El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que, adoptado un acuerdo en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria, relativo a actividades relacionadas con las finalidades definidas en el artículo 3 de dicha ley que cuenten con un determinado nivel de respaldo, podrán extenderse al conjunto de productores y operadores del sector o producto.
Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, permite que, en el caso de extensión de normas al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros.
La Organización Interprofesional de la Avicultura de Carne de Pollo del Reino de España, Propollo, se constituyó inicialmente mediante Acta Fundacional suscrita en fecha 17 de diciembre de 1997, encontrándose actualmente constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Posteriormente, fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria de la carne de pollo por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 1 de febrero de 1999, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias.
En 2020 la asociación cambió de nombre, pasando a denominarse Asociación Interprofesional Avícola Española, Avianza. Estos cambios se adoptaron mediante la modificación de los estatutos de la asociación en el acuerdo adoptado en la Asamblea General de la Propollo celebrada el 1 de julio de 2020.
Posteriormente, en 2024, la asociación amplió su reconocimiento como organización interprofesional agroalimentaria al sector avícola de carne de pavo y codorniz, manteniéndose para la carne de pollo mediante la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de julio de 2024 la Orden APA/724/2024, de 28 de junio, por la que se amplía el reconocimiento de la asociación interprofesional española de carne avícola, Avianza, como organización interprofesional agroalimentaria.
La Asociación Interprofesional Española de Carne Avícola, Avianza, ha propuesto la extensión de normas al conjunto del sector, con aportación económica obligatoria, para realizar actividades de promoción, comunicación e imagen, así como de estructuración de producción, soporte y coordinación del sector durante el periodo de tres años.
La Asociación Interprofesional Española de Carne Avícola, Avianza, aprobó en su Asamblea General Ordinaria, de 10 de diciembre de 2024, el acuerdo objeto de la presente extensión de normas, cumpliendo las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.
El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en las letras a), b), c), d), e), f), y g) del artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y abarca tres campañas de comercialización, 2025/2026, 2026/2027 y 2027/2028, siendo las acciones a realizar de interés para todo el sector, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.
Mediante Resolución de la Dirección General de Alimentación de 16 de mayo de 2025, publicada en el BOE el 4 de junio de 2025, se sometió al trámite de información pública el acuerdo de extensión de normas y de aportación económica obligatoria de la organización interprofesional, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
La solicitud de extensión de normas fue sometida a informe del Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en su reunión plenaria del 24 de octubre de 2025 de acuerdo con el artículo 15.3.b) de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.
Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994 de 30 de diciembre y en el artículo 15 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, dispongo:
Se aprueba la extensión del acuerdo de la Asociación Interprofesional Española de Carne Avícola, Avianza, al conjunto del sector avícola de carne de las especies Gallus gallus (pollo/gallina), Meleagris gallopavo (pavo) o Coturnix coturnix (codorniz) para la realización de actividades de promoción, comunicación e imagen, así como de mejora de coordinación del sector, con aportación económica obligatoria y que producirán un efecto positivo para todo el sector, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.
Se aprueba la extensión de normas y la aportación económica obligatoria durante un período de tres años, a partir del día de entrada en vigor de esta orden.
En línea con el objeto de la presente orden se desarrollarán las siguientes líneas de actuación:
1. Promoción, comunicación y mejora de la imagen del sector de la carne de pollo, pavo y codorniz:
a) Análisis de la demanda de carne de pollo, pavo y codorniz en los hogares españoles.
b) Estudio de la opinión del consumidor sobre la calidad y aspectos nutritivos de la carne de pollo, pavo y codorniz.
c) Estudios de mercado exterior.
d) Acciones de promoción del consumo de la carne de pollo, pavo y codorniz de España tanto en mercados nacionales como internacionales.
e) Actuaciones de divulgación de las cualidades y uso culinario de la carne de pollo, pavo y codorniz y comunicación en colectivos especializados.
f) Participación y colaboración con Proyectos y Plataformas de apoyo al consumo y mejora de la imagen de la carne en general.
2. Mejora de la coordinación del sector:
a) Actuaciones orientadas a mejorar el conocimiento de la estructura de producción y los puntos críticos en la cadena de valor de la carne de pollo, pavo y codorniz.
b) Elaboración y tratamiento de bases sectoriales.
c) Actuaciones de apoyo a la calidad y seguridad alimentaria, así como al bienestar animal y sostenibilidad.
d) Actuaciones para la mejora del posicionamiento y diferenciación de las Aves de España.
e) Actuación como plataforma de coordinación de todos los intereses comunes a toda la cadena de valor.
f) Elaboración de proyectos de I+D+i.
1. Los proyectos y actividades planteadas dentro de la Extensión de Normas se financiarán mediante aportaciones económicas obligatorias procedentes de los operadores de las distintas ramas de la actividad sectorial.
2. A efectos de recaudación de las aportaciones económicas obligatorias, cada campaña comprenderá un año natural desde la entrada en vigor de la presente orden.
3. La aportación económica obligatoria de producción será soportada por los propietarios de animales de cualquier edad de las especies Gallus gallus (pollo/gallina), Meleagris gallopavo (pavo) o Coturnix coturnix (codorniz) criados en España para su sacrificio en matadero del territorio nacional. Las cantidades a abonar por cada animal entregado en función de la especie y campaña serán las siguientes:
| Especie | Primera campaña (euros) | Segunda campaña (euros) | Tercera campaña (euros) |
|---|---|---|---|
| Pollo/gallina. | 0,0015 | 0,0020 | 0,0025 |
| Pavo. | 0,005 | 0,0075 | 0,009 |
| Codorniz. | 0,0003 | 0,0004 | 0,0005 |
4. La aportación económica obligatoria de comercialización será soportada por los mataderos comercializadores, mataderos mixtos u otro tipo de operadores que comercialicen la carne de los animales de cualquier edad de las especies Gallus gallus (pollo/gallina), Meleagris gallopavo (pavo) o Coturnix coturnix (codorniz) sacrificados en un matadero nacional. Las cantidades a abonar por cada animal sacrificado en función de la especie y campaña serán las siguiente:
| Especie | Primera campaña (euros) | Segunda campaña (euros) | Tercera campaña (euros) |
|---|---|---|---|
| Pollo/gallina. | 0,0015 | 0,0020 | 0,0025 |
| Pavo. | 0,005 | 0,0075 | 0,009 |
| Codorniz. | 0,0003 | 0,0004 | 0,0005 |
5. La aportación económica obligatoria de reproductores será soportada por la persona física o jurídica compradora del animal vivo de la especie Gallus gallus (gallina) destinado a reproducción. Las cantidades a abonar por animal comprado variarán en función de la campaña de la siguiente manera:
| Especie | Primera campaña (euros) | Segunda campaña (euros) | Tercera campaña (euros) |
|---|---|---|---|
| Gallina. | 0,04 | 0,05 | 0,06 |
1. Los mataderos que reciban y sacrifiquen aves de las especies pollo/gallina, pavo y codorniz tienen las siguientes funciones dentro del sistema de recaudación:
a) Retener al propietario (o figura equivalente) las aportaciones económicas obligatorias de producción y reflejar en su contrato y/o factura de compraventa, la cantidad que le corresponda.
b) Realizar la aportación económica de comercialización que le corresponda por la carne de los animales que esté comercializando directamente.
c) Abonar a Avianza la cantidad resultante de sumar las aportaciones recaudadas y, en su caso, la suya propia, para lo cual recibirá de Avianza la factura preceptiva.
2. Los mataderos de servicios, que actúen realizando maquilas para terceros, recaudarán la aportación económica de producción, así como la de comercialización, al operador propietario de la carne.
3. Las empresas que venden reproductoras de la especie Gallus gallus, deberán retener la aportación económica obligatoria de reproductoras al operador que adquiera animales vivos de la especie, y reflejar en su contrato y/o factura de compraventa, la cantidad que le corresponda en función de lo establecido en el sistema de extensión de normas, como aportación económica de reproductoras.
4. Los mataderos, así como las empresas que venden reproductoras de la especie Gallus gallus, emitirán una declaración mensual de recaudación siguiendo un modelo prefijado. Las declaraciones incluirán un listado de las operaciones de recaudación realizadas en el mes, y una relación individualizada de las retenciones practicadas incluyendo las aportaciones del propio declarante. Dicha relación se hará en función de los CIF de proveedores o propio e incluirá el cargo o retención que se haya practicado.
5. La declaración mensual de recaudación (suma de las aportaciones económicas obligatorias) será enviada por el responsable de la recaudación del matadero o las empresas que venden reproductoras de la especie Gallus gallus al gestor de recaudación de Avianza no más tarde del día 20 del mes siguiente al de la declaración.
6. Una vez procesada por Avianza la información facilitada, se enviará a cada establecimiento mensualmente una factura por la suma de las aportaciones durante el período correspondiente. El ingreso del importe de la factura en la cuenta habilitada a tal fin se efectuará a los 15 días de la fecha obrante en la factura, bien girando un recibo bancario desde la Organización Interprofesional, o bien mediante la orden de una transferencia a favor de Avianza.
7. Los modelos o textos justificativos de las facturas o cobros derivados del sistema de extensión de normas recogerán expresamente la finalidad y el destino de las mismas, indicando como mínimo y según corresponda, el concepto de aportación o retención para la extensión de norma de Avianza, el número de Orden, número de «Boletín Oficial del Estado» y fecha de publicación de la misma, mediante el siguiente texto explicativo: «Aportación para la Extensión de Norma de Avianza, aprobada por la Orden / /2025 (BOE / /2025)».
8. Todos los operadores facilitarán información fidedigna sobre sus respectivos niveles de actividad con objeto de poder determinar las aportaciones económicas establecidas por la Extensión de Normas.
1. Los recursos generados por las aportaciones económicas obligatorias sólo podrán destinarse a realizar las actuaciones descritas en el artículo 3 de la presente orden.
2. La distribución porcentual de los recursos económicos entre las diferentes líneas básicas de actuación definidas en la extensión de normas será la siguiente:
| Línea básica de actuación | Porcentaje |
|---|---|
| Promoción, comunicación e imagen. | 70-80 |
| Mejora de la coordinación del sector. | 10-20 |
| Gestión de la extensión de normas. | ≤10 |
1. La Junta Directiva de Avianza llevará a cabo el seguimiento de la extensión de normas basándose en criterios de eficacia y transparencia y organizará internamente la estructura necesaria para contar con los sistemas de gestión y recursos adecuados, dedicados única y exclusivamente a la gestión de la propia extensión de normas y de los proyectos iniciados por la misma.
2. Avianza llevará a cabo un Plan de comunicación de la extensión de normas dirigido a todos los agentes sectoriales y a sus propios socios, con los que se establecerá una canal de comunicación permanente. Su finalidad será dar a conocer la necesidad e importancia de la extensión de normas, impulsar su aceptación y valoración por los agentes sectoriales y facilitar información actualizada sobre su ejecución y sus resultados, facilitando la implantación eficaz del sistema.
3. Las asociaciones integrantes de Avianza tendrán la obligación de colaborar en la puesta en marcha y desarrollo de esta extensión de normas entre sus asociados y facilitarán a la interprofesional el apoyo necesario para informar sobre su implantación y desarrollo, así como para la resolución de posibles incidencias.
4. La cuenta bancaria dispuesta por Avianza para la recepción de las aportaciones económicas obligatorias y gestión de las actividades de extensión de normas se someterá anualmente a control por auditoría externa.
5. Todos los datos obtenidos como consecuencia de la recaudación extensión de normas serán estrictamente confidenciales. Cualquier tratamiento de datos personales realizado con ocasión de la gestión de la extensión de normas se ajustará a la normativa en materia de protección de datos vigente en cada momento.
1. Si transcurrido el periodo de vigencia de la extensión de normas existiese un remanente de recursos procedentes de las aportaciones, deberá destinarse a financiar las actividades de la interprofesional previstas en la presente orden de extensión de normas o las que expresamente se recojan en una nueva extensión de normas con idénticas finalidades.
2. En caso de que no se produzca ninguno de los supuestos anteriores, se procederá a la liquidación del remanente, devolviéndolo en proporción a las cantidades aportadas en la última campaña, una vez queden liquidadas todas las obligaciones de la interprofesional.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de octubre de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
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