El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, establece un nuevo marco jurídico para la política agrícola común (PAC) a fin de mejorar su cumplimiento de los objetivos de la Unión. Ese reglamento establece los objetivos de la Unión para la PAC y define los tipos de intervención y los requisitos comunes de la Unión aplicables a los Estados miembros.
En su virtud, se aprobó el Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, que tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 (PEPAC), conforme al Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, correspondientes a la intervención supraautonómica 7201, de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información, y la intervención supraautonómica 7202, de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, y dentro de cada intervención para ciertos programas temáticos.
Para mejorar el alcance de estas ayudas creadas para dinamizar el Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura, más conocido como AKIS (por sus siglas en inglés): se ha mejorado la redacción de algunas de las definiciones, incorporándose la figura del personal de apoyo para dar apoyo al docente.
También se han flexibilizado algunos requisitos al beneficiario, como la antigüedad y los recursos humanos necesarios para las agrupaciones de beneficiarios.
Se ha decidido, tras la audiencia pública, que se permitirá alcanzar un enfoque multiactor para la intervención 7202, pudiendo concurrir a esta intervención o en solitario o mediante agrupación de solicitantes. De esta manera se mejorará el alcance del asesoramiento en el territorio.
Se incluyen mejoras y matizaciones en la redacción de varios artículos de las bases reguladoras para facilitar su comprensión por parte del solicitante, como, por ejemplo, para las inversiones y el informe del auditor.
Al incorporarse la figura del personal de apoyo, dentro de la intervención 7201, se contemplan como elegibles los gastos asociados a este perfil.
Y, además, se aclara que los gastos de personal de las entidades vinculadas subcontratadas que se aprueben no requerirán moderación de costes, por considerarse como si fuesen personal propio (y estar estos costes moderados de facto).
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
La singularidad de las presentes medidas, que se adoptan desde una perspectiva nacional, y por descontado, sin perjuicio de cuantas actividades de fomento en esta misma materia consideren oportuno aprobar las comunidades autónomas, resultan necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades de todos con independencia de su lugar de residencia y de la sede de la entidad del participante.
Por ello, se considera imprescindible que estas subvenciones se cogestionen de forma centralizada por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, como órgano instructor, y del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA), como órgano pagador y concedente de las ayudas, en virtud del mencionado artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, por el carácter supraterritorial de las subvenciones, la modalidad interterritorial de las actuaciones subvencionadas y por ser las agrupaciones y/o las entidades beneficiarias de un ámbito de acción supraautonómico. Esta gestión se llevará a cabo de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Así, con palabras de la sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13.ª CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (sentencia del Tribunal Constitucional 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (sentencia del Tribunal Constitucional 117/1992, de 16 de septiembre).
Ello se debe a su carácter transversal ya que, aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica» (Sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo).
Igualmente, la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2015, FJ 4, por remisión a la sentencia del Tribunal Constitucional 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que «el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, destacando que «… en materia de agricultura y ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades autónomas… el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general de la economía».
La doctrina sobre la utilización de la supraterritorialidad como criterio de atribución de competencias al Estado se recuerda en la sentencia del Tribunal Constitucional 27/2014, de 13 de febrero, FJ 4, en los términos siguientes: «la utilización de la supraterritorialidad como criterio determinante para la atribución o el traslado de la titularidad de competencias al Estado en ámbitos, en principio, reservados a las competencias autonómicas tiene, según nuestra doctrina, carácter excepcional, de manera que solo podrá tener lugar «cuando no quepa establecer ningún punto de conexión que permita el ejercicio de las competencias autonómicas o cuando además del carácter supraautonómico del fenómeno objeto de la competencia, no sea posible el fraccionamiento de la actividad pública ejercida sobre él y, aun en este caso, siempre que dicha actuación tampoco pueda ejercerse mediante mecanismos de cooperación o de coordinación y, por ello, requiera un grado de homogeneidad que solo pueda garantizar su atribución a un único titular, forzosamente el Estado, y cuando sea necesario recurrir a un ente supraordenado con capacidad de integrar intereses contrapuestos de sus componentes parciales, sin olvidar el peligro inminente de daños irreparables, que nos sitúa en el terreno del estado de necesidad (STC 102/1995, de 26 de junio, FJ 8)» (sentencia del Tribunal Constitucional 35/2012, FJ 5, con cita de la sentencia del Tribunal Constitucional 194/2011, FJ 5)».
El artículo 149.1.13.ª CE puede, en determinados casos, justificar la reserva de funciones ejecutivas al Estado y también permitir el uso de la supraterritorialidad como título atributivo de competencias al Estado, pero para que dicho supuesto pueda ser considerado conforme al orden competencial han de cumplirse dos condiciones: que resulte preciso que la actuación de que se trate quede reservada al Estado para garantizar así el cumplimento de la finalidad de ordenación económica que se persigue, la cual no podría conseguirse sin dicha reserva y, por otro lado, que el uso del criterio supraterritorial resulte justificado en los términos de nuestra doctrina, esto es, atendiendo tanto a las razones aportadas como a la congruencia de la reserva de la función con el régimen de la norma.
El Estado dicta estas bases desde una perspectiva nacional y articulada que, de otro modo, no aseguraría la igualdad en la percepción por parte de los posibles destinatarios de estas subvenciones. Así, no solo se atiende al número de comunidades autónomas en que se desarrollen las actividades, sino que se computa la participación de las mismas como mecanismo de igualación frente a las diferentes perspectivas productivas de todo el país, en cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad formal y material y de las competencias exclusivas del Estado que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ejerce en esta materia, de modo que se asegure una eficaz y diversa oferta formativa que articule distintos parámetros regionales, productivos y de innovación y que al propio tiempo permita a los interesados acudir a las actividades de formación que les resulten más interesantes y complementarias en función de sus propias aspiraciones y sin restricciones regionales. Por otro lado, como se ha indicado, estas subvenciones no impiden a las comunidades autónomas aprobar sus correspondientes bases reguladoras, que se centren en las actividades desplegadas en su propio territorio.
De acuerdo con la doctrina del Alto Tribunal, la necesidad de la gestión de estas subvenciones a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se fundamenta en la estructura y naturaleza jurídica de las agrupaciones beneficiarias y/o las entidades beneficiarias, que serían de ámbito supraautonómico. Las actividades de este tipo que son objeto de desarrollo, dado su carácter y requisito normativo de plurirregionalidad para que los asistentes puedan adquirir las competencias digitales, no son susceptibles de fraccionamiento, al requerir un grado de homogeneidad en su tratamiento que sólo puede garantizarse mediante su gestión por un único titular, que forzosamente tiene que ser el Estado, a través de la Administración General del Estado. De esta forma se ofrecen idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de las agrupaciones o las entidades beneficiarias últimas que radican en distintas comunidades autónomas pero que pueden participar en las actividades por medio de una única entidad de ámbito supraterritorial, aspecto que no se conseguiría desde una gestión autonómica por lo que se deduce de forma razonable que no cabe la fijación de un punto de conexión territorial.
No cabe, por lo demás, atribuir a las comunidades autónomas la gestión de tales subvenciones –sin perjuicio de sus propias líneas subvencionables– porque no nos encontramos ante una actividad donde el punto de ejercicio sea criterio atributivo de competencia, sino que se afronta una situación excepcional que sólo mediante este modelo encuentra correcto acomodo para el logro de los fines, asegurando, no sólo que no se rebasen los fondos máximos que la normativa europea previene, en particular en el PEPAC, sino que las condiciones de obtención sean efectivamente homogéneas, con independencia de las condiciones de partida y el territorio concreto del que provenga el asistente, garantizando con ello que la efectividad de estas medidas sea plena: superar las diferencias físicas de origen, garantizar una igualdad efectiva entre territorios y condiciones de partida, y asegurar la plena efectividad en todo el país de estas subvenciones para que efectivamente ayuden a subvenir situaciones de partida a las que los poderes públicos han de enfrentarse de modo eficiente.
Además, existe un elemento esencial que tener muy presente para apreciar la necesidad de una gestión centralizada: se trata de intervenciones recientemente incorporadas en el PEPAC, esto es, que la Comisión ha juzgado adecuadas a los objetivos del Feader, pero para su disposición interna desde la óptica nacional integrada, pues así se han configurado, y que por descontado serán sin perjuicio de que se puedan incorporar otras similares a escala autonómica.
Por lo demás, este real decreto incorpora dos modificaciones puntuales en sendas normas subvencionales también relacionadas directamente con el desarrollo rural. Por una parte, corrige un error en una referencia temporal del Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural, para asegurar su correcta intelección. Por otra parte, se ajusta la dicción de ciertos requisitos del Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021, precisando la relación de las entidades participantes con el sector agrícola y ganadero, y en particular con respecto de sus actuaciones en materia de formación, para responder con mayor exactitud a la idiosincrasia del programa formativo objeto de ayuda.
Por último, el real decreto incluye dos ajustes de concordancia en dos normas relativas a la Política Agrícola Común, cuya reciente modificación, por mero error material, no recogió adecuadamente, de modo que se producían desajustes internos en la redacción que deben corregirse sin demora para asegurar su correcta aplicación, así como una mera regla de eficacia temporal mediante la que se prorroga un año, hasta el 1 de enero de 2027, la efectividad de la obligación de mantener en soporte informático el registro de tratamientos fitosanitarios para el ámbito agrario, en virtud de idéntica prórroga operada en sede europea por medio del Reglamento Ejecución (UE) 2025/2203 de la Comisión, de 31 de octubre de 2025. Ambos aspectos afectan de modo directo al ámbito agrario y tienen manifiestas repercusiones en materia de desarrollo rural, lo que justifica su incorporación a esta norma.
Las presentes bases reguladoras se establecen de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en régimen de concurrencia competitiva.
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.
Asimismo, se ha consultado a las comunidades autónomas y a las entidades representativas de los sectores afectados que han emitido informe sobre el mismo, así como el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al procedimiento de audiencia e información pública.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de noviembre de 2025,
DISPONGO:
Uno. El apartado 16 del artículo 2 queda redactado como sigue, y se añade un nuevo apartado 17:
«16. Personal docente: Se incluye, como es habitual, al personal docente que realiza actividades formativas y a otro personal que realice ponencias dentro del marco de las actividades demostrativas y los eventos de divulgación.
17. Personal de apoyo: Aquel personal no docente cuya labor esencial consiste en facilitar el normal desarrollo de actividades formativas, demostrativas y divulgativas mediante asistencia logística, técnica u organizativa. Sólo se tiene en cuenta para la intervención 7201.»
Dos. En el artículo 3 se añade un nuevo apartado d):
«d) Además de las previstas en las letras anteriores, y exclusivamente para la intervención supraautonómica de servicios de asesoramiento (7202), concretamente para el P.III Programa temático para contribuir a la prestación de servicios de asesoramiento en materia de digitalización, las entidades citadas en los apartados a) y b) podrán concurrir mediante agrupación de solicitantes con sus entidades vinculadas de ámbito territorial inferior con vinculación con el sector agroalimentario o forestal.
A los efectos de esta norma, se consideran organizaciones vinculadas todas aquellas entidades miembros vinculadas estatutariamente a las organizaciones de ámbito nacional recogidas en las letras a) y b), y ligadas a éstas en virtud de cualquier título jurídico (membresía, federación, asociación, confederación…) que, sin perder su personalidad jurídica, se integran dentro de la estructura organizativa de la organización solicitante como miembros de pleno derecho, con voz y voto y con posibilidad de concurrir en condiciones de igualdad en los máximos órganos de ejecutivos de dirección de la organización.
Se consideran asimismo organizaciones vinculadas, las empresas asociadas o vinculadas a la organización solicitante, siempre que ésta participe en un 51 % del capital social, así como a los socios de las entidades miembro vinculadas o empresas asociadas a las que se consideran organizaciones vinculadas, siempre que sean participadas en un 51 % del capital social por las mismas.
Cada entidad vinculada sólo podrá estarlo con respecto de una organización de ámbito nacional y deberá contar con el correspondiente soporte documental que avale dicha vinculación en caso de que se le solicite por cualquier Administración u organismo público, autonómico, nacional o europeo, con las consiguientes responsabilidades administrativas o penales que correspondieren en caso contrario. Se autorizará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a utilizar esta información para una mejor coordinación y seguimiento de la actividad de las mismas.»
Tres. Se modifican las letras b), d) y e) del apartado 1 del artículo 4, y en el apartado 3, se modifica el primer párrafo, se suprime la letra e) y se añade un párrafo al final de la letra a), con la siguiente redacción:
«b) Toda entidad beneficiaria o que forme parte de la agrupación beneficiaria debe haber sido constituida al menos dos años antes de la presentación de la solicitud de ayuda.»
«d) Toda entidad beneficiaria o agrupación beneficiaria, debe disponer de recursos humanos suficientes para ejecutar la ayuda solicitada, entendiendo como tales disponer, a lo largo del período de implantación de la medida, y no sólo en el momento de selección de las beneficiarias, al menos del equivalente a tres personas a tiempo completo con relación laboral, teniendo, al menos una de ellas, una titulación mínima de grado universitario o equivalente y experiencia en digitalización (para los programas I, III y IV). Estos recursos humanos podrán participar o no en la ejecución de actividades.
e) Toda entidad beneficiaria, o que forme parte de la agrupación beneficiaria, debe acreditar que dispone de los medios materiales y técnicos mínimos de acuerdo con lo señalado en la convocatoria.»
«3. Además de los requisitos anteriores, las agrupaciones de solicitantes previstas en el artículo 3.1 deberán cumplir los siguientes requisitos:»
«En el caso previsto en el artículo 3.1 d), incluir entre sus miembros al menos a una entidad de ámbito nacional que entre sus objetivos incluya el asesoramiento de los profesionales del sector agroalimentario o forestal para el Programa temático PIII.»
Cuatro. Los ordinales 1.º y 9.º de la letra a), el primer párrafo y los ordinales 1.º y 7.º de la letra b), el primer párrafo y los ordinales 1.º, 9.º y 10.º de la letra c) del apartado 5; el apartado 6; y la letra c) del apartado 9 del artículo 8 quedan redactados como sigue:
«1.º Costes directos de personal tanto propio como externo, incluyendo:
i) Personal docente: el encargado de la realización de las actividades de formación mediante la impartición de las unidades didácticas y, en actividades de demostración, el encargado de la difusión, comunicación, divulgación o puesta en práctica de las actividades de demostración e información.
A efectos del cálculo de los costes directos de personal docente, podrán contabilizarse las horas de preparación de las actividades hasta un límite de 1,5 horas por hora impartida.
ii) Personal de apoyo: encargado de dar soporte a las tareas del personal docente.
iii) Personal de coordinación: encargado de los aspectos organizativos de la actividad con un enfoque administrativo.
A efectos de estas ayudas se entiende como personal propio de la entidad beneficiaria o de las entidades de la agrupación beneficiaria, aquél que recibe una remuneración salarial de ésta o de alguno de sus miembros, como pago por los rendimientos del trabajo que desempeña para la misma, ya sean trabajadores por cuenta ajena, con dedicación plena o a tiempo parcial (incluidos los específicamente contratados para la ejecución de la propuesta de actividades) o trabajadores por cuenta propia (autónomos) pero que realizan un trabajo dependiente de una entidad beneficiaria.
Los gastos de personal de coordinación no podrán exceder del 20% de los gastos directos de la Propuesta de Actividades.
En el caso del personal docente externo el importe máximo de financiación será de 90 euros la hora, IVA excluido.»
«9.º Gasto derivado del informe de justificación de los gastos y del pago de la ayuda (o similar) realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.»
«b) Respecto al Programa III. Prestación del servicio de asesoramiento en digitalización de la intervención de servicios de asesoramiento en el sector agroalimentario y forestal (7202), serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la prestación del servicio de asesoramiento en digitalización contemplado en la Propuesta de Actividades, siempre que se ajusten a las siguientes reglas:
1.º Costes directos de personal tanto propio como externo, incluyendo:
i) Personal de asesoría, que realiza directamente la labor de asesoramiento.
ii) Personal técnico y administrativo, encargado de los aspectos organizativos y de gestión.
A efectos de estas ayudas se entiende como personal propio de la entidad beneficiaria, aquél que recibe una remuneración salarial de ésta, como pago por los rendimientos del trabajo que desempeña para la misma, ya sean trabajadores por cuenta ajena, con dedicación plena o a tiempo parcial (incluidos los específicamente contratados para la ejecución de la propuesta de actividades) o trabajadores por cuenta propia (autónomos) pero que realizan un trabajo dependiente de una entidad beneficiaria.
En el caso del personal de asesoría externo el importe máximo de financiación será de 90 euros la hora, IVA excluido.»
«7.º Gasto derivado del informe de justificación de los gastos y del pago de la ayuda (o similar) realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.»
«c) Respecto del Programa IV. Establecimiento del servicio de asesoramiento en digitalización de la intervención de servicios de asesoramiento en el sector agroalimentario y forestal (7202), serán subvencionables los siguientes gastos directamente relacionados con la creación del servicio de asesoramiento en digitalización contemplados en la Propuesta de Actividades correspondiente, siempre que se ajusten a las siguientes reglas:
1.º Costes directos de personal, tanto propio como externo para la creación del servicio del asesoramiento, incluyendo:
i) Profesionales de asesoría, que realiza directamente la labor de asesoramiento. Se incluyen los servicios de consultoría TIC.
ii) Personal técnico y administrativo, encargado de los aspectos organizativos y de gestión.
A efectos de estas ayudas se entiende como personal propio de la entidad beneficiaria, aquél que recibe una remuneración salarial de ésta, como pago por los rendimientos del trabajo que desempeña para la misma, ya sean trabajadores por cuenta ajena, con dedicación plena o a tiempo parcial (incluidos los específicamente contratados para la ejecución de la propuesta de actividades) o trabajadores por cuenta propia (autónomos) pero que realizan un trabajo dependiente de una entidad beneficiaria.
En el caso del personal de asesoría externo el importe máximo de financiación será de 90 euros la hora, IVA excluido.»
«9.º Se podrán considerar en la convocatoria gastos en inversiones productivas o no productivas, materiales o inmateriales, indubitadamente vinculados a la creación del servicio de asesoramiento que se limitarán a:
i) La amortización en caso de la compra de nueva maquinaria y equipos durante el periodo subvencionable.
ii) La adquisición de licencias de software, el desarrollo o las tarifas de uso de programas informáticos, soluciones en la nube o similares, y las adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas, hasta una intensidad de ayuda máxima del 65%.
La convocatoria podrá establecer un límite a estas inversiones.
10.º Gasto derivado del informe de justificación de los gastos y del pago de la ayuda (o similar) realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.»
«6. No serán gastos subvencionables:
a) Gastos financieros: intereses y leasing.
b) El impuesto sobre el valor añadido (IVA), salvo cuando no sea susceptible de recuperación por la entidad beneficiaria o los miembros de la agrupación beneficiaria, respecto de todos los programas temáticos.
c) Amortización de instalaciones, o bienes de equipo preexistentes.
d) Únicamente en los Programas temáticos P.I.A, P.II.A, P.I.C.1, P.I.C.2. y P.III no será subvencionable la compra de material informático (distinto del de almacenamiento de datos), equipos o edificios.»
«c) Subcontrataciones: los gastos de actividades subcontratadas no excederán del 60% del importe del gasto total elegible.
Asimismo, para subcontrataciones por importes de más del 20% de la ayuda concedida y más de 60.000 euros se precisará contrato escrito y autorización del órgano concedente previamente a su firma, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta condición se aplicará individualmente por cada integrante de la agrupación beneficiaria y por cada proveedor, de forma que se sumarán todos los servicios de un mismo proveedor para cada miembro.
Según se establece en el artículo 29.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
Por otro lado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 68.2 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no se podrá contratar con personas físicas o jurídicas que tengan relación con la entidad beneficiaria o alguno de los miembros de la agrupación beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias: Que se obtenga la autorización previa expresa del órgano concedente y que el importe subvencionable no exceda el coste incurrido por la entidad vinculada.
Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
2.º Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
3.º Ser miembros asociados de la beneficiaria, a que se refiere el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 de dicho artículo.
4.º Una sociedad y sus socias y socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
5.º Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
6.º Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
7.º Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50% en el beneficio de las primeras.
En los casos recogidos en el artículo 29.3 y 7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la subcontratación requerirá la autorización previa del órgano concedente, que deberá resolver y notificar en el plazo de 20 días hábiles desde que la solicitud haya tenido entrada en el Registro electrónico del órgano competente. El vencimiento del plazo señalado sin haberse notificado la resolución legitima al interesado para entender estimada la solicitud de autorización de la subcontratación.»
Cinco. El apartado 6 del artículo 10 queda redactado como sigue:
«6. La moderación de costes prevista por el artículo 8.8 también se aplica en el supuesto de subcontratación, excepto para los gastos de personal de subcontrataciones con entidades vinculadas que se considerarán como si fuesen de personal propio.»
Las modificaciones previstas en el artículo único y en la disposición final tercera serán aplicables a las convocatorias que se aprueben con posterioridad a la entrada en vigor de esta norma.
Se deroga la última frase del apartado 12 del anexo VI del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
El último párrafo del apartado 1 del artículo 16 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, queda redactado como sigue:
«No obstante lo anterior, de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/564 de la Comisión de 10 de marzo de 2023 por lo que se refiere al contenido y el formato de los registros de productos fitosanitarios mantenidos por usuarios profesionales de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, los operadores profesionales, definidos conforme al artículo 3.1 de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas, en ámbitos agrarios podrán mantener la información obrante en el registro de tratamientos fitosanitarios en soporte papel hasta el 31 de diciembre de 2026.»
El Real Decreto 347/2019, de 17 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural, queda modificado como sigue:
Uno. La letra b) del apartado 1 del artículo 11 queda redactada como sigue:
«b) Vocales: un funcionario de carrera de cada una de las Direcciones Generales de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado por cada uno de los Directores Generales, que ocupe un puesto de trabajo de nivel 28 o superior; un vocal de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, que ocupe un puesto de trabajo de nivel 28 o superior, y dos vocales de aquellas comunidades autónomas que hayan trasladado a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria su interés en participar. En caso de recibir más de dos solicitudes, se incluirán por el orden que determine cada convocatoria.»
Dos. La disposición transitoria única queda redactada como sigue:
«Disposición transitoria única. Régimen aplicable a las ayudas concedidas antes del 1 de enero de 2025.
A las ayudas que hubieran sido concedidas, de conformidad con el presente real decreto antes del 1 de enero de 2025, se les aplicará el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, o el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, según corresponda.»
El apartado 1 y el apartado 2, letra c), del artículo 2 del Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021, quedan redactados como sigue:
«1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito estatal, así como las entidades, asociaciones y organizaciones vinculadas a los sectores agrícola y ganadero de ámbito nacional sin ánimo de lucro.»
«c) Recoger entre sus fines estatutarios la formación y el desarrollo profesional y la mejora de la cualificación en el ámbito de los sectores agrícola y ganadero.»
El tercer párrafo del apartado 1 del artículo 132 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, queda redactado como sigue:
«Dicha resolución indicará igualmente, en aplicación del apartado 2 del artículo 134, las tarifas aplicables a la generación de ortofotos conforme al Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), incluidas las labores de coordinación y colaboración, técnica, financiera y administrativa, y que servirá para establecer el coste máximo a asumir por la comunidad autónoma que se acoja a la opción de generar la ortofoto en su territorio con el vuelo PNOA del IGN.»
El Real Decreto 939/2025, de 21 de octubre, por el que se regula la concesión directa de ayudas para compensar los daños producidos sobre la actividad agraria por los grandes incendios acaecidos en 2025, queda modificado como sigue:
Uno. El primer párrafo de la letra c) del apartado 9 del artículo 3 queda redactado como sigue:
«c) Posteriormente, el Subsecretario resolverá y publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la resolución con la relación de personas y entidades titulares de las explotaciones en las que concurran los requisitos contemplados en este artículo que no hubieran rechazado la ayuda.»
Dos. El primer párrafo de la letra c) del apartado 4 del artículo 4 queda redactado como sigue:
«c) Posteriormente, el Subsecretario resolverá y publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la resolución con la relación de personas y entidades titulares de las explotaciones en las que concurran los requisitos contemplados en este artículo que no hubieran rechazado la ayuda, así como la cuantía de la ayuda a percibir.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo la disposición final primera que entrará en vigor el 23 de noviembre de 2025.
Dado el 19 de noviembre de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid