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Documento BOE-A-2025-24690

Resolución de 17 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica "PSF El Tello" de 21,525 MW de potencia nominal y el almacenamiento "El Tello" de 63 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valencia».

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 4 de diciembre de 2025, páginas 159033 a 159048 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-24690

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 21 de mayo de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica «PSF El Tello» de 21,525 MW de potencia nominal y el almacenamiento «El Tello» de 63 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valencia», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, del que GANDASOLAR 29, SLU es promotor.

El objeto del proyecto es la implantación de la planta híbrida «El Tello», compuesta por una planta solar fotovoltaica de 21,5 MW de potencia nominal, sistema de almacenamiento mediante baterías de 63 MW de potencia nominal y su infraestructura de evacuación hasta la subestación de transformación SET Picassent, propiedad de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes. El proyecto se ubica en el término municipal de Picassent (Valencia).

Con fecha 19 de junio de 2025, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas

recibidas

Confederación Hidrográfica del Júcar.
Oficina Española del Cambio Climático.
Dirección General de Calidad y Educación Ambiental. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Salud Pública. Generalitat Valenciana.
Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Medio Natural y Animal. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Generalitat Valenciana.
Ayuntamiento de Picassent.
WWF/Adena. No
SEO/BirdLife. No
Ecologistas en Acción - CODA (Confederación Nacional). No
Acció Ecologista-Agro. No

A la vista de la ausencia de contestaciones consideradas determinantes para la evaluación, con fecha 4 de septiembre de 2025, se requieren a través de sus órganos superiores jerárquicos los informes de la Confederación Hidrográfica del Júcar del MITECO y de la Dirección General de Medio Natural y Animal y la Dirección General de Patrimonio Cultural, ambas de la Generalitat Valenciana, todas las cuales han remitido finalmente su informe con fechas 11, 9 y 25 de septiembre de 2025, respectivamente.

Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto

El promotor analiza tres alternativas de emplazamiento para la planta fotovoltaica. La alternativa 1, situada en el sector norte, se descarta por el promotor debido a la alta densidad de infraestructuras, áreas urbanas e industriales que dificultan el trazado y la viabilidad técnica del proyecto. Asimismo, el impacto visual, los elevados costes de adaptación de la red y los problemas logísticos hacen que esta ubicación resulte poco adecuada.

La alternativa 2, en el sector oeste, se divide en dos posibilidades. La opción 2.A se localiza en distintos polígonos de los términos municipales de Picassent, Sollana, Silla y Almussafes, con una superficie de 166,97 hectáreas. Esta alternativa supone una ventaja en el aprovechamiento de la energía solar, al permitir alcanzar una potencia de 51 MW y un almacenamiento de 25,2 MW de potencia nominal, aunque un impacto ambiental sensiblemente mayor respecto a la opción 2.B. Esta se restringe al término municipal de Picassent y ocupa 46,78 hectáreas. Aunque implica una reducción notable en la potencia de solar fotovoltaica, con 21,5 MW, esta disminución se compensa con un incremento de la potencia de almacenamiento hasta 63 MW, dado que esta última requiere un porcentaje mucho menor de superficie de suelo. Con esta hibridación, se consigue reducir sensiblemente la superficie de implantación de módulos sin renunciar a potencia total instalada.

La alternativa 3, correspondiente al sector sur, también queda descartada, ya que gran parte del suelo se encuentra protegido por el planeamiento urbanístico, lo que reduce el espacio disponible para el proyecto. Además, en la zona ya existen varios proyectos fotovoltaicos en tramitación, lo que podría generar efectos sinérgicos y acumulativos no deseados.

En cuanto a la línea de evacuación, su trazado depende de la ubicación de la instalación y del punto de conexión a la red eléctrica, debiendo ser lo más corto posible y minimizar el impacto ambiental y visual. Asimismo, el promotor valora que las líneas aéreas son más económicas, pero generan mayor impacto paisajístico y un posible rechazo social. Las soterradas presentan un impacto visual mucho menor, aunque resultan más costosas y requieren mantener libre de edificaciones y vegetación la franja de instalación.

Finalmente, el promotor selecciona la alternativa 2, Sector Oeste, por presentar una mayor capacidad de acogida y a un menor número de restricciones ambientales y técnicas. Dentro de esta opción, se ha considerado que la mejor configuración es la correspondiente al diseño 2.B, ya que ocupa una superficie mucho menor que la alternativa 2.A, reduciendo de este modo la intensidad de los impactos sobre el suelo, la escorrentía superficial e, indirectamente, sobre el espacio de la Red Natura 2000 de L’Albufera, detectados en la 2.A. Respecto a la línea de evacuación, el promotor considera la opción soterrada como de menor impacto ambiental.

Así pues, según la alternativa elegida por el promotor, la superficie vallada objeto de instalación de la planta fotovoltaica abarca 46,78 hectáreas, distribuidas en 4 zonas que se extienden de este a oeste entre la zona denominada Pla de les Clotxes y la Autovía A-7, según se representa en el croquis adjunto.

La instalación está compuesta por la planta solar fotovoltaica «PSF El Tello» de 21,525 MW de potencia nominal, que cuenta con 39.704 módulos fotovoltaicos montados sobre seguidores solares a un eje. También se compone del sistema de almacenamiento energético «El Tello» de 63 MW de potencia nominal, formado por 10 inversores/cargadores de 6.300 kVA y 40 módulos de almacenamiento, cada uno con una capacidad de 2.752 kWh. La superficie de ocupación es de 46,78 ha.

Para convertir la energía generada en corriente continua a corriente alterna, se emplearán 70 inversores, con una potencia nominal conjunta de 21,5 MW. La energía se eleva de 800 V a 30 kV mediante transformadores para su distribución interna. Además, se incluye un centro de seccionamiento para coordinar más de tres transformadores en un punto común. Toda la energía generada se canaliza mediante tres líneas subterráneas 30 kV hasta la subestación elevadora «SET CSF El Tello» 30/132 kV y, desde allí, se evacúa mediante instalación soterrada de una la línea de 132 kV, de 467 m de longitud, que conectará la «SET CSF El Tello» con la subestación eléctrica Picassent 132 kV, ya existente, y propiedad de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes.

El promotor indica que las estructuras de los seguidores solares se fijarán preferentemente al suelo mediante hinca de 1,5 m de profundidad. Para preparar el terreno, se ejecutarán labores de limpieza que incluyen la retirada de vegetación, restos orgánicos e inorgánicos y cualquier obstáculo presente en las zonas donde se instalarán los seguidores, zanjas, centros de transformación y seccionamiento. El terreno, organizado en bancales por un sistema de riego tradicional, se aprovechará respetando en lo posible su topografía original.

Las zanjas para las instalaciones eléctricas tendrán dimensiones mínimas de 0,80 m de profundidad y 0,60 m de ancho para media tensión, y 0,60 m de profundidad para baja tensión y servicios auxiliares. Se preparará el lecho con arena de río lavada, se instalarán los cables con su protección mecánica correspondiente y se colocará una cinta de señalización antes del relleno y compactación final. En terrenos públicos, se cumplirán las normativas aplicables en cuanto a distancias y dimensiones.

Se instalará un vallado perimetral de tipo cinegético con una altura máxima de 2 metros, incluyendo una entrada con cancela para personas y vehículos. Se respetarán los retranqueos estipulados por la normativa respecto a caminos públicos, carreteras y cursos de agua.

El acceso dentro del recinto se hará por espacios libres entre paneles solares y vallado, sin intervención adicional sobre el terreno. Para facilitar el acceso a los centros de transformación y seccionamiento, se habilitarán zonas específicas para vehículos de mantenimiento. Los viales se construirán mediante compactación mecánica del terreno y posterior colocación de gravas. Estos caminos tendrán un ancho total de 5 metros.

Se conservará el sistema natural de drenaje del terreno. Se permitirá que el agua de lluvia se infiltre en el suelo y se evacuará el exceso mediante escorrentía superficial, evitando así alteraciones hidráulicas en las parcelas.

b. Ubicación del proyecto

El proyecto se ubica en el término municipal de Picassent, en la comarca de l’Horta Sud (provincia de Valencia), limitando al norte con Torrent y Alcàsser, al este con Silla y Almussafes, al sur con Llombai, Alfarp y Benifaió, y al oeste con Montserrat.

La planta fotovoltaica y su infraestructura de evacuación están proyectadas en zonas próximas a núcleos de población y viviendas aisladas, entre las que cabe destacar la urbanización Serra i Mar, la urbanización La Coma, localizadas a 150 y 500 m, respectivamente, del perímetro de implantación. Existen algunas viviendas dispersas de uso residencial ubicadas a menos de 150 m de este perímetro.

El estudio hidrológico efectuado delimita las zonas inundables y aquellas zonas sin riesgo de inundación. La planta se proyecta en áreas consideradas seguras, que no presentan inundaciones con calados superiores a 15 cm en periodos de retorno de 500 años. El ámbito se encuentra atravesado por distintos elementos hídricos, tanto naturales como artificiales, entre los que cabe destacar el Barranco del Tramusser, el Barranc Fondo, la Acequia Real del Júcar y el Canal Júcar-Turia. La Confederación Hidrográfica del Júcar manifiesta que el ámbito de actuación se encuentra parcialmente afectado por peligrosidad de nivel 6 y de origen geomorfológico según el Plan de Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA) y parcialmente incluido en zonas calificadas de inundabilidad baja u ocasional del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables. Dicho organismo valida la delimitación de las cuencas y cauces de drenaje, así como la metodología empleada por el promotor para evaluar el potencial impacto, y concluye que los módulos solares se proyectan exclusivamente sobre superficies libres de inundación para periodo de retorno de 500 años, y que, aunque no se ha calculado expresamente la zona de flujo preferente, esta podría asimilarse a la avenida de 100 años de periodo de retorno, quedando igualmente fuera de dicha zona.

En el entorno de implantación, predominan los cultivos agrícolas de regadío, fundamentalmente cultivos leñosos de cítricos, coexistiendo con vegetación asociada a campos en abandono y pequeños núcleos de carácter forestal. La presencia de vegetación natural es muy reducida y no se ha identificado ninguna especie prioritaria de flora según la Base de Datos de Biodiversidad de la Comunitat Valenciana. No obstante, el documento ambiental señala la presencia de especies con algún grado de protección legal, tales como la anteojera valenciana (Biscutella stenophylla), el laurel (Laurus nobilis), el rusco (Ruscus aculeatus), el rabogato valenciano (Sideritis tragoriganum) y el gordolobo valenciano (Verbascum fontqueri).

El elevado grado de antropización, derivado del uso agrícola mayoritario, ha simplificado notablemente el ecosistema y ha provocado una reducción de la diversidad faunística respecto a las condiciones naturales originales. No obstante, la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana señala que el proyecto puede afectar negativamente a especies protegidas o vulnerables que usan los márgenes de acequias, cauces y entornos agrícola como corredores ecológicos o áreas de refugio. Entre las aves, ese organismo destaca el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), el mochuelo común (Athene noctua) y la lechuza común (Tyto alba). Entre los mamíferos, los quirópteros Pipistrellus kuhlii, Eptesicus serotinus y Tadarida teniotis. Dentro de la comunidad de peces, destaca el blenio (Salaria fluviatilis) y entre los anfibios y reptiles, destaca la rana común (Pelophylax perezi) y el lagarto ocelado (Timon lepidus). Como invertebrados acuáticos, destaca los moluscos Unio mancus y Potomida littoralis. En consecuencia, considera prioritario que el promotor garantice la protección de hábitats acuáticos, su estructura y funcionalidad.

La planta solar, los módulos de almacenamiento y su infraestructura de evacuación se ubican fuera de los espacios Red Natura 2000 más próximos, que son el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES0000023 y la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000471 «L’Albufera», quedando sus límites a unos 2 km al este del proyecto. Estos dos espacios son coincidentes, a su vez, con el Parque Natural de L’Albufera, que cuenta con un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) que se extiende a su cuenca hidrográfica, lo que implica que el proyecto se localiza dentro de su ámbito territorial. Este Plan se encuentra actualmente en revisión por parte de la Generalitat Valenciana.

c. Características del potencial impacto

A continuación, se exponen los potenciales impactos más significativos y las medidas protectoras y correctoras recogidas en el documento ambiental para su prevención o minimización:

c.1 Efectos sobre la calidad del aire, el cambio climático y el ruido.

Durante la fase de construcción, los principales efectos sobre la calidad del aire estarán asociados a las emisiones derivadas del consumo de combustibles fósiles por la maquinaria y vehículos de obra, así como a la generación de partículas en suspensión durante los movimientos de tierra, apertura de zanjas, tránsito de vehículos y manipulación de materiales. Estos impactos, de carácter local y temporal, se estiman de escasa magnitud y no afectarán más allá del entorno inmediato de las zonas de obra, estableciéndose para su mitigación, medidas correctoras como el mantenimiento de maquinaria, el uso de silenciadores homologados, riego periódico de caminos de obra y paralización de los trabajos en condiciones de vientos fuertes.

Asimismo, se generarán ruidos vinculados a la actividad de maquinaria pesada y operaciones de desbroce y preparación del terreno. Aunque el promotor plantea garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de ruido, la cercanía puntual a algunos núcleos residenciales implica un impacto acústico potencialmente significativo, para cuya mitigación el promotor propone adoptar medidas adicionales de protección, como la instalación de pantallas acústicas móviles, limitación de los trabajos al periodo diurno, el replanteo de los itinerarios y viales de obra a las zonas más alejadas de los núcleos residenciales y la limitación de la velocidad de circulación de vehículos pesados a 30 km/h.

En esta fase, los impactos del proyecto sobre los objetivos de mitigación del cambio climático proceden fundamentalmente de las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al uso de maquinaria y transporte de materiales, así como de la destrucción de la cubierta vegetal y, por tanto, de la capacidad de fijación de carbono. No obstante, estos impactos se consideran de carácter temporal, en una superficie de escasa magnitud y recuperables a partir de los trabajos de revegetación posteriores a la construcción de las instalaciones.

Durante la fase de explotación, el promotor no aprecia impactos potencialmente significativos sobre este factor.

La Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de la Generalitat Valenciana manifiesta que deberán minimizarse las emisiones de gases contaminantes, recomienda realizar campañas de control y mediciones en zonas sensibles mediante monitores en continuo de partículas PM₁₀, así como tener en cuenta las emisiones de combustión de la maquinaria. Considera los impactos compatibles y de carácter moderado, siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras adecuadas. En materia acústica, considera que el promotor debería haber incluido un estudio de ruido en el documento ambiental, aunque valora positivamente la previsión de pantallas acústicas móviles durante la fase de construcción.

Asimismo, la Oficina Española de Cambio Climático (OECC) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico manifiesta que el documento ambiental no valora la huella de carbono del proyecto y no considera entre los efectos sobre este factor la pérdida de stock de carbono por eliminación de la vegetación. En este sentido, advierte que la pérdida de sumideros de carbono no puede considerarse compensada por la generación renovable durante la fase de explotación, por lo que insta al promotor a priorizar alternativas que minimicen la eliminación de vegetación leñosa. Atendiendo a que el proyecto implica la eliminación de 32 hectáreas de cultivos leñosos, requiere la compensación de este impacto mediante acciones de reforestación.

Por último, la Dirección General de Salud Pública de la Generalitat Valenciana recoge una serie de medidas relacionadas con la contaminación atmosférica y el cambio climático.

En conjunto, este órgano ambiental considera que los efectos sobre la calidad del aire, el ruido y el cambio climático son temporales y de baja magnitud durante la fase de construcción y no significativos en la fase de explotación, siempre y cuando se incorporen las recomendaciones y condiciones señaladas en los informes recibidos, las cuales se incluyen como prescripciones de la presente resolución.

c.2 Efectos sobre suelos, geomorfología y relieve.

Durante la fase de construcción, el proyecto generará impactos sobre el suelo derivados de los movimientos de tierra, excavaciones y tránsito de maquinaria, que podrán provocar pérdida de la capa superficial, compactación y erosión. El uso de hinca directa para las estructuras de soporte de los paneles solares reducirá la afección, al mantener buena parte del suelo en sus condiciones actuales. El promotor valora este impacto de moderado a severo por la ocupación permanente, si bien las medidas de gestión previstas, como el acopio controlado de tierra vegetal, la restauración posterior y el uso de accesos existentes, minimizarán los efectos negativos.

Durante la explotación, los impactos serán mínimos y limitados a las tareas de mantenimiento, previendo el promotor incluso una mejora progresiva del suelo gracias al desarrollo de vegetación natural bajo los módulos, lo que favorece la fijación de carbono y nitrógeno y reduce el riesgo de erosión. Puesto que no se usarán fertilizantes ni fitosanitarios, el terreno mantendrá su capacidad agrológica, pudiendo recuperarse para uso agrícola tras el desmantelamiento.

La Dirección General de Medio Natural y Animal y la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental de la Generalitat Valenciana no prevén impactos potencialmente significativos sobre este factor, siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras indicadas en sus respectivos informes, que se recogen entre las prescripciones definidas en esta resolución.

c.3 Efectos sobre la hidrología.

Durante la fase de construcción, los movimientos de tierra, apertura de zanjas y ejecución de cimentaciones podrían afectar la calidad de las aguas superficiales, principalmente por vertidos accidentales de aceites, combustibles o residuos sólidos, así como por arrastres de sedimentos que pudieran deteriorar la calidad de aguas y el régimen de escorrentía.

En cuanto a las aguas subterráneas, los riesgos son similares, pero el sellado del terreno es mínimo, cuantificado en unas 0,28 ha que corresponden a la subestación eléctrica, centros de seccionamiento y contenedores de baterías, inversores y transformadores. No se prevén captaciones de aguas, por lo que el promotor considera los efectos puntuales y evitables. Para minimizarlos, se implementarán medidas preventivas como la creación de redes de drenaje para aguas pluviales, descompactación y revegetación de suelos, la gestión adecuada de aceites y residuos, control de acopios y localización de zonas de instalaciones auxiliares alejadas de los cauces, así como medidas de respuesta inmediata ante vertidos accidentales mediante el empleo de absorbentes y barreras de contención.

Durante la fase de explotación, el promotor considera no significativos los impactos sobre los cauces y la escorrentía, ya que los paneles solares se anclan directamente al suelo sin decapado del horizonte superficial, lo que favorece el desarrollo de vegetación herbácea a corto plazo bajo ellos, reduciendo la escorrentía y mejorando la infiltración. Se mantendrá la red de drenaje y se optimizará el uso de agua en limpieza de paneles, priorizando tecnologías eficientes y agua reciclada.

La Confederación Hidrográfica del Júcar no prevé impactos potencialmente significativos sobre este factor y concluye que no son necesarias medidas correctoras adicionales, dado que la propia configuración de la planta fotovoltaica, en la alternativa elegida, excluye las áreas inundables. Asimismo, manifiesta que la actividad no conlleva a priori un incremento en la demanda de recursos hídricos superficiales ni subterráneos. El organismo a su vez establece una serie de medidas en cumplimiento de la normativa vigente en materia de aguas.

La Dirección General de Salud Pública y la Dirección General del Agua y Desarrollo Rural de la Generalitat Valenciana informan de la existencia de posibles impactos sobre usos e infraestructuras hídricas, estableciendo una serie de medidas.

Este órgano ambiental considera que no se prevén impactos significativos sobre las aguas superficiales o subterráneas, siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras incluidas en la presente resolución.

c.4 Efecto sobre espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

El promotor analiza las potenciales repercusiones del proyecto sobre los hábitats y las especies protegidas de flora y fauna que constituyen los objetivos de conservación del LIC y de la ZEPA «L’Albufera», concluyendo que estos se asocian a hábitats acuáticos, palustres y de ecosistemas asociados a arrozales, no afectados por el proyecto, y que, por ello, no se prevén impactos directos derivados del proyecto sobre sus áreas prioritarias de alimentación o reproducción.

La avifauna y los quirópteros podrían usar el área de ocupación del proyecto como zona de caza, aunque el cambio de uso en la superficie de implantación no se considera significativo y el mantenimiento de arbolado perimetral y vegetación herbácea bajo los módulos, junto con la ausencia de empleo de productos químicos herbicidas y plaguicidas, favorecerá la disponibilidad de alimento y la funcionalidad ecológica del medio. La línea de evacuación será completamente soterrada, eliminando riesgos de siniestralidad por colisión o electrocución, por lo que el promotor concluye que la planta no generará efectos negativos significativos que repercutan indirectamente de forma adversa sobre el LIC/ZEPA «L’Albufera» ni sobre sus especies objeto de conservación.

La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana no prevé afecciones significativas sobre estos espacios, siempre que se apliquen correctamente las medidas preventivas y las medidas de restauración señaladas en el documento ambiental. Manifiesta que la infraestructura de evacuación, al ser soterrada, no afecta ni visual ni funcionalmente a la conectividad ecológica, si bien advierte que deberá evitarse la ejecución de obras o movimientos de tierra que puedan alterar el estado de los cauces o zonas húmedas interconectadas con el Parque Natural de L’Albufera. Asimismo, considera el proyecto compatible con los objetivos del PORN de L’Albufera, siempre que se mantengan los usos agrícolas actuales en las áreas externas al perímetro de implantación, se apliquen medidas de integración paisajística y revegetación, se evite la fragmentación de corredores ecológicos y se controle la ausencia de afecciones sobre la red hídrica que desemboca en el Parque Natural, para lo que formula una serie de medidas que se recogen entre las prescripciones de esta resolución.

Este órgano ambiental concluye que, si bien el proyecto se localiza fuera de los límites de la Red Natura 2000 y no se prevén afecciones directas sobre el Parque Natural de «L’Albufera», debe garantizarse la aplicación estricta de las medidas preventivas, de restauración y de control indicadas, tanto en el documento ambiental, como en el informe de la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana, especialmente las orientadas a mantener la conectividad ecológica, preservar la red hídrica y evitar cualquier afección indirecta a los ecosistemas asociados al Parque Natural.

c.5 Efectos sobre la flora y vegetación.

Durante la fase de construcción, la vegetación existente en las parcelas, compuesta principalmente por cítricos y otros frutales, será completamente eliminada. En el trazado de la línea de evacuación soterrada no se prevé eliminación de vegetación al discurrir mayoritariamente por caminos existentes; no obstante, en las zonas con instalaciones que requieran cimentación previa la afección será mayor al impedir la recuperación posterior de la cubierta vegetal. El documento ambiental valora este impacto como moderado a severo, diferenciando entre vegetación natural y agrícola, esta última de menor valor ambiental, manteniendo en conjunto una valoración de impacto moderado.

Durante la fase de explotación, se prevé una mejora de las condiciones de la cubierta vegetal respecto al uso agrícola previo, ya que gran parte del suelo quedará libre de tratamientos agrícolas y permitirá el desarrollo de vegetación herbácea. Si bien las infraestructuras previstas para la planta no afectan directamente a terrenos forestales, un tramo de la línea de evacuación subterránea atraviesa una zona forestal en el Barranc Fondo, aunque se ajusta al trazado de un camino existente y no se prevén impactos adversos significativos sobre la masa arbórea.

El promotor contempla medidas de integración paisajística y revegetación con especies autóctonas que incrementen la heterogeneidad y biodiversidad, incluyendo la siembra de leguminosas forrajeras en los pasillos entre seguidores, favorecidas por la sombra y humedad que éstos generan. Además, se eliminará el riego agrícola y el uso de plaguicidas y fertilizantes. Durante la fase de construcción, el promotor aplicará medidas preventivas como la prospección previa del terreno para la detección de especies protegidas de flora, así como la aplicación de riegos periódicos en viales y zonas de obra para reducir el polvo depositado sobre la vegetación adyacente. En la fase de explotación, se fomentará la biodiversidad mediante la revegetación con especies beneficiosas para polinizadores y la prohibición expresa del uso de productos químicos para el control de la vegetación bajo los módulos.

La Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana valora positivamente la configuración final del proyecto seleccionada por el promotor. La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana señala que, aunque no se identifican microrreservas de flora dentro del ámbito del proyecto, sí existen hábitats de interés comunitario (HIC) en su entorno inmediato, los cuales, deben preservarse frente a alteraciones derivadas de escorrentía, vertidos o movimientos de tierra. Advierte que las revegetaciones deben realizarse exclusivamente con especies autóctonas, evitando la introducción de especies invasoras y que los hábitats seminaturales presentes en márgenes de barrancos y parcelas no cultivadas deberán preservarse, dado que cumplen funciones ecológicas relevantes en el ecosistema. Asimismo, señala que algunos recintos de implantación albergan suelos agrícolas abandonados ocupados por matorral mediterráneo, donde la ejecución de las obras puede ocasionar la pérdida de cubierta vegetal y compactación del suelo. Por ello, dicho organismo señala la necesidad de adoptar una serie de medidas preventivas y correctoras.

Este órgano ambiental considera que, aunque el proyecto implica la eliminación total de la vegetación agrícola existente, las medidas de revegetación e integración previstas, junto con las condiciones establecidas por la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana, recogidas como prescripciones en la presente resolución, permitirán mitigar los impactos sobre la vegetación natural y favorecer la recuperación de la funcionalidad ecológica del terreno.

c.6 Efectos sobre la fauna.

Durante la fase de construcción, las obras del proyecto podrán generar molestias temporales a la fauna, provocando desplazamientos temporales de algunas especies. La eliminación de vegetación reducirá la disponibilidad de hábitat para algunas especies, afectando especialmente a pequeños vertebrados acuáticos y otras especies asociadas a acequias y cultivos de regadío. No obstante, la disposición discontinua de la planta y del vallado permite que haya pasillos libres de obstáculos para el movimiento de fauna, por lo que el promotor considera el impacto compatible. En fase de explotación, no prevé impactos potencialmente significativos. El trazado soterrado de la línea de evacuación evitará la mortalidad de avifauna por colisión o electrocución. Asimismo, el alumbrado nocturno se restringirá al mínimo necesario para reducir la contaminación lumínica y mitigar el impacto sobre aves y mamíferos nocturnos.

Para minimizar los efectos, el promotor plantea medidas preventivas como limitación de la velocidad de tránsito de vehículos durante las obras, la realización de una prospección de fauna previa al inicio de las obras sobre las zonas de ocupación, la programación de las obras fuera de períodos sensibles para la fauna, la adecuación de la iluminación exterior, y la aplicación de medidas en el vallado que favorezcan la conectividad ecológica y minimicen la fragmentación.

La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana advierte de la existencia de potenciales impactos sobre especies protegidas que habitan en medios acuáticos, a priori no ocupados por las instalaciones, pero que pueden resultar afectados de forma indirecta durante las obras. Por ello, establece algunas medidas preventivas y correctoras, que se reflejan entre las prescripciones de la presente resolución, con objeto de que la fauna quede adecuadamente protegida.

c.7 Efectos sobre el paisaje.

Durante la fase de construcción, el promotor considera que se producirán impactos temporales sobre el paisaje debido a los trabajos de preparación del terreno, movimientos de tierras, acopio de materiales y presencia de maquinaria, aunque desaparecen al finalizar las obras. La instalación de placas solares reducirá la calidad visual del entorno, pero dado que la zona presenta un elevado grado de antropización, no prevé un deterioro significativo de la calidad paisajística, que será mitigado además mediante la ejecución de las medidas de integración propuestas. Estas medidas consisten en la creación de barreras vegetales con especies autóctonas de distinto tipo, revegetaciones mediante siembra de herbáceas, restauración de zonas de ocupación temporal e integración cromática de las edificaciones e instalaciones. El promotor valora el impacto en función de la extensión del proyecto y lo considera no significativo dada la configuración final de superficies de implantación y la inexistencia de elementos paisajísticos singulares en el ámbito de ocupación ni en su entorno inmediato.

La Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana destaca que la planta fotovoltaica se ha subdividido respetando la morfología de las parcelas y bancales agrícolas, lo que facilita el mantenimiento de terrazas y reduce el impacto visual. No obstante, señala la necesidad de mantener el uso agrícola tradicional en aquellas zonas libres de implantación. Asimismo, considera adecuada la instalación de la línea de evacuación soterrada por su menor impacto paisajístico. Finalmente, propone una serie de medidas que se incluyen como prescripciones de la presente resolución.

c.8 Efectos sobre el patrimonio cultural y los bienes de dominio público.

Los bienes patrimoniales materiales identificados en el documento ambiental se encuentran fuera del área de influencia del proyecto, por lo que no se prevén impactos sobre ellos que supongan su deterioro o alteración. No obstante, el promotor indica que se aplicarán las medidas preventivas y correctoras básicas, como la ejecución de una prospección arqueológica previa al inicio de las obras y el seguimiento arqueológico durante las mismas. En caso de hallarse restos arqueológicos, los trabajos se paralizarán y se notificará al órgano administrativo competente.

Durante la construcción, el promotor indica que la línea soterrada ocupará temporalmente tramos de vías pecuarias, generando un impacto de carácter temporal sobre su uso básico, que será recuperado posteriormente mediante restitución de las vías afectadas. Durante la construcción de zanjas y canalizaciones que afecten a estas vías, se balizará el dominio público pecuario, garantizando la protección de sus límites y el paso prevalente de personas y ganado en condiciones de seguridad. La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana establece determinadas condiciones para la protección de vías pecuarias, que se recogen como prescripciones en la presente resolución.

c.9 Efecto sobre la población y salud humana.

En relación con los impactos sobre este factor, en parte ya evaluados en el apartado de calidad del aire y ruido, cabe señalar que la Dirección General de Salud Pública de la Generalitat Valenciana requiere el cumplimiento de varias medidas preventivas sobre la salud humana que se recogen en el apartado prescripciones de esta resolución.

c.10 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes.

El promotor evalúa los posibles riesgos naturales y tecnológicos asociados al emplazamiento, concluyendo que la zona no presenta vulnerabilidades significativas ni riesgos ambientales relevantes ante accidentes o catástrofes. Se analizan como principales factores de riesgo los incendios, inundaciones, deslizamientos de ladera, sismicidad y descargas eléctricas, resultando todos de probabilidad baja o media y con vulnerabilidad baja, lo que determina, según el promotor, un riesgo global tolerable o escaso.

Como medidas preventivas, prevé la aplicación de un plan de seguridad frente a incendios forestales conforme al Decreto 91/2023, el diseño estructural del proyecto según la Norma de Construcción Sismorresistente (NCSE-02) y la instalación de pararrayos tanto en el edificio de control como en las subestaciones, garantizando así la protección frente a descargas eléctricas. En conjunto, el análisis descarta la existencia de riesgos significativos para el medio ambiente o la seguridad de las instalaciones.

El Servicio de Gestión de Riesgos del Territorio manifiesta que el ámbito del proyecto, según la alternativa propuesta, presenta una peligrosidad de inundación baja (nivel 6), y que los estudios hidrológico e hidráulico realizados por el promotor son adecuados, de modo que los módulos solares se sitúan fuera de la zona de flujo preferente. Al no requerirse medidas adicionales, considera el proyecto compatible con el PATRICOVA y el resto de la normativa aplicable.

Del análisis técnico este órgano ambiental deduce la necesidad de reforzar algunas medidas de prevención para garantizar que, ante la potencial ocurrencia de un accidente, no se generen impactos ambientales, en particular las siguientes:

− Durante la fase de funcionamiento, en el caso de generarse un incendio, el sistema de baterías liberaría sustancias tóxicas. Aunque se trata de un riesgo con un grado de ocurrencia bajo y potencial por accidente, se deben adoptar medidas de prevención, alerta y respuesta temprana, tal y como se recoge en las prescripciones de esta resolución.

− Asimismo, un accidente en el sistema de baterías podría dar lugar a la liberación de sustancias peligrosas que podrían alterar las condiciones físico-químicas del suelo y ocasionar la contaminación edáfica y de aguas subterráneas. Aunque la probabilidad de ocurrencia de este evento es accidental y poco probable, será necesario que las baterías cuenten con depósitos de aceite capaces de recoger la totalidad de las sustancias en caso de derrame y sistemas antifuga, que evitarían su liberación. Esta medida se incluye como condición en la resolución.

No obstante, respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

c.11 Programa de vigilancia ambiental.

Según se indica en el documento ambiental, el programa de vigilancia ambiental (PVA) garantiza el cumplimiento de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias durante todas las fases del proyecto. Incluye protocolos de control, parámetros de referencia e indicadores para evaluar cuantitativamente el estado de los elementos afectados y verificar la eficacia de las medidas ambientales aplicadas.

Durante la fase de construcción se controlará la correcta gestión y separación de residuos de acuerdo con lo previsto en el plan de gestión, la restauración de zonas temporales, el mantenimiento de maquinaria, las emisiones de polvo y ruido, la ocupación y compactación del suelo, la gestión de la tierra vegetal, la limpieza de cauces, la protección de la vegetación y la fauna, la restitución de caminos y la integración paisajística. En la fase de funcionamiento se revisará periódicamente la permeabilidad del vallado para fauna y el éxito de las medidas de revegetación y de integración paisajística.

Se emitirán informes específicos para cada fase: uno inicial previo a las obras con la situación ambiental del ámbito, cartografía y reportaje fotográfico; informes mensuales durante las obras, ordinarios y extraordinarios, que incluirán incidencias, medidas aplicadas, gestión de residuos y seguimiento arqueológico; un informe final con la evaluación global del cumplimiento ambiental; y en la fase de explotación, informes semestrales sobre incidencias, resultados de mediciones y efectos acumulativos. En la fase de desmantelamiento se comprobará la limpieza total de la zona y la retirada de todos los elementos e instalaciones auxiliares.

El programa prevé medidas correctoras adicionales cuando los indicadores superen los valores umbral establecidos y contempla la obligación de realizar ajustes en los procedimientos o medios de control en caso de desviaciones respecto a los estándares ambientales.

La Dirección General de Medio Natural y Animal y la Dirección General de Salud Pública de la Generalitat Valenciana hacen observaciones sobre el seguimiento y vigilancia, que se trasladan como prescripciones de la presente resolución.

d. Prescripciones adicionales

Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental y de las contestaciones a las consultas efectuadas, se deducen las siguientes prescripciones adicionales que el promotor deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente.

d.1 Calidad del aire, ruido y cambio climático.

1) En fase de proyecto constructivo, el promotor deberá calcular la huella de carbono del proyecto en todas sus fases, incluyendo la pérdida de stock de carbono derivada de la eliminación de vegetación leñosa y otras masas arbóreas. Estas pérdidas deberán ser compensadas mediante actuaciones de reforestación proporcionales a las hectáreas afectadas y, cuando sea posible, mediante la reubicación de ejemplares mediante trasplante.

2) A la hora de programar actividades que puedan generar polvo se deberán tener en cuenta las predicciones meteorológicas, los niveles altos de partículas, debidos a fuentes naturales, y especialmente el índice de calidad del aire con el fin de minimizar el impacto en las poblaciones cercanas, especialmente en la población vulnerable.

3) Se fomentarán medidas que reduzcan la huella de carbono de la construcción y el mantenimiento de la instalación, como el uso de vehículos eléctricos o híbridos y la eficiencia y autoconsumo energético.

4) Se establecerán medidas de mantenimiento preventivas para evitar fugas y accidentes por el uso del gas hexafluoruro de azufre (SF6), asegurando la aplicación de tecnologías respetuosas con el medio ambiente y su sustitución cuando sea necesario. Se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2024/573 sobre gases fluorados de efecto invernadero y en el Acuerdo voluntario para una gestión integral del uso del SF6 en la industria eléctrica 2024-2030 publicado por el MITECO.

d.2 Suelos, geomorfología y relieve.

5) No se realizarán movimientos de tierras ni compactaciones, limitándose éstas a aquellas estrictamente necesarias, es decir, la construcción de edificaciones, viales, plataformas para los contenedores de baterías y transformadores e instalaciones auxiliares (zonas de oficina, mantenimiento y residuos) y zanjas para cableado. Las estructuras de soporte de los paneles solares se instalarán exclusivamente mediante hinca, respetando el horizonte superficial del suelo. Los paneles ubicados sobre bancales con desniveles inferiores a un metro deberán adaptar sus sistemas de hinca para salvar dichos desniveles, sin comprometer su funcionalidad ni generar impactos adicionales sobre el terreno.

6) Con respecto a la eliminación de los restos vegetales, se dará preferencia a su astillado para su incorporación al suelo para protegerlo frente a la erosión y mejorar su materia orgánica. La eliminación del arbolado se realizará mediante tala, evitando el arranque o descuaje, y la retirada de raíces deberá emplear métodos poco invasivos. Se recomienda el uso en estos casos de destoconadoras tipo barrena que trituren la raíz principal in situ sin remover el suelo.

7) En las parcelas destinadas al almacenamiento de energía, se evitará el sellado del suelo (optando por sistemas de cimentación discontinua), siempre de forma compatible con la prevención de derrames con cubetas de recepción de vertidos, de forma que no se altere el régimen de infiltración de agua de lluvia ni se modifique la escorrentía.

8) Las baterías deberán contar con depósitos de aceite capaces de recoger la totalidad de las sustancias en caso de derrame y sistemas antifuga, que eviten su liberación.

9) En aquellas zonas donde se requiera la descompactación del suelo, se deberá realizar mediante un laboreo superficial, limitando la profundidad máxima a 10 cm.

10) En la fase de explotación se mantendrá una capa de vegetación herbácea y, en aquellas zonas que sea viable, de matorral, en toda la superficie de implantación de módulos fotovoltaicos. Para controlar su crecimiento, no se emplearán herbicidas, siendo recomendable el aprovechamiento a diente mediante ganado ovino o el desbroce selectivo mecanizado.

11) Todas las áreas de parque de maquinaria y mantenimiento deben estar aisladas de la red de drenaje, con solera impermeable y sistemas de recogida de efluentes, gestionando aceites y grasas como residuos peligrosos.

d.3. Hidrología.

12) En los cruces subterráneos de líneas eléctricas, se deberá respetar una distancia de un metro entre la generatriz superior de la conducción (o tubo de protección, en su caso), y el lecho del cauce.

13) El promotor deberá garantizar que las obras y actuaciones no interfieran con la servidumbre natural de aguas entre predios, evitando impedir o agravar el flujo de escorrentía hacia los predios inferiores.

14) Además de respetar las zonas de protección del dominio público hidráulico, deberán mantenerse las distancias establecidas respecto a las captaciones de agua destinadas al consumo humano, de conformidad con el Real Decreto 3/2023, garantizando la no afección de los sistemas de distribución y abastecimiento.

15) El promotor deberá tener en cuenta las proyecciones climáticas de los modelos de predicción disponibles para verificar que las infraestructuras mantienen su compatibilidad con la normativa de prevención del riesgo de inundación a lo largo de la vida útil del proyecto, adoptando, en su caso, medidas de adaptación que eviten afecciones a los cauces o a la vegetación de ribera.

d.4 Flora protegida, vegetación y hábitats de interés comunitario.

16) El semillado de las superficies libres de la planta, incluidos los espacios bajo los paneles, se realizará con mezclas de especies herbáceas autóctonas certificadas, asegurando una cobertura vegetal superior al 75 %. En caso necesario, se repetirán las siembras en campañas sucesivas hasta alcanzar dicho porcentaje. Se dispondrán testigos o marcas de control para el seguimiento de la erosión y la estabilidad del terreno.

17) Durante la fase de construcción no se permitirá el acopio ni el almacenamiento de materiales sobre vegetación natural. Los acopios se ubicarán exclusivamente en zonas previamente identificadas como libres de afección, restaurándose de forma inmediata cualquier alteración accidental que se produzca en zonas.

18) Previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección específica de flora, prestando especial atención a las especies protegidas Acis valentina y Lonicera biflora. Los resultados obtenidos se remitirán a la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana para su validación y seguimiento.

19) En caso de detectarse ejemplares de flora exótica invasora durante las fases de construcción o explotación, se procederá a su eliminación mediante métodos mecánicos o manuales, garantizando la correcta gestión de los restos vegetales en vertedero autorizado.

d.5 Fauna.

20) La instalación de luminarias se limitará a los puntos estrictamente necesarios, siendo de baja intensidad y consumo, con sistema de apantallamiento que dirija la luz solo a la zona deseada y por debajo del plano horizontal, minimizando el impacto sobre fauna nocturna.

21) Las actividades ruidosas, como apertura de zanjas o hincado de estructuras, se ejecutarán fuera de los periodos de nidificación de aves (marzo-julio).

22) Antes del inicio de las obras, se realizará prospección de fauna para identificar la posible presencia de especies de fauna protegida, sus nidos o madrigueras, ajustando el calendario de obras en función de los resultados obtenidos, que serán puestos en conocimiento de la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana, a quien también se remitirá comunicación del inicio de obras para que los agentes medioambientales puedan supervisar el replanteo y el seguimiento.

23) El perímetro vallado se ajustará a la superficie ocupada por los módulos fotovoltaicos, dejando libres las áreas externas, donde se mantendrán cultivos o se fomentarán barbechos herbáceos para favorecer la biodiversidad.

24) En zanjas, arquetas y otros elementos donde puedan caer o quedar atrapados individuos de pequeños vertebrados, se instalarán sistemas de escape adecuados, como rampas o taludes. Se supervisará diariamente que estas zonas queden protegidas durante el periodo nocturno.

d.6 Paisaje.

25) De acuerdo con el informe de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, en las zonas libres de módulos fotovoltaicos se preservará el uso agrícola tradicional, los cultivos arbóreos y los elementos singulares característicos del paisaje agrario actual. En fase de proyecto constructivo, el promotor deberá remitir a dicha Dirección General, para su valoración, las medidas de restauración vegetal e integración paisajística y la configuración final de módulos y sistemas de almacenamiento, que deberán evitar distribuciones dispersas que impacten más en el paisaje.

d.7 Patrimonio cultural y bienes de dominio público.

26) Se deberá suspender de inmediato cualquier trabajo de construcción en caso de aparición de restos arqueológicos y comunicarlo a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana.

27) Se deberá respetar la anchura legal de las vías pecuarias, garantizando que no se comprometa su integridad superficial y uso prevalente, de conformidad con la Ley 3/2014, de 11 de julio, de vías pecuarias de la Comunidad Valenciana. En los recintos donde se observe ocupación del dominio público pecuario, el vallado deberá retranquearse o, en su caso, solicitarse el deslinde de los tramos afectados según el procedimiento establecido en la citada Ley, a fin de determinar con precisión la anchura y límites de la vía y asegurar su no afección.

d.8 Población y la salud.

28) Se deberá emplear agua con desinfectante residual en los riegos sobre superficies y caminos para evitar la viabilidad de la bacteria Legionella y prevenir riesgos asociados a la generación de polvo y partículas en suspensión.

29) Se adoptarán todas las medidas necesarias para prevenir la aparición de focos de cría de mosquitos transmisores de enfermedades durante la fase de construcción y explotación, evitando acumulaciones de agua en terrenos y estructuras, y garantizando la inclusión de vigilancia entomológica.

d.9 Vulnerabilidad frente a accidentes graves y catástrofes.

30) El promotor deberá incorporar al proyecto medidas específicamente dirigidas a prevenir el riesgo de contaminación por incendio accidental en el sistema de almacenamiento, así como por la posible rotura de elementos contenedores de sustancias potencialmente contaminantes. Todos los elementos del proyecto que contengan sustancias susceptibles de contaminar el suelo o el agua se proyectarán sobre cubetos u otros dispositivos capaces de retener toda la carga contaminante en caso de accidente, rotura o fuga, y posibilitar su posterior recuperación.

d.10 Programa de Vigilancia Ambiental.

31) Durante la fase de construcción, se debe realizar campañas de control y mediciones en zonas sensibles mediante monitores en continuo de partículas PM₁₀, así como tener en cuenta las emisiones de combustión de la maquinaria.

32) Ante la proximidad de viviendas aisladas a menos de 150 m de las instalaciones, deberá realizarse un seguimiento acústico de las obras que cuantifique los niveles de ruido e identifique las fuentes emisoras, con el fin de evaluar la incidencia sobre dichas viviendas y adoptar, en caso de superación de los umbrales legales, las medidas correctoras adicionales necesarias.

33) Durante la explotación, se realizará el seguimiento y control de los niveles de ruido de los sistemas de almacenamiento, considerando la situación acústica preexistente y el efecto de barreras vegetales.

34) Cualquier accidente que implique un riesgo con relevancia ambiental en el Parque Natural de L’Albufera deberá ser comunicado a la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana.

35) Durante la fase de explotación, se deberá implementar un seguimiento de mortalidad de aves y quirópteros dentro de la instalación y en el perímetro delimitado por el vallado, adoptando medidas correctoras adicionales en caso necesario. Se deberán inspeccionar las placas anticolisión instaladas en el vallado, reponiéndolas si se desprenden, y recoger los residuos generados por las placas caídas.

36) Se deberá realizar seguimiento de la vegetación restaurada, incluyendo la detección y eliminación de ejemplares de especies exóticas invasoras que pudieran aparecer en el ámbito de la instalación.

37) Se deberá vigilar la erosión de los suelos, especialmente la erosión laminar, mediante la incorporación de testigos que indiquen la cota cero del terreno al finalizar la construcción; se recomienda utilizar las propias hincas de los paneles como testigos.

38) Se deberá incluir en el programa una vigilancia preventiva frente a incendios forestales e incorporar medidas de autoprotección frente a estos.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la citada norma.

El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto «Planta Solar Fotovoltaica «PSF El Tello» de 21,525 MW de potencia nominal y el almacenamiento «El Tello» de 63 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valencia» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) en su Anexo II, Grupo 4, apartados j y n de la Ley de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica «PSF El Tello» de 21,525 MW de potencia nominal y el almacenamiento «El Tello» de 63 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valencia», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 17 de noviembre de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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