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Visto el expediente relativo al establecimiento del ajuste a realizar en la retribución de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica del ejercicio 2025, por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades distintas, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, en el artículo 28 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo de la retribución de la actividad de distribución eléctrica, y en la «Resolución de 18 de enero de 2024 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se establece la metodología de cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades diferentes al transporte y la distribución de electricidad», la Sala de Supervisión Regulatoria, en su sesión de 23 de enero de 2025, adopta la presente resolución:
I. Antecedentes
La Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica, establece en su artículo 18, «Ajuste retributivo por empleo de activos y recursos regulados en otras actividades», lo siguiente:
«1. En el caso de que los activos que son objeto de retribución conforme a esta circular sean empleados en la realización de actividades diferentes al transporte de electricidad, la retribución anual a percibir por parte de los sujetos transportistas se minorará teniendo en cuenta la contribución de tales activos a las referidas actividades.
2. A los efectos de esta minoración de la retribución, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia determinará mediante resolución, adoptada previo trámite de audiencia, la metodología de ajuste retributivo a realizar. Esta metodología tendrá en cuenta, en todo caso, los costes directos e indirectos de los activos empleados, así como el coste en que, de no mediar el empleo de estos activos, se habría incurrido para poder realizar esas otras actividades. Asimismo, podrán tenerse en cuenta, entre otros factores, el ingreso por las actividades diferentes al transporte, la contribución a dicho ingreso realizada por los activos regulados o las circunstancias que puedan concurrir respecto de las cesiones del uso de los activos entre sociedades de un mismo grupo o terceras sociedades.
3. En ningún caso la realización de actividades diferentes al transporte puede suponer un coste adicional para las actividades con una metodología retributiva regulada.»
Por su parte, la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo de la retribución de la actividad de distribución eléctrica, establece en su artículo 28, «Ajuste retributivo por empleo de activos y recursos regulados en otras actividades», lo siguiente:
«1. En el caso de que los activos que son objeto de retribución conforme a esta circular sean empleados en la realización de actividades diferentes a la distribución de electricidad, la retribución anual a percibir por parte de los sujetos distribuidores se minorará teniendo en cuenta la contribución de tales activos a las referidas actividades.
2. A los efectos de esta minoración de la retribución, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia determinará mediante resolución, adoptada previo trámite de audiencia, la metodología de ajuste retributivo a realizar. Esta metodología tendrá en cuenta, en todo caso, los costes directos e indirectos de los activos empleados, así como el coste en que, de no mediar el empleo de estos activos, se habría incurrido para poder realizar esas otras actividades. Asimismo, podrán tenerse en cuenta, entre otros factores, el ingreso por las actividades diferentes al transporte, la contribución a dicho ingreso realizada por los activos regulados o las circunstancias que puedan concurrir respecto de las cesiones del uso de los activos entre sociedades de un mismo grupo o terceras sociedades.
3. En ningún caso la realización de actividades diferentes a la distribución puede suponer un coste adicional para las actividades con una metodología retributiva regulada.»
En desarrollo de lo establecido en el artículo 18 de la Circular 5/2019 y en el artículo 28 de la Circular 6/2019, en fecha 18 de enero de 2024, la CNMC aprobó la «Resolución por la que se establece la metodología de cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades diferentes al transporte y la distribución de electricidad» (RDC/DE/003/22).
II. Fundamentos de Derecho
En esta resolución se establece el ajuste retributivo correspondiente al ejercicio 2025 a las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por el empleo de activos y recursos regulados en la realización de actividades diferentes al transporte y la distribución de electricidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, en el artículo 28 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, y en la «Resolución de 18 de enero de 2024 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se establece la metodología de cálculo del ajuste a realizar en la retribución anual de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades diferentes al transporte y la distribución de electricidad».
El resuelve único de la Resolución de 18 de enero de 2024 establece que la metodología surtirá efectos en relación con el cálculo de la retribución del ejercicio 2024 y siguientes, en cuanto al ajuste retributivo que establece el artículo 18 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, y el artículo 28 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, respecto del empleo de activos y recursos regulados relacionados con la fibra óptica en otras actividades.
De conformidad con lo establecido en el apartado V de la Resolución de 18 de enero de 2024 de la CNMC, las empresas que realizan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica deben facilitar con carácter anual a esta Comisión la información que se detalla en dicho apartado, con el formato que se determine, para que ésta pueda calcular el referido ajuste retributivo.
Para ello, con el objetivo de calcular el ajuste a realizar en la retribución del ejercicio 2025 de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por el empleo de fibra óptica en la realización de actividades diferentes, en fecha 26 de julio de 2024, la Directora de Energía remitió a todas ellas sendos oficios para que remitieran la información establecida en el apartado V de la metodología aprobada mediante la Resolución de 18 de enero de 2024.
Con el fin de sistematizar la recogida de información, se elaboraron unas plantillas Excel, a través de las cuales las empresas debían reportar la información requerida, conforme a las instrucciones que se adjuntaron asimismo a los oficios enviados.
Adicionalmente, se elaboró un formulario en la sede electrónica de la CNMC (https://sede.cnmc.gob.es/tramites/energia-electricidad/aplicacion-de-la-metodologia-de-calculo-del-ajuste-retributivo), a través del cual las empresas distribuidoras eléctricas debían reportar la información requerida, respondiendo a una serie de preguntas y aportando los datos solicitados conforme a las instrucciones disponibles.
Dado que la retribución de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica correspondientes a cada ejercicio «a+2», se basan en la retribución de las instalaciones existentes a 31 de diciembre del año «a», el año sobre el que se solicitaba la información fue:
Año a+2 | Año a |
---|---|
2025 | 2023 |
Donde «a+2» es el año en el que se realiza el ajuste retributivo y «a» es el año al que se refiere la información requerida.
Posteriormente, en fecha 30 de septiembre de 2024 se reiteró la petición de información a aquellas empresas para las que no se había recibido respuesta. Y, en fechas 30 de septiembre, 2, 18 y 30 de octubre y 7 de noviembre de 2024, se envió un segundo oficio a un conjunto de empresas para solicitar ciertas aclaraciones o información adicional a la que éstas habían aportado en respuesta al primer oficio. Todas las empresas a las que se les envió un oficio solicitando la aclaración de sus cifras han contestado. Para algunas de ellas se ha incluido una nota en su anexo individual con los cálculos del ajuste retributivo.
Una vez recibida la información aportada por las empresas, se ha concluido que resulta procedente la aplicación de ajuste retributivo a un total de 39 empresas distribuidoras eléctricas a lo largo del periodo analizado, así como a Red Eléctrica de España, SAU, como empresa transportista de energía eléctrica. Se han calculado los ajustes retributivos correspondientes según el detalle de cálculo por empresa que se incorpora como anexo I a esta resolución.
Del resto de distribuidoras, cabe destacar que 196 de ellas han declarado que no disponían de fibra óptica desplegada en su red de distribución eléctrica en el año 2023, mientras que 90 empresas han declarado disponer de fibra óptica desplegada en su red de distribución eléctrica en el ejercicio considerado, pero sin haber utilizado ni infraestructuras eléctricas ni empleado fibra óptica excedentaria en la realización de actividades distintas a la distribución eléctrica. Ello supone que el total de empresas que disponen de fibra óptica en su red a cierre de 2023 es de 129, lo que representa un incremento del 9,3 % respecto a los valores reportados para aplicar a la retribución de 2024 con datos del ejercicio 2022 en la Resolución de la CNMC de 27 de junio de 2024, por la que se establece el ajuste a realizar en la retribución de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica de los ejercicios 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades distintas.
Por su parte, una única empresa distribuidora no ha respondido a los oficios de petición de información realizados por la CNMC. Al respecto, se valorarán las actuaciones procedentes con relación a dicha empresa.
En el anexo II de esta resolución se incorpora un gráfico con el resumen de las respuestas recibidas por parte de las empresas al requerimiento de información.
De conformidad con lo establecido en el apartado I de la Resolución de 18 de enero de 2024 de la CNMC, el ajuste (en euros/año) a realizar en la retribución anual de las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica por el uso de la fibra óptica en actividades conexas se ha determinado a partir de la suma de tres términos:
El término de ajuste por el empleo de la infraestructura de transporte y distribución de energía eléctrica para albergar fibra óptica excedentaria, de su propiedad o de terceros, que se emplea en la realización de actividades distintas (Ajinfr), se calcula a partir de la fórmula siguiente:
Donde:
– Li es el número de kilómetros de línea eléctrica aérea o subterránea que alberga fibra óptica, aportados por la empresa, por instalación tipo, en respuesta a la petición de información de la CNMC.
– Costeiinfr FO el coste anual promedio de la infraestructura de cada instalación tipo para el sistema eléctrico, asignado a la fibra óptica. Se calcula a partir del coeficiente de ajuste (Coefi), definido para cada instalación tipo en el apartado II de la Resolución de 18 de enero de 2024, y del valor que representa el coste promedio anual de la infraestructura, también por instalación tipo, para el sistema eléctrico (Costeiinfr), tal y como se establece en el apartado I.2 de la citada resolución.
– ciinfr es el porcentaje de fibra óptica instalada en cada instalación tipo, aportado por la empresa en respuesta a la petición de información de la CNMC, cuyo derecho de uso se encuentra cedido a empresas del grupo o terceros.
El término de ajuste por la utilización de fibra óptica excedentaria de su propiedad en la realización de actividades distintas (AjFO), se calcula aplicando la fórmula a continuación:
Donde:
– Lj es el número de kilómetros de fibra óptica instalada de cada tipología, propiedad de la empresa transportista o distribuidora, aportados en respuesta a la petición de información de la CNMC.
– CostejFO es el coste anual promedio de la fibra óptica de cada tipología para el sistema eléctrico. El valor aplicable a cada tipología de cable de fibra óptica es el establecido en el apartado III de la Resolución de 18 de enero de 2024.
– cjFO es porcentaje de fibra óptica instalada de cada tipología, propiedad de la empresa transportista o distribuidora, aportado en respuesta a la petición de información de la CNMC, cuyo derecho de uso se encuentra cedido a terceros.
– K es una constante que toma el valor de 0,17, conforme a lo establecido en el apartado I.3 de la Resolución de 18 de enero de 2024.
Por último, el término de ajuste por el empleo de salas (subestaciones y centros de transformación) para ubicar en ellos equipos de telecomunicaciones relacionados con la fibra óptica excedentaria que se emplea en la realización de actividades distintas al transporte y la distribución (Ajsalas), se calcula mediante la siguiente fórmula:
Donde:
– SsFO son los metros cuadrados totales de superficie en subestaciones y centros de transformación, aportados por la empresa en respuesta a la petición de información de la CNMC, que hayan sido cedidos para ubicar equipos de telecomunicaciones empleados en la realización de actividades distintas.
– PsFO es la compensación al sistema eléctrico para contribuir a sufragar los costes de la subestación o centros de transformación que se utilizan para ubicar los citados equipos. Conforme al apartado IV de la Resolución de 18 de enero de 2024, este parámetro tiene un valor de 114 euros/m2/año.
En el anexo III se muestra un gráfico resumen de los ajustes que resultan.
La propuesta de resolución fue remitida a trámite de audiencia individual con las empresas afectadas en fecha 13 de diciembre de 2024, publicándose asimismo en la página web de la CNMC.
Adicionalmente, en fecha 13 de diciembre de 2024, se puso en conocimiento de los miembros del Consejo Consultivo de Electricidad la publicación de la propuesta.
Concluido el trámite de audiencia el día 13 de enero de 2025, no se han recibido alegaciones, resuelve:
Establecer el valor del ajuste en forma de minoración de la retribución de Red Eléctrica de España, SAU, como empresa de transporte de energía eléctrica del ejercicio 2025, por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades distintas:
Año |
Ajuste retributivo REE – Euros |
---|---|
Ejercicio 2025 | 6.504.793 |
Establecer el valor del ajuste en forma de minoración de la retribución correspondiente al ejercicio 2025 de las empresas de distribución de energía eléctrica por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades distintas:
Número registro | Empresa |
Ajuste retributivo 2025 – Euros |
---|---|---|
R1-001 | i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. | 1.950.449,02 |
R1-002 | UFD Distribución Electricidad, SA. | 1.326.066,76 |
R1-003 | Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, SA. | 128.754,22 |
R1-005 | Viesgo Distribución Eléctrica, SL. | 634.580,59 |
R1-008 | Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU. | 635.977,18 |
R1-009 | Eléctrica Conquense Distribución SAU. | 1.905,63 |
R1-016 | Electra Caldense, SA. | 3.359,60 |
R1-018 | Estabanell y Pahisa Energía, SA. | 21.495,54 |
R1-025 | Inpecuarias Pozoblanco, SL. | 14.263,1 |
R1-028 | Medina Garvey Electricidad, SL. | 8.613,02 |
R1-030 | Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, SAU. | 33.291,30 |
R1-034 | Electricidad de Puerto Real, SA. | 8.989,22 |
R1-035 | Eléctrica del Oeste Distribución, SLU. | 13.400,94 |
R1-037 | Cardener Distribució Eléctrica, SLU. | 1.209,06 |
R1-038 | Eléctrica Serosense Distribuidora, SL. | 4.894,24 |
R1-039 | Hidroeléctrica de Laracha, SLU. | 140,46 |
R1-041 | Electra Alto Miño Distribuidora de Energía, SL. | 12.503,49 |
R1-044 | Compañía de Electricidad del Condado, SAU. | 6.461,69 |
R1-045 | Electra de Autol, SAU. | 61,77 |
R1-049 | Eléctricas Pitarch Distribución, SLU. | 7.785,81 |
R1-051 | Juan de Frutos García Distribución Eléctrica, SLU. | 2.146,23 |
R1-052 | Lersa Electricitat, SL. | 2.750,43 |
R1-054 | Energía de Miajadas, SA. | 18.839,04 |
R1-056 | Vall de Soller Energía, SLU. | 17.230,05 |
R1-082 | Sucesores de Manuel Leira, SL. | 1.356,68 |
R1-088 | Eléctrica de Caniles, SL. | 3.500,88 |
R1-090 | Aduriz Distribución, SL. | 22.837,09 |
R1-095 | Eléctrica Belmezana, SA. | 191,04 |
R1-098 | Energía Eléctrica de Olvera, SLU. | 2.307,95 |
R1-109 | Inpecuarias Villaralto, SL. | 885,85 |
R1-151 | Distribuidora Eléctrica Albaterense Nuestra Señora de la Luz, SLU. | 568,54 |
R1-159 | Eléctrica de Biar Distribución, SLU. | 114,00 |
R1-165 | Distribuidora Eléctrica de Granja de Torrehermosa, SL. | 456,00 |
R1-174 | Electra Conilense, SLU. | 6.146,20 |
R1-201 | Eléctrica Nuestra Señora de los Santos, SL. | 2.182,52 |
R1-223 | Herederos de Emilio Gamero, SL. | 5.807,90 |
R1-247 | Inpecuarias Torrecampo, SL. | 453,04 |
R1-272 | Luz Eléctrica de Algar, SL. | 8,13 |
R1-299 | EDistribución Redes Digitales, SLU. | 1.751.220,17 |
Total ejercicio 2025. | 6.653.204,40 |
Incorporar el ajuste en forma de minoración de la retribución correspondiente a Red Eléctrica de España, SAU, en la resolución por la que se establezca la retribución del año 2025 de las empresas de transporte de energía eléctrica, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.
Incorporar el ajuste en forma de minoración de la retribución correspondiente a las empresas de distribución de energía eléctrica en la resolución por la que se establezcan sus retribuciones del año 2025, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
Comuníquese esta resolución a las empresas afectadas, publíquese en la página web de la CNMC y publíquese el cuerpo de la misma en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo establecido a este respecto en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.
Madrid, 29 de enero de 2025.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
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