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Documento BOE-A-2025-25234

Resolución de 24 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VII Convenio colectivo General del Sector de la Construcción.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 10 de diciembre de 2025, páginas 162447 a 162469 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2025-25234
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2025/11/24/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el Acuerdo de modificación del VII Convenio colectivo General del Sector de la Construcción (código de convenio n.º 99005585011900), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de septiembre de 2023, que ha sido suscrito en fecha 4 de noviembre de 2025, de una parte, por la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales CC.OO. del Hábitat y UGT-FICA, en representación de las personas trabajadoras afectadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de noviembre de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE LA 24.ª REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VII CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

En representación sindical:

CC.OO. del Hábitat: Doña Alejandra Gesto Montes, don Alberto Margalló Pascual, don Juan José Montoya Pérez, don Antonio Pacheco González, doña Cristina Solera Palomeras y don Juan Carlos Soriano Fernández.

UGT FICA: Doña Juani Arenas Gómez, don Sergio Estela Gallego, don Manuel Grande Henares, doña Pilar Iglesias García, don Constantino Mostaza Saavedra, don Álvaro Recio Martín y don José Jesús Rodríguez Guerrero.

FCM-CIG: Don Marcos Sánchez Branco y don Plácido Valencia Rodríguez.

En representación empresarial:

CNC: Don Ernesto Álvarez García, don Carlos Borrego García, don Marcos Cañadas Bores, don Eugenio Corral Álvarez, don José Donés Barcons, don Pedro García Díaz, doña Mercedes Girón Torrano, don José Luis Hernández Espigares, doña María José Leguina Leguina, don Ángel Ignacio León Ruiz, don José Félix Palomino Cantarellas, don Joaquín Pedriza Bermejillo, don Ignasi Puig Abos, don Francisco Ruano Tellaeche, don Mariano Sanz Loriente y doña Sandra Verger Rufián.

En Madrid, cuatro de noviembre de dos mil veinticinco, de forma mixta, presencial y por videoconferencia, conforme se establece en el artículo 3 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, previamente convocados, se reúnen los relacionados al margen, en la representación que en el mismo consta.

El representante de ELA Industria Eraikuntza debidamente convocado no comparece.

A la vista de lo anterior CC.OO. del Hábitat, UGT FICA y CNC adoptan los siguientes acuerdos enumerados del 1.º al 12.º y que abordan todos los puntos del orden del día:

Acuerdo 1. Modificar el artículo 55 del VII Convenio General del Sector de la Construcción.

El artículo 55 del VII CGSC queda redactado como sigue:

«Artículo 55. Incrementos económicos.

1. Las tablas provinciales del año 2021 y vigentes durante el ejercicio se actualizarán en un 3,00 por ciento con efectos desde el día 1 de enero de 2022, las vigentes en 2022 se actualizarán en un 3,00 por ciento con efectos del día 1 de enero de 2023 y las vigentes en 2023 se actualizarán en un 2,75 por ciento con efectos del día 1 de enero de 2024.

2. El importe de las dietas y medias dietas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.6 del presente convenio general se fijará en el marco de los respectivos convenios colectivos provinciales o, en su caso, autonómicos.

3. Las tablas salariales de los convenios provinciales de los años 2023 y 2024 deberán actualizarse, de acuerdo con los incrementos establecidos en el apartado 1, dentro del primer trimestre de cada uno de los respectivos años.

Respecto de aquellas tablas salariales que llegadas dichas fechas no se hayan actualizado, podrá la Comisión Paritaria del presente convenio, en función de lo dispuesto en su artículo 112.1.g), fijar la cuantía de las mismas para los respectivos ámbitos provinciales.

4. Cláusula de garantía salarial 2022, 2023 y 2024. Se establece una cláusula de garantía salarial, de manera que si la suma de la tasa anual del índice de Precios de Consumo (IPC) general de los meses de diciembre de los años 2022, 2023 y 2024, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, se situara en un nivel superior al 10,0 por ciento, y siempre con un máximo de un 13,0 por ciento, se incrementarán con efectos de 1 de enero de 2025 las tablas salariales del año 2024, sin efectos retroactivos, de manera que el 50,00 por ciento de ese exceso irá en un 50,00 por ciento a incremento de las tablas salariales y el otro 50,00 por ciento a contribución al plan de pensiones de las personas trabajadoras en alta en la empresa a dicha fecha de 1 de enero de 2025; la contribución al plan de pensiones se llevará a cabo en los términos y condiciones que se determinen en el libro tercero al que se refiere el artículo siguiente, y para aquellas personas partícipes que se definan en el mismo.

5. Las tablas provinciales del año 2024, una vez aplicada la cláusula de garantía salarial establecida en el apartado 4 del presente artículo, es decir, incrementadas en un 0,40 por ciento sobre las vigentes en el ejercicio del 2024, se actualizarán en un 3,50 por ciento con efectos desde el día 1 de enero de 2025, y las vigentes en 2025 se actualizarán en un 3,00 por ciento con efectos desde el día 1 de enero de 2026.

6. Las tablas salariales de los convenios provinciales de los años 2025 y 2026 deberán actualizarse, de acuerdo con los incrementos establecidos en el apartado 5, dentro de los 90 días siguientes a la publicación del contenido del presente apartado en el "Boletín Oficial del Estado".

Respecto de aquellas tablas salariales que llegadas dichas fechas no se hayan actualizado, podrá la Comisión Paritaria del presente convenio, en función de lo dispuesto en su artículo 112.1.g), fijar la cuantía de las mismas para los respectivos ámbitos provinciales.

7. Cláusula de garantía salarial 2025 y 2026. Se establece una cláusula de garantía salarial, de manera que si la suma de la tasa anual del índice de Precios de Consumo (IPC) general de los meses de diciembre de los años 2025 y 2026, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, se situara en un nivel superior al 7,25 por ciento, y siempre con un máximo de un 9,25 por ciento, se incrementarán con efectos de 1 de enero de 2027 las tablas salariales del año 2026, sin efectos retroactivos, de manera que el 50,00 por ciento de ese exceso irá en un 50,00 por ciento a incremento de las tablas salariales y el otro 50,00 por ciento a contribución al plan de pensiones de las personas trabajadoras en alta en la empresa a dicha fecha de 1 de enero de 2027; la contribución al plan de pensiones se llevará a cabo en los términos y condiciones que se determinen en el libro tercero al que se refiere el artículo siguiente, y para aquellas personas partícipes que se definan en el mismo».

Acuerdo 2. Modificar el artículo 56 del VII Convenio General del Sector de la Construcción.

El artículo 56 del VII CGSC queda redactado como sigue:

«Artículo 56. Plan de pensiones.

1. Se acuerda la formalización a nivel estatal de un plan de pensiones de empleo simplificado en el sector de la construcción, en los términos y condiciones que figuran en el libro tercero del presente convenio, conforme a lo establecido en la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y su desarrollo reglamentario.

2. La contribución empresarial, durante la vigencia del contrato de trabajo, por aquellas personas trabajadoras que se estableciesen como partícipes en el libro tercero al que se refiere el apartado anterior, será la siguiente:

a) En 2022, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2022 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.

b) En 2023, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2023 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.

c) En 2024, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, más un 0,25 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2024 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.

d) En 2025, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, más un 0,25 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023 del convenio colectivo que resulte de aplicación, más el importe correspondiente a la cantidad resultante de aplicar un 0,40 por ciento sobre los conceptos salariales de las tablas vigentes en el ejercicio del 2024 del convenio colectivo que resulte de aplicación, en conformidad con lo dispuesto en la cláusula de garantía salarial prevista en el apartado 4 del artículo 55 del presente convenio, y más un 0,50 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2024 del convenio colectivo que resulte de aplicación, una vez aplicada la cláusula de garantía salarial anteriormente mencionada, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2025 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.

e) En 2026, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, más un 0,25 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023 del convenio colectivo que resulte de aplicación, más el importe correspondiente a la cantidad resultante de aplicar un 0,40 por ciento sobre los conceptos salariales de las tablas vigentes en el ejercicio del 2024 del convenio colectivo que resulte de aplicación, en conformidad con lo dispuesto en la cláusula de garantía salarial prevista en el apartado 4 del artículo 55 del presente convenio, más un 0,50 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2024 del convenio colectivo que resulte de aplicación, una vez aplicada la cláusula de garantía salarial anteriormente mencionada, y más un 0,25 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2025 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2026 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.

3. Las contribuciones correspondientes a los meses del año 2025 anteriores a la publicación del presente acuerdo en el "Boletín Oficial del Estado" se ingresarán en la Entidad Depositaria dentro de los 90 días siguientes a dicha publicación; las correspondientes a los meses posteriores a la citada publicación, así como las del año 2026, se ingresarán en la fecha indicada en el artículo 28.4 del Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción contenido en el artículo 240 del presente convenio.

Si los convenios provinciales o, en su caso, autonómicos no estableciesen los importes en los plazos establecidos en el apartado anterior, la Comisión Paritaria del presente convenio general podrá, en función de lo dispuesto en su artículo 112.1.h) del VII Convenio General del Sector de la Construcción, establecerlos para los respectivos ámbitos provinciales o, en su caso, autonómicos».

Acuerdo 3. Modificar el artículo 53 del VII Convenio General del Sector de la Construcción.

El artículo 53 del VII CGSC queda redactado como sigue:

«Artículo 53. Remuneración bruta anual y remuneración mínima bruta anual.

1. La remuneración bruta anual mencionada en el artículo anterior comprenderá todas las percepciones económicas pactadas en cada convenio, por nivel y categoría profesional.

De acuerdo con las formas de devengo, la remuneración bruta anual vendrá dada por la siguiente fórmula:

R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) × (Número de días efectivos de trabajo)] + Vacaciones + PJ + PN Siendo:

R.A. = Remuneración Anual

S.B. = Salario Base

P.S. = Pluses salariales

P.E. = Pluses extrasalariales

P.J. = Paga de junio

P.N. = Paga de Navidad

2. Se establece una remuneración mínima bruta anual para el sector de la construcción para los años 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 para las personas trabajadoras a jornada completa, computándose a estos efectos la totalidad de los conceptos retributivos a percibir.

Los convenios provinciales deberán adaptar sus tablas salariales, a la siguiente tabla de remuneración mínima bruta anual por niveles profesionales:

  2022 2023 2024 2025 2026
Nivel XII: 17.919,57 18.457,16 18.964,73 19.707,01 20.298,22
Nivel XI: 18.188,36 18.734,01 19.249,19 20.002,60 20.602,68
Nivel X: 18.461,17 19.015,01 19.537,92 20.302,63 20.911,71
Nivel IX: 18.738,09 19.300,23 19.830,99 20.607,17 21.225,39
Nivel VIII: 19.019,16 19.589,73 20.128,45 20.916,28 21.543,77
Nivel VII: 19.304,42 19.883,56 20.430,36 21.230,00 21.866,90
Nivel VI: 19.593,99 20.181,81 20.736,81 21.548,45 22.194,90
Nivel V: 19.887,89 20.484,53 21.047,85 21.871,66 22.527,81
Nivel IV: 20.186,21 20.791,79 21.363,57 22.199,74 22.865,73
Nivel III: 20.488,99 21.103,66 21.684,01 22.532,72 23.208,70
Nivel II: 20.796,32 21.420,21 22.009,26 22.870,70 23.556,82

3. Teniendo en cuenta las especiales circunstancias por las que atraviesa el sector y en algunas provincias especialmente deprimidas, los convenios provinciales que en sus tablas salariales y por todos los conceptos y cómputo anual se vean afectados por la presente remuneración mínima bruta anual fijada en el presente convenio general adaptarán las mismas mediante los acuerdos pertinentes que se adopten en su ámbito.

4. Todo lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84.2 del E.T.».

Acuerdo 4. Modificar la disposición adicional primera del VII Convenio General del Sector de la Construcción.

La disposición adicional primera del VII CGSC queda redactada como sigue:

«Disposición adicional primera.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores, las organizaciones firmantes del presente convenio, sensibles con la situación en la que se desarrollan los trabajos en las obras del sector de la construcción, consideran necesario la creación de una comisión integrada por las partes firmantes del VII CGSC para el estudio de la implementación de coeficientes reductores en el sector de la construcción en la que se analice y valore qué ocupaciones o actividades profesionales de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre pueden ser objeto para la aplicación de los coeficientes».

Acuerdo 5.

Derogar, con efectos desde 1 de enero de 2026, apartado 3 del artículo 28 del Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción contenido en el artículo 240 del VII Convenio General del Sector de la Construcción.

El artículo 28.3 del Reglamento de Especificaciones del PPESSC contenido en el artículo 240 del VII CGSC queda redactado como sigue:

«Artículo 28. Determinación de las contribuciones.

1. La cuantía de las contribuciones obligatorias de las Entidades Promotoras se fijará en el convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.

2. La contribución empresarial durante la vigencia del contrato de trabajo, por aquellas personas trabajadoras que tuviesen la condición de Partícipes, y que no tuviesen interrumpido o suspendido el contrato de trabajo por alguna de las causas previstas en la legislación vigente, será, para los años 2022, 2023 y 2024, la siguiente:

a) En 2022, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2022 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.

b) En 2023, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2023 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.

c) En 2024, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, más un 0,25 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2024 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.

d) Para los años 2025 y siguientes, el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción renegociará las contribuciones al Plan de Pensiones.

3. El desembolso de las contribuciones por parte de las Entidades Promotoras, de las aportaciones por parte de las personas trabajadoras autónomas y, en su caso, de las aportaciones voluntarias por parte de las personas trabajadoras deberá efectuarse en la misma fecha en la que deben ingresarse las cotizaciones a la Seguridad Social.

4. Las contribuciones reguladas en el presente artículo podrán ser mejoradas por cada Entidad Promotora para sus respectivos Partícipes en su correspondiente anexo, al que se refiere el artículo 2.n) del presente Reglamento de Especificaciones».

Desde la Comisión de Control del PPESSC se solicita a esta Comisión que realice una modificación del apartado 1 del artículo 38 del Reglamento de Especificaciones del PPESSC contenido en el artículo 240 del VII CGSC, ya que la experiencia ha demostrado que no es necesario reunirse con periodicidad bimensual. Además, en el Reglamento de Especificaciones del PPESSC ya se prevé la posibilidad de poder convocar reuniones con carácter extraordinario, si fuera oportuno.

En el transcurso de la reunión se adopta el siguiente acuerdo:

Acuerdo 6. Modificar el artículo 38.1 del Reglamento de Especificaciones del Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción contenido en el artículo 240 del VII Convenio General del Sector de la Construcción.

El artículo 38.1 del Reglamento de Especificaciones del PPESSC contenido en el artículo 240 del VII CGSC queda redactado como sigue:

«1. La Comisión de Control del Plan se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre de cada ejercicio económico, debidamente convocada por su Presidente o por el miembro de la Comisión de Control del Plan en quien éste delegue tal función. También podrá reunirse con carácter extraordinario cuantas veces sea convocada a iniciativa propia del Presidente o a solicitud de la mayoría de cada una de las dos representaciones, la de los Partícipes, Partícipes en Suspenso y Beneficiarios, o la de las Entidades Promotoras adheridas al Plan de Pensiones.»

Acuerdo 7. Adicionar una disposición adicional undécima al VII Convenio General del Sector de la Construcción.

La disposición adicional undécima del VII CGSC queda redactada como sigue:

«Disposición adicional undécima.

Se crea una comisión integrada por los firmantes del VII CGSC para, previas las actuaciones pertinentes, tratar de identificar las actividades que pudiesen contar con la presencia de Sílice Cristalina Respirable y para el estudio de las medidas preventivas específicas, técnicas y organizativas, que podrían implementarse.»

Acuerdo 8.

Ratificar la propuesta del Patronato de la FLC en todos sus términos y fijar la cuota a la Fundación Laboral de la Construcción en el 0,35 por ciento para el año 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.4 del VII Convenio General del Sector de la Construcción. Asimismo, se mantienen los tipos y recargo por mora si el pago se realiza fuera del plazo reglamentario según la normativa vigente para la Seguridad Social y según las distintas situaciones en que se haya realizado el ingreso.

Acuerdo 9.

Subsanar por medio de este acuerdo la referencia a la adición de una Disposición adicional novena denominada «Disposición adicional novena. Medidas planificadas para la igualdad efectiva e inclusión de las personas LGTBI» al VII Convenio General del Sector de la Construcción referida en el acuerdo primero del acta de la 23.ª reunión de la Comisión Negociadora del VII Convenio General del Sector de la Construcción. En consecuencia, donde se dice «Disposición adicional novena. Medidas planificadas para la igualdad efectiva e inclusión de las personas LGTBI.» Se debe decir «Disposición adicional décima. Medidas planificadas para la igualdad efectiva e inclusión de las personas LGTBI.», de manera que las disposiciones adicionales del citado convenio guarden su orden correlativo con la denominación correcta de sus ordinales.

Acuerdo 10.

Aprobar el listado no exhaustivo de CNAES que recoge las actividades económicas incluidas en el ámbito funcional del VII Convenio General del Sector de la Construcción recogidos en el anexo I que se adjunta como parte inseparable de la presente acta.

Acuerdo 11. Modificar el artículo 148 del VII Convenio General del Sector de la Construcción.

El artículo 148 del VII CGSC queda redactado como sigue:

«Artículo 148. Formación recogida en los ciclos formativos de formación profesional.

1. Los nuevos ciclos de formación profesional de grado D (de grado medio y superior) de la familia de Edificación y Obra Civil cubren, entre todos, los módulos asociados a las unidades de competencia y de forma integrada la formación específica en materia de prevención de riesgos. En los grados C de nivel 1 y 2 de la familia de Edificación y Obra Civil publicados hasta la fecha se incluye, además, un módulo profesional que capacita para desempeñar las funciones de nivel básico de prevención en construcción (NBPC).

2. Por otra parte, el grado D de Formación Profesional Básica de la familia de Edificación y Obra Civil, incorpora, bien sea explícitamente o de forma integrada, su correspondiente formación preventiva conforme a lo indicado en el presente convenio.

3. Asimismo, en los nuevos Grados C (certificados profesionales de la familia de Edificación y Obra Civil de nivel 1, 2 y 3) la superación con evaluación positiva de la formación establecida en cada uno de ellos garantiza el nivel de conocimientos necesarios para la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción. Igualmente, todos los Grados C comprenden la unidad de competencia UC2327_2: Realizar las funciones de nivel básico para la prevención de riesgos en construcción, cuyo módulo profesional es el 1724. Prevención de riesgos laborales en construcción, que forma parte de los nuevos certificados profesionales.

4. En lo referente a los Grados C y D del resto de familias profesionales afines al sector de la construcción, también será posible reconocer, cuando corresponda, la formación en materia de prevención de riesgos laborales conforme a lo estipulado en el presente convenio.

5. A la vista de lo expuesto en los apartados 1, 2, 3 y 4 anteriores, deben tenerse en cuenta las tablas de convalidación que se muestran en el anexo XIII, Apartado 3, del presente convenio.»

Acuerdo 12.

Modificar el apartado 3 del anexo XIII del VII CGSC que recoge formación recogida en los ciclos formativos de formación y certificados profesionales que queda redactado en conformidad con el anexo II que se adjunta como parte inseparable de la presente acta.

ANEXO I
Listado no exhaustivo de CNAES que recoge las actividades económicas incluidas en el ámbito funcional del VII Convenio General del Sector de la Construcción
COD_CNAE2025 TITULO_CNAE2025 (Fuente: INE)
08.11 Extracción de piedra ornamental, piedra caliza, yeso, pizarra y otras piedras.
08.12 Extracción de gravas y arenas y extracción de arcilla y caolín.
16.23 Fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción, excepto las destinadas a construcción industrializada.
16.25 Fabricación de puertas y ventanas de madera.
16.27 Acabado de productos de madera.
16.29 Fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería destinadas a la construcción industrializada.
28.30 Fabricación de maquinaria agraria y forestal.
28.92 Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción.
41 Construcción de edificios.
43 Actividades de construcción especializada.
68 Actividades inmobiliarias.
91 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
68.1 Actividades inmobiliarias por cuenta propia y promoción inmobiliaria.
68.12 Promoción inmobiliaria.
41.0 Construcción de edificios.
43.9 Otras actividades de construcción especializada.
91.3 Conservación, restauración y otras actividades de apoyo al patrimonio cultural.
41.01 Construcción de edificios residenciales.
43.99 Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p.
91.30 Conservación, restauración y otras actividades de apoyo al patrimonio cultural.
41.02 Construcción de edificios no residenciales.
43.99 Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p.
91.30 Conservación, restauración y otras actividades de apoyo al patrimonio cultural.
42 Ingeniería civil.
43 Actividades de construcción especializada.
68 Actividades inmobiliarias.
42.1 Construcción de carreteras y vías férreas, puentes y túneles.
43.5 Actividades de construcción especializada en ingeniería civil.
42.11 Construcción de carreteras y autopistas.
43.50 Actividades de construcción especializada en ingeniería civil.
42.12 Construcción de vías férreas de superficie y subterráneas.
42.13 Construcción de puentes y túneles.
42.2 Construcción de redes.
42.21 Construcción de redes para fluidos.
42.22 Construcción de redes eléctricas y de telecomunicaciones.
42.9 Construcción de otros proyectos de ingeniería civil.
68.1 Actividades inmobiliarias por cuenta propia y promoción inmobiliaria.
42.91 Obras hidráulicas.
42.99 Construcción de otros proyectos de ingeniería civil n.c.o.p.
68.12 Promoción inmobiliaria.
42 Ingeniería civil.
43 Actividades de construcción especializada.
81 Servicios a edificios y actividades de jardinería.
43.1 Demolición y preparación de terrenos.
43.11 Demolición.
43.12 Preparación de terrenos.
43.13 Perforaciones y sondeos.
43.2 Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción.
43.21 Instalaciones eléctricas.
43.22 Fontanería, instalación de sistemas de calefacción y aire acondicionado.
43.23 Instalación de aislamientos.
43.24 Otras instalaciones en obras de construcción.
43.2 Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción.
43.3 Acabado de edificios.
81.2 Actividades de limpieza.
43.31 Revocamiento.
43.32 Instalación de carpintería.
43.33 Revestimiento de suelos y paredes.
43.34 Pintura y acristalamiento.
43.23 Instalación de aislamientos.
43.31 Revocamiento.
43.32 Instalación de carpintería.
43.33 Revestimiento de suelos y paredes.
43.34 Pintura y acristalamiento.
43.35 Otros acabados de edificios.
81.22 Otras actividades de limpieza industrial y de edificios.
42.9 Construcción de otros proyectos de ingeniería civil.
43.2 Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción.
43.3 Acabado de edificios.
43.4 Actividades de construcción especializada en la construcción de edificios.
43.5 Actividades de construcción especializada en ingeniería civil.
43.9 Otras actividades de construcción especializada.
81.2 Actividades de limpieza.
43.41 Construcción de cubiertas.
42.99 Construcción de otros proyectos de ingeniería civil n.c.o.p.
43.22 Fontanería, instalación de sistemas de calefacción y aire acondicionado.
43.23 Instalación de aislamientos.
43.35 Otros acabados de edificios.
43.41 Construcción de cubiertas.
43.42 Otras actividades de construcción especializada en la construcción de edificios.
43.50 Actividades de construcción especializada en ingeniería civil.
43.91 Actividades de mampostería y albañilería.
43.99 Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p.
81.22 Otras actividades de limpieza industrial y de edificios.
46.63 Comercio al por mayor de maquinaria para la minería, la construcción y la ingeniería civil.
46.89 Otro comercio al por mayor especializado n.c.o.p.
46.83 Comercio al por mayor de madera, materiales de construcción y aparatos sanitarios.
46.89 Otro comercio al por mayor especializado n.c.o.p.
71 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos.
71.1 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.
71.11 Servicios técnicos de arquitectura.
71.12 Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.
ANEXO II
«ANEXO XIII
Convalidaciones apartado 3

Formación recogida en el sistema de formación profesional

La convalidación de la formación recogida en el presente convenio general se recoge, con carácter general, en la tabla 1, y se detalla de forma concreta, para los siguientes casos:

– Ciclos de formación profesional del sistema educativo correspondientes a la familia profesional de Edificación y Obra Civil (anteriores a la Ley 3/2023, LOGSE y LOE): tablas 2 y 3.

– Certificados profesionales establecidos en el RD 615/2013, de edificación y obra civil y otras familias: tablas 4 y 5.

– Ciclos de formación profesional del sistema educativo correspondientes a otras familias profesionales afines al sector de construcción (anteriores a la Ley 3/2023, LOGSE y LOE): tablas 6 y 7.

– Certificados de profesionalidad anteriores al RD 615/2013 y especialidades formativas del Servicio Público de Empleo: tabla 8.

– Ciclos de formación profesional del sistema educativo (Grados D) correspondientes a la familia de Edificación y Obra Civil (Ley 3/2023): tabla 9.

– Certificados Profesionales (Grados C) correspondientes a la familia de Edificación y Obra Civil (Ley 3/2023): tabla 10.

– Ciclos de formación profesional del sistema educativo (Grados D) correspondientes a otras familias profesionales afines al sector de la construcción (Ley 3/2023): tabla 11.

– Certificados Profesionales (Grados C) correspondientes a otras familias profesionales afines al sector de la construcción (Ley 3/2023): tabla 12.

Tabla 1: Cuadro resumen de reconocimientos

Familia profesional Títulos/Certificados Formación en materia de PRL reconocida
Familia de Edificación y Obra Civil. Títulos de FP (LOGSE).

NBPRL a estudiar en cada caso.

PRL de 2° ciclo correspondiente.

CPs (anteriores al RD 615/2013).

No hay reconocimiento automático. A estudiar en cada caso.

Posibilidad de firmar acuerdo con CC.AA.

Títulos de FP de grado medio y superior (LOE).

CP nivel II. (RD 615/2013).

NBPC.

PRL de 2° ciclo correspondiente.

CP nivel III (RD 615/2013).

NBPC si contempla la UC correspondiente.

PRL de 2° ciclo correspondiente.

Formación profesional básica.

PCPI.

CP de nivel I. (RD 615/2013).

PRL de 2° ciclo correspondiente.

FP grados D (medio y superior).

FP grados C (Nivel I, II y III).

NBPC si contemplan la UC correspondiente.

PRL de 2° ciclo correspondiente.

Otras familias. Afines a construcción.

Títulos de FP (LOE).

CPs (RD 615/2013).

PCPI.

PRL de 2° ciclo correspondiente, si procede.

Títulos de FP (LOGSE).

CPs (anteriores RD 615/2013).

No hay reconocimiento automático. A estudiar en cada caso.

Posibilidad de firmar acuerdo con CC.AA.

FP grados D (medio y superior).

FP grados C (Nivel I, II y III).

PRL de 2° ciclo correspondiente, si procede.
Otras.

Títulos FP.

CPs.

No se contemplan reconocimientos.

Tabla 2: Reconocimientos para los antiguos títulos de formación profesional (LOGSE) en el sistema educativo correspondientes a la familia profesional de edificación y obra civil

Nivel Título 2.º Ciclo NBPC
FP Primer grado. Técnico auxiliar Hormigón.

Encofrado. Ferrallado.

Prefabricados de hormigón en obra.

Técnico auxiliar. Pintura Decorativa (Construcción y obras). Pintura.
FP Primer grado. Técnico Auxiliar Albañilería (Construcción y Obras). Albañilería.
Grado medio. Técnico en Acabados de Construcción.

Pintura.

Solados y alicatados. Revestimiento de yeso.

Grado medio. Técnico en Obras de albañilería.

Albañilería.

Materiales de cubrición. Aislamiento e impermeabilización.

Revestimiento de yeso.

Redes de abastecimiento y pocería.

Grado medio. Técnico en Obras de hormigón.

Encofrado. Ferrallado.

Prefabricados de hormigón en obra.

Redes de abastecimiento y pocería.

Grado medio. Técnico en Operación y mantenimiento de maquinaria de construcción.

Maquinaria de movimiento de tierras.

Aparatos elevadores. Demolición y rehabilitación. Cimentaciones especiales, sondeos y.

perforaciones.

Estabilización de explanadas y extendido de firmes.

FP Segundo grado. Delineación, especialidad Edificios y Obras. Responsable de obra y técnicos de ejecución.
Grado superior. Técnico Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de construcción. Responsable de obra y técnicos de ejecución.
Grado superior. Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones topográficas. Responsable de obra y técnicos de ejecución.
Grado superior. Técnico Superior en Realización y Planes de Obra. Responsable de obra y técnicos de ejecución.

Tabla 3: Reconocimientos para los títulos de formación profesional (LOE) en el sistema educativo correspondientes a la familia profesional de edificación y obra civil

Nivel Título 2.º Ciclo NBPC
FP Básica Profesional Básico en Reforma y mantenimiento de edificios

Albañilería. Revestimiento de yeso. Pintura.

Materiales de cubrición.

Grado medio Técnico en Construcción

Albañilería.

Redes de abastecimiento, saneamiento y pocería.

Solados y alicatados. Materiales de cubrición.

Aislamiento e impermeabilización.

Grado medio Técnico en Obras de interior, decoración y rehabilitación

Revestimiento de yeso. Pintura.

Solados y alicatados.

Grado superior Técnico Superior en Proyectos de edificación

Administrativos.

Responsables de obra y técnicos de ejecución.

Grado superior Técnico Superior en Proyectos de obra civil

Administrativos.

Responsables de obra y técnicos de ejecución.

Grado superior Técnico Superior en Organización y Control de Obras de Construcción Mandos intermedios. Administrativos.

Tabla 4: Reconocimientos para los certificados de profesionalidad (RD 615/2013) para la familia profesional de edificación y obra civil

Nivel Código Certificado de profesionalidad 2.º Ciclo NBPC
1 EOCH0108 Operaciones de hormigón. Encofrados. Ferrallado.
1 EOCB0208 Operaciones auxiliares de albañilería de fábricas y cubiertas.

Albañilería.

Materiales de cubrición.

1 EOCB0109 Operaciones auxiliares de revestimientos continuos en construcción. Revestimiento de yeso. Pintura.
1 EOCB0209 Operaciones auxiliares de acabados rígidos y urbanización.

Albañilería.

Solados y alicatados.

1 EOCJ0311 Operaciones básicas de revestimientos ligeros y técnicos en construcción. Revestimiento yeso.
2 EOCB0108 Fábricas de albañilería. Albañilería.
2 EOCE0111 Armaduras pasivas para hormigón. Ferrallado.
2 EOCB0111 Cubiertas inclinadas.

Materiales de cubrición. Albañilería.

Aislamiento e impermeabilización.

2 EOCE0211 Encofrados. Encofrado.
2 EOCJ0111 Impermeabilización mediante membranas formadas con láminas. Aislamiento e impermeabilización.
2 EOCJ0110 Instalación de placa de yeso laminado y falsos techos. Montaje de escayola, placas de yeso laminado y asimilados.
2 EOCJ0211 Instalación de sistemas técnicos de pavimentos, empanelados y mamparas. Materiales de cubrición.
2 EOCJ0109 Montaje de andamios tubulares. Montaje de estructuras tubulares.
2 EOCB0211 Pavimentos y albañilería de urbanización.

Albañilería.

Redes de abastecimiento, saneamiento y pocería.

Solados y alicatados.

2 EOCB0110 Pintura decorativa en construcción. Pintura.
2 EOCB0311 Pintura industrial en construcción. Pintura.
2 EOCB0210 Revestimientos con pastas y morteros en construcción. Revestimiento yeso.
2 EOCB0310 Revestimientos con piezas rígidas por adherencia en construcción. Solados y alicatados Revestimiento yeso.
3 EOCO0108 Representación de proyectos de edificación. Administrativos.
3 EOCO0208 Representación de proyectos de obra civil. Administrativos.
3 EOCO0109 Control de proyectos y obras de construcción. Administrativos.
3 EOCE0109 Levantamientos y replanteos. Responsables de obra y técnicos de ejecución.
3 EOCO0212 Control de ejecución de obras civiles. Mandos intermedios.
3 EOCO0112 Control de ejecución de obras de edificación. Mandos intermedios.

Tabla 5: Reconocimientos para los certificados de profesionalidad de otras familias profesionales (RD 615/2013)

Nivel Código Certificado de profesionalidad 2.º Ciclo NBPC
Familia Administración y Gestión
3 ADGD0208 Gestión integrada de recursos humanos. Administrativos.
3 ADGD0210 Creación y gestión de microempresas. Administrativos.
Familia Electricidad y Electrónica
1 ELEQ0111 Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de equipos eléctricos y electrónicos. Electricidad AT y BT.
1 ELES0208 Operaciones auxiliares de montaje de instalaciones electrotécnicas y de telecomunicaciones en edificios. Electricidad AT y BT.
1 ELES0209 Montaje y mantenimiento de sistemas de telefonía e infraestructuras de redes locales de datos. Electricidad AT y BT.
2 ELEE0109 Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión. Electricidad AT y BT.
2 ELEM0111 Montaje y mantenimiento de sistemas domóticos e inmóticos. Electricidad AT y BT.
2 ELEM0311 Montaje y mantenimiento de sistemas de automatización industrial. Electricidad AT y BT.
3 ELEE0110 Desarrollo de proyectos de instalaciones eléctricas en el entorno de edificios y con fines especiales. Electricidad AT y BT.
3 ELEE0210 Desarrollo de proyectos de redes eléctricas de baja y alta tensión. Electricidad AT y BT.
3 ELEE0310 Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas en el entorno de edificios. Electricidad AT y BT.
3 ELEE0510 Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de redes eléctricas subterráneas de alta tensión de 2.ª y 3.ª categoría y centros de transformación de interior. Electricidad AT y BT.
3 ELEE0610 Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de redes eléctricas de baja tensión y alumbrado exterior. Electricidad AT y BT.
3 ELEM0211 Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de sistemas domóticos e inmóticos. Electricidad AT y BT.
3 ELES0210 Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de las infraestructuras de telecomunicaciones y de redes de voz y datos en el entorno de edificios. Electricidad AT y BT.
Familia Energía y Agua
1 ENAE0111 Operaciones básicas en el montaje y mantenimiento de instalaciones de energías renovables. Electricidad AT y BT.
2 ENAT0108 Montaje y mantenimiento de redes de agua. Fontanería y climatización.
3 ENAA0109 Organización y control del montaje y mantenimiento de redes e instalaciones de agua y saneamiento. Fontanería. Redes de abastecimiento, saneamiento y pocería.
Familia Fabricación Mecánica
2 FMEC0110 Soldadura con electrodo revestido y TIG. Soldadura.
2 FMEC0210 Soldadura oxigás y soldadura MIG/MAG. Soldadura.
Familia Industrias Extractivas
1 IEXM0109 Operaciones auxiliares en excavaciones subterráneas y al cielo abierto. Taller de materiales: piedras industriales, tratamiento o transformación de materiales, canteros y similares.
2 IEXD0108 Elaboración de piedra natural. Taller de materiales: piedras industriales, tratamiento o transformación de materiales, canteros y similares.
2 IEXD0208 Extracción de la piedra natural. Taller de materiales: piedras industriales, tratamiento o transformación de materiales, canteros y similares.
2 IEXD0209 Obras de artesanía y restauración en piedra natural. Cantería.
2 IEXD0409 Colocación de piedra natural. Taller de materiales: piedras industriales, tratamiento o transformación de materiales, canteros y similares.
3 IEXD0109 Diseño y coordinación de procesos en piedra natural. Taller de materiales: piedras industriales, tratamiento o transformación de materiales, canteros y similares.
3 IEXD0309 Desarrollo y supervisión de obras de restauración en piedra natural. Taller de materiales: piedras industriales, tratamiento o transformación de materiales, canteros y similares.
3 IEXM0310 Excavación subterránea mecanizada a sección completa con tuneladoras. Ejecución de túneles y sostenimiento de excavaciones subterráneas y de los taludes.
Familia Instalación y Mantenimiento
1 IMAI0108 Operaciones de fontanería y calefacción- climatización doméstica. Fontanería y climatización.
2 IMAI0110 Instalación y mantenimiento de sistemas de aislamiento térmico, acústico y protección pasiva contra el fuego. Aislamiento e impermeabilización.
3 IMAI0210 Gestión y supervisión del montaje y el mantenimiento de sistemas de aislamiento térmico, acústico y contra el fuego. Aislamiento e impermeabilización.
3 IMAR0209 Desarrollo de proyectos de instalaciones frigoríficas. Administrativos.
Familia transporte y mantenimiento de vehículos
2 TMVG0210 Mantenimiento de sistemas de rodaje y transmisión de maquinaria agrícola, de industrias extractivas y de edificación y obra civil, sus equipos y aperos. Mantenimiento de maquinaria y vehículos.
2 TMVG0310 Mantenimiento del motor y de los sistemas eléctricos, de seguridad y confortabilidad de maquinaria agrícola, de industrias extractivas y de edificación y obra civil. Mantenimiento de maquinaria y vehículos.

Tabla 6: Reconocimientos para los títulos (LOGSE y anteriores) de formación profesional en el sistema educativo correspondientes a otras familias profesionales

Nivel Título 2° Ciclo NBPC

Familia Diseño de Interiores

Grado superior. Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Proyectos y Dirección de Obras de Decoración. Mandos intermedios.

Familia Mantenimiento y Servicios a la Producción

Grado superior. Técnico Superior en Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Edificio y Proceso. Fontanería.
Grado medio. Técnico en Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor. Electricidad AT y BT.

Familia Electricidad y Electrónica

Grado superior. Técnico Superior en Sistemas de telecomunicación e informáticos. Electricidad AT y BT.
Grado superior. Técnico Superior en Instalaciones Electrotécnicas. Electricidad AT y BT.
Grado medio. Técnico en Equipos e Instalaciones Electrotécnicas. Electricidad AT y BT.
Técnico especialista. Técnico Especialista en Instalaciones y líneas eléctricas (Electricidad y electrónica). Electricidad AT y BT.
Técnico especialista. Técnico Especialista en Mantenimiento de instalaciones de servicios y auxiliares (Electricidad y electrónica). Electricidad AT y BT.
Técnico auxiliar. Técnico auxiliar en Instalador-mantenedor eléctrico (Electricidad y electrónica). Electricidad AT y BT.
Técnico auxiliar. Técnico auxiliar en Electricidad (Electricidad y electrónica). Electricidad AT y BT.
Maestría industrial. Maestro industrial especialidad de Electricidad y Electrónica. Electricidad AT y BT.

Familia Mantenimiento y Servicios a la Producción

Grado superior. Técnico Superior en Montaje y Mantenimiento de instalaciones de Edificio y Proceso. Fontanería y climatización.
Grado medio. Técnico en Montaje y Mantenimiento de instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor. Electricidad AT y BT.

Familia Transporte y Mantenimiento de vehículos

Grado medio. Técnico en Electromecánica de vehículos. Mantenimiento de maquinaria y vehículos.

Tabla 7: Reconocimientos para los títulos (LOE) de formación profesional en el sistema educativo correspondientes a otras familias profesionales

Nivel Título 2° Ciclo NBPC
Familia Energía y Agua
Grado medio. Técnico en redes y estaciones de tratamiento de aguas Redes de abastecimiento y pocería.
Grado superior. Técnico Superior en Energías Renovables. Electricidad AT y BT.
Grado superior. Técnico Superior en Eficiencia energética y energía solar térmica. Administrativos.
Grado superior. Técnico Superior en Gestión del agua Redes de abastecimiento y pocería.
Familia Electricidad y Electrónica
FP Básica. Profesional Básico en Fabricación de elementos mecánicos. Electricidad AT y BT.
FP Básica. Profesional Básico en Instalaciones electrotécnicas y mecánicas. Electricidad AT y BT.
FP Básica. Profesional Básico en Electricidad y electrónica. Electricidad AT y BT.
Grado medio. Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones. Electricidad AT y BT.
Grado medio. Técnico en Mantenimiento electromecánico. Electricidad AT y BT.
Grado medio. Técnico en Instalaciones eléctricas y automáticas. Electricidad AT y BT.
Grado superior. Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados. Electricidad AT y BT.
Grado superior. Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. Electricidad AT y BT.
Familia Instalación y Mantenimiento
FP Básica. Profesional Básico en Mantenimiento de viviendas.

Electricidad AT y BT.

Fontanería y climatización.

FP Básica. Profesional Básico en Fabricación y montaje. Fontanería y climatización.
Grado medio. Técnico en Instalaciones de producción de calor. Electricidad AT y BT.
Grado medio. Técnico en Instalaciones frigoríficas y de climatización. Electricidad AT y BT.
Grado superior. Técnico Superior en Desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y de fluidos. Administrativos.
Grado superior. Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos. Electricidad AT y BT. Fontanería y climatización.
Familia Industrias Extractivas
Grado medio. Técnico en Excavaciones y sondeos.

Maquinaria de movimiento de tierras. Cimentaciones especiales, sondeos y perforaciones.

Túneles y sostenimiento de las excavaciones subterráneas y de los taludes.

Familia Fabricación Mecánica
Grado medio. Técnico en Soldadura y calderería Soldadura.
Familia Transporte y Mantenimiento de Vehículos
Grado medio. Técnico en Electromecánica de vehículos automóviles Mantenimiento de maquinaria y vehículos

Tabla 8: Reconocimientos para los certificados de profesionalidad (anteriores al RD 615/2013) y las especialidades del servicio público de empleo

Código Certificado de profesionalidad 2° Ciclo NBPC
Familia Edificación y Mantenimiento
EOCA10 Pintor. Pintura.
EOCA70 Solador-alicatador. Solados y alicatados.
EOCC10 Cantero. Taller de materiales: piedras industriales, tratamiento o transformación de materiales, canteros y similares. _
EOCE10 Encofrador. Encofrado.
EOCE20 Ferrallista. Ferrallado.
EOCI10 Fontanero. Fontanería y climatización.
EOCL10 Albañil. Albañilería.
EOCL50 Escayolista Montador de escayola, placas de yeso y asimilados.
EOCT80 (EOTA80) Encargado de obra civil Responsable de obra y técnicos de ejecución.
EOCX02 Mantenedor reparador de edificios.

Albañilería.

Electricidad AT y BT.

Fontanería y climatización.

Familia Fabricación Mecánica
FMEL50 Soldador de estructuras metálicas ligeras Soldadura.
Familia Industria Pesada y Construcciones Metálicas
IPCM50 Soldador de estructuras metálicas ligeras Soldadura.
Familia Industrias de Fabricación de Equipos Electromecánicos
ELEA10 Electricista industrial Electricidad AT y BT.
Familia Mantenimiento y Reparación
IMAN20 Electromecánico de mantenimiento Electricidad AT y BT.
ELEL10 Electricista de edificios Electricidad AT y BT.
ELER10 Electricista de mantenimiento Electricidad AT y BT.
Familia Industrias de Fabricación de Equipos Electromecánicos
ELEA10 Electricista industrial Electricidad AT y BT.

Tabla 9: Reconocimientos para los grados D (Ley 3/2022) de formación profesional en el sistema educativo correspondientes a la familia de edificación y obra civil

Nivel Título 2.º Ciclo NBPC
FP Básica. Profesional Básico en Reforma y mantenimiento de edificios.

Albañilería. Revestimiento de yeso. Pintura.

Materiales de cubrición.

Grado medio. Técnico en Construcción.

Albañilería.

Redes de abastecimiento, saneamiento y pocería.

Solados y alicatados. Materiales de cubrición.

Aislamiento e impermeabilización.

Grado medio. Técnico en Obras de interior, decoración y rehabilitación.

Revestimiento de yeso. Pintura.

Solados y alicatados.

Grado superior. Técnico Superior en Proyectos de edificación.

Administrativos.

Responsables de obra y técnicos de ejecución.

Grado superior. Técnico Superior en Proyectos de obra civil.

Administrativos.

Responsables de obra y técnicos de ejecución.

Grado superior. Técnico Superior en Organización y Control de Obras de Construcción. Mandos intermedios. Administrativos.

Tabla 10: Reconocimientos para los grados C (Ley 3/2022) de formación profesional en el sistema educativo correspondientes a la familia de edificación y obra civil

Nivel Código Certificado de profesionalidad 2.º Ciclo NBPC
1 EOC_C_001_3B Operaciones auxiliares de albañilería, revestimientos y pavimentación exterior.

Albañilería.

Materiales de cubrición.

Revestimiento de yeso.

Solados y alicatados.

1 EOC_C_002_3B Operaciones básicas de revestimientos con yeso, pintura y falsos techos.

Revestimiento de yeso.

Pintura.

Montaje de escayola, placas de yeso laminado y asimilados.

2 EOC_C_001_4B Fábricas de albañilería y revestimientos.

Albañilería.

Materiales de cubrición.

2 EOC_C_002_4B Cubiertas e impermeabilizaciones.

Materiales de cubrición.

Albañilería.

Aislamiento e impermeabilización.

2 EOC_C_003_4B Encofrados y hormigón armado.

Encofrado.

Ferrallado.

2 EOC_C_004_4B Ejecución de obras de urbanización.

Albañilería.

Redes de abastecimiento, saneamiento y pocería.

Solados y alicatados.

2 EOC_C_005_4B Instalación de placa de yeso laminado y falsos techos. Montaje de escayola, placas de yeso laminado y asimilados.
2 EOC_C_006_4B Instalación de mamparas y suelos técnicos.

Materiales de cubrición.

Solados y alicatados.

2 EOC_C_007_4B Pintura decorativa y revestimientos ligeros. Pintura.
2 EOC_C_008_4B Revestimientos continuos y discontinuos.

Materiales de cubrición.

Revestimiento de yeso.

Solados y alicatados.

2 EOC_C_011_4B Operaciones con maquinaria de transporte de tierras en construcción. Operadores de vehículos y maquinaria de movimiento de tierras.
2 EOC_C_009_4B Operaciones con maquinaria de arranque y carga de tierras en construcción. Operadores de vehículos y maquinaria de movimiento de tierras.
2 EOC_C_010_4B Operaciones con maquinaria de extendido y nivelado de tierras en construcción. Operadores de vehículos y maquinaria de movimiento de tierras.
3 EOC_C_001_5B Representaciones de construcción y eficiencia energética en edificación. Administrativos.
3 EOC_C_002_5B Replanteos y control de proyectos y obras de edificación. Responsables de obra y técnicos de ejecución.
3 EOC_C_003_5B Representaciones de obra civil. Administrativos.
3 EOC_C_004_5B Levantamientos topográficos y de construcciones, y replanteos de obra. Responsables de obra y técnicos de ejecución.
3 EOC_C_005_5B Control de proyectos y obras civiles. Mandos intermedios.
3 EOC_C_006_5B Organización y control de ejecución de obras de edificación. Mandos intermedios.
3 EOC_C_007_5B Organización y control de ejecución de obras civiles. Responsables de obra y técnicos de ejecución.
3 EOC_C_008_5B Control de obras de construcción y control documental. Responsables de obra y técnicos de ejecución.

Tabla 11: Reconocimientos para los grados D (Ley 3/2022) de formación profesional en el sistema educativo correspondientes a otras familias profesionales

Nivel Título 2° Ciclo NBPC

Familia Energía y Agua

Grado medio. Técnico en redes y estaciones de tratamiento de aguas. Redes de abastecimiento y pocería.
Grado superior. Técnico Superior en Energías Renovables. Electricidad AT y BT.
Grado superior. Técnico Superior en Eficiencia energética y energía solar térmica. Administrativos.

Familia Electricidad y Electrónica

FP Básica. Título Profesional Básico en Fabricación de elementos mecánicos. Electricidad AT y BT.
FP Básica. Título Profesional Básico en Instalaciones electrotécnicas y mecánicas. Electricidad AT y BT.
FP Básica. Título Profesional Básico en Electricidad y electrónica. Electricidad AT y BT.
Grado superior. Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos. Electricidad AT y BT.
Grado medio. Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones. Electricidad AT y BT.
Grado medio. Técnico en Instalaciones eléctricas y automáticas. Electricidad AT y BT.
Grado superior. Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados. Electricidad AT y BT.

Familia Instalación y Mantenimiento

FP Básica. Título Profesional Básico en Mantenimiento de viviendas.

Electricidad AT y BT.

Fontanería y climatización.

FP Básica. Título Profesional Básico en Fabricación y montaje. Fontanería y climatización.
Grado medio. Técnico en Instalaciones de producción de calor. Electricidad AT y BT.
Grado medio. Técnico en Instalaciones frigoríficas y de climatización. Electricidad AT y BT.
Grado superior. Técnico Superior en Desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y de fluidos. Administrativos.
Grado superior. Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos. Electricidad AT y BT. Fontanería y climatización.

Familia Industrias Extractivas

Grado medio. Técnico en Piedra Natural. Taller de materiales: piedras industriales, tratamiento o transformación de materiales, canteros y similares.
Grado medio. Técnico en Excavaciones y sondeos.

Maquinaria de movimiento de tierras. Cimentaciones especiales, sondeos y perforaciones.

Túneles y sostenimiento de las excavaciones subterráneas y de los taludes.

Sí.

Familia Fabricación Mecánica

Grado medio. Técnico en Soldadura y calderería. Soldadura.
Familia Transporte y Mantenimiento de Vehículos
Grado medio. Técnico en Electromecánica de vehículos automóviles. Mantenimiento de maquinaria y vehículos.
Grado medio. Técnico en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario. Construcción y mantenimiento de vías férreas.

Tabla 12: Reconocimientos para los grados C (Ley 3/2022) de formación profesional en el sistema educativo correspondientes a otras familias profesionales

Nivel Código Certificado de profesionalidad 2.º Ciclo NBPC
Familia Administración y Gestión
3 ADG_C_004_5B Administración y gestión de recursos humanos. Administrativos.
3 ADG_C_005_5B Gestión contable, financiera y fiscal. Administrativos.
Familia Electricidad y Electrónica
1 ELE_C_001_3B Operaciones auxiliares de montaje de instalaciones electrotécnicas y de telecomunicaciones en edificios. Electricidad AT y BT.
1 ELE_C_002_3B Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de equipos eléctricos y electrónicos y de redes de transmisión de datos. Electricidad AT y BT.
2 ELE_C_001_4B Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas y redes de distribución de baja tensión. Electricidad AT y BT.
2 ELE_C_002_4B Montaje y mantenimiento de instalaciones automatizadas. Electricidad AT y BT.
2 ELE_C_003_4B Montaje y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones, redes locales de datos y sistemas de telefonía. Electricidad AT y BT.
2 ELE_C_004_4B Montaje y mantenimiento de instalaciones de megafonía, sonorización de locales y circuito cerrado de televisión. Electricidad AT y BT.
3 ELE_C_001_5B Desarrollo de proyectos de instalaciones eléctricas de baja tensión y centros de transformación. Electricidad AT y BT.
3 ELE_C_002_5B Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión. Electricidad AT y BT.
3 ELE_C_004_5B Gestión y supervisión del montaje y mantenimiento de las infraestructuras de telecomunicación, sistemas telemáticos y de redes de voz y datos en el entorno de edificios. Electricidad AT y BT.
3 ELE_C_005_5B Desarrollo de proyectos de infraestructuras de telecomunicación y de redes de voz y datos, con integración de servicios de hogar digital, en el entorno de edificios inteligentes. Electricidad AT y BT.
Familia Energía y Agua
2 ENA_C_001_4B Montaje y mantenimiento de redes de agua. Fontanería y climatización.
3 ENA_C_001_5B Eficiencia energética de edificios.

Administrativos.

Electricidad AT y BT.

3 ENA_C_002_5B Organización y proyectos de instalaciones solares térmicas.

Administrativos.

Electricidad AT y BT.

3 ENA_C_006_5B Organización y proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas. Administrativos.
3 ENA_C_007_5B Optimización de redes e instalaciones de agua. Trabajos de redes de abastecimiento y saneamiento y pocería.
3 ENA_C_008_5B Organización y control del montaje y mantenimiento de redes e instalaciones de agua y saneamiento. Administrativos.
Familia Fabricación Mecánica
2 FME_C_003_4B Fabricación de tuberías y construcciones y carpintería metálica. Soldadura.
2 FME_C_004_4B Soldadura en atmósfera natural y protegida. Soldadura.
2 FME_C_005_4B Montaje de instalaciones de tuberías y construcciones y carpintería metálica. Soldadura.
Familia Industrias Extractivas
2 IEX_C_001_4B Extracción y elaboración de la piedra natural.

Taller de materiales: piedras industriales, tratamiento o transformación de materiales, canteros y.

similares.

2 IEX_C_002_4B Restauración y artesanía en piedra natural. Cantería.
2 IEX_C_003_4B Colocación y restauración de piedra natural en construcción.

Taller de materiales: piedras industriales, tratamiento o transformación de.

materiales, canteros y similares.

2 IEX_C_004_4B Excavación subterránea y a cielo abierto con explosivos.

Ejecución de túneles y sostenimiento de excavaciones.

subterráneas y de los taludes.

2 IEX_C_005_4B Excavación mecanizada con arranque selectivo.

Ejecución de túneles y sostenimiento de excavaciones.

subterráneas y de los taludes.

2 IEX_C_006_4B Sondeos y trabajos geotécnicos. Cimentaciones especiales, sondeos y perforaciones.
Familia Instalación y Mantenimiento
1 IMA_C_001_3B Operaciones básicas de fontanería, calefacción y climatización. Fontanería y climatización.
1 IMA_C_002_3B Operaciones de fontanería y calefacción-climatización doméstica. Fontanería y climatización.
2 IMA_C_001_4B Montaje y mantenimiento de instalaciones caloríficas. Fontanería y climatización.
2 IMA_C_002_4B Configuración y montaje de instalaciones solares y receptoras de gas. Fontanería y climatización.
2 IMA_C_004_4B Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización y ventilación. Fontanería y climatización.
2 IMA_C_006_4B Mantenimiento de automatismos eléctrico-electrónicos. Electricidad AT y BT.
3 IMA_C_001_5B Desarrollo y configuración de instalaciones térmicas y de fluidos. Fontanería y climatización.
3 IMA_C_002_5B Planificación del montaje de instalaciones térmicas y de fluidos. Fontanería y climatización.
3 IMA_C_003_5B Configuración, gestión y eficiencia de instalaciones térmicas y de fluidos. Fontanería y climatización.
3 IMA_C_004_5B Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas, climatización y producción de calor. Fontanería y climatización.
Familia transporte y mantenimiento de vehículos
2 TMV_C_007_4B Mantenimiento, reparación y ajuste de los sistemas hidráulicos y neumáticos referente a la maquinaria de la industria agropecuaria, extractiva, industrial y constructiva. Mantenimiento de maquinaria y vehículos.
2 TMV_C_008_4B Mantenimiento de los sistemas mecánicos del material rodante ferroviario. Mantenimiento de maquinaria y vehículos.
2 TMV_C_009_4B Mantenimiento de los sistemas eléctricos y electrónicos del material rodante ferroviario. Mantenimiento de maquinaria y vehículos.
2 TMV_C_010_4B Mantenimiento de los sistemas de confortabilidad en material rodante ferroviario. Mantenimiento de maquinaria y vehículos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/11/2025
  • Fecha de publicación: 10/12/2025
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 53, 55, 56, 148, la disposición adicional 1, el anexo XIII. 3, con efectos desde el 1 de enero de 2026 lo indicado del art 240, AÑADE la disposición adicional 11 y CORRIGE errores del Convenio publicado por Resolución de 6 de septiembre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-19903).
  • CORRIGE errores de la Resolución de 22 de abril de 2025 (Ref. BOE-A-2025-8627).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Construcciones
  • Convenios colectivos
  • Industria de la construcción

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