Con fecha de 13 de noviembre de 2025 se procedió a la firma del «Convenio de colaboración entre el Ministerio Fiscal y el Ayuntamiento de Barcelona para la adscripción de una unidad del cuerpo de Guardia Urbana de Barcelona a la Fiscalía Provincial de Barcelona».
Procédase a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de noviembre de 2025.–El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.
En Barcelona, a fecha de la firma: 13 de noviembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, el Fiscal Superior de Cataluña, el Excmo. Sr. don Francisco Bañeres Santos, nombrado en virtud del Real decreto 379/2023, de 23 de mayo, por delegación y en representación del Fiscal General del Estado, el Excmo. Sr. don Álvaro García Ortiz, nombrado en virtud del Real decreto 1.182/2023, de 27 de diciembre (BOE núm. 310, de 28 de diciembre de 2023), mediante decreto de fecha 6 de octubre de 2025 de delegación expresa para la firma del convenio dictado por el Fiscal General del Estado y en el ejercicio de la representación del Ministerio Fiscal en todo el territorio español y de la jefatura superior que le otorga el artículo 22.2. de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.
Por otra parte, por el Ayuntamiento de Barcelona, el Alcalde Excmo. Sr. don Jaume Collboni Cuadrado, por acuerdo adoptado por el Consejo Plenario en la sesión extraordinaria de 17 de junio de 2023 y en virtud de la representación que ostenta de conformidad con el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985 reguladora de las bases del régimen local y asistido por el Sr. Jordi Cases i Pallarés, Secretario General de este Ayuntamiento, en ejercicio de las funciones de asesoramiento legal y fedatario de la corporación de acuerdo con el Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, que regula el régimen jurídico de los funcionarios de la administración local con habilitación de carácter nacional.
Ambas partes intervienen con la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación suficiente en derecho para otorgar y firmar el presente convenio, ya tal efecto
MANIFIESTAN
El artículo 104 de la Constitución española asigna a las fuerzas y cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
Dentro del bloque constitucional y en ejecución de este mandato, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, ha definido el marco competencial de los distintos cuerpos policiales, para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales, estableciendo el ámbito material y territorial de actuación, tanto en materia del mantenimiento de la seguridad ciudadana como en el ámbito de actuación de la policía judicial.
La Ley de enjuiciamiento criminal, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial y el Real decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la policía judicial, hacen un reconocimiento expreso del carácter genérico de policía judicial que tienen las Policías Locales.
La Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de enjuiciamiento criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado, y la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género reserva competencias concretas de policía judicial para los Cuerpos de Policía Local.
En coherencia con el marco normativo mencionado y en ejercicio de las facultades que le corresponden, la Fiscalía Provincial de Barcelona manifestó el interés en la designación de miembros de la Guardia Urbana de Barcelona a fin de que sean adscritos como unidad de apoyo policial en funciones de policía judicial, con el objetivo de reforzar la colaboración operativa y funcional en las actuaciones que se desarrollan en el ámbito de la investigación de los delitos y en el marco de las competencias propias del Ministerio Fiscal en el municipio de Barcelona.
La Guardia Urbana de Barcelona (en adelante GUB) como cuerpo de policial local que ha alcanzado un considerable nivel de capacitación profesional y preparación técnica, estima necesario, en el marco de la legalidad, llegar al máximo nivel de implicación posible en el ámbito de actuación de la policía judicial.
Así, por su alta capacidad operativa, se manifiesta la voluntad concreta de cooperación en esta materia por parte de GUB, para su participación, mediante la creación de una unidad de la GUB adscrita, en términos operativos, a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cataluña y en concreto a la Fiscalía provincial de Barcelona.
En cuanto a lo que antecede, y de conformidad con las previsiones legales vigentes, se convienen en firmar este convenio específico, de conformidad con las siguientes
CLAÚSULAS
Este convenio tiene por objeto establecer la finalidad, ámbito de actuación, condiciones y recursos para la adscripción de una unidad de la GUB a la Fiscalía Provincial de Barcelona.
La finalidad de la unidad de la GUB adscrita a la Fiscalía Provincial de Barcelona es colaborar en el ejercicio de las funciones propias de la policía judicial, en el marco de lo establecido en la Ley de enjuiciamiento criminal, la Ley orgánica del poder judicial y el Real decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial y Cuerpos de Seguridad, con los objetivos e intereses comunes siguientes:
1. Apoyar a los y a las fiscales de guardia en relación con aquellas actuaciones y procedimientos judiciales que tengan origen en atestados presentados por GUB en actuaciones relacionadas con procedimientos judiciales (diligencias urgentes y procedimientos para el enjuiciamiento inmediato de delitos leves) incoados en virtud de atestados presentados por GUB, y que podrá comprender entre otros, tareas de auxilio tales como:
– Atención y apoyo a los servicios de guardia diarios: guardias de incidencias, detenidos, violencia de género y en enjuiciamiento rápido de delitos leves que comprenderá:
● Colaboración directa con los fiscales de guardia, para facilitar la coordinación con los servicios policiales, la transmisión de información y el desplazamiento para la práctica de actuaciones de los fiscales en diligencias urgentes.
● Asistencia técnica en aquellos delitos patrimoniales (hurtos, robos, estafas, daños…) donde la GUB tenga una intervención directa como cuerpo instructor o de actuación inicial.
● Recogida y tramitación de información relevante para la valoración de la acción penal en diligencias urgentes o denuncias recibidas por parte de la GUB.
○ Auxilio técnico documental, especialmente en la recopilación de antecedentes policiales, de antecedentes penales y denuncias relativas a los investigados y personas denunciadas multirreincidentes, con la especial finalidad de permitir adoptar decisiones sobre la transformación de los procedimientos para el enjuiciamiento de delitos leves en diligencias previas de procedimiento abreviado para el caso de que se den las circunstancias previstas en el segundo inciso del artículo 234.2 CP.
○ Auxilio técnico en la localización y/o convocatoria de personas víctimas o afectados por los delitos que motiven las detenciones o la interposición de denuncias ante los Juzgados de Guardia.
2. Práctica de las concretas diligencias que se les encomienden mediante decreto dictado en el seno de unas concretas diligencias de investigación por el/la fiscal encargado/a de la investigación, debiendo estar las mismas dirigidas a la averiguación de delitos con la finalidad de poder tomar una decisión acerca del ejercicio de la acción penal en los términos de la Circular 2/2022, de 20 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal, pudiendo comprender:
– Colaboración en diligencias de investigación preprocesales, auxiliares y postprocesales de ámbito municipal, de carácter documental, testifical o de inspección.
– Participación, a requerimiento de la Fiscalía, en inspecciones relacionadas con locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades penalmente relevantes de riesgo penal, actividad económica ilícita, explotación laboral, empleos conflictivos u otras situaciones que requieran conocimiento del territorio y capacidad de intervención rápida.
– Coordinación con otros cuerpos policiales en actuaciones conjuntas previamente acordadas por la Fiscalía y bajo sus instrucciones.
– Coordinación, si las indicaciones del Ministerio Fiscal lo establecen, con otros cuerpos policiales presentes en la sede judicial para evitar duplicidades y garantizar una eficiencia funcional en la gestión de casos.
– Funciones de nexo operativo entre la Fiscalía y las distintas unidades de la GUB, facilitando el intercambio de información, la tramitación de requerimientos y el seguimiento de diligencias en curso.
– Recepción, distribución y seguimiento de peticiones de información sobre denuncias, informes policiales, localización de testigos o víctimas.
– Preparación y envío de informes previos, atestados y documentación de apoyo por parte de las unidades de la GUB a la Fiscalía, con coordinación directa.
3. Colaboración en materia de delitos de violencia de género y doméstica:
– Localización de víctimas para el acompañamiento, localización, protección y derivación a servicios especializados de víctimas.
– Coordinación con el área de victimología de la Fiscalía para facilitar la recogida de indicios, la ejecución de medidas cautelares y la atención personalizada en la fase inicial de las diligencias.
– Apoyo logístico en la ejecución de órdenes de protección o requerimientos de urgencia derivados de las guardias.
4. Otras funciones derivadas o específicas según petición de la Fiscalía:
– Colaboración en función de las indicaciones recibidas por parte de la Fiscalía, en acciones coordinadas con otras unidades adscritas de la Policía Nacional, Mossos d'Esquadra o Guardia Civil.
– Participación en reuniones de coordinación estratégica sobre casos recurrentes, zonas prioritarias o líneas de trabajo conjuntas con la Fiscalía.
– Propuesta y ejecución de protocolos internos de comunicación y derivación de casos desde las patrullas o unidades especializadas de la GUB en la Fiscalía, en casos que lo requieran.
El ámbito territorial de actuación en funciones de auxilio en la Fiscalía Provincial de Barcelona del Cuerpo de la GUB, será el del término municipal de Barcelona.
1. Condiciones de la integración de los miembros de la GUB:
La unidad de la GUB destinada al auxilio y soporte que se detalla en este convenio, en el desempeño de funciones de policía judicial, dependerá funcionalmente del Ministerio Fiscal y orgánicamente de la Unidad de Investigación de la GUB.
A todos los efectos, el personal funcionario policial de la GUB adscrito a la Fiscalía Provincial de Barcelona permanece en su condición de funcionario del Ayuntamiento de Barcelona y le es de aplicación el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Barcelona, y, en concreto, los derechos y obligaciones previstas en su anexo I sobre las condiciones específicas de trabajo de la Guardia Urbana.
El número de miembros adscritos a la Fiscalía será de un mínimo de 3 funcionarios policiales y un mando de la GUB, de la escala Intermedia que se determine, que estarán en contacto directo con los distintos fiscales de guardia a los que por turno corresponda su servicio diario.
El Ayuntamiento garantizará un servicio de ocho horas diarias. El horario de este servicio se ajustará progresivamente al de 9 a 17 horas en el marco de la previa aprobación en el acuerdo de condiciones y relación de puestos de trabajo del personal funcionario del Ayuntamiento de Barcelona. Asimismo, se garantizará la presencia, durante los fines de semana y festivos, de al menos uno de los miembros adscritos. Adicionalmente, se prevé un dispositivo de soporte extraordinario y excepcional a requerimiento de la Fiscalía, para el que se habilitará un canal de contacto telefónico permanente, operativo las 24 horas del día, todos los días del año.
Los miembros de la Guardia Urbana de Barcelona que, en el marco del presente acuerdo, sean finalmente adscritos a desarrollar las tareas ya referidas de auxilio a la Fiscalía Provincial de Barcelona deberán disponer de una formación específica y actualizada, tanto en el ámbito jurídico como en el ámbito técnico y de análisis de datos, con especial atención a las materias relacionadas con el ejercicio de las funciones de policía judicial y los requisitos necesarios para garantizar la adecuación y competencia del personal en el ejercicio de las funciones que se le encomienden en este ámbito.
Igualmente, y dada la naturaleza de las funciones a desarrollar, se tendrán especialmente en cuenta las habilidades personales de los miembros adscritos, tales como la sensibilidad social y la empatía en el trato con las víctimas, en tanto que elementos que contribuyen a garantizar una atención adecuada y respetuosa, así como a reforzar la calidad en el desarrollo de las funciones propias del puesto.
2. Selección de los miembros de la GUB para la adscripción a la Fiscalía Provincial de Barcelona:
Los miembros de la GUB que deban ser adscritos a la Fiscalía Provincial serán objeto de propuesta y selección por el Ayuntamiento de forma objetiva y atendiendo a los principios de mérito, capacidad y adecuación de las competencias y los conocimientos a la naturaleza y las funciones específicas que deben desarrollarse en el marco de la colaboración con la Fiscalía.
El proceso para la selección para la cobertura definitiva o de adscripción provisional –para los supuestos previstos en la normativa– en los puestos de la unidad adscrita a Fiscalía garantizará a ésta su participación en el procedimiento de selección o la participación en la definición de los conocimientos o de competencias a evaluar.
A estos efectos y en concreto:
1. En los procesos de cobertura definitiva de la unidad, preverán las cláusulas en las bases de provisión, o los mecanismos, a fin de que la Fiscalía Provincial:
a) pueda participar en la realización de entrevistas o pruebas con el fin de evaluar su idoneidad o conocimientos, o
b) de forma subsidiaria al anterior sistema y si así lo expresa la Fiscalía, pueda designar a miembros de la carrera fiscal por su integración como asesores expertos en el comité de selección.
2. Las facultades previstas en las letras a) y b) del anterior epígrafe podrán ser sustituidas por la Fiscalía por su identificación de conocimientos, pruebas, o de competencias específicas y adecuadas a las funciones objeto del convenio, que integrarán las pruebas y competencias a evaluar por el órgano de selección municipal durante el proceso de selección.
3. En los supuestos de adscripción provisional, la Fiscalía Provincial de Barcelona con carácter previo a su efectividad, podrá llevarse a cabo entrevistas específicas respecto al miembro propuesto por la Guardia Urbana para la adscripción provisional. En las entrevistas que pueda desarrollar la Fiscalía de Barcelona podrá recibir el soporte y asistencia técnica de la Guardia Urbana.
3. Formación:
Los miembros adscritos a la Fiscalía tendrán que recibir formación específica y continuada, con el objetivo de garantizar la adecuación y la eficacia en el desarrollo de las funciones propias de la unidad. El contenido, metodología y duración de esta formación serán determinados de oficio por la Fiscalía Provincial de Barcelona, en función de las necesidades operativas y de los criterios técnicos que considere oportunos.
Una vez definida la formación, el Ayuntamiento procederá a asumir el gasto, previa tramitación de los procedimientos administrativos de contratación o de la matriculación e inscripción en cursos de las instituciones formativas públicas, de acuerdo con las normas de la ejecución presupuestaria, los límites presupuestarios de los ejercicios donde se devengue la formación y el informe de la intervención municipal de fondos pertinente.
Por parte del Ministerio Fiscal:
La Fiscalía Provincial de Barcelona pondrá a disposición de los miembros de la unidad adscrita de la GUB, el espacio óptimo y suficiente, y en condiciones adecuadas para realizar las tareas policiales de auxilio como policía judicial que le sean requeridas. Las instalaciones previstas en las que se encontrará el espacio para llevar a cabo la jornada laboral de estos miembros son las de la propia sede de la Fiscalía Provincial de Barcelona, situadas en la planta 7 de la Gran Vía de las Cortes Catalanas 111, edificio F.
Estas obligaciones no comportarán compromisos económicos o financieros para el Ministerio Fiscal.
Por parte del Ayuntamiento de Barcelona.
Serán provistos por el Ayuntamiento de Barcelona, el resto de recursos materiales y tecnológicos necesarios para colaborar en el ejercicio de las funciones de policía judicial y para la integración de los miembros de la GUB en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
Esta obligación no comporta una asignación de presupuesto al convenio y se atiende en el marco de las partidas ordinarias ya previstas para la atención de los salarios propios y medios afectados al desarrollo de las funciones como miembros de la Guardia Urbana.
Las partes firmantes del presente convenio, mediante la Comisión de Seguimiento que se constituirá en virtud de este mismo convenio, definirán los accesos a los sistemas de Tecnología de la Información y a los que deben tener acceso los miembros de la Guardia Urbana adscritos a la Fiscalía que se consideren oportunos para el mejor desarrollo de las tareas de auxilio como policía judicial. Esta definición se realizará sin perjuicio de los accesos a los sistemas de información que la Guardia Urbana ya dispone por razón de las funciones y servicios que ya presta.
Se crea una comisión de seguimiento, con el siguiente régimen básico:
Integrantes:
La comisión estará integrada por tres representantes del ámbito de la Fiscalía Provincial de Barcelona y tres representantes del Ayuntamiento de Barcelona, todos funcionarios de carrera en servicio activo.
Por parte de la Fiscalía Provincial de Barcelona formarán parte la/el Fiscal Jefe Provincial de Barcelona, la/el fiscal adjunto a éste/a, y la/el fiscal referente en materia de multirreincidencia.
Por parte del Ayuntamiento de Barcelona formará parte el/la Jefe/a de la Guardia Urbana de Barcelona, el mando de la escala superior responsable de la unidad con funciones de investigación y el/la persona titular de la dirección de los Servicios Jurídicos de la Guardia Urbana.
Los miembros de la comisión podrán ser asistidos en las sesiones y delegar la asistencia por personas funcionarias de carrera en servicio activo de la fiscalía de Barcelona, y mandos de la Guardia Urbana.
Funciones:
A la Comisión le corresponde funciones exclusivas de:
a. Análisis y valoración de la ejecución del objeto y finalidades del presente convenio.
b. Análisis y valoración de eventuales propuestas de mejora de eficacia o eficiencia en la consecución del objeto y finalidades del convenio, o de propuestas de su eventual modificación a las partes firmantes.
Régimen de sesiones, convocatoria:
La Comisión se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año en sesión ordinaria, y a solicitud de cualquiera de las partes con carácter extraordinario.
La convocatoria deberá realizarse con una antelación previa para las sesiones ordinarias de diez días, y de dos días para las extraordinarias.
Adopción de acuerdos:
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros y revestirán la forma de Decreto en el correspondiente expediente gubernativo de la Jefatura de la Fiscalía Provincial, a cuya autoridad corresponderá dirimir las controversias que surjan en torno a la interpretación o aplicación del convenio.
Normas supletorias:
En lo no dispuesto o previsto en la presente cláusula será de aplicación supletoria el régimen legal fijado para el funcionamiento de los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 del Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público.
La vigencia del convenio será de cuatro años a partir de la publicación del convenio en el «Boletín Oficial del Estado», prorrogables por cuatro años más.
Las partes se comprometen a garantizar el cumplimiento de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, y velar por la protección de los datos personales que puedan ser tratadas en el marco de las actuaciones.
El acceso a los datos se limitará exclusivamente a los miembros de la GUB adscritos a la Fiscalía Provincial de Barcelona, que actúen en el ejercicio de sus funciones, y con el fin de apoyar las labores de policía judicial.
Cada parte adoptará las medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos y evitar el acceso no autorizado, la pérdida o la modificación, así como para garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos por la normativa vigente.
Los miembros de la GUB que actúen en el marco de este convenio estarán sujetos al deber de confidencialidad y reserva respecto a la información y datos personales a los que tengan acceso, de conformidad con la normativa aplicable, tanto durante la vigencia de su adscripción como una vez finalizada la misma. El incumplimiento de este deber podrá dar lugar a las responsabilidades disciplinarias o penales que correspondan.
Y, en prueba de conformidad, los abajo firmantes formalizan este convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Ministerio Fiscal: Excmo. Sr. D. Francisco Bañeres Santos.–Ayuntamiento de Barcelona: alcalde Excmo. Sr. D. Jaume Collboni Cuadrado.–Secretario: Sr. Jordi Cases i Pallarés, secretario general de Ayuntamiento de Barcelona.
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