El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que, adoptado un acuerdo en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria, relativo a actividades relacionadas con las finalidades definidas en el artículo 3 de dicha ley que cuenten con un determinado nivel de respaldo, podrán extenderse al conjunto de productores y operadores del sector o producto.
Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, permite que, en el caso de extensión de normas al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros.
La Asociación Interprofesional de la Carne de Caza, ASICCAZA, constituida el 22 de febrero de 2010, con estatutos depositados en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, adquiriendo personalidad jurídica al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector de la carne de caza, por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 16 de julio de 2010, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.
La Asociación Interprofesional de la Carne de Caza, ASICCAZA, ha propuesto la extensión de normas al conjunto del sector, con aportación económica obligatoria, para realizar actividades de promoción y mejora de la calidad de los productos de carne de caza española, mejora de la información y conocimiento del sector y sus productos y el desarrollo de programas de investigación, desarrollo e innovación, durante cinco años.
La Asociación Interprofesional de la Carne de Caza, ASICCAZA, aprobó en su Asamblea General Extraordinaria, de 11 de marzo de 2025, el acuerdo objeto de la presente extensión de normas, cumpliendo las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.
El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en las letras b), c), d), f), n), ñ) y p) del artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, siendo las acciones a realizar de interés para todo el sector, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.
Mediante Resolución de la Dirección General de Alimentación de 18 de junio de 2025, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 23 de junio de 2025, se sometió al trámite de información pública el acuerdo de extensión de normas y de aportación económica obligatoria de la organización interprofesional, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
La solicitud de extensión de normas fue sometida a informe del Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias en su reunión plenaria del 24 de octubre de 2025 de acuerdo con el artículo 15.3.b) de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.
Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994 de 30 de diciembre y en el artículo 15 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, dispongo:
Se aprueba la extensión del acuerdo de la Asociación Interprofesional de la Carne de Caza, ASICCAZA al conjunto del sector, para la realización de actividades de promoción y mejora de la calidad de los productos de carne de caza española, mejora de la información y conocimiento del sector y sus productos y el desarrollo de programas de investigación, desarrollo e innovación, con aportación económica obligatoria y que producirán un efecto positivo para todo el sector, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.
Se aprueba la extensión de normas, con aportación económica obligatoria, con vigencia entre el día de entrada en vigor y el 31 de diciembre de 2029.
En línea con el objeto de la presente orden se desarrollarán las siguientes líneas de actuación:
1. Estudios de mercado:
Actuaciones orientadas a mejorar el conocimiento y la transparencia de los mercados, tanto interior como exterior, mediante la realización de estudios específicos, la puesta en común de información para la obtención de datos sobre el sector y el desarrollo de herramientas que faciliten el acceso a datos fiables por parte de los operadores.
2. Mejora de la calidad de los productos de la carne de caza.
Acciones orientadas a mejorar la calidad de los productos de la carne de caza, que comprenderán aspectos relacionados con la sanidad de los animales y de sus materias primas, así como su normalización, acondicionamiento y envasado.
3. Promover la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el sector de la carne de caza.
Desarrollo de programas de investigación e innovación, dirigidos a optimizar los procesos productivos y a fortalecer la competitividad de los distintos eslabones de la cadena de valor.
4. Acciones promocionales que redunden en el beneficio del sector.
Promoción y difusión de los productos derivados de la carne de caza, promoviendo el conocimiento y mejorando su imagen de cara al consumidor.
5. Gestión de los subproductos.
Actuaciones que promuevan la eficiencia en los distintos eslabones de la cadena alimentaria e iniciativas orientadas a una gestión responsable, segura y sostenible de los residuos y subproductos generados.
6. Acciones formativas.
Formación en materia sanitaria de los operadores, lo cual es fundamental para garantizar la seguridad y calidad del producto.
7. Mejora de la cualificación.
Fomento de la cualificación profesional y empleabilidad de los operadores del sector agroalimentario.
1. Los proyectos y actividades planteadas dentro de la Extensión de Normas se financiarán mediante aportaciones económicas obligatorias procedentes de los operadores de las distintas ramas de la actividad sectorial.
2. La aportación económica obligatoria de producción se abonará por especie y canal de caza mayor o pieza de caza menor entregado a una sala de despiece o a un comercializador intermediario.
3. La aportación económica obligatoria de comercialización se abonará por especie y por canal de caza mayor o pieza de caza menor que entre en sala de despiece.
4. Las aportaciones económicas obligatorias, tanto de producción como de comercialización, tendrán idéntica cuantía durante el periodo de vigencia de la presente extensión de normas, siguiendo la siguiente relación:
| Especie |
Aportación – Euros/canal o pieza |
|---|---|
| Ciervo. | 0,70 |
| Corzo. | 0,40 |
| Gamo. | 0,35 |
| Jabalí. | 0,30 |
| Muflón. | 0,10 |
| Liebre. | 0,03 |
| Ánade real. | 0,03 |
| Faisán. | 0,03 |
| Perdiz. | 0,015 |
| Conejo. | 0,015 |
| Paloma torcaz. | 0,015 |
5. Los operadores que entreguen canales de caza mayor o piezas de caza menor a una sala de despiece ubicada en territorio nacional estarán obligados a realizar la aportación económica de producción.
6. Las salas de despiece que reciban las canales de caza mayor o piezas de caza menor, estarán obligadas al pago de la aportación económica obligatoria de comercialización.
7. Las canales o piezas que no procedan del territorio nacional solamente soportarán la cuantía correspondiente a la parte comercializadora.
8. Todos los operadores facilitarán información fidedigna sobre sus respectivos niveles de actividad con objeto de poder determinar las aportaciones económicas establecidas por la Extensión de Normas.
1. Las salas de despiece realizarán las siguientes funciones:
a) Retendrán la aportación económica obligatoria de producción a los productores o comercializadores intermediarios que entreguen canales de caza mayor o piezas de caza menor, emitiendo la factura pertinente, donde se debe detallar la cantidad que corresponde a su aportación a la extensión de normas.
b) En el caso de que las canales o piezas sean llevadas por un comercializador intermediario a la sala de despiece, esta última repercutirá el cincuenta por ciento de la cuantía de la aportación económica obligatoria de comercialización al comercializador intermediario, siempre y cuando quede constancia en la factura correspondiente a la transacción.
c) Realizarán la aportación económica obligatoria de comercialización que les corresponda.
d) Abonará a ASICCAZA la suma de las aportaciones económicas obligatorias de producción y comercialización.
2. La recaudación de la aportación económica obligatoria de producción se materializará en el momento de la primera venta entre productor y sala de despiece o comercializador intermedio.
3. Los comercializadores intermediarios estarán obligados a retener la aportación económica de producción y entregarla a la sala de despiece, así como a abonar el cincuenta por ciento de la aportación económica obligatoria de comercialización. La recaudación del cincuenta por ciento de la aportación económica obligatoria de comercialización se materializará en el momento de la venta de la canal o pieza a la sala de despiece.
4. Cada sala de despiece responsable de la recaudación de las aportaciones económicas contempladas en la extensión de normas emitirá una declaración mensual de recaudación, siguiendo un modelo de declaración prefijado, que incluirá, en función del tipo de aportación:
Aportación económica obligatoria de la producción: fecha de las cacerías, número de ejemplares de cada especie cazada, así como los datos mínimos imprescindibles para la localización de cada productor y la cantidad retenida para la extensión de normas.
Aportación económica obligatoria de la comercialización: fechas de entrada de los animales en la sala de despiece y número de ejemplares de cada especie destinados a la comercialización, así como los datos mínimos imprescindibles para la localización de cada comercializador y la cantidad retenida para la extensión de normas.
5. Cada comercializador intermediario responsable de la retención de la aportación económica obligatoria de producción emitirá una declaración mensual informativa a ASICCAZA siguiendo un modelo prefijado, que incluirá; fecha de recogida de los animales en campo, número y especies recogidas destinadas a la comercialización y sala de despiece destino de los animales comercializados, así como los datos mínimos imprescindibles para la localización de cada productor.
6. La declaración mensual de recaudación (suma de las aportaciones económicas obligatorias de producción y comercialización) será enviada por cada sala de despiece al gestor de recaudación de ASICCAZA no más tarde del día 20 del mes siguiente al de la declaración. Corresponderá al gestor del sistema de recaudación: supervisar la información remitida por las salas de despiece, reclamar declaraciones no entregadas y atender consultas, reclamaciones o incidencias.
7. Entre los días 20 y 30 de cada mes, ASICCAZA enviará a cada sala de despiece una factura con base en la declaración mensual recibida.
8. Una vez recibida la factura, cada sala de despiece, procederá a ingresar su importe, por transferencia bancaria, en la cuenta de ASICCAZA habilitada para tal fin. Dicho ingreso se materializará no más tarde de 15 días desde la fecha de facturación.
9. Cuando la suma de las aportaciones de producción y comercialización sea inferior a cien euros mensuales, la facturación se realizará al finalizar la campaña.
10. Los modelos o textos justificativos de las facturas o cobros derivados del sistema de extensión de normas recogerán expresamente la finalidad y el destino de las mismas, indicando como mínimo y según corresponda, el concepto de aportación o retención para la extensión de norma de ASICCAZA, el número de Orden, número de «Boletín Oficial del Estado» y fecha de publicación de la misma, mediante el siguiente texto explicativo: «Aportación para la Extensión de Norma de ASICCAZA, aprobada por la Orden / /2025 (BOE / /2025)».
1. Los recursos generados por las aportaciones económicas obligatorias sólo podrán destinarse a realizar las actuaciones descritas en el artículo 3 de la presente orden.
2. La distribución porcentual de los recursos económicos entre las diferentes líneas básicas de actuación definidas en la extensión de normas será la siguiente:
| Línea básica de actuación | Porcentaje |
|---|---|
| Estudios de mercado. | 1 - 5 |
| Mejora de la calidad de los productos de la carne de caza. | 29,43 - 49,43 |
| Promover la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el sector de la carne de caza. | 2,62 - 22,62 |
| Acciones promocionales que redunden en el beneficio del sector. | 11,38 - 31,38 |
| Gestión de los subproductos. | 1 - 5 |
| Acciones formativas. | 1 - 10 |
| Mejora de la cualificación. | 1 - 5 |
| Mejora de la cualificación. | ≤10 |
1. La Comisión de seguimiento de la extensión de normas de ASICCAZA es el órgano competente para el seguimiento y control de las aportaciones económicas obligatorias establecidas en la presente orden.
2. La Comisión estará compuesta por un representante de cada organización integrante de ASICCAZA. De los miembros de la Comisión se designarán dos responsables para el seguimiento de los ingresos procedentes de la extensión de normas, otros dos para el seguimiento del gasto en las actividades de la misma, y otros dos para el seguimiento de las posibles incidencias que puedan suceder en el proceso de recaudación.
3. Semestralmente la Comisión presentará el estado de cuentas a la Junta Directiva de ASICCAZA.
4. ASICCAZA llevará a cabo un Plan de comunicación de la extensión de normas dirigido a todos los agentes sectoriales y a sus propios socios, con los que se establecerá una canal de comunicación permanente. Su finalidad será dar a conocer la necesidad e importancia de la extensión de normas, impulsar su aceptación y valoración por los agentes sectoriales y facilitar información actualizada sobre su ejecución y sus resultados, facilitando la implantación eficaz del sistema.
5. Las asociaciones integrantes de ASICCAZA tendrán la obligación de colaborar en la puesta en marcha y desarrollo de esta extensión de normas entre sus asociados y facilitarán a la interprofesional el apoyo necesario para informar sobre su implantación y desarrollo, así como para la resolución de posibles incidencias.
6. La cuenta bancaria dispuesta por ASICCAZA para la recepción de las aportaciones económicas obligatorias y gestión de las actividades de extensión de normas se someterá anualmente a control por auditoría externa.
7. Todos los datos obtenidos como consecuencia de la recaudación extensión de normas serán estrictamente confidenciales. Cualquier tratamiento de datos personales realizado con ocasión de la gestión de la extensión de normas se ajustará a la normativa en materia de protección de datos vigente en cada momento.
1. Si transcurrido el periodo de vigencia de la extensión de normas existiese un remanente de recursos procedentes de las aportaciones, deberá destinarse a financiar las actividades de la interprofesional previstas en la presente orden de extensión de normas o las que expresamente se recojan en una nueva extensión de normas con idénticas finalidades.
2. En caso de que no se produzca ninguno de los supuestos anteriores, se procederá a la liquidación del remanente, devolviéndolo en proporción a las cantidades aportadas en la última campaña, una vez queden liquidadas todas las obligaciones de la interprofesional.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de octubre de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
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