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Documento BOE-A-2025-21359

Resolución de 6 de octubre de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico Zafiro, de 44 MW de potencia instalada, y parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Córdoba».

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 23 de octubre de 2025, páginas 138575 a 138597 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2025-21359

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 28 de mayo de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Parque solar fotovoltaico Zafiro, de 44 MW de potencia instalada, y parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Córdoba», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, promovido por Encina Desarrollos Fotovoltaicos, SL.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parque solar fotovoltaico Zafiro, de 44 MW de potencia instalada, y parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Córdoba» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA). Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas, y demás documentación presentada por el promotor.

No comprende el ámbito de la evaluación de la seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, ni otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto se ubica en el término municipal de Cabra, en la provincia de Córdoba. La actuación consiste en la construcción de una planta solar fotovoltaica de 51 MWp de potencia pico y 44 MW de potencia instalada y parte de su infraestructura de evacuación.

La planta ocupa una superficie de 115,7 ha y está compuesta por 3 recintos ,V1, V2 y V3), cuenta con un vallado perimetral de 10,2 km y está constituida por 87.932 módulos de 580 Wp de potencia máxima, cada uno instalados sobre estructuras con seguimiento a un eje. Dispondrá de varios puntos de acceso, a los que se accederá a través del «Camino de Portocarrero».

La energía generada se evacuará a través de una línea subterránea de media tensión (LSMT) de 30 kV y 2.832 m de longitud, hasta la Subestación Eléctrica Colectora (SEC) Elevadora «Promotores Olivar de Cabra 400/30 kV», desde donde partirá una línea de evacuación aéreo – subterránea de alta tensión a 400 kV hasta la Subestación Eléctrica (SE) Seccionadora «Nudo Cabra 400 kV». De aquí, partirá una línea de alta tensión de 400 kV, que evacuará la energía hasta la subestación eléctrica (SE) «REE Cabra 400 kV», propiedad de REE. La Subestación Eléctrica Colectora (SEC) Elevadora «Promotores Olivar de Cabra 400/30 kV», la SE Seccionadora «Nudo Cabra 400 kV» y la SE «REE Cabra 400 kV», así como las líneas de alta tensión que unen dichas subestaciones, quedan fuera del alcance de este proyecto y no son objeto del presente procedimiento.

2. Tramitación del procedimiento

Conforme al artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fechas 5 y 15 de octubre de 2024, el órgano sustantivo publica respectivos anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba», por los que se somete a información pública el proyecto y el EsIA. Durante el periodo de exposición pública, no consta la presentación de alegaciones.

Con fecha 3 de octubre de 2024, en virtud del artículo 37 de la citada ley, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas. El resultado de dichos trámites se resume en el anexo de la presente resolución.

Con fecha 28 de mayo de 2025, tiene entrada en esta Dirección General, el expediente para inicio del trámite de evaluación ambiental ordinaria. Durante el análisis de la documentación, se constata que algunos de los informes preceptivos no resultan suficientes para disponer de los elementos de juicio necesarios para realizar la evaluación ambiental, por lo que, con fecha 16 de julio de 2025, se solicita al órgano sustantivo, el informe completo de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente de Córdoba de la Junta de Andalucía en materia de protección y conservación de la biodiversidad, al amparo del artículo 40.2 de la Ley de evaluación ambiental.

Con fecha 16 de julio, se recibe el informe completo de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente de Córdoba de la Junta de Andalucía, que incluye los informes del Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad, del Departamento de Vías Pecuarias y del Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Córdoba.

El 2 de septiembre de 2025, en virtud del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, se requiere información adicional al promotor relativa a:

– Inclusión de estudios de pendientes, de ruido, de contaminación lumínica, de vulnerabilidad frente al cambio climático y ampliación del estudio de sinergias.

– Elaboración de un programa de medidas compensatorias, conforme a lo informado por el Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente de Córdoba.

– Información sobre la ubicación de las instalaciones auxiliares, parques de maquinaria y áreas de acopio de materiales y residuos.

El promotor remite la información adicional solicitada el 4 de septiembre de 2025, tras lo que el expediente queda completo para formulación de la presente resolución.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

El promotor analiza la alternativa cero o de no ejecución, que se descarta por no permitir la consecución de los objetivos del proyecto.

Las alternativas de ubicación de la planta solar fotovoltaica planteadas son las siguientes:

– Alternativa 1: 115,7 ha, en el término municipal de Cabra, situada en una zona de sensibilidad ambiental baja. Próxima a núcleos de población, se ubica a ambos lados de un cauce, a unos 7 km de Red Natura 2000 y Espacios Naturales Protegidos y colindante con Hábitats de Interés Comunitario.

– Alternativa 2: 118,4 ha, en el término municipal de Monturque, situada principalmente sobre una zona de sensibilidad ambiental baja, aunque con pequeñas áreas de sensibilidad máxima. Se ubica colindante a un cauce y a un oleoducto, a unos 4 km de Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000 y con afección directa a Hábitats de Interés Comunitario y a vías pecuarias.

– Alternativa 3: 120 ha, en el término municipal de Cabra, situada en una zona de sensibilidad ambiental baja. Se localiza a 5 km de distancia de Red Natura 2000 y Espacios Naturales Protegidos, colindante a la red hidrológica.

El promotor selecciona la alternativa 1 por suponer menor distancia hasta la SE Promotores Olivar de Cabra 400/30 kV, y presentar menor afección ambiental.

Para la línea subterránea de media tensión (30 kV), se plantean tres alternativas: alternativa 1, de 2,83 km; alternativa 2, de 3,41 km; y alternativa 3, de 4,42 km. El promotor selecciona la alternativa 1 al ser la de menor longitud y localizarse a mayor distancia de núcleos poblados, de la red hidrológica, de espacios naturales protegidos y presentar un relieve menos pronunciado.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b.1) Calidad atmosférica y cambio climático.

Los principales impactos sobre la calidad del aire en la fase de construcción se producirán por el incremento de las partículas en suspensión y del ruido debido a las obras (movimientos de tierra, adecuación o construcción de accesos y viales, apertura de canalizaciones eléctricas, etc.) y el tránsito de maquinaria y vehículos.

Durante la fase de explotación, estos impactos se mantendrán debido a las labores de mantenimiento, aunque con menor intensidad. Asimismo, se podrá producir un incremento de la contaminación lumínica por la presencia de dispositivos de luz artificial en el recinto de la planta solar.

El promotor propone, para disminuir la emisión de partículas en suspensión, cubrir la carga de los camiones, reducir la velocidad máxima de circulación de vehículos, compactar accesos y pistas principales, regar o humedecer las zonas de trabajo o los materiales susceptibles de generar polvo y minimizar la altura de descarga de materiales. Asimismo, garantizará el mantenimiento de la maquinaria para evitar niveles altos de ruido y tomará medidas para reducir el ruido de los transformadores. Finalmente, para evitar la contaminación lumínica, solo se instalarán los sistemas de iluminación obligatorios según la normativa y serán de baja intensidad y apantallados hacia el suelo.

b.2) Suelo, geología y geomorfología.

El proyecto se ubica en el borde de la Depresión del Guadalquivir, en la zona de contacto con las Cordilleras Béticas, en un área formada por llanuras aluviales y campiñas de relieve suave.

En el ámbito del proyecto, se localizan el Lugar de Interés Geológico (LIG) AND213 «Manantial de la Fuente del Río» a 8,4 km y el Geoparque «Sierras Subbéticas» a 6,2 km. Ambos se encuentran al este de la planta solar.

Durante la fase de construcción, se podría producir la alteración de la geomorfología local y un incremento del riesgo de erosión, debido a los movimientos de tierra previstos, especialmente para el acondicionamiento del terreno para la instalación de los edificios. Según el promotor, los módulos fotovoltaicos y la LSMT se adaptarán a la morfología del terreno, por lo que su afección sobre el relieve será escasa. No obstante, añade que, aunque inicialmente no está prevista la instalación de seguidores solares en áreas con pendiente superior al 15%, no descarta la ocupación de estas zonas si el área de instalación no es adecuada para la capacidad esperada de la planta solar, lo que conllevaría un incremento de los movimientos de tierras. Se prevé un exceso de tierras de aproximadamente 4.676 m3, que se destinará a relleno y nivelado, trasladando la parte sobrante a vertedero autorizado.

Adicionalmente, las obras podrían conllevar la alteración de la estructura y la calidad del suelo y se podría producir su contaminación accidental, debido a una incorrecta gestión de materiales y residuos, tanto durante la fase de construcción como de explotación.

Para proteger el suelo y la geomorfología, el promotor propone delimitar el área de actuación, asegurar el correcto mantenimiento de la maquinaria y de los vehículos, realizar el mantenimiento en talleres externos o en las zonas impermeables habilitadas en la obra; gestionar correctamente los residuos, almacenar la capa de 20 cm de suelo más superficial generada en la apertura de zanjas para su reutilización posterior en la restauración del terreno e instalar un foso impermeabilizado en los transformadores para la recogida del aceite. En caso de vertido accidental, se realizará la limpieza inmediata y la retirada del terreno afectado a gestor autorizado. Una vez finalicen las obras, se realizará la descompactación del terreno afectado por el tránsito de vehículos y una limpieza general de la zona de actuación.

Durante la fase de explotación, está previsto el mantenimiento de cubierta vegetal en el interior de los vallados para disminuir la erosión.

El Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente de Córdoba de la Junta de Andalucía solicita que las estructuras de soporte de los módulos vayan hincadas directamente al terreno, sin utilizar hormigón u otros materiales análogos. El promotor muestra su conformidad.

Con el fin de asegurar la protección del suelo y la geomorfología, se recogen una serie de medidas en el condicionado de esta resolución.

b.3) Hidrología.

El proyecto se ubica en la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir, Subcuenca Hidrográfica del Bajo Genil. La red hidrológica de la zona la componen el río Cabra y sus afluentes, principalmente el arroyo de Santa María y el arroyo de Pozas, que discurren de este a oeste.

Las parcelas de la planta se ubican a ambos lados del cauce del arroyo de Santa María y limitan al sur con el arroyo de Pozas. Además, la LSMT discurre bajo ambos arroyos tanto para interconectar las parcelas de la planta cómo para trasladar la energía a la SEC Elevadora «Promotores Olivar de Cabra 400/30 kV». Por otra parte, no se localizan acuíferos bajo la zona de emplazamiento del proyecto.

Durante la fase de construcción, se podría producir la contaminación de los cauces por vertidos accidentales debido a los movimientos de tierras o a un mantenimiento defectuoso de la maquinaria y los vehículos; e interferencias por el cruce con la red hidrológica en la construcción o adecuación de viales o los cruces subterráneos del cableado. Estos impactos se mantienen durante la fase de explotación, debido al mantenimiento de la planta y el uso de los viales.

Para proteger la calidad de las aguas, el promotor propone evitar que las excavaciones afecten al nivel freático y a la recarga de acuíferos y evitar el aporte de sedimentos protegiendo taludes, instalando barreras de retención u otros dispositivos, y barreras temporales, durante las obras, en los cauces más próximos. Asimismo, se realizarán obras de drenaje transversal en los viales internos, se diseñará el vallado perimetral para que no supongan una barrera a la escorrentía y se reducirá el número de zonas de paso, que coincidirán preferentemente con las áreas donde se realicen los cruces subterráneos del cableado o zonas sin vegetación, restaurándose tras las obras.

Con el fin de evitar vertidos accidentales, se asegurará el correcto mantenimiento de la maquinaria y los vehículos, llevándose a cabo en zonas impermeabilizadas y alejadas de cauces designadas para tal fin, se realizará una gestión adecuada de los aceites usados y los transformadores contarán con un foso impermeabilizado para la recogida de aceite. En caso de vertido accidental, se realizará la limpieza inmediata y la retirada del terreno afectado a gestor autorizado. Durante la fase de explotación, la limpieza de paneles se realizará sin el uso de aditivos químicos que pudieran contaminar las aguas.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa que la actuación proyectada afecta al Dominio Público Hidráulico y a sus zonas de protección del arroyo de Pozas y el arroyo de Santa María, por lo que recuerda la necesidad de que el promotor solicite la autorización previa a dicho organismo. Asimismo, indica que la zona de actuación se ubica sobre suelos con erosión laminar predominantemente leve y moderada-leve, aunque puede llegar hasta muy grave en algunas zonas (>200 t/ha/año). Por último, añade una serie de condiciones relativas a la planta solar, el cerramiento perimetral, los cruces con viales y la línea de evacuación, que se recogen en el condicionado de la presente resolución.

El promotor responde, en relación con la erosión laminar, que el cese de las prácticas agrícolas que degradaban los terrenos y el crecimiento de vegetación espontánea serán beneficiosos y que el EsIA incluye medidas como la siembra de especies tapizantes y el control de la vegetación mediante pastoreo que contribuirán a disminuir el riesgo de erosión. Asimismo, muestra su conformidad con el resto de las condiciones.

El Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente de Córdoba de la Junta de Andalucía solicita un análisis del terreno afectado, para señalizar los cauces fluviales y vaguadas antes del inicio de las obras y que se restauren la vegetación y los relieves alterados de los cauces y/o lechos de aguas continentales superficiales y sus zonas próximas tras su finalización, lo cual se incorpora al condicionado de la presente resolución, junto con otras medidas derivadas del criterio técnico de este órgano ambiental.

b.4) Flora y vegetación. Hábitats de Interés Comunitario (HIC).

La vegetación potencial del área de implantación del proyecto se corresponde con un encinar termófilo (Quercus rotundifolia), que puede ser sustituido por coscojales (Quercus coccifera), lentiscales (Pistacia lentiscus) o tomillares nitrófilos. No obstante, debido a la actividad agrícola, la vegetación natural ha quedado relegada a las riberas de los principales cauces y a manchas aisladas de encinas, mientras que el olivar, junto con pequeñas áreas de cultivo herbáceo distinto del arroz y viñedos, ocupa la mayor parte de la superficie del área de estudio.

El EsIA recoge que el elemento más cercano al proyecto incluido en el Inventario y caracterización de los Bosques isla y Setos en Andalucía se ubica a 5,6 km (Vía del FFCC en el tramo Lucena/Navas del Selpillar) y el árbol singular más cercano a 6,9 km de la planta (Sauce de la Vereda del Cerro Macho). No se han localizado ejemplares de flora amenazada en el área de estudio.

En relación con los HICs, en el ámbito de estudio se localizan seis tipos distintos de hábitats, ninguno dentro de la superficie ocupada por la planta. Dos de los HICs son prioritarios: 6220* Pastizales vivaces neutro-basófilos mediterráneos (Lygeo-Stipetea) y 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), ocupando el 0,2 % del total de HICs presentes en el área. Por otra parte, en las proximidades de la planta se localizan los HICs 92A0 «Alamedas y saucedas arbóreas» y el 92D0 «Adelfares y tarajales (Nerio-Tamaricetea)», asociados al arroyo de Santa María, con los que el trazado de la LSMT solapa en los cruces previstos bajo el arroyo. Según el promotor, el vallado de la planta solar respetará la vegetación de ribera.

El principal impacto sobre la vegetación es la eliminación y desbroce de la cubierta vegetal para llevar a cabo la construcción de la planta solar y su infraestructura de evacuación, tanto de vegetación agrícola (olivar, viñedo), como natural. Según el EsIA, se verán afectados 12 ejemplares por la implantación de los módulos fotovoltaicos (4 encinas y 6 retamas y otros dos ejemplares arbustivos sin especificar) y un fresno debido al trazado de la LSMT. Los pies arbóreos y arbustivos situados fuera del búfer de 5 m alrededor de los paneles solares y de la LSMT serán respetados.

Para proteger la vegetación, el promotor propone el jalonamiento de las zonas de actuación para evitar afectar a especies vegetales de interés, realizar una prospección previa al inicio de las obras para identificar especies de flora amenazada y, en su caso, aplicar medidas para evitar o minimizar posibles impactos. Tras finalizar las obras, se realizará una revegetación de las zonas afectadas mediante la utilización de especies autóctonas y se ocuparán 8,4 ha del interior de los recintos con nuevas islas de vegetación natural formadas por encinas y especies arbustivas autóctonas.

Durante la fase de explotación, se implantará una cubierta vegetal de herbáceas en el interior de la planta. El control de esa vegetación se realizará mediante ganado ovino, sin el uso de perros y con una carga ganadera de 0,2 UGM/ha. El promotor prevé el uso de medios mecánicos como la desbrozadora, sin remoción de suelo. No se emplearán, salvo situación excepcional y justificada, y previa autorización de la administración competente, productos químicos tales como herbicidas, insecticidas, rodenticidas.

Adicionalmente, el promotor propone la compensación parcial de la superficie de ocupación con la creación de nuevas superficies de olivar (2,47 ha) y viñedo (0,52 ha), contiguas a los recintos de la planta, como mejora de hábitat leñoso para transición a cultivo ecológico.

El Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad del Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Córdoba de la Junta de Andalucía incluye en su informe un conjunto de medidas preventivas y correctoras para la protección de la vegetación que el promotor ha aceptado expresamente.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir señala que solo está permitida, como norma general, la poda sin tala de la vegetación de ribera y que cuando la tala fuera imprescindible, se deberá compensar mediante la repoblación en zonas próximas, en extensión equivalente y con ejemplares de igual o mayor valor ecológico que las especies eliminadas. Adicionalmente, incluye un listado de especies a utilizar en la revegetación de los taludes de los cauces. El promotor ha mostrado su conformidad con dichas medidas.

Las medidas propuestas por estos organismos, junto con otras a criterio de este órgano ambiental, se recogen en el condicionado de la presente resolución.

b.5) Fauna.

El promotor ha realizado un estudio de campo de ciclo anual completo de avifauna, considerando un área de influencia de 3.000 m alrededor de la planta solar y de 750 m a ambos lados del trazado de la línea de evacuación, destacando la presencia de las siguientes especies:

– Milano real (Milvus milvus): observados 19 ejemplares en vuelo durante el período invernal, con un único registro de un individuo en vuelo sobre el recinto de la planta. No se detectaron dormideros.

– Alzacola rojizo (Cercotrichas galactotes): observados 8 individuos durante el mes de junio, posados en una matriz mixta de olivar y viñedo, el más cercano a la planta localizado a 350 m.

– Busardo ratonero (Buteo buteo): muy representado en el área de estudio, con 284 ejemplares observados. Detectados 6 nidos en el área de estudio, uno de ellos a 67 m al oeste del cruce de la LSMT con el Arroyo de Santa María, aunque solo uno con reproducción confirmada a 2,4 km de la planta.

– Cernícalo vulgar (Falco tinnunculus): observados 179 ejemplares distribuidos por todo el búfer, algunos dentro del recinto de la planta, en actitud de caza, reposo y comportamientos asociados a la reproducción.

– Águila perdicera (Aquila fasciata): observado un único ejemplar subadulto al norte de la LSMT, probablemente en dispersión.

– Aguilucho cenizo (Circus pygargus): observado un ejemplar en el entorno de la planta solar, probablemente un ejemplar de paso en migración prenupcial.

– Águila culebrera (Circaetus gallicus): observados 35 ejemplares entre marzo y septiembre, coincidiendo con la época de paso y cría. No se detectaron nidos.

– Águila calzada (Hieraaetus pennatus): observados 17 ejemplares entre marzo y agosto, coincidiendo con la época de paso y cría, aproximadamente la mitad en vuelo y el resto posados.

– Milano negro (Milvus migrans): observados 35 ejemplares entre febrero y septiembre, todos en vuelo excepto uno. No se detectaron nidos ni dormideros.

Asimismo, se detectaron otras especies en el ámbito de estudio como quirópteros: género Myotis y otras 7 especies (Eptesicus isabellinus, Hypsugo savii, Miniopterus schreibersii, Pipistrellus kuhlii, Pipistrellus pipistrellus, Pipistrellus pygmaeus y Tadarida teniotis); anfibios: rana verde común (Pelophylax perezi) y sapo corredor (Bufo calamita); reptiles: culebra de herradura (Hemorrhois hippocrepis), lagartija andaluza (Podarcis vaucheri), lagartija colilarga (Psammodromus algirus), lagarto ocelado ibérico (Timon lepidus), salamanquesa común (Tarentola mauritanica) y galápago leproso (Mauremys leprosa); y mamíferos: zorro (Vulpes vulpes), garduña (Martes foina), gineta (Genetta genetta), tejón europeo (Meles meles), meloncillo (Herpestes ichneumon), nutria paleártica (Lutra lutra), turón (Mustela putorius), conejo europeo (Oryctolagus cuniculus), jabalí (Sus scrofa), ratón de campo (Apodemus sylvaticus) y un ejemplar del género Rattus.

Los principales impactos previstos sobre la fauna en la fase de construcción son las molestias, la pérdida de hábitat y la fragmentación ecológica derivados del desbroce de la vegetación y las obras de construcción de la planta solar y la infraestructura de evacuación. Asimismo, se podría producir un incremento del riesgo de atropello debido al aumento del tránsito de maquinaria y vehículos asociados a dichas labores.

En fase de explotación, la presencia de la infraestructura (paneles, vallado, accesos, luminarias) podría conllevar la pérdida, fragmentación y modificación del uso del hábitat, así como un incremento de las molestias y del riesgo de mortalidad por atropello debido al tránsito de maquinaria y vehículos durante las tareas de mantenimiento. Por otra parte, se puede producir un incremento del riesgo de colisión para la avifauna por la presencia del vallado.

Para garantizar la protección de la fauna, el promotor indica que el inicio de las obras se realizará fuera del periodo reproductor de la mayoría de las especies (entre el 1 de marzo y el 31 de julio). Se evitará trabajar en horario nocturno. Previo al inicio de las obras, se realizará una prospección completa del área de actuación para identificar la presencia de ejemplares, nidos o refugios de especies amenazadas para, en su caso, adoptar las medidas necesarias. En caso de detección de nidos, se jalonará adecuadamente y se disminuirán las actividades molestas en un radio de 50 m.

Asimismo, otras medidas incluidas en el EsIA consisten en la instalación de un vallado perimetral de tipo malla ganadera permeable que cuente con dispositivos de señalización para evitar colisiones; la reducción de la velocidad de circulación de los vehículos y la habilitación de pasos de fauna, para evitar atropellos; y la instalación únicamente de los sistemas de iluminación imprescindibles según la normativa, de baja intensidad y apantallados hacia el suelo. Asimismo, el promotor prevé instalar, en el interior de los recintos, oteaderos para aves rapaces, bebederos, cúmulos de piedra para refugio, cajas refugio para quirópteros y cajas nido para pequeños rapaces.

El Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente de Córdoba de la Junta de Andalucía informa que el promotor solo aporta datos bibliográficos para mamíferos, anfibios, reptiles e invertebrados. Asimismo, señala que la instalación constituye la pérdida de 115,7 ha de hábitats, provocará la fragmentación de poblaciones y un efecto barrera que afectarán a numerosas especies de aves, algunas catalogadas, como el milano real, que verá disminuido el hábitat disponible para alimentación; y el alzacola rojizo, que habita en zonas de cultivo principalmente leñoso como los olivares, viñedos y zonas de lindes naturales. Por ello, recoge en su informe un conjunto de medidas preventivas y correctoras y solicita la puesta en marcha de un programa de medidas compensatorias encaminado a la mejora del hábitat del alzacola rojizo y al de otras especies, especialmente para milano real, cernícalo vulgar y rapaces nocturnas. Dicho programa deberá contemplar una superficie de compensación, como mínimo, equivalente a la superficie ocupada por la planta y propone diversas medidas compensatorias.

En respuesta al requerimiento de subsanación formal del expediente de este órgano ambiental, el promotor aporta un Plan de Seguimiento en materia de biodiversidad, que contiene capítulos sobre anfibios, reptiles e invertebrados, donde se exponen los resultados del trabajo de campo realizado. En cuanto a las medidas propuestas, aclara que no es posible prescindir del vallado perimetral por motivos de seguridad, pero que será de tipo cinegético y permeable para la fauna y que, en el caso de las medidas compensatorias, el EsIA ya incorpora la medida de mejora de hábitats leñosos para transición a cultivo que favorece las condiciones para el alzacola rojizo. Asimismo, considera que la pérdida de superficie ocupada por olivar debe compensarse con una ratio inferior al de tierra arable, dado que no provee de la misma capacidad de acogida. El promotor se muestra conforme con el resto de las medidas propuestas.

Algunas de las medidas propuestas por los organismos, junto con otras a criterio de este órgano ambiental, se recogen en el condicionado de la presente resolución.

b.6) Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000.

Las actuaciones previstas se localizan fuera de Espacios Naturales Protegidos o de la Red Natura 2000. Los más cercanos son:

– ZEC/ZEPA Sierras Subbéticas (ES6130002) a 7,7 km al este, declarada por albergar especies amenazadas: cangrejo de río autóctono (Austropotamobius pallipes), alimoche (Neophron percnopterus), águila real (Aquila chrysaetos) y cernícalo primillo (Falco naumanni), águila azor perdicera (Aquila fasciata), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), galápago común (Emys orbicularis) y la orquídea espejo de Venus (Ophrys speculum subsp. lusitanica);

– ZEC/ZEPA Lagunas del Sur de Córdoba (ES0000034), que además constituye un humedal RAMSAR, situada a 6,2 km al oeste de la planta, que tiene como prioridades de conservación las comunidades de aves acuáticas, especialmente la garcilla cangrejera (Ardeola ralloides), el porrón pardo (Aythia nyroca) y la focha moruna (Fulica cristata), la única población peninsular reproductora del pejerrey (Atherina boyeri) y comunidades vegetales halófitas y de macrófitos que constituyen un HIC.

La eliminación de la cubierta vegetal, así como la presencia de los módulos fotovoltaicos y el vallado suponen la pérdida y la fragmentación de los hábitats que podrían afectar a los valores de conservación de los espacios de la Red Natura 2000 situados en las proximidades. No obstante, el promotor estima que las parcelas donde se ubica el proyecto no constituyen un hábitat óptimo para las especies clave de los espacios Red Natura 2000 más próximos y no prevé una afección significativa a la integridad de estos espacios.

El Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía informa que las instalaciones de la planta solar se ubican fuera de espacios naturales protegidos, encontrándose a más de 9 km de distancia del Parque Natural Sierras Subbéticas, por lo que la afección al espacio natural es inapreciable.

b.7) Paisaje.

El proyecto se ubica en el ámbito paisajístico «Campiñas Altas», de acuerdo con el Mapa de los paisajes de Andalucía. Se trata de un paisaje dominado por olivares sobre un relieve de colinas y cerros. El estudio de paisaje realizado por el promotor valora la calidad del paisaje en torno a la planta solar como medio-bajo y concluye que el grado de afección visual es bajo.

Los principales impactos previstos sobre el paisaje son: la eliminación de la cubierta vegetal tanto de ejemplares de vegetación natural arbórea o arbustiva, como de cultivos agrícolas, principalmente olivos y, durante la fase de explotación, la alteración del paisaje por la presencia de las instalaciones, principalmente los paneles fotovoltaicos y el vallado perimetral.

Las medidas incluidas en el EsIA consisten en diseñar las edificaciones de forma que sigan la arquitectura, materiales y colores tradicionales de la zona y se eviten posible destellos, respetar una franja de olivar en el perímetro de la planta para que actúe como pantalla vegetal (9,69 ha), reforzándola con especies autóctonas (gramíneas y leguminosas) y crear dos nuevas barreras vegetales de 1.162 m de longitud total junto al cerramiento perimetral para mitigar el impacto visual directo sobre los usuarios de las carreteras y vías pecuarias próximas, y los núcleos de población cercanos. Asimismo, tras finalizar las obras, se realizará una revegetación de las zonas afectadas mediante la utilización de especies autóctonas y se crearán nuevas islas de vegetación natural en el interior de los recintos, con encinas y especies arbustivas autóctonas (8,4 ha).

El Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad del Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Córdoba de la Junta de Andalucía señala que se deberá completar la naturalización del vallado en todo el perímetro, cuya función será tanto de pantalla visual como de mejora de la calidad del hábitat de la fauna, favoreciendo con ello la conectividad de las poblaciones. Asimismo, incluye varias directrices para la implantación de dicha pantalla vegetal. El promotor responde que el diseño será consensuado con ese organismo una vez se autorice el proyecto constructivo.

Las mencionadas directrices, junto a otras medidas a criterio de este órgano ambiental, se recogen en el condicionado de la presente resolución para garantizar la protección del paisaje.

b.8) Patrimonio cultural.

Se localizan varios yacimientos arqueológicos en las proximidades de la LSMT: Saunera, a 125 m al sur; El Salinero, a 309 m al sureste; y Las Salinas, a 531 m al noroeste.

Se podrían producir afecciones al patrimonio cultural durante la fase de obras debido a los movimientos de tierra, la construcción de accesos y viales, el montaje de los paneles fotovoltaicos o la instalación de la LSMT, entre otros.

Para proteger el patrimonio cultural, el promotor indica que se realizará una prospección arqueológica previa al inicio de las obras y se delimitarán los yacimientos arqueológicos potencialmente afectados.

La Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía informa favorablemente la actuación, condicionada a la realización de una Actividad Arqueológica Preventiva de tipo Control Arqueológico de movimientos de tierra.

Con el fin de asegurar la protección del patrimonio cultural, dicha condición se recoge en el condicionado de esta resolución.

b.9) Vías Pecuarias y Montes de Utilidad Pública.

Se localizan dos vías pecuarias (Vereda de Matavinos y Vereda de Cárdenas) que son cruzadas por la LSMT. Adicionalmente, la Vereda de Cárdenas discurre en paralelo al vallado de los recintos V1 y V3, y la Vereda del Camino de los Metedores y la Vereda de Gamonosa se sitúan a menos de 100 m al norte del recinto V1. El monte público más cercano es el de Llanos de Rincón, situado a 6,3 km al oeste de la planta.

Durante la fase de obras, las vías pecuarias pueden verse afectadas por la construcción y adecuación de los accesos o la instalación de la línea subterránea de evacuación, además del desgaste y otras posibles alteraciones asociadas al incremento del tránsito de maquinaria y vehículos. Durante la fase de explotación, se mantendrá el impacto asociado al incremento del tránsito de maquinaria y vehículos, aunque con menor intensidad.

El promotor se compromete a dar cumplimiento a la normativa vigente debido al cruzamiento de la LSMT con la Vereda de Matavinos y la Vereda de Cárdenas, para garantizar su integridad.

El Departamento de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente de Córdoba de la Junta de Andalucía señala que, debido a la ocupación del dominio público pecuario en los dos cruces que se producen con la Vereda de Cárdenas y la Vereda de Matavinos, se deberá tramitar el correspondiente expediente de ocupación, acompañado de una propuesta de aseguramiento de la cobertura económica de la obligación de restauración de posibles daños. El promotor muestra su conformidad al respecto.

Con el fin de asegurar la protección de las vías pecuarias, se recoge dicha medida en el condicionado de esta resolución.

b.10) Población y salud humana.

Las poblaciones más cercanas al proyecto son: la urbanización Huertas Bajas, en el término municipal de Cabra, situada a 172 m al suroeste de la actuación; y los núcleos de Santa Ana, Monturque y Los Llanos, todos ellos pertenecientes al término municipal de Monturque, y situados a 1,2 km, 1,3 km y 1,6 km de la planta, respectivamente. No existe ninguna edificación dentro de la planta, aunque 2 edificaciones se ubican a menos de 100 m y otras 8 a menos de 500 m. La LSMT se ubica a 156 m de la edificación más cercana. Por otra parte, tanto la planta como su infraestructura de evacuación se ubican sobre dos cotos de caza deportiva: Alba y Coto San Rodrigo.

Los principales impactos sobre la población y la salud humana se podrían producir por el incremento del ruido y de partículas en suspensión debido a los movimientos de tierra, las labores de construcción y el aumento del tránsito de maquinaria y vehículos. En la fase de explotación, se puede producir un impacto sobre la salud humana por las molestias por la contaminación lumínica producidas por las luminarias instaladas y el ruido del tránsito de vehículos y personal para las tareas de mantenimiento. Asimismo, el cambio de uso asociado a la planta supone la pérdida de condición de terreno cinegético.

El EsIA indica que los valores de ruido de fondo que pueden registrarse en la zona de estudio serán los habituales en una zona rural (actividad agrícola, infraestructuras viarias) El promotor considera que el proyecto no modifica la situación acústica actual del ámbito de actuación, manteniéndose los niveles por debajo de los valores límite admisibles para los objetivos de calidad acústica aplicables, por lo que, inicialmente, no estima la realización de un estudio acústico.

Por otra parte, el promotor señala que, teniendo en cuenta los valores de referencia proporcionados por organismos científicos y la distancia a edificaciones habitadas de las instalaciones generadoras de campos electromagnéticos (más de 100 m), los posibles efectos de los campos electromagnéticos durante la fase de funcionamiento no son significativos.

Las principales medidas propuestas por el promotor para garantizar la protección de la población y la salud humana son: evitar trabajos en horario nocturno, limitar la velocidad máxima de circulación de vehículos, garantizar el correcto mantenimiento de vehículos y maquinaria para evitar niveles elevados de ruido, introducir medidas para mitigar el ruido de los transformadores y evitar la proximidad de las instalaciones a núcleos habitados. Para evitar la contaminación lumínica, se instalarán solo los sistemas de iluminación obligatorios según la normativa, siempre de baja intensidad y apantallados hacia el suelo.

Tras el requerimiento de información adicional, el promotor aporta un estudio acústico en el que indica que la principal afección por contaminación acústica procede del tránsito viario y que el proyecto cumple con los objetivos de prevención y calidad acústica de la normativa aplicable. Asimismo, remite un estudio de contaminación lumínica que concluye que algunas plantas fotovoltaicas podrían generar deslumbramientos puntuales a receptores situados en los núcleos urbanos y carreteras próximas, pero estima su neutralización completa debido a las medidas previstas en el EsIA.

La Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía informa que no se esperan impactos significativos negativos en la salud derivados del proyecto, pero considera importante que se tengan en cuenta todas las particularidades detalladas en su informe relacionados con la población, el medio socioeconómico y la salud humana. El promotor da respuesta a dichas particularidades y el organismo muestra su conformidad a la respuesta del promotor, aunque recomienda que se tenga en cuenta la percepción actual de la población afectada, principalmente del municipio de Cabra, dado que el informe utilizado es de 2020.

La Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía emite informe favorable de incidencia territorial, en relación con el cumplimiento de las determinaciones establecidas en la planificación territorial vigente, siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras previstas.

El Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Córdoba de la Junta de Andalucía indica que el promotor deberá informar al titular cinegético de la obligación de modificación del Plan Técnico de Caza para incorporar la instalación fotovoltaica y su área de ampliación como zona de seguridad y proceder a su señalización. La zona de seguridad tendrá efecto, incluso aunque no haya sido recogido y delimitado en el Plan Técnico de Caza, desde el momento en que empiecen los trabajos de balizamiento de la instalación fotovoltaica.

Con el fin de asegurar la protección la población y la salud humana, se recogen una serie de medidas en el condicionado de esta resolución.

b.11) Sinergias y efectos acumulativos.

El promotor ha realizado un estudio de sinergias conjunto para las plantas solares «PSFV Zafiro» y «PSFV Ágata», considerando cuatro ámbitos espaciales (recinto de dichas plantas solares, área de influencia de 3 km, área de influencia de 10 km y la provincia de Córdoba) y tres escenarios diferentes (proyectos construidos, autorizados y planificados).

En el búfer de 10 km, se han localizado 22 instalaciones solares, que suman 8,2 MW de potencia, además de otro proyecto en planificación: Óleo solar (75 MW), que el promotor no tiene en cuenta en el estudio inicial.

El promotor señala que, tras la implantación de las plantas solares, se producirá un incremento del suelo improductivo, por descenso del viñedo y, especialmente, del olivar; un impacto directo de 262,45 ha y uno indirecto por fragmentación de 1,56 ha sobre hábitat estepario y una modificación en el trazado de los corredores ecológicos.

El estudio de sinergias concluye que, si bien se producirá un impacto directo moderado sobre la cantidad de hábitat disponible, los efectos indirectos (acumulativos y sinérgicos) asociados a las actividades antrópicas desarrolladas, no conllevan efectos significativos en la zona.

Tras solicitar la ampliación del estudio de sinergias al promotor, este remite dicho estudio ampliado considerando la planta Óleo Solar, sin introducir ninguna modificación en las conclusiones alcanzadas previamente.

El Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente de Córdoba de la Junta de Andalucía indica que el efecto sinérgico de pérdida efectiva de hábitat, de fragmentación de las poblaciones y el incremento del riesgo de colisión para las aves debido a las infraestructuras de energías renovables de la zona supondrá un impacto ambiental muy negativo. Añade que las plantas solares proyectadas están subdivididas en numerosos recintos lo que incrementa la fragmentación del territorio, por lo que es necesario eliminar los vallados dobles entre recintos colindantes, que el efecto barrera del cerramiento debe evaluarse juntamente con otras infraestructuras colindantes como carreteras o líneas eléctricas existentes y recomienda valorar los impactos conjuntos producidos por todas las infraestructuras existentes, autorizadas y en proceso de autorización sobre la conectividad y la fragmentación de las poblaciones de vegetación y flora más relevantes y los hábitats de interés comunitario.

El promotor responde aclarando que la disposición de los vallados se justifica por la obligación legal de respetar los cauces, vías pecuarias y carreteras que discurren en el entorno del proyecto. Añade que el modelo de capacidad de acogida empleado como base para el análisis de los efectos sinérgicos ya valora el efecto fragmentador de otras infraestructuras como carreteras. En cuanto al análisis de la conectividad ecológica, indica que el Plan de Seguimiento Específico en materia de Biodiversidad contiene una valoración de la conectividad para aves, el lince ibérico y los HICs.

La Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía indica que el análisis de los factores que puedan afectar a la salud debería realizarse de forma conjunta para las tres plantas solares previstas en la zona (Ágata, Zafiro y Óleo Solar), siendo recomendable realizar un estudio observacional y prospectivo de los efectos socioeconómicos de la concentración de este tipo de instalaciones. El promotor responde que ha presentado un estudio de sinergias y que las medidas planteadas en el EsIA contribuirán a evitar los efectos sobre la salud humana del proyecto. El organismo muestra su conformidad a la respuesta del promotor.

El condicionado de la presente resolución incorpora medidas relativas al paisaje, la fauna y la población, que permitirán minimizar los efectos sinérgicos y acumulativos.

c) Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos.

El estudio de impacto ambiental incluye un apartado específico en el que se evalúan y describen los efectos esperados sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes. El promotor analiza la vulnerabilidad frente al riesgo de incendios forestales y de fenómenos meteorológicos, sísmicos, vulcanismo, inundaciones, movimientos del terreno o deslizamientos, erosión y accidentes graves.

El proyecto se ubica fuera de las Zonas de Peligro por riesgo de incendios forestales del Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía. No obstante, el promotor valora como alto el riesgo de incendios forestales, debido a que el riesgo de propagación es muy alto o extremo, por lo que propone diversas medidas para la prevención de incendios: la planta solar contará con un plan de autoprotección, no se depositarán residuos vegetales a menos de 100 m de masas forestales, no se realizarán fuegos ni actividades de riesgo, se respetarán las especificaciones de distancia mínima de seguridad de la reglamentación electrotécnica, se crearán cortafuegos perimetrales, limpieza de viales y zonas de acumulación de combustible y la instalación de hidrantes en zonas de mayor riesgo.

Asimismo, el proyecto también se localiza fuera de zonas inundables para T=500 del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables. El diseño de la planta evita la ocupación del Dominio Público Hidráulico, su zona de servidumbre y la zona de flujo preferente. En caso de ocupación de zonas inundables asociadas a periodos de retorno T=100 o mayor, la ocupación se limitará a la instalación de paneles a una altura de 50 cm sobre el terreno para evitar la obstrucción del flujo. El promotor también realizará un estudio hidrológico-hidráulico de la zona.

En cuanto al riesgo de erosión, parte de la planta y del trazado de la línea de evacuación se ubican sobre áreas con erosión potencial mayor a 200 t/ha y año. El promotor propone aplicar medidas preventivas y correctoras para frenar estos procesos. Adicionalmente, el promotor también valora como alto el riesgo derivado de altas temperaturas.

Para el resto de los riesgos analizados, teniendo en cuenta la probabilidad de ocurrencia y la vulnerabilidad del proyecto, el promotor los valora como riesgo medio, bajo o nulo.

La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía informa que el EsIA ha tenido en cuenta la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes y no formula objeciones al mismo.

En todo caso y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como su propio diseño, la vulnerabilidad del proyecto en base al análisis realizado por el promotor, es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

d) Programa de Vigilancia Ambiental (PVA).

El EsIA contiene un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) dividido en tres partes:

– Programa general previo: para cumplir con las exigencias documentales y procedimentales previas al inicio de la fase de obras. Se redactará el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental definitivo, que se remitirá al órgano autonómico competente para su aprobación, se notificará a dicho órgano la fecha de inicio de obras y se realizará la prospección previa para la localización de especies de flora o fauna amenazadas.

– Programa de vigilancia ambiental durante la fase de obras: para supervisar la correcta ejecución de las medidas ambientales, determinar la necesidad de suprimir, modificar o introducir nuevas medidas; y realizar el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales más relevantes.

– Programa de seguimiento ambiental durante la fase de explotación: para verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras realizar el seguimiento de la respuesta del entorno a la implantación del proyecto y diseñar los mecanismos de actuación ante la aparición de efectos inesperados o el mal funcionamiento de las medidas correctoras previstas.

Entre las actuaciones previstas en el PVA, cabe destacar las siguientes:

– Control de la ocupación de la zona de actuación y accesos y la no afección a zonas situadas fuera de la delimitación de la obra.

– Control de emisión de ruidos, partículas y gases, de los movimientos de tierra y seguimiento de procesos erosivos, de la contaminación del suelo y la correcta gestión de residuos.

– Seguimiento de las medidas de protección de la vegetación natural y de las medidas de restauración ambiental e integración paisajística y del control de la vegetación en el interior del vallado.

– Verificación del mantenimiento del drenaje, la calidad de las aguas y la protección de cauces afectados.

– Verificación del cumplimiento de las medidas para la protección del patrimonio cultural y el mantenimiento de la permeabilidad territorial, la reposición de bienes y servicios afectados.

Asimismo, se llevará a cabo un Programa de seguimiento de la biodiversidad, con el objeto de determinar la presencia, abundancia y evolución de las poblaciones de aves en el entorno del proyecto (búfer de 3 km alrededor de la planta), analizar las posibles afecciones a la fauna de las instalaciones e incorporar las medidas preventivas y correctoras necesarias. Se realizará una visita semanal durante el primer año y variable posteriormente en función de los resultados, para analizar la mortalidad debido a las infraestructuras; y una visita quincenal durante los tres primeros años de funcionamiento para analizar el uso del espacio dentro y fuera de las instalaciones.

Adicionalmente, se realizará un Programa de seguimiento de las medidas compensatorias que se establezcan en la DIA.

El Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente de Córdoba de la Junta de Andalucía señala una serie de medidas adicionales a incluir en el PVA, que se recogen en el condicionado de la presente resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA) y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque solar fotovoltaico Zafiro, de 44 MW de potencia instalada, y parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Córdoba», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales».

(3) Previo a la obtención de la autorización administrativa de construcción, se presentará un programa de ejecución que incluya las medidas preventivas y correctoras a adoptar; un programa de medidas compensatorias y el programa de vigilancia ambiental. Se deberán incorporar todas las medidas compensatorias relacionadas con la gestión agraria, la mejora de hábitats y la custodia del territorio una vez se concreten los acuerdos con los agricultores/propietarios, indicándose su coste.

El programa de ejecución incluirá un cronograma, la localización de las actuaciones previstas y un cuadro de indicadores de su ejecución, y deberá ser aprobado por el órgano autonómico competente antes del inicio de las obras.

(4) Los residuos generados, tanto en fase de obras como de explotación, serán gestionados según las disposiciones establecidas en la normativa vigente. La gestión de los residuos se irá realizando según se vayan generando, minimizando de esta forma su acumulación en las instalaciones.

(5) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica, edáfica y vegetal, posibilitando el restablecimiento del paisaje y la renaturalización de todos los terrenos afectados por el proyecto.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Suelo, geología y geomorfología:

(6) Se delimitarán las zonas de obra e instalaciones auxiliares, previamente a la ejecución de las obras, minimizando la superficie de suelo afectada.

(7) Las zonas de instalaciones auxiliares deberán estar correctamente impermeabilizadas para evitar riesgos de infiltración y contaminación.

(8) No se realizarán movimientos de tierra en las zonas de implantación de los paneles solares, manteniendo el perfil original del suelo. Sólo se realizarán explanaciones o nivelaciones en las zonas estrictamente necesarias y justificadas, como en viales y en zanjas de soterramiento de las líneas eléctricas. En estos casos concretos y limitados, se adoptarán las medidas necesarias para minimizar los movimientos de tierras.

(9) No se instalarán paneles solares ni zonas de instalaciones auxiliares en áreas con pendientes superiores al 12 %.

(10) Las estructuras de soporte de los módulos fotovoltaicos irán hincadas al terreno, sin utilizar hormigón u otros materiales análogos. La altura de colocación de los módulos solares debe adaptarse a la morfología del terreno y permitir el manejo de la vegetación con el ganado.

(11) No se retirará la capa superficial del suelo (decapado) antes de hincar los paneles.

(12) En la ejecución de las zanjas, los 20 primeros centímetros de suelo vegetal se retirarán y se acopiarán en cordones longitudinales y de altura máxima 1,5 m, para mantener su humedad y estructura orgánica.

Hidrología.

(13) Todas las actuaciones que se realicen en zona de dominio público hidráulico (DPH) o zona de policía de cualquier cauce público, así como el posible vertido de aguas residuales y captación de aguas, deberán contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

(14) Se prohíbe acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar donde se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación para las aguas subterráneas o superficiales.

(15) Antes del inicio de las obras se realizará un análisis del terreno afectado y se señalizarán mediante vallado/balizado los cauces fluviales y vaguadas.

(16) Se deberán restaurar la vegetación y los relieves alterados de los cauces y/o lechos de aguas continentales superficiales y sus zonas próximas, de forma inmediata tras la finalización de las obras.

(17) Las edificaciones que puedan suponer un obstáculo al régimen de corrientes, entendiéndose como tal las que presentan un frente en sentido perpendicular a la corriente de más de 5 metros de anchura, deberán quedar fuera de la zona de flujo preferente.

(18) Podrán situarse dentro de la zona inundable los soportes de los paneles fotovoltaicos, siempre que los paneles se coloquen 50 cm por encima de la cota inundable para T=500.

(19) No se permitirá la alteración del relieve del terreno en zona inundable. No se variarán las pendientes naturales del terreno para no interferir en la escorrentía natural del mismo ni se cambiarán las superficies de las cuencas.

(20) La Zona de Servidumbre debe dejarse libre de cualquier instalación, muro o cerramiento, debiéndose respetar una banda de 5 m de anchura paralela a los cauces en ambas márgenes para permitir el uso público regulado en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, con prohibición de edificar y plantar especies arbóreas sobre ellas.

(21) El cerramiento perimetral tendrá que ser permeable, de forma que permita el paso de las avenidas. Deberá discurrir paralelamente al cauce del arroyo y situarse fuera de la zona de servidumbre, que debe quedar libre para uso público. Cuando el cerramiento se sitúe en la Zona de Policía, se ejecutará con malla sujeta a postes metálicos anclados a tierra en dados de hormigón, los cuales estarán enterrados en el terreno, sin sobresalir de éste.

(22) En el caso de cruces de cauces con viales, estos podrán ejecutarse mediante obras de paso o vados inundables, siguiendo las directrices del informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

(23) Las obras de cruce de tuberías bajo un cauce se llevarán a cabo mediante perforación dirigida en cauces de entidad o de importancia ambiental (existencia de vegetación de ribera en márgenes) o mediante zanjas en el resto de los casos, siguiendo las directrices técnicas recogidas en el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Flora y vegetación. Hábitats de Interés Comunitario (HIC).

(24) Antes del inicio de las obras, se deberá realizar una prospección en la zona de estudio, con el objetivo de localizar presencia de especies catalogadas de flora e HIC. En el caso de que se encuentren recintos que alberguen estos valores naturales, deberán ser balizados y excluidos de la zona de ocupación.

(25) En la ejecución de los trabajos no se podrá cortar, arrancar, podar o dañar especies de flora incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, en el anejo V de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad o en los Atlas y Libros Rojos de especies silvestres. En caso de detectarse especies incluidas en los citados documentos que puedan verse afectadas, deberán interrumpirse los trabajos y comunicar esta circunstancia a la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente de Córdoba de la Junta de Andalucía, con el fin de adoptar las correspondientes medidas de protección y/o proceder a las autorizaciones correspondientes.

(26) Se evitará, en la medida de lo técnicamente viable, cualquier afección a la vegetación natural de la zona de implantación del parque solar y del trazado de la infraestructura de evacuación. Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación.

(27) En caso de que sea necesario, el desbroce y corta de arbolado se realizará sin provocar mutilaciones, malformaciones o heridas que puedan generar el decaimiento o incluso la muerte de los individuos afectados.

(28) En relación con la vegetación arbórea y arbustiva natural del interior de los recintos, se realizará una compensación de un ejemplar por cada individuo que sea objeto de poda y de 5 ejemplares por cada individuo que sea objeto de tala. Se deberán respetar los pies de encina maduros (de más de 25 o 30 años), estableciendo un perímetro de protección a su alrededor en el que no se instalen paneles fotovoltaicos.

(29) Como norma general, solo está permitida la poda sin tala de la vegetación de ribera. En los casos en los que fuera imprescindible la tala, se deberá compensar mediante la repoblación en zonas próximas a las afectadas por la actuación, en extensión equivalente a la que deba desarbolarse y con ejemplares de igual o mayor valor ecológico que las especies eliminadas.

(30) Las obras de la LSMT que discurran por zonas con vegetación arbolada densa, tales como riberas fluviales o masas boscosas, así como los enclaves con hábitats y/o flora catalogada deberán realizarse fuera del período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de julio.

(31) La cubierta vegetal del interior del vallado deberá enriquecerse con plantas de flora autóctona nutricia y melífera de alta diversidad para favorecer la biodiversidad de invertebrados.

(32) Para el correcto control de la vegetación adventicia dentro del parque, se optará preferentemente por el pastoreo ovino, con una carga ganadera de 0,2 UGM/ha y será gestionado de forma que no se produzcan signos de sobrepastoreo, como la compactación del terreno, nitrificación o contaminación de las aguas superficiales. En ningún caso, podrá establecerse un rebaño con carácter permanente dentro del parque fotovoltaico. Se establecerá un plan de manejo de pastos que deberá ser aprobado previamente por el órgano competente.

(33) Las islas de vegetación natural que se implanten en el interior del vallado deberán contar con especies de fruto para favorecer la atracción de la fauna frugívora. Se aconseja la utilización de especies de matorral mediterráneo como la cornicabra (Pistacia terebinthus), el aladierno (Rhamnus alaternus o media), el durillo (Viburnum tinus), la olivilla (Phillyrea latifolia o angustifolia) o el rosal (Rosa sp.).

(34) Se deberá realizar la restitución ambiental y una adecuada revegetación de todas las zonas ocupadas temporalmente tras la finalización de las obras. Se adoptarán todas aquellas medidas necesarias para garantizar la supervivencia en el tiempo de al menos el 90% de la cubierta vegetal restaurada.

(35) Los taludes de los cauces afectados deben revegetarse con especies de ribera autóctonas y en la coronación del talud deberán plantarse especies arbóreas autóctonas: álamo blanco (Populus alba), chopo (Populus nigra), taraje (Tamarix africana y gallica), aliso (Alnus glutinosa), almez (Celtis australis), majuelo (Crataegus monogyna), higuera (Ficus carica), fresno (Fraxinus angustifolia), adelfa (Nerium oleander) o sauce (Salix fragilis), entre otros.

(36) Cualquier incidencia u observación inusual de especies de flora protegida deberá ser comunicada a la Delegación Territorial competente en materia de medio ambiente en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas.

(37) Durante la fase de obras, se dispondrá de un dispositivo de extinción de incendios, autobomba o similar, con disponibilidad de agua, como complemento a los otros sistemas de seguridad obligatorios, a cargo del promotor.

Fauna:

(38) Se deberá realizar una prospección previa a la ejecución de las obras para la detección de ejemplares de fauna amenazada y se señalizarán mediante vallado/balizado las áreas de mayor valor ambiental y otros elementos importantes para la fauna como refugios, puntos de alimentación y lugares de cría o nidificación, evitando el tránsito de maquinaria y zonas de acopio de materiales o cualquier otra actividad que pudiera causar impacto sobre las mismas. En caso de detección de nidos o lugares de cría, se pondrá en conocimiento del órgano autonómico competente en medio ambiente y se tomarán las medidas necesarias en coordinación con dicho órgano.

(39) En la ejecución de los trabajos, no se podrá dañar especies de fauna incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, en el anejo V de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad o en los Atlas y Libros Rojos de especies silvestres. En caso de detectarse especies incluidas en los citados documentos que puedan verse afectadas, deberán interrumpirse los trabajos y comunicar esta circunstancia a la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente de Córdoba de la Junta de Andalucía en el plazo máximo de 48 horas con el fin de adoptar las correspondientes medidas de protección y/o proceder a las autorizaciones correspondientes.

(40) No se podrán iniciar las obras en el periodo de reproducción, entre marzo y julio.

(41) Durante la explotación de la planta, se comprobará la ausencia de nidos antes de realizar desbroces.

(42) Los vallados perimetrales de las instalaciones, excepto los de los centros de transformación, deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero, con luz de malla amplia en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo o sujeción inferior al terreno ni uso de cables tensores. Además, es conveniente ejecutar aberturas en la parte inferior del vallado, de dimensiones 30 x 30 cm y/o 45 x 30 cm en algunos puntos del vallado, con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para la fauna. La altura del cerramiento no será superior a 2 m. En el cerramiento no se utilizarán alambres de espino ni otros elementos cortantes o punzantes. Se procederá a la señalización del cerramiento, para reducir el riesgo de colisión por parte de las aves, mediante la colocación de placas plásticas o metálicas de 25 x 25 cm, fijadas para evitar su desplazamiento, colocadas cada 3 metros y dispuestas en dos hileras alternas con diferencia de 20 cm de altura, utilizando colores claros y evitando un acabado que provoque reflejos.

(43) Se colocarán bandas sobre los paneles fotovoltaicos en forma de rejilla que minimicen la mortalidad de los insectos y los posibles impactos de aves con las placas fotovoltaicas.

(44) Las zanjas abiertas durante las obras deberán taparse durante la noche y contarán con dispositivos de salida de fauna de pequeño y mediano tamaño. Preferentemente, se optará por rampas de salida y se evitará el uso de rejillas de materiales de origen sintético, con riesgo de desprendimiento y afección a la fauna atrapada, salvo que las condiciones técnicas así lo requieran. Las zanjas se revisarán antes del inicio del trabajo diario, para la detección de individuos atrapados.

(45) En las obras de drenaje de la planta y de los viales interiores y exteriores, se deben habilitar como pasos de fauna. En zonas de vaguadas y en el entorno de cursos y masas de agua, dichos pasos deben contar con estructuras de guía constituidas por cerramientos totalmente opacos que conduzcan a la fauna, fundamentalmente a los anfibios, al lugar de paso.

(46) Para reducir el riesgo de atropellos de la fauna, la velocidad de los vehículos que circulen por los viales no superará los 20 km/h y no se realizarán trabajos nocturnos.

(47) Queda prohibida la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que, por sus características, provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que utilice el entorno.

(48) Se evitarán los avisos sonoros o alarmas, especialmente durante la noche.

(49) Se evitará el empleo de iluminación nocturna en la planta, salvo actuaciones que resulten obligatorias por la normativa o que permitan responder a situaciones de riesgo. En tales casos, se reducirá el número de luminarias al mínimo imprescindible, se usarán sistemas de iluminación de alta eficiencia, se regulará el encendido y la intensidad a la demanda real, se evitará la proyección de la luz directa hacia el cielo o el entorno o proyecciones que provoquen reflejos, y se emplearán lámparas que minimicen la atracción de invertebrados. Los puntos de luz se alejarán de zonas potenciales de colisión como vallados, tensores o líneas aéreas siempre que sea posible para evitar mortalidad por deslumbramiento. La iluminación perimetral nocturna será de tipo sorpresiva en caso de intrusión.

(50) Para facilitar la accesibilidad de las rapaces a las presas que se refugien en el interior de la planta, los paneles fotovoltaicos se dispondrán de forma que uno de cada cuatro pasillos de separación de las filas de paneles tenga una anchura de al menos 8 metros. En caso de que no se agrupen más de 7 filas de paneles, no sería necesario incluir una separación medial, siempre y cuando los límites de esta superficie dispongan de 8 metros de anchura libres en todo su perímetro, incluyendo los caminos de acceso.

(51) Los oteaderos para aves rapaces que se instalen en el interior de la planta deberán colocarse alejados de tendidos eléctricos, vallados y de las cajas nidos previstas, para evitar la depredación.

(52) Las cajas nido se deben colocar en la parte externa de la planta, junto a las zonas con mayor disponibilidad de alimento y alejados de los oteaderos para rapaces.

(53) Las cajas refugio para quirópteros deberán diseñarse sin suelo y permitir la existencia de colonias de varias decenas de individuos, según el diseño propuesto por el Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente de Córdoba de la Junta de Andalucía.

(54) Los bebederos para la fauna silvestre deberán diseñarse como una charca polivalente que sirva como medida de fomento de invertebrados, anfibios y murciélagos. Se ubicarán cerca de zonas de refugio para la fauna, alejadas de zonas de tránsito de personal o maquinaria, se protegerán con barreras de sedimento y se evitará el sobrepastoreo en sus márgenes. Su diseño seguirá las directrices recogidas en el informe del Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente de Córdoba de la Junta de Andalucía.

(55) Los cúmulos de piedra para refugio y reproducción de micromamíferos deberán ubicarse en las proximidades de las zonas de refugio para la fauna, alejadas de zonas de tránsito de personal o maquinaria, próximos a zonas húmedas o a áreas donde se hayan desarrollado medidas de mejora de hábitat para invertebrados.

(56) Se deberán instalar refugios multiespecíficos para insectos y arácnidos y refugios específicos para mariquitas, para el control de plagas de otros insectos y arácnidos, y para mariposas, según indica el informe de informe del Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente de Córdoba de la Junta de Andalucía.

(57) Se deberá elaborar un programa de medidas compensatorias encaminado a la mejora del hábitat del alzacola rojizo y al de otras especies como milano real, cernícalo vulgar y rapaces nocturnas. Dicho programa deberá contemplar una superficie de compensación equivalente a la superficie afectada de viñedo como cultivo de transición en ecológico y, para el olivar, como mínimo, el 25% de la superficie afectada. Se recomienda que las parcelas afectadas por esta medida deberán estar inscritas en el Comité Andaluz de Agricultura Ecológica (CAAE). El diseño de las medidas tendrá en cuenta las propuestas del informe del Departamento de Geodiversidad y Biodiversidad de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente de Córdoba de la Junta de Andalucía y su aplicación se extenderá durante toda la vida útil de la planta.

(58) Las infraestructuras eléctricas que se proyecten cumplirán las prescripciones técnicas dispuestas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión y el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión.

Paisaje:

(59) Se deberá minimizar la longitud del vallado, ajustándolo a las instalaciones finalmente autorizadas.

(60) Se deberá reducir, en la medida de lo posible, la altura de los paneles, adaptándose a la morfología del terreno para minimizar la afección sobre el paisaje.

(61) Las características estéticas de las construcciones serán similares a las de la arquitectura rural tradicional de la zona. Las fachadas, cubiertas, paramentos exteriores y, en general, los materiales y colores a emplear en dichas construcciones deberán minimizar el impacto visual, evitando la utilización de colores llamativos y/o reflectantes.

(62) Se deberá realizar la naturalización completa del vallado perimetral, mediante la restauración de las comunidades vegetales silvestres autóctonas empleando para ello ejemplares certificados y, preferentemente, de procedencia local.

Se fomentará la mezcla de especies con requerimientos ecológicos y densidades compatibles para evitar la competencia interespecífica en las zonas no coincidentes con la implementación de la medida de refuerzo del olivar como pantalla vegetal. Para ello, se deberá implantar un gradiente de vegetación (pastos-matorral-arboleda) de al menos 8 metros de anchura en las lindes de las zonas de actuación.

Se adoptarán todas aquellas medidas necesarias para garantizar la supervivencia en el tiempo de al menos el 90% de la cubierta vegetal restaurada.

Patrimonio cultural:

(63) Se deberá llevar a cabo una actividad arqueológica preventiva de tipo Control arqueológico de movimientos de tierra, en la superficie de ocupación tanto de la planta como de su infraestructura de evacuación.

(64) En caso de producirse hallazgos, se paralizarán las obras y se comunicarán inmediatamente a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico o al Ayuntamiento correspondiente. En ningún caso se podrá proceder sin la autorización y la supervisión previa de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

Vías Pecuarias y Montes de Utilidad Pública:

(65) Debido a la ocupación del dominio público pecuario, se deberá tramitar el expediente de ocupación de la Vereda de Cárdenas y la Vereda de Matavinos, acompañado de una propuesta de aseguramiento de la cobertura económica de la obligación de restauración de posibles daños.

(66) Se deberá respetar el ancho de 20,89 m de la «Vereda de Cárdenas» al ejecutar el vallado de la planta.

Población y salud humana.

(67) Durante la fase de obras, se deberán instalar pantallas acústicas móviles en el entorno de áreas habitadas, que se irán trasladando a medida que avance la obra, para disminuir las afecciones derivadas del incremento de ruido.

(68) Se deberá informar al titular cinegético de la obligación de modificación del Plan Técnico de Caza para incorporar la instalación fotovoltaica y su área de ampliación como zona de seguridad y proceder a su señalización. La zona de seguridad tendrá efecto desde el momento en que empiecen los trabajos de balizamiento de la instalación fotovoltaica, incluso aunque no haya sido recogido y delimitado en el Plan Técnico de Caza.

iii) Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental

En virtud del análisis técnico realizado, el Programa de Vigilancia Ambiental del estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se reflejará en los correspondientes informes de vigilancia.

(69) El promotor, con carácter previo a la obtención de la autorización administrativa de construcción, deberá designar una persona responsable del cumplimiento y seguimiento de las medidas ambientales, que será el interlocutor ante el órgano competente para la resolución de las incidencias que puedan producirse y estará obligado a colaborar en la realización de estudios, censos o muestreos, que se promuevan desde la Administración, facilitando el acceso y/o los datos que con este motivo se soliciten.

(70) La periodicidad de los informes de seguimiento se determinará en coordinación con el órgano autonómico competente en medio ambiente, así como el ajuste o la propuesta de nuevas medidas ambientales para paliar las afecciones detectadas durante la vigilancia ambiental. Estos informes se enviarán al órgano sustantivo, al organismo autonómico competente en medioambiente, así como a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.

(71) Se presentará una Memoria Anual de Actuaciones resumida, que incluirá las medidas desarrolladas en el año en cuestión, diferenciando medidas preventivas, correctoras y compensatorias, integrando el contexto de las actuaciones desde el inicio de los trabajos. Las posibles desviaciones en la ejecución, tanto presupuestaria como de las medidas, podrán trasladarse a anualidades siguientes si así se considerara en una Propuesta de Actuaciones para cada año venidero.

(72) El seguimiento deberá contemplar las posibles interacciones de la planta fotovoltaica con la planta fotovoltaica «Ágata», anexa a este proyecto.

(73) Los informes presentados al órgano autonómico competente en medio ambiente irán acompañados de cartografía compatible con sistemas de información geográfica.

(74) A la vista de los resultados del Programa de Vigilancia planteado por el promotor y/o de los datos que obtenga la Administración, se podrán replantear y modificar algunas de las medidas diseñadas para asegurar su funcionamiento. Se repondrán las infraestructuras perdidas, defectuosas o deterioradas que no cumplan los objetivos previstos.

(75) El estudio de seguimiento de las poblaciones de flora y fauna se realizará tanto en el interior de la planta como en su entorno y contendrá una descripción detallada de la metodología de seguimiento y de las especies de flora y fauna presentes. Asimismo, incluirá un estudio de los efectos del proyecto en la flora y fauna del entorno: éxito reproductor, ocupación de las cajas nido, cambios de comportamiento, perturbación de la movilidad por interrupción de corredores migratorios y de rutas de paso, desplazamiento de poblaciones, cambios en las comunidades vegetales, etc.

(76) Se analizará la evolución que las poblaciones de presas (perdices, liebres, conejos) en el ámbito de la instalación ante la disminución o eliminación de la caza.

(77) Se realizará un seguimiento de la regeneración de la vegetación natural y de las revegetaciones en el ámbito de la planta, destacando si suponen la creación de un nuevo nicho ecológico para la biodiversidad de la zona.

(78) El seguimiento de las medidas compensatorias deberá determinar su alcance en el espacio y el tiempo, e incluir las condiciones del seguimiento, el resultado de los indicadores utilizados y la verificación del cumplimiento de las medidas.

(79) Se realizará un seguimiento anual de la efectividad de las medidas de protección del suelo mediante testigos semienterrados de la erosión laminar real, a colocar en las zonas de mayor pendiente. Se deberán identificar las superficies en las que la erosión supere las 10 t/ha y año. Cualquier anomalía debe ser puesta en conocimiento del organismo de cuenca.

(80) Si durante el seguimiento y la vigilancia de la planta se apreciara que las medidas establecidas no fuesen suficientes para evitar fenómenos erosivos acusados, se deberá disponer de medidas correctoras suplementarias relacionadas con la conservación del suelo (potenciación de la cubierta vegetal, prácticas de conservación de suelos, acondicionamiento de terrenos y rellenos, etc.).

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 6 de octubre de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO

Tabla 1. Relación de consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados y contestaciones durante el proceso de información pública

Consultados Contestación
Administración estatal
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. MITECO.
Administración autonómica: Junta de Andalucía
Secretaría General de Energía. Consejería de Industria, Energía y Minas. No
Secretaría General de Industria y Minas. Consejería de Industria, Energía y Minas. Responde la Delegación Territorial de Industria, Energía y Minas de Córdoba.
Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba - Servicio de Carreteras. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba - Servicio de Urbanismo. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.
Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte de Córdoba. Consejería de Cultura y Deporte.
Delegación Territorial de Salud y Consumo de Córdoba. Consejería de Salud y Consumo.
Administración local
Diputación provincial de Córdoba. No
Ayuntamiento de Cabra. No
Entidades
SEO/BirdLife. No
Ecologistas en Acción. No
EDistribución redes Digitales, SL.

Alegaciones: No se han recibido.

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