Está Vd. en

Documento BOE-A-2025-23991

Resolución de 30 de octubre de 2025, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 23 de octubre de 2025, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el Decreto-ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 26 de noviembre de 2025, páginas 154787 a 154787 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2025-23991

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 30 de octubre de 2025.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el Decreto-ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura ha adoptado el siguiente acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con el apartado uno del artículo único del Decreto-ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria, ambas partes consideran solventadas las mismas en los siguientes términos:

En relación con los preceptos que fueron objeto de este procedimiento, y una vez en vigor la Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 1/2025, de 3 de abril, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria, ambas partes entienden procedente remitir las cuestiones suscitadas a las negociaciones que puedan producirse respecto de dicha ley, teniendo en cuenta la coincidencia material de los contenidos de los preceptos en cuanto a las controversias suscitadas y la derogación del Decreto-ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 1/2025, de 23 de enero, de medidas fiscales urgentes en materia tributaria.

II. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Extremadura».

El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.–El Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social, Abel Bautista Morán.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid