Iberdrola Renovables Andalucía, SAU (en adelante, el promotor), solicitó con fecha 30 de noviembre de 2022, subsanada con fecha 27 de febrero de 2023 y 25 de mayo de 2023, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de impacto ambiental y declaración, en concreto, de utilidad pública para el módulo de generación fotovoltaico «Instalación Híbrida Centenar», de 39,98 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente «PE Centenar», de 40 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Puebla de Guzmán, en la provincia de Huelva.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva y se tramitó de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Ayuntamiento de Puebla de Guzmán, de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía y de la Dirección General de Infraestructuras Viarias de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido informes de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía y de Red Eléctrica de España, SAU, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta su conformidad.
Se ha recibido contestación de la Oficina de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, en la cual se indica la necesariedad de aportar determinada documentación adicional. Trasladado al promotor, este aporta un Informe para Valoración de incidencias en la ordenación del territorio y afección al paisaje del proyecto de planta solar fotovoltaica (instalación híbrida) «FV Centenar». Trasladada esta documentación al organismo, este emite informe favorable.
Preguntados la Diputación Provincial de Huelva, la Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, Endesa Distribución Eléctrica, SAU, y Electra Castillejense, SA, no se ha recibido respuesta, por lo que se entiende la conformidad de los mismos, en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación en el «Boletín Oficial de Estado» de fecha 20 de febrero de 2024 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huelva» de fecha 5 de marzo 2024. Se recibieron alegaciones que fueron respondidas por el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Adminsitrativa de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Consejería de Sostenibiliad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía y a la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva emitió informe en fecha 4 de junio de 2024.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 27 de mayo de 2025 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 137, de 7 de junio de 2025.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
– El Plan de restauración e integración paisajística, ecológica y estética incluirá, además de los aspectos previstos por el promotor relativos a la naturalización del perímetro de la planta fotovoltaica y la densificación con vegetación de ribera, los diferentes trabajos de restauración, plantaciones, siembras, trasplantes, barreras vegetales, etc. Se determinará el tipo de manejo aplicado a la cubierta vegetal durante la fase de explotación. Se cuantificarán las superficies objeto de las actuaciones y se especificarán los métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto, cronograma y cartografía de todas las actuaciones a escala de proyecto ejecutivo. El Plan contemplará las prescripciones indicadas por la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, respecto de las especies a emplear en la pantalla perimetral y plantaciones de ribera. El Plan se pondrá en conocimiento de la Administración autonómica competente en materia de flora y vegetación, previamente al inicio de la ejecución del proyecto, según la condición 8.
– El promotor deberá concretar el tipo, alcance y localización de las medidas compensatorias seleccionadas de la relación inicialmente propuesta en su respuesta a los informes de los órganos autonómicos competentes. De acuerdo con lo señalado por las anteriores Administraciones, el Programa de Medidas Compensatorias requerido deberá contar con su aprobación expresa previamente al inicio de las obras, extremo que ha sido aceptado por el promotor, de acuerdo a la condición 12.
– Con la finalidad de mejorar la permeabilidad de la fauna, el vallado perimetral será de tipo cinegético o ganadero con luz de malla amplia, de acuerdo a la condición 13.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor mediante una adenda al proyecto, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El parque eólico «El Centenar», inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de registro RE-005712, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Puebla de Guzmán 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SA.
Red Eléctrica emitió, con fecha 9 de diciembre de 2022, actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte para la conexión en la subestación Puebla de Guzmán 220 kV, para permitir la incorporación del módulo fotovoltaico «FV Centenar», para su hibridación con el parque eólico Centenar.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la instalación con la red de transporte, en la subestación Puebla de Guzmán 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, el informe de determinación de afección ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas eléctricas subterráneas de interconexión de 20 kV del parque solar fotovoltaico hasta la subestación del parque eólico existente PE Centenar.
– Ampliación para subestación eléctrica existente Centenar 20/66 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte, ya existente, no forma parte del alcance de este expediente, consiste en:
– Subestación eléctrica existente SET Centenar 20/66 kV.
– Línea eléctrica aérea de 66 kV entre la subestación eléctrica elevadora SET Centenar 20/66 kV y la subestación eléctrica SET Sierra del Andévalo 220/66/20 kV.
– Subestación eléctrica elevadora SET Sierra del Andévalo 220/66/20 kV.
– Línea eléctrica aérea de 220 kV entre la subestación eléctrica elevadora SET Sierra del Andévalo 220/66/20 kV y la subestación eléctrica SET Puebla de Guzmán 220 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU.
Dicha infraestructura de evacuación se encuentra en explotación y cuenta con las siguientes autorizaciones administrativas:
– El parque eólico Centenar y su SET 20/66 kV cuentan con autorizaciones de puesta en servicio emitidas por la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en fechas 4 de noviembre de 2009 y 18 de noviembre de 2009 respectivamente.
– Resolución de 1 de octubre de 2009 de la Junta de Andalucía de autorización de puesta en servicio referente a la instalación eléctrica de alta tensión: Líneas eléctricas de evacuación de energía de 66 kV desde los parques eólicos de ZEDE Huelva, Tramo 2, Subestación El Centenar-Subestación La Puebla de Guzmán, en el Término Municipal de Puebla de Guzmán (Huelva).
– Autorización de puesta en servicio de la Junta de Andalucía de fecha 1 de octubre de 2009 referente a las instalaciones eléctricas de alta tensión: Subestación eléctrica formada por un sistema de 220 kV y otro de 66 kV, interconectados por un transformador de 220/66 kV, de 350 MVA, situada en la parcela n.º 8 del polígono n.º 23 (Paraje Cabezo de la Lobera) del término municipal Puebla de Guzmán (Huelva) con certificado «Vano flojo 13848 AT» del Servicio de Energía de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, de fecha 19 de junio de 2025.
El promotor suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»
En una instalación de generación híbrida, la potencia instalada, a efectos de la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los permisos de acceso y conexión a la red, será igual a la suma de la potencia instalada de cada uno de los módulos de generación de electricidad que la componen: en la presente instalación, la suma de la potencia instalada del módulo eólico y del módulo fotovoltaico es de 79,975 MW, por lo que conjuntamente supera los 50 MW. Y, según el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponde a la Administración General del Estado autorizar las instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del promotor, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la actuación anteriormente mencionada.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, la autorización administrativa previa para el módulo de generación fotovoltaica «Instalación Híbrida Centenar» de 39,975 MW de potencia instalada y sus infraestructuras para evacuación de energía eléctrica, para su hibridación con el parque eólico existente, PE Centenar, de 40 MW de potencia, en el término municipal de Puebla de Guzmán, en la provincia de Huelva.
Otorgar a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, la autorización administrativa de construcción para el módulo de generación fotovoltaica «Instalación Híbrida Centenar» de 39,975 MW de potencia instalada y sus infraestructuras para evacuación de energía eléctrica, para su hibridación con el parque eólico existente, PE Centenar, de 40 MW de potencia, en el término municipal de Puebla de Guzmán, en la provincia de Huelva, con las características definidas en los proyectos titulados «Proyecto Instalación Híbrida Centenar (Huelva)» firmado el 23 de noviembre de 2022 y «Proyecto Administrativo Ampliación de la Subestación Transformadora de 66/20 kV. ST El Centenar», firmado el 8 de abril de 2021, y en las condiciones especiales contenidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 39,975 MW.
– Potencia total de módulos: 48,02 MW correspondiente a 88.920 módulos de 540 W de silicio monocristalino, modelo Longi LR5-HBD-540M.
– Potencia total de inversores: 39,975 MW correspondiente a 13 inversores de 3.075 kW, Jema IFX6 3C 2750.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 40 MW.
– Término municipal afectado: Puebla de Guzmán, en la provincia de Huelva.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Las líneas subterráneas a 20 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo hasta la subestación SET Centenar 66/20 kV.
– La ampliación de la subestación existente SET Centenar 66/20 kV, que es objeto de este expediente.
La ampliación de la subestación existente SET Centenar 66/20 kV modificará la sala de celdas y la sala de control ya existentes en el edificio de la subestación; dicha ampliación se realiza en el sistema de 20 kV de la subestación, por lo que la disposición y los equipos de 66 kV no se verán afectados por ella, y se realizará dentro de la sala de celdas del edificio de la subestación, por lo que el parque intemperie no se verá modificado. La subestación quedará configurada:
– Sistema de 66 kV: El actual sistema de 66 kV no queda afectado por la presente ampliación.
– Transformadores de potencia: El transformador de potencia existente en la subestación no se ve afectado por la presente ampliación, ni se agregan nuevos transformadores de potencia.
– Sistema de 20 kV exterior: El actual sistema de 20 kV exterior no queda afectado por la presente ampliación.
– Sistema de 20 kV interior: El sistema de 20 kV quedará formado por una instalación blindada, interior, con envolvente metálica y aislamiento para 24 kV, en SF6, con una configuración eléctrica de simple barra, formada por un módulo compuesto por siete celdas:
● Una celda de acometida de transformador de potencia.
● Dos celdas de línea para los circuitos provenientes del PE El Centenar.
● Una celda de servicios auxiliares.
● Tres celdas de línea para los circuitos provenientes del módulo Fotovoltaico Instalación Híbrida Centenar.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte se encuentra en explotación.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 2 de octubre de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.
3. De conformidad con la DIA de fecha 27 de mayo de 2025:
– Previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección de campo con la finalidad de confirmar la ausencia de especies protegidas, de comunidades vegetales de interés y de HIC que puedan resultar afectados por las actuaciones. En caso de detectarse la presencia de alguno de las anteriores, se procederá a su adecuado balizamiento y a notificarlo a la Administración competente (condición 5).
– El proyecto incluirá un calendario de obras con un cronograma ajustado a la fenología de las especies protegidas potencialmente afectadas que determinará las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de enclaves sensibles, de acuerdo a la condición 9.
– Previamente al inicio de las obras y durante la fase de construcción, se realizarán prospecciones periódicas sobre el terreno y se comunicará de inmediato al órgano autonómico competente la localización de lugares de nidificación de avifauna, refugios de quirópteros u otros enclaves sensibles, entre ellos dormideros y cualquier otro tipo de puntos de concentración (condición 11).
4. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
5. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.
6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella incluyendo las referidas a la DIA de fecha 27 de mayo de 2025, mencionadas previamente. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
7. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
8. Para la obtención de la autorización de explotación será necesario dar cuenta asimismo de la terminación de las obras de toda la infraestructura de evacuación, incluida la evacuación conjunta, al órgano competente provincial.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid