El Acuerdo de declaración de Lugar de Memoria Democrática, cuya incoación se llevó a cabo por Resolución de 16 de octubre 2024, de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática (BOE de 24 de octubre de 2024), se realiza de conformidad con lo establecido en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Cementerio del Este (también conocido como Cementerio de la Almudena) de Madrid, es uno de los cementerios más emblemáticos de España y un lugar de gran relevancia histórica y social. Fundado en 1884, el cementerio ha sido el principal lugar de entierro en la capital española durante más de un siglo. Sin embargo, su historia va mucho más allá de ser un simple camposanto.
Los cementerios de toda España se convirtieron en espacios de terror dentro del nuevo régimen que se instauró tras la Guerra de España, y también en lugares de recuerdo, luchas y resistencias ante la dictadura. La práctica totalidad de los cementerios de España son lugares de recuerdo y memoria, pero hay espacios únicos, que, por su singularidad, espacio geográfico, duración temporal, número de víctimas e identidad de estas, conforman, por sí solos, hitos que representan a todos esos espacios llenos de dolor. Uno de esos espacios es, sin duda, las tapias del cementerio del Este de Madrid, popularmente conocido como «Cementerio de La Almudena».
La Guerra de España dejó una profunda huella en la sociedad española y Madrid fue uno de los escenarios más importantes de la contienda, y durante los años que siguieron a la guerra, la ciudad vivió una intensa represión por parte del régimen franquista. Tras la victoria del bando sublevado liderado por Francisco Franco, se desató una persecución sistemática contra aquellos que habían apoyado la República o que eran considerados opositores al nuevo régimen. El Cementerio del Este que ya era el principal cementerio de Madrid, fue testigo de este periodo de violencia y represión. La tapia de la Almudena, como es conocida, representa uno de los episodios más oscuros de la represión franquista, y hoy en día es un símbolo del dolor, la resistencia y la lucha por la justicia y la verdad.
El ensañamiento y la extensión de una cultura de la guerra tras haberse rendido la ciudad, forma parte del sistema de represión sobre los vencidos, que se mantuvo en Madrid con características propias. El cementerio del Este se convirtió en uno de los escenarios de la represión que ejerció la dictadura franquista durante el período de la posguerra. En concreto, durante la etapa comprendida entre el 16 de abril de 1939 y febrero de 1944 fueron asesinadas 2.936 personas de numerosas localidades españolas. Al menos 44 fueron ejecutadas a garrote vil y otras muchas fueron fusiladas en la tapia sur de la necrópolis. Sus cuerpos fueron enterrados en fosas comunes dentro del propio cementerio. Entre las víctimas se cuentan 80 mujeres, entre ellas las conocidas como «Las trece rosas», fusiladas el 5 de agosto de 1939.
Al margen de la existencia de otros elementos de marcado carácter memorialista en el cementerio como el tramo interior del muro de cerramiento oeste o el lienzo de muro interior perpendicular al este, que ha sido escenario habitual de actos de homenaje durante los últimos veinte años, la tapia es un escenario silencioso pero atroz de la violencia política, y símbolo del uso del terror por parte del régimen franquista para consolidar su poder. Los fusilados eran en su mayoría hombres y mujeres que habían sido militantes de partidos de izquierda, sindicalistas, intelectuales, y republicanos que se oponían a la dictadura, muchos de los cuales habían sido juzgados en procesos militares sin las debidas garantías legales. Este lugar de represión se mantuvo hasta la inauguración de la nueva prisión de Carabanchel en junio de 1944, convirtiéndose entonces dicha instalación en nuevo lugar de fusilamientos por parte del régimen franquista.
Hoy en día, el Cementerio del Este y su tapia representan un firme compromiso con la memoria democrática y la defensa de los valores democráticos. Al recordar a las víctimas, la sociedad española avanza hacia una reconciliación basada en el reconocimiento de su dignidad por parte de las instituciones democráticas de este país. La preservación y señalización de la tapia como Lugar de Memoria Democrática es un paso fundamental para garantizar que el sufrimiento de las víctimas no sea olvidado y que su legado continúa siendo un faro de resistencia y esperanza para las generaciones presentes y futuras.
El Acuerdo de declaración de Lugar de Memoria Democrática corresponde conforme al artículo 50.4 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia de memoria democrática.
La tramitación del citado expediente se ha llevado a efecto según lo establecido en la citada Ley 20/2022, de 19 de octubre, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, dispongo:
Se declara Lugar de Memoria Democrática la «Tapia de fusilamiento del Cementerio del Este (también conocido como Cementerio de la Almudena)», situado en Madrid. Concretamente la tapia sur.
La «Tapia de fusilamiento del Cementerio del Este (también conocido como Cementerio de la Almudena)», Su titularidad le corresponde al Ayuntamiento de Madrid. Sus coordenadas geográficas son 40°25′8.46″N 3°38′56.50″W / 40.419017, -3.649028
El acuerdo será notificado a los interesados directamente afectados por el acuerdo. Conforme al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, han de entenderse por interesados, todos aquellos que hayan intervenido en el presente procedimiento.
El acuerdo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», e inscrito con carácter definitivo en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática.
La Declaración de Lugar de Memoria Democrática tendrá efectos a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Conforme al artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática se establecen las siguientes medidas:
Medidas de protección: atendiendo a las circunstancias del bien, no se establecen medidas de protección específicas al titular del bien diferentes de las medidas generales de garantía de perdurabilidad, identificación, explicación y señalización adecuada, así como evitar la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades.
Medidas de difusión e interpretación: con una finalidad conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora, la Administración General del Estado impulsará la realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos y promoverá la instalación de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo en el bien objeto de esta resolución, así como de señalización de punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos. El Portal web de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática recogerá su geolocalización y una ficha con fotografías y audiovisuales.
Asimismo, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática desarrollará mecanismos institucionales para integrar este lugar de memoria en los circuitos internacionales que respondan a situaciones de construcción de memoria democrática semejantes.
Usos compatibles: la declaración como Lugar de Memoria Democrática no altera el uso actual, sin perjuicio de que cualquier uso que se dé al bien habrá de ser compatible con las medidas propuestas de preservación de la memoria de las violaciones de los derechos humanos para que no vuelvan a repetirse, el reconocimiento y reparación moral de las víctimas y la defensa de los principios de justicia, verdad y reparación.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o impugnarlo directamente, mediante recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de conformidad con el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 20 de octubre de 2025.–El Secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López.
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