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Documento BOE-A-2025-22593

Resolución de 4 de noviembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de «La ciudad de Ferrol».

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 7 de noviembre de 2025, páginas 146713 a 146720 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2025-22593

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, ha adoptado, con fecha 4 de noviembre de 2025, el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática de «La ciudad de Ferrol».

El artículo 50.2 de la citada Ley 20/2022, de 19 de octubre, dispone que el acuerdo de incoación se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto, esta Secretaría de Estado resuelve publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el referido acuerdo como anexo a la presente resolución.

Madrid, 4 de noviembre de 2025.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.

ANEXO

La persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática, en uso de las competencias que el atribuye el artículo 50.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática y en virtud de las competencias establecidas en el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, modificado por el Real Decreto 1186/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, ha adoptado el siguiente Acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática de «La ciudad de Ferrol» con base a lo siguiente:

Antecedentes de hecho

Único.

En uso de las competencias que le atribuye el artículo 50.1 de la Ley de Memoria Democrática, la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática ha elaborado un informe sobre la conveniencia de declarar Lugar de Memoria Democrática de «La ciudad de Ferrol». Dicho informe, es expresivo de las circunstancias y extremos que ha de contener el acuerdo de incoación de este procedimiento.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Con arreglo al artículo 50.1 de Ley de Memoria Democrática corresponde a la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática de oficio o a instancia de parte la incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria Democrática.

En este caso, en uso de esa competencia, se incoa de oficio el procedimiento de declaración como Lugar de Memoria Democrática a los efectos de los artículos 49 a 53 de la Ley de Memoria Democrática de «La ciudad de Ferrol».

Segundo.

La incoación del procedimiento de declaración de un Lugar de Memoria Democrática ha de estar motivada, tal y como dispone el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Memoria Democrática, los hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados a la memoria democrática, la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades, la memoria de las mujeres, así como con la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de Estado de julio de 1936, la Guerra, la Dictadura, el exilio y la lucha por la recuperación y profundización de los valores democráticos, que justifican esta incoación son los siguientes:

En julio de 1936, la ciudad de Ferrol constituía uno de los principales enclaves navales y militares del Estado español. Su base y arsenal concentraban una parte esencial de la flota republicana, mientras que la estructura socioeconómica local se articulaba en torno a los astilleros y la construcción naval, con una notable presencia de organizaciones obreras y sindicales. El 18 de julio, la sublevación militar triunfó de forma inmediata en la ciudad. Los mandos golpistas ocuparon los puntos estratégicos, neutralizando la resistencia de marineros y trabajadores leales a la República, e instauraron un nuevo poder militar que inició una represión sistemática. Esta se caracterizó por la proliferación de detenciones, consejos de guerra sumarísimos y ejecuciones que buscaron aniquilar toda oposición republicana y consolidar el nuevo orden franquista.

El castillo de San Felipe se convirtió en prisión militar y centro de fusilamientos, erigiéndose como uno de los principales espacios de represión. Junto a él, otros lugares como el presidio de la Escollera, las prisiones navales de Caranza y A Graña, el Cuartel del Baluarte, el Cuartel de Dolores, la prisión del partido judicial o la Comisaría de San Amaro desempeñaron un papel central en la represión política y social. Entre los escenarios más significativos de esta violencia institucional se encuentra el cementerio civil de Canido, transformado desde los primeros meses de la guerra en un lugar habitual de fusilamientos de marineros, sindicalistas y ciudadanos comprometidos con la legalidad republicana. Entre 1936 y 1945 se documentan cerca de trescientas ejecuciones, cuyos cuerpos fueron enterrados en fosas comunes. Con el paso del tiempo, el antiguo cementerio desapareció y sobre su solar se levantó el actual Instituto de Canido, símbolo de la transformación del espacio de la muerte en un lugar de educación y memoria. A su lado se conserva la Iglesia de San Rosendo, antigua capilla del cementerio, hoy parroquia, configurando ambos un conjunto patrimonial de gran valor simbólico para la memoria democrática ferrolana.

La represión se extendió también al ámbito rural del municipio. El cementerio de la iglesia de San Salvador de Serantes fue escenario de ejecuciones colectivas y alberga varias fosas comunes en las que reposan alrededor de ciento cincuenta víctimas. En este entorno se levanta el monolito dedicado al alcalde republicano de Serantes, Alejandro Porto Leis, ejecutado en 1938 junto con los vecinos que intentaron auxiliarlo, cuyo sacrificio representa la dimensión local del compromiso democrático y la brutalidad de la represión franquista.

A pesar de la violencia sufrida, Ferrol mantuvo viva su tradición de lucha obrera y de resistencia a lo largo del tiempo. El legado industrial y social de la ciudad se proyecta en la actual factoría de Navantia, heredera directa de los antiguos astilleros, escenario de movilizaciones y reivindicaciones laborales que prolongaron la cultura de resistencia del proletariado ferrolano. En este sentido es relevante recordar las luchas en defensa de la legalidad republicana y en contra del golpe de Estado de 1936 que se desarrollaron en este lugar, así como las diferentes movilizaciones que, más adelante, lograron poner en jaque a la dictadura. Buen ejemplo de ello es, la huelga del aceite de 1946 o la de 1966 contra el despido de los trabajadores de la Sección de Obras Civiles de BAZÁN y los sucesos de marzo de 1972.

En el tejido urbano, espacios como el Cantón de Molins, que fue testigo de la defensa del edificio consistorial entre el 20 y el 21 de julio de 1936 frente a los sublevados, el Teatro Jofre, escenario de mítines y actos de organizaciones democráticas y sindicales durante la Segunda República, y el Centro Obrero de Cultura y Beneficencia, lugar de gran actividad cultural y educativa de la clase trabajadora durante el periodo republicano. Todos ellos fueron focos de sociabilidad, expresión cultural y organización sindical, donde se articularon las principales iniciativas progresistas de la ciudad. En este mismo contexto, el portal número 27 de la Rúa Terra se vincula a la memoria de la resistencia clandestina durante el franquismo por ser el lugar donde el sindicalista Ramón Reboiras fue asesinado a tiros por la Brigada Político Social. Su recuerdo representa un verdadero ejemplo de resistencia ante el fascismo y lucha por la libertad. El recorrido por los lugares vinculados al movimiento obrero culmina en el Monumento del 10 de marzo de 1972, que conmemora la represión sufrida por los trabajadores del naval durante las movilizaciones de aquel año. Este episodio, considerado uno de los hitos del movimiento obrero antifranquista, simboliza la continuidad entre las luchas republicanas, la resistencia durante la dictadura y la conquista de las libertades democráticas en la Transición.

La ciudad de Ferrol es también depositaria de una profunda tradición progresista e intelectual. En ella nacieron figuras de gran relevancia para la historia de los derechos y la cultura democrática, como Concepción Arenal, pionera del pensamiento feminista y del reformismo social; Ricardo Carvalho Calero, escritor, filólogo y defensor de la lengua gallega, cuya trayectoria refuerza la dimensión cívica e intelectual de la ciudad; y Pablo Iglesias Posse, fundador del Partido Socialista Obrero Español y de la Unión General de Trabajadores, uno de los principales referentes del movimiento obrero y de la política contemporánea española. La toponimia urbana conserva también la memoria de la represión sobre el pensamiento libre: la Avenida Mestre García Niebla recuerda al maestro laico vinculado a la Institución Libre de Enseñanza, asesinado en agosto de 1936 por su defensa de una educación racionalista y democrática.

Asimismo, el patrimonio documental y militar de Ferrol conserva huellas esenciales para la reconstrucción de esta historia. El Arsenal de Ferrol y el Archivo Naval, situado en el Palacio de Capitanía, constituyen enclaves de gran relevancia tanto por su papel en el desarrollo histórico de la ciudad como por su valor documental, al conservar fondos que permiten conocer la actuación de la jurisdicción militar durante la dictadura. De igual modo, el Cuartel del Baluarte, actual Archivo Intermedio Militar del Noroeste, custodia expedientes y consejos de guerra fundamentales para la investigación histórica y la preservación de la memoria democrática.

En su conjunto, Ferrol configura una geografía histórica de la represión, la resistencia y la memoria democrática, donde conviven los espacios de violencia con los de dignidad y reconstrucción cívica.

En consecuencia, por lo expuesto y dado que, se cumplen las circunstancias previstas en los artículos 49 y siguientes de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, se emite el presente Informe favorable relativo a la viabilidad para iniciar el procedimiento previsto en dicha Ley para la declaración de Lugar de Memoria Democrática de «La ciudad de Ferrol».

Tercero.

Con arreglo al artículo 50.1 y 2 de la Ley de Memoria Democrática se relacionan las siguientes circunstancias del indicado bien relevantes a efectos de este procedimiento:

1. Identificación del bien: «La ciudad de Ferrol» que contiene una serie de espacios emblemáticos y vinculados con la Memoria Democrática.

a) Castillo de San Felipe.

– Coordenadas geográficas: 43°27'52.6"N 8°16'54.0"W.

– Titularidad: Ayuntamiento de Ferrol.

b) Prisión naval militar de Caranza (Telleiras, s/n).

– Coordenadas geográficas: 43°29'07.6"N 8°13'01.4"W.

– Titularidad: Ministerio de Defensa.

c) Cuartel del Baluarte/Archivo Intermedio Militar del Noroeste.

– Coordenadas geográficas: 43°29'12.8"N 8°13'53.8"W.

– Titularidad: Ministerio de Defensa.

d) Cuartel de Dolores, de Infantería de Marina.

– Coordenadas geográficas: 43°28'44.9"N 8°13'25.8"W.

– Titularidad: Ministerio de Defensa.

e) Prisión del partido judicial (actualmente Comisaría de la Policía Nacional).

– Coordenadas geográficas: 43°29'04.9"N 8°13'29.8"W.

– Titularidad: Ministerio del Interior.

f) Comisaría de Policía de San Amaro.

– Coordenadas geográficas: 43°29'01.8"N 8°13'43.7"W.

– Titularidad: Ministerio del Interior.

g) Cementerio de la iglesia de San Salvador de Serantes.

– Coordenadas geográficas: 43°30'04.4"N 8°14'46.1"W.

– Titularidad: Diócesis de Mondoñedo-Ferrol.

h) Monolito en memoria del alcalde republicano de Serantes Alejandro Porto Leis.

– Coordenadas geográficas: 43°29'55.6"N 8°14'40.2"W.

– Titularidad: Ayuntamiento de Ferrol.

i) Instituto de Canido.

– Coordenadas geográficas: 43°29'15.1"N 8°14'25.0"W.

– Titularidad: Xunta de Galicia.

j) Iglesia de San Rosendo.

– Coordenadas geográficas: 43°29'14.8"N 8°14'21.9"W.

– Titularidad: Diócesis de Mondoñedo-Ferrol.

k) Factoría de Navantia Ferrol.

– Coordenadas geográficas: 43°28'54.2"N 8°13'41.4"W.

– Titularidad: Navantia, SA.

l) Cantón de Molins.

– Coordenadas geográficas: 43°28'58.9"N 8°13'54.9"W.

– Titularidad: Ayuntamiento de Ferrol.

m) Teatro Jofre.

– Coordenadas geográficas: 43°28'56.6"N 8°14'01.3"W.

– Titularidad: Ayuntamiento de Ferrol.

n) Centro Obrero de Cultura y Beneficencia.

– Coordenadas geográficas: 43°28'59.1"N 8°14'11.4"W.

– Titularidad: Ayuntamiento de Ferrol.

o) Portal número 27 de Rúa Terra.

– Coordenadas geográficas: 43°29'05.3"N 8°14'01.8"W.

– Titularidad: Privada.

p) Monumento Dez do Marzal (Monumento del 10 de marzo de 1972).

– Coordenadas geográficas: 43°29'14.2"N 8°13'22.1"W.

– Titularidad: Ayuntamiento de Ferrol.

q) Casa natal de Concepción Arenal.

– Coordenadas geográficas: 43°28'57.3"N 8°14'11.2"W.

– Titularidad: Privada.

r) Casa natal de Ricardo Carvalho Calero.

– Coordenadas geográficas: 43°28'45.6"N 8°14'29.2"W.

– Titularidad: Ayuntamiento de Ferrol.

s) Monolito dedicado a Pablo Iglesias Posse.

– Coordenadas geográficas: 43°28'59.35"N 8°13'47.83"W.

– Titularidad: Ayuntamiento de Ferrol.

t) Avenida Mestre García Niebla.

– Coordenadas geográficas: 43°29'39.3"N 8°12'47.9"W.

– Titularidad: Ayuntamiento de Ferrol.

u) Arsenal Militar.

– Coordenadas geográficas: 43°28'46.9"N 8°14'13.6"W.

– Titularidad: Ministerio de Defensa.

v) Archivo Naval de Ferrol (Palacio de Capitanía. Calle Real, s/n).

– Coordenadas geográficas: 43°28'52.5"N 8°14'21.9"W.

– Titularidad: Ministerio de Defensa.

2. Lugares donde se hayan cometido crímenes de lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos: Ferrol reúne numerosos lugares donde se cometieron crímenes de lesa humanidad y graves vulneraciones de los derechos humanos durante y después de la Guerra de España. Tras el triunfo de la sublevación militar en julio de 1936, la represión fue inmediata y sistemática: cientos de marineros, obreros y ciudadanos leales a la República fueron detenidos sin garantías, sometidos a consejos de guerra sumarísimos, torturados y ejecutados. El castillo de San Felipe, el presidio de la Escollera, las prisiones navales de Caranza y A Graña, y especialmente el cementerio civil de Canido, se convirtieron en escenarios de asesinatos masivos y enterramientos en fosas comunes, prácticas que constituyen crímenes de lesa humanidad según los principios del derecho internacional. Estas acciones no solo buscaron eliminar físicamente a los defensores de la legalidad republicana, sino también sembrar el terror y destruir el tejido social y político democrático.

Cuarto.

Como establece el artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática, la declaración de un Lugar de Memoria Democrática supone la obligación de garantizar su perdurabilidad, identificación, explicación y señalización adecuada.

Además, cuando su titularidad corresponda a administraciones públicas, éstas evitarán la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades en cualquier época.

En el supuesto de que en dicho espacio se hubieran podido cometer crímenes de lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos se señalizará un punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos.

La declaración de un Lugar de Memoria Democrática asimismo implica la adecuada difusión, señalización e interpretación de lo acaecido en el mismo, como dispone el artículo 53 de la Ley de Memoria Democrática. Asimismo, se podrá impulsar la adecuada promoción de itinerarios, físicos y virtuales, de memoria y democrática con el objeto de que puedan ser debidamente conocidos y visitados.

Quinto.

Procede en relación con la incoación de la declaración de un Lugar de Memoria Democrática el especificar las concretas medidas de protección, conservación, y señalización que se proponen respecto del bien objeto del procedimiento; con la finalidad de que puedan ser objeto de los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, y a efectos de su concreción al resolverse el procedimiento por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, como contempla el artículo 50.4 de la Ley de Memoria Democrática.

En concreto, se propone conforme al artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática:

– Medidas de protección: atendiendo a las circunstancias del bien, no se proponen medidas de protección específicas diferentes de las medidas generales de garantía en todo caso de perdurabilidad.

– Medidas de difusión e interpretación: con una finalidad conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora, la Administración General del Estado impulsará la realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos y promoverá la instalación de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo, así como se señalización de punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos. El Portal web de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática recogerá su geolocalización y una ficha con fotografías y audiovisuales.

Asimismo, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática desarrollará mecanismos institucionales para integrar este lugar de memoria en los circuitos internacionales que respondan a situaciones de construcción de memoria democrática semejantes.

Sexto.

La incoación de este procedimiento lleva aparejada la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática, de conformidad con el artículo 50.3 de la Ley de Memoria Democrática.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, en relación con la posibilidad de establecer medidas provisionales de protección tendentes a garantizar la finalidad y valor del bien respecto del que se sigue el procedimiento, se considera que no resulta necesario en este caso.

Séptimo.

El presente acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática será objeto de trámite de audiencia con los titulares de los hitos del bien reseñado en el fundamento jurídico tercero apartado 2 y con el ayuntamiento en cuyo término municipal radiquen dichos hitos.

El presente acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática será objeto también de información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 de la Ley de Memoria Democrática y 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo.

De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común se pedirán los siguientes informes a:

– Departamento de Historia Contemporánea de la Universidad de Santiago de Compostela.

– Departamento de Historia Contemporánea de la Universidad de A Coruña.

– Consello da Cultura Galega.

Noveno.

La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática.

Décimo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la Ley de Memoria Democrática, el expediente se resolverá y notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha de su incoación.

En virtud de lo anteriormente expuesto resuelvo:

Primero.

Incoar el procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática de «La ciudad de Ferrol».

Segundo.

Conceder plazo de audiencia de este acuerdo a los titulares de los hitos del bien objeto de este expediente y al ayuntamiento en cuyo término municipal radican con el objeto de que realice las alegaciones oportunas en un plazo de quince días, y que se pronuncien expresamente sobre el régimen de protección del bien conforme a la normativa urbanística o cualquier otra normativa sectorial que le resultara de aplicación que pueda incidir en las medidas de protección, difusión e interpretación propuestas.

Tercero.

Recabar los informes indicados en el Fundamento Jurídico Octavo de este acuerdo.

Cuarto.

Una vez incorporadas los informes solicitados, la Dirección General de Promoción de la Memoria Democrática dispondrá la apertura de un período de información pública por un plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución acordando su apertura, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que estimen conveniente en orden a dicho bien.

Las alegaciones pueden presentarse en cualquiera de los Registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a través de la página Web del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática: https://mptmd.gob.es, donde también podrá consultarse el expediente completo mientras dure el periodo de información pública.

Quinto.

Proceder a la anotación preventiva en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática.

Sexto.

Proceder a publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de noviembre 2025.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.

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