El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que, adoptado un acuerdo en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria, relativo a actividades relacionadas con las finalidades definidas en el artículo 3 de dicha ley que cuenten con un determinado nivel de respaldo, podrán extenderse al conjunto de productores y operadores del sector o producto.
Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, permite que, en el caso de extensión de normas al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros.
La Organización Interprofesional del Ovino y Caprino de Carne, INTEROVIC, constituida el 9 de octubre de 2000, con estatutos depositados en el Registro del Ministerio del Interior, adquiriendo personalidad jurídica al amparo de la Ley Orgánica 1/2000, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector de ovino y caprino de carne por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 26 de julio de 2001, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.
La Organización Interprofesional del Ovino y Caprino de Carne, INTEROVIC, ha propuesto la extensión de normas al conjunto del sector, con aportación económica obligatoria, para efectuar acciones promocionales que redunden en beneficio del sector, realizar actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, y mejorar la información y el conocimiento sobre las producciones y los mercados de ovino y caprino de carne, durante cinco años.
La Organización Interprofesional del Ovino y Caprino de Carne, INTEROVIC, aprobó por unanimidad en Asamblea General de 20 de marzo de 2025 el acuerdo objeto de la presente extensión, cumpliendo las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.
El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en las letras a), b), c), d), e), f), y g) del artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y abarca un período de cinco años, siendo las acciones a realizar de interés económico general para todo el sector, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.
Mediante Resolución de la Dirección General de la Alimentación de 5 de mayo de 2025, publicada en el BOE el 10 de mayo de 2025, se sometió al trámite de información pública la propuesta de extensión de normas y de aportación económica obligatoria, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
La solicitud de extensión de normas ha sido informada por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, en su reunión plenaria de 24 de octubre de 2025, de acuerdo con el artículo 15.3.b) de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.
Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y en el artículo 15 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, dispongo:
Se aprueba la extensión del acuerdo de la Organización Interprofesional del Ovino y Caprino de Carne, INTEROVIC, al conjunto del sector para efectuar acciones promocionales que redunden en beneficio del sector, realizar actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, y mejorar la información y el conocimiento sobre las producciones y los mercados de ovino y caprino de carne, durante cinco años, con aportaciones económicas obligatorias y que producirán un efecto positivo para todo el sector, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.
Se aprueba la extensión de normas, con aportación económica obligatoria, durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2030.
En línea con el objeto de la presente orden se desarrollarán las siguientes líneas de actuación:
1.º Promoción de la carne de ovino y caprino y su consumo.
a) Acciones de promoción para fomentar el consumo en el mercado interior, mediante el posicionamiento de la carne de ovino (lechal y cordero) y caprino (cabrito) en el marco de una dieta sana, equilibrada y variada.
b) Búsqueda de nuevos consumidores en los mercados exteriores, mediante acciones de promoción en países de la UE o en terceros países.
c) Actuaciones para abrir o consolidar nuevos mercados.
d) Desarrollo e implantación de una estrategia de comunicación digital que implique una mayor presencia en medios, redes sociales y sector.
e) Participación y colaboración con Proyectos y Plataformas de apoyo al consumo y mejora de la imagen de la carne en general.
f) Acciones extraordinarias en el caso de situaciones de crisis como enfermedades, cierre de mercados o cambios legislativos, entre otros.
2.º Investigación, desarrollo e innovación tecnológica en el ovino y el caprino de carne.
a) Desarrollo de estrategias sectoriales para una producción sostenible en la cadena de valor del ovino y el caprino.
b) Desarrollo, colaboración o promoción de proyectos que permitan la evolución y mejora de todos los eslabones de la cadena, producción, transporte y sacrificio, en todas aquellas cuestiones relacionadas con el bienestar animal.
c) Intervención en proyectos que fomenten la sostenibilidad y el uso eficiente de los recursos naturales, como el fomento de la ganadería sostenible, apoyo de programas de pastoreo, trashumancia o reducción de impacto ambiental, o la mejora de la sanidad de la cabaña de ovino y caprino.
d) Desarrollo de actuaciones para garantizar una producción responsable y eficiente por parte de la industria.
e) Implantación de tecnologías de la información y comunicación (TIC) que permitan una producción de precisión mediante la integración de herramientas digitales en la gestión a lo largo de la cadena ganadera, industrial y comercializadora para mejorar la eficiencia y la toma de decisiones a lo largo de la misma.
f) Actuaciones orientadas a mejorar las características nutricionales y sensoriales de la carne de ovino y caprino y a la revalorización de subproductos como la lana o el cuero, fomentando su uso en nuevos mercados y nuevas aplicaciones.
3.º Información y conocimiento sobre las producciones y los mercados del ovino y el caprino.
a) Elaboración y transmisión de información a todos los eslabones de la cadena, así como organización y participación en coloquios, conferencias y foros en los que se demande información.
b) Actuaciones destinadas a mejorar el conocimiento de la percepción del consumidor y tendencias de compra actuales.
c) Seguimiento y análisis de las noticias publicadas sobre el sector, con el fin de conocer la opinión de la sociedad sobre el sector cárnico en general y los sectores ovino y caprino en particular.
d) Establecimiento de sistemas de previsión y respuesta sectorial mediante análisis de datos del sector y seguimiento del mercado a través de informes detallados sobre producción, consumo y exportaciones.
e) Actuaciones de apoyo a la internacionalización de las empresas, facilitando información que les permita el desarrollo de estrategias para aumentar las exportaciones del sector.
1. Los proyectos y actividades planteadas dentro de la Extensión de Normas se financiarán mediante aportaciones económicas obligatorias procedentes de los operadores de las distintas ramas de la actividad sectorial: rama de producción y rama de transformación/comercialización, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5 para los denominados Mataderos de Baja Capacidad.
La participación de los mataderos en la extensión de normas se llevará a cabo a través del mecanismo de recaudación correspondiente.
2. La extensión de normas se basa en dos periodos de recaudación, un primer periodo del 1 de diciembre de 2025 al 30 de noviembre de 2028, y un segundo periodo, del 1 de diciembre de 2028 al 30 de noviembre de 2030.
3. La aportación económica obligatoria de producción será devengada por cada productor de ovino y/o caprino. Esta aportación tendrá una cuantía de 0,08 euros en el primer periodo, y 0,09 euros en el segundo periodo, por cada cabeza de ganado criado en el Reino de España y entregada para su comercialización, sea vía sacrificio en el territorio nacional, sea por medio de venta al exportador o intermediario, sea cebadero o cualquier otra figura análoga.
4. La aportación económica obligatoria de comercialización será abonada por los comercializadores de animales de especie ovino y/o caprinos destinados al sacrificio en territorio nacional, así como por aquellos importadores de ovino y caprino cuando estos animales también vayan a ser sacrificados en el Reino de España. Esta aportación será de 0,08 euros en el primer periodo, y 0,09 euros en el segundo periodo, por cada canal destinada al mercado que salga de un matadero ubicado en territorio nacional.
5. Los exportadores de ganado ovino y/o caprino criado en el Reino de España para su sacrificio en otros países, deberán abonar una aportación económica de comercialización de 0,08 euros, en el primer periodo y 0,09 euros en el segundo periodo por cada cabeza que salga de territorio nacional. Los exportadores retendrán la aportación correspondiente a la producción al eslabón anterior de la cadena.
6. Los importadores de carne de ovino y/o caprino al Reino de España, deberán aportar 8 euros, en el primer periodo y 9 euros en el segundo periodo, por cada tonelada que acceda al territorio nacional.
7. Los diferentes intermediarios podrán repercutir a sus proveedores la aportación realizada, independientemente de que su destino sea el sacrificio o la exportación en vivo, siempre que dejen constancia documental de ello por medio de la oportuna factura en que obre texto explicativo de la operación y procedan a su transmisión al siguiente eslabón de la cadena o a su entrega a la interprofesional, según el caso.
1. Aquellos mataderos que sacrifiquen una cantidad de animales inferior a 4.000 cabezas al año, y lo soliciten de manera expresa, podrán ser catalogados como Mataderos de Baja Capacidad (MBC), por acuerdo de la Comisión de seguimiento creada al efecto en el seno de la interprofesional.
2. Para acceder a dicha declaración será preciso la presentación de una solicitud expresa del titular del matadero, en la que se acredite el nivel de sacrificios durante los últimos cuatro trimestres y que se acompañe de un compromiso escrito de remisión de información trimestral, respecto de los sacrificios efectuados.
3. Los mataderos acogidos a esta catalogación estarán obligados a realizar una aportación fija trimestral de acuerdo con la siguiente tabla:
| Volumen de sacrificio anual | Aportación económica trimestral | |
|---|---|---|
|
Periodo 1 – Euros |
Periodo 2 – Euros |
|
| 4.000 a 2.000 cabezas. | 160 | 180 |
| Menos de 2.000 cabezas. | 80 | 90 |
4. La condición de Matadero de Baja Capacidad podrá ser retirada por incumplimiento del compromiso de información durante dos trimestres consecutivos, por medio de resolución de la Comisión de Seguimiento, previa audiencia al interesado, otorgándole un plazo de diez días. Esta retirada de categoría no supone que el matadero no pueda volver a presentar una nueva solicitud, ni excluye su obligación de información y recaudación.
5. La Comisión de Seguimiento de oficio y motivadamente, podrá acordar la catalogación de un matadero como de baja capacidad a los efectos de recaudación previstos en esta norma siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a) Que el matadero tenga más de cinco años de actividad registrada, con independencia de la razón social que lo explote, y no conste remisión de información por parte del mismo acerca de los sacrificios.
b) Que, atendidos los sacrificios constatables en la zona, datos aportados por otros operadores o estadísticas, sea razonable pensar que sacrifica una cantidad de animales de las especies ovina y/o caprina dentro del rango que permite su categorización como MBC.
c) Que, habiéndose comunicado al operador tales hechos de manera fehaciente a la dirección que conste en los registros públicos u ofrecida por la propia mercantil a terceros, sea física o electrónica, el mismo no se manifieste en contra del acuerdo de categorización de la Comisión de Seguimiento dentro de los diez días hábiles posteriores a la notificación, remitiendo documentación que acredite sobrepasar dicho linde de sacrificios.
1. El sistema de recaudación se llevará a cabo a través de los mataderos y exportadores, que asumirán la función de recaudación de la aportación económica de producción, así como el abono de la aportación económica de comercialización que les corresponda, ambas en función del número de ovinos y/o caprinos sacrificados o comercializados.
2. Los mataderos y exportadores desarrollarán las siguientes funciones en el procedimiento de recaudación:
a) Retener a los obligados al pago la cuantía de la aportación económica obligatoria de producción a través de la factura correspondiente.
b) Retener, en su caso, a los importadores de animales vivos para su sacrificio en matadero nacional la aportación económica obligatoria de comercialización que les corresponda.
c) Informar diligentemente a INTEROVIC de las cantidades retenidas.
d) Realizar, en su caso, la aportación económica de comercialización que le corresponda.
e) Abonar a INTEROVIC la cantidad resultante de sumar las aportaciones retenidas y, en su caso, la suya propia, para lo cual recibirá de INTEROVIC la factura preceptiva.
3. Los mataderos informarán antes del día 20 del mes siguiente al mes de referencia:
a) Respecto de la producción, del número de cabezas de ganado entradas para sacrificio, fecha del mismo, especies, NIF del proveedor final y cantidad retenida.
b) Respecto de la comercialización, del número de canales, fecha del sacrificio, especies, NIF del proveedor final y cantidad retenida.
c) Respecto a los animales importados para su sacrificio del número de canales, fecha del sacrificio, especies, NIF del proveedor final y cantidad retenida. Corresponderá en todo caso al importador la acreditación de la procedencia del origen del ganado por medio de la aportación de las correspondientes guías de origen y sanidad pecuaria o documentación oficial de tránsito identificativa de la procedencia de los animales y de su trazabilidad. Copia de dicho documento se entregará al matadero, quien la remitirá a la interprofesional junto a las declaraciones.
En cumplimiento y respaldo de la obligación reseñada, los mataderos deberán remitir en los mismos plazos que la información allí indicada, los partes oficiales de matanza acreditativos de ésta.
4. Una vez procesada por INTEROVIC la información facilitada por los mataderos, y entre los días 20 y 30 de los meses de enero, abril, julio y octubre, se enviará a cada establecimiento una factura por la suma de las aportaciones de producción y comercialización durante el período correspondiente. El ingreso del importe de la factura en la cuenta habilitada a tal fin se efectuará a los quince días de la fecha obrante en la factura, bien girando un recibo bancario desde la Organización Interprofesional, o bien mediante la orden de una transferencia a favor de INTEROVIC, por parte del matadero.
5. Los exportadores de animales vivos con destino al sacrificio informarán, antes del día 20 del mes siguiente al mes de referencia, el número de animales exportados, datos del exportador, país de destino y especies. Con base en esta información, INTEROVIC, entre los días 20 y 30 de cada mes se enviará a cada exportador una factura por la suma de las cantidades devengadas durante el período correspondiente. El ingreso del importe de la factura en la cuenta habilitada a tal fin se efectuará a los 15 días de la fecha obrante en la factura, bien girando un recibo bancario desde la Organización Interprofesional, o bien mediante la orden de una transferencia a favor de INTEROVIC, por parte del exportador.
Los exportadores deberán reflejar en las facturas, albaranes o documentos transitarios que expidan o utilicen en razón del tránsito de animales de modo claro y separado, el importe devengado en concepto de aportación a la extensión de norma.
6. Los importadores de carne ovina o caprina, informarán, entre los días 20 y 30 de los meses de enero, abril, julio y octubre, de las toneladas importadas, relacionándolas con los datos del importador, especialmente su NIF, origen de la carne y especies.
Una vez procesada por INTEROVIC la información facilitada se enviará a cada importador una factura por la suma de las cantidades devengadas durante el período correspondiente. El ingreso del importe de la factura en la cuenta habilitada para tal fin se efectuará a los quince días la fecha obrante en la factura, bien girando un recibo bancario desde la Organización Interprofesional, o bien mediante la orden de una transferencia a favor de INTEROVIC.
7. Los mataderos y exportadores informarán en los términos que en cada caso se determina en esta norma, y deberán realizar la recaudación de las aportaciones correspondientes a los productores y comercializadores, además de contribuir a la implantación y funcionamiento de la extensión de norma.
Los mataderos deberán informar de modo diligente a los obligados al pago de la aportación, de su importe y del deber de su abono a INTEROVIC, haciéndolo a través de la factura correspondiente. La interprofesional no estará obligada a girar la correspondiente factura en ningún caso sino tras haber recibido la correspondiente información por parte del operador obligado a ello.
8. La interprofesional carece de cualquier clase de potestad directa sobre los obligados al pago, siendo los mataderos, importadores y exportadores de carne de ovino y/o caprino quienes por razón de la norma tienen dicha legitimación que es, a un tiempo, obligación para con la interprofesional.
9. En el supuesto de que los obligados no facilitasen la información que en esta extensión de norma se indica, INTEROVIC podrá realizar estimaciones sobre las que emitir las correspondientes facturas. A tal fin deberá hacer uso de los datos históricos recopilados en las anteriores extensiones de norma, de datos oficiales o del auxilio de peritos, pudiendo suscribir cuantos acuerdos y convenios entienda necesarios a dicho efecto. Esta posibilidad no se configura como una obligación de la interprofesional que releve al matadero, importador o exportador de sus obligaciones, ni sustituye a su responsabilidad derivada por los daños y perjuicios causados, que se presumirá en los mismos términos expuestos en el artículo 4 de la presente orden.
10. Los modelos o textos justificativos de las facturas o retenciones derivados del sistema de extensión de normas recogerán expresamente la finalidad y el destino de las mismas, indicando, como mínimo y según corresponda, el concepto de aportación o retención para la Extensión de Normas de INTEROVIC, el número de la presente Orden, el número de «Boletín Oficial del Estado» y la fecha de publicación, mediante el siguiente texto explicativo: ««Retención para la Extensión de Normas de INTEROVIC aprobada por Orden .........../.........../ 2025 y publicada en el BOE número ...................... de fecha ........./........./.........» o en su versión abreviada «Orden .........../.........../ 2025 sobre Extensión de Norma del Ovino y el Caprino».
1. Los recursos generados por las aportaciones económicas obligatorias solo podrán destinarse a realizar las actuaciones descritas en el artículo 3 de la presente orden.
2. La distribución porcentual de los recursos económicos entre las diferentes líneas básicas de actuación definidas en la extensión de normas será la siguiente:
| Línea de actuación | Porcentaje |
|---|---|
| Acciones de promoción que redunden en beneficio del sector. | 80 |
| Promoción de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ovino y el caprino. | 6 |
| Información y conocimiento sobre las producciones y los mercados del ovino y el caprino. | 4 |
| Gestión de la extensión de normas. | < 10 |
| Total. | 100 |
1. La Organización Interprofesional del Ovino y Caprino de Carne, INTEROVIC, a través de sus diversos órganos y en particular por medio de la Comisión de seguimiento, está obligada a asegurar la correcta y adecuada aplicación de la extensión de normas, dando a las aportaciones obtenidas las aplicaciones en ella prevenidas y asegurando la máxima transparencia a su funcionamiento, adoptando a tal objeto las medidas de prevención y control idóneas de acuerdo con la experiencia y la legalidad vigente.
2. Se crea la Comisión de seguimiento de la extensión de normas dentro de la estructura de la interprofesional INTEROVIC en la forma que determinen sus Estatutos, su objeto es el control y seguimiento del correcto funcionamiento de la extensión de normas.
3. Con carácter semestral, la organización interprofesional remitirá a la Comisión de seguimiento informe comprensivo de las acciones desarrolladas, ejecución presupuestaria, resultados alcanzados, que tendrá carácter público.
4. Mediante consulta, que deberá hacerse llegar por escrito a la Comisión de seguimiento por los cauces por ella establecidos, los operadores podrán formular sus sugerencias y plantear sus dudas acerca de la aplicación, implantación y desarrollo de la extensión de normas.
5. Toda la información generada como consecuencia de la extensión de normas será confidencial. Cualquier tratamiento de datos personales realizado con ocasión de la gestión de la extensión de normas se ajustará a la normativa en materia de protección de datos vigente en cada momento.
6. Las actividades desarrolladas por INTEROVIC en el marco de la extensión de normas serán necesariamente publicitadas al sector a través de los medios de ordinario empleados para ello. A tales efectos, se consideran los medios telemáticos propios de la sociedad de la información como los más idóneos.
7. Con carácter anual, INTEROVIC elaborará una Memoria comprensiva de todas las acciones desarrolladas en el curso de la campaña, inclusiva del correspondiente expositivo presupuestario y del examen de los resultados y estado de los mercados y del sector, que se expondrá públicamente.
1. Si transcurridos los cinco años de vigencia de la extensión de normas existiese un remanente de recursos procedentes de las aportaciones, deberá destinarse a financiar las actividades de la interprofesional previstas en la presente orden o las que expresamente se recojan en una nueva extensión de normas con idénticas finalidades.
2. En caso de que no se produzca ninguno de los supuestos anteriores, se procederá a la liquidación del remanente, devolviéndose a los productores y operadores del sector en proporción a las cantidades aportadas en el último año, una vez queden liquidadas todas las obligaciones de la organización interprofesional.
Queda derogada la Orden APA/1203/2020, de 14 de diciembre, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional del Ovino y Caprino de Carne, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, efectuar acciones promocionales que redunden en beneficio del sector y mejorar la información y el conocimiento sobre las producciones y los mercados de ovino y caprino de carne, durante cinco años.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de octubre de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
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