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Documento BOE-A-2025-21360

Resolución de 10 de octubre de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Línea aérea de transporte de energía eléctrica, de doble circuito a 400 kV, La Plana-Morella 2 y 3».

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 23 de octubre de 2025, páginas 138598 a 138625 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-21360

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 31 de agosto de 2023, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Línea aérea de transporte de energía eléctrica, de doble circuito a 400 kV, La Plana-Morella 2 y 3», promovido por Red Eléctrica de España, SAU, y respecto del que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas y la documentación incorporada al expediente con posterioridad.

Esta evaluación no incluye los aspectos de seguridad y salud en el trabajo, ni aquellos que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y están fuera del alcance de la evaluación ambiental.

1. Antecedentes, descripción y localización del proyecto

Antecedentes.

Con fecha 6 de marzo de 2021, se publica en el «Boletín Oficial del Estado», la Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de la «Línea eléctrica a 400 kV Morella-La Plana 2 (Castellón)», de 26 de febrero de 2021 (en adelante, DIA).

La línea aérea de transporte de energía eléctrica 400 kV Morella-La Plana presenta una longitud de 86,7 km. Conectará la subestación de La Plana, situada en el término municipal de Almazora, con la subestación de Morella, sita en el término municipal de Morella, ambos municipios pertenecientes a la provincia de Castellón (Comunidad Valenciana). Esta línea está incluida en la vigente planificación eléctrica para el periodo 2021-2026, denominada como «Línea 400 kV La Plana-Morella 2 y 3».

En cumplimiento del condicionado de la DIA, con fecha 26 de octubre de 2021, el promotor presenta ante el Servicio Territorial de Cultura en Castellón de la Generalitat Valenciana, el proyecto de actuación arqueológica de seguimiento de las obras de la LAAT 400 kV Morella-La Plana y ampliación de la subestación La Plana.

El 16 de diciembre de 2021, la Dirección Territorial de Cultura de Castellón de la Generalitat Valenciana constata una grave afección de 15 de los apoyos de la línea, por internarse en el interior del Parque Cultural Valltorta-Gassulla, catalogado como Bien de Interés Cultural (en adelante, BIC), cuya normativa indica, explícitamente, la imposibilidad de construir líneas eléctricas en su interior.

Descripción y localización del proyecto.

El proyecto consiste en la modificación del trazado de la línea 400 kV Morella-La Plana, entre los apoyos T125 y T149, para ubicarlos fuera del área de influencia del Parque Cultural Valltorta-Gassulla. Esta modificación constituye la adenda 3, que implica el cambio de 23 apoyos de los 189 totales de la línea. Así, se proponen nuevas ubicaciones para 19 de ellos y se mantiene la ubicación de los 4 restantes, los cuales realizarán los entronques con el trazado aprobado. La línea modificada discurre en aéreo en su totalidad y tiene una longitud de 10,61 km, dividida en 2 tramos, el primero de ellos parte del apoyo T125 y finaliza en el T141, y el segundo comienza en el apoyo T144 hasta el T149; si la modificación se toma como 1 solo tramo comprendería los apoyos T124 al T150, con una longitud de 11,869 km, incluyendo el tramo no modificado. Durante el recorrido atraviesa los términos municipales de Ares del Maestrat, Benassal y Villafranca del Cid, todos ellos pertenecientes a la provincia de Castellón (Comunidad Valenciana).

Adicionalmente, la adenda 3 considera otra serie de modificaciones sobre el proyecto de ejecución autorizado, para solucionar incompatibilidades puntuales surgidas durante la tramitación, que modifican ligeramente el trazado en una longitud total en torno a los 6 km, concretamente:

– Del apoyo T17 al T19 y del T76 al T77, por afección a construcciones existentes o proyectadas, en el municipio de Borriol y Useras, respectivamente.

– T98 por petición justificada de un tercero, en el municipio de Atzeneta del Maestrat.

– Apoyo T118 por condicionado de la DIA del proyecto «Línea eléctrica a 400 kV Morella-La Plana 2 (Castellón)» (2021), en el municipio de Culla.

– Del apoyo T155 al T156 por afección a vía pecuaria, en el municipio de Ares del Maestrat.

Las características de los tramos modificados de la línea son:

– Sistema: Corriente alterna trifásica.

– Frecuencia: 50 Hz.

– Tensión Nominal: 400 KV.

– N.º de circuitos: 2.

– N.º de conductores por fase: 3.

– N.º de cables de tierra: 2 (uno Tierra-óptico).

– Apoyos: Torres metálicas de celosía.

– Altura de los apoyos: 44,38 a 71,3 m.

– Funciones de los apoyos: Suspensión o amarre.

– Cimentaciones: Pata de elefante o mixtas.

– Puestas a tierra: Anillos de acero descarburado.

Con objeto de minimizar la superficie de afección y, en función de la configuración del terreno, el montaje de los apoyos se realizará de tres formas. El primer método, y más frecuente, consiste en el montaje previo de la torre en el suelo y su posterior izado mediante grúas-pluma; para ello se requiere una explanada. El segundo método, utilizado en los apoyos T128, T129, T133, T136, T137 y T139, se basa en el izado de las piezas una a una y su montaje manual sobre la propia torre mediante pluma. El tercer método es el montaje por paneles, consistente en la utilización de una grúa de menor tamaño que permite el montaje de la torre por piezas previamente ensambladas, lo que implica menores requerimientos superficiales, es el empleado en el izado de los apoyos T134, T135, T138 T140, T141 y T144. Los dos últimos métodos son indicados en aquellas zonas donde existen cultivos o arbolado que interesa conservar o zonas de difícil acceso para la maquinaria pesada utilizada en el primer método, lo que hace que éste, en general, se restrinja a zonas llanas y de cultivos herbáceos.

Los accesos para la ubicación de los apoyos tendrán una anchura de 4 m, suficiente para el paso de camiones. Para llegar a los apoyos, siempre que sea posible, se utilizará la red de caminos existente en la zona. En el caso de los apoyos T127, T129, T131, T132 y T133 estos serán acondicionados mediante la mejora del firme. Seis apoyos, concretamente, los designados como T118, T128, T136, T137, T139 y T140, necesitarán la apertura de nuevos accesos.

Las únicas instalaciones auxiliares necesarias para llevar a cabo la obra serán las campas abiertas o plataformas de unos 1.600 m2, como máximo, en el entorno de los apoyos, utilizadas durante las labores de construcción y de desmantelamiento del mismo. El aprovisionamiento de materiales se realiza en almacenes alquilados al efecto en los pueblos próximos hasta su traslado a su ubicación definitiva, no siendo precisas instalaciones a pie de obra. Será necesaria la creación y mantenimiento de una calle de seguridad de la línea que garantice que no se produzcan interrupciones en el servicio y minimice el riesgo de incendios.

Respecto a la gestión de los materiales sobrantes de las obras, se favorecerá el reciclado y la valoración frente a la eliminación en vertedero controlado. Los excedentes de excavación, escombros y hormigón serán reutilizados en firmes de caminos, rellenos, etc., se supervisará la gestión de estos residuos para prevenir su acumulación y la aparición de vertederos incontrolados en terrenos adyacentes a la obra. En caso de no poder reutilizarse, serán recogidos por gestores autorizados, para ser llevados a vertedero autorizado, como sucede con la chatarra y con los residuos sólidos urbanos y asimilables, tras ser separados en sus distintas fracciones. Se evitará el abandono y vertido incontrolado de hormigón. Los residuos peligrosos se almacenarán de forma separada y se gestionarán mediante gestor autorizado. Por último, los restos de podas o talas serán entregados a sus propietarios o se incorporarán al terreno, si esto no es posible se gestionará su entrega a una planta de compostaje y, en último caso, se trasladarán a vertedero controlado. La eliminación de estos restos se realizará a la mayor brevedad, simultáneamente a la poda y desbroce, para evitar hongos y plagas, así como para evitar incrementar el riesgo de incendio.

2. Tramitación del procedimiento

De conformidad con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón somete a información pública el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA) y la documentación referente a la solicitud de autorización administrativa previa, declaración de utilidad pública y autorización administrativa de construcción de la adenda 3 al proyecto de ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV doble circuito La Plana-Morella 2 y 3 que discurrirá por la provincia de Castellón, en el «Boletín Oficial del Estado», con fecha de 10 de diciembre de 2022. Además, se publica en el «Boletín Oficial de la Provincia de Castellón», de 8 de diciembre de 2022, así como en los tablones de edictos de los Ayuntamientos afectados.

Simultáneamente, el órgano sustantivo consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas recogidas en el anexo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental. Los informes y alegaciones recibidos fueron remitidos por el órgano sustantivo al promotor para su consideración.

Con fecha 31 de agosto de 2023, tiene entrada el expediente en esta Dirección General, para inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Realizado el análisis técnico, con fecha 26 de febrero de 2024, se solicita al órgano sustantivo la subsanación del expediente, conforme al artículo 40.2 de la Ley de evaluación ambiental, reiterando la solicitud de informe a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, por sus competencias en paisaje. Con fecha de 13 de septiembre de 2024, el órgano sustantivo remite el informe de dicha Dirección General junto con la respuesta del promotor.

En igual fecha, se requiere al promotor, información adicional relativa a diversos aspectos del EsIA, en virtud del artículo 40.3 de la Ley, en concreto, una propuesta de medidas de compensación, que eviten la pérdida de biodiversidad por eliminación o degradación de los hábitats de interés comunitario (4090, 5210 y 9340) afectados por el proyecto, detallar las condiciones en las que se llevará a cabo el desmantelamiento de la línea actualmente en servicio, aportar la documentación emitida por la Dirección General de Cultura y Patrimonio y su Delegación Territorial en Castellón en la que se ponen de manifiesto las razones por las que es necesario modificar el trazado de la línea evaluado en la DIA vigente, el establecimiento de medidas preventivas en relación con los posibles efectos del cambio climático para un futuro próximo y aportar un trabajo de campo que proporcione información cartográfica sobre nidos, colonias, zonas de concentración, etc., en una banda de afección de tres km a cada lado de la línea de las especies de avifauna protegida detectados en la zona (Aguilucho cenizo, Halcón peregrino, Águila real, Alimoche y Buitre leonado). Se recibe respuesta del promotor, con fecha de 30 de octubre de 2024.

Tras analizar la documentación adicional, con fecha de 18 de diciembre de 2024, se requiere al promotor mayor detalle sobre determinadas cuestiones previamente solicitadas. En concreto, se solicita el establecimiento de medidas preventivas en relación con los posibles efectos del cambio climático, especialmente, en lo que se refiere al riesgo de incendio; así como el planteamiento de un proyecto de restauración ambiental que compense las superficies afectadas del hábitat de interés comunitario 9340, tanto de forma permanente, como de aquellas superficies degradadas de difícil y lenta recuperación que suponen las campas de trabajo. El promotor presenta un proyecto de mejora ambiental con fecha de 28 de marzo de 2025.

Con fecha 26 de febrero de 2024, al amparo del artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental, se requiere informe a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, que se recibe el 7 de mayo de 2025.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

El EsIA propone cinco tramos a combinar para obtener alternativas viables en la modificación del trazado. Se ha tenido en cuenta la presencia del Parque Cultural de Valltorta-Gasulla, así como condicionantes técnicos y ambientales. Los tramos propuestos consisten en:

Tramo A (inicial común): Parte del apoyo T125 del trazado aprobado y termina en el apoyo T130. El emplazamiento del apoyo T125 no cambia, pero se produce un cambio de alineación. El tramo tiene una longitud total de 2.404 m y consta de 4 apoyos (sin contar los apoyos T125 y T130) y 5 vanos.

Tramo B: Desde el apoyo T130 al T142, lo que supone una longitud total de 5.650 m. Presenta 12 apoyos (sin contar el T142) y 12 vanos.

Tramo C: Desde el apoyo T130 hasta el T141, emplazamiento en el que contacta con el trazado aprobado. En este caso, y para equilibrar la comparativa con el tramo B, se considera el vano entre el apoyo T141 y T142, como parte de este tramo. La longitud total es de 5.540 m, incluyendo 12 apoyos y 12 vanos.

Tramo D (coincidente con el trazado aprobado): Entre los apoyos T142 y T143. Dado que este tramo se encuentra autorizado y es tramo común, no se considerará en la comparativa.

Tramo E: Queda definido por las alineaciones comprendidas entre los apoyos T144 y T149, la ubicación y accesos a estos dos apoyos no varían respecto al trazado aprobado, por lo que no son objeto del presente documento. El tramo presenta una longitud de 2.756 m y consta de 4 apoyos y 5 vanos.

El EsIA recoge la alternativa cero o de no ejecución del proyecto, la cual se descarta, entre otras razones, por ir en contra de los principios de optimización del sistema eléctrico nacional recogidos en la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas del Ministerio de Industria y Turismo.

Además, se plantean dos alternativas de pasillos para el trazado de la modificación de la línea, que corresponden a la combinación de cuatro de los tramos expuestos anteriormente. La alternativa 1 combina los tramos A+C+D+E y la alternativa 2 combina los tramos A+B+D+E. Ambas alternativas comparten los tramos A y E (inicial y final), así como el tramo D que resulta coincidente con el trazado aprobado. El pasillo seleccionado es la alternativa 1 por resultar más favorable debido a su mayor distancia respecto a los bienes de interés cultural, edificaciones y viviendas aisladas presentes. Además, al discurrir por zonas de menor pendiente presenta menos riesgo de erosión y de afección al sistema hidrológico, afecta en menor medida a la vegetación natural y los hábitats, aunque resulta más desfavorable con relación al paisaje.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b1. Suelo, subsuelo, geodiversidad.

Desde el punto de vista geológico, el ámbito de estudio se encuentra enclavado en la intersección de dos unidades morfoestructurales: la Cordillera Ibérica y la Cordillera Costero-Catalana, con direcciones principales NE-SO y NO-SE, respectivamente. Los suelos presentes en la zona del proyecto son poco evolucionados, generalmente de uso ganadero.

La región presenta una serie de muelas y altiplanos calcáreos entre los que se encajan ríos y ramblas. Entre los tramos T127-T129 y T137-T141, la línea atraviesa, mayoritariamente, terrenos sinuosos con laderas abruptas; en los tramos T125-T127 y T129-T138 discurre por terrenos levemente inclinados y entre los apoyos T141-T149 recorre terrenos casi llanos. Alguno de los apoyos del tramo T128-T139 coinciden con pendientes moderadas del 20% o más. En las inmediaciones del proyecto, se encuentra el Lugar de Interés Geológico «Sección y Muelas de Ares del Maestre» que, según indica el promotor, no se verá afectado por la actuación.

Las afecciones identificadas en el EsIA sobre la geomorfología, geología y edafología durante la fase de obras serán, en su mayoría, superficiales, como la rotura de los horizontes superiores del perfil edáfico y la desaparición de la cubierta vegetal, esta última dejará el suelo desprotegido y expuesto a procesos erosivos. Estos impactos serán mayores en la apertura de nuevos accesos y pendientes pronunciadas por generar taludes y movimientos de tierras relevantes. A este respecto, los mayores movimientos de tierras se dan en los apoyos T128 y T129 y en el tramo de acceso de nueva creación del apoyo T139, por la necesidad de actuar sobre la superficie para permitir la operación de maquinaria. El EsIA estima que, en total, la superficie alterada derivada de la ejecución de los accesos a los apoyos y de las obras de montaje e izado de los mismos ascenderá a 1,3 ha.

Para paliar estos impactos, se ha diseñado la mayor parte del trazado de la línea por zonas de escaso relieve y aprovechando, al máximo, la red de caminos existentes, por lo que no será necesario realizar modificaciones topográficas, ni acumular grandes volúmenes de materiales. En la apertura de nuevos caminos de acceso o la adecuación de los existentes, la anchura se limitará al mínimo técnicamente viable (4 m) para el paso de maquinaria; la apertura de estos accesos puede crear taludes pelados que deberán recuperarse mediante labores de siembra para asegurar su sujeción, y así, evitar problemas de erosión y deslizamiento. Asimismo, se utilizarán patas desiguales en terrenos de pendiente para evitar explanaciones y movimientos de tierras, lo que conlleva una disminución de la erosión y el impacto paisajístico, esta medida se deberá adoptar en casi todos los apoyos, especialmente en los apoyos T125, T128, T139, T140, T141 y T144 situados sobre laderas de mayor pendiente. Como medida correctora para los accesos que se sitúen sobre pendientes acusadas y con riesgo de erosión, se deberá tratar la superficie del firme para asegurar su mantenimiento durante largo tiempo.

El paso de la maquinaria y la creación de la campa pueden producir la compactación del suelo, que disminuirá mediante la utilización de vehículos con ruedas en vez de aquellos dotados con sistema de oruga. En caso de compactación, especialmente de parcelas cultivadas, se procederá a su descompactación mediante escarificado-subsolado, seguido de un aporte de abono mineral una vez finalizadas las obras.

Las operaciones de excavación para el tipo de cimentación de la línea eléctrica suponen un pequeño volumen y, si la cimentación se realiza sobre sustrato rocoso no se producirán afecciones significativas sobre los perfiles edáficos.

Por último, puede registrarse contaminación puntual sobre el suelo debida a vertidos accidentales de aceite, combustible, grasa o sustancias peligrosas procedentes de la maquinaria utilizada. Para evitarlo se prohibirá realizar cambios de aceite en campo y se verificará que no se producen vertidos o derrames de estas sustancias.

Durante la explotación de la instalación para acceder a los apoyos y realizar su mantenimiento, el promotor afirma que será necesario conservar los accesos creados en la fase de obras, lo que no supondrá nuevos efectos sobre el suelo.

b2. Agua.

La práctica totalidad del ámbito de estudio se asienta en la Demarcación Hidrográfica del Júcar, excepto una porción localizada al norte del entorno de actuación que pertenece a la Demarcación Hidrográfica del Ebro.

En general, los cauces atravesados por el trazado son barrancos de escasa entidad o vaguadas de cabecera que presentan un fuerte carácter estacional, actuando exclusivamente asociados a periodos de lluvias moderadas o intensas, por lo que durante gran parte del año se encuentran secos; a excepción del barranco de Pedrafita y la rambla de la Canà.

El proyecto se localiza sobre las masas de agua subterránea «Maestrazgo Occidental», con código de masa 080.108, de la cuenca hidrográfica del Júcar y la masa de «Alto Maestrazgo», con código ES091MSBT095, perteneciente a la cuenca del Ebro.

El EsIA indica que los posibles impactos sobre las aguas superficiales son los que se derivarían de los movimientos de tierras y el paso de maquinaria, especialmente en los tramos que requieran la apertura de nuevos accesos y que discurran por zonas de pendiente. Estos movimientos de tierras podrían ocasionar interrupciones accidentales de la red superficial por acumulación de materiales y vertidos de restos de hormigón o aceite de la maquinaria, ambas de carácter accidental o negligente. No se espera que durante las obras se vea afectada la red subterránea. Asimismo, no se esperan impactos sobre las aguas durante la fase de explotación.

Para minimizar o evitar otros posibles impactos, no se ejecutarán acciones que puedan degradar tanto el cauce como su vegetación asociada. Para ello, se vigilará que no se acumulen materiales cerca del cauce que puedan ser arrastrados por las aguas y, en caso de aterramientos accidentales en la red de drenaje natural, estos serán limpiados y retirados para no obstaculizar el recorrido de las aguas superficiales. Complementariamente, el tendido de cables en el cruce de los principales cauces que no dispongan de un paso habilitado en las inmediaciones de la traza deberá ejecutarse de manera manual, evitando la circulación de vehículos por estos entornos. En concreto, esta medida se aplicará en los siguientes cauces: pequeños barrancos (vanos T127-T128, T128-T129 y T138-T139), barranco de Pedrafita (vano T144-T145) y rambla de la Canà (vano T148-T149). Los accesos no interrumpirán la continuidad de los flujos naturales, para lo que se instalarán los drenajes oportunos.

Por último, se procurará alejar los accesos de los cursos de agua, captaciones, fuentes y manantiales, para preservar la calidad de sus aguas.

La Dirección General de Cambio Climático de la Generalitat Valenciana informa que la ejecución del proyecto no disminuirá ni la cuantía, ni la calidad de los recursos superficiales o subterráneos. Por su parte, las Confederaciones Hidrográficas del Júcar y del Ebro informan sobre el cumplimento de la normativa sectorial de aguas en relación con los cruces de cauces, el dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía, vertidos, autorizaciones, etc., que deberá respetar el promotor, como recoge el condicionado de la resolución.

b3. Aire, factores climáticos, cambio climático.

El clima de la Comunidad Valenciana es tipo mediterráneo y presenta, con especial intensidad durante el otoño, el fenómeno de la gota fría. Las precipitaciones se caracterizan por una alta variabilidad durante el año, con un mínimo muy acusado en verano y máximos en primavera y otoño, siendo en algunos casos de carácter torrencial y pudiendo ocasionar problemas locales. Respecto a las temperaturas, la zona sur del ámbito de estudio presenta un régimen térmico, pudiendo alcanzar los 40° C; mientras que, en el resto del ámbito, las temperaturas pueden tener un clima mediterráneo más continentalizado o incluso un clima de montaña.

Respecto al cambio climático y la huella de carbono, el volumen de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) atribuible a la fase de construcción, incluyendo el suministro de materiales, asciende a 6.515 tCO2eq; el debido a la fase de funcionamiento será de 297 tCO2eq.

La Dirección General de Cambio Climático de la Generalitat Valenciana considera que las infraestructuras de evacuación de energía no son potencialmente contaminadoras de la atmósfera y no presentan efectos negativos significativos en materia de cambio climático y, que la cantidad de GEI emitidos durante la fase de obras posee un impacto compatible con el cambio climático.

En este sentido, la Oficina Española del Cambio Climático del MITECO informa que es necesario aportar información respecto a medidas preventivas que puedan establecerse en relación con los posibles efectos del cambio climático para un futuro próximo en lo que se refiere a periodos de temperaturas extremas, mayor frecuencia de tormentas y de temporales de viento extremos. Asimismo, solicita que se aporte una estimación del incremento de riesgo de incendio derivado de dichos episodios.

A este respecto, el promotor en la documentación adicional indica que todos los elementos que componen la línea eléctrica han sido diseñados para condiciones climatológicas extremas y que se realizarán recorridos terrestres y aéreos del trazado con el fin de ser mantenidos para evitar deterioros y accidentes. Asimismo, indica que, para la fase de funcionamiento, el diseño de la línea ya establece límites máximos de temperatura de operación que en ningún caso serán rebasados. Por último, señala que en caso de incendio la línea se desconectará de forma automática o manual.

Las mayores afecciones sobre el aire se dan principalmente durante la fase de construcción, debido al movimiento de la maquinaria pesada necesario para llevar a cabo los movimientos de tierras y materiales, excavación y acondicionamiento de tierras, que provocará un aumento de la contaminación acústica. Igualmente, aumentará la contaminación atmosférica a causa del aumento de polvo y gases procedentes de la combustión.

Durante la fase de explotación de la línea eléctrica, los impactos potenciales generados sobre la atmósfera se deben al efecto corona que origina ruido audible a escasos metros de la línea, radiointerferencias y producción de ozono.

b4. Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

La cubierta vegetal en el ámbito de actuación aparece muy alterada en su composición y estructura respecto al clímax regional debido a la actividad humana desarrollada, solo en las zonas menos aptas para el aprovechamiento o aquellas con menos accesibilidad se localiza vegetación potencial propia de la zona, representada por encinares. Además, persisten superficies de quejigar, pequeñas zonas de pinar autóctono, reducidas extensiones de sabinar, así como buenas representaciones de superficies de distintos tipos de matorral, como coscojares, romerales, tomillares y salviares. Otras superficies que se encuentran en la zona son el pastizal-matorral, ríos y riberas, cultivos y áreas urbanizadas y degradadas.

En general, la traza de la línea trata de discurrir por zonas con menor cobertura de vegetación natural o seminatural, para minimizar afecciones sobre especies o formaciones de interés y zonas arboladas. Además, para minimizar la afección de masas forestales se han sobreelevado ciertos apoyos, esta medida también ayuda a salvar zonas sensibles como son los cruces con cauces, carreteras, yacimientos arqueológicos, etc.

Para la apertura de las calles, de anchura variable entre 34,82 m y 80,33 m según el vano, será necesario ejecutar el clareo de masas arboladas que son atravesadas por los tramos: T125-T130 (encinas y, puntualmente, quejigos y pinos), T131-T140 y T144-T145 (encinas). La implantación de la servidumbre de la línea afecta a unas 60,3 ha de terreno, de las cuales 0,9 ha corresponden a quejigares y 14,1 ha a carrascales, el resto serán cultivos, pastizales y matorrales, sobre estos últimos no se producirán efectos negativos graves ni permanentes. Además, si durante las revisiones periódicas se detecta la presencia de ejemplares que constituyan un peligro por aproximarse las ramas a los conductores, se solicitarán los permisos de poda o corta ante las autoridades competentes.

Para la apertura de accesos a los apoyos T127, T128, T129, T133, T136, T137 y T140 será necesario el apeo puntual de ejemplares de encina y, de manera local, de quejigo. Para llegar al apoyo T139 se provocará mayor afección por ser necesario atravesar una masa compacta de encinas de pequeño tamaño. En total supondrá una afección sobre 0,04 ha en cultivo, 0,06 ha en encinar y 0,008 ha en quejigar.

En el caso de la apertura de la explanada en el entorno de las bases de los apoyos se realizará sobre las superficies estrictamente necesarias, para ello, previamente a las obras se realizará el replanteo de los apoyos sobre el terreno para evitar daños superiores a los previstos o inevitables. Las afecciones registradas para el montaje de las torres se darán sobre masas densas de carrascal con ejemplares de entre 1 y 3 m de altura con múltiples pies en los apoyos T129, T133, T136, T137 y T139, sobre matorral en los apoyos T125, T126 y T134 y tala de 14 encinas y un quejigo.

Se prevén afecciones puntuales, y de muy bajo grado, sobre la vegetación por tendido de cables que, en general, se realizará mediante vehículos 4x4, e instalación de la máquina de tiro y freno. No obstante, en los tramos T125-T140, T141-T142, T144-T145 y T148-T149 el promotor ha establecido el tendido manual para evitar la apertura de calle de tendido, por ser zonas en las que se puedan causar daños significativos a la vegetación, zonas poco transitables por presencia de pendientes medias a elevadas, y áreas inundables o cauces de arroyos o regatos que no posean puentes o vados para su cruce.

El EsIA afirma que, en las zonas arboladas, se priorizará la poda frente a la tala. En el caso de la tala, se potenciará la eliminación de ejemplares mal formados, subdominados, enfermos, etc., frente a ejemplares en buen estado. En el caso del apeo, se realizará con motosierra, nunca con maquinaria pesada, para preservar la cubierta herbácea y el sustrato. Se marcarán mediante señales visibles aquellos ejemplares, especialmente encinas, que deban respetarse. Particularmente, para el aclarado de las quercíneas se priorizará la selección de los ejemplares más jóvenes, limitando a podas la actuación sobre los más maduros.

Como medida correctora, previo a los movimientos de tierras, el EsIA indica que se llevará a cabo la retirada selectiva de tierras vegetales y su inmediato acopio en lugares acondicionados, fuera de las zonas afectadas por estos movimientos de tierras, que conserven y mantengan vivo el suelo para su posterior reextensión sobre las zonas más llanas degradadas por el emplazamiento de los apoyos y en los taludes generados por la apertura de nuevos accesos, y así reponer, en la medida de lo posible, las condiciones preexistentes y reducir la erosión. Si con esta medida la regeneración natural de la zona no fuera aceptable, se procederá a la siembra, realizada de forma dispersa imitando las formaciones naturales existentes, con especies herbáceas y matorrales propios de la zona; ésta se complementará en las zonas de monte arbolado con la plantación de árboles y arbustos pertenecientes a la flora autóctona. Para la recuperación de taludes aconseja la siembra de gramíneas y leguminosas. Por último, recoge que, en caso de considerarse necesario por el promotor y la Administración, se acometerían obras de protección para estas revegetaciones. Solo se conservará la tierra vegetal necesaria para efectuar las restauraciones, por tanto, el excedente se gestionará como material sobrante de obra. El apartado de condiciones de esta resolución incluye una condición para la gestión de la tierra vegetal.

Respecto a las especies protegidas o amenazadas, según la bibliografía consultada en el EsIA, en las cuadrículas que incluyen el trazado de la línea se han identificado las siguientes especies de flora protegida citadas en el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas (CVEFA):

– Tramo T139-T146: tilo común (Tilia platyphyllos) y olmo de montaña (Ulmus glabra) catalogadas como «Protegida no vigilada» y acebo (Ilex aquifolium), tejo común (Taxus baccata), chupapinos (Monotropa hypopitys) y mostajo de cazadores (Sorbus torminalis) catalogadas como «Vigilada».

– Tramo T144-T149: amor de dama (Anacamptis morio), flor de araña (Ophrys sphegodes) y orquídea heleborina (Epipactis tremolsii) todas ellas catalogadas como «Vigilada».

– Tramo T141-T149: orquídea manchada (Orchis ustulata) y Goodyera repens, ambas catalogadas como «Vigilada».

– Tramo T125-T141: palomilla (Linaria depauperata ssp. Hegelmaieri) catalogada como «Vigilada».

El EsIA indica que, aunque no ha evidenciado la presencia de especies protegidas, no puede descartarse su presencia. Además, señala que en las cercanías del trazado se han identificado otras especies incluidas en el CVEFA, destacando Coeloglossum viride, catalogada como En peligro de extinción. Por último, a 10 m del centro del apoyo T135 se ha localizado un pequeño ejemplar de serbal (Sorbus aucuparia) desarrollado en el interior de una pequeña carrasca. Si bien esta especie no se encuentra protegida o catalogada, dada su relativa singularidad en la zona, el promotor considera recomendable su señalización y balizamiento perimetral, en caso de ser técnicamente viable.

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana considera necesaria una prospección en campo, previa al inicio de las obras de instalación de los apoyos, dirigida a identificar la presencia o la ausencia de especies que forman parte del CVEFA y, en caso de hallarlas será de aplicación el artículo 13 del Decreto 70/2009, de 22 de mayo, del Consell, por el que se crea el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas y se regulan las medidas adicionales de conservación que prohíbe la recogida, tala, mutilación, arranque o destrucción en la naturaleza de todos los taxones protegidos y cualquier afección a su hábitat. El promotor acepta la condición y se compromete a realizar la prospección previa y realizar un informe exponiendo las conclusiones de ésta, que será remitido al Servicio de Vida Silvestre y Red Natura de la citada Dirección General. En el apartado de condiciones de esta resolución se incluye una condición al respecto.

Por último, el EsIA señala que a unos 280 m de la línea se localiza el Árbol Monumental «Carrasca del Mas de Geroni», que no se espera que se vea afectado por el proyecto. Sin embargo, la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana considera necesario extremar las precauciones sobre este ejemplar y su entorno de protección, así como proceder a su localización y señalización cuando las obras se encuentren en sus proximidades. El promotor, a este respecto, señala que este árbol monumental se encuentra en una propiedad privada y cerrada, no incluida en la relación de bienes y derechos afectados, por lo que no podrá ser señalizada.

No existen hábitats de interés comunitario (HIC) prioritarios en la zona. Sin embargo, se ven afectados directamente los siguientes HICs no prioritarios: 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga» afectado por el tramo de línea comprendido entre los apoyos T140 y T141; 5210 «Matorrales arborescentes de Juniperus spp» afectado por los tramos T128 a T130 y T132 a T134, además, resultará afectado por el emplazamiento de los apoyos T129 y T133 y sus accesos y; 9340 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia» afectado por el vuelo de los tramos T135 a T140 y T144 a T145, asimismo, resultará afectado por el emplazamiento de los apoyos T136, T137 y T139, así como, sus caminos de acceso. La superficie efectiva de HIC afectada por las infraestructuras del proyecto asciende a 12,16 ha, de las cuales 11,97 ha corresponden a la implantación de la servidumbre de vuelo; 0,13 ha al emplazamiento de apoyos y campas de trabajo y 0,06 ha a la apertura de accesos.

Para contrarrestar la afección sobre el medio natural, la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana propone la adopción de medidas compensatorias. La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, por su parte, observa que el apoyo T141 se encuentran ubicado dentro del hábitat protegido 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga». Por lo que recomienda su reubicación fuera de este HIC y así minimizar su afección. Además, ha detectado la afección al HIC 5210 «Matorrales arborescentes de Juniperus spp.» por el apoyo T133 y al 9340 «Encinares de «Quercus ilex y Quercus rotundifolia» por los apoyos del T136 a T139.

Respecto a los HIC 4090 y 5210, el promotor indica que no se producirán afecciones sobre ellos; en el caso del 5210, señala que la superficie afectada está ocupada actualmente por encinar y coscojar (HIC 9340), con ejemplares dispersos de enebro y sabina que, en todo caso, serán conservados durante las obras y; en cuanto al 4090, se verá afectado por la ocupación permanente por el apoyo T141, el cual no se ve afectado por la actual modificación y sus afecciones fueron valoradas previamente en anteriores adendas al EsIA actualmente aprobado. La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana muestra conformidad con la respuesta aportada por el promotor.

Para compensar la pérdida neta de biodiversidad por eliminación o degradación de los hábitats de interés comunitario afectados, el órgano ambiental requiere al promotor completar el EsIA mediante el diseño de un proyecto de restauración vegetal.

El promotor, para compensar la pérdida del HIC 9340, no aporta un proyecto restauración si bien se compromete, en la segunda documentación adicional presentada, a desarrollar un proyecto de mejora ambiental sobre 12 ha de encinar en el Monte de Utilidad Pública (MUP) «CS063-Espinals, en terrenos con pendientes inferiores al 50% y con cierta accesibilidad para los trabajos forestales. La mejora consiste en el desbroce del sotobosque, para disminuir el riesgo de incendio, y el resalveo para disminuir la competencia y mejorar el porte de las cepas, con la retirada de restos forestales para su posterior aprovechamiento como leña. El promotor ha consensuado estas actuaciones con el Jefe de Servicio de Medio Ambiente y el Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, de Castellón y el Ayuntamiento de Castellfort, éste último como propietario del MUP.

Durante la fase de operación, las afecciones sobre la vegetación se limitarán a las labores de poda y tala selectiva necesarias para llevar a cabo el mantenimiento de la calle de seguridad.

b5. Fauna.

Según las consultas realizadas por el promotor al Banco de Datos de Biodiversidad de la Generalitat Valenciana y el Inventario Español de Especies Terrestres así como fuentes bibliográficas nacionales y regionales, existen varias especies con algún nivel de protección en el Catálogo Nacional y/o Regional. Dado que el área de estudio atravesada por la línea eléctrica coincide con zonas que presentan gran diversidad de hábitats para la avifauna, se prestará especial atención a este grupo faunístico.

En particular, el EsIA destaca que el ámbito de estudio representa una zona de reproducción para las siguientes especies de avifauna protegidas: alimoche común (Neophron percnopterus) y aguilucho cenizo (Circus pygargus), ambas catalogadas como vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (en adelante, CEEA) y en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazada (en adelante, CVEFA) y halcón peregrino (Falco peregrinus), águila real (Aquila chrysaetos), águila culebrera (Circaetus gallicus) y aguililla calzada (Hieraaetus pennatus), listados en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE).

Asimismo, en la zona de estudio se da la presencia de otras especies con algún nivel de protección dentro del CVEFA: la lechuza común (Tyto alba), el avión zapador (Riparia riparia) y el colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus), catalogadas como «Vulnerable», en el caso del colirrojo real también aparece como «Vulnerable» en el CEEA; como «Protegida» se encuentran la alondra común (Alauda arvensis), el arrendajo (Garrulus glandarius), el cuervo (Corvux corax) y el triguero (Emberiza calandra).

Otras especies destacadas en el EsIA, que además de listarse en el LESRPE se incluyen en el anexo I de la Directiva Aves, son el buitre leonado (Gyps fulvus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), alcaraván común (Burhinus oedicnemus), búho real (Búho real) y chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax).

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana informa que, según la consulta en el Banco de Datos de Biodiversidad de la Comunidad Valenciana, en la zona, además, hay presencia de bisbita campestre (Anthus campestris) incluida en el anexo I de la Directiva Aves y de escribano hortelano (Emberiza hortulana) y alondra totovía (Lullulea arborea) listados en el LESRPE.

Para determinar la avifauna protegida que puede verse afectada por el proyecto, el órgano ambiental requiere al promotor información adicional al EsIA mediante un trabajo de campo en una banda de afección de 3 km a cada lado de la línea con información de nidos, dormideros, colonias, zonas de concentración, etc., de aguilucho cenizo, halcón peregrino, águila real, alimoche y buitre leonado.

En contestación, el promotor indica que ha realizado una revisión bibliográfica, ha consultado a agentes medioambientales de la administración autonómica competente y ha realizado trabajos de campo, que abarcaron una superficie total de 11.374,819 ha en los cuales se han cubierto de manera sistemática las áreas identificadas como relevantes para las especies de avifauna indicadas, así como, de aves rapaces forestales y aves rapaces nocturnas. Este estudio ha detectado para el año 2024, un aumento en los territorios de nidificación de diversas especies de aves rapaces. En relación con las especies más destacadas se concluye que:

– El alimoche común ha mantenido un territorio reproductor próximo a los apoyos T137 y T140, aunque en 2024 no hay evidencias de reproducción exitosa por parte de la especie. Además, se tiene constancia de un nido, que no ha sido ocupado en los últimos 3 años, localizado entre 2 y 4,5 km del trazado de la línea. No obstante, la zona continúa siendo utilizada como área de campeo.

– El aguilucho cenizo presenta un territorio reproductor entre los apoyos T126 y T127 que no ha presentado actividad reproductora en 2024. Otro territorio que utiliza como hábitat de reproducción, y ha estado activo, se localiza a más de 3 km de distancia al oeste del tramo T130-T136.

– Ninguno de los dos territorios históricos de halcón peregrino, uno situado a unos 2 km de distancia del tramo T141-T144 y otro ubicado en los roquedos existentes al este del tramo T137-T139, ha mostrado actividad en 2024.

– Se han detectado antiguas plataformas de Águila real en las proximidades de los apoyos T-128 y T-131, aunque estas no han sido utilizadas en los últimos años. La pareja territorial de águilas sigue presente.

– Pueden verse perturbados hábitats potenciales de reproducción de alguna pareja de águila culebrera (Circaetus gallicus) y aguililla calzada (Hieraaetus pennatus).

Por último, el promotor destaca que no se ha localizado ningún territorio activo en 2024 en un margen de 500 m a cada lado del trazado de la línea, por lo que no se prevé un impacto directo sobre los territorios de nidificación de aves rapaces. No obstante, dada la situación de declive en algunas especies, es necesario continuar con el seguimiento y gestión de sus hábitats para garantizar su conservación a largo plazo, por lo que se incluyen varias medidas adicionales al respecto en el apartado de condiciones al PVA.

Respecto a los quirópteros, se identifican 16 especies en la zona de estudio, de las cuales 5 se encuentran protegidas: murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), murciélago ratonero mediano (Myotis blythii) y murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), catalogadas como vulnerables tanto en el CEEA como en el CVEFA; murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), catalogada como vulnerable en el CEEA y listada en el LESRPE y murciélago ratonero grande (Miniopterus schreibersii), catalogado como vulnerable en el CEEA y como protegida en el CVEFA. Además, próximo al límite norte del ámbito de estudio se localiza la Reserva de Fauna «Mare de Déu de la Font», en la que están inventariados ejemplares de murciélago ratonero gris (Myotis nattereri), murciélago grande de herradura y murciélago pequeño de herradura.

Según la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO y la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana será de aplicación para las especies prioritarias que forman parte del CVEFA el artículo 9 del Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell, que prohíbe, respecto a los ejemplares, larvas, huevos, crías o restos de las especies catalogadas, su muerte, deterioro, recolección, liberación, comercio, transporte, etc. El promotor indica que lo tiene en cuenta en todas las obras que realiza en la Comunidad Valenciana.

En cuanto a los impactos previstos en fase de obras, el promotor estima que se producirá la pérdida y alteración de hábitats por ruidos y por la pérdida del espacio que proporciona refugio y alimento, la destrucción de puestas y nidadas y las áreas de campeo derivados de las labores de desbroce y despeje de la vegetación, movimientos de tierras, presencia humana y movimientos de maquinaria. Las poblaciones más afectadas serán aquellas que dependan de los recursos existentes en la vegetación y en el suelo de las zonas alteradas, y será mayor durante la época de cría.

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana indica que, en el supuesto de presencia de nidos cercanos, se deberá tener en cuenta la época de reproducción y programar los trabajos de construcción fuera del período sensible de diciembre a julio ambos incluidos. El promotor propone que el Servicio de Vida Silvestre, antes del inicio de las obras, fije un calendario de obras con las paradas biológicas que estime oportunas, ya que hasta la realización de los trabajos la ocupación y ubicación de los nidos puede ser muy variable.

No obstante, dada la situación de declive de algunas especies, es necesario mejorar su protección mediante el establecimiento de un periodo exento de obras suficientemente amplio, teniendo en cuenta sus periodos sensibles, por lo que se establece una condición al respecto.

Durante el funcionamiento de la instalación, las aves pueden hacer uso de los cables y apoyos como posaderos y lugares de nidificación. En caso de presencia de nidos que puedan entrar en conflicto con las labores de mantenimiento de la instalación, se identificará el nido y la especie antes de realizar los trabajos, retrasando su inicio hasta que los pollos abandonen el nido si estos pertenecen a especies protegidas. Si los nidos de especies protegidas interfieren con el funcionamiento de la línea o suponen riesgos para las aves serán trasladados. Para retirar nidos de especies no protegidas, se debe identificar la especie afectada y, una vez finalizada la época de nidificación y siempre contando con los permisos del órgano competente, se podrá proceder a su retirada.

El promotor prevé, en esta fase, interacciones con el movimiento de las aves y considera relevante el riesgo de colisión, especialmente contra los cables de tierra por resultar menos visibles que los conductores y situarse en la parte superior de la catenaria. No se esperan electrocuciones dadas las distancias entre los conductores y entre éstos y las estructuras metálicas de los apoyos.

La totalidad del ámbito de estudio se encuentra incluido en una zona de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución, por ello, el tendido eléctrico cumplirá con todas las medidas preventivas exigidas por la legislación. Una vez instalados los cables de tierra, se dispondrán dispositivos salvapájaros separados 10 m entre sí a lo largo de la totalidad del trazado de la línea eléctrica. Los dispositivos anticolisión se colocarán al tresbolillo en ambos cables de tierra. Complementariamente, en los cruces de carreteras se instalará señalización anticolisión del tipo doble cinta cada 20 m con el objetivo evitar incidencias con los vehículos.

b6. Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

El EsIA incluye un anexo específico para la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000. El Lugar de Importancia Comunitaria (en adelante, LIC) «L’Alt Maestrat» (ES5223002) es atravesado por el trazado en una longitud de 5.796,18 m, concretamente, en los tramos T135-T141 y T144-T150; a lo largo de su recorrido sobre el LIC, el trazado sobrevuela los HICs 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis y 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia. El EsIA especifica que únicamente los accesos a los apoyos T136, T137, T139 y T140 requieren la apertura de cortos caminos, que suman una longitud total de 331 m.

El trazado discurre a lo largo de 84 m, entre los apoyos T127 y T128, por la Zona de Especial Protección de Aves (en adelante, ZEPA) «L’Alt Maestrat, Tinença de Benifassà, Turmell i Vallivana» (ES0000465). En este espacio no se han identificado áreas críticas ni zonas de especial importancia afectadas por la actuación.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marítima del MITECO considera adecuada la evaluación de repercusiones sobre los espacios de la Red Natura 2000.

La línea atraviesa, entre los apoyos T136-T145 la IBA n.º 149 «Puertos de Moreya» y a 1,3 km del trazado de la línea se localiza la IBA n.º 150 «Penyagolosa».

Según el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunidad Valenciana, parte de la mitad norte del ámbito de estudio, y especialmente la zona noroeste, se localiza sobre terreno forestal estratégico, que presta un servicio ambiental de producción.

Los principales impactos, en estos espacios protegidos, en la fase de obras se darán por la ubicación de los apoyos y la apertura de accesos. Durante la fase de explotación las afecciones sobre estos espacios se limitarán a las labores de poda y tala selectiva necesarias para el mantenimiento de la seguridad de la instalación y, sobre la fauna, debido a las colisiones y la interferencia de los flujos faunísticos o movimientos esporádicos de las especies.

El EsIA señala que, dada la sensibilidad de algunas zonas atravesadas por la línea, se ha previsto la aplicación de medidas que minimicen el riesgo de colisión para las aves y la posible afección indirecta sobre la red de espacios protegidos del entorno, cumpliendo así con el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto y con las Resoluciones de 15 de octubre de 2010 y de 6 de julio de 2021, de la Generalitat Valenciana.

El Ayuntamiento de Atzeneta del Maestrat apunta que el trazado se ubicará a 7 km de la ZEC ES5224001 «Cova Obscura-Atzeneta del Maestrat» y a 4 km de la ZEPA ES0000466 «Penyagolosa» y, por tanto, considera que puede verse afectada la vida faunística de estos ecosistemas. El promotor indica que el criterio para el trazado de la línea es lograr la mínima afección a los espacios naturales y zonas donde puede haber especies protegidas de flora y fauna, hábitats de interés o formaciones arbóreas.

En cuanto a las repercusiones sobre la integridad de los espacios Red Natura, la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana establece que siguen siendo válidos los condicionantes de la Declaración de Repercusiones, que recoge la Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Línea eléctrica a 400 kV Morella-La Plana 2 (Castellón); limitaciones temporales en la fase de construcción, y/o medidas correctoras y compensatorias indicadas en cada tramo.

b7. Paisaje.

Atendiendo a la información aportada por el Atlas de los Paisajes de España de este Ministerio, la mayor parte del ámbito de estudio se emplaza bajo el tipo paisajístico «Muelas ibéricas» y, una mínima parte, junto a los límites surorientales del ámbito, se corresponderían con el tipo «Sierras prelitorales catalanas y castellonenses». Siendo las unidades de paisaje más sensibles, por su fragilidad y calidad visual (muy alta, en ambos casos) «Muelas», «Laderas y cuestas con cresteríos rocosos en graderío» y «Núcleos urbanos».

El modificado de la línea se ubica íntegramente en el Paisaje de Relevancia Regional (PRR 04) «Benassal. Macizo del Penyagolosa y entorno de Vistabella».

Durante la ejecución de la línea, el paisaje se verá alterado por los movimientos de tierra, presencia de maquinaria, acopio de materiales, emplazamiento de los apoyos, despeje y desbroce de vegetación y la apertura de accesos; en caso de llevarse a cabo estas acciones en laderas pronunciadas el impacto será mayor. Estas alteraciones serán de carácter puntual, ya que desaparecerán con la limpieza y retirada de restos y materiales de la zona una vez terminadas las obras, sin embargo, sus consecuencias son permanentes y se mantendrán durante el funcionamiento de la infraestructura.

Mayor incidencia se prevé durante la fase de explotación, ya que los elementos de la infraestructura, especialmente los apoyos debido a sus dimensiones estarán presentes de forma permanente. La línea implica una pérdida de calidad paisajística no mitigable con medidas correctoras. El diseño del trazado de la modificación de la línea se ha planteado de forma que afecte a las zonas con mayor capacidad de acogida en el entorno, aquellas con presencia de arbolado denso y relieves topográficos moderados o elevados que produzcan el apantallamiento de la infraestructura, evitar apoyos en elementos elevados que aumenten los campos visuales de la infraestructura y próximas a zonas de interés paisajístico o cultural, evitar creación de calles de seguridad en zonas arboladas, entre otras. Serán los tramos comprendidos entre los apoyos T125 a T128 y T134 a T140 los que mayor afección causarán por ubicarse en zonas de mayor calidad y fragilidad del paisaje o por tener mayor número de observadores.

Las medidas correctoras buscan un acabado suave, uniforme y acorde con el terreno circundante de los taludes de los accesos y, las labores de hidrosiembra y plantaciones tendrán una repercusión positiva en el paisaje.

La Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana señala que, al mantener los apoyos un orden visual coherente con la topografía existente, la afección del proyecto a los patrones que conforman el paisaje a nivel territorial es admisible. Afirma que la mayor afección paisajística de la modificación del trazado se dará en los términos municipales de Benassal y Vilafranca por afectar al entorno de elementos patrimoniales como la Ermita de Sant Roc y la Ermita de la Magdalena.

Dicho organismo, emite informe favorable en materia de paisaje, condicionado entre otros aspectos, a la necesidad de aportar un estudio de visibilidad detallado en los entornos de los apoyos T128, T129, T130 y T131 en relación con la cuenca visual de estas ermitas y a la adaptación y ampliación de una serie de medidas de integración paisajística que se citan en el informe.

El promotor indica que los apoyos T129 y T130 se han desplazado hasta situarlos justo fuera de la afección del Parque Cultural Valltorta-Gasulla, esta modificación supone que el apoyo T130 quede a 788 m de la Ermita de San Roc y el T129 se ubique a 624 m de la ermita de la Magdalena. Asimismo, presenta un breve estudio de visibilidad y análisis de impacto paisajístico sobre los apoyos destacados, en el cual se indica que desde la ermita de la Magdalena se verán los apoyos del T128 al T130 y desde la de San Roc serán visibles del T129 al T131. Respecto a la posibilidad de desplazar los apoyos se han buscado aquellas zonas que redujesen su visibilidad desde las ermitas, sin embargo, el promotor indica que en todos los casos es técnicamente imposible posicionarlos en esas localizaciones. Una vez evaluada la visibilidad de estos apoyos, el promotor propone como medida correctora el enmascaramiento de la base del apoyo T130 mediante la plantación de carrasca (Quercus rotundifolia) de enebro común (Juniperus communis subsp. communis) y aladierno (Rhamnus alaternus subsp. alaternus). Asimismo, da contestación a las medidas de integración paisajística propuestas en el informe. De este modo, el promotor estima que quedan resueltos los condicionantes indicados en el informe.

b8. Población y salud humana.

El promotor en el EsIA indica que existen masías, viviendas aisladas y agrupadas, edificaciones agrícolas y naves a menos de 400 m del trazado de la línea. Asimismo, señala que el tramo modificado de la línea se sitúa a 1,1 km del núcleo de Benassal y a 2,1 km de Font d'En Segures.

La circulación de maquinaria pesada, el tráfico de camiones, el incremento de partículas en suspensión, los desvíos provisionales del tráfico rodado, los ruidos, etc. propios de las obras, ocasionarán un deterioro de las condiciones del entorno que afectarán a la población del núcleo de Benassal y edificaciones dispersas habitadas. En consecuencia, se evitará, en la medida de lo posible, la circulación de camiones y maquinaria pesada por los núcleos urbanos próximos y se controlará la emisión sonora producida por la maquinaria y las propias acciones de obra para adecuar los niveles sonoros a la legislación vigente en materia de ruido.

El promotor considera que durante la fase de explotación la calidad de residencia de la población no se verá significativamente afectada por el efecto corona que origina ruido audible, radiointerferencias y producción de ozono, ya que los núcleos urbanos y viviendas se encuentran a una distancia suficiente de la línea.

La Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana expone que se deben identificar y caracterizar los núcleos de población y viviendas aisladas ubicadas a menos de 200 m y 100 m, respectivamente, de las infraestructuras proyectadas para valorar los impactos en la salud de sus ocupantes. Por ello, considera que el PVA debe incluir la monitorización del ruido, para garantizar que no se superen los niveles establecidos en la normativa sectorial sobre protección contra la contaminación acústica; estudiar la contribución de la disipación de ozono por el efecto corona de las líneas de alta tensión; programar las actividades que puedan generar polvo en función de las predicciones climáticas y modelizar los campos electromagnéticos generados por las instalaciones en viviendas situadas a menos de 100 m.

En general sobre estos aspectos, el promotor apunta que el proyecto cumple los parámetros establecidos en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01-09, en la ITC número 7, «Líneas aéreas con conductores desnudos». Respecto al ruido, el promotor señala que el ruido originado por el funcionamiento de la línea eléctrica es similar al valor medio que existe en medios rurales y que no se superarán los niveles establecidos en la normativa sectorial. En relación con la disipación de ozono por efecto corona, indica que el valor eficaz de la tensión crítica disruptiva de la línea es de 582 kV, por lo que no se prevén perdidas por efecto corona. Por último, sobre los campos electromagnéticos, el promotor apunta que el diseño de la línea se realiza siguiendo el reglamento anteriormente mencionado.

Asimismo, la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Generalitat Valenciana informa que, en caso de realizar riegos periódicos sobre superficies y caminos para minimizar la generación de polvo y partículas en suspensión, para evitar el riesgo de dispersión de Legionella por posible aerosolización, se deberá emplear agua con desinfectante residual que impida la viabilidad de la bacteria, siendo de aplicación el Real Decreto 487/2022 por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. A este respecto, el promotor señala que adoptará las medidas establecidas en dicho real decreto y las recogerá en sus especificaciones ambientales.

La Dirección General de Salud Pública y Adicciones emite un segundo informe en el que insiste en la necesidad de estudiar mejor los impactos sobre los núcleos de población y viviendas aisladas ubicadas a menos de 200 m y 100 m, respectivamente, de la línea eléctrica; la necesidad de alcanzar niveles más bajos de intensidad de campos electromagnéticos; y la necesidad de eliminar cualquier incremento de la concentración de ozono (O3). En respuesta, el promotor toma razón de lo expuesto. El condicionado de la resolución incluye medidas adicionales para garantizar la protección de la salud.

El Servicio Territorial de Urbanismo de Castellón de la Generalitat Valenciana indica que, al tratarse de una instalación de servicio público esencial que precisa ubicarse sobre suelo no urbanizable, según el artículo 213 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, la instalación es compatible con este tipo de suelo.

El Ayuntamiento de Atzeneta del Maestrat traslada que la realización del proyecto producirá una pérdida de valor de los terrenos y propiedades afectadas, afecciones a la salud por contaminación electromagnética, pérdida de calidad de vida, despoblación del territorio, impacto en las actividades económicas relacionadas con el turismo y problemas de seguridad, como accidentes o incendios. Del mismo modo, se han recibido varias alegaciones de particulares indicando afecciones sobre su salud, negocios y propiedades debido a la proximidad de la línea.

El promotor indica que comprobará el cumplimiento de los acuerdos con los propietarios de las parcelas afectadas y, en caso de detectarse carencias o incumplimientos, se aplicarán las correspondientes medidas.

b9. Otros bienes materiales, incluido el Patrimonio cultural.

En la zona de estudio, se localizan diversos elementos del patrimonio cultural: bienes de interés cultural, yacimientos arqueológicos, bienes de relevancia local, así como otros bienes que forman parte del patrimonio cultural valenciano integrados en inventarios sectoriales no incluidos en el inventario general del Patrimonio Cultural Valenciano (IGPCV). Del mismo modo, en el área de influencia del trazado de la línea modificada se localizan bienes declarados como Patrimonio Mundial de la UNESCO como los abrigos y cuevas incluidos en el conjunto «Arte Rupestre del Arco Mediterráneo», el BIC «Parque Cultural Valltorta-Gasulla» y diversos elementos realizados con la técnica constructiva de la «piedra en seco».

Cabe destacar que el nuevo trazado planteado evita la afección sobre el Parque Cultural Valltorta-Gasulla, discurriendo próximo a sus límites a lo largo de todo su recorrido, especialmente en los tramos T-129 a T-140 y T-144 a T-148. El Servicio Territorial de Cultura y Deporte de la Dirección Territorial de Castellón de la Generalitat Valenciana, en respuesta a la consulta de Red Eléctrica para el nuevo trazado, informa favorablemente dicho trazado, al no afectar al «Parque Cultural Valltorta-Gassulla». Asimismo, evita la proximidad a los BIC y a yacimientos arqueológicos inventariados.

El diseño de la traza se ha realizado evitando la proximidad a la mayoría de los elementos patrimoniales inventariados. Sin embargo, durante las obras pueden aparecer restos de valor histórico o patrimonial no inventariados o no detectados en torno a los actuales bienes catalogados durante las prospecciones superficiales previas. El riesgo de producirse daños o alteraciones sobre estos bienes se dará por los movimientos de tierras y maquinaria en su entorno más próximo.

En cualquier caso, de forma preventiva se realizará una prospección arqueológica superficial a lo largo del trazado para evitar cualquier afección a los yacimientos catalogados y para detectar posibles nuevos hallazgos. En caso de encontrarse elementos de interés arqueológico, se valorará el grado de afección y se propondrán las correspondientes medidas preventivas y correctoras. Complementariamente, se ejecutará un seguimiento específico en áreas señaladas como sensibles y próximas a elementos inventariados durante la vigilancia ambiental de las obras, que evite daños sobre el patrimonio de nuevos restos de importancia arqueológica que se saquen a la luz durante los movimientos de tierras; en caso de encontrarse nuevos hallazgos, estos serán estudiados y se tomarán las medidas correctoras que establezca el órgano competente en cultura.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana informa favorablemente el proyecto, siempre que se cumplan una serie de medidas correctoras que describe y que se incluyen en el condicionado de esta resolución.

Los Ayuntamientos de Atzeneta del Maestrat y Benassal destacan la afección del nuevo trazado propuesto sobre construcciones tradicionales realizadas en piedra en seco. El promotor ha realizado un estudio específico para este tipo de construcciones, con la finalidad de inventariarlas, concretar sus posibles afecciones y establecer las medidas preventivas o correctoras necesarias. Este estudio ha sido informado por la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana, con fecha 25 de julio de 2023, estableciendo para cada uno de los casos las medidas necesarias de balizamiento y señalización de la estructura y de seguimiento arqueológico y control.

La línea sobrevuela un total de 17 vías pecuarias de diversas categorías, si bien ninguno de los apoyos se situará sobre ellas. El proyecto implica pequeñas actuaciones coincidentes con las vías pecuarias para la ejecución y adecuación de accesos a ciertos apoyos, estas afecciones se realizan concretamente en los accesos existentes en buen estado a los apoyos T131, T138, T146, T148 y T149, campo a través al T130, T135 y T145, mientras que sólo los accesos al T127 y T132 requieren acondicionamiento y será necesaria alguna actuación para acceder al T134 y T147. Por último, sólo el acceso al apoyo T136 de nueva construcción, parte desde un camino existente que coincide con una vía pecuaria. Se comunicará al órgano competente la adecuación de accesos existentes o la ejecución de nuevos accesos que puedan afectar a las vías pecuarias. En caso de deterioro deberán reponerse las superficies de las vías pecuarias afectadas una vez finalizadas las obras. El uso de las vías pecuarias por el ganado es compatible con el funcionamiento de las líneas eléctricas ya que no afectan a su funcionalidad y continuidad.

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana indica que, durante las obras, se deberá respetar la servidumbre de paso ganadero en las vías pecuarias. Asimismo, indica que los apoyos no podrán emplazarse dentro de la anchura legal de las vías pecuarias. A este respecto, el promotor responde que ninguno de los apoyos se ubica en la anchura legal de las vías pecuarias y que, tanto durante la ejecución, como durante las tareas de mantenimiento, se respeta la servidumbre de paso ganadero.

El trazado de la línea no discurre por Montes de Utilidad Pública, pero discurre en paralelo al Sendero de Gran Recorrido GR-7 «Fredes-Pinoso» entre los apoyos T133 y T138 y se cruza con el vano T130-T131. Asimismo, el trazado cruza en dos ocasiones el sendero circular SL-CV-102 «Barranco de la Fresca». Solo se prevén afecciones sobre estos recorridos durante la fase de construcción, ya que una vez construida será compatible con el uso de las rutas.

La Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana señala que, en caso de ocupación temporal, el promotor de la línea eléctrica deberá notificarla al promotor del sendero o en su caso modificar el trazado del sendero conforme al Decreto 179/2004, de 24 de septiembre, del Consell de la Generalitat, de regulación del senderismo y deportes de montaña de forma compatible con la conservación del medio natural. El promotor indica que no se modificará el trazado de sendero ni se realizará una ocupación temporal del mismo.

b10. Sinergias.

El EsIA recoge que, en el entorno del proyecto, se localizan otras instalaciones eléctricas compuestas por centrales solares fotovoltaicas, parques eólicos, subestaciones eléctricas y tendidos de diferentes tensiones.

En el municipio de Benassal, se ubican cinco plantas fotovoltaicas, un parque eólico al noreste de la zona de estudio y en la zona sureste de la localidad de Benassal se ubica la S.T.R. Benasal 66/20 kV. En cuanto a tendidos eléctricos, en el ámbito de estudio se encuentran la línea a 400 kV La Plana-Morella 1, que será desmantelada, y múltiples líneas a menos de 132 kV. El principal efecto derivado de la presencia de líneas eléctricas es la mayor fragmentación del territorio, lo que supone la limitación de movimientos en el grupo de las aves especialmente.

Sobre el efecto acumulativo de la línea existente en la actualidad y la línea objeto de estudio, la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana considera admisible la saturación visual y el efecto acumulativo siempre que se produzca durante un breve espacio de tiempo, ya que se desmantelará la línea existente tras la puesta en servicio de la nueva línea.

La DIA formulada en 2021 incluye en su condicionado, la necesidad de desmantelar la actual línea eléctrica La Plana-Morella, por lo que el promotor no espera duplicidad de impactos, ni efectos acumulativos, una vez esté desmantelada.

A este respecto, este órgano ambiental solicita información adicional al promotor relativa a la identificación de tramos y apoyos a eliminar para evitar efectos acumulativos y sinérgicos, momento de realización del desmantelamiento y tiempo necesario llevar a cabo cada actividad, las infraestructuras más difíciles de desmantelar y las medidas que se pueden diseñar para conseguir que el tiempo de coexistencia de las dos líneas sea el mínimo posible.

El promotor contesta que no se producirá un solape temporal entre las actividades de construcción de la nueva línea y el desmantelamiento de la antigua. Por el contrario, existirá una coexistencia limitada entre las dos infraestructuras, que afectará principalmente a los tramos comprendidos entre los apoyos T155 y T156 y los apoyos T125 y T126. Sin embargo, no prevé efectos acumulativos o sinérgicos sobre especies de aves protegidas del área de estudio, ya que el solape de ambas líneas será reducido y no se ha identificado presencia de especies reproductoras en un radio de 500 m a cada lado de estos tramos concretos. El apartado de condiciones de esta resolución incluye una condición al respecto.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad de los proyectos ante riesgos.

El EsIA ha identificado los riesgos de accidentes y catástrofes graves presentes y relevantes en el área de estudio y concluye que su probabilidad de ocurrencia es baja-moderada y en caso de producirse, no se esperan efectos significativos sobre el medio. Respecto a los componentes del proyecto que pueden resultar vulnerables en caso de que se produzcan estos accidentes y catástrofes, el promotor indica que éstos son únicamente los apoyos y conductores. Además, debido a la disposición y distancia de estos elementos a edificaciones e infraestructuras tampoco se prevén efectos significativos sobre ellas.

Con carácter general, la línea no se ubica en sobre zonas catalogadas como en riesgo de inundación según el Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA), sólo los apoyos T146 y T149 presentan riesgo de inundación bajo por acumulación de agua en épocas de lluvias intensas. En estos apoyos y en los tramos finales de sus accesos se evitarán las obras durante los periodos de lluvia. En cualquier caso, la línea eléctrica no supondrá una disminución de la capacidad de desagüe del caudal de avenida, ni se interrumpirá el flujo de corriente, ni implicará un incremento significativo del riesgo a terceros.

La Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana no detecta afecciones por inundaciones. Asimismo, la Dirección General de Cambio Climático de la Generalitat Valenciana considera que la ejecución del proyecto no aumenta la vulnerabilidad del territorio respecto a inundaciones.

Según los datos de AEMET y Meteoclimátic, no son descartables en periodos de tiempo relativamente cortos rachas de viento de 64 a 102 km/h. Sin embargo, en la zona se han llegado a alcanzar velocidades máximas de viento de alrededor de 150 km/h. A este respecto, el promotor indica que no se puede descartar la caída de algún apoyo en episodios de vientos muy fuertes. No obstante, considera que la presencia de personas en el entorno de la línea será baja y ocasional y la presencia de otras líneas asegurarán el abastecimiento eléctrico de la población. En el apartado de condiciones de esta resolución se incluye una condición en este sentido.

Los niveles de erosión de la zona de estudio son bajos o muy bajos, con pérdidas de suelo de entre 0 y 25 T/ha/año. Puntualmente, en algunas laderas del núcleo de Benassal, se registran pérdidas de suelo importantes (> 100 T/ha/año).

El nivel de potencialidad de movimientos en masa como derrumbes y deslizamientos es alto o muy alto en los apoyos T125 a T129, T135 y T140.

Según el Mapa de previsión de riesgos por expansividad de arcillas en España, prácticamente la totalidad del ámbito de estudio presenta arcillas expansivas subordinadas o emplazadas con riesgo de expansividad bajo a moderado, a excepción de una amplia zona en el extremo sur que presenta expansividad media. La Guía de Estudios Geotécnicos para Edificación y Urbanización de la Comunidad Valenciana, señala la presencia de suelos expansivos exclusivamente en los fondos de valle de los principales cursos y ramblas del área.

El Mapa de Peligrosidad Sísmica de España y el Plan Especial frente al Riesgo Sísmico en la Comunidad Valenciana no identifican ninguna zona del ámbito de estudio con riesgo o con intensidades superiores a VI o grado de sismicidad medio según la escala EMS-98. En este sentido, la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias indica que se deberán asumir las medidas establecidas en la Norma de Construcción Sismorresistente del 2002 (NCSR-02) y el promotor responde tomando razón de su informe.

El Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunidad Valenciana asigna a varias pequeñas superficies un riesgo alto de desertificación, al resto del ámbito de estudio le asigna un riesgo medio.

Según el Plan Especial frente al riesgo de incendios forestales de la Comunidad Valenciana, la inmensa mayoría del ámbito del proyecto se encuentra clasificado con riesgo alto de incendios forestales. En consecuencia, para prevenir incendios se atenderá a los dispuesto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana; el Decreto 7/2004, de 23 de enero, que aprueba las Normas de Seguridad en Prevención de Incendios Forestales de la Generalitat Valenciana, así como, otras instrucciones técnicas.

La Oficina Española del Cambio Climático del MITECO considera necesario aportar una estimación del incremento de riesgo de incendio derivado de episodios de temperaturas extremas, mayor frecuencia de tormentas, y mayor frecuencia de temporales de viento extremos.

En relación al riesgo de incendios, el promotor indica que, para el diseño de la línea se han cumplido las condiciones establecidas en los reglamentos de aplicación, específicamente, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, así como el Decreto 150/2010, de 24 de septiembre, del Consejo, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunidad Valenciana, y se aprueba la Instrucción Técnica ITMVLAT para el tratamiento de la vegetación en la zona de protección de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos a su paso por terrenos forestales, así como otras normas de seguridad general; las calles de seguridad mantenidas según esta última norma pueden funcionar como cortafuegos, pudiendo considerarse una medida frente al incremento de riesgo de incendio derivado de los efectos del cambio climático. Por último, el promotor integrará en el PVA de funcionamiento un Plan de Prevención de Incendios Forestales, que incorporará la variable del cambio climático y medidas que permitan la adaptación periódica en función de los escenarios de cambio climático disponibles a lo largo de la vida útil de la instalación.

d. Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA contiene un programa de vigilancia ambiental cuyo objetivo consiste en vigilar, evaluar y garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas, de forma que permita el control de impactos de difícil predicción durante la redacción del EsIA, así como la adopción de nuevas medidas correctoras, en caso de que las ya aplicadas sean insuficientes, y así, evitar daños sobre el medio ambiente. Los contenidos básicos referidos a la fase de construcción y explotación son:

Durante la fase de construcción, se realizarán controles sobre: la delimitación de las áreas de actuación y sus accesos, los daños efectuados en los predios, el izado de apoyos y su replanteo, el tendido de cables, la instalación de salvapájaros, los residuos, el movimiento de maquinaria y camiones, el ruido en zona de obra, las afecciones al patrimonio cultural,las labores de despeje y desbroce, la red hidrológica y calidad de aguas, la restauración y limpieza de zonas de obra, y la restauración vegetal. Estos controles se realizarán de manera permanente durante la construcción de la línea y se realizarán en función del avance de las obras en los diferentes tajos.

En la fase de explotación, se contempla un seguimiento de las medidas cautelares y correctoras propuestas, al menos, la supervisión de las zonas a restaurar, el análisis de la incidencia del tendido sobre la avifauna, el seguimiento de las zonas de reproducción de las especies incluidas en el Catálogo Valenciano de Fauna Amenazada y el control de la nidificación en apoyos.

El estudio de avifauna aportado por el promotor en la documentación adicional considera recomendable continuar con el seguimiento periódico de las especies de interés, especialmente en las áreas cercanas a los apoyos de la línea, tanto durante la fase de construcción como durante el primer año de funcionamiento. Asimismo, entiende que se debe prestar especial atención a la colonia de Aguilucho cenizo ubicada en las proximidades y a la ocupación de los territorios de Alimoche común y Águila real.

Para reforzar el seguimiento sobre la avifauna y las especies protegidas, y para mejorar la prevención de incendios se establecen condiciones adicionales a tener en cuenta en el programa de vigilancia ambiental.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado 1 subapartado d) del artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Línea aérea de transporte de energía eléctrica, de doble circuito a 400 kv, La Plana-Morella 2 y 3» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

1.1 Condiciones generales.

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(2) El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada una de las actuaciones previstas.

(3) En el caso de que durante el proceso de obras o explotación del proyecto se detectasen nuevas circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en los Catálogos Español o Regional de Especies Amenazadas, el promotor deberá tomar las medidas necesarias para minimizar dichos riesgos, en coordinación con el órgano autonómico competente. El seguimiento de las nuevas medidas se mantendrá durante el tiempo y en las condiciones que establezca el órgano autonómico competente. Su desarrollo y resultados se incluirán en los informes correspondientes del PVA.

(4) El cese y desmantelamiento de esta instalación deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, el cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

(5) El desmantelamiento de la actual línea Morella-La Plana deberá comunicarse a este órgano ambiental con un mes de antelación. En el caso de desmantelamiento por tramos, se especificará el orden cronológico y la previsión en el tiempo del desmantelamiento de cada uno de los tramos.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas, las medidas adicionales derivadas de las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

1.2.1 Suelo y agua.

(6) Se realizará el mínimo desbroce, movimiento de tierras o compactado de suelo durante la construcción de los apoyos proyectados sobre suelo con riesgo potencial de erosión alto con la finalidad de disminuir las escorrentías y, por tanto, las pérdidas de suelo.

(7) Los depósitos para tierras, lugares de acopio para las instalaciones auxiliares y el parque de maquinaria, no se ubicarán en zonas de recarga de acuíferos o que por infiltración puedan originar contaminación o en zonas que puedan alterar la red de drenaje, jalonándose el ámbito mínimo imprescindible para la circulación de maquinaria pesada. Además, debe llevarse a cabo un control topográfico de los límites de excavación y depósito.

(8) La tierra vegetal será adecuadamente separada de la tierra de excavación que va a ser retirada a vertedero. La tierra vegetal será almacenada sin compactación y en ningún caso se llevará a vertedero, todo su volumen se empleará en tareas de restauración vegetal o se depositará en el entorno del lugar del que se extrajo.

(9) Se dará cumplimiento a las consideraciones señaladas por las Confederaciones Hidrográficas del Ebro y del Júcar para la protección del medio hídrico, en relación con los cruces de cauces, dominio público hidráulico, servidumbres, vertidos y autorizaciones.

1.2.2 Población y salud humana.

(10) Se deberán establecer todas las medidas necesarias para cumplir la normativa en materia de calidad del aire en cuestión de superación de los niveles máximos de contaminantes atmosféricos, de acuerdo con la Ley 34/2007 de calidad del aire y protección de la atmósfera y el Real Decreto 102/2011 o su próxima revisión, relativo a la mejora de la calidad del aire.

1.2.3 Flora, vegetación y hábitat de interés comunitario.

(11) La prospección botánica, previa al inicio de las obras, se realizará en la época adecuada para ello. Dicha prospección, además de identificar la presencia o la ausencia de especies que forman parte del Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas, para en su caso establecer las correspondientes medidas, deberá identificar con precisión los HIC coincidentes con la línea. Los HIC alterados de forma temporal, entre ellos los afectados por las campas, deberán ser restaurados en las mismas superficies en las que se produjo la degradación mediante la utilización de las técnicas más respetuosas de preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia el hábitat preexistente. De igual modo, se comprobará la cobertura vegetal existente bajo la línea y se realizará un seguimiento que asegure que no se elimina un porcentaje mayor del 50% de la vegetación, en caso contrario se procederá a su restitución del mismo modo que en el caso de las afecciones temporales.

Los resultados de dicha prospección y las medidas contempladas se remitirán a la Dirección General competente en la Generalitat Valenciana para su conformidad. Ambos documentos, prospección e informe autonómico, se incluirán en el informe preoperacional del PVA.

(12) Dentro de las labores ordinarias de mantenimiento durante toda la fase de explotación de la infraestructura, se efectuarán tareas de control, seguimiento y erradicación de Especies Exóticas Invasoras (EEI) por personal especializado.

(13) Durante la fase de construcción, se minimizará en lo posible la destrucción y/o degradación de la vegetación natural del terreno, evitando el movimiento de tierras y el decapado del suelo en aquellas zonas que no estén directamente ocupadas por las infraestructuras. En caso de alteraciones sustanciales en la vegetación, esta deberá ser restaurada. Este aspecto deberá concretarse mediante la presentación de informe tras la finalización de las obras al órgano competente en la materia de la Comunidad Valenciana.

(14) Las actuaciones de revegetación propuestas por el promotor deberán supervisarse anualmente y efectuar las labores de mantenimiento necesarias para garantizar su arraigo y consolidación durante toda la fase de explotación de la infraestructura o hasta determinar el cese de variaciones, procediendo a la reposición de las marras halladas en su caso. El porcentaje de marras al final del periodo de mantenimiento nunca podrá exceder el 20 % de la densidad inicial establecida debiendo reponerse en cualquier momento la vegetación perdida cuando se supere dicho porcentaje de marras.

1.2.4 Fauna.

(15) No se realizarán trabajos nocturnos. En la medida de lo posible, se evitarán las actuaciones que provoquen mayor emisión de ruido y usen maquinaria pesada en las horas de mayor actividad para la fauna.

(16) Debido a la presencia de parejas nidificantes de especies protegidas en la zona de ubicación de este proyecto y su entorno, cuyos periodos de reproducción abarcan los meses de enero a julio, ambos incluidos, se establece este intervalo de tiempo como periodo exento de cualquier tipo de obra para este proyecto.

(17) En ningún caso podrán eliminarse, dañarse o manejarse especies de flora o fauna amenazadas o en régimen de protección especial, ni destruirse o retirar sus nidos o huevos, sin contar previamente con la autorización excepcional establecida en la legislación vigente.

(18) En caso de observarse durante el seguimiento de la línea eléctrica el uso habitual de alguno de los apoyos por aves de mediano o gran tamaño, ya sea en el comportamiento social, alimentación, reproducción o como dormidero, deberán instalarse medidas que disminuyan el riesgo de que las aves queden enganchadas o atrapadas en las distintas estructuras del apoyo, minimizando lesiones o mortalidad.

1.2.5 Espacios naturales protegidos.

(19) Los condicionantes respecto a las repercusiones sobre la integridad de los espacios de la Red Natura 2000, de la Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Línea eléctrica a 400 kV Morella-La Plana 2 (Castellón) mantienen su validez para este proyecto, siempre y cuando no entren en contradicción con lo estipulado en esta resolución en cuyo caso prevalecen las condiciones aquí reflejadas.

(20) Una vez instalado el cableado del nuevo tramo entre los apoyos T125 y T149, el tramo equivalente de la vieja línea deberá estar desmantelado en el plazo de un año, respetando los periodos exentos de obras de esta DIA.

(21) Para el replanteo de las obras en espacios pertenecientes a Red Natura 2000 y su adecuado seguimiento ambiental, se dará aviso de la fecha prevista al Servicio de Vida Silvestre y Red Natura de la Generalitat Valenciana, como órgano competente de los espacios de la Red Natura 2000, al menos con quince días de antelación a la misma.

1.2.6 Otros bienes materiales incluido el Patrimonio cultural.

(22) Se realizará un seguimiento arqueológico de la obra a tiempo total con un mínimo de 3 técnicos arqueólogos a causa de la longitud del trazado.

(23) Se deben excavar aquellos yacimientos con afección directa, así como cualquier otra actuación que implique movimiento de tierra.

(24) El tendido eléctrico evitará la afección visual a los abrigos y cuevas con arte rupestre, bien soterrando localmente parte de la línea, bien desviando el trazado a más de 500 metros, o por lugares donde la orografía disimule o evite el impacto visual.

(25) Se procederá al balizamiento y señalización de todos los elementos etnográficos hallados y los que se puedan hallar.

(26) Cualquier hallazgo de interés relevante que se realizase durante la ejecución del proyecto deberá ser comunicado a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, o a los ayuntamientos implicados, según lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano.

(27) Las solicitudes de autorización de ocupación o concesión demanial en vía pecuaria deberán presentarse ante el correspondiente servicio territorial competente en energía tal como indica el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell. No se iniciará la tramitación del expediente de ocupación o concesión demanial mientras no se disponga de la resolución favorable de autorización sustantiva de la instalación.

(28) Para avisar y proteger a los usuarios del sendero de gran recorrido GR-7, se tomarán las medidas necesarias para señalizar convenientemente y se aplicarán las medidas de prevención de riesgos necesarias en las inmediaciones del tramo del sendero colindante con las obras.

1.2.7 Vulnerabilidad ante riesgos.

(29) Se implantarán todas aquellas medidas preventivas que ya se utilizan en las líneas (sistemas de vigilancia continua y coordinación con servicios de emergencia) así como aquellas otras medidas novedosas que pudieran implantarse, en relación con los posibles efectos del cambio climático para un futuro próximo en lo que se refiere a periodos de temperaturas extremas, mayor frecuencia de tormentas y de temporales de viento extremos y, especialmente, en lo que se refiere al riesgo de incendio en situaciones climáticas extremas durante toda la vida útil del proyecto.

(30) El Plan de Prevención de Incendios Forestales que desarrolle el promotor para la fase de explotación del proyecto, en coordinación con el Plan local de prevención de incendios forestales del término municipal que corresponda, deberá incluir los medios materiales y humanos para hacer frente al futuro incremento del riesgo de incendio que pronostican los escenarios de cambio climático. Además, el plan deberá incluir el desarrollo de un protocolo adecuado para que ante episodios de vientos superiores a 120 km/h se desplieguen sobre el terreno, de forma preventiva, los medios humanos y materiales necesarios para hacer frente a un posible conato de incendio provocado por la caída de apoyos de la línea.

(31) La nueva línea no debe interrumpir las infraestructuras de prevención de incendios y se debe garantizar la operatividad de estas infraestructuras indicando las medidas necesarias, tanto en la ejecución como en el funcionamiento, priorizando la prevención y extinción de incendios.

(32) Las áreas de influencia de los puntos de agua recogidas en la planificación de prevención de incendios forestales afectadas por la línea eléctrica deberán ser señalizadas y balizadas adecuadamente, para resultar perfectamente visible a los medios aéreos de extinción en caso de emergencia, y así, evitar riesgos y accidentes.

(33) El inicio de las obras se deberá notificar con una antelación de 30 días naturales al director territorial competente en prevención de incendios forestales de la Generalitat Valenciana.

1.3 Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia ambiental previsto en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.

(34) De acuerdo con el artículo 52.2 de la Ley de evaluación ambiental, el promotor remitirá al órgano sustantivo, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, y de las medidas preventivas y correctoras establecidas en esta declaración de impacto ambiental. El informe de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el PVA.

El PVA y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo y previamente, se comunicará al órgano ambiental su publicación en la sede electrónica.

(35) Los resultados del PVA para la fase de obra se reflejarán en un informe preoperacional, informes trimestrales y en un informe final de obra.

(36) El PVA incluirá el Plan de Prevención de Incendios Forestales para la fase de uso del proyecto, referido en el apartado «1.2.7. Vulnerabilidad ante riesgos».

(37) El PVA incluirá el diseño de un seguimiento de mortalidad de fauna por colisión con la línea eléctrica con prospecciones sobre el terreno quincenales durante los primeros cinco años de funcionamiento o desde el fin del periodo de obra de la instalación, que serán semanales durante los periodos de reproducción. Desde del sexto año, y durante toda la vida útil del proyecto, la intensidad del seguimiento podrá disminuir progresivamente, en función del grado de eficacia de las medidas de mitigación aplicadas por el promotor, cuestión a decidir en la comisión de seguimiento creada en la DIA del proyecto completo (Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Línea eléctrica a 400 kV Morella-La Plana 2 (Castellón)»). Previamente al inicio de la explotación, se realizará un test de desaparición de cadáveres, que se revisará anualmente, para adecuar la frecuencia de las prospecciones necesarias. Para ello el promotor desarrollará un protocolo utilizando alguna de las metodologías generalmente reconocidas. Se realizarán estudios de detectabilidad y depredación, cuyos resultados se utilizarán para corregir los estudios de mortalidad. La información sobre las muertes detectadas se estructurará de forma compatible con la base de datos normalizada que emplee la Comunidad Autónoma, e incluirá, al menos, la información requerida por dicha Comunidad, en su caso completada con la recomendada por las mencionadas metodologías.

Los resultados de este seguimiento se reflejarán en informes trimestrales que se trasladarán a los organismos autonómicos competentes. Ante episodios repetidos de mortalidad de especies silvestres, especialmente especies de fauna protegida, cuya causa pueda estar relacionada con las infraestructuras proyectadas, el promotor estará obligado a adoptar cuantas medidas correctoras resulten precisas para evitar o minimizar dichos impactos o aquellas medidas que se le indique por parte de la autoridad ambiental competente. En caso de que resulte imposible evitar dichos impactos, se adoptarán las oportunas medidas compensatorias.

(38) Desde el inicio de la fase de obra y durante toda la vida útil, el promotor realizará campañas anuales de seguimiento de avifauna, sobre las especies detectadas incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en los Catálogos Español y Regional, con especial atención al aguilucho cenizo, halcón peregrino, águila real, y alimoche. Durante los primeros diez años, se realizarán los trabajos de campo y prospecciones en una banda de 3 km de ancho a cada lado de la línea, con la finalidad de caracterizar las poblaciones y su uso del entorno. Se prestará especial atención a la disminución de hábitats de campeo de las diferentes especies afectadas. En cada campaña anual se comprobará si el proyecto origina un descenso de la riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto de la situación preoperacional. El seguimiento tendrá carácter adaptativo y debe orientar sobre la necesidad de aplicar medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias de los impactos residuales, sinérgicos y acumulativos, en función de los resultados obtenidos. A partir del décimo año del inicio de este seguimiento, la periodicidad podrá disminuir con la realización, al menos, de una campaña anual cada cinco años, en función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las medidas de mitigación aplicadas. En el caso de que se constate declive poblacional de aguilucho cenizo, halcón peregrino, águila real o alimoche, el promotor deberá participar adicionalmente en programas de recuperación in situ o ex situ que se estén realizando.

La metodología de estas campañas deberá estar descrita en el PVA. Sus resultados deberán ser incluidos en un informe anual que se trasladará a los organismos competentes.

(39) Respecto de los campos electromagnéticos, se realizará el seguimiento para comprobar que no se supera el nivel de exposición de 100 µT, conforme a la Recomendación 1999/519 del Consejo de la UE (DOCE de 12 de julio de 1999) en los núcleos de población y en viviendas aisladas y edificios de uso sensible situados a distancias inferiores a 100 m.

(40) En caso de que el promotor debiera establecer medidas compensatorias como consecuencia de los resultados de los distintos seguimientos, estas deberán incluir el seguimiento de su ejecución y contar con el informe favorable de los órganos autonómicos competentes.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 10 de octubre de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO

Tabla 1. Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos

Contestación
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Carreteras. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No
Unidad de Carreteras del Estado en Castellón. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No
Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Confederación Hidrográfica del Júcar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Subdirección General de Residuos. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Instituto Geológico y Minero de España. Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Dirección General de Industria, Energía y Minas. Consejería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Generalitat Valenciana. No
Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible. Área de Movilidad. Carreteras. Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Generalitat Valenciana.
Servicio Territorial de Obras Públicas de Castellón. Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Generalitat Valenciana. No
Dirección General de Urbanismo. Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Generalitat Valenciana. No
Servicio Territorial de Urbanismo de Castellón. Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Política Territorial y Paisaje. Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Generalitat Valenciana.
Subdirección General de Ordenación del Territorio. Dirección General de Política Territorial y Paisaje. Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. Generalitat Valenciana. No
Dirección General de Gestión del Medio Natural y Evaluación Ambiental. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Calidad y Educación Ambiental. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. No
Dirección General de Cambio Climático. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.
Dirección General del Agua. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Prevención de Incendios Forestales. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana.
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Castellón. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. Generalitat Valenciana. No
Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. Consejería de Justicia, Interior y Administración Pública. Generalitat Valenciana.
Dirección General de Cultura y Patrimonio. Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Generalitat Valenciana.
Dirección Territorial de Cultura de Castellón. Unidad de Patrimonio Cultural. Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Generalitat Valenciana. No
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública. Generalitat Valenciana.
Dirección Territorial de Sanidad Universal y Salud Pública. Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública. Generalitat Valenciana. No
Diputación Provincial de Castellón.
Ayuntamiento de Ares del Maestrat. No
Ayuntamiento de Atzeneta del Maestrat.
Ayuntamiento de Benassal.
Ayuntamiento de Borriol. No
Ayuntamiento de Castellón de la Plana. No
Ayuntamiento de Culla. No
Ayuntamiento de Les Useres. No
Ayuntamiento de Vilafranca. No
Electra del Maestrazgo, SA. No
Enagás Transporte, SAU.
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (Iberdrola). No
Nedgia Cegas, SA, Grupo Naturgy.
Telefónica de España, SAU.
SEO/BIRDLIFE. No
Asociación Cultural y Medioambiental Arrels. No
GECEN-Grupo para el Estudio y Conservación de los Espacios Naturales. No
Ecologistas en Acción del País Valenciano. No
Acción Ecologista AGRÓ. No
Sociedad Valenciana de Ornitología. No
Greenpeace España. No
WWF-ADENA. No
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. No
Fundación Ecología y Desarrollo. No
Sociedad Española de Biología de la Conservación de Plantas (SEBICOP). No

Tabla 2. Alegaciones recibidas en la información pública

12 Alegaciones de particulares.

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