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Documento BOE-A-2025-22527

Orden TED/1252/2025, de 27 de octubre, por la que se modifican determinados aspectos de la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 7 de noviembre de 2025, páginas 146227 a 146231 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-22527
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2025/10/27/ted1252

TEXTO ORIGINAL

I

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece la posibilidad de desarrollar un marco retributivo para fomentar la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Este marco se ha plasmado, bajo la denominación de régimen retributivo específico, en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en sus órdenes de desarrollo, entre las que destacan la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, o la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones con régimen retributivo específico, derogada en virtud de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo de generación de energía eléctrica cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible y se actualizan sus valores de retribución a la operación de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.

Durante los últimos diez años, el régimen retributivo específico ha constituido el principal marco normativo de apoyo a la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

En este tiempo, el régimen ha requerido intervenciones puntuales motivadas por ciertas situaciones de excepcionalidad, entre las cuales pueden destacarse, por ser las más recientes, las siguientes.

Por un lado, las medidas de acompañamiento adoptadas por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, para las instalaciones acogidas al régimen retributivo específico cuyos costes de explotación dependen esencialmente del precio del combustible, al objeto de garantizar su viabilidad económica en un contexto de bajos precios del mercado y reducción de la producción industrial debido a la pandemia internacional provocada por el COVID-19.

Por otro lado, por motivo de la crisis de precios energéticos que sufrió Europa desde el segundo semestre de 2021, agravada con la invasión de Ucrania por parte de Rusia, que supuso una escalada del precio del gas natural sin precedente y el consiguiente aumento del precio de la electricidad en el mercado mayorista, las medidas incluidas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, y en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista. Estas medidas supusieron la modificación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, en relación con la forma de cálculo del valor de ajuste por desviación del precio de mercado y de estimación del precio del mercado, así como la revisión de la metodología de actualización de la retribución a la operación, llevada a cabo finalmente mediante la ya mencionada Orden TED/526/2024, de 31 de mayo.

Asimismo, la necesaria lucha contra el cambio climático y la transición energética para lograr una economía descarbonizada también han motivado adaptaciones del régimen retributivo específico, siendo reseñable la modificación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, llevada a cabo mediante el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables. Mediante esta norma, se incorpora el mecanismo de verificación de los criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en las instalaciones de generación de energía eléctrica con régimen retributivo específico que utilicen los citados combustibles, así como las liquidaciones que resultarán de aplicación en caso de incumplimiento.

En este momento, resulta necesario introducir algunas modificaciones puntuales en dos normas con rango de orden ministerial que regulan materias relacionadas con la actividad de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

En primer lugar, el artículo primero modifica dos aspectos de la Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia. Por una parte, se elimina la obligación de destinar los ingresos obtenidos por la venta de dichas garantías de origen a determinadas actividades, otorgando de esta forma mayor flexibilidad a los titulares de las instalaciones de producción. Por otra parte, se elimina la restricción a la exportación de las garantías de origen correspondientes a las instalaciones con derecho a la percepción del régimen retributivo específico, para permitir aprovechar plenamente el valor añadido que representa la comercialización de estas garantías en los mercados internacionales.

En segundo lugar, el artículo segundo modifica el ajuste por afección a la retribución a la inversión para las instalaciones tipo de biomasa regulado en el artículo 13 de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, estableciéndose un valor mínimo trimestral basado en los valores teóricos de retribución de cada instalación tipo, puesto que la redacción actual, en la cual el ajuste está limitado mensualmente por la suma de la retribución a la inversión y de la retribución a la operación percibidas por la instalación, presenta problemas en la ejecución de las liquidaciones al poder verse modificadas estas retribuciones en los meses posteriores por los ajustes que se realizan en el propio procedimiento de liquidación.

II

Esta orden ha sido elaborada teniendo en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que conforman los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De este modo, cumple con el principio de necesidad y eficacia al ser el instrumento requerido para la consecución de los anteriores objetivos.

Se adecúa, asimismo, al principio de proporcionalidad, dado que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios para la consecución de los fines previstos en la misma.

Por otra parte, se ajusta al principio de seguridad jurídica, al desarrollar y ser coherente con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias que le sirven de fundamento.

También cumple con el principio de transparencia, al haberse evacuado, en su tramitación, los correspondientes trámites de consulta pública previa y audiencia.

Además, define claramente sus objetivos, tanto en este preámbulo como en la Memoria de Análisis del Impacto Normativo que la acompaña.

Por último, es coherente con el principio de eficiencia, dado que esta norma no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.

III

El contenido de esta orden fue inicialmente tramitado junto con el Real Decreto 917/2025, de 15 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Sin embargo, el Consejo de Estado, en su Dictamen aprobado en la sesión celebrada el día 11 de septiembre de 2025, indicó que «los reales decretos no son el cauce adecuado para instrumentar las modificaciones de normas de rango inferior, como es el caso de las órdenes ministeriales, ni siquiera cuando dichas modificaciones tienen relación con el contenido del real decreto que articula una reforma más general». Por este motivo, se excluyeron de dicho real decreto las disposiciones con rango de orden ministerial, pasando a ser incluidas en esta orden. Tal y como indica el Consejo de Estado en el citado Dictamen, este proyecto de orden «podrá ser aprobado sin necesidad de recabar un nuevo dictamen del Consejo de Estado ni informe adicional alguno, dado que, de los documentos que obran en el expediente resulta que, en relación con dicha regulación se han llevado a cabo todos los trámites necesarios previos a dicha aprobación».

De conformidad con los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el contenido de esta orden ha sido sometido a los trámites de consulta pública previa, información pública y trámite de audiencia mediante su publicación en el portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Adicionalmente, el trámite de audiencia también ha sido evacuado mediante consulta a los representantes del Consejo Consultivo de Electricidad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, del que forman parte las comunidades autónomas.

Según lo establecido en el artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, el contenido de esta orden ha sido informado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Tal y como se ha indicado anteriormente, los citados trámites de consulta pública previa, información pública y trámite de audiencia, así como el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y demás informes preceptivos, se realizaron de forma conjunta con el Real Decreto 917/2025, de 15 de octubre.

Esta orden ministerial ha sido sometida a informe en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su sesión de 3 de octubre de 2025.

En su virtud y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.

La Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo, por la que se establece la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia, queda modificada de la siguiente forma.

Uno. Se suprime el artículo 7.

Dos. Se modifica la redacción del artículo 11.2, que queda con el siguiente tenor literal:

«2. La exportación de garantías de origen sólo podrá ser realizada por los titulares de las instalaciones de generación de electricidad.»

Artículo segundo. Modificación de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo de generación de energía eléctrica cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible y se actualizan sus valores de retribución a la operación de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.

La Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo de generación de energía eléctrica cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible y se actualizan sus valores de retribución a la operación de aplicación a partir del 1 de enero de 2024, queda modificada de la siguiente forma.

Uno. Se añade un apartado 3 bis al artículo 13, con la siguiente redacción:

«3 bis. El valor mínimo de desviación entre flujos de caja del trimestre «k» del año «n» (Desviación FCminn,k) expresado en €/MWhE, se calculará del siguiente modo:

Desviación FCminn,k = - Rinvn / VIVPEE-RI

donde:

Rinvn: retribución a la inversión de la instalación tipo para el año «n», expresada en euros/MW.

VIVPEE-RI: valor propio de cada instalación tipo, expresado en horas. Los valores para los años 2024 y 2025 se recogen en el anexo I.B.»

Dos. Se modifica el artículo 13.5, que queda redactado de la siguiente manera:

«5. En el caso de que la desviación entre flujos de caja del trimestre «k» del año «n» resulte en un valor negativo, pero inferior al valor mínimo de desviación entre flujos de caja calculado para dicho trimestre, la cantidad mensual a liquidar por el órgano encargado de las liquidaciones en concepto de ajuste por afección a la retribución a la inversión se calculará multiplicando el valor mínimo de desviación entre flujos de caja del correspondiente trimestre por la energía mensual vendida en el mercado de producción en cualquiera de sus formas de contratación, imputable a la fracción de potencia con derecho a régimen retributivo específico. La diferencia entre el valor de desviación entre flujos de caja del trimestre y el valor mínimo de desviación entre flujos de caja del trimestre se sumará al valor de desviación entre flujos de caja del trimestre inmediatamente siguiente.»

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de octubre de 2025.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/10/2025
  • Fecha de publicación: 07/11/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 08/11/2025
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el art. 13 de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo (Ref. BOE-A-2024-11291).
    • el art. 11.2 y SUPRIME el art. 7 de la Orden ITC/1522/2007, de 24 de mayo (Ref. BOE-A-2007-10868).
Materias
  • Comisión Nacional de Energía
  • Contabilidad
  • Energía eléctrica
  • Garantías
  • Información
  • Inversiones
  • Política energética
  • Producción de energía
  • Reglamentaciones técnicas

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