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Documento BOE-A-2025-23540

Enmiendas a los Anexos A y B del Convenio de Minamata sobre el mercurio, adoptadas en Ginebra el 3 de noviembre de 2023, mediante la decisión MC-5/4.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 21 de noviembre de 2025, páginas 152045 a 152049 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2025-23540
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2023/11/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

DECISIÓN MC-5/4: ENMIENDAS A LOS ANEXOS A Y B Y VIABILIDAD DE ALTERNATIVAS SIN MERCURIO PARA LOS PROCESOS DE FABRICACIÓN ENUMERADOS EN EL ANEXO B

La Conferencia de las Partes,

Recordando que la Conferencia de las Partes, en su decisión MC-4/3, decidió examinar las fechas de eliminación de cuatro productos con mercurio añadido incluidos en la parte I del anexo A y examinar también la posibilidad de añadir la producción de poliuretano en la que se utilizan catalizadores que contienen mercurio a la parte I del anexo B,

Recordando también que, en la misma decisión, la Conferencia de las Partes solicitó a la Secretaría que preparase un breve informe sobre la viabilidad, desde el punto de vista técnico y económico, de las alternativas sin mercurio para los dos procesos (monómero de cloruro de vinilo y metilato o etilato sódico o potásico) incluidos en la parte II del anexo B,

Tomando nota de que en la parte II del anexo B se establece que las Partes no permitirán el uso de mercurio en la producción de monómeros de cloruro de vinilo 5 años después de que la Conferencia de las Partes haya determinado que los catalizadores sin mercurio basados en procesos existentes se hayan vuelto viables desde el punto de vista económico y técnico, y que las Partes no permitirán el uso de mercurio en la producción de metilato o etilato sódico o potásico 5 años después de que la Conferencia de las Partes haya determinado que los procesos sin mercurio se hayan vuelto viables desde el punto de vista económico y técnico,

Habiendo examinado la información hecha pública con arreglo a la decisión MC-4/3,

Habiendo examinado también las tres propuestas de enmienda al anexo A presentadas por Botswana y Burkina Faso,

1. Decide modificar la parte I del anexo A del Convenio tal como se indica en el cuadro siguiente:

«Productos con mercurio añadido Fecha después de la cual no estará permitida la producción, importación ni exportación del producto (fecha de eliminación)
Baterías, salvo pilas de botón de óxido de plata con un contenido de mercurio < 2 % y pilas de botón zinc-aire con un contenido de mercurio < 2 %. 2020
Pilas de botón de óxido de plata con un contenido de mercurio < 2 % y pilas de botón zinc-aire con un contenido de mercurio < 2 %. 2025
Interruptores y relés, excepto puentes medidores de capacitancia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés de radiofrecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mercurio de 20 mg por puente, interruptor o relé. 2020
Puentes medidores de capacitancia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés de radiofrecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mercurio de 20 mg por puente, interruptor o relé, salvo aquellos utilizados con fines de investigación y desarrollo. 2025
Lámparas fluorescentes compactas (CFL) para usos generales de iluminación de ≤ 30 vatios con un contenido de mercurio superior a 5 mg por quemador de lámpara. 2020
Lámparas fluorescentes compactas (CFL) para usos generales de iluminación de > 30 vatios. 2026
Lámparas fluorescentes compactas con balasto integrado (CFL.i) para usos generales de iluminación de ≤ 30 vatios con un contenido de mercurio no superior a 5 mg por quemador de lámpara. 2025
Lámparas fluorescentes compactas con balasto no integrado (CFL.ni) para usos generales de iluminación de ≤ 30 vatios con un contenido de mercurio no superior a 5 mg por quemador de lámpara. 2026

Lámparas fluorescentes lineales (LFL) para usos generales de iluminación:

a) Fósforo tribanda de < 60 vatios con un contenido de mercurio superior a 5 mg por lámpara;

b) Fósforo en halofosfato de ≤ 40 vatios con un contenido de mercurio superior a 10 mg por lámpara.

2020

Lámparas fluorescentes lineales (LFL) para usos generales de iluminación:

a) Fósforo en halofosfato de ≤ 40 vatios con un contenido de mercurio no superior a 10 mg por lámpara.

b) Fósforo en halofosfato de > 40 vatios.

2026

Lámparas fluorescentes lineales (LFL) para usos generales de iluminación:

a) Fósforo tribanda de < 60 vatios con un contenido de mercurio no superior a 5 mg/lámpara.

b) Fósforo tribanda de 2 60 vatios con un contenido de mercurio no superior a 5 mg por lámpara.

c) Fósforo tribanda de 2 60 vatios con un contenido de mercurio superior a 5 mg por lámpara.

2027

Lámparas fluorescentes no lineales (NFL) (p. ej., en forma de U y circulares) para usos generales de iluminación:

a) Fósforo tribanda, todas las potencias.

2027
b) Fósforo en halofosfato, todas las potencias. 2026
Lámparas de vapor de mercurio a alta presión (HPMV) para usos generales de iluminación. 2020

Mercurio en lámparas fluorescentes de cátodo frío y lámparas fluorescentes de electrodo externo (CCFL y EEFL) para pantallas electrónicas:

a) de longitud corta (≤ 500 mm) con un contenido de mercurio superior a 3,5 mg por lámpara.

b) de longitud media (> 500 mm y ≤ 1.500 mm) con un contenido de mercurio superior a 5 mg por lámpara.

c) de longitud larga (> 1.500 mm) con un contenido de mercurio superior a 13 mg por lámpara.

2020
Lámparas fluorescentes de cátodo frío (CCFL) y lámparas fluorescentes de electrodo externo (EEFL) de todas las longitudes para pantallas electrónicas, no incluidas en la lista detallada más arriba. 2025
Cosméticos (con un contenido de mercurio superior a 1 ppm), incluidos los jabones y las cremas para aclarar la piel, pero sin incluir los cosméticos para la zona de alrededor de los ojos que utilicen mercurio como conservante y para los que no existan conservantes alternativos eficaces y seguros1. 2020
Cosméticos, incluidos los jabones y las cremas para aclarar la piel, pero sin incluir los cosméticos para la zona de alrededor de los ojos que utilicen mercurio como conservante y para los que no existan conservantes alternativos eficaces y seguros(1). 2025
Plaguicidas, biocidas y antisépticos de uso tópico. 2020

Los siguientes aparatos de medición no electrónicos, a excepción de los aparatos de medición no electrónicos instalados en equipos de gran escala o los utilizados para mediciones de alta precisión, cuando no haya disponible ninguna alternativa adecuada sin mercurio:

a) Barómetros;

b) Higrómetros;

c) Manómetros;

d) Termómetros;

e) Esfigmomanómetros.

2020
Galgas extensométricas para su uso en pletismógrafos; 2025

Los siguientes aparatos de medición eléctricos y electrónicos, a excepción de los instalados en equipos de gran escala o los utilizados para mediciones de alta precisión, cuando no haya disponible ninguna alternativa adecuada sin mercurio:

a) Transductores, transmisores y sensores de presión de fusión.

2025
Bombas de vacío de mercurio. 2025
Equilibradoras de neumáticos y contrapesas de ruedas. 2025
Película y papel fotográficos. 2025
Propergol para satélites y naves espaciales. 2025
(1) La intención es no abarcar los cosméticos, los jabones o las cremas que contienen trazas contaminantes de mercurio.»

2. Decide modificar la parte II del anexo A del Convenio tal como se indica en el cuadro siguiente:

«Productos con mercurio
añadido
Disposiciones
Amalgama dental

Las medidas que ha de adoptar la Parte para reducir el uso de la amalgama dental tendrán en cuenta las circunstancias nacionales de la Parte y las orientaciones internacionales pertinentes e incluirán dos o más de las medidas que figuran en la lista siguiente:

i) Establecer objetivos nacionales destinados a la prevención de la caries dental y a la promoción de la salud, a fin de reducir al mínimo la necesidad de restauración dental;

ii) Establecer objetivos nacionales encaminados a reducir al mínimo su uso;

iii) Promover el uso de alternativas sin mercurio eficaces en función de los costos y clínicamente efectivas para la restauración dental;

iv) Promover la investigación y el desarrollo de materiales de calidad sin mercurio para la restauración dental;

v) Alentar a las organizaciones profesionales representativas y a las escuelas odontológicas para que eduquen e impartan capacitación a dentistas profesionales y estudiantes sobre el uso de alternativas sin mercurio en la restauración dental y la promoción de las mejores prácticas de gestión;

vi) Desincentivar los programas y las pólizas de seguros que favorezcan el uso de amalgama dental en lugar de la restauración dental sin mercurio;

vii) Alentar los programas y las pólizas de seguros que favorezcan el uso de alternativas de calidad a la amalgama dental para la restauración dental;

viii) Limitar el uso de amalgama dental a su forma encapsulada;

ix) Promover el uso de las mejores prácticas ambientales en los gabinetes dentales para reducir las liberaciones de mercurio y compuestos de mercurio al agua y al suelo.

  Además, las Partes:
 

i) Excluirán o no permitirán, mediante la adopción de las medidas oportunas, el uso de mercurio a granel por los odontólogos;

ii) Excluirán o no permitirán, mediante la adopción de las medidas oportunas, o recomendarán no usar amalgamas dentales en el cuidado de la dentición primaria, los dientes de los niños menores de 15 años y las mujeres embarazadas o lactantes, salvo cuando el odontólogo lo considere necesario en función de las necesidades del paciente.

  Además, las Partes que aún no hayan eliminado la amalgama dental deberán:
  i) Presentar a la Secretaría, a intervalos de cuatro años y como parte de la presentación de informes nacionales, un plan de acción nacional o un informe basado en la información disponible sobre los progresos que se hayan obtenido o se estén obteniendo en la reducción o la eliminación de las amalgamas dentales.»

3. Decide modificar la parte I del anexo B tal como se indica en el cuadro siguiente:

«Procesos de fabricación en los que se utiliza mercurio o compuestos de mercurio Fecha de eliminación
Producción de cloro-álcali 2025
Producción de acetaldehído en la que se utiliza mercurio o compuestos de mercurio como catalizador 2018
Producción de poliuretano en la que se utilizan catalizadores que contienen mercurio 2025»

4. Observa que cada entrada de producto en los párrafos 1 y 2 y cada entrada en el párrafo 3 es una enmienda independiente a efectos de la entrada en vigor en virtud del artículo 27 del Convenio;

5. Determina que los procesos sin mercurio para la producción de metilato o etilato sódico o potásico se han vuelto viables desde el punto de vista técnico y económico;

6.Decide examinar en su sexta reunión la propuesta de modificar la parte I del anexo A añadiendo la entrada que se indica a continuación:

«Productos con mercurio añadido Fecha después de la cual no estará permitida la producción, importación ni exportación del producto (fecha de eliminación)
[Amalgama dental] [2030]»

7. Decide examinar en su sexta reunión la propuesta de modificar la parte II del anexo A añadiendo la disposición siguiente:

«Productos con mercurio añadido Disposiciones
Amalgama dental Además, las Partes:
  iv) [[Excluirán o no permitirán] [reducirán], mediante la adopción de las medidas oportunas, el uso de amalgamas dentales en las políticas y los programas de seguros públicos.]
  (Alternativa a (iv)) [Adoptarán medidas, según proceda, para excluir, no permitir [o reducir] la amalgama dental en las políticas o programas gubernamentales.]»

* * *

De conformidad con lo dispuesto en los epígrafes b) y c) del párrafo 3 y en el párrafo 4, ambos del artículo 27 del Convenio, las presentes Enmiendas entraron en vigor, de forma general y para España, el 25 de abril de 2025, excepto:

– Para las partes que hayan formulado una declaración de conformidad con el párrafo 5 del artículo 30 del Convenio.

– Para China, que ha depositado una notificación de no aceptación de las Enmiendas, de conformidad con el epígrafe b) del párrafo 3 del artículo 27 del Convenio.

Madrid, 12 de noviembre de 2025.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 03/11/2023
  • Fecha de publicación: 21/11/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 25/04/2025
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 12 de noviembre de 2025.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación internacional
  • Mercurio
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Políticas de medio ambiente
  • Productos industriales
  • Sustancias peligrosas

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