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Documento BOE-A-2025-21366

Resolución de 7 de octubre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Planta Solar OPDE 38, SL, la declaración, en concreto, de utilidad pública, para la planta fotovoltaica OPDE Herrera, de 82,3 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Sotresgudo (Burgos) y Herrera de Pisuerga (Palencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 23 de octubre de 2025, páginas 138676 a 138680 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-21366

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 17 de abril de 2023, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorga a Planta Solar OPDE 38, SL autorización administrativa previa para el parque fotovoltaico OPDE Herrera de 82,3 MW de potencia instalada, 87,6 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Sotresgudo (Burgos) y Herrera de Pisuerga (Palencia), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 101, de 28 de abril de 2023.

Con fecha 22 de julio de 2024, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se otorga a Planta Solar OPDE 38, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica OPDE Herrera de 81,072 MW de potencia instalada, 93,620 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Sotresgudo (Burgos) y Herrera de Pisuerga (Palencia), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 193, de 10 de agosto de 2024.

Planta Solar OPDE 38, SL, en adelante el promotor, solicitó con fecha 23 de mayo de 2024, la declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque fotovoltaico OPDE Herrera y sus infraestructuras de evacuación. Con fecha 17 de septiembre de 2024, el promotor aporta documentación del proyecto actualizada.

El expediente fue tramitado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos y en el Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno Palencia y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de la que no se desprenden oposición, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León y de Red Eléctrica de España, SAU. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Sotresgudo en la que aporta listado de las fincas donde el Ayuntamiento aparece erróneamente como titular de las mismas en la relación individualizada y concreta de los bienes o derechos afectados publicada, indicando el titular correcto de las mismas. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su conformidad con la misma.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Duero, de las Delegaciones de Burgos y Palencia del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León y de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA (Grupo Iberdrola), en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.

Preguntados el Ayuntamiento de Herrera de Pisuerga y Viesgo Distribuciones Eléctricas, SL, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 24 de octubre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», el 25 de octubre de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Palencia» y el 28 de octubre de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos». Además, los anuncios fueron publicados en el «Diario de Burgos» y en el «Diario Palentino» del día 23 de octubre de 2024 y remitido a todos los ayuntamientos en cuyo término municipal radican los bienes o derechos afectados por el proyecto, para su exposición al público.

Se ha recibido una alegación por parte de la Entidad Local Menor de Sotovellanos en la que manifiesta su disconformidad. Trasladada la respuesta de la Entidad Local al promotor, este respondió manifestando reparos.

El Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia y la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos emitieron informes con fechas 18 de febrero de 2025 y 19 de febrero de 2025, respectivamente.

En el marco del trámite de información pública y consultas realizado, la Junta Vecinal de Sotovellanos y el Ayuntamiento de Sotresgudo, pusieron de manifiesto que la relación de bienes y derechos afectados que había sido sometida a información pública contenía errores en la titularidad de diversas parcelas, de manera que el citado trámite se había realizado sin incluir a la totalidad de afectados.

Como consecuencia de lo anteriormente mencionado, con fecha 22 de mayo de 2025, el promotor presentó una nueva solicitud para continuar con la tramitación del procedimiento de declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque fotovoltaico OPDE Herrera y sus infraestructuras de evacuación, subsanando los errores en la titularidad real de una serie de parcelas que formaban parte de la relación de bienes y derechos afectados sometida a una primera información pública.

El expediente con las subsanaciones fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos y se tramitó de conformidad con lo previsto en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la Delegación de Burgos del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León en la que indica que los bienes de dominio público se rigen por los principios de inembargabilidad, inalienabilidad e imprescriptibilidad, por lo que se entiende que la inclusión de las parcelas de titularidad autonómica en la relación de bienes o derechos afectados a expropiar es meramente informativa y de trámite. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su conformidad con la misma.

Se han recibido contestación de la que no se desprende oposición, de Red Eléctrica de España, SAU. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su conformidad con la misma.

Preguntados el Ayuntamiento de Sotresgudo, la Entidad Local Menor Sotovellanos, la Entidad Local Menor de Cañizar de Amaya, la Delegación de Burgos del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, la Confederación Hidrográfica del Duero, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA (Grupo Iberdrola), y Viesgo Distribuciones Eléctricas, SL, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La nueva petición subsanada fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 6 de junio de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 9 de junio de 2025 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos». Además, los anuncios fueron publicados en el «Diario de Burgos» del día 4 de junio de 2025 y remitido a todos los ayuntamientos en cuyo término municipal radican los bienes o derechos afectados por el proyecto, para su exposición al público. No se recibieron alegaciones.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos emitió un nuevo informe con fecha 5 de agosto de 2025.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha respondido al mismo manifestando su conformidad.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Declarar, en concreto, la utilidad pública para la planta fotovoltaica OPDE Herrera de 82,3 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Sotresgudo y Herrera de Pisuerga, en las provincias de Burgos y Palencia, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor, incluidos en el anexo de la presente resolución, y publicados el 24 de octubre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», el 25 de octubre de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Palencia» y el 28 de octubre de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos», así como la subsanación posterior, realizada tras la subsanación de la lista de bienes o derechos afectados, el 6 de junio de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 9 de junio de 2025 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 7 de octubre de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO
Instalación generadora «PFV OPDE Herrera» (Incluidas LSMT 30 kV y SET Amaya)
Polígono Parcela Referencia catastral Término municipal
1 9001 09385C00109001 Sotresgudo.
1 9002 09385C00109002 Sotresgudo.
1 9003 09385C00109003 Sotresgudo.
504 9013 09385G50409013 Sotresgudo.
504 9001 09385G50409001 Sotresgudo.
504 9022 09385G50409022 Sotresgudo.
504 144 09385G50400144 Sotresgudo.
504 9002 09385G50409002 Sotresgudo.
504 9003 09385G50409003 Sotresgudo.
504 9024 09385G50409024 Sotresgudo.
504 9025 09385G50409025 Sotresgudo.
504 15004 09385G50415004 Sotresgudo.
504 5901 09385G50405901 Sotresgudo.
504 25016 09385G50425016 Sotresgudo.
504 35002 09385G50435002 Sotresgudo.
504 9000 09385G50409000 Sotresgudo.
504 25002 09385G50425002 Sotresgudo.
21 9002 09385C02109002 Sotresgudo.
502 9017 09385G50209017 Sotresgudo.
502 9014 09385G50209014 Sotresgudo.
502 9004 09385G50209004 Sotresgudo.
502 9011 09385G50209011 Sotresgudo.
502 9009 09385G50209009 Sotresgudo.
502 9012 09385G50209012 Sotresgudo.
502 9010 09385G50209010 Sotresgudo.
502 74 09385G50200074 Sotresgudo.
502 149 09385G50200149 Sotresgudo.
2 9007 09385C00209007 Sotresgudo.
503 79 09385G50300079 Sotresgudo.
503 294 09385G50300294 Sotresgudo.
503 9026 09385G50309026 Sotresgudo.
503 9023 09385G50309023 Sotresgudo.
503 9024 09385G50309024 Sotresgudo.
503 9031 09385G50309031 Sotresgudo.
503 5001 09385G50305001 Sotresgudo.
503 80 09385G50300080 Sotresgudo.

Línea de evacuación a 132 kV

Polígono Parcela Referencia catastral Término municipal
501 86 09385G50100086 Sotresgudo.
502 41 09385G50200041 Sotresgudo.
502 42 09385G50200042 Sotresgudo.
502 9002 09385G50209002 Sotresgudo.
502 9004 09385G50209004 Sotresgudo.
503 75 09385G50300075 Sotresgudo.
503 83 09385G50300083 Sotresgudo.
503 111 09385G50300111 Sotresgudo.
503 112 09385G50300112 Sotresgudo.
503 113 09385G50300113 Sotresgudo.
503 116 09385G50300116 Sotresgudo.
503 117 09385G50300117 Sotresgudo.
503 118 09385G50300118 Sotresgudo.
503 123 09385G50300123 Sotresgudo.
503 125 09385G50300125 Sotresgudo.
503 293 09385G50300293 Sotresgudo.
503 294 09385G50300294 Sotresgudo.
503 9001 09385G50309001 Sotresgudo.
503 9002 09385G50309002 Sotresgudo.
503 9022 09385G50309022 Sotresgudo.
503 9023 09385G50309023 Sotresgudo.
503 9024 09385G50309024 Sotresgudo.
503 9025 09385G50309025 Sotresgudo.
511 58 34083A51100058 Herrera de Pisuerga.
511 59 34083A51100059 Herrera de Pisuerga.

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