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Documento BOE-A-2025-22594

Resolución de 28 de octubre de 2025, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital General Universitario Gregorio Marañón, para la colaboración científica y tecnológica en el ámbito investigador de la Genómica Microbiana y la Bioinformática.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 7 de noviembre de 2025, páginas 146721 a 146730 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2025-22594

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 27 de octubre de 2025 entre el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital General Universitario Gregorio Marañón y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 28 de octubre de 2025.–La Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., Yolanda Benito Moreno.

ANEXO
Convenio entre la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital General Universitario Gregorio Marañón y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., para la colaboración científica y tecnológica en el ámbito investigador de la genómica microbiana y la bioinformática

REUNIDOS

De una parte: doña Teresa Fernández Alonso, con DNI ***4327**, en calidad de Directora de la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Gregorio Marañón (en adelante «FIBHGM»), con NIF G83195305, domiciliada en Madrid, calle Doctor Esquerdo, cargo que ostenta en virtud de las facultades otorgadas en el poder conferido a su favor el uno de agosto de 2024, ante el Notario de Madrid, doña Carmen Boulet Alonso, con número 1.445 de su protocolo.

De otra parte: doña Yolanda Benito Moreno, en su calidad de Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (en adelante «CIEMAT»), con sede en Avda. de la Complutense, 40, 28040 Madrid, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 386/2022, de 17 de mayo (BOE núm. 118 de 18 de mayo), en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 289 de 2 de diciembre).

En lo sucesivo referenciados individualmente como «la Parte» y conjuntamente como «las Partes».

Ambos representantes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente convenio y, al efecto,

EXPONEN

I. Que la FIBHGM, órgano de gestión del Instituto de Investigación Sanitaria del Hospital Gregorio Marañón (IiSGM), es una entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar, constituida con carácter permanente y por tiempo indefinido, que tiene entre sus fines de interés general promover la investigación científico-técnica, así como la formación y docencia en el área de Ciencias de la Salud, con objeto de potenciar la calidad asistencial en el Hospital General Universitario Gregorio Marañón, y que está acogida al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y demás normativa de desarrollo.

II. Que el CIEMAT es un Organismo público de investigación de la Administración del Estado adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que se rige por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Por la Ley 25/64, de 29 de abril y por el Real Decreto 1952/2000 de 1 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del CIEMAT, disposiciones que configuran al Centro como una Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia.

Que el CIEMAT tiene competencia para suscribir el presente convenio marco de acuerdo al artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y conforme a sus funciones en desarrollo de las actividades encomendadas según artículo 3.2. b), c) y e) de su Estatuto.

III. Que la FIBHGM tiene una amplia tradición en investigación en la aplicación del análisis genómico microbiano para la vigilancia de la transmisión de patógenos, así como para el conocimiento profundo de las cepas implicadas en infecciones.

IV. Que el CIEMAT, en su Plan Estratégico de I+D puesto en marcha durante 2013 incluye entre sus líneas de investigación la Computación Científica. Esta línea tiene entre sus objetivos el desarrollo de actividad en campos bioinformáticos, tanto en el ámbito de la simulación como en el análisis masivo de datos, ciencia abierta, IA o visualización.

V. Que el CIEMAT y la FIBHGM tienen experiencia previa de colaboración en el desarrollo de proyectos de I+D en los campos arriba mencionados. Esta experiencia de colaboración mutua, declarada como muy positiva por ambas Partes, les permite reconocerse mutuamente como agentes relevantes de la I+D en los ámbitos descritos.

VI. Que el CIEMAT y la FIBHGM consideran que la coordinación efectiva de esfuerzos de las dos instituciones en las líneas investigadoras de genómica microbiana y bioinformática puede conducir a un aumento significativo de capacidades de ambas partes y permitirá ampliar los objetivos marcados de manera individual por las mismas.

En este sentido, se considera de interés la coordinación de los esfuerzos y recursos de estas dos instituciones a través de la puesta en marcha de un marco de colaboración, a través de la constitución de una Unidad Mixta, que les permitirá potenciar la actividad científica, técnica y de innovación de ambas instituciones, así como optimizar la utilización de sus recursos materiales y humanos.

Por cuanto antecede, las Partes acuerdan formalizar el presente convenio, que tiene la naturaleza jurídica de convenio marco, en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto, alcance, finalidad y naturaleza del convenio.

El objeto de este convenio es establecer un marco de colaboración conjunta entre la FIBHGM y el CIEMAT (en adelante, la «Colaboración») para el desarrollo y ejecución de proyectos y programas de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en el ámbito investigador de la Genómica Microbiana y Bioinformática, y en particular en las áreas de:

– Computación aplicada.

– Simulación numérica.

– Análisis masivo de datos.

– Adopción de los principios de ciencia abierta.

– Inteligencia artificial.

Concretamente, en desarrollo del presente convenio, se procede a la constitución de la «Unidad Mixta FIBHGM-CIEMAT» (en adelante UM) de naturaleza estrictamente colaborativa en el ámbito de investigación e innovación de las ciencias de la salud y que estará integrada por personal y recursos de ambas entidades y que se relaciona en el anexo I (anexo Técnico) adjunto al presente documento.

Con dicho objetivo, las Partes colaborarán conjuntamente para el desarrollo de las acciones concretas que se acuerden, según lo previsto en este convenio. A tales efectos, las Partes se comprometen a que cualquier actividad que se lleve a cabo sea realizada con la máxima diligencia y debido respeto a las normas legales, estatutarias y éticas que pudieren resultar de aplicación.

El presente convenio se formaliza al amparo del artículo 34 de la Ley 14/2011 y en cumplimiento de lo estipulado en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como de conformidad a la legislación aplicable al ámbito sanitario y a las entidades vinculadas al sector público consignada en el artículo 113 bis de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid y la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

Segunda. Modalidades de colaboración.

Para la consecución del objetivo general del convenio las Partes manifiestan su voluntad de colaborar a través de, entre otros, las siguientes herramientas:

– La propuesta y ejecución de proyectos y programas de investigación científica, desarrollo tecnológico e Innovación, en los ámbito regional, nacional e internacional.

– La colaboración mutua mediante el intercambio de información investigadora, técnica y científica en proyectos investigadores relacionados con las líneas de actividad recogidas en este documento.

– Actividades de transferencia de conocimiento y de resultados científicos entre los grupos de investigación de ambos organismos adscritos a esta unidad mixta.

– Actividades formativas dirigidas a investigadores y expertos con la finalidad de promocionar la difusión del conocimiento científico.

– El desarrollo conjunto como centros colaboradores de programas de prácticas, trabajos de fin de grado, trabajos de fin de máster y tesis doctorales acogiendo alumnos universitarios y de grados no universitarios, que se concretará en convenios específicos de cooperación educativa a suscribir con la Universidad de que se trate y que regulará los términos y condiciones de dicha colaboración.

– La organización y desarrollo de actividades de promoción y divulgación de la cultura científica y los avances tecnológicos.

Tercera. Formalización de acciones conjuntas.

La formalización de las propuestas de actuación, de las modalidades previstas en la cláusula anterior, se realizará a través de convenios específicos en los que se fijarán los objetivos y obligaciones de cada una de las Partes. En cada convenio específico se hará mención expresa al presente convenio.

De la misma manera, ambas Partes, dentro de los objetivos científicos de la UM, podrán participar en proyectos conjuntos de investigación o contratos financiados por terceras partes. En estos casos, los proyectos se adscribirán formalmente o bien a la FIBHGM o bien al CIEMAT.

Los convenios específicos desarrollarán y quedarán supeditados a este convenio, no pudiendo, en ningún caso, contravenir lo dispuesto en el presente documento.

Cuarta. Compromisos de las partes.

La FIBHGM y el CIEMAT contribuirán al desarrollo de las actividades aportando, siempre previo cumplimiento de la normativa de aplicación en cada momento, los siguientes recursos y medios de acuerdo a su disponibilidad:

– Facilitar el intercambio de información científica y tecnológica con la otra Parte, con el objeto de avanzar en el desarrollo de las actuaciones conjuntas en el marco de la UM.

– Facilitar el acceso y la movilidad por tiempo limitado del personal a las instalaciones de la otra Parte para la realización de las actividades objeto de UM, de conformidad con los procedimientos internos y la normativa de aplicación en cada una de las instituciones.

La movilidad de investigadores y personal entre instituciones siempre será por tiempo limitado y en ningún caso generará derecho laboral alguno frente a la Parte receptora.

– Poner a disposición instrumentación, equipos e infraestructuras necesarias para el desarrollo de las actividades objeto de la UM.

El anexo técnico se completará por ambas Partes, respectivamente, con el personal, infraestructuras y equipos que, en el momento de la eficacia del presente convenio, se ponen a disposición de la UM. Esta información será actualizada y notificada en el seno de la Comisión de Seguimiento cuando surjan cambios en los mismos. Para ello las partes tramitarán la correspondiente adenda de modificación en los términos normativamente previstos.

Con carácter general y salvo acuerdo específico, cada entidad asumirá los gastos de mantenimiento y conservación de los bienes de su titularidad.

El uso de estos equipos e infraestructura técnica perteneciente a cada una de las Partes se llevará a cabo siempre bajo la autorización previa del poseedor de la misma y cuando sea necesario para la ejecución de las actividades objeto del presente convenio, dentro del marco de la UM, y que redunde en el cumplimento óptimo de los objetivos científicos pretendidos.

– Poner a disposición personal investigador y técnico con experiencia contrastada en las líneas objeto de este convenio.

– Facilitar la estructura administrativa necesaria para el desarrollo de las actividades comunes.

– Favorecer la participación conjunta en proyectos y otras iniciativas de investigación, desarrollo e innovación tecnológica bilaterales o multilaterales.

– Promover el desarrollo de programas conjuntos de formación y especialización de personal investigador y técnico.

– Posibilitar el asesoramiento técnico mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas entidades.

En el ámbito de esta colaboración, los recursos humanos, la instrumentación y las instalaciones que participarán en el desarrollo conjunto de las actividades de I+D+i se reconocerán con dependencia laboral, orgánica y funcional únicamente de la entidad a la que pertenecen y que los aporta.

Quinta. Financiación.

En el marco de la presente colaboración, cada parte aportará sus propios recursos para la consecución de los objetivos anteriormente definidos. Todo ello, sin perjuicio de los costes soportados por las mismas con cargo a sus correspondientes presupuestos o dotaciones autorizados para el normal funcionamiento de las instituciones.

Para la adecuada ejecución de cada actuación o proyecto concreto se establecerá las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las Partes, en el correspondiente convenio que regule las colaboraciones concretas.

La propiedad de los bienes adquiridos o construidos en el desarrollo de la actividad recogida en estas actuaciones o proyectos deberá ser perfectamente identificada en función de su naturaleza, y atendiendo a la regulación vigente.

La distribución de ingresos por proyectos o acciones conjuntas deberá indicarse, siguiendo los siguientes criterios:

– Como regla general, cuando las acciones o proyectos se lleven a cabo de forma conjunta a través de la UM utilizando el personal y el equipamiento de las dos Partes en proporciones similares, se acuerda distribuir los ingresos recibidos en concepto de costes generales de las actuaciones o proyectos a partes iguales.

– En aquellos proyectos o acciones conjuntas en los cuales la aportación de cada una de las Partes no sea equilibrada, la Comisión de Seguimiento será la encargada de proponer una distribución diferenciada y de acuerdo a la ejecución correspondiente de cada una de las Partes.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento de este convenio, se creará una Comisión de Seguimiento, integrada por 2 representantes de cada una de las Partes, que serán notificados a la otra Parte en el plazo de un mes a contar desde la eficacia de este convenio.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar las actividades a realizar en el marco de la UM.

2. Estudiar y evaluar los proyectos y actividades que la UM proponga.

3. Estudiar, evaluar y proponer posibles modificaciones de los objetivos de la UM.

4. Actuar como vehículo de transmisión de todas las informaciones y comunicaciones que sean de interés para ambas Partes.

5. Efectuar el seguimiento de la actividad, asegurar el cumplimiento de lo estipulado y, de esta forma, procurar un desarrollo idóneo del convenio, apoyados por sus responsables técnicos.

6. Proponer la distribución de ingresos entre la Partes en acciones o proyectos conjuntos que aporten recursos a la UM.

7. Proponer el régimen de comercialización o explotación de resultados y el de propiedad industrial e intelectual de los proyectos conjuntos, cuando así se requiera.

8. Revisar y actualizar la relación de recursos aportados por la Partes recogidos en el anexo técnico.

La Comisión de Seguimiento se reunirá de forma ordinaria con periodicidad anual y siempre lo solicite una de las Partes.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad de todos los miembros presentes.

Uno de los miembros de la Parte anfitriona ostentará la presidencia de las reuniones y actuará de moderador de las mismas. Asimismo, otro de los representantes de la Parte anfitriona hará las funciones de secretario de las reuniones.

La UM tendrá una dirección conjunta integrada por un miembro responsable técnico de la Comisión de Seguimiento de cada una de las Partes que serán los encargados de representar a la UM dentro de sus instituciones, informar en la Comisión de Seguimiento sobre la marcha de la UM, así como supervisar y facilitar el desarrollo de los acuerdos a los que se llegue en el seno de dicha Comisión de Seguimiento.

Los responsables técnicos de la UM serán:

– Por parte de la FIBHGM: La persona responsable del Laboratorio de Genómica Microbiana del Servicio de Microbiología Clínica y Enfermedades Infecciosas del HGUGMD, y otra persona integrante del Laboratorio.

– Por parte del CIEMAT: La persona responsable del Dpto. de Tecnología, y otra persona integrante del Departamento.

Los responsables técnicos de la UM en cada una de las instituciones serán los encargados de organizar y planificar las actividades a realizar por el personal que sus respectivas instituciones han puesto a disposición de esta colaboración, así como de planificar y asignar el uso de su instrumentación e instalaciones.

En lo no previsto en el presente convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Confidencialidad y publicaciones.

Cada una de las Partes se compromete a no difundir las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra Parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de las actividades de la UM, siempre que estas informaciones no sean de dominio público.

La Comisión de Seguimiento apreciará, en todo caso, la necesaria confidencialidad de las informaciones obtenidas en el desarrollo del proyecto concreto, y velará porque tales informaciones se mantengan reservadas entre los participantes del mismo.

La información obtenida durante la realización de los proyectos, así como los resultados finales tendrán carácter confidencial.

Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación o difusión por cualquier medio deberá solicitar la conformidad de las otras partes mediante comunicación dirigida a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta del presente convenio. La Comisión de Seguimiento comunicará, en un plazo máximo de treinta días, su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en dicha difusión.

Cualquier publicación a que diese lugar los proyectos conjuntos realizados en desarrollo del presente convenio, así como en la divulgación de cualquier forma, de los resultados de los mismos, deberá hacerse constar y reconocer a ambas Partes, respetando, en todo caso, los derechos de los autores a ser mencionados, así como mencionar a la UM.

Las disposiciones de esta cláusula subsistirán a la terminación del presente convenio.

Octava. Propiedad industrial e intelectual de los resultados.

Los derechos de propiedad industrial o intelectual pertenecientes al CIEMAT o a la FIBHGM antes del comienzo de la colaboración objeto de este convenio y, asimismo, aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a alguna de las Partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser utilizados por la otra Parte sin su previo consentimiento por escrito.

Como regla general, cuando las actuaciones previstas en este convenio se lleven a cabo de forma conjunta a través de la UM utilizando en proporción similar el personal y el equipamiento de ambas partes, los derechos sobre la explotación de los resultados que se generen serán titularidad de ambas Partes a partes iguales, respetando en todo caso los derechos de la autoría intelectual de los autores o inventores. En el caso en que la proporción de dedicación de recursos para la consecución de los resultados por las Partes no sea similar, la propiedad intelectual e industrial se repartirá proporcionalmente a la contribución de cada una de las Partes.

Asimismo, ambas Partes llevarán a cabo la protección necesaria en régimen de cotitularidad, respetando en todo caso la proporción establecida en esta cláusula.

A propuesta de la Comisión de Seguimiento, la atribución de los costes derivados de la protección de la propiedad intelectual generada respetará el porcentaje acordado finalmente por las Partes.

Tanto en publicaciones de trabajos protegidos por el derecho de propiedad intelectual como en patentes u otros registros, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo; en el caso de las patentes, éstos figurarán en calidad de inventores.

Novena. Transferencia de tecnología.

El CIEMAT y la FIBHGM colaborarán en la transferencia de la tecnología desarrollada en la UM, entendiendo como tal la entrega de toda la documentación con el detalle y alcance que permita la transferencia de los resultados.

Las normas que regulen la protección, explotación y transferencia de los resultados, como son las relativas a la responsabilidad de cada Parte y los criterios de reparto de beneficios, se propondrán en la Comisión de Seguimiento y serán fijadas por las Partes en un acuerdo de copropiedad específico para ello.

En el caso de resultados patentables, los trámites para registrar las patentes podrán ser realizados a través del CIEMAT o de la FIBHGM según se proponga en la Comisión de Seguimiento y a sí se establezca en el correspondiente acuerdo.

Décima. Normas de régimen interior.

El personal de cada una de las Partes que, con motivo del cumplimiento de los objetivos del presente convenio, hubiese de desplazarse y permanecer en las instalaciones de la otra Parte, conservará en todo momento su dependencia laboral y/o administrativa de la Parte de origen, la cual asumirá las obligaciones legales de su condición. No tendrán por tanto la consideración de personal de la Parte que les acoge ni acceso a las prestaciones y recursos reservados para el personal propio.

El personal de cada una de las Partes desplazado a la otra deberá someterse durante su permanencia en el recinto o dependencias de ésta a todas las normas de régimen interior aplicables en los mismos.

Undécima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio marco, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.

Y en virtud del cumplimiento de la normativa de protección de datos, ambas partes se informan que los datos personales contenidos en el presente convenio y los proporcionados durante la relación serán objeto de tratamiento por la otra parte, con la finalidad de llevar a cabo la gestión de la relación contractual generada con la firma del presente documento.

Los datos podrán ser comunicados, en su caso, a las entidades bancarias necesarias para realizar dicha gestión, a la administración pública y a cualquier tercero en los casos previstos por la ley.

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y decisiones individuales automatizadas, portabilidad y limitación del tratamiento de sus datos puede interponerse en las direcciones indicadas en el encabezamiento del presente contrato, indicando como referencia «Protección de datos», o vía correo electrónico al email de Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Gregorio Marañón gerencia@fibhgm.org, y al email del CIEMAT dpd@ciemat.es.

Los firmantes tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), si considera infringidos sus derechos.

Datos del Delegado de Protección de Datos (DPO) de la FIBHGM:

Alaro Avant, SL.

Avda. de Brasil 17, 7C, 28020, Madrid.

dpo.fibgregoriomaranon@alaroavant.com.

Datos del Delegado de Protección de Datos (DPO) de CIEMAT:

Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas.

Avda, de la Complutense, n.º 40, 28040 Madrid.

dpd@ciemat.es.

Duodécima. Vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo publicarse, a continuación, en el «Boletín Oficial del Estado». Permanecerá en vigor desde el día de su registro y durante cuatro años.

Este convenio podrá ser prorrogado por un periodo adicional de cuatro años previo acuerdo escrito de las partes y de conformidad con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Modificación del convenio.

Cualquier modificación de las condiciones de colaboración recogidas en este convenio deberá ser propuesta por la Comisión de Seguimiento y formalizadas a través de las correspondientes adendas al mismo, tramitada de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Extinción y resolución del convenio.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto, o por incurrir en causa de resolución.

Las causas de resolución son las reguladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquiera de las partes podrá denunciar este convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con seis meses de antelación.

Si alguna de las partes omitiera subsanar cualquier incumplimiento de sus obligaciones en un periodo de treinta días a partir de notificación escrita por la otra parte de tal incumplimiento, la otra parte podrá resolver unilateralmente este convenio. La resolución del convenio por esta causa de incumplimiento de una de las partes, podrá conllevar la indemnización por la parte incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Decimoquinta. Situaciones de fuerza mayor.

Las obligaciones y compromisos derivados del presente convenio quedarán en suspenso por causas comúnmente aceptadas como de fuerza mayor, en cuyo caso las partes se comprometen a notificarse por escrito, con la máxima antelación posible, la aparición de tales causas.

La Parte que haya invocado la fuerza mayor deberá notificar inmediatamente a la otra, por escrito, el cese de la misma.

En tales supuestos, la Comisión de Seguimiento decidirá sobre la anulación, suspensión o reajuste del proyecto concernido.

Decimosexta. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio se suscribe al amparo del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las Partes, mediante diálogo y negociación, en el seno de la Comisión de Seguimiento definida en la cláusula sexta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente documento, en la fecha de marca de la firma.–Yolanda Benito Moreno, Directora General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P. (CIEMAT), 27 de octubre de 2025.–Teresa Fernández Alonso, Directora de la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital General Universitario Gregorio Marañón (FIBHGM), 21 de octubre de 2025.

ANEXO I (ANEXO TÉCNICO)

Recursos humanos aportados por el CIEMAT y la FIBHGM para el funcionamiento de la unidad mixta

Por parte del CIEMAT: Personal del Dpto. de Tecnología de la División de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Por parte de la FIBHGM: Personal investigador del área de Genómica Microbiana y Enfermedades Infecciosas.

Instrumentación e instalaciones aportadas por el CIEMAT y la FIBHGM para el funcionamiento de la unidad mixta

Por parte del CIEMAT:

1. Recursos de computación científica instalados en el Centro de Proceso de Datos de Madrid-Moncloa, compuesto por el supercomputador Xula, con su partición del Mare Nostrum 4, y sus servicios anejos.

2. Recursos de computación científica instalados en el Centro de Proceso de Datos del CETA-CIEMAT en Trujillo, compuesto por el supercomputador Turgalium, con su partición del Mare Nostrum 4, y sus servicios anejos.

Por parte de la FIBHGM:

El Laboratorio de Genómica Microbiana del Área investigadora de Microbiología Clínica y Enfermedades Infecciosas tiene como función aplicar tecnologías de secuenciación de nueva generación en diferentes microrganismos con el fin de precisar sus dinámicas de transmisión y profundizar en el conocimiento de rasgos relevantes de su genoma con fines diagnósticos, terapéuticos o de caracterización de su capacidad infectiva, virulenta o transmisible.

El Laboratorio dispone de Quantus. Microcentrífugas. Termocicladores convencionales y en tiempo real CFX96 (BioRad). Sistemas de electroforesis, transiluminador ultravioleta y equipo de visualización de geles de electroforesis con análisis de imagen ChemiDoc. Equipo de purificación de agua miliQ. Dispositivos MinION de secuenciación. Robot Opentrons para distribución de alícuotas y preparación de mezclas de reacción. Robot Sciclone G3 NGSx iQ (Perkin Elmer) para la preparación de librerías.

– Laboratorios de cultivo y manejo de patógenos: se dispone de 2 laboratorios dotados de presión negativa. Estufas incubadoras. Cabinas de bioseguridad II. Microscopio óptico y de fluorescencia. Centrífugas. Congeladores. Estufas de CO2. Sistema de lisis celular FastPrep. Incubadores.

– Equipamiento Bioinformático: El grupo cuenta con tres estaciones de trabajo de alto rendimiento (64 GB y 2x128 GB de RAM con GPU de 2 GB, 4 GB y 12 GB) y almacenamiento de alta capacidad (1×4 TB, 2×4 TB, 2×8 TB), una WorkStation de uso central, de alta capacidad, con un procesador AMD Ryzen Threadripper PRO 3996WX, 256 GB de RAM y una GPU de 24 GB, así como dos dispositivos NAS (SYNOLOGY y QNAP) para almacenamiento de datos con 3×22 TB y 8×10 TB.

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