Dada la necesidad de cubrir reglamentariamente plazas vacantes de puestos singularizados en varias Fiscalías de la Comunitat Valenciana y de conformidad con lo establecido en los artículos 532 y 533 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como en el artículo 49 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 9 del Decreto 28/2025, de 18 de febrero del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Justicia, resuelvo:
Convocar concurso específico de méritos para cubrir los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I, de acuerdo con las siguientes
Bases
Se convoca, para su provisión por concurso específico de méritos, la plazas vacantes enumeradas en el anexo I. El concurso se regirá por las presentes bases y por lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.
El baremo de méritos que figura en las bases, es el vigente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del mencionado Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
2.1 Podrán tomar parte en este concurso el personal funcionario de la Administración de Justicia, cualquiera que sea el ámbito territorial en el que estén destinados, que reúnan las condiciones generales de participación y los requisitos específicos de formación que vengan señalados, en las relaciones de puestos de trabajo, para las plazas ofertadas y los mantengan hasta la resolución definitiva del concurso.
2.2 No podrán tomar parte en este concurso:
a) Los/as declarados/as suspensos en firme, mientras dure la suspensión.
b) El personal funcionario que se encuentre en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el período mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.
c) Las personas sancionadas con traslado forzoso, hasta que transcurran uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.
En cuanto al tiempo mínimo para participar en el presente concurso específico, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, no regirá la limitación establecida en el artículo 46.1. del mismo.
2.3 Acreditación de los requisitos.
Los requisitos deberán cumplirse el último día de plazo legal de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la resolución definitiva del concurso.
3.1 La solicitud para formar parte en este concurso deberá formalizarse según el modelo que figura en el anexo II de esta convocatoria y presentarse en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» (DOGV). En el caso de que la publicación de esta convocatoria no se realice simultáneamente en el BOE y en el DOGV, se tendrá en cuenta la fecha de publicación en el DOGV, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 49.5 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
De acuerdo con lo que establecen los artículos 10.1, 10.2 y 14.2e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015), las solicitudes deberán presentarse telemáticamente a través del Registro Electrónico de la Generalitat Valenciana https://sede.gva.es/, tanto el anexo II de solicitud como el anexo III de méritos alegados se encontrarán disponibles en esta sede del Registro Electrónico.
3.2 Durante el plazo de presentación de solicitudes las personas concursantes podrán modificar la petición de plazas mediante una nueva solicitud que anulará totalmente la anterior. Transcurrido el plazo de presentación, ya no será posible la modificación.
3.3 Con la solicitud se deberá rellenar la declaración de los méritos que se aleguen que habrán de acreditarse documentalmente mediante las certificaciones, títulos académicos, cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, conocimientos profesionales, experiencia o permanencia en puestos cuyo contenido se ajuste a los méritos específicos requeridos. Asimismo, los participantes podrán marcar en su solicitud la opción de que sea la propia Dirección General de Justicia y Autogobierno la que compruebe de oficio su nivel de idioma autonómico.
3.4 Las solicitudes tendrán carácter vinculante para las personas concursantes. No obstante, podrá admitirse la renuncia a la participación en el concurso, teniendo como plazo hasta el último día de presentación de alegaciones a la resolución provisional, en aquellos casos debidamente justificados.
4.1 Este concurso consta de dos fases que incluirán la totalidad de los méritos y capacidades especificados en la base quinta de esta convocatoria.
4.2 Los méritos alegados y acreditados se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes por la Comisión de Valoración establecida en la base séptima, la cual durante el proceso de valoración podrá recabar las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos alegados.
4.3 La propuesta de resolución recaerá en las personas candidatas que, para cada una de las plazas ofertadas, tenga la mayor puntuación en la valoración de los méritos de ambas fases.
4.4 En caso de empate en el conjunto del concurso, este se dirimirá en función de la mayor puntuación obtenida en el apartado de antigüedad.
5.1 En la primera fase se valorarán, con un máximo de 72 puntos, los méritos generales consistentes en:
5.1.a) Antigüedad. Por los servicios efectivos en el cuerpo se otorgarán dos puntos por cada año completo de servicios, y se computarán proporcionalmente los períodos inferiores por meses, o en su caso, por días. A estos efectos los meses se considerarán de treinta días. La puntuación correspondiente por día es de 0,00555556, la puntuación máxima por este concepto será de 60 puntos.
5.1.b) Conocimiento oral y escrito del idioma valenciano: únicamente se valorarán los certificados expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o títulos homologados, según Orden de 7/2017, de 2 de marzo, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, el personal examinador y la homologación y validación de otros títulos y certificados. Cuando se acredite más de un nivel, solo se computará el certificado de mayor nivel.
A estos efectos, se valorará el conocimiento de valenciano y con un máximo de 12 puntos, en los términos siguientes:
Certificado de grado superior o nivel C2: 12 puntos.
Certificado de grado medio o nivel C1: 8 puntos.
Certificado de grado elemental o nivel B1: 4 puntos.
5.2 En la segunda fase se comprobarán y valorarán con un máximo de 43 puntos.
En esta fase se comprobarán y valorarán las aptitudes concretas que garanticen la adecuación del/la candidato/a de acuerdo con el contenido funcional del puesto a proveer descrito en el anexo I de esta resolución.
En concreto, y dentro de esta fase, se valorarán los siguientes méritos y capacidades:
5.2.1 Experiencia profesional.
5.2.1.1 Experiencia en oficinas fiscalía: se valorará el desempeño de puestos en oficinas de fiscalía, como funcionario/a de carrera del cuerpo de gestión procesal y administrativa.
La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 25 puntos, a razón de 2 puntos por cada año completo de servicios efectivos en dichos centros de destino y se computarán proporcionalmente los periodos inferiores por meses o por, en su caso, por días. A estos efectos, los meses se considerarán de treinta días. La puntuación correspondiente por día es de 0,00555556 puntos. Se computarán desde la toma de posesión en cada destino, no computándose los plazos posesorios.
5.2.1.2 Experiencia en dirección de grupos de trabajo (cuando este mérito esté previsto en el anexo I: se valorará la acreditación del desempeño como personal funcionario de carrera de puestos que figuren en las relaciones de puestos de trabajo de denominación de jefatura de sección, jefatura de equipo o de coordinador, a razón de 0,75 puntos por año completo de servicios en dichos puestos y se computarán proporcionalmente los períodos inferiores por meses o, en su caso, por días. La puntuación máxima a obtener en este apartado, será la prevista en el anexo I.
5.2.2 Conocimientos. La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 15 puntos.
5.2.2.1 Conocimientos en estadística: se valorarán acreditando la impartición, asistencia y/o el aprovechamiento de los cursos de formación y de perfeccionamiento que traten sobre estadística, a razón de 0,2 puntos por cada diez horas de formación recibida y de 0,4 puntos por cada diez horas de formación impartida. Quedan excluidos los cursos de formación de entidades privadas, los de menos de diez horas, los de más de cinco años de antigüedad y los de materias repetidas, valorándose el de mayor duración. Dentro de este apartado se valorarán los créditos universitarios obtenidos en asignaturas cursadas sobre la materia de estadística. La puntuación máxima a obtener por este apartado será la prevista en el anexo I.
5.2.2.2 Conocimientos informáticos: se valorarán acreditando la impartición, asistencia y/o aprovechamiento de los cursos de formación y de perfeccionamiento sobre informática, a razón de 0,2 puntos por cada diez horas de formación recibida y de 0,4 puntos por cada diez horas de formación impartida. Quedan excluidos los cursos de entidades privadas, los de menos de diez horas, los de más de cinco años de antigüedad y los de materias repetidas, valorándose el de mayor duración. Dentro de este apartado se valorarán los créditos universitarios obtenidos en asignaturas cursadas sobre la materia de estadística. La puntuación máxima a obtener por este apartado será la prevista en el anexo I.
5.2.3 Memoria. Consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño a juicio del/la candidato/a, con base en la descripción contenida en la convocatoria. La memoria deberá presentarse, en documento PDF firmado electrónicamente, junto con la documentación acreditativa de los restantes méritos. La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 3 puntos.
5.2.4 Las puntuaciones finales máximas, sumadas ambas fases, serán de 115 puntos.
6.1 La Dirección General de Justicia y Autogobierno, comprobará de oficio la antigüedad en el cuerpo, de acuerdo con lo establecido en el punto 5.1.a) de esta convocatoria.
6.2 Por lo que se refiere a la acreditación del nivel del idioma valenciano, los interesados podrán optar entre aportar una copia del título o bien marcar en su solicitud la opción de que sea la Dirección General de Justicia y Autogobierno la que efectúe la comprobación del nivel mediante la correspondiente consulta a la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.
6.3 La experiencia profesional en fiscalías de la Comunitat Valenciana tendrá que ser alegada por el/la interesado/a, procediéndose igualmente a su verificación de oficio por la Dirección General de Justicia y Autogobierno.
En caso de funcionarios/as que hayan desempeñado sus servicios en fiscalías de otras comunidades autónomas o en el ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia, el mérito relativo a la experiencia profesional tendrá que ser alegado por el/la interesado/a, a quien también deberá aportar certificado expedido por el órgano competente en materia de personal correspondiente acreditativa del tiempo de servicios prestados en los referidos centros de destino.
6.4 Con la finalidad de acreditar el resto de los méritos y las capacidades a que se refiere la base cuarta, se aportará, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la siguiente documentación:
6.4.1 Los méritos relativos a los cursos de formación a que se refieren los puntos 5.2.2.1 y 5.2.2.2, se acreditarán mediante los diplomas o certificados obtenidos en cursos de formación o perfeccionamiento, organizados, impartidos u homologados por cualquier institución o administración pública, así como por las centrales sindicales en desarrollo de acuerdos para la formación suscritos con las administraciones públicas que guarden relación con los méritos indicados.
En caso de que se alegue como mérito la impartición de los referidos cursos se acreditará mediante el certificado correspondiente.
6.4.2 La experiencia en dirección de grupos de trabajo a través del desempeño de puestos con denominación de jefatura o coordinación, tendrá que ser alegada por el/la interesado/a, procediéndose igualmente a su verificación de oficio por la Dirección General de Justicia y Autogobierno.
En caso de funcionarios/as que hayan desempeñado dichos puestos en otras comunidades autónomas o en el ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia, se deberá aportar certificado expedido por el órgano competente en materia de personal, acreditando el tiempo de servicios prestados en los referidos puestos de jefatura o coordinación.
6.4.3 La experiencia en gestión en aplicaciones informáticas del Ministerio Fiscal se acreditará, mediante certificación del responsable funcional del órgano de la fiscalía de destino, en la que conste, el tiempo de servicios prestados en puestos de trabajo que comporten amplía experiencia en el empleo de dichas aplicaciones.
6.5 Los méritos se valorarán con referencia a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, que se establece en el punto 3.1 de esta convocatoria.
7.1 La Comisión de Valoración, será el órgano colegiado al que corresponde el desarrollo de este proceso de provisión, y estará formada por tres miembros en representación de la Administración convocante y designados por ella, de los que al menos uno, será funcionario/a al servicio de la Administración de Justicia y dos miembros designados por las organizaciones sindicales más representativas, en los términos previstos en el artículo 50 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, respondiendo su selección a criterios de imparcialidad, profesionalidad y paridad.
Todos los miembros de la comisión de valoración, deberán pertenecer a cuerpos para cuyo ingreso se exija una titulación igual o superior al que estén adscritos los puestos convocados.
7.2 Salvo los requerimientos de carácter individual, las actuaciones de la Comisión de Valoración que requieran notificación a los aspirantes, se harán públicas en la página web de la Dirección General de Justicia y Autogobierno, y en la intranet de la Administración de justicia.
7.3 La abstención y la recusación de los miembros de la Comisión de Valoración, se regulará por lo que disponen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.4 La valoración de los méritos específicos de la segunda fase, se efectuará mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, prevista en la base séptima, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
7.5 La Comisión de Valoración es la encargada de proponer a los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación, sumados los resultados de las fases de méritos generales y de la fase de méritos específicos y, en caso de empate, a los candidatos con mayor puntuación en el apartado «antigüedad en el cuerpo».
7.6 Previamente a la resolución, la Comisión de Valoración instará la publicación provisional en la página web de la Dirección General de Justicia y Autogobierno.
A continuación, se abrirá un plazo de cinco días hábiles para presentar alegaciones, a través del Registro Electrónico de la Generalitat Valenciana https://sede.gva.es//. Una vez resueltas las alegaciones, la Comisión de Valoración elevará propuesta de resolución definitiva a la Dirección General de Justicia y Autogobierno.
7.7 De conformidad con lo establecido en los apartados anteriores se procede al nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración que estará integrada por:
Titulares:
Doña Alicia Juan Lledó (funcionaria del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia) que ejercerá las funciones de presidenta.
Don Juan García Molla (funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa) que ejercerá las funciones de secretario.
Doña María Ocaña Villena (funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa) que ejercerá como vocal.
Doña Victoria Díaz Rodríguez (funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa) que ejercerá como vocal.
Don Daniel Díaz Reyes (funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa) que ejercerá como vocal.
Suplentes:
Doña Remedios Laguarda Ros (funcionaria del Cuerpo A2 de la Generalitat Valenciana) que ejercerá las funciones de presidenta.
Don José Sanz Silvestre (funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa) que ejercerá las funciones de secretario.
Doña Carla Nieto Román (funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa) que ejercerá como vocal.
Doña Cristina Ruiz Villaescusa (funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa) que ejercerá como vocal.
Don Joan Sapiña Paredes (funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa) que ejercerá como vocal.
Contra los actos definitivos o de trámite, de la Comisión de Valoración, si estos últimos deciden directamente o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas, pueden interponer un recurso de alzada ante este órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su exposición pública, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9.1 El presente concurso será resuelto en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana», y en la misma constarán los puestos de trabajo de origen de las personas que obtengan destino y el puesto adjudicado en virtud del presente concurso.
9.2 El régimen de adjudicación de destinos se ajustará a la normativa vigente.
Los plazos de formalización del cese y toma de posesión del personal funcionario que hayan obtenido destino, se concretarán en la resolución por la que se resuelva el presente concurso.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia en un plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la interposición del Recurso potestativo de Reposición, ante la Dirección General de Justicia y Autogobierno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
València, 5 de noviembre de 2025.–La Directora General de Justicia y Autogobierno, María José Adalid Hinarejos.
Centro Gestor: Dirección General de Justicia y Autogobierno
| N.º | Puesto de trabajo | N.º plazas |
C.G puesto – Euros/anual |
C. Específico – Euros/anual |
Cuerpo | Méritos | Puntos | Funciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Gestor PA Coordinador. | 1 | 4.387,68 | 10.817,52 | GPA | – Experiencia en Oficinas Fiscalías. | 25 |
1. Asumirá la coordinación de los gestores coordinadores de las Oficinas fiscales en el ámbito de las Fiscalías Provinciales. 2. Bajo la dependencia funcional correspondiente, se encargará, entre otras, de las funciones de organización, gestión y control de las tareas y del personal de la oficina en todas sus áreas funcionales. Será igualmente de su competencia el control de la actividad de los funcionarios que durante los servicios de guardia presten soporte y apoyo a la labor del fiscal de guardia en aquellos partidos judiciales donde no exista sede de Fiscalía. 3. Asimismo, se encargará de manera específica de las funciones de planificación, organización, gestión y control de las tareas y del personal en las diferentes áreas funcionales, supervisando el cumplimiento de las directrices y criterios establecidos por el/la fiscal superior o fiscales jefes correspondientes. Estas labores específicas se entienden sin perjuicio de las que le puedan corresponder por razón del cuerpo al que pertenece. |
| – Experiencia en Dirección de Grupos de Trabajo. | 3,75 | |||||||
| – Amplia experiencia en Gestión aplicaciones informáticas del Ministerio Fiscal. | 3,75 | |||||||
| – Conocimientos informáticos. | 3,75 | |||||||
| – Conocimientos en estadística. | 3,75 |
| N.º | Puesto de trabajo | N.º plazas |
C.G puesto – Euros/anual |
C. Específico – Euros/anual |
Cuerpo | Méritos | Puntos | Funciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 2 | Gestor PA Adjunto Coordinador. | 1 | 4.387,68 | 8.110,56 | GPA | – Experiencia en Oficinas Fiscalías. | 25 | 1. Bajo la dependencia funcional que corresponda, colaborar con el Gestor PA coordinador en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas, sin perjuicio de las que le pueden corresponder por razón del Cuerpo al que pertenece. |
| – Amplia experiencia en Gestión aplicaciones informáticas del Ministerio Fiscal. | 5 | |||||||
| – Conocimientos informáticos. | 5 | |||||||
| – Conocimientos en estadística. | 5 |
| N.º | Puesto de trabajo | N.º plazas |
C.G puesto – Euros/anual |
C. Específico – Euros/anual |
Cuerpo | Méritos | Puntos | Funciones |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 3 | Gestor PA Coordinador. | 1 | 4.199,16 | 10.430,76 | GPA | – Experiencia en Oficinas Fiscalías. | 25 |
1. Bajo la dependencia funcional correspondiente, se encargará, entre otras, de las funciones de organización, gestión y control de las tareas y del personal de la oficina en todas sus áreas funcionales. Será igualmente de su competencia el control de la actividad de los funcionarios que durante los servicios de guardia presten soporte y apoyo a la labor del fiscal de guardia en aquellos partidos judiciales donde no exista sede de Fiscalía. 2. Asimismo, se encargará de manera específica de las funciones de planificación, organización, gestión y control de las tareas y del personal en las diferentes áreas funcionales, supervisando el cumplimiento de las directrices y criterios establecidos por el/la fiscal superior o fiscales jefes correspondientes. Estas labores específicas se entienden sin perjuicio de las que le puedan corresponder por razón del cuerpo al que pertenece. |
| – Experiencia en Dirección de Grupos de Trabajo. | 3,75 | |||||||
| – Amplia experiencia en Gestión aplicaciones informáticas del Ministerio Fiscal. | 3,75 | |||||||
| – Conocimientos informáticos. | 3,75 | |||||||
| – Conocimientos en estadística. | 3,75 |
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