La Directora General de Gobernanza Pública y el Presidente de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) han suscrito, con fecha 1 de diciembre de 2025, una segunda Adenda de prórroga del Convenio para la identificación de cargas administrativas y su reducción.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación de la referida adenda de prórroga del convenio, como anejo a la presente resolución.
Madrid, 1 de diciembre de 2025.–La Secretaria de Estado de Función Pública, P. D. (Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo), la Directora General de Gobernanza Pública, María del Carmen Cabanillas Serrano.
Madrid, 1 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña María del Carmen Cabanillas Serrano, Directora General de Gobernanza Pública, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 243/2024, de 5 de marzo, en representación del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de conformidad con las funciones que establece el artículo 8.1 n) del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, y con competencia para la suscripción de convenios en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en virtud de la delegación de competencias establecida por la Orden TDF/469/2024, de 9 de mayo.
Y de otra parte, don Eduardo Abad Sabaris, Presidente, en nombre y representación de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos, según nombramiento efectuado por acuerdo del Consejo Territorial de fecha 12 de diciembre de 2017, que fue elevado a público en virtud de escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Enrique José Rodríguez Cativiela, el día 11 de abril de 2018, con número de protocolo 935, y en virtud de las facultades reconocidas al Presidente de la Unión en escritura de apoderamiento de fecha 7 de julio de 2021 con número de protocolo mil ciento noventa y seis, formalizada ante notario del ilustre colegio de Madrid, don Joaquín M. Rovira Perea.
Ambas partes se reconocen plena capacidad y competencia para la firma de la presente adenda al convenio suscrito en fecha 13 de julio de 2023
EXPONEN
Que con fecha 13 de julio de 2023, se firmó un Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Función Pública) y UPTA para la identificación de cargas administrativas y su reducción en el bienio 2023-2024, con un plazo de vigencia inicial que se extendía hasta el 31 de diciembre de 2024.
Que el citado convenio prevé la posibilidad de prorrogar los efectos del convenio por un máximo de dos años, por lo que las partes el 14 de diciembre de 2024, acordaron extender sus efectos por un año más hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que estando próxima su resolución por expiración de su vigencia, y permitiendo la mencionada cláusula prorrogar el convenio por un año más, hasta el 31 de diciembre de 2026, las partes, a la vista de que el convenio ha sido ejecutado a plena satisfacción de las mismas, están interesadas en continuar con la colaboración emprendida.
Por todo lo cual y teniendo en cuenta cuanto antecede las partes acuerdan la firma de la presente adenda de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de la adenda es prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2026 la vigencia del Convenio entre la Administración General del Estado y UPTA para la identificación de cargas administrativas y su reducción, suscrito el 13 de julio de 2023 (BOE núm. 177, de 26 de julio de 2023).
La presente adenda se perfeccionará con el consentimiento de las partes, resultará eficaz tras su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) el día 1 de enero de 2026. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Las referencias realizadas en el convenio al Ministerio de Hacienda y de Función Pública (o MINHFP) deberán entenderse referidas al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, que cumplirá con los mismos compromisos y actuaciones.
UPTA hará entrega al Ministerio para la Trasformación Digital y de la Función Pública, a través de la Dirección General de Gobernanza Pública, del informe en el que se relacionarán los trámites identificados y las propuestas de reducción de cargas para el año 2026. El documento se entregará, en todo caso, antes del 20 de noviembre de 2026.
El coste total de la financiación de las actividades derivadas de la suscripción de la presente adenda durante el año 2026 es 16.245 euros.
De conformidad con las previsiones del artículo 48 apartado cuarto de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública se compromete a aportar para la financiación del coste establecido en el apartado anterior, con sujeción a la legislación presupuestaria, la cantidad de quince mil euros (15.000 €) para la anualidad de 2026. La financiación correspondiente a dicho año queda supeditada a la existencia de asignación de crédito suficiente en el presupuesto (aplicación presupuestaria 33.06.921N.640.08).
Asimismo, UPTA aportará a dicha financiación la cantidad de mil doscientos cuarenta y cinco euros (1.245 €) en el año 2026.
El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública abonará en 2026 a UPTA los pagos correspondientes a su aportación, previa justificación de los servicios realizados en dicha anualidad, con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda del presupuesto vigente en 2026.
Para realizar dicho abono, UPTA remitirá al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, documentación justificativa de las actividades relacionadas con las propuestas para la reducción de cargas administrativas elaboradas para dicha anualidad del convenio. Se considera documentación justificativa del gasto, además del documento de cargo que emita UPTA, la certificación acreditativa del órgano competente de la entidad en que se especifique el alcance de las labores desarrolladas por esta corporación en el marco anual del convenio. Complementariamente, y para la justificación de los gastos en que se han incurrido, se remitirán facturas, certificados emitidos por representante de la organización en los que figuren los gastos imputables a cada anualidad del convenio o documentos probatorios equivalentes.
Antes de la finalización de la vigencia del convenio, el 31 de diciembre de 2026, UPTA se compromete a abonar la totalidad de su aportación periódica para financiar las actividades previstas en el convenio, presentando certificación acreditativa.
Las partes prestan expresamente su consentimiento para que la presente adenda tenga la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
De conformidad con cuanto antecede, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben electrónicamente la presente adenda de prórroga del convenio anteriormente indicado.–La Directora General de Gobernanza Pública, María del Carmen Cabanillas Serrano.–El Presidente de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos, Eduardo Abad Sabaris.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid