucha contra el fraude y la protección de los intereses financieros de la Unión Europea.

26. Los presupuestos de la Unión Europea. Análisis y evolución. Financiación del presupuesto: aportaciones nacionales y recursos propios. Principales áreas de gasto: políticas comunes (PAC y Cohesión) y nuevas prioridades. La ejecución y el control del presupuesto de la Unión Europea. Gestión directa y gestión descentralizada.

27. La Unión Económica y Monetaria. Política comercial de la UE. Principales acuerdos comerciales. Especial referencia a los acuerdos en materia agroalimentaria y pesquera. La Organización Mundial del Comercio.

28. El mercado interior. La libre circulación de mercancías. La libre circulación de trabajadores. La libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios. La libre circulación de capitales.

29. La política exterior y de seguridad común de la Unión Europea. La Política de Vecindad. Acuerdos de Asociación de la Unión Europea y otros acuerdos internacionales de la UE. El Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justicia.

30. El modelo agrario europeo. Política Agraria Común (PAC). Evolución y reformas. Marco jurídico y objetivos actuales. El Plan Estratégico de la PAC de España.

31. Política Pesquera Común (PPC). Origen, principios e instrumentos. Evolución y reformas. Marco jurídico y objetivos actuales.

32. Política medioambiental de la Unión Europea. Origen y evolución. Principios Generales. Marco jurídico y objetivos actuales. Especial referencia a los Programas de Acción Ambiental de la UE. Los instrumentos financieros: el Programa LIFE de la Unión Europea. Políticas de investigación e innovación en la Unión Europea.

33. El desarrollo sostenible: Agenda 2030 para el desarrollo sostenible. Origen y finalidad. Especial referencia a los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionados con las competencias del Ministerio. La economía circular y la bioeconomía: definición, importancia y estrategias nacionales y europeas.

34. La población española: estructura, distribución, evolución y tendencias. Especial referencia a la población urbana y la población rural y al reto demográfico. Caracterización de la población agraria y pesquera. Factores de modernización e innovación.

35. La economía española. Dimensiones e importancia en el concierto internacional y factores condicionantes de la economía española. Principales períodos económicos y evolución sectorial. Principales indicadores. Los sectores económicos: concepto, delimitación, caracterización y dimensión.

36. La política económica: concepto, objetivos, instrumentos y limitaciones. Líneas generales de la política económica actual. Especial referencia a la política financiera, la política monetaria y la política fiscal. La unidad de mercado.

37. La política de precios y de rentas. Medidas de mantenimiento de rentas y sostenimiento de precios. Fiscalidad agraria. Seguros agrarios. Seguridad social agraria.

38. La configuración constitucional de la sanidad en España: el derecho a la protección de la salud. Las competencias sanitarias del Estado y de las Comunidades Autónomas. Las transferencias sanitarias. Coordinación general sanitaria. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

39. Economía de la salud. Evaluación económica de políticas sanitarias: coste-eficacia y coste-efectividad. Medidas de eficiencia en el Sistema Nacional de Salud. La I+D+i como motor económico del país. La investigación en salud.

40. Política de salud de la Unión Europea. Origen y Evolución. Principios Generales. Marco jurídico y objetivos actuales. Programa EU4HEALTH (La EU por la salud 2021-2027).

Segunda parte (temario específico)

Política Agraria Comunitaria

1. Las ayudas directas en el marco de la política agraria común. Principales características. Aplicación en España.

2. Política de mercados. La Organización Común de Mercados (OCM) única. Red de seguridad de los mercados agrarios. Búsqueda del equilibrio en la cadena de valor agroalimentaria. Medidas específicas de apoyo.

3. La política de desarrollo rural. Evolución. Actuaciones clásicas y nuevas actuaciones. La financiación de la política de desarrollo rural y su aplicación en España.

Sectores y Mercados Agroalimentario, Ganadero y Pesquero

4. La empresa agraria. Características diferenciales. Estructura productiva. Proyección regional. Tipología de la empresa agraria española. Indicadores económicos.

5. La empresa pesquera. Características y tipos. Las empresas mixtas. Principales flotas pesqueras y producción pesquera en España. Aspectos regionales: explotación marisquera del litoral. La industria pesquera. Estructura y dimensión económica. Ordenación de su actividad.

6. La empresa agroalimentaria. Características y tipos. Principales producciones. Grupos empresariales. La penetración multinacional. El suministro de materias primas. Contribución al desarrollo rural. Distribución regional de la industria agroalimentaria.

7. La comercialización en origen y en destino de los productos agrarios. Los mercados en origen y en destino. Canales de comercialización. La Empresa nacional MERCASA.

8. La comercialización pesquera. Principales aspectos que la condicionan. Los mercados en origen. Las lonjas. Canales alternativos. Tipificación y normalización. La comercialización en destino.

9. La producción agrícola en España: cultivos herbáceos e industriales, frutas y hortalizas, vitivinicultura, y aceite de oliva. Otras producciones: plátano, algodón, arroz y tabaco. Importancia económica. Sistemas de producción. Características diferenciales con el resto de la Unión Europea.

10. Producción de carne de vacuno. Importancia económica. Sistemas de producción. Características diferenciales con el resto de la Unión Europea. Regulación de los mercados comunitarios de la carne de vacuno: estructura y competencias.

11. Producción de carne de ovino y caprino. Importancia económica. Sistemas de producción. Características diferenciales con el resto de la Unión Europea. Regulación de los mercados comunitarios de la carne de ovino y caprino: estructura y competencias.

12. Producción de carne de porcino. Importancia económica. Sistemas de producción. Características diferenciales con el resto de la Unión Europea. Regulación de los mercados comunitarios de la carne de porcino: estructura y competencias.

13. Producción de carne de ave. Importancia económica. Sistemas de producción. Características diferenciales con el resto de la Unión Europea. Regulación de los mercados comunitarios de la carne de ave: estructura y competencias.

14. Producción de huevos. Importancia económica. Sistemas de producción. Características diferenciales con el resto de la Unión Europea. Regulación de los mercados comunitarios de los huevos: estructura y competencias.

15. Producción de leche de ganado bovino. Importancia económica. Sistemas de producción. Características diferenciales con el resto de la Unión Europea. Regulación de los mercados comunitarios de la leche y productos lácteos: estructura y competencias.

16. Producción de leche de ovino y caprino. Importancia económica. Sistemas de producción. Características diferenciales con el resto de la Unión Europea. Regulación de los mercados comunitarios de la leche y productos lácteos: estructura y competencias.

17. Otras producciones ganaderas: cunicultura, apicultura, helicicultura, especies cinegéticas y producción de équidos. Sistemas de producción. Características e importancia económica. Características diferenciales con el resto de la Unión Europea.

18. La ordenación de las explotaciones ganaderas. El impacto ambiental de las explotaciones ganaderas. Normativa legal.

19. Las producciones ganaderas intensivas y extensivas. Características diferenciales. Ventajas e inconvenientes.

20. Las producciones agrarias ecológicas. Objetivos y principios. Normas generales de producción. Caracterización, control, certificación y etiquetado de los productos ecológicos. Intercambios de los productos ecológicos con terceros países. Normativa legal.

21. La selección ganadera. Programa Nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas. Nuevo marco zootécnico de la Unión Europea.

22. La identificación animal. Normativa legal. Sistemas de identificación. Importancia y objetivos. La trazabilidad aplicada a las producciones y a la industria agroalimentaria y pesquera. Sistemas informáticos.

23. El movimiento pecuario y de animales de compañía a nivel nacional e intracomunitario. Controles oficiales. Implicaciones sanitarias y de bienestar animal. Normativa legal. Sistemas informáticos.

24. Protección y bienestar de los animales en la explotación, transporte y matadero. Implicaciones económicas y sanitarias. Normativa legal.

25. Protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos. Métodos alternativos. El principio de las tres erres.

26. La protección y regeneración de los recursos pesqueros. Conocimiento en pesca: el marco europeo de recopilación de datos del sector pesquero. Técnicas y artes de pesca. Las reservas marinas en España. La pesca ilegal, no declarada y no reglamentadas (pesca INDNR). Definición e impacto. Normativa básica.

27. La pesca en la Unión Europea y en el mundo. Los tratados internacionales en materia de pesca. Importancia económica. Consecuencias para España. Acuerdos bilaterales de la UE con terceros países en materia de pesca. Las organizaciones regionales de pesca.

28. La acuicultura marina y acuicultura continental. Producción e importancia económica. Sistemas de producción. Características diferenciales de la acuicultura española. Retos y estrategias de futuro. Las Juntas Asesoras Nacionales de Cultivos marinos y continentales.

29. La calidad agroalimentaria. Definición y principios. Principales normas de calidad. La calidad diferenciada en las producciones agrarias. Figuras de calidad diferenciadas y su evolución. Normativa legal. Controles oficiales de la calidad comercial y de la calidad diferenciada.

30. La Organización Mundial del Comercio (OMC): origen, evolución y rondas de negociación. Situación y perspectivas actuales. La globalización del comercio agroalimentario. El principio de precaución. Barreras sanitarias y fitosanitarias y trabas técnicas en el comercio mundial agroalimentario.

31. El comercio mundial de productos agrarios y pesqueros. Principales características y corrientes del comercio mundial de productos básicos, especializados y transformados. Las grandes Bolsas mundiales del comercio de productos agrarios. El comercio exterior agrario y pesquero en España. Antecedentes y evolución. El balance del comercio exterior agrario y pesquero.

32. La agricultura en la Unión Europea. Heterogeneidad y características de la agricultura comunitaria. Las grandes producciones continentales. Los productos mediterráneos. La posición importadora/exportadora de la agricultura comunitaria.

33. El sector agrario internacional. Principales importadores y exportadores en el mercado internacional agroalimentario. La agricultura en EE.UU. Las economías agrarias emergentes (Brasil, India y China). BRICS. MENA. Países ACP. Los países mediterráneos.

34. Organismos internacionales relacionados con la sanidad, agricultura, la pesca y la alimentación (II): Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO). Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA). Estructura. Funciones. Códigos. Normas Internacionales. Lista de enfermedades.

35. Organismos internacionales relacionados con la sanidad, agricultura, la pesca y la alimentación (I): Organización Mundial de la Salud. Estructura. Funciones. Reglamento Sanitario Internacional-2005 (RSI-2005). Comisión del Codex Alimentarius (CAC). Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). El Consejo de Europa.

Comercio Exterior

36. Comercio exterior. Importación y exportación. Productos sometidos a control sanitario en la frontera: Sanidad Exterior, Sanidad Animal, Sanidad Vegetal. Orden PJC/756/2024, de 22 de julio, por la que se delimitan las actuaciones a realizar en los servicios de control oficial en frontera dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio de Sanidad. Referencias de la sanidad exterior en la normativa nacional de sanidad animal y salud pública.

37. Condiciones de autorización de instalaciones fronterizas de control y almacenamiento sanitario de mercancías. Control y vigilancia higiénico-sanitaria de puertos, aeropuertos y medios de transporte internacional

38. Los controles veterinarios sobre los animales y los productos procedentes de países terceros. Condiciones generales y tipos de controles. Instalaciones de cuarentena. Documentos que intervienen en la actividad inspectora. TRACES NT y sus módulos IMPORT y COI. SISAEX.

39. Los controles oficiales intensificados en TRACES. Intensificación de controles de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal. Condiciones especiales a la importación de determinados alimentos y/o piensos procedentes de determinados terceros países debido a los riesgos de contaminación por residuos de plaguicidas o productos que contengan OMGs no autorizados.

40. Importación de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano: requisitos específicos para usos técnicos destinados a la industria farmacéutica, cosmética, de productos sanitarios y veterinarios, alimentación animal, y otros fines. Residuos de cocina de medios de transporte que operan a nivel internacional. Normativa reguladora.

41. Importación de productos de origen no animal destinados a alimentación animal: requisitos específicos y normativa reguladora.

42. Procedimiento comunitario de autorización de un país tercero: animales vivos, productos de origen animal y establecimientos. Concepto de armonización. Acuerdos de equivalencia veterinarios.

43. Procedimientos especiales de control sanitario en las fronteras: reducción de frecuencias en los controles físicos en la frontera, reentradas, rechazos, reexpediciones, transbordos, tránsitos, aprovisionamiento de medios de transporte marítimo, transporte bajo seguimiento: transporte ulterior.

44. Productos Compuestos: conceptos, requisitos y procedimientos de control a la introducción, importación y tránsito.

45. La toma de muestras en frontera. Muestreo aleatorio y por sospecha. Normativa de toma de muestras en frontera para alimentos y piensos. Planes de muestro: Programa Coordinado de Muestreo y Plan de Vigilancia de Sanidad Exterior

46. Movimiento intracomunitario e introducciones desde terceros países de animales de compañía. Puntos de Entrada de Viajeros. Control de equipajes personales y envíos personales. Importación de muestras para diagnóstico e investigación.

47. Controles a la exportación. Procedimientos de autorización y requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación. Sistema Auditado de Autocontroles. CEXGAN. Acuerdos UE y Acuerdos bilaterales para la exportación. Auditorías de establecimientos exportadores.

48. Código Aduanero de la Unión: concepto de aduana. Clasificación arancelaria de las mercancías. Destinos y regímenes aduaneros. Conceptos de despacho a libre práctica, zona franca, depósito aduanero.

Tercera parte (temario específico)

Sanidad y Bienestar Animal, Salud Pública

1. La configuración constitucional de la sanidad en España. El derecho a la protección de la salud. Las competencias sanitarias del Estado y de las Comunidades Autónomas. Las transferencias sanitarias. Coordinación general sanitaria. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

2. Conceptos Básicos. Veterinaria de Salud Pública. Concepto «One Health».

3. Normativa básica de sanidad animal en el ámbito comunitario y nacional. Objetivos, estructura y financiación de los planes y programas de control y erradicación de sanidad animal en las distintas especies animales. Agrupaciones de Defensa Sanitaria.

4. Enfermedades de declaración obligatoria en la OIE, Unión Europea y España. Sistemas de vigilancia y control y notificación de las enfermedades. Planes de contingencia contra enfermedades. Plan Coordinado de Alerta Sanitaria en sanidad animal.

5. Medicamentos veterinarios. Procedimientos y criterios para la autorización y registro en España y en la Unión Europea. Distribución, prescripción y dispensación de medicamentos veterinarios. Normativa aplicable. Farmacovigilancia de medicamentos veterinarios: el Sistema español de Farmacovigilancia de medicamentos veterinarios.

6. La alimentación animal. Importancia del sector. Normativa sobre higiene, seguridad y etiquetado de piensos. Sustancias indeseables en la alimentación animal. Los aditivos en la alimentación animal. Los procedimientos para la autorización y registro en la Unión Europea. Normativa aplicable.

7. Residuos de medicamentos veterinarios. Determinación de parámetros toxicológicos para la evaluación de riesgos sanitarios. Plan Nacional para la investigación de residuos en animales vivos y sus productos. Ejecución y valoración. Normativa legal. Residuos de medicamentos veterinarios en el medio ambiente.

8. Resistencias antimicrobianas. Mecanismos. Situación en la UE. Actuaciones frente a las resistencias antimicrobianas. Programa nacional de control oficial de la distribución, prescripción y dispensación de los medicamentos veterinarios.

9. Epidemiología. Tipos. Vigilancia epidemiológica de las enfermedades del ganado. La unidad epidemiológica. Redes de Alerta Sanitaria de Vigilancia Epidemiológica Nacionales e Internacionales. Análisis del riesgo.

10. Laboratorios de Sanidad Animal. Red de Laboratorios oficiales. Acreditación de Laboratorios y Buenas Prácticas. Técnicas de diagnóstico laboratorial. Técnicas de muestreo y toma de muestras para diagnóstico en sanidad animal.

11. Terapéutica inmunológica: tipos de vacunas y sueros. Programas de vacunación. Diferenciación inmunológica entre animales vacunados e infectados.

12. La enfermedad: concepto y ecología. Enfermedades vectoriales. Distribución de la enfermedad en las poblaciones. Vectores de enfermedades. Prevención de vectores y plagas: lucha antivectorial.

13. Principales enfermedades infecto-contagiosas del ganado vacuno. Programas oficiales de vigilancia y control. Epidemiología, diagnóstico, control y erradicación.

14. Las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EETs). Programa Integral Coordinado de vigilancia y control de las EETs.

15. Principales enfermedades infecto-contagiosas del ganado ovino y caprino. Programas oficiales de vigilancia y control. Epidemiología, diagnóstico, control y erradicación.

16. Principales enfermedades infecto-contagiosas del ganado porcino. Programas oficiales de vigilancia y control. Epidemiología, planes de vigilancia, diagnóstico, control y erradicación.

17. Principales enfermedades infecto-contagiosas de las aves. Programas oficiales de vigilancia y control. Epidemiología, diagnóstico, control y erradicación.

18. Enfermedades infecto-contagiosas de los équidos. Programas oficiales de vigilancia y control. Epidemiología, diagnóstico, control y erradicación.

19. Enfermedades infecto-contagiosas de las abejas. Epidemiología, diagnóstico, control y erradicación. Plan sanitario apícola y otros programas para la vigilancia epidemiológica de las enfermedades de las abejas.

20. Enfermedades infecto-contagiosas en acuicultura. Epidemiología, diagnóstico, control y erradicación. Enfermedades de declaración obligatoria en la Unión Europea en acuicultura, situación actual y normativa legal.

21. Enfermedades zoonósicas: Zoonosis alimentarias y Zoonosis no alimentarias. Clasificación. Situación epidemiológica nacional. Sistemas de notificación de zoonosis a nivel comunitario y nacional. El Informe de fuentes y tendencias sobre zoonosis de EFSA. Boletines epidemiológicos nacionales.

22. Enfermedades de salud pública de importancia internacional. Actuaciones ante brotes epidémicos internacionales. Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES).

23. Principales zoonosis alimentarias en la actualidad. Salmonelosis. Zoonosis víricas. Epidemiología. Situación sanitaria mundial, con especial referencia a Europa. Sus implicaciones en salud pública. Normativa específica.

24. Otras zoonosis de interés (I). Listeriosis, Campilobacteriosis, Yersiniosis, Colibacilosis. Tuberculosis, Brucelosis y Botulismo. Epidemiología. Situación sanitaria mundial, con especial referencia a Europa. Sus implicaciones en salud pública.

25. Otras zoonosis de interés. Triquinosis, Toxoplasmosis, Anisakiasis. Hidatidosis, Teniosis y Cisticercosis. Epidemiología. Situación sanitaria mundial, con especial referencia a Europa. Sus implicaciones en salud pública.

26. Otras zoonosis de interés. Rabia. Tétanos. Carbunco. Leptospirosis. Epidemiología. Situación sanitaria mundial, con especial referencia a Europa. Sus implicaciones en salud pública.

27. Otras zoonosis de interés. Leishmaniosis, Tularemia, Enfermedad de Lyme, Fiebre Q y Fiebre exantemática del Mediterráneo. Epidemiología. Situación sanitaria mundial, con especial referencia a Europa. Sus implicaciones en salud pública.

28. Normas sanitarias aplicables a subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. Categorización y destinos autorizados. Recogida y transporte. Trazabilidad.

29. Los alimentos como causa o vehículo de enfermedades: infecciones, intoxicaciones, intolerancias y alergias alimentarias. Riesgos bióticos y abióticos. Contaminación radioactiva de productos alimentarios.

30. La tecnología en la industria alimentaria. Los aditivos alimentarios. Clasificación de las listas comunitarias de aditivos alimentarios y principio de transferencia. Los tratamientos de conservación. Irradiación de alimentos. Normativa legal.

31. Etiquetado, presentación y publicidad de los alimentos. Declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos. Marcado sanitario. Registro General Sanitario de Empresas alimentarias y Alimentos. Normativa. Política de información alimentaria al consumidor.

32. Los nuevos alimentos. Concepto. Tipos. Alimentos especiales. Alimentos funcionales. Complementos alimenticios. Normativa aplicable. Organismos modificados genéticamente. Características diferenciales con la UE. Procedimiento de autorización. Normativa aplicable.

33. Micotoxinas: aflatoxinas, ocratoxinas, toxinas del grupo Fusarium y patulina. Normativa legal. Biotoxinas marinas. Legislación. Implicaciones en seguridad alimentaria.

34. Contaminantes abióticos: metales pesados, hidrocarburos aromáticos policíclicos, dioxinas. Materiales en contacto con los alimentos. Implicaciones en seguridad alimentaria. Normativa legal.

35. Productos de protección de plantas, sus residuos en productos de origen animal y vegetal. Incidencia en el medio ambiente y en la salud pública. Estudios toxicológicos y evaluación de inocuidad. Normativa legal.

36. Clasificación bromatológica de los alimentos. Nutrientes: clasificación. La alimentación de la población española. Criterios para una dieta equilibrada. La estrategia NAOS.

37. Laboratorios de análisis de alimentos. Métodos oficiales reconocidos. Buenas prácticas de laboratorio. Acreditación y designación. Laboratorios de referencia nacionales y comunitarios. Procedimiento administrativo en la toma de muestras.

38. La carne. Obtención, despiece y clasificación comercial. Caracteres anatómicos, composición química y valor nutritivo. Etiquetado específico. Alteraciones y adulteraciones.

39. Peces, moluscos y crustáceos. Caracteres anatómicos. Composición química y valor nutritivo. Clasificación y diferenciación de las principales especies comestibles que abastecen el mercado. Peces tóxicos. El etiquetado de los productos de pesca y de la acuicultura. Alteraciones y adulteraciones.

40. Leche. Definición. Composición y valor nutritivo. Tipos de leche y productos lácteos. Características. Diferenciación. Alteraciones y adulteraciones.

41. Huevos y ovoproductos. Miel. Definiciones. Composición y valor nutritivo. Alteraciones y Adulteraciones.

42. La normativa comunitaria en materia de higiene de los alimentos y los piensos. Principios. Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. El Sistema de Alerta Rápida para alimentos y piensos. Normativa relativa a la higiene de los productos alimenticios.

43. Normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal: carne, productos cárnicos, carne picada, carne separada mecánicamente y preparados de carne.

44. Normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal: moluscos bivalvos vivos, productos de la pesca, Normas sanitarias aplicables a los productos de la pesca a bordo de determinados buques pesqueros.

45. Normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal: normas específicas de higiene de la leche y productos lácteos.

46. Normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal: huevos y ovoproductos, ancas de rana y caracoles, grasas animales fundidas y chicharrones, estómagos, vejigas e intestinos tratados, gelatina, colágeno, miel.

47. Normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción en la Unión Europea de los productos de origen animal destinados al consumo humano.

48. Reglamento de controles oficiales, realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales. Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria.

49. El control alimentario: control oficial y control voluntario. La certificación agroalimentaria. Autocontrol y trazabilidad. Verificación del control oficial: supervisiones y auditorías. Norma ISO 19011.

50. Normas específicas de higiene para productos de origen no animal. Normativa legal. Código Alimentario Español. Reglamentaciones técnico-sanitarias, otras normas aplicables.

51. Evaluación de la peligrosidad de las sustancias químicas. Criterios de clasificación y etiquetado. Elaboración de fichas de datos de seguridad de sustancias y preparados químicos peligrosos. Limitación a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados químicos peligrosos. Importación y exportación de productos químicos peligrosos.

52. Reglamento (UE) 528/2012 relativo a la comercialización y el uso de biocidas. Clasificación, envasado y etiquetado de biocidas. Tipos de biocidas y descripción de los mismos.

ANEXO II
Instrucciones para presentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro «Centro Gestor», se consignará «Subsecretaría de Agricultura, Pesca, y Alimentación».

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo Nacional Veterinario», «Código», se consignará «0102».

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L».

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen»: las personas aspirantes seleccionarán la provincia en la que deseen realizar la lectura del primer ejercicio, si bien las provincias de examen definitivas serán determinadas con posterioridad en función del número de personas aspirantes, para velar por la eficiencia del proceso.

En el recuadro 21, «Grado de Discapacidad», las personas aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. Para ello deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

En el recuadro 22, las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo.

En el recuadro 24, En caso de familia numerosa o discapacidad deberá indicar la Comunidad Autónoma en la que se reconoce esta condición.

En el recuadro 25, En caso de familia numerosa deberá indicar el número del título.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación de acuerdo con lo señalado en la base 3.7.

En el recuadro 27, «Datos A», se consignará «Presencial», si la persona aspirante va a realizar la prueba escrita y oral de idioma, o, se consignará «Título Acreditativo», si va a presentar alguno de los títulos recogidos en el anexo V que acredite el nivel de idioma.

La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, Subdirección General de Recursos Humanos, P.º de la infanta Isabel, 1, 28071 – Madrid.

ANEXO III
Certificados acreditativos de idioma

Para la acreditación del conocimiento de inglés se tendrán en cuenta exclusivamente las titulaciones que se listan a continuación, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas:

– Escuela Oficial de Idiomas:

Certificación de superación de prueba Nivel Intermedio B2: B2.

Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C1: C1.

Certificación de superación de prueba Nivel Avanzado C2: C2.

– Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior:

CertAcles B2: B2.

CertAcles C1: C1.

CertAcles C2: C2.

– Certificados de Cambridge University:

First Certificate of English: B2.

Advanced: C1.

Proficiency: C2.

Linguaskill B2: B2.

Linguaskill C1: C1.

IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 5,5-6,5: B2.

IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 7-8: C1.

IELTS (International English Language Testing System). Calificación total 8,5-9: C2.

– Education Testing Service (ETS):

TOEFL Ibt (siempre y cuando se respete el plazo de vigencia del título), Calificación total 72-94: B2.

TOEFL Ibt (siempre y cuando se respete el plazo de vigencia del título), Calificación total 95-120: C1.

TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en«listening and reading» y «speaking and writing» entre 1095 y 1344, B2.

TOEIC (Test of English for International Communication), Calificación total en «listening and reading» y «speaking and writing» más o igual de 1345, C1.

– APTIS (four skills), certificación del British Council:

Overall CEFR Grade B2, B2.

Overall CEFR Grade C, C1.

Aptis advanced: overall CEFR B2, B2.

Aptis advanced: overall CEFR C1, C1.

– Capman Testing Solutions 360 LPT (Language Proficiency Test) Four Skills:

Certificado C1, C1.

Certificado B2, B2.

– Oxford Test of English B: Certificado B2, B2.

– Certificat de Compétences en Langues de l’Enseignement Sup’erieur (CLES), Inglés:

CLES 2, B2.

CLES 3, C1.

– The European Language Certificates (TELC):

TELC B2, B2.

TELC C1, C1.

– University of Michigan (Cambridge Michigan Language Assessments):

Certificate of Competency in English (ECCE), B2.

Certificate of Proficiency in English (ECPE), C2.

– Trinity College de Londres:

Integrated Skills in English II, B2.

Integrated Skills in English III, C1.

Integrated Skills in English IV, C2.

– London Test of English (LTE):

Nivel 3, B2.

Nivel 4, C1.

Nivel 5, C2.

– Pearson Test of English:

General, Level 3, B2.

General, Level 4, C1.

General, Level 5, C2.

Edexcel certificate in ESOL International, Level 1, B2.

Edexcel certificate in ESOL International, Level 2, C1.

Edexcel certificate in ESOL International, Level 3, C2.

– Learning Resource Network:

Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 1, B2.

Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 2, C1.

Certificate in ESOL International Four skills, LRN Level 3, C2.

IELCA General CEF B2, B2.

IELCA General CEF C1, C1.

IELCA General CEF C2, C2.

– Anglia ESOL Examinations General:

Advanced, B2.

AcCEPT/Proficiency, C1.

Masters, C2.

– LanguageCert International ESOL:

Communicator B2, B2.

Expert C1, C1.

Mastery C2, C2.

ANEXO IV
Órgano de selección

Titular

Presidente: Don Valentín Almansa de Lara. Cuerpo Nacional Veterinario.

Secretaria: Doña Clara María Ferrer Contel. Cuerpo Nacional Veterinario.

Vocales:

Doña Estefanía Rojo Galán. Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.

Don Jacobo del Pino Herrera. Cuerpo Nacional Veterinario.

Don Alfonso Ruiz García. Cuerpo Nacional Veterinario.

Doña Concepción López Maroto. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA.

Doña Rosalía I. Rubio Quero. Cuerpo de Ingenieros Agrónomos del Estado.

Suplente

Presidente: Don Pablo Bernardos Hernández. Cuerpo Nacional Veterinario.

Secretaria: Doña Carolina Frisuelos Atencia. Cuerpo de Veterinarios Titulares.

Vocales:

Doña Alicia Yagüe Martín. Escala Superior de Sanitarios Locales de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

Don Francisco de Borja Velasco Tuduri. Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MAPA.

Don David Pablo Nordlund Sierra. Cuerpo de Ingenieros Agrónomos del Estado.

Doña Cristina Esteban Toscano. Cuerpo Nacional Veterinario.

Doña Carmen Peña Lamas. Cuerpo Nacional Veterinario.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/12/2025
  • Fecha de publicación: 16/12/2025
  • Convocatoria. Turno libre 67 plazas.

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