Con fecha 17 de abril de 2023, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorga a Planta Solar OPDE 38, SL autorización administrativa previa para el parque fotovoltaico OPDE Herrera de 82,3 MW de potencia instalada, 87,6 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Sotresgudo (Burgos) y Herrera de Pisuerga (Palencia), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 101, de 28 de abril de 2023.
Con fecha 22 de julio de 2024, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se otorga a Planta Solar OPDE 38, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica OPDE Herrera de 81,072 MW de potencia instalada, 93,620 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Sotresgudo (Burgos) y Herrera de Pisuerga (Palencia), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 193, de 10 de agosto de 2024.
Planta Solar OPDE 38, SL, en adelante el promotor, solicitó con fecha 23 de mayo de 2024, la declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque fotovoltaico OPDE Herrera y sus infraestructuras de evacuación. Con fecha 17 de septiembre de 2024, el promotor aporta documentación del proyecto actualizada.
El expediente fue tramitado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos y en el Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno Palencia y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de la que no se desprenden oposición, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León y de Red Eléctrica de España, SAU. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Sotresgudo en la que aporta listado de las fincas donde el Ayuntamiento aparece erróneamente como titular de las mismas en la relación individualizada y concreta de los bienes o derechos afectados publicada, indicando el titular correcto de las mismas. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Duero, de las Delegaciones de Burgos y Palencia del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León y de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA (Grupo Iberdrola), en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Preguntados el Ayuntamiento de Herrera de Pisuerga y Viesgo Distribuciones Eléctricas, SL, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 24 de octubre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», el 25 de octubre de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Palencia» y el 28 de octubre de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos». Además, los anuncios fueron publicados en el «Diario de Burgos» y en el «Diario Palentino» del día 23 de octubre de 2024 y remitido a todos los ayuntamientos en cuyo término municipal radican los bienes o derechos afectados por el proyecto, para su exposición al público.
Se ha recibido una alegación por parte de la Entidad Local Menor de Sotovellanos en la que manifiesta su disconformidad. Trasladada la respuesta de la Entidad Local al promotor, este respondió manifestando reparos.
El Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Palencia y la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos emitieron informes con fechas 18 de febrero de 2025 y 19 de febrero de 2025, respectivamente.
En el marco del trámite de información pública y consultas realizado, la Junta Vecinal de Sotovellanos y el Ayuntamiento de Sotresgudo, pusieron de manifiesto que la relación de bienes y derechos afectados que había sido sometida a información pública contenía errores en la titularidad de diversas parcelas, de manera que el citado trámite se había realizado sin incluir a la totalidad de afectados.
Como consecuencia de lo anteriormente mencionado, con fecha 22 de mayo de 2025, el promotor presentó una nueva solicitud para continuar con la tramitación del procedimiento de declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque fotovoltaico OPDE Herrera y sus infraestructuras de evacuación, subsanando los errores en la titularidad real de una serie de parcelas que formaban parte de la relación de bienes y derechos afectados sometida a una primera información pública.
El expediente con las subsanaciones fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos y se tramitó de conformidad con lo previsto en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la Delegación de Burgos del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León en la que indica que los bienes de dominio público se rigen por los principios de inembargabilidad, inalienabilidad e imprescriptibilidad, por lo que se entiende que la inclusión de las parcelas de titularidad autonómica en la relación de bienes o derechos afectados a expropiar es meramente informativa y de trámite. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su conformidad con la misma.
Se han recibido contestación de la que no se desprende oposición, de Red Eléctrica de España, SAU. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su conformidad con la misma.
Preguntados el Ayuntamiento de Sotresgudo, la Entidad Local Menor Sotovellanos, la Entidad Local Menor de Cañizar de Amaya, la Delegación de Burgos del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, la Confederación Hidrográfica del Duero, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA (Grupo Iberdrola), y Viesgo Distribuciones Eléctricas, SL, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La nueva petición subsanada fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 6 de junio de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 9 de junio de 2025 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos». Además, los anuncios fueron publicados en el «Diario de Burgos» del día 4 de junio de 2025 y remitido a todos los ayuntamientos en cuyo término municipal radican los bienes o derechos afectados por el proyecto, para su exposición al público. No se recibieron alegaciones.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos emitió un nuevo informe con fecha 5 de agosto de 2025.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha respondido al mismo manifestando su conformidad.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Declarar, en concreto, la utilidad pública para la planta fotovoltaica OPDE Herrera de 82,3 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Sotresgudo y Herrera de Pisuerga, en las provincias de Burgos y Palencia, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor, incluidos en el anexo de la presente resolución, y publicados el 24 de octubre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», el 25 de octubre de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Palencia» y el 28 de octubre de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos», así como la subsanación posterior, realizada tras la subsanación de la lista de bienes o derechos afectados, el 6 de junio de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 9 de junio de 2025 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 7 de octubre de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
Polígono | Parcela | Referencia catastral | Término municipal |
---|---|---|---|
1 | 9001 | 09385C00109001 | Sotresgudo. |
1 | 9002 | 09385C00109002 | Sotresgudo. |
1 | 9003 | 09385C00109003 | Sotresgudo. |
504 | 9013 | 09385G50409013 | Sotresgudo. |
504 | 9001 | 09385G50409001 | Sotresgudo. |
504 | 9022 | 09385G50409022 | Sotresgudo. |
504 | 144 | 09385G50400144 | Sotresgudo. |
504 | 9002 | 09385G50409002 | Sotresgudo. |
504 | 9003 | 09385G50409003 | Sotresgudo. |
504 | 9024 | 09385G50409024 | Sotresgudo. |
504 | 9025 | 09385G50409025 | Sotresgudo. |
504 | 15004 | 09385G50415004 | Sotresgudo. |
504 | 5901 | 09385G50405901 | Sotresgudo. |
504 | 25016 | 09385G50425016 | Sotresgudo. |
504 | 35002 | 09385G50435002 | Sotresgudo. |
504 | 9000 | 09385G50409000 | Sotresgudo. |
504 | 25002 | 09385G50425002 | Sotresgudo. |
21 | 9002 | 09385C02109002 | Sotresgudo. |
502 | 9017 | 09385G50209017 | Sotresgudo. |
502 | 9014 | 09385G50209014 | Sotresgudo. |
502 | 9004 | 09385G50209004 | Sotresgudo. |
502 | 9011 | 09385G50209011 | Sotresgudo. |
502 | 9009 | 09385G50209009 | Sotresgudo. |
502 | 9012 | 09385G50209012 | Sotresgudo. |
502 | 9010 | 09385G50209010 | Sotresgudo. |
502 | 74 | 09385G50200074 | Sotresgudo. |
502 | 149 | 09385G50200149 | Sotresgudo. |
2 | 9007 | 09385C00209007 | Sotresgudo. |
503 | 79 | 09385G50300079 | Sotresgudo. |
503 | 294 | 09385G50300294 | Sotresgudo. |
503 | 9026 | 09385G50309026 | Sotresgudo. |
503 | 9023 | 09385G50309023 | Sotresgudo. |
503 | 9024 | 09385G50309024 | Sotresgudo. |
503 | 9031 | 09385G50309031 | Sotresgudo. |
503 | 5001 | 09385G50305001 | Sotresgudo. |
503 | 80 | 09385G50300080 | Sotresgudo. |
Línea de evacuación a 132 kV
Polígono | Parcela | Referencia catastral | Término municipal |
---|---|---|---|
501 | 86 | 09385G50100086 | Sotresgudo. |
502 | 41 | 09385G50200041 | Sotresgudo. |
502 | 42 | 09385G50200042 | Sotresgudo. |
502 | 9002 | 09385G50209002 | Sotresgudo. |
502 | 9004 | 09385G50209004 | Sotresgudo. |
503 | 75 | 09385G50300075 | Sotresgudo. |
503 | 83 | 09385G50300083 | Sotresgudo. |
503 | 111 | 09385G50300111 | Sotresgudo. |
503 | 112 | 09385G50300112 | Sotresgudo. |
503 | 113 | 09385G50300113 | Sotresgudo. |
503 | 116 | 09385G50300116 | Sotresgudo. |
503 | 117 | 09385G50300117 | Sotresgudo. |
503 | 118 | 09385G50300118 | Sotresgudo. |
503 | 123 | 09385G50300123 | Sotresgudo. |
503 | 125 | 09385G50300125 | Sotresgudo. |
503 | 293 | 09385G50300293 | Sotresgudo. |
503 | 294 | 09385G50300294 | Sotresgudo. |
503 | 9001 | 09385G50309001 | Sotresgudo. |
503 | 9002 | 09385G50309002 | Sotresgudo. |
503 | 9022 | 09385G50309022 | Sotresgudo. |
503 | 9023 | 09385G50309023 | Sotresgudo. |
503 | 9024 | 09385G50309024 | Sotresgudo. |
503 | 9025 | 09385G50309025 | Sotresgudo. |
511 | 58 | 34083A51100058 | Herrera de Pisuerga. |
511 | 59 | 34083A51100059 | Herrera de Pisuerga. |
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