El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS) y Harriet and Esteban Vicente Foundation han suscrito, con fecha 2 de diciembre de 2025, un convenio para la creación de una beca de investigación en el museo, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 3 de diciembre de 2025.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.
En Madrid, 2 de diciembre de 2025.
PRESENTES
De una parte, don Manuel Segade Lodeiro, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, nombrado por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE núm. 135, de 7 de junio), actuando en nombre y representación del organismo en virtud del artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre de 2011) y del artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 6 de abril de 2013). En adelante, MNCARS.
Y, de otra parte, doña Teresa Martín Castro, Apoderada en nombre de doña Jennifer Stein, Vicepresidenta de la Fundación Harriet y Esteban Vicente, nombrada por resolución del Patronato el 2 de julio de 2014, actuando en nombre y representación del Patronato Fundación Harriet y Esteban Vicente por los poderes conferidos en el artículo 3 de sus estatutos, constituida conforme a las leyes del Estado de Nueva York, con domicilio social en 100 Bradley Parkway, Rm. 04, Blauvelt, NY 10913 y número de identificación fiscal 13-4182614, y confiriendo su firma por poder del notario Milton Adair Tingling de Nueva York a fecha de 30 de octubre de 2025 en doña Teresa Martín Castro. En adelante, la Fundación.
En lo sucesivo, la Fundación o el Colaborador.
Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para contratar y suscribir el presente convenio y
EXPONEN
I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura que tiene por objetivo la consecución, entre otros, de los siguientes fines –artículo 3 letras a), e), g), h) y j) respectivamente, de la Ley 34/2011, de 4 de octubre: a) Promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; e) Fomentar el acceso a las colecciones y actividades de ciudadanos españoles y extranjeros y facilitar su estudio a los investigadores, sin perjuicio de las restricciones que, por razón de la conservación de los bienes custodiados, puedan establecerse; g) Prestar los servicios de asesoramiento, información, estudio o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los órganos competentes de la Administración General del Estado, o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas, o con personas físicas, en las condiciones y requisitos que reglamentariamente se determinen; h) Contribuir a la formación y perfeccionamiento de personal especializado en museología y museografía, tanto para atender las propias necesidades y servicios del Museo como para satisfacer las demandas de otros sectores; y j) establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos.
II. Que la Harriet and Esteban Vicente Foundation tiene entre sus fines la promoción de la figura y obra del artista hispano-estadounidense Esteban Vicente, promover el conocimiento del expresionismo abstracto americano en su relación con España, el papel de Esteban Vicente como vertebrador de su generación y de los artistas que en él se inspiraron, dinamizar el panorama investigador sobre su legado, promover nuevas lecturas de su obra y otros fines coherentes con los anteriores.
III. Que es del interés de ambas partes desarrollar un proyecto de investigación en torno a la figura del artista hispano-estadounidense Esteban Vicente (Turégano, Segovia, 1903-Nueva York, 2001), de interés fundamental para el arte contemporáneo español y, por tanto, en relación directa con las colecciones, funciones e intereses del MNCARS, dada su pertenencia a la primera generación neoyorquina del Expresionismo abstracto.
En razón a cuanto antecede, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es la puesta en marcha, organización y desarrollo de la Beca de Investigación Esteban Vicente-MNCARS.
La Beca de Investigación irá dirigida a investigadores, docentes y agentes del sector artístico y cultural. Su duración será de doce meses a contar desde la fecha de la adjudicación, durante los cuales el beneficiario tendrá acceso a los recursos bibliográficos y documentales del MNCARS y, si el proyecto de investigación del ganador así lo requiere, a los archivos y colecciones de la Fundación, de acuerdo con los protocolos de acceso establecidos por cada institución. El beneficiario formará parte de la comunidad investigativa de la Dirección de Estudios. La beca de investigación sólo se desarrollará presencialmente en el Museo cuando así lo requieran las necesidades de la investigación.
El adjudicatario de la Beca de Investigación finalizará la misma una vez haya entregado al MNCARS una memoria final que incluya los resultados de su investigación, cuyos derechos de propiedad serán tanto del MNCARS y la Fundación como del autor/a y para cuyo uso de difusión deberá solicitar autorización al MNCARS y a la Fundación, así como nombrar a ambas instituciones. Así mismo, los resultados de la beca podrán materializarse al término de la misma en un formato que será consensuado con el equipo del Centro de Estudios del Museo.
El MNCARS tramitará las bases reguladoras y convocatoria de las citadas becas conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.
El objeto del proyecto de investigación de la beca será de carácter amplio y coincidirá con las líneas estratégicas del MNCARS y de la Fundación en términos de investigación y ampliación de conocimientos en el ámbito del arte moderno y contemporáneo.
Con el fin de evaluar y seleccionar los candidatos a la Beca de Investigación Esteban Vicente, se constituirá una Comisión de Estudio y Valoración que estará integrada por:
Por parte del MNCARS:
– El Director.
– La Directora de Estudios.
– La Jefa del Centro de Estudios.
– La responsable de la tramitación de becas, que actuará como secretaria de la comisión.
Por parte de la Fundación:
– El Vicepresidente.
– El Secretario.
– La responsable de contenidos (a designar por la Fundación en cada momento).
– La Comisión de Estudio y Valoración llevará a cabo el proceso de selección en consonancia con las bases reguladoras de la convocatoria.
La Fundación aportará en el presente ejercicio un importe global de 30.000 euros (treinta mil euros), en concepto de ayuda económica para el desarrollo de la beca de investigación.
Del importe global, los gastos serán divididos en dos conceptos claves:
– 21.000 euros (veintiún mil euros) para el beneficiario de la beca en concepto de honorarios.
– 9.000 euros (nueve mil euros) para gastos de gestión de la convocatoria y gastos de producción relacionados con el desarrollo del proyecto de investigación y su producto en formato de programa público, grupo de estudio y/o publicación.
Una vez que adquiera eficacia el presente convenio, la aportación a la que se refiere el apartado precedente será ingresada por la Fundación en los 30 (treinta) días posteriores a la emisión por el MNCARS de la correspondiente factura, en la cuenta corriente que el MNCARS tiene abierta en el Banco Santander (número de cuenta IBAN ES27 0049 0001 53 2311831569).
El ingreso quedará condicionado a que la beca se conceda dentro del mismo ejercicio presupuestario. En el supuesto de que, realizado el ingreso por la Fundación de conformidad con lo dispuesto en esta cláusula, no se concedieran la/s beca/s por el MNCARS dentro del mismo ejercicio presupuestario, la cuantía de la beca o becas que no se hayan concedido deberá ser restituida a la Fundación mediante ingreso en su cuenta corriente.
En caso de que tenga lugar el reintegro total o parcial de la/s beca/s al MNCARS o que concurra alguna de las causas legalmente establecidas para ello, dicha cantidad deberá ser total o parcialmente restituida a la Fundación mediante ingreso en la cuenta corriente referida, a menos que se conceda una nueva beca/becas dentro del mismo ejercicio presupuestario por el importe reintegrado.
Las partes firmantes se comprometen a utilizar todos los medios a su alcance para la adecuada difusión y promoción de su colaboración, con objeto de dar a conocer la beca convocada.
La Fundación podrá hacer mención de su condición de colaborador del MNCARS y de la Beca de Investigación Esteban Vicente.
Asimismo, el MNCARS se obliga a que la Fundación figure como entidad colaboradora en cualquier tipo de documentación, información o gestión publicitaria, que se emita o publique en relación con la Beca de Investigación Esteban Vicente al que se destina la aportación económica fijada o con actos relativos a tal proyecto y colaboración. El MNCARS garantiza que en todas las referencias, actos, reseñas periodísticas y publicaciones relacionadas con el presente convenio se mencionará expresamente la colaboración de la Fundación.
Todos los soportes gráficos (logotipo) necesarios para las inserciones del nombre de la Fundación en los medios de difusión empleados por el MNCARS serán facilitados por la Fundación y el MNCARS no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento de la otra parte, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el presente convenio.
Cada una de las partes tendrá derecho a utilizar el logo y nombre la otra parte para la finalidad de dar a conocer la Beca de Investigación Esteban Vicente y las obras generadas gracias a ella, específicamente el derecho a compartir las obras en soportes digitales, página web, móvil, redes sociales y a publicarlas o reproducirlas en cualquier soporte de publicación con los únicos propósitos de promover la Beca, las personas que la han disfrutado y la obras generadas en el entorno de la colaboración del Museo Reina Sofía y de la Fundación Harriet y Esteban Vicente.
El presente convenio será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una vigencia de dos años. Con carácter previo a la fecha de terminación, dicho plazo podrá ser prorrogado mediante acuerdo expreso de las partes por un periodo adicional de dos años, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido. En todo caso, la duración máxima del convenio no superará los cuatro años.
En caso de prórroga, la dotación anual de la Fundación al MNCARS para la concesión de la Beca de Investigación en los términos señalados en la cláusula segunda del presente convenio será de 30.000 euros (treinta mil euros).
Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.
En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.
Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del mismo por cualquier causa.
Las partes en este convenio, así como cualesquiera otros terceros relacionados con su ejecución, devendrán obligados por las disposiciones y exigencias de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (en lo sucesivo RGPD) y en su caso en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y/o en la legislación sectorial aplicable presente o futura.
Cada una de las partes, ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio. En todo caso se obligan a comunicar a la otra, si fuere necesario, sus políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en materia de seguridad.
En caso de no observar lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos, cada parte será única responsable por el uso, tratamiento o comunicación indebida que pueda hacer de los datos objeto de tratamiento, ante cualquier reclamación por parte de los afectados o en virtud de inspección por parte de la Autoridad de Control competente.
Ambas partes se comprometen a dejar indemne a la otra parte de cualquier responsabilidad que se pudiera declarar consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que, en materia de protección de datos personales, les atañen.
Asimismo, las partes se obligan a mantener la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal, y a no cederlos de forma no autorizada, cumpliendo diligentemente el deber de guarda y custodia, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal a que se tenga acceso y a evitar su alteración, tratamiento, pérdida y acceso no autorizados.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en materia de protección de datos será causa de resolución del convenio. La resolución por esta causa no dará derecho a indemnización alguna.
Datos de los firmantes:
Los datos de contacto de los firmantes del presente convenio, y del resto de personas de contacto que puedan intervenir, van a ser tratados y serán incluidos en sendos tratamientos, de los que es responsable cada una de las partes. Los datos citados serán tratados con base en la ejecución del convenio, así como al cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente convenio.
Los datos personales referidos no se cederán a terceros salvo que sea necesario conforme a la ley para el cumplimiento del presente convenio o de obligaciones legales.
Cada una de las partes deberá atender las solicitudes que reciba, por parte de los interesados, en cuanto al ejercicio de los derechos de protección de datos contenidos en el capítulo III del RGPD y concordantes de la LOPDGDD, sin que el ejercicio frente a uno afecte al otro responsable del tratamiento.
En caso de que, por parte de los titulares de los datos personales, se ejerciten ante una de las partes firmantes el derecho de supresión o rectificación de los datos, así como el de limitación del tratamiento, esta comunicará inmediatamente a las otras partes dicho ejercicio, a fin de que puedan, en su caso, hacerlo efectivo también en su tratamiento.
Asimismo, los representantes de las partes firmantes, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, y a no ser objeto de decisiones automatizadas, dirigiéndose al correspondiente Delegado de Protección de Datos (DPD). En su caso, el interesado también podrá plantear una reclamación ante la Autoridad de control competente.
Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente convenio entre las partes y, posteriormente, se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad. Posteriormente, la conservación o, en su caso, la supresión de la información personal se realizará conforme a la normativa de bloqueo prevista por el artículo 32 de la LOPDGDD.
El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.
Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.
Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente convenio.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
1. Se constituye una Comisión Mixta de Vigilancia y Seguimiento del presente convenio, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La comisión, de composición paritaria, estará compuesta por los siguientes representantes:
– Por parte del MNCARS: La Directora de Estudios y la Jefa del Centro de Estudios.
– Por parte de la Fundación, dos miembros acordados por la Fundación.
2. La comisión se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente. La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. En el marco de la comisión las partes podrán alcanzar «acuerdos ejecutivos» en los que se concretarán aspectos referidos a la ejecución del convenio. Dichos acuerdos ejecutivos no formarán parte del convenio y, en todo caso, deberán únicamente precisar extremos concretos siguiendo lo previsto en el clausulado y sin modificar el contenido del convenio.
4. Un/una funcionario/a del MNCARS actuará como Secretario/a de la Comisión de Seguimiento y Control. La persona a la que corresponda el desempeño de este cargo deberá velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la comisión, certificar las actuaciones de esta y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El/La Secretario/a de esta comisión tendrá voz, pero no voto.
Este convenio tiene naturaleza administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes, si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por la Fundación, la Apoderada, Teresa Martín Castro.
El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado Coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha de 29 de agosto de 2025 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha de 20 de noviembre de 2025.
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