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Documento BOE-A-2025-2497

Resolución de 29 de enero de 2025, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publican las sanciones por infracciones muy graves impuestas a Deutsche Bank, SAE.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2025, páginas 18461 a 18462 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2025-2497

TEXTO ORIGINAL

Siendo firmes en vía administrativa las sanciones impuestas a Deutsche Bank, SAE, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 284.1 de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre; y una infracción muy grave tipificada en el artículo 283.12 del mismo texto legal, se proceden a publicar, conforme a lo establecido en el artículo 335 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, las sanciones impuestas mediante Resolución del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de fecha 30 de octubre de 2024 que, tras la exposición de hechos y fundamentos jurídicos, concluye con el siguiente acuerdo:

1. Imponer a Deutsche Bank, SAE, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 284.1 de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el incumplimiento, no meramente ocasional o aislado, de la obligación de diligencia y transparencia recogido en el artículo 208 del citado texto legal, en relación con los deberes de información a los clientes previstos en sus artículos 209, 210 y 211, en relación con los artículos 44.2, b), c) d) y e); 48 y 50 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión y términos definidos a efectos de dicha Directiva; y con la Norma tercera de la Circular 3/2013, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el desarrollo de determinadas obligaciones de información a los clientes a los que se les prestan servicios de inversión, en relación con la evaluación de la conveniencia e idoneidad de los instrumentos financieros, todo ello con ocasión del servicio de asesoramiento prestado a clientes españoles, relacionado con instrumentos financieros derivados sobre divisas, de mayor complejidad y riesgo –en particular los denominados Target Profit Forwards y Pivot TPF-, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de marzo de 2021, las siguientes sanciones:

a) Multa por importe de 5.000.000 (cinco millones) de euros.

b) Suspensión de la actividad de asesoramiento en materia de inversión sobre productos derivados OTC complejos que incorporen estructuras sobre divisas que incluyan la venta de opciones por parte del cliente a Deutsche Bank, SAE, tanto los denominados Target Profit Forwards y Pivot TPF, como aquellos otros de análoga naturaleza y funcionamiento, emitidos por la propia Entidad o por terceros, por un plazo de un año.

2. Imponer a Deutsche Bank, SAE, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 283.12 de la Ley del Mercado de Valores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el incumplimiento, no meramente ocasional o aislado, de la obligación de diligencia y transparencia y de actuación en el mejor interés de sus clientes, recogido en su artículo 208 ter, en relación con el artículo 54.11 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión y términos definidos a efectos de dicha Directiva, todo ello con ocasión del servicio de asesoramiento prestado a clientes españoles, relacionado con instrumentos financieros derivados sobre divisas, de mayor complejidad y riesgo –en particular los denominados Target Profit Forwards y Pivot TPF–, en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 31 de marzo de 2021, una sanción de multa por importe de 5.000.000 (cinco millones) de euros.

La resolución que impone las sanciones, antes citadas, únicamente ha devenido firme en vía administrativa, siendo susceptible de revisión jurisdiccional por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 29 de enero de 2025.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Carlos San Basilio Pardo.

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