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Documento BOE-A-2025-21803

Resolución de 21 de octubre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda modificativa del Convenio con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, para la gestión de un préstamo sin intereses al objeto de facilitar el acceso a la financiación de los sectores agroalimentario y pesquero.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 29 de octubre de 2025, páginas 141249 a 141252 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2025-21803

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda de modificación del Convenio suscrito el 21 de julio de 2023 entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E. (SAECA), para instrumentar la gestión de un préstamo sin intereses al objeto de facilitar el acceso a la financiación de los sectores agroalimentario y pesquero, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de octubre de 2025.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ernesto Abati García-Manso.

ANEXO
Segunda Adenda de modificación del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria para instrumentar la gestión de un préstamo sin intereses al objeto de facilitar el acceso a la financiación de los sectores agroalimentario y pesquero

Madrid, 20 de octubre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, don Ernesto Abati García-Manso, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 961/2021, de 2 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado departamento, conforme a las atribuciones delegadas en la Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, don Pablo Pombo González en representación de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E. (SAECA), con domicilio social en Madrid, calle Jorge Juan, 19 - PLT 4, en su calidad de Presidente, haciendo uso de los poderes conferidos mediante escritura de fecha 18 de mayo de 2020, ante el notario don Manuel Soler Lluch, con el número 705 de su protocolo, que causaron inscripción 296 de la hoja de la entidad (M-12596) en el Registro Mercantil de Madrid.

Las partes se reconocen recíprocamente competencia y capacidad legal para obligarse y formalizar la presente adenda de modificación de convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 21 de julio de 2023 el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y SAECA suscribieron el Convenio para instrumentar la gestión de un préstamo sin intereses al objeto de facilitar el acceso a la financiación de los Sectores Agroalimentario y Pesquero.

Segundo.

Que el objeto del convenio es articular las condiciones del préstamo a veinte años del MAPA a SAECA por un importe máximo de 25 millones de euros («el Préstamo»), previsto en la disposición adicional quincuagésima primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, destinada a favorecer la financiación a personas físicas y jurídicas de los sectores agroalimentario y pesquero mediante el reafianzamiento de los avales otorgados por SAECA, con objeto de facilitar su acceso al crédito. El convenio determinará también las condiciones que deban regir en las operaciones de SAECA con los terceros, así como el límite de riesgo que podrá asumir esta línea de financiación para cada préstamo.

Tercero.

La cláusula decimonovena del convenio recoge que para la modificación de este se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que sus disposiciones podrán ser parcial o totalmente modificadas por acuerdo expreso de las partes, para la mejor eficiencia y eficacia de su finalidad, previo cumplimiento de los requisitos formales y legales necesarios para ello. Las modificaciones acordadas, en su caso, se tramitarán como adenda al texto del convenio, previo cumplimiento de todos los requisitos que resulten exigibles de acuerdo con las disposiciones aplicables.

Cuarto.

Con fecha 16 de septiembre de 2024, el MAPA y SAECA suscribieron la primera adenda al convenio y, con su inscripción en el REOICO (Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal), ese mismo día adquirió eficacia, siendo publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de octubre de 2024 mediante Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Subsecretaría, con objeto de incrementar la dotación del Préstamo a SAECA en 25 millones de euros, adaptar el convenio a lo establecido en el punto 3.4.c de la Comunicación de la Comisión (2008/C155/02) relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía; y modificar las cláusulas sexta y séptima con el fin de añadir el relevo generacional a los posibles beneficiarios.

Quinto.

Ante la situación actual de las empresas del sector agroalimentario y pesquero, concretamente, la dificultad que tienen para acceder a financiación privada de cara a financiar inversiones y circulante, situación de especial impacto en los jóvenes agricultores, y constatada la buena acogida de la línea de reafianzamiento de los avales otorgados por SAECA con objeto de facilitar el acceso al crédito, se considera oportuno incrementar la dotación del Préstamo a SAECA en 25 millones de euros.

Sexto.

El relevo generacional en el sector agrario es clave para evitar la despoblación de las zonas rurales. Los jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería, por su mayor grado de formación, pueden contribuir más eficazmente al necesario cambio hacia producciones más sostenibles y eficientes. Resulta por ello adecuado adoptar medidas para facilitar su acceso a la financiación, sin limitar el apoyo a un importe mínimo de los préstamos reafianzados.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente Adenda de modificación del Convenio entre el MAPA y SAECA para instrumentar la gestión de un préstamo sin intereses al objeto de facilitar el acceso a la financiación de los Sectores Agroalimentario y Pesquero.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

La presente adenda de modificación del convenio suscrito el 21 de julio de 2023 tiene por objeto principal incrementar la dotación del préstamo a SAECA en 25 millones de euros.

Segunda. Modificación de la cláusula primera «Objeto».

Se añade un último párrafo a la cláusula primera «Objeto», con la siguiente redacción:

«Con cargo al ejercicio presupuestario de 2025, se amplía en otros 25 millones de euros el préstamo al que se refieren los párrafos anteriores.»

Tercera. Modificación de la cláusula segunda «El préstamo».

Se añade a la cláusula segunda «El préstamo» un apartado 9 en los siguientes términos:

«9. Durante el ejercicio presupuestario 2025, con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.821.04, SAECA recibirá desde el MAPA, a través de la SGACE, una cantidad máxima de 25 millones de euros, que aumentará el préstamo a un total de 75 millones de euros.»

Cuarta. Modificación de la cláusula cuarta «Avales susceptibles de reafianzamiento».

Se modifica el apartado 1 de la cláusula cuarta «Avales susceptibles de reafianzamiento» que queda redactado en los siguientes términos:

«1. La línea de financiación, que es objeto de reafianzamiento, ascenderá a un límite máximo de 937,5 millones de euros de capital garantizado siempre y cuando no se alcance el límite máximo de gastos de cualquier naturaleza relacionados con la morosidad, falencia y provisión del riesgo cubierto por los 75 millones del préstamo en cuyo caso se suspenderá el reafianzamiento hasta que los posibles recobros de morosos y fallidos liberen crédito suficiente para retomar la actividad o se amplíe el importe del préstamo mediante acuerdo entre las partes.»

Quinta. Modificación de la cláusula sexta «Requisitos de los beneficiarios del reafianzamiento».

Se modifica el apartado 3 de la cláusula sexta, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. El importe mínimo del principal del préstamo solicitado por el beneficiario será de 75.000 euros. El importe máximo del principal del préstamo solicitado por el beneficiario será de 2.500.000 euros. El importe mínimo no se aplicará a los titulares contemplados en el apartado 1.d) ni a los contemplados en el apartado 1.k), cuando sean menores de 40 años».

Sexta. Eficacia.

La presente adenda surtirá efectos una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda convenido, se firma el presente convenio electrónicamente.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre), el Subsecretario, Ernesto Abati García-Manso.–El Presidente de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E., Pablo Pombo González.

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