Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por doña María Mercedes Boado Vázquez, don Carlos Ares Pena y don Alberto Peris Caminero según resulta de la escritura otorgada ante el notario de A Coruña Francisco Javier Castromil Dotras, el 24 de julio de 2025, con el número 727 de protocolo.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Juan Flórez, 34 - 9.º izqda., 15005 de A Coruña y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada completamente como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
a) La ayuda al Tercer Mundo en todas sus ramas.
b) La ayuda, en todas sus ramas y modalidades, a las personas y colectivos en situaciones de marginación absoluta, emergente o en riesgo de exclusión social y, en particular, las actuaciones destinadas a procurar la educación, formación y protección de la infancia y juventud, proporcionar una educación integral a las familias y favorecer la protección de personas en situación de vulnerabilidad o amenaza.
c) La lucha contra la pobreza y las desigualdades, impulsando la corresponsabilidad individual y colectiva de actividades que favorezcan la conciencia crítica y una mejor percepción de los problemas reales de la sociedad, estimulando la solidaridad, la cooperación activa y promoviendo el voluntariado.
d) La lucha contra la exclusión social y por la mejora de las condiciones de vida de las personas y grupos desfavorecidos, coadyuvando al desarrollo humano en todas sus vertientes.
e) La promoción del progreso humanitario económico y social que haga posible su desarrollo equitativo y sostenible, trabajando para combatir y corregir situaciones de desprotección y marginación social
f) La cooperación al desarrollo y solidaridad internacional en todos sus ámbitos, así como la realización de cualquier tipo de actividad tendente a su fomento, realización y mejora.
g) La ayuda humanitaria en situaciones de emergencia.
h) La sensibilización y educación para el desarrollo de la población incluida en el ámbito de actuación, especialmente la infancia y juventud, en torno a la solidaridad y la cooperación entre los pueblos, trabajando para hacer una sociedad más solidaria y comprometida.
Doña María Mercedes Boado Vázquez, don Carlos Ares Pena, don Pablo Criado Boado, don Alberto Peris Caminero y don Alberto Martín Abadías Carreiras.
Cargos:
Presidente: Doña María Mercedes Boado Vázquez.
Vicepresidente: Don Pablo Criado Boado.
Secretario: Don Alberto Peris Caminero.
Vocales: Don Carlos Ares Pena y don Alberto Martín Abadías Carreiras.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 10 de octubre de 2025.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Mercedes Boado Patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 27 de octubre de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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