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Documento BOE-A-2025-23680

Resolución de 10 de noviembre de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 22 de noviembre de 2025, páginas 153034 a 153035 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2025-23680

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 7 de octubre de 2025, ratificó la modificación de los artículos 33 y 42 de los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo, contenida en el anexo a la presente resolución.

Madrid, 10 de noviembre de 2025.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.

ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo
Artículo 33. Funcionamiento de los órganos de la RFEP.

1. El funcionamiento interno de los órganos de la RFEP, que se regulará en el Reglamento de gobernanza y orden interno, se atendrá a las siguientes reglas generales, que operarán con carácter supletorio de la regulación expresa que pueda establecerse al efecto:

a) La convocatoria corresponderá al presidente, en la forma y con el plazo de preaviso que se determine estatutaria, reglamentaria o normativamente, facilitando el acceso a la documentación con tiempo suficiente para su estudio.

b) Las reuniones podrán ser presenciales, telemáticas o mixtas (a excepción de la Asamblea, en que no cabrá la modalidad mixta), determinándose el sistema de celebración en la convocatoria.

c) Las reuniones serán grabadas a los efectos de la elaboración de las actas o acuerdos, conservándose por el tiempo que se determine reglamentariamente.

d) El quórum mínimo será del 50% de miembros en primera convocatoria, y de un tercio en segunda convocatoria.

e) No será posible la delegación de voto.

f) El presidente dirigirá las reuniones y contará con voto de calidad.

g) Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y a mano alzada, pudiendo acordarse el voto secreto si lo solicita un determinado porcentaje de miembros de la asamblea que, en todo caso, no podrá ser inferior al 25%.

h) Los miembros que voten en contra de algún acuerdo podrán emitir voto particular contra el mismo, a efectos de eximir de responsabilidad, que se reflejará en el acta.

i) El resumen de las reuniones y el contenido expreso de los acuerdos adoptados se llevarán a un libro de actas específico de cada uno de ellos.

j) Las actas serán provisionales hasta su aprobación en la siguiente sesión.

2. Los requisitos de elegibilidad de los miembros de los órganos de la RFEP serán objeto de regulación en el Reglamento de gobernanza y organización interna de la RFEP, procurando en todo caso la paridad en los órganos compuestos por personas físicas.

Será necesario en todo caso:

a) Tener dieciocho años.

b) Cumplir con los requisitos establecidos en la Orden reguladora de procesos electorales de las Federaciones Deportivas Españolas y carecer de antecedentes penales vigentes y vinculados con el ejercicio del cargo.

3. Consultas en línea.

La Asamblea, Comisión Delegada, la Junta Directiva y la Comisión Permanente y cualquier otro órgano de la Real Federación Española de Piragüismo podrán ser convocados, constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos o telemáticos.

El presidente, o quien corresponda en cada caso, podrá acordar la celebración de reuniones no presenciales por vía telemática, o internet, o cualquier otro medio que la tecnología desarrolle. Dicho acuerdo será notificado a los miembros y especificará en concreto y según proceda:

El medio, telemático, electrónico, o internet o cualquier otro, por el que se remitirá la convocatoria.

El medio, telemático, electrónico, o internet o cualquier otro, por el que se celebrará la reunión.

El medio telemático, electrónico, o internet o cualquier otro, por el que se podrá consultar la documentación relativa del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.

El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo durante el que tendrán lugar.

El medio de emisión del voto y el periodo de tiempo durante el que se podrá votar.

El medio de difusión de las actas de las sesiones y el tiempo durante el que se podrá consultar.

El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido para los miembros de la Asamblea, Comisión Delegada, la Junta Directiva y Comisión Permanente.

Artículo 42. Votaciones.

1. Las votaciones se podrán realizar nominalmente, a mano alzada, o mediante voto secreto, según determine el presidente o a petición del 25% de los miembros de la Asamblea. La votación será secreta en la elección de la Presidencia, miembros de la Comisión Delegada y en la moción de censura.

2. La solicitud del voto secreto no impedirá que las personas que integren la Asamblea General y deseen salvar su voto puedan expresar públicamente el sentido de su voto en la sesión con el fin de poder llegar a ejercer la acción impugnatoria o la exoneración de responsabilidad sobre cuanto fuese acordado.

3. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable.

4. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo en los supuestos en que los presentes estatutos exijan mayoría cualificada para su adopción.

5. Quien ostenta la Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de la Asamblea General.

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