Ignis Generación, SLU (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 13 de abril de 2022, autorización administrativa previa para la hibridación de la instalación de generación «CTCC Escatrón» de 282,2 MW potencia bruta y 274,6 MW potencia neta, mediante la incorporación de 5 módulos de generación de energías renovables y sus instalaciones de evacuación, resultando una central de generación hibrida «HIB Escatrón» de 274,6 MW de potencia neta, situada en los términos municipales de Escatrón, Sástago, Chiprana y Caspe, en la provincia de Zaragoza.
Los 5 módulos de generación de energías renovables solicitados estarán formados por 2 módulos de generación fotovoltaica y 3 módulos de generación eólica: MG Eólica Norte A de 36 MW, MG Eólica Norte B de 162 MW, MG Eólica Sur de 84 MW, MG Fotovoltaica Norte de 192 MWp/160 MWn y MG Fotovoltaica Sur 46,9 MWp/40 MWn.
La infraestructura de evacuación contemplada dentro del alcance de dicha solicitud se componía de: línea de 30 kV «MG Fotovoltaica Norte – SET Norte 2», línea de 30 kV «MG Eólica Norte A – SET Norte 2», línea de 30 kV «MG Eólica Norte B – SET Norte 1», línea de 30 kV «MG Fotovoltaica Sur – SET Peaker 2», línea de 30 kV «MG Eólica Sur – SET Peaker 2», subestación eléctrica transformadora «SET Norte 2» 132/30 kV, línea de 132 kV «SET Norte 2 – SET Norte 1», subestación eléctrica transformadora «SET Norte 1» 132/30 kV, línea de 132 kV «SET Norte 1 – SET Peaker 2», subestación eléctrica transformadora «SET Peaker 2» 132/30 kV, línea de 132 kV «SET Peaker 2 – SET CTCC Peaker» y ampliación de la existente subestación eléctrica transformadora «SET CTCC Peaker» con una nueva posición de transformador TP-5 132/400 kV.
Quedan fuera del alcance de la solicitud el resto de la infraestructura de evacuación ya existente y en funcionamiento, desde la subestación eléctrica «SET CTCC Peaker» 400/132 kV hasta la conexión con la red de transporte en la subestación eléctrica Aragón 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, en la provincia de Zaragoza.
La central térmica de ciclo combinado «CTCC Escatrón», con la que se proyecta la hibridación de los módulos renovables, de 282 MW de potencia bruta y 274,6 MW de potencia neta, está en funcionamiento y figura inscrita en el RAIPEE con número de Registro en R01-1092.
Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las instalaciones de producción, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, cuya potencia eléctrica instalada sea superior a 50 MW, todo ello según el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Asimismo, la petición fue sometida a una primera información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 28 de junio de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 4 de julio de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza», habiéndose recibido alegaciones que fueron contestadas por el promotor.
Entre las alegaciones recogidas se encuentran el promotor de instalaciones de generación eléctrica Energía Inagotable de Terebellum, SL (en relación con afecciones del proyecto del promotor con los del expediente PEol-662 AC, promovidos por el alegante). Se dio traslado al promotor, que respondió a las mismas.
Se han recibido contestaciones, de las que no se desprende oposición, de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Zaragoza, de los Ayuntamientos de Sástago y Chiprana. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones, de las que no se desprende oposición, de Ignis Generación y de Ignis Generación Solar. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, y de Enagás Transporte, SAU, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA), donde se ponen de manifiesto una serie de consideraciones en relación con el proyecto consultado. Las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental, y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, y da respuesta a las mismas, indicado que solicitará en el caso de carreteras, todos los permisos necesarios.
Se ha recibido de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, donde se ponen de manifiesto una serie de propuestas y/o condicionantes en relación con el proyecto consultado. Las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental, y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, quien manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de AESA, que indica que deberá obtenerse autorización para instalaciones afectadas por servidumbres aeronáuticas, o que pueda constituir un obstáculo, según lo dispuesto en el decreto 584/1972, señalando que dicha solicitud debe tramitarse telemáticamente y no por el procedimiento de consultas utilizado. El promotor responde manifestando su conformidad, indicando que procederá a cursar la pre-solicitud de autorización en materia de servidumbres aeronáuticas en los términos indicados por el organismo.
Se ha recibido informe de E-Distribución Redes Digitales, SL, que solicita más información para poder valorar el proyecto. Tras la aportación de información sucesiva en dos ocasiones por parte el promotor, el organismo manifiesta su no oposición al proyecto, siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en lo relativo a cruzamientos y paralelismos con líneas eléctricas recogido en los reglamentos electrotécnicos de alta y baja tensión.
Se ha recibido informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que indica que las instalaciones de la zona norte (parques eólicos Norte A y Norte B, Fotovoltaica Norte, y subestaciones Norte 1 y Norte 2), se ubican en la zona regable de Monegros II declarada de interés nacional, lo que requiere convocar la comisión técnica mixta de la zona regable mencionada para determinar el grado de afección y las actuaciones a adoptar. También se producen afecciones del módulo MG Fotovoltaico Sur al Camino Natural del Ebro, y se establecen condiciones para la dicha instalación. El promotor responde indicando que queda a la espera de conocer el contenido de la resolución de la comisión técnica mixta de la zona regable de Monegros II y manifiesta su conformidad al condicionado para el módulo fotovoltaico Sur.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, en la que indica que se producen superposiciones de vallados con proyectos de tramitación autonómica y pudieran producirse también con otros tramitados por la Administración General del Estado. Se da traslado al promotor de dicha respuesta, quien responde indicando que se han tenido en cuenta todos los proyectos colindantes tanto en funcionamiento como en proyecto, y no se producirá ninguna interferencia entre vallados, y acepta el resto de consideraciones realizadas por el organismo. La respuesta del promotor es trasladada al organismo.
Se ha recibido informe de Desafío Solar, SLU, en relación al parque fotovoltaico Desafío, alegando afecciones sobre accesos, levantamiento de polvo en la fase de obras que impactarán en los rendimientos de los paneles solares, riesgo de potenciales sombras por los aerogeneradores proyectados, así como potencial merma de producción del parque por trabajos en las instalaciones de evacuación, solicitando además que el parque FV Desafío no se verá afectado por limitaciones de potencia en el acceso a la red. El promotor responde que se garantizará el acceso, y no se causarán perjuicios a la operación y el mantenimiento del parque Desafío, que aplicarán medidas preventivas para minimizar la generación de polvo en suspensión durante las obras mediante riegos periódicos, que se ha simulado las potenciales sombras de aerogeneradores, y éstas pueden considerarse imperceptibles, indicando el que el aerogenerador más cercano está a 500 metros. Asimismo, indica que se minimizarán los impactos derivados de descargos eléctricos o paradas, y que el proyecto planteado tiene su potencia de acceso y conexión concedida por Red Eléctrica de España, y que por tanto no supondrá ninguna limitación a la potencia del parque FV Desafío. La respuesta del promotor es trasladada a Desafío Solar, SLU.
Se recibe contestación del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, de fecha 20 de junio de 2024. El promotor da respuesta el 12 de julio de 2024, indicando que el proyecto informado ya ha sido modificado, y dicha modificación sometida de nuevo a información pública y consultas, por lo que solicita emitan respuesta a la nueva fase de consultas lanzada por el Área de Industria de Energía tramitadora del proyecto.
Preguntados la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Red Eléctrica de España, los Ayuntamientos de Caspe y Escatrón, Coto Deportivo El Suelto, Coto Deportivo Sociedad de Cazadores de Nonaspe, Coto Privado Miguel Ángel Enfedaque, Coto Privado Ostalazar SL, Coto Municipal del Ayuntamiento de Escatrón, Coto Municipal del Ayuntamiento de Sástago, la Mancomunidad de Regantes Escatrón, El Robledo Eólica, SL, Ribagrande Energía, SL, Energías Sierrezuela, SL, Valdelagua Wind Power, SL, Logro Solar, SL, la Dirección General de Industria y PYMES del Gobierno de Aragón, y la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), a la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA), a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y a la Oficina Española del Cambio Climático, ambas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife), a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU-BATLIFE), a la Asociación para la Defensa de la Naturaleza (WWF/ADENA), a la Asociación de Amigos de la Tierra (FAT), a la Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos SECEM, a Ecologistas en Acción Aragón, y al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA).
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió informe en fecha 21 de febrero de 2023, complementado posteriormente.
Durante la tramitación del procedimiento ambiental, la Subdirección General de Evaluación Ambiental emitió un requerimiento de subsanación al promotor el 15 de enero de 2024, en el que le solicita la aportación de:
– Propuesta de una alternativa soterrada viable para el tramo de línea de evacuación «LAAT SET Norte 2 – SET Norte 1».
– Propuesta de alternativas para la reubicación del módulo fotovoltaico «MG Fotovoltaica Norte».
– Reubicación de determinados aerogeneradores de los parques eólicos «MG Eólica Norte B» y «MG Eólica Sur».
Derivado de lo anterior, con fecha 5 de junio de 2024 el promotor presenta ante el Área Funcional de Industria de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza solicitud de tramitación de modificación del expediente, remitiendo la preceptiva documentación administrativa y técnica en fecha 11 de junio de 2024. Los principales cambios introducidos en los proyectos son:
– Modificación de los módulos eólicos «MG Eólica Norte A», «MG Eólica Norte B» y «MG Eólica Sur», cambiando municipios de implantación y lay-out general, manteniendo las potencias de diseño inicialmente planteadas.
– Modificación del módulo fotovoltaico «MG Fotovoltaica Norte», cambiando municipios de implantación.
– Modificación de la línea de alta tensión en 132 kV entre la «SET Norte 2» y la «SET Norte 1», pasando a configuración soterrada, y disminuyendo la longitud, que queda en 3,8 km.
– Reubicación de la subestación eléctrica SET Norte 2 132/30 kV.
La petición fue sometida a una segunda información pública, de conformidad con lo previsto en el mencionado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con lo dispuesto en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 27 de junio de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 2 de julio de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza». No se han recibido alegaciones durante el periodo de exposición pública.
Se ha recibido contestación, de la que no se desprende oposición, del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA), de Aragonesa de Servicios Telemáticos del Gobierno de Aragón, de Red Eléctrica de España, de los Ayuntamientos de Sástago y Chiprana, de los Cotos Municipales Monte Alto, Monte Bajo y Monte Bajo 2 (Ayuntamiento de Sástago), de Ignis Generación, SL, y de Ignis Generación Solar, SL Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de Enagás, SAU, y del Ayuntamiento de Caspe, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón que indica que la línea y zanjas propuestas en la instalación fotovoltaica Sur atraviesa el vallado de la instalación fotovoltaica Peaker Solar, que consta de autorización administrativa de construcción autonómica. Asimismo, señala carencia de información cartográfica para las poligonales de los parques eólicos Norte A, Norte B y Sur. En relación con los derechos mineros potencialmente afectados por el proyecto, remite a la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. El promotor responde indicando que es el propietario de la parcela donde se ubica el proyecto Peaker Solar, y formalizará acuerdo de servidumbre, indica la localización de los ficheros cartográficos requeridos y muestra su conformidad con el resto de consideraciones del organismo. Se recibe con posterioridad un segundo informe de la Dirección General de Energía y Minas que indica que la poligonal del parque eólico Norte B se superpone con el vallado de la instalación fotovoltaica Desafío Solar, que dispone de autorización de explotación autonómica. Asimismo, indica que la poligonal del parque eólico Sur se superpone con los vallados de las instalaciones fotovoltaicas Ignis Generación Solar, El Robledo, Ribagrande, Logro Solar, Escarnes Solar, Envitero Solar, Escatrón Solar Dos, Emoción Solar, Mocatero Solar e Ignis Solar Uno, que disponen también de autorización de explotación autonómica. No obstante lo anterior, el organismo manifiesta que las instalaciones propuestas pueden superponerse con otras (tanto en tramitación como autorizadas), siempre y cuando no produzcan afección a estas últimas. El promotor indica que las posiciones de parque eólico Norte B están en el margen izquierdo del Ebro, y Desafío Solar en el margen derecho, estando la posición más cercana a 810 metros de distancia. Las posiciones de parque eólico Sur están a más de 800 metros de distancia de los otros parques, considerando que las afectaciones son prácticamente despreciables. Se ha dado traslado de esta última respuesta del promotor al organismo.
Se ha recibido de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, donde se ponen de manifiesto una serie de propuestas y/o condicionantes en relación con el proyecto consultado, se señala el solapamiento con varios proyectos. Las consideraciones en materia de medio ambiente son objeto de consideración en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental, y las condiciones y medidas que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, manifestando que no existen solapamientos con otros parques, al no haber continuado estos con la tramitación, y manifiesta su conformidad con el resto de consideraciones. Esta respuesta es trasladada al organismo.
La Dirección General de Carreteras de Infraestructuras del Gobierno de Aragón informa desfavorablemente el proyecto, por falta de definición geométrica de los accesos a las instalaciones, y la justificación de accesos desde la carretera A-230, falta de estudios de drenaje, falta de especificación de los rellenos a hacer con las zahorras, y otra documentación. El promotor aporta la información requerida, e indica que solicitará las autorizaciones necesarias. Se recibe un segundo informe del organismo, en que aporta su conformidad condicionada, al que el promotor responde manifestando su conformidad, indicando que dará cumplimiento a las consideraciones y condicionantes de ejecución del mismo, y solicitará las autorizaciones necesarias.
Se ha recibido contestación de AESA, que no se ha iniciado ningún procedimiento de autorización de servidumbres, e indica que deberá obtenerse autorización para instalaciones afectadas por servidumbres aeronáuticas, o que pueda constituir un obstáculo, según lo dispuesto en el Real Decreto 369/2023. El promotor responde manifestando su conformidad, indicando que procederá a cursar la pre-solicitud de autorización en materia de servidumbres aeronáuticas en los términos indicados por el organismo.
Se ha recibido respuesta de E-Distribución Redes Digitales, SL en la que indican afecciones a sus líneas aéreas de media tensión a 25 kV «Caspe» y «Renfesca». El promotor da respuesta indicando que ofrece el soterramiento a su coste de los tramos reseñados por la distribuidora de electricidad. Se recibe un segundo informe de E-Distribución Redes Digitales, SL, en el que indica que está de acuerdo siempre que se cumpla la normativa, y que el trazado de la línea subterránea deberá mantener una distancia superior a 5 metros a la base cualquier apoyo, informando favorablemente.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Escatrón, en el que, aparte de consideraciones medioambientales objeto de consideración, en su caso, durante el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual resulta la declaración de impacto ambiental, y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto, indica interferencias con otro proyecto de hibridación de diferente promotor, y manifiesta el interés municipal en que ambos proyectos puedan ser compatibles. El promotor responde indicando que no existe a fecha de su respuesta información publicada de ningún otro proyecto de hibridación en la zona. La respuesta del promotor se remite al organismo.
Se ha recibido respuesta de las mercantiles El Robledo Eólica, SL, Ribagrande Energía, SLU, Energía Sierrezuela, SLU, Valdelagua Wind Power, SLU y Logro Solar, SL todas ellas del grupo Galp, en las que indican afecciones su proyectos de parques de generación renovable, a lo que el promotor responde indicando que en la primera información pública ya eran conocidas dichas afecciones, y que los alegantes presentaron sus solicitudes de inicio de tramitación año y medio después de la solicitud del promotor del proyecto de hibridación de Escatrón. Se da traslado de dicha respuesta a los alegantes, quienes se ratifican en sus manifestaciones iniciales excepto en el caso de Logro Solar, del que no consta segunda respuesta de la sociedad mercantil. El promotor responde indicando que ninguno de los proyectos alegantes ha pasado el trámite de información pública, solicitando que las adecuaciones se realicen por los mismos, y no al revés. En otro caso, manifiesta que debería estarse a lo dispuesto en el artículo 71.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, relativo al orden de incoación en el despacho de expedientes en asuntos de homogénea naturaleza. La repuesta del promotor es trasladada a las mercantiles.
Preguntados la Dirección General de Desarrollo Rural y la Dirección General de Promoción Industrial e Innovación, ambas del Gobierno de Aragón, la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, Vías y Obras de la Diputación Provincial de Zaragoza, el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Alimentación de Zaragoza del Gobierno de Aragón, la Cámara Agraria Provincial de Zaragoza, Coto Deportivo El Suelto, Coto Deportivo Sociedad de Cazadores de Nonaspe, Coto Privado Euroval, Coto Privado Miguel Ángel Enfedaque, Coto Privado Ostalazar, SL, Coto Privado Plano Quinto, Coto Privado Dehesa de Baños, Coto Municipal La Pica del Ayuntamiento de Escatrón, Coto Municipal La Caballera del Ayuntamiento de Escatrón, la Mancomunidad de Regantes Escatrón, y Desafío Solar, SL, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA), a la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y a la Oficina Española del Cambio Climático, ambas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife), a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU-BATLIFE), a la Asociación para la Defensa de la Naturaleza (WWF/ADENA), a la Asociación de Amigos de la Tierra (FAT), a la Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos SECEM, a Ecologistas en Acción Aragón, y al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA).
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió un segundo informe en fecha 17 de septiembre de 2024, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los proyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 17 de febrero de 2025 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 53, de 3 de marzo de 2025.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
– Se eliminará en su totalidad la planta fotovoltaica MG Fotovoltaica Norte, así como su línea de evacuación (LSMT MG FV Norte – SET Norte 2), de acuerdo a la condición 1.2.5 de la DIA.
– Se eliminarán los aerogeneradores siguientes: MGNB-20 del parque eólico MG Eólica Norte B, y los MGS-43 y MGS-46 del parque eólico MG Eólica Sur, de conformidad con la condición 1.2.5 de la DIA.
– Se desplazarán los aerogeneradores MGNB-13 y MGNB-25 del parque eólico MG Eólica Norte B hasta ubicarse a una distancia mínima de 500 metros con respecto a las cuadrículas de nidificación del alimoche común. Las nuevas posiciones deberán justificarse mediante el estudio de la mortalidad esperada por aerogenerador y especie, incluyendo un análisis del IVE y del ISE, según lo estipulado en la condición 1.2.5. de la DIA.
– En el replanteo final del proyecto se deberán evitar afecciones a comunidades vegetales inventariadas, como hábitats de interés comunitario (condición 1.3.11 de la DIA).
– Para las líneas eléctricas subterráneas se asegurará la utilización de viales pre-existentes, o campos de cultivo, evitando la apertura de zanjas en zonas con vegetación natural (condición 1.3.12. de la DIA).
– Los proyectos habrán de adaptarse al máximo a los terrenos agrícolas para minimizar la afección al suelo y la vegetación (condición 1.3.13. de la DIA).
– El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración y apantallamiento integradas en el proyecto, así como presupuesto y cronograma de todas las actuaciones (condición 1.3.15. de la DIA).
– Las medidas complementarias/compensatorias relativas a la avifauna deberán contar con la aprobación de la Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón (condición 1.3.28. de la DIA).
– Se proyectarán pantallas vegetales en torno a todo el perímetro de la planta fotovoltaica MG Fotovoltaica Sur, con una anchura de 8 metros, y con especies propias de la zona plantadas al tresbolillo (condición 1.3.31. de la DIA).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.4. de la DIA).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
La central termoeléctrica de ciclo combinado Escatrón (CTCC), de 282,2 MW de potencia bruta, está inscrito de forma definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con la clave de registro RO1-1092. Cuenta con permiso de acceso y de conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Aragón 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SAU.
Red Eléctrica de España, SAU emitió, con fecha 25 de marzo de 2022, actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte para la conexión en la subestación Aragón 400 kV, para permitir la incorporación del proyecto objeto de esta resolución. Dichos permisos fueron nuevamente actualizados por parte de Red Eléctrica de España, SAU, con fecha 27 de enero de 2025.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Aragón 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas eléctricas subterráneas a 30 kV que conectan el módulo MG Eólica Norte A con la subestación eléctrica SET Norte 2 132/30 kV.
– Líneas eléctricas subterráneas a 30 kV que conectan el módulo MG Eólica Norte B con la subestación eléctrica SET Norte 1 132/30 kV.
– Líneas eléctricas subterráneas a 30 kV que conectan el módulo MG Eólica Sur y el módulo MG fotovoltaica Sur con la subestación eléctrica SET Peaker 2 132/30 kV.
– La subestación eléctrica SET Norte 2 132/30 kV.
– Línea eléctrica subterránea a 132 kV entre SET Norte 2 132/30 kV y SET Norte 1 132/30 kV.
– La subestación eléctrica SET Norte 1 132/30 kV.
– Línea eléctrica aérea a 132 kV entre SET Norte 1 132/30 kV y SET Peaker 2 132/30 kV.
– La subestación eléctrica SET Peaker 2 132/30 kV.
– Línea eléctrica subterránea a 132 kV entre SET Peaker 2 132/30 kV y SET CTCC Peaker 400/132 kV.
– Ampliación de la subestación (existente) SET CTCC Peaker 400/132 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte en la subestación Aragón 400 kV (REE), queda fuera del alcance de la presente resolución, encontrándose operativa y en funcionamiento.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)».
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:
a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»
Resultando que la potencia instalada de una instalación de generación híbrida, a efectos de la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los permisos de acceso y conexión a la red, será igual a la suma de la potencia instalada de cada uno de los módulos de generación de electricidad y de las instalaciones de almacenamiento que la componen, es decir, en el caso que nos ocupa será la suma de la potencia instalada del módulo de ciclo combinado y de los módulos de generación fotovoltaicos y eólicos.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, quien ha respondido al mismo manifestando que procederá a tramitar la preceptiva Pre-Solicitud de autorización a través de la Sede Electrónica de AESA conjuntamente con la redacción del proyecto constructivo, y manifiesta su conformidad con la propuesta de resolución.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a Ignis Generación, SLU autorización administrativa previa para la instalación de generación híbrida «HIB CTCC Escatrón», de 311,2 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de tres módulos de generación eólica y un módulo de generación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica, en hibridación con central de generación de ciclo combinado en funcionamiento, y la evacuación de dicha energía a la red.
La capacidad de acceso para la instalación híbrida (módulos eólicos y fotovoltaicos), según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU es de 274,6 MW.
Las características principales del módulo fotovoltaico son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 47,2 MW.
– Potencia pico de módulos: 58,3 MW.
– Potencia total de inversores: 47,2 MW.
– Término municipal afectado: Escatrón (Zaragoza).
Las características principales de los módulos eólicos son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Eólica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 264 MW.
– Número de aerogeneradores: 44 aerogeneradores de 6 MW, repartidos en los tres módulos:
● 6 aerogeneradores en MG Eólica Norte A.
● 26 aerogeneradores en MG Eólica Norte B.
● 12 aerogeneradores en MG Eólica Sur.
– Términos municipales afectados: Sástago, Escatrón y Chiprana (provincia de Zaragoza).
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los documentos técnicos: «Proyecto Técnico-Administrativo Central CTCC Escatrón Híbrida», rev.1, Doc n.º 342117600-330 fechado el 28 de marzo de 2022, modificado mediante la «Anexo a Proyecto Técnico-Administrativo Central CTCC Escatrón Híbrida», rev.2, Doc n.º 342117600-331 fechado el 30 de mayo de 2024 se componen de:
– Líneas eléctricas subterráneas a 30 kV en corriente alterna trifásica que conectan el módulo MG Eólica Norte A con la subestación eléctrica SET Norte 2 132/30 kV.
– Líneas eléctricas subterráneas a 30 kV en corriente altera trifásica que conectan el módulo MG Eólica Norte B con la subestación eléctrica SET Norte 1 132/30 kV.
– Líneas eléctricas subterráneas a 30 kV en corriente altera trifásica que conectan el módulo MG Eólica Sur con la subestación eléctrica SET Peaker 2 132/30 kV.
– Líneas eléctricas subterráneas a 30 kV en corriente altera trifásica que conectan el módulo MG fotovoltaica Sur con la subestación eléctrica SET Peaker 2 132/30 kV.
– La subestación eléctrica SET Norte 2 132/30 kV (220MVA) ubicada en el término municipal de Sástago (Zaragoza).
– Línea eléctrica subterránea a 132 kV entre SET Norte 2 132/30 kV y SET Norte 1 132/30 kV. La línea tiene una longitud de 3,803 km. Las características principales son:
● Sistema: corriente alterna trifásica a 50 Hz.
● Tensión: 132 kV.
● 1 circuito con 1 conductor por fase.
● Término municipal afectado: Sástago (Zaragoza).
– La subestación eléctrica SET Norte 1 132/30 kV (180 MVA) ubicada en el término municipal de Sástago (Zaragoza).
– Línea eléctrica aérea a 132 kV entre SET Norte 1 132/30 kV y SET Peaker 2 132/30 kV. La línea tiene una longitud de 4,06 km. Las características principales son:
● Sistema: corriente alterna trifásica a 50 Hz.
● Tensión: 132 kV.
● 1 circuito con 1 conductor por fase.
● Términos municipales afectados: Sástago y Escatrón (Zaragoza).
– La subestación eléctrica SET Peaker 2 132/30 kV (140 MVA) ubicada en el término municipal de Escatrón (Zaragoza).
– Línea eléctrica subterránea a 132 kV entre SET Peaker 2 132/30 kV y SET CTCC Peaker 400/132 kV. La línea tiene una longitud de 0,22 km. Las características principales son:
● Sistema: corriente alterna trifásica a 50 Hz.
● Tensión: 132 kV.
● 1 circuito con 1 conductor por fase.
● Término municipal afectado: Escatrón (Zaragoza).
– Ampliación de la subestación CTCC Peaker 400/132 kV, ubicada en el término municipal de Escatrón (Zaragoza), mediante una nueva posición de transformador de potencia TP-5 en el lado de 400 kV y una posición de línea-transformador en el lado de 132 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte en la subestación Aragón 400 kV (REE), queda fuera del alcance de la presente resolución, encontrándose operativa y en funcionamiento.
No obstante, lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se haya emitido informe por parte de la autoridad nacional respecto a servidumbres aeronáuticas y condiciones generales de protección de la navegación aérea.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 29 de septiembre de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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