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Documento BOE-A-2025-24689

Resolución de 24 de noviembre de 2025, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el segundo Convenio con la Fundación Abertis, para la creación del Centro Internacional sobre Reservas de la Biosfera Mediterráneas.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 4 de diciembre de 2025, páginas 159024 a 159032 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-24689

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y una vez suscrito por las partes el 21 de noviembre de 2025, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 24 de noviembre de 2025.–El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director, Javier Pantoja Trigueros.

ANEXO
Segundo Convenio entre la Fundación Abertis y el Organismo Autónomo Parques Nacionales, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para el centro auspiciado por la UNESCO (categoría 2) denominado «Centro Internacional sobre Reservas de la Biosfera Mediterráneas»

En Madrid, a 21 de noviembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, doña Georgina Flamme Piera, Directora de la Fundación Privada Abertis, actuando en nombre y representación de la Fundación, en virtud de escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada en fecha de 30 de julio de 2020 y de los Estatutos de la Fundación Abertis, entidad sin ánimo de lucro (NIF G-62053293), inscrita en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Catalunya con el número 1356, domiciliada en Castellet i la Gornal (Barcelona) y con domicilio a efectos de este convenio en la sede de Abertis Infraestructuras, SA, avenida Pedralbes, 17, 08034, Barcelona.

Y de otra parte, don Javier Pantoja Trigueros, Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, nombrado el día 30 de marzo de 2022 por acuerdo del Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, actuando en nombre y representación del Organismo Autónomo, en virtud de la Orden ministerial APM/126/2018, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales, y con domicilio a efectos de este convenio en la calle Hernani, 59, 28020, Madrid.

Ambas partes, en la calidad en que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal y legitimación para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

La Fundación Privada Abertis (en adelante, Fundación Abertis), según se expone en sus Estatutos, tiene como fin el desarrollo, fomento y promoción de actividades relacionadas con el estudio e investigación sobre la participación del sector privado en el crecimiento económico y social derivado de la construcción de infraestructuras y creación de servicios en una sociedad desarrollada, desde la perspectiva de su incidencia en la mejora efectiva de la calidad de vida, impacto ambiental y la cohesión social y cultural. Resultándole de aplicación, en este sentido, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Segundo.

El Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante, OAPN) es un organismo autónomo de los regulados en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con la disposición adicional sexta del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (en adelante, Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo).

Al OAPN le corresponde, entre otras funciones establecidas en el Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, la coordinación y promoción del desarrollo en nuestro país del Programa Hombre y Biosfera (MaB) de la UNESCO, así como la promoción, coordinación y apoyo a la Red de Reservas de la Biosfera.

Tercero.

En virtud del artículo 1 del Real Decreto 342/2007, de 9 de marzo, por el que se regula el desarrollo de las funciones del Programa MaB, así como el Comité Español del citado programa, en el organismo autónomo Parques Nacionales, el OAPN ejerce la coordinación del desarrollo del Programa MaB en España e impulsa y coordina las actividades que constituyen la contribución española al Programa Internacional sobre Persona y la Biosfera en el campo de la conservación del patrimonio natural, del desarrollo sostenible, de la formación, y en particular de la promoción del concepto de Reserva de la Biosfera.

Cuarto.

En julio de 2011, el OAPN y la Fundación Abertis firmaron un Protocolo de Colaboración para la creación del Centro Internacional de Categoría 2 de la UNESCO para apoyar a las Reservas de la Biosfera Mediterráneas. A propuesta de la Delegación Permanente de España ante la UNESCO, en noviembre de 2013, el Consejo Ejecutivo de la UNESCO y la Asamblea General de la UNESCO, aprobaron la propuesta de declaración de este centro. Tras la tramitación pertinente por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, el 5 de abril de 2014, la UNESCO y el Reino de España firmaron el Acuerdo relativo a la creación del «Centro internacional sobre reservas de la biosfera mediterráneas, dos orillas unidas por su cultura y su naturaleza» como Centro categoría 2 auspiciado por la UNESCO, con sede en la Fundación Abertis en Castellet i la Gornal (Barcelona), que fue publicado en el BOE núm. 51, de 28 de febrero de 2015.

Asimismo, las partes suscribieron un convenio el 6 de septiembre de 2021 con el objeto de desarrollar las actividades que se acordaran en el marco del Acuerdo entre la UNESCO y el Reino de España relativo al Centro auspiciado por la UNESCO (categoría 2) denominado «Centro Internacional sobre Reservas de la Biosfera Mediterráneas», coordinando los medios necesarios para el funcionamiento del Centro Internacional sobre Reservas de la Biosfera Mediterráneas. Este convenio extiende su vigencia hasta el 7 de septiembre de 2025.

A su vez, el 7 de julio de 2023 se publicaba en el «Boletín Oficial del Estado» el Acuerdo entre el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativo al centro auspiciado por la UNESCO (categoría 2) denominado «Centro Internacional sobre Reservas de Biosfera Mediterráneas», hecho en Barcelona el 18 de mayo de 2022, para renovar la designación del Centro como centro de categoría 2.

Quinto.

Una vez creado el Centro, y tras los éxitos alcanzados durante estos años, las partes están interesadas en la celebración de un nuevo convenio para continuar con el funcionamiento del Centro auspiciado por la UNESCO (categoría 2) denominado «Centro Internacional sobre Reservas de Biosfera Mediterráneas». El Centro situado en la sede de la Fundación Abertis, en el castillo de Castellet, en el municipio de Castellet i la Gornal, sede de la Fundación Abertis, centra su actividad en impulsar y dinamizar las Reservas de la Biosfera Mediterráneas y en el desarrollo de actuaciones para la Red Mundial de las Reservas de la Biosfera, la Red IberoMaB, la Red EuroMaB, la Red Española y las redes regionales y temáticas del Programa MaB de la UNESCO.

En consecuencia, y a tal efecto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto acordar el marco de colaboración entre el OAPN y la Fundación Abertis, dentro del ámbito de actuación que legalmente tiene previsto cada entidad, para el desarrollo de las actividades que se acuerden en el marco del Acuerdo entre la UNESCO y el Reino de España relativo al Centro auspiciado por la UNESCO (Categoría 2) denominado «Centro Internacional sobre Reservas de la Biosfera Mediterráneas», coordinando los medios necesarios para el funcionamiento del Centro Internacional sobre Reservas de la Biosfera Mediterráneas.

Estas actuaciones irán encaminadas a impulsar y dinamizar actividades en las reservas de la biosfera mediterráneas para promover la sostenibilidad en sus diferentes actividades socioeconómicas y el fortalecimiento de sus capacidades técnicas para una gestión sostenible de los recursos naturales, pudiendo también apoyar actuaciones en la Red Española de Reservas de la Biosfera, la Red IberoMaB, la Red EuroMaB, la Red Mundial de Reservas de la Biosfera y otras redes regionales y temáticas de reservas de la biosfera de la UNESCO.

Segunda. Actuaciones a desarrollar y principios y líneas directrices del Centro Internacional sobre Reservas de la Biosfera Mediterráneas.

Las actuaciones que se desarrollen desde el Centro Internacional sobre Reservas de la Biosfera Mediterráneas serán aquellas que se acuerden en el marco del Acuerdo entre la UNESCO y el Reino de España relativo a dicho centro.

Los objetivos y principales líneas directrices de trabajo del Centro Internacional sobre Reservas de la Biosfera Mediterránea serán los siguientes:

1. Coordinación de la red temática de Reservas de la Biosfera Mediterráneas (MedMaB).

2. Impulsar actividades en las Reservas de la Biosfera Mediterráneas para potenciar el desarrollo sostenible.

3. Promover actividades académicas, de investigación, de formación y de transferencia de conocimiento para las Reservas de la Biosfera Mediterráneas.

4. Contribuir a la formación de gestores, equipos científicos e investigadores interesados en la gestión de Reservas de la Biosfera, especialmente en el ámbito mediterráneo.

5. Desarrollar proyectos piloto encaminados a resolver problemas específicos de las Reservas de la Biosfera Mediterráneas, especialmente orientados a la adaptación y mitigación al cambio climático, la promoción de la bioeconomía y la conservación de la naturaleza, que puedan ser replicados en otros territorios a escala global.

6. Liderar y formar parte de proyectos competitivos en materia de Reservas de la Biosfera en el ámbito mediterráneo, nacional e internacional.

7. Recopilar, estructurar, sintetizar y difundir las experiencias adquiridas en las reservas de la biosfera del área mediterránea, especialmente las españolas, a otras Reservas de la Biosfera de la Red Mundial, poniendo en valor la función de las Reservas de la Biosfera como laboratorios vivos para la sostenibilidad.

8. Alentar los intercambios entre las Reservas de la Biosfera Mediterráneas y facilitar su relación con otras redes a través de encuentros, grupos de trabajo, congresos u otras acciones presenciales o telemáticas que creen sinergias positivas.

9. Crear herramientas para el intercambio de conocimientos previamente adquiridos, mediante actividades de difusión, información, formación y demostración, siguiendo la línea del trabajo realizado por la Red Mundial de Reservas de Biosfera.

10. Dar difusión de los proyectos desarrollados desde el Centro Internacional sobre Reservas de la Biosfera Mediterráneas, a través de los espacios web creados para tal finalidad.

11. Editar y distribuir las publicaciones sobre las actuaciones desarrolladas en el marco del presente convenio.

Tercera. Obligaciones de la Fundación Abertis.

La Fundación Abertis se compromete a:

1. Mantener y dotar las instalaciones e infraestructuras de la sede del Centro de Categoría 2 sobre Reservas de la Biosfera Mediterráneas, situado en el castillo de Catellet, Barcelona. Así como a destinar el personal necesario para esta finalidad.

2. Financiar los gastos que se deriven de la participación de sus representantes en la comisión de seguimiento y otras actividades derivadas del presente convenio, así como los gastos de la participación de los miembros del Consejo de Administración del Acuerdo España-UNESCO sobre Reservas de la Biosfera Mediterráneas, exceptuando los gastos de los representantes del OAPN.

3. Albergar en su sede, cuando se acuerde, la reunión ordinaria de la Comisión de Seguimiento del presente convenio, así como la reunión anual ordinaria del Consejo de Administración derivado del Acuerdo España-UNESCO para el Centro Internacional auspiciado por la UNESCO sobre Reservas de la Biosfera Mediterráneas, así como las reuniones extraordinarias que se puedan convocar.

4. Destinar fondos para la ejecución de todas las actuaciones encaminadas a dinamizar actividades en las reservas de la biosfera mediterráneas que se acuerden en el marco del Acuerdo España-UNESCO (proyectos, seminarios, formación, difusión, etc.), destinando de su presupuesto anual hasta una cantidad máxima, según lo establecido en la cláusula quinta del presente convenio.

5. Mantener la página web destinada al Centro Internacional sobre Reservas de la Biosfera Mediterráneas. Desde la cual se realizarán labores de difusión de las actuaciones desarrolladas.

6. Editar y distribuir las publicaciones desarrolladas en el marco del presente convenio.

7. Difundir la participación y colaboración con el OAPN mediante la inserción de su logo en cuantos rótulos impresos y catálogos, sellos, propaganda y en cualquier otra información que se publique o edite en relación con las actuaciones desarrolladas en el marco del presente convenio.

Cuarta. Obligaciones del OAPN.

El OAPN se compromete a:

1. Aportar el oportuno apoyo técnico, mediante su personal y medios disponibles, y su amplia experiencia en relación con el Programa MaB, las Reservas de la Biosfera y los programas de formación en temas medioambientales.

2. Facilitar la interlocución del Centro Internacional de Reservas de la Biosfera del Mediterráneo con el programa MaB de la UNESCO y la Red Española de Reservas de la Biosfera, potenciando la participación del centro en reuniones, jornadas y congresos dentro del marco del Programa MaB y proporcionando la documentación que pueda ser de interés para el centro.

3. Facilitar el contacto y la interlocución con las redes IberoMaB (países latinoamericanos, El Caribe, España y Portugal) y EuroMaB (Europa, Estados Unidos y Canadá) para extrapolar y compartir los resultados y las buenas prácticas identificadas a través de la red MedMaB a estos territorios.

4. Aportar el asesoramiento técnico necesario para la definición y ejecución de las actuaciones que se desarrollen y actividades que se acuerden durante la aplicación del convenio.

5. Financiar los gastos que puedan derivarse de la participación de sus representantes en la Comisión de Seguimiento del presente convenio, así como en el Consejo de Administración del Acuerdo España-UNESCO sobre Reservas de la Biosfera Mediterráneas, con las partidas ordinarias del Organismo previstas para estas finalidades.

6. Albergar en su sede, cuando se acuerde, la reunión ordinaria de la Comisión de Seguimiento del presente convenio, así como la reunión anual ordinaria del Consejo de Administración derivado del Acuerdo España-UNESCO para el Centro Internacional auspiciado por la UNESCO sobre Reservas de la Biosfera Mediterráneas, así como las reuniones extraordinarias que se puedan convocar.

7. Utilizar las instalaciones del OAPN, cuando así se acuerde por la Comisión de Seguimiento, para los cursos y seminarios de formación que se realicen en el marco del Acuerdo España-UNESCO. En este caso, se llevará a cabo el pertinente expediente patrimonial para autorizar su uso, de acuerdo con lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

8. Difundir la participación y colaboración de la Fundación Abertis mediante la inserción de su denominación social y logo en cuantos rótulos impresos y catálogos, sellos, propaganda y en cualquier otra información que se publique o edite en relación con las actuaciones derivadas del presente convenio.

9. Facilitar al Centro C2 y a la red MedMaB la documentación que le pueda llegar desde la UNESCO y que pueda ser relevante para el desarrollo de las funciones del propio Centro C2.

Quinta. Compromisos económicos y financiación.

El presente convenio no comporta compromisos económicos para el OAPN, sin perjuicio de los gastos que puedan derivarse de la participación de sus representantes en la Comisión de Seguimiento del convenio y en el Consejo de Administración del Acuerdo España-UNESCO sobre Reservas de la Biosfera Mediterráneas. Estos gastos serán atendidos con cargo al presupuesto ordinario del OAPN, consignado en la aplicación presupuestaria 23.101.456C.2 destinada a tal finalidad. Su estimación económica se traduce en un importe aproximado de 5.000,00 euros por anualidad durante la vigencia del convenio.

La Fundación Abertis se compromete a destinar una partida de su presupuesto anual (la «Aportación») para el mantenimiento del Centro Internacional sobre Reservas de la Biosfera Mediterráneas y para la realización de las actividades que se desarrollen durante el periodo de duración del convenio (2025-2029).

Dicha aportación supondrá en la primera anualidad una cuantía máxima de 594.000 euros. La aportación económica para las siguientes anualidades supondrá, como máximo, 594.000 euros por anualidad, en función de las actividades que se acuerden desarrollar en el marco del Acuerdo España-UNESCO, no obstante, la dotación anual será la aprobada por el Órgano de Gobierno de la Fundación Abertis.

Dentro de esa cuantía máxima se financiarán los siguientes conceptos:

– Actividades del Centro UNESCO.

– Coordinación científica y técnica del Centro UNESCO.

– Proyectos colaborativos Reservas de la Biosfera-UNESCO.

– Publicaciones.

– Mantenimiento del Centro UNESCO.

– Página web del Centro UNESCO.

– Publicidad (imagen y folletos).

– Personal.

– Participación de los miembros del Consejo de Administración del Acuerdo España-UNESCO en las reuniones que se celebren, excepto de los vocales del OAPN en este Consejo.

– Financiar en su sede y, cuando así se acuerde, la organización del Consejo de Administración del Acuerdo España-UNESCO.

En caso de ser imprescindible superar coyunturalmente la cuantía máxima establecida a aportar por la Fundación Abertis, las partes suscribirán adenda modificativa del convenio, con descripción detallada de los servicios o actividades adicionales a financiar, previa tramitación por el mismo procedimiento seguido por las partes para la firma del convenio.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

La Fundación Abertis y el OAPN colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia. Para el seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones previstas en el presente convenio, se creará una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes.

Los dos representantes de la Fundación Abertis serán designados por la Presidenta de la Fundación Abertis y los dos representantes del OAPN por la persona titular de la Dirección del OAPN.

La presidencia y secretaría de la Comisión de Seguimiento se ejercerán de manera rotatoria anualmente desde su constitución. El primer año de aplicación del convenio, la presidencia será ejercida por uno de los representantes del OAPN, mientras que la secretaría será ejercida por uno de los representantes de la Fundación Abertis.

La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:

a) Conocerá de las cuestiones que puedan surgir en la aplicación, eficacia e interpretación del presente convenio.

b) Concretará la cantidad económica a destinar anualmente a las actividades que se acuerden en el marco del Acuerdo entre la UNESCO y el Reino de España relativo al centro auspiciado por la UNESCO (Categoría 2) denominado «Centro Internacional sobre Reservas de la Biosfera Mediterráneas», dentro de los márgenes establecidos en la cláusula quinta.

c) Realizará el seguimiento continuo de las actuaciones, supervisando los trabajos que se realicen, así como los resultados de los mismos, y su adecuación a las directrices de coordinación recogidas en el presente convenio.

La propia comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de dichas normas, será aplicable lo previsto en la sección 3.ª, subsección 1.ª, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, ostentando el presidente la capacidad de dirimir con su voto los empates. El Secretario contará con voz y voto.

La comisión se reunirá como mínimo una vez al año. Además, se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo requiera el asunto a tratar o cuando lo estime oportuno cualquiera de los miembros.

Séptima. Vigencia.

El presente convenio se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Las partes acuerdan que el presente convenio finalizará el día 19 de junio de 2029 coincidiendo con la finalización del acuerdo marco España-UNESCO firmado el 18 de mayo de 2022, el cuál entró en vigor el 19 de junio de 2023 y fue publicado en el BOE del 7 de julio de 2023.

Podrá ser objeto de prórroga por acuerdo de las partes, por un máximo de cuatro años siempre que el citado acuerdo Marco España-UNESCO haya sido renovado, y formalizándose la correspondiente adenda al convenio. Cualquiera de las partes podrá comunicar a la otra su intención o no de prorrogar el convenio, comunicando tal intención con un mínimo de seis meses a la extinción del convenio.

Octava. Modificación.

Cualquier modificación del presente convenio habrá de ser pactada por los firmantes y deberá ser formalizada unánimemente mediante adenda modificativa, previa tramitación del mismo procedimiento seguido por las partes para su firma.

Novena. Extinción y resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo con el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de aplicación del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de los firmantes podrá notificar al firmante incumplidor un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y al otro firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, el firmante que lo dirigió notificará al otro firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación de aquel, conforme a lo regulado en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En tales casos, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo, incluidas las posibles indemnizaciones del firmante incumplidor.

Además de lo anterior, cualquiera de los firmantes podrá, de forma unilateral y sin justa causa, resolver el convenio, previa notificación por escrito al otro firmante con un (1) mes de antelación a la finalización de cada anualidad del convenio a contar desde la fecha en que el convenio sea eficaz.

De acuerdo con el artículo 52.3 del Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando se resuelva o se produzca la extinción del convenio, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones por un plazo máximo de un mes y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Décima. Naturaleza y jurisdicción.

Este convenio es de naturaleza administrativa y está incluido en los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Undécima. Código ético, prevención de la corrupción y principios generales.

Durante la ejecución del convenio, la Fundación Abertis tendrá presente y respetará el Código Ético del Grupo Abertis, la norma de prevención de la corrupción y del fraude, la norma de prevención de acoso laboral, la norma de conflictos de interés y, en el caso en que resulte de aplicación, la norma de advocacy lobby disponible en la página web corporativa www.abertis.com, sección Canal Ético, apartado normativa relativa a la prevención de la corrupción.

Por su parte, el OAPN, tendrá presente y respetará los principios generales de las Administraciones públicas, enumerados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, entre los que figuran la responsabilidad en la gestión pública, la economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales y la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

Duodécima. Protección de datos de carácter personal.

Los firmantes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente convenio, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como las del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros. Asimismo, garantizarán que los titulares de los datos puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, supresión, limitación de su tratamiento y oposición, dirigiéndose a los responsables del fichero de la Fundación Abertis y del OAPN.

De conformidad con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio podrá ser accesible a los ciudadanos, mediante las diferentes plataformas de difusión existentes para esta finalidad, todo ello en aras al interés público en la divulgación de la información.

Decimotercera. De la colaboración entre los firmantes.

Los firmantes suscribientes del presente convenio responderán fielmente al principio de lealtad institucional, prestando en el ámbito propio la cooperación y asistencia activa, para el eficaz ejercicio de sus competencias, en el marco del presente convenio.

Los representantes de ambas partes, en prueba de conformidad, firman por triplicado el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Directora de la Fundación Abertis, Georgina Flamme Piera.–El Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director, Javier Pantoja Trigueros.

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