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Documento BOE-A-2025-25204

Resolución de 2 de diciembre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Ministerio de Sanidad, para el establecimiento de un sistema conjunto de respuesta ante emergencias de carácter humanitario en países en vías de desarrollo y otros escenarios que requieran asistencia urgente a través del Spanish Technical Aid Response Team.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 10 de diciembre de 2025, páginas 162200 a 162210 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2025-25204

TEXTO ORIGINAL

El director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la directora general de Ordenación Profesional han suscrito, con fecha de 17 de noviembre de 2025, un convenio para el establecimiento de un sistema conjunto de respuesta ante emergencias de carácter humanitario en países en vías de desarrollo y otros escenarios que requieran asistencia urgente a través del Spanish Technical Aid Response Team.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 2 de diciembre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Ministerio de Sanidad, para el establecimiento de un sistema conjunto de respuesta ante emergencias de carácter humanitario en países en vías de desarrollo y otros escenarios que requieran asistencia urgente a través del Spanish Technical Aid Response Team

REUNIDOS

De una parte, don Antón Leis García, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con domicilio en Avda. Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, y NIF Q2812001B, actuando en calidad de Director de la misma, en virtud del nombramiento acordado por el Consejo Rector de la AECID en su reunión de 29 de julio de 2021 (BOE número 185, de 4 de agosto de 2021), y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID mediante Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE número 183, de 30 de julio, páginas 65217 a 65219).

De otra parte, doña Celia Gómez González, Directora General de Ordenación Profesional, nombrada por Real Decreto 214/2022, de 22 de marzo, en nombre y representación del Ministerio de Sanidad, en virtud de las funciones que le atribuye el Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga el apartado decimonoveno de la Orden SND/147/2025, de 7 de febrero, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, la capacidad jurídica necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación, para suscribir el presente convenio, y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que en virtud de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, se establecen los principios, objetivos, prioridades e instrumentos de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible.

2. Que el Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)», define a la AECID como una Agencia estatal adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, siendo el órgano de fomento, programación, coordinación operativa, gestión y ejecución de las políticas públicas de la cooperación española para el desarrollo sostenible, acción humanitaria y educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global.

3. Que el mencionado Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, determina la creación de la Dirección de Acción Humanitaria para el desarrollo de la acción humanitaria de la cooperación española.

4. Que, a través de lo dispuesto en el Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la AECID, esta última tiene, entre otras, las siguientes funciones: establecer los lineamientos de la política de acción humanitaria de la Administración General del Estado (en adelante, AGE) y definir los procedimientos de coordinación de los actores de la cooperación española para la actuación conjunta en las crisis y emergencias humanitarias.

5. Que, en el Plan Director de la Cooperación Española para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global 2024-2027, y en el marco del Objetivo de Desarrollo Sostenible 3, de Salud y Bienestar, de la Organización de las Naciones Unidas (en adelante, ONU), la AECID fija como uno de sus objetivos el refuerzo de los sistemas de salud en la preparación y respuesta a emergencias sanitarias.

6. Que, en base a la Estrategia de Acción Humanitaria de la Cooperación Española 2019-2026, cuyo propósito es impulsar la acción humanitaria del conjunto de actores de la cooperación española de modo que se inserte de modo coherente en los esfuerzos de la comunidad internacional, adaptándola a las recientes tendencias y compromisos internacionales, y buscando las oportunas sinergias con otros ámbitos de la cooperación, mejorando su calidad, eficacia e impacto.

7. Que el Ministerio de Sanidad, en base al Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, es el responsable de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud y de planificación y asistencia sanitaria, así como el ejercicio de las competencias de la AGE para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.

8. Que, en base al mismo real decreto, corresponde a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad el seguimiento y coordinación de las relaciones internacionales, en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, así como la representación del Departamento en organismos internacionales, cuando tal representación no haya sido atribuida a otro órgano del Departamento, y la coordinación de los asuntos relacionados con la cooperación al desarrollo en materias propias del Ministerio de Sanidad, de acuerdo con los criterios que establece la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.

9. Que, conforme al mismo real decreto, y en virtud de lo establecido en su artículo 6.3.g), corresponde a la Dirección General de Ordenación Profesional elaborar estudios, informes y análisis sobre perspectivas y necesidades de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud (en adelante, SNS), con atención específica a las profesiones del ámbito de los cuidados y a su desempeño profesional. En este sentido, se evidencia la necesidad de contar con profesionales del Sistema Nacional de Salud –tanto del ámbito sanitario como de gestión y servicios– que brinden asistencia urgente en emergencias de carácter humanitario, siendo competencia de esta Dirección General el fomento de la cooperación entre la AGE y las Comunidades Autónomas (en adelante, CCAA) a la hora de promocionar la participación de dichos profesionales en la ayuda ante estas emergencias.

10. Que, a través del Acuerdo del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 26 de marzo de 2015, se acordó la constitución de una bolsa formada por profesionales del Sistema Nacional de Salud –tanto del ámbito sanitario como de gestión y servicios– para participar en las tareas de control de las emergencias de salud pública de importancia internacional.

11. Que en base a la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, y en virtud de su disposición adicional tercera, se permite la participación de personal del SNS en emergencias humanitarias.

12. Que el Ministerio de Sanidad y la AECID firmaron en febrero de 2021 un convenio que tenía por objeto regular la participación de personal del SNS en emergencias humanitarias internacionales en países en vías de desarrollo, bajo el paraguas del operativo denominado START, y bajo la dirección de la AECID, a través de su Oficina de Acción Humanitaria. No obstante, la evolución experimentada por el START a lo largo de los últimos años, junto con distintos cambios normativos y la aparición de nuevos retos de futuro, justifican la necesidad de suscribir un nuevo convenio en la materia.

13. Que ambas partes, el Ministerio de Sanidad y la AECID, coinciden en la importancia de consolidar un modelo de cooperación estatal, interinstitucional, inclusivo, ágil y estandarizado para la respuesta ante desastres, involucrando a los diversos agentes, entidades y organismos implicados, y garantizando una respuesta rápida, eficiente y alienada con estándares mínimos de calidad. Asimismo, se comprometen a responder tanto a emergencias súbitas como a crisis actuales, adoptando enfoques más modulados bajo el paraguas del START, explorando necesidades en el terreno y estableciendo estrategias basadas en las prioridades geográficas establecidas en el Plan Director de la Cooperación Española para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global 2024-2027.

Por ello, en virtud de cuanto antecede, y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, el Ministerio de Sanidad y la AECID, en adelante denominadas «las partes», acuerdan suscribir el presente convenio, en el ejercicio de sus respectivas funciones y competencias, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer la participación de profesionales del Sistema Nacional de Salud –tanto del ámbito sanitario como de gestión y servicios– en emergencias humanitarias internacionales en países en vías de desarrollo y otros escenarios que requieran asistencia urgente, bajo el paraguas del START, y bajo la dirección de la AECID, a través de su Dirección de Acción Humanitaria.

Segunda. Funciones a desempeñar por cada parte.

Con el objetivo de definir con claridad las responsabilidades de cada parte, y garantizar una colaboración efectiva, se detallan a continuación las funciones específicas que asumirán tanto el Ministerio de Sanidad como la AECID en el marco del convenio:

1. La AECID, a través de la Dirección de Acción Humanitaria, y en caso de disponer de protocolos adicionales para la selección y capacitación del personal START más allá de los establecidos por la Organización Mundial de la Salud (en adelante, OMS), garantizará su aplicación en el marco del convenio y conforme a lo dispuesto en la vigente Estrategia de Acción Humanitaria de la AECID, y asumirá las siguientes responsabilidades:

a) Mejorar la respuesta integral de la acción humanitaria española ante crisis y su articulación con la cooperación española, respetando su especificidad e independencia.

b) Consolidar la capacidad de respuesta en emergencias mediante mecanismos de coordinación mejorados y procedimientos claros para actores públicos y privados.

c) Reforzar el compromiso de la acción humanitaria española con los esfuerzos multilaterales.

d) Proporcionar material logístico y médico necesario para el adecuado funcionamiento del START, conforme a los requisitos de la OMS.

e) Elaborar protocolos y guías para garantizar un despliegue ágil y modular adaptado a las necesidades del entorno.

f) Gestionar el almacenamiento, transporte y logística del material necesario para una respuesta efectiva.

g) Asumir la responsabilidad general del operativo y del equipo humano involucrado en la misión.

h) Seleccionar al personal del equipo START mediante revisión exhaustiva de candidaturas y decisiones finales de incorporación.

i) Mantener actualizada la base de datos del personal START, asegurando la precisión e integridad de la información.

j) Formalizar acuerdos de incorporación con el personal seleccionado para cada misión.

k) Garantizar derechos y deberes del personal voluntario y el cumplimiento de la normativa vigente en materia de voluntariado.

l) Asegurar la seguridad y bienestar del personal voluntario durante la misión.

m) Al finalizar la misión, certificar el periodo de servicio del personal voluntario y reconocer su labor solidaria.

2. El Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Ordenación Profesional, establecerá un mecanismo de supervisión y seguimiento de los profesionales del Sistema Nacional de Salud –tanto del ámbito sanitario como de gestión y servicios– que participen en el START, con el fin de garantizar la adecuada integración de los profesionales en el equipo y evaluar su desempeño en las misiones. Además, asumirá las siguientes funciones.

a) Fomentar la participación de los profesionales del SNS en el equipo START, mediante la difusión activa de la iniciativa y la promoción del proceso de postulación, garantizando una amplia visibilidad y accesibilidad. Para ello, se asegurará la adecuada publicidad a través de los canales oficiales del Ministerio de Sanidad, los servicios de salud de las CCAA, las redes profesionales, las páginas institucionales de la AECID, así como otros medios de comunicación pertinentes, de modo que toda persona potencialmente interesada disponga de la información necesaria para presentar su candidatura en condiciones de igualdad y transparencia.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos establecidos en el Pleno del Consejo Interterritorial del SNS del 26 de marzo de 2015, y lo dispuesto en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado, en particular su disposición adicional tercera.

c) Asegurar que el proceso de selección del personal sea transparente, equitativo e igualitario.

d) Colaborar con la AECID en la gestión de la base de datos del personal voluntario, garantizando el cumplimiento de la normativa de protección de datos.

e) Proporcionar el formulario de inscripción para la solicitud de participación en el programa START, informando a los interesados sobre sus derechos conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y la disposición adicional tercera de la Ley 45/2015.

Tercera. Protección de datos personales.

En el marco del presente convenio, ambas partes acuerdan garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales, en particular lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante, RGPD); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales; y el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (en adelante, ENS). A tal efecto, se establecen las siguientes disposiciones:

a) El acceso y tratamiento de datos personales relativos a la salud, incluidos aquellos vinculados a la cartilla vacunal, se realizará únicamente cuando resulte estrictamente necesario y conforme a lo dispuesto en los artículos 9.2.h) y 9.3 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), bajo la responsabilidad de profesionales sujetos al deber de secreto profesional. En caso de no poder garantizarse las condiciones jurídicas y técnicas exigidas por la normativa vigente, dichos datos no deberán ser objeto de recogida ni tratamiento en el marco del presente convenio.

b) Registro de Actividades de Tratamiento (RAT): Cada parte mantendrá actualizado su RAT, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del RGPD, incluyendo información relativa a las finalidades del tratamiento, categorías de datos personales y de interesados, destinatarios de los datos, transferencias internacionales, plazos de conservación y medidas de seguridad implementadas.

c) Análisis de riesgos: Ambas partes se comprometen a llevar a cabo análisis de riesgos periódicos en relación con los tratamientos de datos personales, con el fin de identificar posibles amenazas y establecer las medidas técnicas y organizativas necesarias para mitigarlas, garantizando un nivel de seguridad adecuado a los riesgos detectados.

d) Cumplimiento del ENS: Las entidades garantizarán que los sistemas de información empleados en la ejecución del presente convenio cumplan con los requisitos establecidos en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, adoptando las medidas de seguridad adecuadas en función del nivel de riesgo de los tratamientos de datos, y sometiéndose a auditorías periódicas para verificar su efectividad.

e) Encargado del tratamiento: En aquellos casos en que una de las partes actúe como encargada del tratamiento por cuenta de la otra, se suscribirá el correspondiente contrato de encargo del tratamiento, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 28 del RGPD, estableciendo expresamente las instrucciones del responsable, las medidas de seguridad aplicables y las obligaciones de confidencialidad.

f) Derechos de los interesados: Se garantizará la existencia de procedimientos claros y accesibles que permitan a los interesados ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, en los términos establecidos por la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

g) Notificación de brechas de seguridad: Ambas partes se comprometen a notificar sin dilación indebida cualquier incidente de seguridad que afecte a los datos personales tratados en el marco del presente convenio. Cuando proceda, se informará a la otra parte y a la Agencia Española de Protección de Datos en los plazos y condiciones exigidos por la normativa aplicable.

h) Formación y concienciación: Se promoverá la formación continua y la concienciación del personal que intervenga en el tratamiento de datos personales, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos y fomentar la aplicación de buenas prácticas en seguridad de la información.

Cuarta. Líneas principales de colaboración.

La AECID y el Ministerio de Sanidad centrarán su colaboración en los siguientes aspectos:

a) Revisión y gestión del «roster»: ambas partes colaborarán en la gestión y revisión de una bolsa de trabajo o «roster», en la que los profesionales del Sistema Nacional de Salud –tanto del ámbito sanitario como de gestión y servicios– que cumplan los requisitos establecidos podrán inscribirse de forma voluntaria. La AECID será la titular de la base de datos, mientras que tanto el Ministerio de Sanidad como la AECID serán corresponsables de su tratamiento. Las especificaciones detalladas del «roster» serán definidas en instrucciones independientes, elaboradas conjuntamente por ambas partes. Además, se velará por que el proceso de inscripción y gestión del «roster» sea transparente e inclusivo, promoviendo la igualdad de oportunidades y evitando cualquier forma de discriminación.

El llamamiento para formaciones, simulacros y misiones de los voluntarios de los que trata el presente convenio se realizará a través de la Plataforma AD HOC PROTON. En caso de que, de manera excepcional, sea necesario utilizar otra vía, la AECID informará al Ministerio de Sanidad para resolver la incidencia a la mayor brevedad asegurando en todo caso un nivel de seguridad y confidencialidad equivalente al previsto en la Plataforma.

b) Protección de datos: ambas partes serán responsables de la protección de los datos contenidos en la base de datos, conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. De este modo, tanto el Ministerio de Sanidad como la AECID serán responsables del tratamiento de los datos para la adecuada gestión del «roster», garantizando que todas las operaciones sean realizadas con total transparencia y respetando los principios de igualdad, legalidad, confidencialidad y seguridad.

c) Coordinación entre la AGE y las CCAA: el proyecto START requiere una alta coordinación entre las CCAA, que facilitan la participación del personal en los equipos de emergencia, y la AGE, que asume la responsabilidad final de la misión de acción humanitaria. Ambas partes promoverán la coordinación entre todos los actores implicados en el proyecto START para asegurar una integración eficaz y eficiente. En esta coordinación se velará por la transparencia en las decisiones y la equidad en la distribución de responsabilidades y recursos, promoviendo el respeto por la igualdad y el género en todos los niveles de actuación.

d) Respuesta de emergencia: ambas partes desempeñarán un rol crucial en el despliegue rápido y modular del equipo START en la zona de desastre. Además, la AECID gestionará el almacenamiento, transporte y logística del material necesario. La respuesta será modular, permitiendo una adaptación flexible a las necesidades específicas del entorno y asegurando una capacidad de respuesta efectiva y eficiente. Durante la misión, la AECID asumirá la responsabilidad general del operativo y del equipo humano involucrados. Por su parte, el Ministerio de Sanidad garantizará que los servicios de salud de todas las CCAA estén plenamente informados sobre el proyecto y dispongan de protocolos adecuados y actualizados para la participación de su personal, en un marco que respete los principios de igualdad de género y transparencia.

La AECID deberá proporcionar información detallada sobre las características del equipo con el que la cooperación española contribuirá a la respuesta de emergencia, asegurando que las iniciativas se alineen con los estándares internacionales y las lecciones aprendidas de la pandemia de COVID-19.

e) Gestión de voluntariado: en la fase de preparación, ambas partes trabajarán conjuntamente para la correcta gestión de la base de datos de personal voluntario:

Por una parte, el Ministerio de Sanidad será el responsable de facilitar el formulario de inscripción en el que las personas interesadas puedan realizar su solicitud de participación en el programa START, debiendo informar previamente a los interesados, de modo expreso, preciso e inequívoco, de los derechos establecidos en el título III, sobre Derechos de las Personas, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como del contenido de la disposición adicional tercera de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

Por otra parte, la AECID asumirá las siguientes responsabilidades en el proceso de selección y gestión del equipo START:

Selección del personal: La AECID será responsable de la preselección y selección definitiva del personal para el equipo START, basado en los formularios recibidos. Este proceso incluirá la revisión exhaustiva de las candidaturas y la toma de decisiones finales sobre la incorporación del personal. La AECID deberá garantizar que los criterios de selección sean objetivos, transparentes y conformes con los principios de igualdad de oportunidades.

Actualización de la base de datos: La AECID mantendrá actualizada la base de datos con la información del personal del equipo START. Esto incluye la gestión de datos relevantes para la selección y la coordinación de las misiones, asegurando la precisión y la integridad de la información.

Formalización de acuerdos: La AECID será responsable de formalizar los acuerdos de incorporación con el personal seleccionado para cada misión específica.

f) Relación con la OMS, el Mecanismo Europeo de Protección Civil y otros organismos internacionales: toda respuesta humanitaria debe estar alineada con el sistema internacional de ayuda humanitaria para garantizar una coordinación y eficacia óptimas. En este sentido, la AECID será responsable de mantener a las distintas agencias implicadas en la asistencia humanitaria debidamente informadas sobre las acciones emprendidas en las áreas de preparación y respuesta a desastres.

Coordinación global: En situaciones de emergencias, será esencial coordinarse con la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios de la ONU, el Mecanismo Europeo de Protección Civil, y el Grupo de Trabajo Emergency Medical Team de la OMS.

Enfoque de género en la acción humanitaria: La cooperación española, en su compromiso con una cooperación feminista, dará prioridad a la igualdad de género en todas sus acciones humanitarias. Para ello, aplicará un enfoque de género integral, en línea con la legislación y los planes de igualdad en España, así como con los compromisos internacionales, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, la Resolución 1325 de la ONU y el Plan de Acción para la Igualdad de Género de la Unión Europea (GAP III). Asimismo, se garantizará que la Estrategia de Acción Humanitaria de la Cooperación Española 2019-2026 incorpore de forma efectiva el enfoque de género, edad y diversidad en todas las fases de la acción humanitaria, en coherencia con la agenda de cooperación feminista.

Transparencia y coordinación: La AECID se compromete a mantener una transparencia plena en sus operaciones y a fomentar una coordinación efectiva con todos los actores internacionales involucrados en la respuesta humanitaria.

Quinta. Régimen económico.

Este convenio no supondrá compromisos económicos para ninguna de las partes.

Sexta. Seguimiento y evaluación.

Objeto y finalidad.

Para garantizar la adecuada coordinación, supervisión y seguimiento de las actividades derivadas del presente convenio, se establece la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, cuya finalidad será la evaluación periódica de la ejecución del convenio, la coordinación en la implementación de sus disposiciones y la supervisión del cumplimiento de las responsabilidades asumidas por cada una de las partes.

Composición.

La Comisión estará integrada por un número impar de miembros, asegurando una representación equitativa de las partes firmantes. En particular, la Comisión estará conformada por tres miembros en total, designados de la siguiente manera:

a) Un representante designado por el Ministerio de Sanidad.

b) Un representante designado por la AECID.

c) Un tercer miembro, designado de común acuerdo entre ambas partes, quien ejercerá la presidencia de la Comisión.

La designación de los miembros de la Comisión deberá formalizarse en un plazo no superior a tres meses a contar desde la fecha de inicio de eficacia del convenio.

Asimismo, la Comisión podrá contar, con carácter consultivo y sin derecho a voto, con asesores o expertos en las materias objeto del convenio, cuya participación será determinada en función de los asuntos a tratar.

Funciones:

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Evaluar periódicamente la ejecución del convenio y el grado de cumplimiento de sus objetivos.

b) Supervisar el correcto funcionamiento del equipo START y la implementación de las acciones previstas en el convenio.

c) Prestar apoyo, en lo que resulte necesario, a la coordinación de la respuesta ante situaciones de emergencia, con el fin de facilitar una intervención rápida y eficaz.

d) Resolver las cuestiones interpretativas que puedan derivarse de la ejecución del convenio y adoptar, en su caso, los acuerdos que correspondan para su adecuada implementación.

e) Proponer modificaciones o mejoras en la operatividad del convenio, en función de las necesidades detectadas.

Régimen de reuniones:

a) La Comisión se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, con el objeto de evaluar el grado de cumplimiento del convenio y analizar posibles mejoras en su implementación.

b) La Comisión podrá ser convocada con carácter extraordinario siempre que una de las partes lo solicite, especialmente en situaciones de emergencia, a fin de garantizar una coordinación inmediata y efectiva.

c) Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por consenso de los miembros presentes y se reflejarán en actas, que serán firmadas por todos los asistentes y remitidas a ambas partes para su constancia y efectos.

Regulación y normativa aplicable:

El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en el presente convenio y, con carácter supletorio, por lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y comenzará a surtir efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40//2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tendrá una vigencia de cuatro años, renovándose de forma expresa por acuerdo unánime de las partes por un periodo de cuatro años más. Esta renovación, la cual se llevará a cabo siempre mediante adenda que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, producirá efectos a partir de su inscripción en REOICO. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Octava. Régimen de modificación y extinción.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes a propuesta de cualquiera de ellas, expresada en la Comisión, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Conforme al artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Todo ello de conformidad al artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Incumplimiento de obligaciones y compromisos.

Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la extinción del convenio, tal y como se especifica en la cláusula séptima.

Décima. Confidencialidad, protección de datos y gestión de información clasificada.

Ambas partes se comprometen a manejar toda la información intercambiada como resultado de este convenio con la debida reserva y confidencialidad, en particular cuando la naturaleza de la información así lo exija.

Confidencialidad: Las partes asegurarán que toda la información obtenida en virtud del convenio, especialmente la clasificada, sea protegida contra divulgación no autorizada, siguiendo las formalidades y requisitos establecidos en la legislación española vigente. La información clasificada será asignada a un nivel de seguridad adecuado, en función de la gravedad de la amenaza o del perjuicio potencial derivado de su revelación no autorizada.

Protección de datos: En el ejercicio de las funciones previstas en este convenio, las partes ajustarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos), así como a la normativa nacional de desarrollo, particularmente la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Responsabilidades específicas: La AECID, como titular de la base de datos del roster, será la responsable de cumplir con todas las obligaciones legales pertinentes para proteger dichos datos.

Gestión de información clasificada: La información clasificada, originada en el ámbito nacional o internacional, estará sujeta a un régimen de protección adecuado. En el ámbito nacional, se aplicarán las medidas dispuestas por el Servicio Central de Protección de la Información Clasificada. En el caso de información de ámbito internacional, se seguirán los procedimientos establecidos por el Subregistro Principal OTAN/UE.

Protección de la información: Tanto la información clasificada nacional como internacional estará protegida mediante estructuras específicas que garantizarán su seguridad y confidencialidad, conforme a las directrices legales aplicables.

Undécima. Publicidad y derechos sobre los resultados del convenio.

La divulgación de los resultados de los proyectos objeto del presente convenio, sea cual sea el soporte en que se realice, se hará, previo acuerdo con el Ministerio de Sanidad, haciendo mención expresa al hecho de ser producto del mismo, figurando en todo caso tanto el logotipo del Ministerio de Sanidad como el de la AECID.

Será de aplicación, en lo que se refiere al Ministerio de Sanidad, lo previsto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso en la AGE, y en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la AGE.

Duodécima. Confidencialidad y transparencia de la actividad pública.

Las partes firmantes de este convenio se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por cualquier otra parte concernientes a la ejecución de su objeto, no solo durante su vigencia, sino incluso tras su extinción. Mantendrán dicha información en reserva y secreto, y no la revelarán, ni total ni parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

También prestan expresamente dichas partes su consentimiento para que se dé al presente convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1. b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Decimotercera. Naturaleza del convenio y jurisdicción.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del presente convenio serán resueltas entre las partes de manera amistosa en el seno de la Comisión prevista en la cláusula quinta. En el caso de que no puedan resolverse de forma amistosa por las partes a través de la Comisión, se someterán a la jurisdicción contenciosa-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.–El director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.–La directora general de Ordenación Profesional, Celia Gómez González.

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