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Documento BOE-A-2025-22843

Orden APA/1275/2025, de 31 de octubre, por la que se extiende el acuerdo de la Asociación Interprofesional del cerdo ibérico al conjunto del sector, y por el que se fijan las aportaciones económicas obligatorias para la realización de actividades de promoción del consumo y del conocimiento de los productos ibéricos, mejora de la información y el conocimiento sobre la actividad productiva y los mercados, investigación, desarrollo e innovación, así como para el mantenimiento y la mejora del sistema de trazabilidad y calidad de los productos ibéricos y coadyuvar al cumplimiento de la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, durante cinco años.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 11 de noviembre de 2025, páginas 148131 a 148138 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2025-22843

TEXTO ORIGINAL

El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que, adoptado un acuerdo en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria, relativo a actividades relacionadas con las finalidades definidas en el artículo 3 de dicha ley que cuenten con un determinado nivel de respaldo, podrán extenderse al conjunto de productores y operadores del sector o producto.

Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, permite que, en el caso de extensión de normas al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros.

La Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, ASICI, constituida el 13 de noviembre de 1992, con estatutos depositados el 3 de junio de 1992 en el Registro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector del cerdo ibérico por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 22 de julio de 1999, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

La Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, ASICI, ha propuesto una extensión de normas para realizar actividades de promoción del consumo y del conocimiento de los productos ibéricos, mejora de la información y el conocimiento sobre la actividad productiva y los mercados, investigación, desarrollo e innovación, así como para el mantenimiento y la mejora del sistema de trazabilidad y calidad de los productos ibéricos y coadyuvar al cumplimiento de la Norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, durante un periodo de cinco años.

El Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la Norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, refuerza el papel de la Mesa de Coordinación de la Norma de Calidad del Ibérico, como grupo de trabajo, en la que se coordinarán las Autoridades competentes para la mejora de la coordinación y armonización de las actuaciones previstas en la Norma de calidad y de otras normas que se puedan establecer para su desarrollo. Esta Mesa cuenta con la colaboración, entre otras entidades, de la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, ASICI, a la que se encomiendan, en el capítulo IV de dicho real decreto, determinadas funciones relativas a la trazabilidad de los productos identificados con los precintos asignados por ASICI, conforme lo dispuesto en el artículo 9, del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero.

En el marco de la Mesa de Coordinación de la Norma de Calidad del Ibérico se han desarrollado diferentes protocolos de actuación que deben seguir los operadores (ganaderos, mataderos, salas de despiece e industrias), entidades y organizaciones relacionadas con el sector, cada uno en el ámbito de las actividades que le corresponden, de acuerdo con las atribuciones conferidas a dicho órgano en la disposición adicional primera del Real Decreto 4/2014, de 10 de enero.

El sistema web ÍTACA creado en 2014, opera el sistema de gestión para la identificación de animales mediante crotales, que deben utilizar todos los ganaderos que produzcan para la Norma de calidad.

La Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, ASICI, aprobó por unanimidad, en su Asamblea General Extraordinaria de 23 de abril de 2025, el acuerdo objeto de la presente extensión de normas, cumpliendo las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.

El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en las letras b), c), d) y f) del artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y abarca cinco campañas, 2026, 2027, 2028, 2029 y 2030, siendo las acciones a realizar de interés económico general para todo el sector, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.

Mediante Resolución de la Dirección General de Alimentación de 18 de junio de 2025, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 23 de junio de 2025, se sometió al trámite de información pública el acuerdo de extensión de normas y de aportación económica obligatoria de la organización interprofesional, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

La solicitud de extensión de normas fue sometida a informe del Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, en su reunión plenaria de 24 de octubre de 2025, de acuerdo con el artículo 15.3.b) de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994 de 30 de diciembre y en el artículo 15 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba la extensión del acuerdo de la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, ASICI, al conjunto del sector del cerdo ibérico para la realización de actividades de promoción del consumo y del conocimiento de los productos ibéricos, mejora de la información y el conocimiento sobre la actividad productiva y los mercados, investigación, desarrollo e innovación, así como para el mantenimiento y la mejora del sistema de trazabilidad y calidad de los productos ibéricos y coadyuvar al cumplimiento de la Norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, con aportaciones económicas obligatorias de los productores y operadores que operen en España.

Artículo 2. Período de vigencia.

Se aprueba la extensión de normas, con aportación económica obligatoria, con vigencia durante el período comprendido desde el 2 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2030.

Artículo 3. Líneas de actuación.

1. En línea con el objeto de la presente orden se desarrollarán las siguientes líneas de actuación:

1.º Promoción del consumo y del conocimiento de la actividad productiva del sector.

a) Acciones de información y promoción de los productos del cerdo ibérico y sus características en el mercado interior y en terceros países, dirigidas a consumidores, distribución, restauración, escuelas de hostelería y creadores de opinión en el ámbito de la salud y la gastronomía.

b) Acciones de información sobre las cualidades nutricionales de los productos ibéricos y los beneficios que puede aportar su consumo para una vida saludable.

c) Estrategias de información y comunicación a la opinión pública para dar a conocer los precintos identificativos de los productos ibéricos y de su etiquetado conforme al Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la Norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, reforzando la transparencia del mercado y la capacidad de decisión de los consumidores.

d) Acciones para mejorar la imagen de la actividad productiva del sector y de sus producciones.

e) Actuaciones ante contingencias sanitarias.

2.º Apoyo a la investigación, desarrollo e innovación.

a) Apoyo y promoción de programas de investigación, desarrollo y estudios que impulsen procesos de innovación tecnológica en materia de sanidad, bienestar animal, higiene y seguridad alimentaria, orientados a la mejora de los procesos productivos, de la competitividad y sostenibilidad del sector.

b) Acciones de investigación sobre la aplicación de las tecnologías emergentes al reconocimiento de las calidades, a la mejora de los métodos de producción y elaboración, así como búsqueda de nuevos formatos comerciales y presentaciones de los productos acordes con las exigencias de los consumidores.

c) Promoción de líneas de investigación y estudios sobre técnicas de producción y transformación respetuosas con el medio ambiente y el mantenimiento de sostenibilidad de la dehesa.

d) Acciones de difusión de los resultados obtenidos y de formación de los operadores.

3.º Mantenimiento y mejora del sistema informático de trazabilidad y calidad de los productos ibéricos, ITACA, y contribución al cumplimiento de la Norma de Calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.

a) Actuaciones de mantenimiento y mejora del sistema informático ITACA, de trazabilidad y calidad de los productos ibéricos identificados de acuerdo con el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero con los precintos asignados por la interprofesional y otros sistemas de trazabilidad, que soporta la información de los operadores y contribuye a la trazabilidad de la cadena.

b) «Gestión de la identificación de los animales mediante crotales, y de los jamones y paletas con precintos de la Norma de Calidad que asigna ASICI, así como el análisis de posibles soluciones que, de considerarse oportuno en el futuro, pudieran ser objeto de estudio e implantación para la identificación de cañas de lomo y demás productos curados transformados mediante tags/RFID o cualquier otra tecnología que pudiera implantarse».

c) Gestión y procesamiento de la información de los operadores del sector en toda la cadena a través de la web ÍTACA.

2. Dada la singularidad y la calidad diferenciada de los jamones y paletas amparados por las Denominaciones de Origen Protegidas reconocidas por la Unión Europea, dentro de las producciones de la Norma de calidad del Ibérico y, con base en los sistemas de trazabilidad relacionados con el cumplimiento de sus Pliegos de Condiciones, serán los órganos de control de las propias Denominaciones de Origen Protegidas las que dispongan y gestionen la trazabilidad de los jamones y paletas que amparan.

Artículo 4. Aportaciones económicas obligatorias.

1. Los proyectos y actividades planteadas dentro de la extensión de normas se financiarán mediante aportaciones económicas obligatorias procedentes de los operadores de las distintas ramas de la actividad sectorial: rama de producción y rama de transformación/comercialización.

2. El importe de la aportación económica obligatoria será de 70 céntimos de euro por cerdo y permanecerá invariable cada año de vigencia de la presente extensión de normas. Cada rama profesional contribuirá con el 50 por ciento del importe de la aportación total, denominándose cada una de ellas «aportación económica obligatoria de producción» y «aportación económica obligatoria de elaboración».

3. La aportación económica total se compone de dos tramos:

a) El primer tramo, de 52 céntimos de euro, se aplicará a todos los cerdos producidos en España y sacrificados como ibéricos que dispongan de un documento con la información referente a su raza, edad y alimentación (o Informe REA) emitido por alguna de las Entidades habilitadas para ello en el marco de la Norma de Calidad del Ibérico (Entidades de Inspección o los órganos de control de una DOP). Cada rama aportará el 50% de este primer tramo. La aportación económica de producción de será de 26 céntimos de euros y la aportación económica de elaboración de otros 26 céntimos por cada animal.

b) El segundo tramo, de 18 céntimos de euro, se aplicará íntegramente a las canales aptas por peso de los cerdos sacrificados como ibéricos en un matadero ubicado en territorio nacional siempre que sus jamones y/o paletas, se identifiquen con los precintos de Norma de Calidad asignados por ASICI y, sus carnes, se comercialicen como ibérico. Los jamones y/o las paletas de canales aptas aportarán el 75 % de este tramo y las carnes y los lomos el 25 %. La aportación económica de producción y la aportación económica de elaboración de este segundo tramo serán de 9 céntimos por canal respectivamente.

4. Los operadores sectoriales que entreguen cerdos ibéricos a un matadero ubicado en territorio nacional estarán obligados a realizar las aportaciones económicas de producción. En el caso de que este operador sea distinto al ganadero, podrá repercutirlo o no a este último.

5. Las aportaciones económicas de elaboración serán realizadas por aquel operador que, en territorio nacional, elabore productos a partir de cerdo ibérico.

Artículo 5. Exención del pago de la aportación económica obligatoria.

1. Exención total de la aportación. Estarán exentos del pago de las aportaciones de esta extensión de normas, los cerdos que no tengan un documento con la información referente a su Raza, Edad y Alimentación (o Informe REA). Por tanto, sus productos, carnes, lomos, así como jamones y paletas, no podrán identificarse ni etiquetarse ni comercializarse como ibérico.

2. Exención total del segundo tramo de las aportaciones:

a) Las canales no aptas por peso de cerdos sacrificados como ibéricos, con informe REA. Por tanto, sus productos, carnes, lomos, así como jamones y paletas no podrán identificarse, etiquetarse ni comercializarse como ibérico y estarán exentas del pago del segundo tramo de las aportaciones.

b) Teniendo en cuenta la existencia de sistemas propios de trazabilidad para los jamones y paletas amparados por las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP), se establece que las canales aptas según la Norma de Calidad destinadas a obtener jamones y paletas que utilicen exclusivamente los precintos de las DOP, y que se acojan a sus respectivos sistemas específicos de trazabilidad conforme a los correspondientes pliegos de condiciones, quedarán exentas de la aportación correspondiente al segundo tramo de las aportaciones, siempre que las carnes y lomos derivados de dichas canales no se comercialicen como productos ibéricos. La responsabilidad sobre la trazabilidad de estos productos corresponderá a los órganos de control de las DOP, sin intervención del sistema ITACA.

3. Exención parcial del segundo tramo de la aportación. Estarán exentas parcialmente del pago del segundo tramo, las canales aptas por peso de cerdos sacrificados como ibéricos destinadas a obtener jamones y paletas amparados por las Denominaciones de Origen Protegidas que utilicen únicamente sus precintos para la identificación de dichas piezas, y cuyas carnes y lomos (no amparados por las DOPs) sí se comercializan como ibérico. El destinatario de dichas canales deberá contribuir a este segundo tramo aportando 0,04 euros/canal, correspondiendo el 50% del importe a cada una de las ramas profesionales.

4. Recuperación de las exenciones. En los casos en que jamones y paletas amparados por las Denominaciones de Origen Protegidas, que solo se identificaron con precintos de la DO, sean descalificadas por ésta o, que el operador decida voluntariamente descalificarlas y, opten a que dichas piezas sean identificadas con los precintos de Norma de Calidad asignados por ASICI y a su registro en ITACA, el operador deberá solicitar en ITACA los precintos de Norma de Calidad asignados por ASICI, aportando la trazabilidad de las piezas, y pagar los importes de las aportaciones que en su día tuvieron exentas.

Artículo 6. Obligaciones de los operadores del sector de cerdo ibérico.

1. Los ganaderos de cerdos ibéricos deberán comunicar diariamente en el sistema ÍTACA las salidas a sacrificio de todos los lotes de animales con su correspondiente trazabilidad. En el caso de las producciones amparadas por las Denominaciones de Origen Protegidas la trazabilidad será gestionada según los requisitos recogidos en sus pliegos de condiciones.

2. Dada la singularidad y la calidad diferenciada de los animales y productos amparados por las Denominaciones de Origen Protegidas reconocidas por la Unión Europea, dentro de las producciones de la Norma de calidad del ibérico y, con base en los sistemas de trazabilidad relacionados con el cumplimiento de sus Pliegos de Condiciones, serán los órganos de control de las propias Denominaciones de Origen Protegidas las que dispongan y gestionen la trazabilidad de los jamones y paletas que amparan.

3. Los mataderos de cerdos ibéricos deberán registrar diariamente en el sistema ÍTACA los informes de sacrificio de cada uno de los lotes de animales sacrificados como ibéricos, con la trazabilidad de los animales y de los productos a comercializar, utilizando las denominaciones de venta y los precintos que establece el Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, en los capítulos II y IV.

De los lotes de sacrificio con productos amparados por DOP, los mataderos deberán registrar aquellos lotes de sacrificio que no tengan trazabilidad en ITACA, pero que vengan acompañados de un REA, incluyendo en el registro manual del lote de sacrificio, al menos, la siguiente información: código del lote de sacrificio, alimentación, raza, el número de animales de cada lote y pesadas de las canales. No están obligados a registrar los códigos de los precintos de las Denominaciones de Origen Protegidas, cuya trazabilidad es gestionada por sus órganos de control.

4. Las industrias tendrán la función de mantener la trazabilidad de los productos hasta su comercialización y comunicar en el sistema ÍTACA, si procede, la transmisión de códigos de piezas/precintos entre operadores.

Artículo 7. Sistema de recaudación.

1. Con base en los registros de ÍTACA, ASICI emitirá mensualmente a los mataderos, en los primeros días de cada mes, factura-proforma con las cuantías correspondientes a los dos tramos de la aportación económica de los animales sacrificados como ibéricos y de las canales cuyas piezas se identificaron con precintos de la Norma de calidad (incluye doble precintado), que les corresponda aportar a los operadores por su actividad en el mes anterior.

2. Los mataderos, en la quincena siguiente a la recepción de la factura-proforma, deberán validar la información de las aportaciones recaudadas.

3. ASICI, en la quincena siguiente a la validación de las aportaciones por los mataderos o a los registros de ÍTACA, en el caso de que no remitan la validación, emitirá factura a los mataderos por los importes de las aportaciones que hayan validado o, en su caso, recaudado.

4. Los mataderos facturarán y recaudarán mensualmente al consignatario de las canales o a la industria de destino de las canales, las aportaciones económicas del primer y segundo tramo, «aportación económica obligatoria de producción» y «aportación económica obligatoria de elaboración», teniendo en cuenta las exenciones señaladas en el artículo 5 de la presente orden. El consignatario de las canales o la industria de destino es responsable de recuperar las «aportaciones económicas de producción» que le facturó y cobró el matadero.

5. Los mataderos informarán a ASICI sobre las aportaciones económicas obligatorias de los dos tramos que no se hayan recaudado indicando el motivo y el destinatario de las canales. ASICI no facturará dichas aportaciones al matadero.

6. Los modelos o textos justificativos de las facturas o retenciones derivados del sistema de extensión de normas recogerán expresamente la finalidad y el destino de las mismas, indicando como mínimo y según corresponda, el concepto de aportación o retención para la extensión de normas de ASICI, el número de orden ministerial, número y fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

7. El pago de las aportaciones por parte de los mataderos se realizará al mes siguiente de la emisión de la factura por parte de ASICI. Si por causas justificadas no se hubieran podido pagar las aportaciones recaudadas en el plazo mencionado, se podrá iniciar un trámite de subsanación para realizar dichos pagos.

8. Los mataderos informarán a ASICI sobre las aportaciones no recaudadas indicando el motivo, así como el consignatario o industria de destino que no las pagó. La interprofesional no facturará dichas aportaciones al matadero y reclamará su pago al consignatario, pudiendo dejar de asignarle a este último los precintos de la Norma de Calidad.

9. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria de los mataderos, a la cuenta corriente dispuesta a tal efecto para esta extensión de normas por ASICI.

Artículo 8. Destino de los recursos aportados por extensión de normas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, los recursos generados por las aportaciones económicas obligatorias solo podrán destinarse a realizar las actuaciones descritas en el artículo 3 de la presente orden.

2. Los recursos obtenidos de las aportaciones correspondientes al apartado a) del artículo 4.3 se destinarán a las líneas de actuación correspondientes a los apartados 1 y 2 del artículo 3 de la presente orden.

3. Los recursos obtenidos de las aportaciones correspondientes al apartado b) del artículo 4.3 se destinarán a las líneas de actuación recogidas en el apartado 3 del artículo 3 de la presente orden.

4. Para la gestión, seguimiento y control de la extensión de normas podrán emplearse los recursos obtenidos mediane las aportaciones correspondientes a los apartados a) y b) del artículo 4.3.

5. La distribución porcentual de los recursos económicos entre las diferentes finalidades definidas en la extensión de normas será la siguiente:

Líneas de actuación % Recursos
Promoción del consumo y del conocimiento de la actividad productiva del sector. 70-80
Investigación, desarrollo e innovación. 5-10
Mantenimiento y mejora del sistema informático de trazabilidad y calidad de los productos, ITACA, y contribución al cumplimiento de la Norma de Calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico. 10-13
Gestión, seguimiento y control de la extensión de normas. 5-7
 Total. 100
Artículo 9. Seguimiento y control de las aportaciones.

1. La Comisión permanente de ASICI, integrada por el presidente, el vicepresidente, el secretario, el tesorero y dos vocales por cada rama profesional, tendrá las siguientes funciones:

a) El seguimiento y control de las aportaciones establecidas en esta extensión de normas.

b) Realizar controles periódicos de las aportaciones a ASICI en concepto de extensión de normas, con el fin de detectar las posibles irregularidades que se presenten y adoptar, en su caso, las medidas oportunas que correspondan conforme a la ley vigente.

c) Controles del gasto, llevando a cabo un seguimiento de la ejecución de las acciones desarrolladas. Para esto se nombrará un responsable integrante de la Comisión permanente.

2. El tesorero será el responsable del seguimiento de los ingresos procedentes de la extensión de normas, así como del seguimiento del gasto en las actividades de esta.

3. La Junta Directiva se encargará del seguimiento, la supervisión, la mejora y el control de la ejecución del programa de acciones que se predispongan a tal fin.

4. Todos los datos obtenidos como consecuencia de la recaudación de la extensión de normas serán estrictamente confidenciales. Cualquier tratamiento de datos personales realizado con ocasión de la gestión de la extensión de normas se ajustará a la normativa en materia de protección de datos vigente en cada momento.

Artículo 10. Destino de los remanentes de recursos financieros.

1. Si transcurridos el período de vigencia de la extensión de normas existiese un remanente de recursos procedentes de las aportaciones, deberá destinarse a financiar las actividades de la interprofesional previstas en la presente orden de extensión de normas, o las que se recojan en una nueva extensión de normas con idénticas finalidades.

2. En caso de que no se produzca ninguno de los supuestos anteriores, se procederá a la liquidación del remanente, devolviéndolo en proporción a las cantidades aportadas en la última campaña, una vez queden liquidadas todas las obligaciones de la interprofesional.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden APA/929/2021, de 31 de agosto, por la que se extiende el Acuerdo de la Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción del conocimiento y el consumo de los productos ibéricos, apoyo a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica, así como el mantenimiento y mejora del sistema informático de trazabilidad y calidad de los productos ibéricos y coadyuvar al cumplimiento de la Norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico, durante cinco años.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el 2 de enero de 2026.

Madrid, 31 de octubre de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

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