Advertidos errores en la publicación de los Estatutos del Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas relativo a las infraestructuras de biobancos y recursos biomoleculares para la investigación (BBMRI-ERIC), publicados en el «Boletín Oficial del Estado» número 255 de fecha 23 de octubre de 2025, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
– Página 138360, apartado 8 «Nodo de organización», última frase, donde dice: «…sus actividades con las actividades paneuropeas de BBMRI-ERIC;», debe decir: «…sus actividades con las de la infraestructura paneuropea BBMRI-ERIC;».
– Página 138360, apartado 12 «Contribuciones obligatorias», última frase, donde dice: «…programa de trabajo anual de BBMRI-ERIC.», debe decir: «…programa de trabajo trienal de BBMRI-ERIC.».
– Página 138360, artículo 3, apartado 1, segunda línea, donde dice: «…biobancos y recursos biomolecular…», debe decir: «…biobancos y recursos biomoleculares…».
– Página 138362, artículo 4, apartado 4, al final de dicho apartado se añade el siguiente párrafo: «Dicha notificación al presidente de la Asamblea de Miembros y al Director General no podrá ser posterior al 31 de agosto del ejercicio en curso. La retirada surtirá efecto al final del año civil siguiente a aquel en que se haya efectuado la notificación. La notificación deberá efectuarse con una antelación mínima de dieciséis meses.».
– Página 138362, artículo 4, apartado 6, donde dice: «6. La lista inicial de miembros figura en el anexo II y corresponderá actualizarla a la Oficina Ejecutiva Central de Gestión.», debe decir: «6. La lista inicial de miembros figura en el anexo I y corresponderá actualizarla, en línea, a la Oficina Ejecutiva Central de Gestión.».
– Página 138362, artículo 4, apartado 10, donde dice: «10. La lista inicial de observadores figura en el anexo II y corresponderá actualizarla a la Oficina Ejecutiva Central de Gestión.», debe decir: «10. La lista inicial de observadores figura en el anexo I y corresponderá actualizarla, en línea, a la Oficina Ejecutiva Central de Gestión.».
– Página 138362, artículo 5, apartado 6, donde dice: «6. La contribución de cada miembro se efectuará de conformidad con el cuadro de contribuciones que figura en el anexo III.», debe decir: «6. La contribución de cada miembro se efectuará de conformidad con el cuadro de contribuciones que figura en el anexo II.».
– Página 138362, artículo 5, apartado 7, donde dice: «7. La contribución de cada observador será del 30 % de la contribución de un miembro pleno, determinada de conformidad con el cuadro de contribuciones de los miembros que figura en el anexo III.», debe decir: «7. La contribución de cada observador será del 30 % de la contribución de un miembro pleno, determinada de conformidad con el cuadro de contribuciones de los miembros que figura en el anexo II.».
– Página 138363, artículo 5, apartado 8, donde dice: «8. El baremo de contribuciones basado en el cuadro de contribuciones de los miembros que figura en el anexo III podrá modificarse en caso de adhesión de un nuevo miembro u observador, o en caso de retirada o exclusión de un miembro u observador. El nuevo baremo surtirá efecto a partir del 1 de enero del ejercicio financiero siguiente.», debe decir: «8. El baremo de contribuciones basado en el cuadro de contribuciones de los miembros que figura en el anexo II podrá modificarse en caso de adhesión de un nuevo miembro u observador, o en caso de retirada o exclusión de un miembro u observador. El baremo se reajustará cada tres años, antes de la aprobación del programa de trabajo y el presupuesto trienales.».
– Página 138363, artículo 7, apartado 1, donde dice: «1. La responsabilidad financiera de los miembros se limitará a sus contribuciones respectivas, según lo establecido en el anexo III.», debe decir: «1. La responsabilidad financiera de los miembros se limitará a sus contribuciones respectivas, según lo establecido en el anexo II.».
– Página 138365, artículo 10, apartado 6.a), donde dice: «a) Adoptará el programa de trabajo y el presupuesto anuales, junto con un anteproyecto de programa de trabajo y de presupuesto para los dos años siguientes;», debe decir: «a) Adoptará el programa de trabajo y el presupuesto trienales, junto con un anteproyecto de programa de trabajo y de presupuesto para los dos años siguientes;».
– Página 138367, artículo 13, apartado 3.c), donde dice: «c) preparará y presentará a la Asamblea de Miembros, a más tardar tres meses antes del inicio de cada ejercicio financiero, un proyecto de programa de trabajo anual, con inclusión de un proyecto de presupuesto y de plantilla, junto con un anteproyecto de programa de trabajo y de presupuesto para los dos años siguientes;», debe decir: «c) preparará y presentará a la Asamblea de Miembros, a más tardar tres meses antes del inicio de cada ciclo financiero trienal, un proyecto de programa de trabajo trienal, con inclusión de un proyecto de presupuesto y de plantilla trienales;».
– Página 138367, artículo 13, apartado 3.d), donde dice: «d) facilitará a la Asamblea de Miembros un informe anual de fondo técnico sobre el programa de trabajo, incluidas las cuentas financieras, las tareas concluidas y no concluidas y las explicaciones adecuadas;», debe decir: «d) facilitará a la Asamblea de Miembros un informe anual de fondo técnico sobre el programa de trabajo trienal, incluidas las cuentas financieras, las tareas concluidas y no concluidas y las explicaciones adecuadas;».
– Página 138367, artículo 13, apartado 3.g), donde dice: «g) organizará el procedimiento de selección para el establecimiento de los Servicios Comunes y para cualquier asunto que requiera este procedimiento de conformidad con el anexo IV;», debe decir: «g) organizará el procedimiento de selección para el establecimiento de los Servicios Comunes y para cualquier asunto que requiera este procedimiento de conformidad con el anexo III;».
– Página 138368, artículo 14, apartado 3.a), donde dice: «a) Apoyar y asistir al Director General en la elaboración de un proyecto de programa de trabajo anual y un proyecto de presupuesto, junto con un anteproyecto de programa de trabajo y de presupuesto para los dos años siguientes;», debe decir: «a) apoyar y asistir al Director General en la elaboración de un proyecto de programa de trabajo anual y un proyecto de presupuesto, junto con un anteproyecto de programa de trabajo trienal y un presupuesto trienal;».
– Página 138368, artículo 15, apartado 3, donde dice: «3. Los Servicios Comunes se ubicarán en países que sean miembros de BBMRI-ERIC. El procedimiento de selección relativo a la acogida de los Servicios Comunes se ajustará a los principios establecidos en el anexo IV.», debe decir: «3. Los Servicios Comunes se ubicarán en países que sean miembros de BBMRI-ERIC. El procedimiento de selección relativo a la acogida de los Servicios Comunes se ajustará a los principios establecidos en el anexo III.».
– Página 138370, El anexo II, Lista de miembros y observadores, y de las entidades que los representan, debe ser sustituido por el siguiente anexo I:
| Miembros | Entidad representante (por ejemplo, ministerio, consejo de investigación) |
|---|---|
| República de Austria. | Austrian Federal Ministry of Science and Research (BMWF). |
| Reino de Bélgica. | Federal Public Planning Service Science Policy (BELSPO). |
| República de Bulgaria. | Ministry of Education and Science. |
| República de Chipre. | Ministry of Health. |
| República Checa. | Ministry of Education (MŠMT). |
| República de Estonia. | Ministry of Education and Research of the Republic of Estonia (MER EE). |
| República de Finlandia. | Ministry of Education and Culture of the Republic of Finland (OKM). |
| República Federal de Alemania. | German Federal Ministry of Education and Research (BMBF). |
| República Helénica. | Biomedical Research Foundation of the Academy of Athens (BRFAA). |
| República de Hungría. | National Research, Development and Innovation Office (NRDIO). |
| República Italiana. | National Institute of Health (ISS). |
| República de Letonia. | Ministry of Education and Science of the Republic of Latvia (MER LV). |
| República de Lituania. | Ministry of Education, Science and Sport of the Republic of Lithuania. |
| República de Malta. | University of Malta (UoM). |
| Reino de los Países Bajos. | The Netherlands Organisation for Health Research and Development (ZonMW). |
| Reino de Noruega. | Research Council of Norway. |
| República de Polonia. | Ministry of Science and Higher Education of the Republic of Poland (MSHE). |
| República Eslovaca. | Ministry of Education, Research, Development and Youth of the Slovak Republic. |
| República de Eslovenia. | Ministry of Education, Science and Sport (MIZS). |
| Reino de España. | Ministry of Science, Innovation and Universities. |
| Reino de Suecia. | Swedish Research Council (SRC). |
| Suiza. | Swiss National Science Foundation (SNSF). |
| Observadores. | Entidad representante (por ejemplo, ministerio, consejo de investigación). |
| Estado de Qatar. | Ministry of Public Health. |
| Reino de Dinamarca. | The Ministry of the Interior and Health. |
| Turquía. | Dokuz Eylul University of Izmir. |
| CIIC/OMS. | WHO/IARC.». |
– Página 138371, El anexo III, Cuadro de contribuciones de los miembros, debe ser sustituido por el siguiente anexo I:
1. El presente anexo establece el mecanismo de cálculo de la contribución de los miembros y observadores. El importe global de las contribuciones de los miembros y observadores se definirá en el programa de trabajo y el presupuesto trienales.
2. La contribución de cada miembro constará de una contribución no asociada al PIB y una parte variable.
3. El importe total de la contribución no asociada al PIB del conjunto de los Estados miembros/observadores será del 30 % del importe total de la contribución al presupuesto, mientras que el 70 % del importe total de la contribución al presupuesto se determinará en función del porcentaje del PIB al que se refiere el apartado 6.
El importe total de la contribución no asociada al PIB se determinará mediante la suma de todas las cifras de equivalencia de los Estados miembros/observadores, dividiendo el importe total de la contribución no asociada al PIB entre la suma de las cifras de equivalencia y multiplicando el resultado por la cifra de equivalencia específica de cada país, que será 1 en el caso de los Estados miembros con más de 3 millones de habitantes, 0,8 en el caso de los Estados miembros con menos de 3 millones de habitantes, 0,3 en el caso de los Estados observadores con más de 3 millones de habitantes y 0,24 en el caso de los Estados observadores con menos de 3 millones de habitantes.
4. Las organizaciones internacionales abonarán un importe variable que decidirá caso por caso la Asamblea de Miembros.
5. El importe global de la parte variable de los Estados miembros/observadores se determinará deduciendo el importe total de las contribuciones no asociadas al PIB de los miembros/observadores y el importe variable de las organizaciones internacionales del importe total de las contribuciones de los miembros/observadores.
6. El importe global de la parte variable se repartirá entre los Estados miembros en función de su porcentaje del PIB total del conjunto de los Estados miembros. A tal efecto, se tendrá en cuenta el PIB medio de los últimos tres años de cada Estado miembro/observador. No se aplicarán ajustes a las variaciones del PIB que se produzcan durante el ciclo presupuestario trienal.
7. El cálculo de la parte variable de los Estados observadores se basará en el 30 % de sus respectivos PIB.
Ninguno de los miembros deberá abonar más del 25 % del importe total de las contribuciones de los miembros/observadores. En caso de que, aplicando el modelo de contribución expuesto, la contribución de un miembro vaya a superar este nivel, la diferencia se distribuirá entre los demás Estados miembros/observadores en función de sus niveles porcentuales de PIB.».
– Página 138372, donde dice:
debe decir:
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