El Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establece un plan plurianual para las especies demersales en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014, fija el régimen de gestión del esfuerzo pesquero de los arrastreros en el Mediterráneo occidental. El propio Reglamento comunitario establece, en su artículo 9.2, la obligación de que cada Estado miembro decidirá un método de asignación del esfuerzo pesquero máximo admisible a buques o grupo de buques que enarbolen su pabellón.
El Reglamento (UE) 2025/219 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que se fijan, para 2025, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro, establece en el anexo IV, el esfuerzo pesquero máximo admisible, expresado en días de pesca, asignado a España para su flota de arrastre en el Mediterráneo, estratificado por segmentos de eslora de los buques y clasificado en función de las pesquerías de especies demersales y de especie de profundidad, de aplicación desde el 1 de enero de 2025.
Por su parte, el artículo 8 del citado Reglamento (UE) n.º 2025/219, establece que un Estado miembro podrá conceder en 2025 a los buques que enarbolen su pabellón, una o varias asignaciones adicionales de días de pesca, calculadas de conformidad con los apartados 5 y 6, siempre que el buque que reciba una o varias asignaciones adicionales cumpla con las condiciones del llamado mecanismo de compensación, y hasta el límite máximo del nivel de esfuerzo pesquero fijado para el grupo de esfuerzo por el Reglamento (UE) 2024/259.
Por tanto, mediante la presente resolución, se asignan, para el año 2025, 7.339 días adicionales, que se corresponden con el cumplimiento de otras medidas recogidas en el mecanismo de compensación previsto en el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 2025/219, en concreto, las de las letras f) y k), para las que España todavía no había recibido asignación de días adicionales.
En la Resolución de 10 de octubre de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica para 2025 la cantidad disponible de días de pesca del mecanismo de optimización por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo, se establecieron las cantidades disponibles para el mecanismo de optimización, a 1 de octubre, para cada uno de los grupos de esfuerzo pesquero.
Se procede ahora a la asignación de días adicionales, correspondientes a medidas del mecanismo de compensación establecido en el artículo 8 del mencionado Reglamento (UE) 2025/219 del Consejo, de 30 de enero de 2025, hasta alcanzar el número total de días correspondientes al año 2024, de acuerdo con el apartado 5 de dicho artículo.
La Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para los recursos pesqueros demersales en el Mediterráneo occidental, establece un modelo de gestión para la asignación de esfuerzo pesquero entre los buques de la flota española de arrastre de fondo del Mediterráneo. De acuerdo con el artículo 9, se establece un mecanismo de optimización basado en los días disponibles asignados a cada barco, o entidad de gestión conjunta. Este mismo artículo establece que la asignación de los días disponibles del mecanismo de optimización anual habrá de llevarse a cabo desagregadamente para cada segmento de eslora, e internamente en cada entidad de gestión conjunta o buque de gestión individual en función de la asignación relativa con la que cada uno de ellos participa en su segmento de eslora en el reparto inicial del 90% de los días según el artículo 5.3, apartados a) a c).
Mediante la Resolución de 17 de septiembre de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica para 2025 el listado definitivo de días de pesca asignados por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo se estableció la asignación de los días atribuidos a España para la flota de arrastre de fondo del Mediterráneo en 2025, por buques en gestión individual o grupos de buques en gestión conjunta. Esta asignación incluye un total de 73.391 días de pesca, la asignación inicial de España en 2024. Por tanto, en este momento procede asignar los 7.339 días adicionales hasta alcanzar el esfuerzo máximo correspondiente al año 2024.
Debido a la proximidad de finalización del año y a la activación previa del mecanismo de optimización, concurriendo causas suficientes de interés público, y con el objetivo de un máximo aprovechamiento de los días disponibles, procede incluir los 7.339 días de pesca en la bolsa de optimización establecida en la Resolución de 10 de octubre de 2025. De esta manera, los días disponibles serán aprovechados por los buques que tengan necesidad de días para finalizar el año.
Tomando como referencia el escenario más conservador, es decir, que se requiera principalmente de días de costera en lugar de días de profundidad, debido a su mayor valor según las ratios de conversión de pesca entre pesquerías, contemplados en el anexo V de la Orden APA/241/2023, de 3 de marzo, por la que se modifica la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo, los 7.339 días de pesca totales son transformados a la pesquería de costera, dando como resultado 7.125 días de costera, que serán los incluidos en la bolsa de optimización.
Con el propósito de ofrecer la mayor flexibilidad a través del mecanismo de optimización y de favorecer la continuidad de la actividad pesquera de todos los buques hasta finales de año, los días de pesca asignados podrán ser objeto de conversión entre segmentos de eslora y entre pesquerías de acuerdo con los ratios establecidos en el anexo IV de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, y el anexo V de la Orden APA/241/2023, de 3 de marzo, siempre que se respeten las limitaciones reflejadas en las respectivas órdenes y en la Resolución de 28 de julio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se resuelve la convocatoria de días adicionales de pesca para la flota de arrastre de fondo del Mediterráneo en 2025 como consecuencia de la aplicación de medidas voluntarias, publicada mediante Resolución de 4 de junio de 2025, de la Secretaría General de Pesca.
Por tanto, la Secretaria General de Pesca, resuelve:
Modificar el apartado primero de la Resolución de 10 de octubre de 2025, de la Secretaría General de Pesca, que queda redactado de la siguiente forma:
«Publicar las cantidades disponibles para el mecanismo de optimización, a 1 de octubre para cada uno de los grupos de esfuerzo pesquero. Dicha información es la que figura en el anexo I de la presente resolución.
Incluir 7.125 días de pesca de costera en las cantidades disponibles para el mecanismo de optimización, para cada uno de los grupos de esfuerzo pesquero.»
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122, en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 25 de noviembre de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
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