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Documento BOE-A-2025-24355

Resolución de 18 de noviembre de 2025, conjunta de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, la Secretaría de Estado para la Unión Europea y la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se constituye el Comité de Selección de candidaturas para el Grupo de Expertos en la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 1 de diciembre de 2025, páginas 156556 a 156558 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2025-24355

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 18 de noviembre de 2025 conjunta de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, la Secretaría de Estado para la Unión Europea y la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se establece el procedimiento de selección de candidaturas para el Grupo de Expertos en la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (en adelante, GREVIO), se procede a la constitución del Comité de Selección previsto en el apartado cuarto de la citada resolución.

Primero. Naturaleza y funciones.

1. El Comité de Selección tendrá la naturaleza de grupo de trabajo de los previstos en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El cometido del Comité de Selección será la propuesta de hasta tres candidaturas para el GREVIO, que serán trasladadas al Consejo de Europa a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con vistas a su valoración final por el Comité de las Partes del Convenio de Estambul, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CM/Res (2014) 43 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, relativa a las reglas de procedimiento de elección de los miembros del GREVIO.

El Comité examinará los curriculum vitae recibidos y podrá realizar, en su caso, las entrevistas que estime necesarias para examinar la idoneidad de las personas candidatas, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución conjunta de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, la Secretaría de Estado para la Unión Europea y la Secretaría de Estado de Justicia, de fecha 18 de noviembre de 2025, por la que se establece el procedimiento de selección.

Segundo. Composición.

1. El Comité de Selección está compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres del Ministerio de Igualdad.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Secretaría de Estado para la Unión Europea del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

c) Vocalías:

1.º La persona titular de la Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

2.º La persona titular de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

3.º La persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad.

4.º La persona titular de la Dirección de Gabinete de la Ministra, del Ministerio de Igualdad.

5.º Una persona, con rango de titular de Subdirección General o asimilado, en representación del Gabinete de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, designada por la Presidencia de este Comité.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, se establece el siguiente régimen de suplencia de los miembros del Comité de Selección:

a) La persona titular que ostenta la Presidencia será sustituida por la persona titular que ostenta la Vicepresidencia.

b) La persona que asuma la Vicepresidencia será sustituida por una persona titular de la Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

c) Suplencia Vocalías:

1.º La persona titular de la Dirección General de Naciones Unidas, Organismos Internacionales y Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación será sustituida por una persona, con rango de titular de Subdirección General o asimilado, en representación de dicha Dirección General.

2.º La persona titular de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes será sustituida por una persona, con rango de titular de Subdirección General o asimilado, en representación de dicha Dirección General.

3.º La persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad será sustituida por una persona, con rango de titular de Subdirección General o asimilado, en representación de dicha Delegación.

4.º Una persona, con rango de titular de Subdirección General o asimilado, será designada por la Presidencia del Comité, en sustitución de la persona titular de la Dirección de Gabinete de la Ministra del Ministerio de Igualdad, quien ostenta la vocalía cuarta.

5.º Una persona, con rango de titular de Subdirección General o asimilado, será designada por la Presidencia del Comité, en sustitución de la persona titular de la vocalía quinta.

3. El Comité de Selección podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativa al funcionamiento y actuación de los órganos colegiados y grupos de trabajo.

4. De acuerdo con el artículo 22.4 de la ley 40/20215, de 1 de octubre, la extinción de este Comité se producirá una vez llevado a cabo el cometido para el que ha sido creado, establecido en el apartado 2 del artículo primero de esta resolución.

Tercero. Régimen de funcionamiento.

El Comité de selección se regirá por lo dispuesto en esta resolución; en la Resolución de 18 de noviembre de 2025, conjunta de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, la Secretaría de Estado para la Unión Europea y la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se establece el procedimiento de selección de candidaturas para el Grupo de Expertos en la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (GREVIO); y, en lo no previsto en las mismas, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 18 de noviembre de 2025.–La Secretaria de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, María Guijarro Ceballos.–El Secretario de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, Diego Martínez Belío.–El Secretario de Estado para la Unión Europea, Fernando Mariano Sampedro Marcos.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacio.

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