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Documento BOE-A-2025-24109

Real Decreto 1069/2025, de 26 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito de la transición ecológica para el ejercicio presupuestario 2025.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 28 de noviembre de 2025, páginas 155362 a 155382 (21 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-24109
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2025/11/26/1069

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece, en su artículo 13, que corresponderá al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia climática, de energía y medio ambiente para la transición a un modelo productivo y social más ecológico, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial, y la propuesta y ejecución de la política de agua como bien público esencial.

En el marco de estas competencias, el Ministerio asume las relaciones institucionales con las organizaciones y entidades representativas en los sectores medioambiental, energético y de reto demográfico. Además, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, le corresponde fomentar el desarrollo de las asociaciones que realicen actividades de interés general en el ámbito de sus competencias.

Desde el año 2011 se han venido sucediendo instrumentos de colaboración que han vinculado a la Administración General del Estado y a las principales organizaciones no gubernamentales (en adelante, ONG) de conservación del medio ambiente, siendo estas Amigos de la Tierra España, Confederación de Ecologistas en Acción-CODA, WWF Asociación en defensa de la naturaleza y Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), como entidades colaboradoras de las administraciones públicas. Así:

1. El Protocolo de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y las organizaciones «Amigos de la Tierra España», «Ecologistas en Acción-CODA», «Sociedad Española de Ornitología» y «WWF España» para el fomento del Medio Ambiente y el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado y la Unión Europea, de 14 de noviembre de 2011.

2. El Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las organizaciones de ámbito estatal «Amigos de la Tierra España», «Ecologistas en Acción-CODA», «Sociedad Española de Ornitología» y «WWF España» para el fomento de la protección del Medio ambiente y el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado y la Unión Europea, de 8 de noviembre de 2013.

3. El Acuerdo de prórroga del anterior de 7 de noviembre de 2017.

4. El Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y las organizaciones de ámbito estatal «Amigos de la Tierra España», «Ecologistas en Acción-CODA», «Sociedad Española de Ornitología» y «WWF España» para la coordinación y el desarrollo de actuaciones conjuntas, de 5 de Julio de 2022.

Estos cuatro instrumentos han compartido una caracterización común y exclusiva de las ONG ambientales firmantes de los mismos como entidades colaboradoras de la Administración General del Estado (en adelante, AGE) así como un objetivo común que ha sido determinar un marco de colaboración para llevar a cabo actuaciones que contribuyan al fortalecimiento del medio ambiente y su mejora continua en España para el beneficio de todos los ciudadanos.

En este sentido, las citadas asociaciones sin ánimo de lucro participan en los órganos colegiados de ámbito estatal que informan sobre la creación de legislación básica ambiental, la transposición de directivas y convenios internacionales, colaboran en actividades derivadas de la representación internacional, y apoyan al Ministerio en el desarrollo de las políticas ambientales.

Esta estrecha colaboración tiene uno de sus principales reflejos en la pertenencia de las cuatro entidades al Consejo Asesor de Medio Ambiente, órgano de consulta y participación en la elaboración y seguimiento de la política medioambiental, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 2355/2004, de 23 de diciembre, por el que se regulan la estructura y funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

En los Presupuestos Generales del Estado vigentes en 2024, prorrogados para 2025, está prevista una partida en el Servicio 12, Programa 451O, concepto 487 «Actividades de interés general consideradas de interés social reguladas por el artículo 2 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación. Instituciones varias», que se desagrega en varios subconceptos 48701 –A Amigos de la Tierra para fomentar su participación en el Consejo Asesor de Medioambiente (CAMA)–; 48702 –A Ecologistas en Acción-CODA para fomentar su participación en el Consejo Asesor de Medioambiente (CAMA)–; 48703 –A la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLIFE) para fomentar su participación en el Consejo Asesor de Medioambiente (CAMA)–; y 48704 –A WWF España para fomentar su participación en el Consejo Asesor de Medioambiente (CAMA)–.

En este sentido, cualquiera de las actividades subvencionables a estas cuatro ONG en el marco de este real decreto, se ceñirá a atender una o varias de las funciones reguladas normativamente en el Real Decreto 2355/2004, de 23 de diciembre. Las actividades se engloban como sigue:

1. Actividades que se deriven de su participación tanto en el propio CAMA, máximo órgano de participación social en políticas ambientales del gobierno, como en otros órganos colegiados consultivos sectoriales de ámbito estatal que participan en una fase previa al informe final del CAMA (como el Consejo de la Red de Parques Nacionales, el Consejo Nacional del Clima, el Consejo Nacional del Agua, el Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la biodiversidad o el Consejo de Desarrollo Sostenible). En este sentido es preciso señalar que la gran mayoría de las normas, planes y programas que llegan al CAMA para su evaluación final han seguido un proceso previo de consulta en otros órganos sectoriales como los señalados en el convenio, en los que participan estas organizaciones ambientales en cumplimiento del Convenio de Aarhus suscrito por España.

2. Elaboración de informes, estudios o investigaciones con relevancia pública. Estos informes, estudios o investigaciones darán respuesta en todo caso al cumplimiento de las funciones del CAMA descritas en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 2 del Real Decreto 2355/2004, de 23 de diciembre, según corresponda en cada caso.

3. Organización de actividades de formación. Estas actividades de formación estarán relacionadas en todo caso con alguno de los apartados a), b), d), e), f) y g) del referido artículo 2.

4. Actividades de fomento del voluntariado ambiental. Las actividades de fomento del voluntariado ambiental estarán relacionadas esencialmente con las funciones descritas en los apartados d), e) y g) del artículo 2.

5. Realización de acciones de comunicación, que estarán relacionadas con cualquiera de los apartados a) a g) del artículo 2, en función de las prioridades y necesidades de comunicación a la sociedad civil que se acuerden.

Estas circunstancias que concurren en las referidas cuatro asociaciones sin ánimo de lucro, su carácter supra autonómico y su reconocimiento por la Administración General del Estado como interlocutores relevantes de ámbito estatal para la defensa del medio ambiente y de los intereses de la sociedad civil; dificultan la convocatoria de las subvenciones descritas, en régimen de concurrencia competitiva.

Asimismo, en los Presupuestos Generales del Estado vigentes en 2024, prorrogados para 2025, está prevista una partida en el Servicio 14, Programa 456E, concepto 481 «A familias e instituciones sin fines de lucro, para actividades en materia de reto demográfico», que se desagrega en varios subconceptos 48101-FADEMUR para actuaciones en materia de reto demográfico; 48102-FEMP, para actuaciones en materia de reto demográfico; y 48103-esMontañas, para actuaciones en materia de reto demográfico.

Por su parte, a este departamento, a través de la Secretaría General para el Reto Demográfico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, le corresponde la propuesta e impulso de los objetivos generales, estrategias y planes y actuaciones prioritarias en materia de reto demográfico así como la coordinación de políticas públicas, en el ámbito de la Administración General del Estado, dirigidas a impulsar la sensibilización, el conocimiento y la formación, desde la infancia y la juventud, y a lo largo de la vida, que pongan en valor el territorio, especialmente de las áreas rurales, y favorezcan el conocimiento y la dinamización de las oportunidades existentes en las zonas afectadas por la despoblación; y otorgando un papel protagónico a las entidades locales en los esfuerzos para su consecución.

Una de las áreas prioritarias de actuación es el impulso del papel de las mujeres en el medio rural, ya que están más expuestas a la desigualdad de género, propiciada, entre otras razonas, por la precariedad económica y del mercado laboral, la falta de acceso a bienes y servicios esenciales, la limitación de la movilidad, el mayor peso de la economía de los cuidados, la brecha digital y la menor oferta de empleo digno y oportunidades para el emprendimiento. Además, el medio rural se caracteriza por una dominación masculina del empleo y la persistencia de roles sexistas tradicionales más arraigados en el ámbito doméstico, lo que aumento la vulnerabilidad de las mujeres ante la violencia de género y la violencia sexual.

En el marco de la normativa de la Unión Europea, la Estrategia Europea Marco para la Igualdad de Género apuesta por hacer efectiva la transversalidad de género y porque la igualdad sea el reto común que asumir por todas las políticas y por todos los países miembros de la Unión Europea.

De cara a los próximos años, la Secretaría General para el Reto Demográfico está trabajando en un nuevo marco estratégico estatal cuyo objetivo es continuar combatiendo las desigualdades territoriales desde un enfoque más estructural, garantizando de manera efectiva el acceso a derechos y oportunidades en todo el territorio. Este nuevo marco incluirá una Estrategia Nacional para la Equidad Territorial y el Reto Demográfico, que establecerá las prioridades nacionales y fijará las bases para la actuación coordinada de todas las administraciones públicas, asociaciones y empresas. Asimismo, contará con un nuevo plan de acción estatal denominado «El País de los 30 minutos», que dará continuidad al Plan 130 Medidas, consolidando los avances logrados e introduciendo nuevas actuaciones para abordar los desafíos aún pendientes.

En el desarrollo de este nuevo marco estratégico, se abordarán aspectos transversales que guiarán todas las acciones y decisiones, destacando la igualdad de género como uno de los principales. Se prestará especial atención a la complejidad de la igualdad de género, considerando los factores endógenos del ámbito rural y los desafíos específicos para su eliminación en estos territorios. La Federación de Asociaciones de Mujeres Rurales (en adelante, FADEMUR), de acuerdo con sus Estatutos aprobados el 5 de junio de 2015, tiene como misión trabajar con las mujeres rurales mejorando su calidad de vida desde la reivindicación de sus necesidades, la defensa de su papel ante toda la sociedad y la creación de oportunidades para ellas.

Entre sus objetivos sociales destacan el fomento y promoción de las mujeres rurales y sus familias, a través de la formación; la promoción de la participación, presencia y el empoderamiento de las mujeres rurales para la vida política, económica, cultural y social del ámbito rural; mejorar la salud; el fomento, promoción y apoyo de iniciativas emprendedoras de las mujeres del medio rural vinculadas con los sectores agrícola, ganadero, agroalimentario, artesanal, servicios sociales en las zonas rurales, así como del resto de emprendimientos en el ámbito rural, especialmente aquellas que aumenten el nivel de empleabilidad de las mujeres rurales; la concienciación de las desigualdades de género y las consecuencias que producen sobre las mujeres y la infancia; las acciones de sensibilización; la reducción de la brecha digital entre medio urbano y medio rural, entre mujeres y hombres; entre otras.

FADEMUR cuenta con presencia en todo el territorio nacional y sedes físicas en todas las comunidades autónomas, con excepción de Navarra; llevando más de 20 años trabajando con las mujeres del medio rural español, y representando en la actualidad a más de 56.000 mujeres que viven y trabajan en el medio rural español. Su red está constituida por más de ciento cincuenta Organizaciones de Mujeres Rurales, con un despliegue territorial que incluye la integración de otras asociaciones como LamdaXXI en el País Vasco o la Alianza de Entidades de Mujeres Rurales en Cataluña.

Además, es la única organización que tiene representación en todos los siguientes órganos: vocal del Consejo Estatal de las Mujeres; miembro de la Mesa de Mujeres del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; Consejo de Participación de la Mujer del Instituto de la Mujer; Comité de Seguimiento del Programa Nacional de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; Asamblea de la Red Rural Nacional; Grupos de Expertos de Aulas Mentor del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes; Grupo de Estrategia Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Sanidad; forma parte del Observatorio de Mujeres del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, ACODEA, Agriagencia Internacional para el Desarrollo Agrario y Cooperativo; Foro Rural Mundial, COisión Femenina del Comité de Organizaciones Agrarias de la Unión Europea; también está asociada a Grupos de Acción Local, la Asociación de Desarrollo Rural de la Comarca de las Vegas y Alcarria de Alcalá, o la Alianza de Entidades de Mujeres Rurales en Cataluña, entre otros.

A destacar su red de colaboraciones con instituciones pública y privadas, como Redeia, RIC Energy, Fundación Nantik Lum o IKEA, lo que le proporciona una notable capacidad para impulsar iniciativas que contribuyan significativamente al desarrollo y revitalización del medio rural.

La paralización del apoyo comprometería la continuidad y la viabilidad del trabajo de FADEMUR y supondría un enorme retroceso en los avances logrados, condicionando la eficacia y eficiencia de los recursos públicos invertidos al no poder dar una continuidad al trabajo que se ha estado llevando a cabo orientado a mejorar las oportunidades de las mujeres de los entornos rurales, promoviendo su empoderamiento, igualdad de género y desarrollo sostenibles en todas las áreas de su vida. A su vez, se vería comprometido también el trabajo presente y futuro de las asociaciones de mujeres de distintas comunidades autónomas asociadas a FADEMUR por ser ésta un elemento vertebrador indispensable para conseguir la presencia y participación activa de las mujeres en este sector económico.

Por otro lado, la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP), es una asociación de entidades locales con personalidad jurídica plena para el fomento y defensa de la autonomía de las entidades locales que representa y que en la actualidad supone el 96 % de los gobiernos locales. La FEMP fue declarada asociación de utilidad pública por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985 y, conforme a la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, tiene reconocida su condición de representante institucional de la administración local en sus relaciones con la Administración General del Estado. Además, es sede oficial de la Organización Iberoamericana de Cooperación Intermunicipal (OICJ). Dada su condición institucional, su naturaleza jurídica y su labor en representación de las entidades locales, existe una larga tradición de cooperación entre la FEMP con los diferentes departamentos ministeriales. En particular, corresponde al Ministerio, a través de la Secretaría General para el Reto Demográfico, entre otras competencias, el impulso de la participación ciudadana para la consecución de los objetivos referidos al reto demográfico y, en colaboración con las administraciones territoriales, para la apropiada prestación de servicios básicos a toda la población en condiciones de equidad, con especial atención a la infancia, juventud y personas mayores, así como la elaboración y propuesta de los objetivos generales, estrategias, planes y actuaciones prioritarias. Dada la relevancia de la FEMP como órgano de representación de las entidades locales en ámbitos diversos y su acción de cooperación y colaboración con el Departamento ministerial, existe una adecuada justificación para el otorgamiento de la subvención al existir un interés común por parte de la Secretaría General para el Reto Demográfico y la Federación Española de Municipios y Provincias en el impulso de actuaciones que redunden en la cohesión y vertebración territorial de España, reconociendo por ambas partes el papel de los municipios en la gestión y conservación del territorio. Así se refleja en los planes de la Secretaría General frente al reto demográfico y en las resoluciones aprobadas en el XIII Pleno de la Federación Española de Municipios y Provincias.

La FEMP ha iniciado un proceso de lucha frente a la despoblación y el reto demográfico con las entidades locales; y la Secretaría General para el Reto Demográfico se ha comprometido a apoyar este proceso, entendiendo que la FEMP es la entidad de ámbito estatal que ostenta la representación institucional de la administración local en sus relaciones con la Administración General del Estado. En ese marco, la FEMP constituyó la Comisión de Desarrollo Rural y Despoblación con el fin de continuar como interlocutor activo en el trabajo institucional para alcanzar la cohesión del conjunto de las entidades públicas y privadas, impulsando, para ello, las propuestas y acciones que resulten eficaces e innovadoras y contribuyan a paliar los efectos de la desigualdad generada como una de las consecuencias indeseadas de la pérdida de población. Asimismo, organiza el Congreso Nacional de Despoblación y Reto Demográfico.

Por otra parte, la FEMP es la única federación de ámbito nacional que aglutina más del 95% de los municipios con una estructura sólida y desplegada en todo el territorio; en este sentido, la falta de apoyo, comprometería la continuidad de los trabajos ya iniciados en materia de reto demográfico, lo que supondría un enorme retroceso, condicionando la eficacia y eficiencia de los recursos públicos invertidos al impedir dar continuidad a las actividades que se han estado llevando a cabo orientadas a luchar contra la despoblación y mejorar la cohesión socio-económica del territorio.

Por su parte, la Asociación Española de Municipios de Montaña (en adelante, esMontañas) promueve las mejoras legislativas y acciones que contribuyen a mejorar la vida de sus habitantes, con el fin de frenar la despoblación de estos territorios y generar desarrollo económico y social en estos municipios.

Del análisis del modelo territorial en España, y de una gran parte de Europa, se pone de manifiesto la existencia de dos procesos contrapuestos, uno de concentración de población y actividades en un número cada vez más reducido de áreas urbanas; y otro, de declive o estancamiento de la mayor parte de nuestro territorio, afectando especialmente a las áreas rurales y pequeños municipios, de los cuales el 50% está en riesgo de desaparecer en las próximas décadas.

Asimismo, el acceso a los municipios de montaña es más dificultoso que en otras localidades, elevando los costes asociados a la prestación de servicios, de construcción y mantenimiento de infraestructuras o en términos de acceso a servicios que se ubican en otros municipios adyacentes, entre otros.

Además, para combatir el cambio climático, los entornos de los municipios de montaña juegan un papel esencial en la lucha contra la desertificación, el apoyo al despliegue de las energías renovables, la protección de la biodiversidad, y el impulso a los sumideros de carbono. Por tanto, la retención de la población en estas localidades tiene beneficios transversales para el conjunto de la sociedad.

La Asociación esMontañas, de acuerdo con sus Estatutos aprobados el 12 de febrero de 2016, tiene como fin el fomento y la defensa de los intereses de los municipios integrados en el ámbito de la asociación y, en particular, de todos los aspectos relacionados con la despoblación, la agricultura y la ganadería de las zonas de montaña o la realidad socioeconómica de estas zonas.

La asociación engloba a 274 municipios repartidos por toda la geografía española y aglutinando las distintas sensibilidades políticas. Se le suma comarcas, mancomunidades y diputaciones provinciales, propiciando que represente a más de 300 asociados desde que se creó en el año 2013. Lleva a cabo estrategias de impulso y cohesión entre estas zonas de montaña siendo un instrumento al servicio de estos municipios para poner en valor a los pueblos de montaña, defender sus reivindicaciones, mantener la cultura e identidad de las zonas de montaña, canalizar los recursos para mejorar los servicios públicos, impulsar medidas para activar el tejido económico y el emprendimiento, la protección del medio natural, generación de información e intercambio de experiencias, defensa de los sectores estratégicos, impulso de la gestión forestal sostenible, frenar los efectos del cambio climático y, en definitiva, promover a estos municipios como un referente social y económico, y necesario para el equilibrio medioambiental. Es importante resaltar su vocación para reivindicar las necesidades de estas zonas con el fin de promover mejoras legislativas, servir como un instrumento al servicio de los pueblos de montaña, llevar a cabo estrategias de impulso y cohesión, y poner en valor estos territorios, defendiendo sus reivindicaciones, desde la transversalidad política y la unidad. De este modo se posiciona como la única asociación que aglutina a municipios de montaña en España.

La asociación representa a nivel nacional a los municipios de montaña en los foros relacionados con el sector forestal, el medio rural, y la gestión de embalses. Estos son, en concreto, la inclusión de esMontañas en el Foro Permanente para el Reto Demográfico; la adhesión al Pacto Rural impulsado por la Comisión Europea; colaboración con el Máster en Gestión de Montaña organizado por diversas universidades; la participación en el I Congreso Interdisciplinar sobre Despoblación celebrado en Ciudad Real, o en el Foro «El desafío de los grandes incendios forestales. Impactos en el territorio»; Programa de Investigación Sociológica de Diagnóstico y Propuestas sobre el Precariado y el Reto demográfico en el Medio Rural de COCEDER.

Además, lleva desde 2022 trabajando con la Secretaría General para el Reto Demográfico, por lo que a través de la continuidad del trabajo ya comenzado se puede maximizar el beneficio global de sus acciones y ampliar el conocimiento en áreas como la identificación de los retos futuros de los jóvenes, retención del talento, promoción del retorno, fomento del emprendimiento, o la divulgación de la importancia de la protección de los entornos de montaña para la biodiversidad, lucha contra el cambio climático y la despoblación.

En este sentido, la conveniencia de aprobar esta subvención a favor de esta entidad responde, por un lado, a la necesidad de mantener su nivel de financiación pública, debido a que tienen un conocimiento directo y especializado de las necesidades de las los habitantes de municipios de montaña, zonas escasamente pobladas y con elevadas tasas de pérdida de población; y, por otro, porque se trata de una entidad que agrupa a más de 300 asociados entre municipios, comarcas, mancomunidades y diputaciones provinciales, recogiendo voces de distintas sensibilidades políticas, que buscan la defensa los municipios de montaña y la mejora de sus condiciones de vida.

Las circunstancias referidas sobre las tres asociaciones sin ánimo de lucro, su carácter supra autonómico, de interés público y su reconocimiento por la Administración General del Estado como interlocutores relevantes de ámbito estatal para la lucha contra la despoblación y la defensa de los intereses de la sociedad civil en estos territorios; dificultan la convocatoria de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva pública.

La gestión de estas subvenciones se realizará, por lo tanto, por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ciñendo las actividades que se subvencionen a materias de su competencia exclusiva o imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales personas destinatarias en todo el territorio nacional.

El artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece la posibilidad, en determinados supuestos, de conceder de forma directa subvenciones a uno o a un conjunto de personas beneficiarias. Existen, en consecuencia, y tal y como se ha descrito, razones de interés público y social que dificultan la convocatoria pública de estas subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. Además, es urgente garantizar la continuidad del esfuerzo que se viene realizando para preservar el medio ambiente y para incrementar la conciencia ambiental de la sociedad. Asimismo, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto en materia de reto demográfico se singularizan por reunir las tres condiciones indispensables para llevar a cabo con la inmediatez y eficacia requeridas las actuaciones en materia de igualdad de oportunidades y reequilibrio territorial, con la suficiente focalización en la acción; la experiencia y el conocimiento en el ámbito de la disminución de las desigualdades urbano-rurales; y una amplia implantación en el territorio nacional. Sólo las beneficiarias cumplen todos estos requisitos, lo que las convierte en las únicas capaces de llevar a cabo el objeto de la subvención.

Con las actuaciones subvencionadas por este real decreto, se pretende coadyuvar a la creación de una España menos vulnerable ante la coyuntura internacional, próspera y resiliente ante el cambio climático, que sea referente en la protección y conservación de la riqueza de sus bienes naturales, apostando por la descarbonización y las infraestructuras verdes, transitando desde las energías fósiles hacia un sistema energético limpio, con un modelo económico sostenible y economía circular para la agricultura y la pesca, la industria y los servicios. Además, estas actuaciones servirán para garantizar un mejor reequilibrio territorial que mejore la cohesión social, el acceso a servicios públicos y la igualdad de oportunidades con independencia del lugar de residencia.

La concesión directa de estas subvenciones viene justificada por la necesidad de garantizar la continuidad del esfuerzo que se viene realizando en el sentido descrito. Por este motivo, es preciso acordar dicha concesión directa al amparo de lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública y del artículo 28.2 de la citada ley que determina que el Gobierno aprobará por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda, las normas especiales reguladoras de dicha subvención.

El presente real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las referidas competencias en materia de medio ambiente por razones de interés público, como se viene comprobando en ejercicios anteriores. Asimismo, esta norma resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de las partidas presupuestarias destinadas a dichas entidades en el presupuesto prorrogado para el ejercicio 2025, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y para la consecución de las finalidades previstas, como permite constatar la experiencia resultante de la concesión de ayudas para la actuación pública de referencia desde que se vienen otorgando.

La norma se adecua al principio de seguridad jurídica, puesto que es coherente con dicha situación presupuestaria y posibilita la concesión de las subvenciones objeto de esta norma con pleno respeto al marco legal aplicable.

Por último, en aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente el alcance y objetivo, y se ha realizado el trámite de audiencia e información pública previstos en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; y atiende asimismo al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.

Por todo lo expuesto, se estima que concurren circunstancias excepcionales que acreditan las razones de interés público y social para la aprobación de la concesión directa de subvenciones, prevista en el artículo 22.2.c) y regulada en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre.

Respecto a la financiación de este conjunto de ayudas cabe decir que las partidas presupuestarias de este departamento están consignadas en los Presupuestos Generales del Estado vigentes en 2024, prorrogados para 2025.

Es preciso clarificar asimismo que el gasto correspondiente a las subvenciones que se regulan en este real decreto no se imputa a los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Concretamente figura en la aplicación presupuestaria 23.12.451O.487, por importe de 2.350.000 euros, y en la 23.14.456E.481, por importe de 387.000 euros, con el siguiente desglose:

Aplicación presupuestaria Explicación

Importe

Euros

23.12.451O.487.01 A Amigos de la Tierra para fomentar su participación en el Consejo Asesor de Medio Ambiente (CAMA). 250.000
23.12.451O.481.02 A Ecologistas en Acción-CODA para fomentar su participación en el Consejo Asesor de Medio Ambiente (CAMA). 700.000
23.12.451O.487.03 A la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLIFE) para fomentar su participación en el Consejo Asesor de Medio Ambiente (CAMA). 700.000
23.12.451O.487.04 A WWF España para fomentar su participación en el Consejo Asesor de Medio Ambiente (CAMA). 700.000
23.14.456E.481.01 A FADEMUR, para actuaciones en materia de reto demográfico. 129.000
23.14.456E.481.02 A la FEMP, para actuaciones en materia de reto demográfico. 172.000
23.14.456E.481.03 A esMontañas, para actuaciones en materia de reto demográfico. 86.000

Las subvenciones previstas en este real decreto están incluidas en el anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para el periodo 2025-2027. En concreto, las cuatro primeras están incluidas en la línea de subvenciones 5.D.15. Fomento de la participación en el Consejo Asesor de Medio Ambiente (CAMA) dentro del objetivo estratégico 5 referido a «Alcanzar una mejora de situación de la naturaleza mediante la promoción de la mejora del conocimiento de la biodiversidad, de la protección y el uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad, y de la restauración ecológica de los ecosistemas degradados y no en buena condición», mientras que las restantes están incluidas en las líneas 8.D.02. Subvención FEMP, 8.D.03. Subvención FADEMUR y 8.D.04. Subvención esMontañas, dentro del objetivo estratégico 8 referido a «Disminuir las desigualdades territoriales, demográficas y sociales mediante intervenciones en zonas de especial vulnerabilidad territorial que contribuyan a crear un ecosistema administrativo, social y emprendedor de ámbito local.»

En la tramitación de este real decreto se han realizado los trámites de consulta pública previa, información pública y audiencia previstos en el artículo 26.2 y 6 respectivamente de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre. Igualmente, se ha recabado informe de la Abogacía del Estado, de la Oficina Presupuestaria, de la Intervención Delegada y de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; así como los informes de los Ministerios de Política Territorial y Memoria Democrática, y Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26.5 y 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los apartados 13.ª, 15.ª y 23.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; y legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de noviembre de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones de carácter singular a las entidades que se indican en el artículo 4.1, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público y social.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en las resoluciones de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el Reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Las subvenciones previstas en este real decreto están incluidas en el anexo I, en el apartado 5.D.15. Fomento de la participación en el Consejo Asesor de Medio Ambiente, dentro del objetivo estratégico 5 (Alcanzar una mejora de situación de la naturaleza mediante la promoción de la mejora del conocimiento de la biodiversidad, de la protección y el uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad) y en el apartado 8.D.02. Subvención FEMP, 8.D.03. Subvención FADEMUR y 8.D.04. Subvención esMontañas, dentro del objetivo estratégico 8 (Disminuir las desigualdades territoriales, demográficas y sociales mediante intervenciones en zonas de especial vulnerabilidad territorial que contribuyan a crear un ecosistema administrativo, social y emprendedor de ámbito local) del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para el periodo 2025-2027.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará con la entrada en vigor de este real decreto y su tramitación será electrónica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las entidades interesadas presentarán su solicitud en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor de este real decreto, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reúne los requisitos exigidos o no se acompañarán los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el apartado correspondiente de la solicitud, los beneficiarios designados deberán aportar los datos del presupuesto desglosando los gastos que se derivarán de la gestión de las actividades que se desarrollen, concretando la definición de las actividades previstas.

Junto con la solicitud, las entidades beneficiarias deberán presentar una declaración responsable acreditativa de no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2, excepto lo previsto en la letra e), y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de que aquel se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refieren el artículo 4.1 letras a) a d) la persona titular de la Dirección General de Servicios, y en caso de las subvenciones contempladas en el artículo 4.1 letras e) a g), será la persona titular de la Subdirección General de Coordinación e Iniciativas contra la Despoblación.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de un mes desde la entrada en vigor del presente real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas dará a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

El órgano competente para resolver es la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto demográfico, sin perjuicio de las delegaciones que correspondan en virtud de la de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias.

4. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, a partir del día siguiente a aquél en el cual se produzca el acto presunto. Todo ello de acuerdo con los artículos 46 y 11.1 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

5. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 4. Beneficiarios y actuaciones subvencionables.

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son:

a) Amigos de la Tierra.

b) Ecologistas en Acción-CODA.

c) WWF España.

d) Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

e) Federación de Asociaciones de Mujeres Rurales (FADEMUR).

f) Federación de Municipios y Provincias (FEMP).

g) Asociación Española de municipios de montaña (esMontañas).

2. Las entidades beneficiarias mencionadas en los subapartados a) a d) del apartado 1, en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, deberán destinar la subvención recibida a las siguientes líneas de actuación:

a) La atención a las obligaciones que se deriven de su integración en los órganos colegiados de la Administración General del Estado en los que sean designadas en representación de los intereses ambientales de la sociedad civil. Entre otros órganos colegiados, se entenderán incluidos los siguientes: el Consejo Asesor de Medio Ambiente; el Consejo de la Red de Parques Nacionales; el Consejo Nacional del Clima; el Consejo Nacional del Agua; el Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad; y el Consejo de Desarrollo Sostenible.

b) La elaboración de informes, estudios o investigaciones relacionados con una o varias de las siguientes materias: cambio climático, calidad y evaluación medioambiental, agua, costas y medio marino, biodiversidad y medio natural, parques nacionales, energía y reto demográfico.

En la definición de estos informes se tendrá en cuenta la relevancia pública y, con carácter general, serán publicados en el portal de Internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como de la propia organización a fin de que se encuentre disponible para la ciudadanía en general. La eventual no publicación deberá justificarse adecuadamente.

Entre otros, se incluirán los informes relacionados con investigaciones que hayan de llevarse a cabo en el marco de actuación de los órganos citados en el apartado anterior. También se entenderá incluida la elaboración de alegaciones a planes y programas de la administración pública local, autonómica y estatal.

c) La organización de actividades de formación, tanto de carácter especializado como divulgativo, en alguna de las materias indicadas en la letra b) anterior. Se incluirán dentro de este epígrafe congresos, cursos, jornadas de divulgación y sensibilización dirigidas tanto a especialistas como público general.

d) La actividad de fomento del voluntariado ambiental en alguna de las materias indicadas en la letra b) anterior. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 3.1 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, estas actividades deberán reunir los siguientes requisitos:

1.º Que tengan carácter solidario;

2.º Que su realización sea libre, sin que tengan su causa en una obligación personal o deber jurídico y sea asumida voluntariamente;

3.º Que se lleven a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria ocasione a los voluntarios;

4.º Que se desarrollen a través de entidades de voluntariado con arreglo a programas concretos y dentro o fuera del territorio español sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de dicho texto.

En concreto, las actividades tendrán que ver con acciones de protección y recuperación de la flora y fauna, la biodiversidad natural de los distintos hábitats, y defensa del medio forestal; de conservación y mejora del agua, de los ríos y otros elementos del medio hídrico; del litoral, de las montañas y demás elementos del paisaje natural; de educación y sensibilización medioambiental; de protección de los animales; y cualesquiera otras que contribuyan a proteger, conservar y mejorar el medio ambiente.

e) La realización de acciones de comunicación en redes sociales y de concienciación e implicación de los ciudadanos en alguna de las materias indicadas en la letra b) anterior, siempre y cuando dichas acciones de comunicación y concienciación no tengan como finalidad principal mejorar el conocimiento de la organización beneficiaria.

Se entenderán incluidos en este epígrafe, sin carácter exclusivo, los gastos de difusión de materiales, la participación en foros locales, la organización de eventos de difusión, acciones de divulgación en redes sociales, etc.

3. Las entidades beneficiarias mencionadas en los subapartados e) a g) del apartado 1, deberán destinar la subvención recibida a una o varias de las siguientes líneas de actuación:

a) La elaboración de informes, estudios o investigaciones destinados a contribuir a la futura Estrategia Nacional para la Equidad Territorial y el Reto Demográfico. Estos trabajos deberán identificar necesidades, dificultades, retos emergentes, oportunidades y objetivos en el ámbito rural relacionados con alguna de las siguientes materias: lucha contra la despoblación, cohesión territorial, vulnerabilidad social y territorial, igualdad de género, emprendimiento femenino, conciliación de la vida laboral, personal y familiar, economía de los cuidados e inclusión social, desarrollo económico, generación y captación de talento, juventud e infancia, acceso a financiación y sostenibilidad, prestación y accesibilidad de servicios esenciales, infraestructuras básicas, conectividad digital, pobreza en el transporte, acceso a la vivienda y efectos de las políticas públicas y ayudas. Se priorizará la relevancia pública de los estudios e informes elaborados.

b) La organización de jornadas y talleres participativos dirigidos a promover el diálogo entre diferentes actores representativos del ámbito rural, con el fin de generar reflexiones, ideas y conclusiones sobre las materias indicadas en el apartado anterior, que sirvan para orientar y ayudar a definir los objetivos y prioridades de la futura Estrategia Nacional para la Equidad Territorial y el Reto Demográfico.

c) La organización de actividades de formación, tanto de carácter especializado como divulgativo, sobre alguna de las materias indicadas en el apartado a). Se incluirán dentro de este epígrafe congresos, cursos, jornadas de divulgación, difusión, asesoría y sensibilización, así como iniciativas que permitan generar información e intercambio de experiencias entre diferentes zonas a nivel estatal, europeo e internacional.

Se entenderán incluidos en las líneas de actuación previstas en los apartados anteriores, sin carácter exclusivo, los gastos relacionados con la difusión, maquetación y preparación de material explicativo (infografías, resúmenes ejecutivos), organización de grupos de trabajo, focus groups u otras herramientas participativas, así como la participación en foros, talleres locales y acciones de divulgación en redes sociales u otros canales de comunicación.

4. Las actividades descritas en los apartados 2 y 3 de este artículo, y cuyas líneas de actuación estarán especificadas en la resolución de concesión, serán realizadas en el marco de las medidas legislativas y de planificación estratégica adoptadas por el Ministerio, conducentes a la consecución de los siguientes objetivos:

a) La mitigación y adaptación al cambio climático.

b) El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos.

c) La transición hacia una economía circular.

d) La prevención y control de la contaminación.

e) La protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

f) El reto demográfico y la lucha contra la despoblación.

g) El reequilibrio territorial y la cohesión.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de cada una de las subvenciones establecidas en este real decreto estarán sujetas a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, llevarán a cabo las actividades previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 4, con el alcance que se determine en la resolución de concesión que se formalice de forma previa al pago de la subvención, y deberán dar cumplimiento a las obligaciones que se detallen.

Deberán someterse a las actuaciones de comprobación del órgano gestor, así como a las de control que pueda llevar a cabo la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas u otros órganos de control; y deberán conservar toda la documentación justificativa de la ejecución de la actividad en tanto no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir los correspondientes reintegros.

2. Las actividades deberán llevarse a cabo entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, pudiendo ampliarse este plazo en los términos previstos en el artículo 14 de este real decreto.

3. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las entidades beneficiarias de cada una de las subvenciones establecidas en este real decreto deberán integrar el enfoque transversal de género en el contenido de las actividades objeto de la subvención, ya sea en la elaboración de informes, estudios, investigaciones y guías informativas, o en la realización de actividades de formación, fomento del voluntariado y comunicación para la sensibilización de la ciudadanía.

Para ello, se deberán tener en consideración las posibles diferencias entre mujeres y hombres (desde una perspectiva interseccional de género, es decir, que incorpore variables sociodemográficas adicionales) respecto a comportamientos, necesidades, actitudes, efectos sobre la salud, etc., identificando las brechas de género existentes y proponiendo o aplicando en su caso medidas orientadas a que la actuación realizada tenga impacto positivo de género en la sociedad a la par que medioambiental.

Asimismo, en todas las actividades subvencionadas (ya sea en la documentación elaborada como en actuaciones formativas, de comunicación y difusión) se hará un uso no sexista del lenguaje y de la imagen. Y en la composición de mesas, foros, paneles, grupos de trabajo, etc., relacionadas con dichas actividades se respetará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, exceptuando los actos que específicamente se realicen en materia de igualdad de género, y aquellos que tengan como objetivo visibilizar o promover la participación de mujeres en ámbitos en los que están infrarrepresentadas, que podrán aplicar un criterio de presencia de mujeres superior al 60%.

Artículo 6. Cuantía y financiación.

Las partidas presupuestarias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con cargo a las cuáles serán financiadas las subvenciones objeto de este real decreto, están consignadas en los Presupuestos Generales del Estado vigentes en 2024, prorrogados para 2025. Concretamente figuran incluidas en la aplicación presupuestaria 23.12.451O.487, por importe de 2.350.000 euros, y en la 23.14.456E.481, por importe de 387.000 euros, con el siguiente desglose:

a) Aplicación presupuestaria 23.12.451O.487.01 – A Amigos de la Tierra para fomentar su participación en el Consejo Asesor de Medioambiente (CAMA) por un importe de 250.000 euros.

b) Aplicación presupuestaria 23.12.451O.481.02 – A Ecologistas en Acción-CODA para fomentar su participación en el Consejo Asesor de Medioambiente (CAMA) por un importe de 700.000 euros.

c) Aplicación presupuestaria 23.12.451O.487.03 – A la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLIFE) para fomentar su participación en el Consejo Asesor de Medioambiente (CAMA) por un importe de 700.000 euros.

d) Aplicación presupuestaria 23.12.451O.487.04 – A WWF España para fomentar su participación en el Consejo Asesor de Medioambiente (CAMA) por un importe de 700.000 euros.

e) Aplicación presupuestaria 23.14.456E.481.01 – A FADEMUR para actuaciones en materia de reto demográfico por un importe de 129.000 euros.

f) Aplicación presupuestaria 23.14.456E.481.02 – A la FEMP para actuaciones en materia de reto demográfico por un importe de 172.000 euros.

g) Aplicación presupuestaria 23.14.456E.481.03 – A esMontañas para actuaciones en materia de reto demográfico por un importe de 86.000 euros.

En ningún caso se podrá superar el importe total de la cuantía de cada una de las subvenciones.

Artículo 7. Formalización y pago de la subvención.

1. El pago de las subvenciones se efectuará tras dictarse la correspondiente resolución de concesión, con carácter anticipado, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesaria la constitución de garantías, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Con carácter previo al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas con carácter previo a la adopción de la resolución, no han rebasado el plazo de seis meses de validez según prevé el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003.

3. El pago de las subvenciones se realizará en único plazo y mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad beneficiaria habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Secretaria General del Tesoro y Financiación Internacional.

Artículo 8. Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen durante el plazo marcado en el artículo 5.

2. Para la consideración del carácter subvencionable de los gastos, se tendrán en cuenta los siguientes condicionantes:

a) Costes de personal: en esta partida se podrán incluir los gastos derivados del pago de las retribuciones al personal de la entidad beneficiaria vinculado al proyecto, así como las del personal, ajeno a la entidad, con contrato de arrendamiento de servicios o que realice una colaboración esporádica.

Las retribuciones del personal adscrito al cumplimiento del proyecto subvencionado únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio colectivo único vigente para el personal de la Administración General del Estado. Con igual límite se podrán sufragar las becas asociadas al proyecto, siendo imputables las horas de dedicación exclusiva al mismo.

En ningún caso tendrán el carácter de gastos de personal justificables las indemnizaciones por despido.

No podrán incluirse en este concepto los gastos originados por los miembros de Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades, derivados del desarrollo de esa función.

Las colaboraciones esporádicas prestadas por profesionales, tales como conferencias o charlas, se entenderán como una participación puntual en la realización de alguna de las actividades del proyecto. Para las colaboraciones esporádicas no será necesario firmar un contrato, bastará la factura o minuta justificativa de la actividad.

Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características de la actuación, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas para el personal de la entidad, salvo cuando se trate de profesionales liberales colegiados, en los que el contrato de arrendamiento deberá incluir el precio que la entidad va a abonar por los servicios recibidos.

Para cada una de las actividades se identificará la identidad y titulación de los expertos participantes en la misma, así como la adscripción y porcentaje de dedicación al mismo.

Los costes de personal deberán justificarse mediante la aportación de partes horarios (semanales o mensuales) firmados durante la ejecución de los trabajos, incluyendo distribución horaria del conjunto de actividades realizadas por los empleados, financiadas o no por la subvención.

b) Actividades: en esta partida se podrán incluir los gastos derivados de la realización del proyecto subvencionado, que serán subvencionables en base a costes reales incurridos, soportados por facturas, debiendo ser asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por escrito.

c) Gastos de viaje y estancia: podrán justificarse con cargo a este concepto exclusivamente las dietas y gastos de viaje del personal adscrito al proyecto, incluido el voluntario y los miembros de Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades.

Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que no superen el 3% del importe total subvencionado del proyecto salvo que, en atención a la naturaleza del mismo y previa solicitud suficientemente justificada, se autorice otro porcentaje distinto que, en ningún caso podrá ser superior al 7% conforme al procedimiento de modificación de la resolución de concesión.

d) Gastos de revisión de la cuenta justificativa: el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa mediante informe de auditor conforme a lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no podrá superar el 10 % del importe de la subvención.

e) Gastos indirectos: los gastos indirectos subvencionables no podrán superar en su conjunto, el límite máximo del 15 % de los gastos directos justificados para el proyecto.

Tendrán la consideración de gastos indirectos aquellos que no puedan vincularse directamente con el contenido de las actividades de que se compone el proyecto, pero que son necesarios para la realización de las mismas. Se incluyen tanto los imputables a varias actividades, como los gastos generales de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para llevar a cabo la actividad.

f) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, no tendrán carácter de subvencionables.

g) No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la entidad beneficiaria no esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. La exención total o parcial del pago de este impuesto deberá acreditarse con la presentación de documentación específica que acredite su condición.

h) De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa reguladora de la contratación pública vigente, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Se permitirá la subcontratación hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe total de la actividad subvencionada, siguiendo lo marcado por el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Deberá requerirse la autorización previa del órgano concedente cuando la cantidad exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, y la subcontratación estará sometida a los requisitos que en dicho artículo figuran. Quedan fuera del concepto de subcontratación aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. La subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento.

La solicitud de autorización deberá presentarse, dirigida al órgano concedente, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de quince días, transcurridos los cuales la solicitud podrá entenderse estimada conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, la solicitud de autorización, que deberá estar debidamente justificada, habrá de formularse antes de la finalización del plazo para la realización de la actividad.

Las fórmulas de contratación se guiarán por los principios inspiradores del Plan de Contratación Pública Ecológica 2018-2025, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018, del Plan para el impulso de la contratación pública socialmente responsable en el marco de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de 2019, de la Guía de contratación Pública para las PYMES, de la Guía sobre compra pública innovadora; de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética; de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y de la Estrategia Española de Economía Circular.

Artículo 9. Justificación.

1. La justificación de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo previsto en los artículos 72 y 74 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, la cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria técnica del proyecto, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con el siguiente contenido mínimo:

1.º Entidad beneficiaria.

2.º Denominación del proyecto subvencionado.

3.º Breve resumen del contenido del proyecto.

4.º Período y lugares de ejecución.

5.º Actividades realizadas por cada línea de actuación y su cronograma valorado.

6.º Resumen económico por cada línea de actuación: Importe subvencionado, estado de liquidación del proyecto, desglosado por conceptos de gasto y por origen de financiación.

7.º Objetivos previstos por línea de actuación, cuantificados en la medida de lo posible.

8.º Resultados obtenidos y grado de cumplimiento de los objetivos previstos, cuantificados y valorados por línea de actuación. En concreto, se recogerán los datos relativos a los siguientes indicadores, en función de la naturaleza de la actividad, a fin de poder comprobar el buen fin de la misma y evaluar su eficacia:

i. Número de reuniones derivadas de su integración en los órganos colegiados de la AGE en que ha participado, con desagregación por sexo de las personas que han participado en la representación de la ONG.

ii. Número de alegaciones presentadas.

iii. Número de informes, estudios y/o investigaciones realizadas.

iv. Número de horas de formación, incluyendo cursos, webinarios, seminarios, talleres y charlas realizados con indicación de la forma de realización, presencial u online, y con indicación del número de participantes con desagregación por sexo.

v. Número de personas voluntarias únicas con desagregación por sexo que han participado en las actividades de voluntariado.

vi. Número de campañas de comunicación realizadas con indicación del tipo de medio de difusión.

vii. Número de empleos generados con desagregación por sexo e indicación del tipo de contrato y duración.

viii. Número de contratos realizados con empresas externas para realizar las actividades subvencionadas con indicación de los criterios basados en el Plan de Contratación Pública Ecológica y/o cláusulas de igualdad de género que se hayan utilizado, en su caso.

9.º La memoria detallará los avances cuantitativos y cualitativos conseguidos en materia de igualdad de género a través de la actividad subvencionada y cómo se han logrado dichos avances, así como las lecciones aprendidas y recomendaciones al respecto.

10.º Análisis de las desviaciones, en su caso, producidas entre los resultados obtenidos y los objetivos previstos por el proyecto.

11.º Conclusiones tras la realización del proyecto.

12.º En esta memoria se debe especificar explícitamente dónde y cómo se han incorporado la publicidad de la financiación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

b) Una memoria económica justificativa abreviada, que incorporará como mínimo los siguientes documentos:

1.º Certificación en la que expresen las subvenciones o ayudas percibidas para la misma finalidad.

2.º Estado representativo de los gastos incurridos en la realización del proyecto subvencionado, debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

3.º Una relación clasificada por línea de actuación, incluyendo cada concepto de gasto autorizado, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, conforme con la clasificación de gastos descrita. Relación detallada y totalizada de todos los gastos en que se haya incurrido, con expresión en cada caso de base imponible, tipo de impuesto y porcentaje aplicado, y total de factura, así como la verificación del cumplimiento por parte de los beneficiarios de los límites impuestos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio y la verificación del cumplimiento del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 68 de su Reglamento.

4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

c) Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En dicho informe, el auditor de cuentas llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que se determine en las bases reguladoras de la subvención y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la administración pública concedente.

d) El informe de auditor se ajustará a las previsiones de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se requiere que se aporten las hojas firmadas de auditoría donde se reflejan los importes y cálculos realizados acompañadas del archivo Excel u hoja de cálculo empleada que permita establecer trazabilidad de cada una de las operaciones que se detallan en el informe del auditor, así como exponer el cumplimiento de los límites establecidos para cada una de las tipologías de gasto. El archivo puede estar protegido para asegurar su integridad.

La verificación a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendrá como alcance la verificación del cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención y, en particular, los siguientes aspectos:

1.º Verificación de la elegibilidad de los gastos.

2.º Verificación de que están soportados en facturas o documento de valor probatorio equivalente.

3.º Verificación de que están emitidos a nombre del beneficiario y en las fechas de ejecución del proyecto o actividad subvencionada.

4.º Verificación de que guardan relación con el objeto de la subvención y el presupuesto incluido en la solicitud.

5.º Verificación mediante el examen de la contabilidad y cuentas corrientes del beneficiario que los gastos presentados en la justificación están efectivamente contabilizados en las fechas de ejecución del proyecto o actividad subvencionada y pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

2. Cuando el proyecto haya sido financiado, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según señala el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso el importe total de las subvenciones percibidas podrá superar el coste del proyecto, en cuyo caso procederá efectuar un reintegro de la cantidad excedente.

Las entidades beneficiarias tomarán las medidas necesarias para garantizar y poder justificar de forma clara en los controles de auditoría y posteriores, que no existe una doble financiación de las mismas actividades ni una utilización fraudulenta de los fondos percibidos.

3. La cuenta justificativa deberá presentarse, como máximo, en el plazo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo de ejecución de las actividades indicado en el artículo 5. Conforme al artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

Artículo 10. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos y por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La justificación parcial o el incumplimiento parcial por el beneficiario de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a un reintegro proporcional de la subvención otorgada, siempre que el cumplimiento se estime superior al setenta y cinco por ciento. En caso de no alcanzar este límite, se procederá al reintegro total de la subvención concedida por el órgano competente.

En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

Posibles incumplimientos Porcentaje a reintegrar
Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: 100%.
Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención. Porcentaje a reintegrar: 100%.
Incumplimiento de la obligación de justificación. 100%.
Incumplimiento parcial de la obligación de justificación. Cuantía a la que afecta el incumplimiento de justificación.
Incumplimiento parcial de los fines para los que se otorgó la subvención. Proporcional a los fines no cumplidos con un mínimo del 40%.
Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorización la correspondiente prórroga. 20%.
Incumplimiento parcial de otras obligaciones impuestas a la entidad beneficiaria. Proporcional a las obligaciones no cumplidas, con un mínimo del 10%.
Incumplimiento de la obligación de una adecuada publicidad tal como se establece en las normas reguladoras. Proporcional a las obligaciones incumplidas, con un mínimo del 30%.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en los artículos 94 a 101 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el órgano concedente.

Artículo 11. Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título IV de su Reglamento.

Artículo 12. Publicidad.

1. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, incluidas las redes sociales, deberá mencionarse al Ministerio como entidad financiadora, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Junto con la referencia a la financiación se incluirá la siguiente frase: «Esta actuación ha sido financiada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Sin perjuicio de ello, las opiniones expresadas corresponden exclusivamente al beneficiario/s de la subvención».

2. Asimismo, en dicha publicidad se deberá incorporar el logotipo institucional del «Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico», de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. La propuesta gráfica debe adecuarse a lo establecido en el Manual de Imagen Institucional de la AGE, y en particular en su capítulo 9. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de las cantidades que hayan financiado dichas actividades.

3. La información sobre las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto se hará constar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en los términos y a los efectos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 30 de su Reglamento de desarrollo, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 13. Compatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 14. Modificación de los proyectos iniciales y de las resoluciones.

El órgano concedente de la subvención podrá autorizar modificaciones a los proyectos iniciales y ampliación del plazo de ejecución hasta un máximo de tres meses más, siempre que se solicite por escrito, de forma motivada y antes del vencimiento inicialmente fijado.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de la compatibilidad de las ayudas establecida en el artículo 13 podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Conforme a lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la modificación de la resolución de concesión cuando surjan circunstancias imprevistas o de fuerza mayor que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

La solicitud se dirigirá al órgano concedente de la subvención y se presentará en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En todos los casos, la solicitud deberá realizarse antes del vencimiento inicialmente fijado.

La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por el órgano concedente y se notificará en el plazo máximo de veinte días, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración General del Estado, conforme al artículo 21.3 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa de la misma.

De conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la autoridad administrativa que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 15.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado, respectivamente, la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; sobre fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; y la competencia sobre legislación básica sobre protección del medio ambiente.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 26 de noviembre de 2025.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,

SARA AAGESEN MUÑOZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/11/2025
  • Fecha de publicación: 28/11/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 29/11/2025
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asociaciones
  • Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Políticas de medio ambiente
  • Subvenciones

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