La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, dependiente de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, en virtud del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, tiene entre sus funciones la de elaboración de los planes, programas y propuestas normativas en materia de prevención y gestión de los residuos y economía circular.
El Centro Nacional de Tecnologías del Envase (CENTIDE) es uno de los proyectos transversales diseñados en el marco del Plan de Transformación de La Rioja, que, de acuerdo con las políticas estatales de I+D+i, digitalización y circularidad de la economía, persigue el objetivo de impulsar la transformación del sector a través de un proyecto alineado con los objetivos del Pacto Verde Europeo, además de acelerar la transformación digital de su industria como palanca de competitividad.
El centro se diseña como una infraestructura de titularidad pública, única, puntera en I+D+i, que, de manera coordinada, engloba varias instalaciones con el objetivo de prestar servicios para desarrollar investigación de vanguardia y de máxima calidad, la transmisión, intercambio y preservación del conocimiento, la transferencia de tecnología y el fomento de la innovación orientada al sector del envase y el embalaje, así como para impulsar el ecodiseño como herramienta clave para reducir al máximo el impacto ambiental asociado a su fabricación, utilización y gestión, favoreciendo la prevención, reutilización, reciclado y valorización del residuo como parte del ciclo circular de la economía.
Por las propias características del proyecto y debido al importante impacto esperado de las actuaciones previstas, queda justificada la necesidad de que las Administraciones públicas establezcan mecanismos para la implantación de proyectos que garanticen un incremento de la fortaleza y capacidad de adaptación de la economía, la sostenibilidad ambiental y un elevado grado de autonomía estratégica, como el referido centro.
En este sentido, el 15 de junio de 2022, se adoptó un Protocolo de actuación que define las bases de la colaboración y cooperación entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Ministerio de Industria y Turismo, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, junto con el Gobierno de La Rioja, fundamentado en la contribución al avance de la investigación y del desarrollo tecnológico en el área transversal del envase y el embalaje con una dimensión nacional e internacional, consolidando la circularidad de este sector, así como en la contribución al progreso y aumento de la competitividad de los diferentes sectores estratégicos, siendo el área del envase y el embalaje transversal a todos ellos.
La finalidad de la presente subvención es contribuir a financiar las actuaciones relacionadas con la construcción del centro. En particular, los fondos que aporta el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se destinarán a la financiación del área del centro de I+D dedicada a la investigación del «packaging» (envase o embalaje) sostenible. Una vez puesto en funcionamiento, desde el Ministerio para la Transición ecológica y el Reto Demográfico se propondrán actuaciones a llevar a cabo por el centro para que la Economía Circular sea una realidad en el sector del envasado.
Este centro se ha ido financiado por los diferentes ministerios suscriptores del referido protocolo. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico mediante el Real Decreto 1311/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención destinada a la Comunidad Autónoma de La Rioja para la Ciudad del Envase y el Embalaje, se financiaron actuaciones para 2024. En el anteproyecto de presupuestos para el ejercicio 2025, se recogió también una subvención de 500.000,00 euros, de acuerdo con lo previsto en el programa de actuaciones del CENTIDE.
Son razones que justifican el interés público, social y económico de la financiación de este proyecto, su contribución al avance de la investigación y del desarrollo tecnológico en el área transversal del envase y el embalaje con una dimensión nacional e internacional y con la finalidad de consolidar la circularidad en la economía española, así como su contribución al progreso y aumento de la competitividad de los diferentes sectores estratégicos, ya que siendo el área del envase y el embalaje transversal a todos ellos, un avance en este área garantiza un incremento de la fortaleza y capacidad de adaptación de la economía española. Por su parte, hay que destacar también su contribución al incremento de la sostenibilidad ambiental y a la consecución de un elevado grado de autonomía estratégica e incluso el fomento de la exportación de tecnología. Estos son los motivos que justificaron la suscripción de un protocolo de actuación entre los cuatro departamentos arriba referidos para la financiación del proyecto. La financiación se ha realizado, hasta la fecha, mediante subvenciones anuales, de acuerdo con los compromisos adquiridos en el citado protocolo. Teniendo en consideración que el proyecto a desarrollar consisten en la creación de un centro Nacional de Tecnologías del Envase que debe ser realizado por la Comunidad Autónoma de La Rioja, impulsora y ejecutora de dicho proyecto, y que debe ser la Comunidad Autónoma la receptora de los fondos para acometer las actuaciones subvencionadas, todo ello justifica la imposibilidad de recurrir a la convocatoria pública, a la que hace referencia el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dicho artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Este real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta disposición es necesaria y eficaz para poder articular el mecanismo de participación de la Administración General del Estado en la financiación de la actuación prevista por razones de interés público, identificando claramente los fines perseguidos y resultando ser el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos. Resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de la acción a la que se refiere y garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la norma aborda los extremos exigidos por las normas que regulan este tipo de subvenciones, estableciendo las previsiones necesarias y concretando el modo para la concesión directa de la subvención. En aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes.
La elaboración y tramitación de este real decreto se ha efectuado de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En su elaboración, se ha dado audiencia a la Comunidad Autónoma de La Rioja, y se han emitido los informes de la Abogacía del Estado, la Intervención Delegada del Departamento, de conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la Oficina Presupuestaria del Ministerio del Departamento, de conformidad con el artículo 3f) del Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean Oficinas Presupuestarias, de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Industria y Turismo, de la Secretaria General Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de conformidad con el artículo 25.5.4.º de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado del 2023.
Esta subvención se encuentra recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento 2025 a 2027, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, corresponde al Ministerio para la Transición ecológica y el Reto Demográfico la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia climática, de energía y medio ambiente.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en el artículo 149.1.15.ª que atribuye al Estado la competencia exclusiva para el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de noviembre de 2025,
DISPONGO:
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a favor de la Comunidad Autónoma de La Rioja para contribuir al proyecto de creación del Centro Nacional de Tecnologías del Envase (en adelante CENTIDE), de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. La concesión directa de la subvención objeto de este real decreto se justifica por el carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada y dado que concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, ya que se da apoyo a un proyecto único de interés estratégico en el sector del envase y embalaje, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 28.3 de dicha ley, y se ajusta a lo establecido en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En particular, se trata de dar cumplimiento a lo dispuesto en el calendario de financiación establecido en el Protocolo de actuación firmado el 15 de junio de 2022, entre la Administración General del Estado y el Gobierno de La Rioja, para sentar las bases de la colaboración en la contribución al avance de la investigación y del desarrollo tecnológico en el área transversal del envase y el embalaje con una dimensión nacional e internacional, consolidando la circularidad de este sector, así como en la contribución al progreso y aumento de la competitividad de los diferentes sectores estratégicos.
2. La persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ostenta la competencia para el otorgamiento de esta subvención. La concesión de la subvención se efectuará según lo establecido en la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El órgano instructor será la Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
3. La comunidad autónoma beneficiaria, con anterioridad al dictado de la resolución de concesión, deberá acreditar en el plazo de quince días hábiles desde que la publicación de este real decreto, mediante declaración responsable, que no está incursa en ninguna de las causas de prohibición para la obtención de la subvención mencionadas en el artículo 13.2, excepto el párrafo e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de dicha declaración, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (REG-AGE), conllevará la autorización para que el que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de que las beneficiarias están al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos. No obstante, la solicitante podrá denegar este consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados.
4. La resolución de concesión se dictará y notificará con anterioridad al 31 de diciembre de 2025. Inmediatamente después de dictarse la resolución de concesión, la subvención se abonará de una sola vez, con carácter anticipado, para la financiación de las actuaciones referidas en el artículo 5 de este real decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No se ha considerado preciso establecer medidas de garantía. Transcurrido el citado plazo sin haber emitido la resolución correspondiente, se considerará desestimada por silencio administrativo.
5. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo contemplado en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
La subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, ajustándose a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas concordantes.
Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
En todo caso, la Comunidad Autónoma de La Rioja deberá comunicar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la obtención de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie la actividad subvencionada. tan pronto tenga conocimiento de dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La entidad beneficiaria de esta subvención es la Comunidad Autónoma de La Rioja, que podrá subcontratar el 100 por ciento de las obras y proyectos objeto de la subvención a los efectos de lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por lo que los podrá ejecutar por sí misma o acudiendo a mecanismos de contratación u otras fórmulas de colaboración público-privada en el marco de la normativa de contratos de las administraciones públicas.
1. Serán subvencionables todas las actuaciones que se realicen para la construcción del edificio Centro Nacional de Tecnologías del Envase (CENTIDE) consistentes en las obras correspondientes a la construcción del edificio, que incluye íntegramente el área funcional Packaging Sostenible (415.315,86 euros) y un porcentaje sobre la partida general (84.684,14 euros), que incluyen el resto de estructura: tejado, pasillos, salas de reuniones, auditorio e instalaciones auxiliares.
El complejo constructivo Centro Nacional de Tecnologías del Envase se ubicará dentro del polígono industrial «El Recuenco», en el término municipal de Calahorra, La Rioja. La superficie total de parcela, 12.152,49 m2, compuesta por 3 parcelas del polígono, queda delimitada por los viales: al noreste: calle Felipe Ruíz/al noroeste: calle Juan de la Cierva Codorniu.
2. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la construcción del edificio CENTIDE resulten estrictamente necesarios y se devenguen en el plazo de ejecución, que se acreditará mediante lo dispuesto en el artículo 8 de este real decreto y se incluirán: gastos de obra civil (materiales de construcción, maquinaria y equipos necesarios para la ejecución, siempre que sean imprescindibles y se utilicen en la obra, unidades de obra de edificación, costes de seguridad y salud, etc.).
En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Los gastos de amortización no serán subvencionables.
Los tributos serán gasto subvencionable siempre que se abonen efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Los costes indirectos habrán de imputarse en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.
No serán subvencionables los gastos devengados en la adquisición de terrenos, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales.
Los bienes deberán destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de los bienes.
3. Esta subvención se librará sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total y se entenderá que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada.
4. El plazo de ejecución se iniciará cuando se ejecute efectivamente el pago regulado en el artículo 7 de este real decreto y su duración será de veinticuatro meses. Cuando se produzcan circunstancias extraordinarias y sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la concesión, el plazo de ejecución podrá ampliarse mediante modificación de la resolución de concesión por la persona titular del órgano concedente, previa solicitud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme los artículos 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 64 de su Reglamento de desarrollo.
Se establece un plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud para dictar y notificar la modificación de la resolución de concesión, considerándose el silencio desestimatorio en aplicación de lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja, como beneficiaria de esta subvención, quedará sujeta a realizar las actuaciones descritas en el artículo 5.
2. Además, la comunidad autónoma beneficiaria queda sujeta a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como al régimen de contratación establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
3. La comunidad autónoma deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones mediante la inclusión de la imagen institucional de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como de leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aportará quinientos mil euros (500.000 euros), con cargo al capítulo 7 del programa presupuestario 456B «Protección y mejora del medio ambiente» de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (sección 23, Servicio 08) de la prórroga para 2025 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2024.
La aplicación presupuestaria con cargo a la que se otorgará la subvención es la siguiente: 23.08.456B.753 «A la Comunidad Autónoma de La Rioja para la Ciudad del envase y embalaje».
1. La presentación de la justificación de esta subvención por parte del beneficiario se realizará en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad contemplada en el artículo 5 y deberá realizarse ante el órgano concedente. Esta documentación podrá presentarse a través de la sede electrónica asociada al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de su registro electrónico, o del Registro Electrónico de la Administración General del Estado de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
2. En atención a la naturaleza de esta subvención, de acuerdo con lo previsto en los artículos 69 y 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá presentar una cuenta justificativa con aportación de la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como de la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con el contenido previsto en el artículo 72.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El plazo para la justificación podrá ampliarse hasta un máximo de la mitad del mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Tanto la solicitud de ampliación como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas en los términos y por las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (37.1d).
2. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones son los siguientes: el importe a reintegrar deberá responder al principio de proporcionalidad, la comunidad autónoma deberá reintegrar la totalidad de la subvención cuando no justifique la inversión y los gastos subvencionados, cuando no se justifique parte la inversión o gastos subvencionados, deberá reintegrar la cuantía no justificada. El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 6.3 establecerá la aplicación de las reglas establecidas en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y, en el caso de no poder aplicarse, conllevará el reintegro total de la subvención.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II, del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El titular del órgano concedente será el competente para exigir el reintegro de la subvención.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se mantendrá la confidencialidad respecto a los datos de carácter personal a los que se tenga acceso en virtud de la aplicación de la presente disposición, incluso después de que se cumplan sus efectos. Se garantizará que las personas autorizadas para tratar estos datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a seguir las instrucciones del responsable del tratamiento de datos personales, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que habrá que informarles convenientemente.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 15.ª de la Constitución Española, que atribuye respectivamente al Estado las competencias exclusivas sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Se faculta a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y el desarrollo de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 26 de noviembre de 2025.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
SARA AAGESEN MUÑOZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid