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Documento BOE-A-2025-21354

Resolución de 20 de octubre de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 12 de junio de 2025, por el que se aprueba el Plan de formación ante emergencias de protección civil en centros educativos no universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 23 de octubre de 2025, páginas 138519 a 138524 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2025-21354
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2025/10/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

El pleno de la Conferencia Sectorial de Educación, en su reunión de 12 de junio de 2025, ha adoptado el acuerdo por el que se aprueba el Plan de formación ante emergencias de protección civil en centros educativos no universitarios.

A los efectos de dar publicidad y transparencia al mencionado acuerdo,

Esta Secretaría de Estado de Educación dispone su publicación como anexo a la presente resolución.

Madrid, 20 de octubre de 2025.– El Secretario de Estado de Educación, Abelardo de la Rosa Díaz.

ANEXO
Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, de 12 de junio de 2025, por el que se aprueba Plan de formación ante emergencias de protección civil en centros educativos no universitarios

En los últimos años, diversos factores de riesgo han contribuido al aumento en la frecuencia e intensidad de fenómenos naturales extremos, así como de situaciones de emergencia provocadas por la actividad humana. Estos acontecimientos han puesto de manifiesto la necesidad de reforzar los mecanismos de prevención, preparación y respuesta en todos los ámbitos de la sociedad, y muy especialmente en el entorno educativo, donde se concentra una parte significativa de la población en edad escolar y del personal docente y no docente.

En este contexto, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en colaboración con el Ministerio del Interior y las comunidades autónomas, ha elaborado el presente Plan de Formación ante Emergencias de Protección Civil en centros educativos no universitarios.

Este plan tiene como finalidad extender la cultura de la prevención y garantizar la adecuada formación de toda la comunidad educativa en la respuesta ante situaciones de emergencia, ya sean provocadas por causas naturales (como inundaciones, incendios forestales o terremotos) o por la acción humana (como accidentes tecnológicos o situaciones de riesgo colectivo). La formación se concibe como un instrumento esencial para fomentar entornos escolares seguros, resilientes e inclusivos, capaces de anticiparse y reaccionar de forma eficaz ante cualquier contingencia.

El Plan de Formación ante Emergencias de Protección Civil se configura como una actuación de carácter obligatorio en todos los centros educativos no universitarios, públicos y privados, que impartan enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Asimismo, se reconoce la posibilidad de que las administraciones educativas y los propios centros adapten y amplíen los contenidos mínimos del plan, en función de las características específicas del entorno natural, social o económico en el que se ubiquen.

La aplicación del presente plan será objeto de seguimiento y evaluación por parte del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en coordinación con las administraciones educativas competentes, a fin de garantizar su correcta implantación y la consecución de sus objetivos.

En su virtud, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las Comunidades Autónomas, acuerdan aprobar el siguiente Plan de Formación ante emergencias de protección civil de aplicación en todos los centros educativos públicos y privados que imparten enseñanzas no universitarias comprendidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

ANEXO

Plan de formación ante emergencias de protección civil en centros educativos no universitarios

1. Fundamento normativo

Tras las consecuencias especialmente graves y trágicas ocasionadas el 29 de octubre de 2024 por la DANA fue publicado el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

La disposición final cuarta de esa norma se refiere al artículo 10 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, modificando su párrafo 5 y añadiéndole un nuevo apartado 6. En estas modificaciones se establece que las Administraciones públicas promoverán, en el ámbito de sus competencias y con cargo a sus respectivas dotaciones presupuestarias, la realización de programas de sensibilización e información preventiva a los ciudadanos y se atribuye al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en colaboración con el Ministerio del Interior y las comunidades autónomas, la elaboración de un plan de formación ante emergencias de protección civil, de carácter obligatorio en todos los centros educativos no universitarios, que extienda la cultura de la prevención y garantice la adecuada formación de toda la comunidad educativa en la respuesta ante todo tipo de emergencia de protección civil. Dicho plan incluirá formación específica en prevención y respuesta a emergencias provocadas por causas naturales o derivadas de la acción humana. Asimismo, reconoce que las Administraciones educativas y los centros docentes podrán completar la formación mínima contenida en este plan para recoger las contingencias que por las características naturales, sociales o económicas de la zona en que se encuentre cada centro educativo resulten de especial relevancia para este.

Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto por el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, se elabora el presente plan de formación para centros educativos con el objetivo de extender la cultura preventiva y proporcionar a las comunidades educativas los conocimientos y habilidades necesarias para enfrentar situaciones de emergencia y catástrofes provocadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, respondiendo a las mismas en relación con lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, y ofreciendo pautas adecuadas de actuación ante dichas situaciones, con especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad.

2. Finalidad y objetivos del plan de formación

1. El presente plan tiene como finalidad proporcionar a los centros educativos no universitarios la formación necesaria y obligatoria a partir del curso 2025-2026 que integre los conocimientos, habilidades, actitudes y valores adecuados para afrontar situaciones de emergencia de protección civil de manera efectiva y segura.

2. Los objetivos del plan de formación ante emergencias de protección civil en centros educativos son los siguientes:

a) Conocer los distintos riesgos de protección civil.

b) Comprender qué consecuencias puedan tener los distintos riesgos para las personas y para la comunidad.

c) Tomar conciencia de la importancia de la prevención y de la autoprotección ante situaciones de riesgos y emergencias.

d) Comprender la importancia de saber actuar ante las emergencias para evitar o minimizar sus consecuencias.

e) Reforzar habilidades para la vida como herramientas para el afrontamiento de riesgos en cualquier situación de la vida.

f) Potenciar conductas y actitudes relacionadas con los valores de la prevención, tales como la solidaridad, la responsabilidad, el respeto, la tolerancia, la implicación, la participación y el bien común.

g) Fomentar la participación de toda la comunidad educativa en las actividades de prevención y actuación ante los riesgos señalados.

3. Los objetivos anteriores deberán abordarse con especial atención a las personas con discapacidad y colectivos vulnerables.

3. Definiciones

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil se entiende por:

1. Peligro. Potencial de ocasionar daño en determinadas situaciones a colectivos de personas o bienes que deben ser preservados por la protección civil.

2. Vulnerabilidad. La característica de una colectividad de personas o bienes que los hacen susceptibles de ser afectados en mayor o menor grado por un peligro en determinadas circunstancias.

3. Amenaza. Situación en la que personas y bienes preservados por la protección civil están expuestos en mayor o menor medida a un peligro inminente o latente.

4. Riesgo. Es la posibilidad de que una amenaza llegue a afectar a colectivos de personas o a bienes.

5. Emergencia de protección civil. Situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gestión rápida por parte de los poderes públicos para atenderlas y mitigar los daños y tratar de evitar que se convierta en una catástrofe. Se corresponde con otras denominaciones como emergencia extraordinaria, por contraposición a emergencia ordinaria que no tiene afectación colectiva.

6. Catástrofe. Una situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales, cuya atención supera los medios disponibles de la propia comunidad.

4. Ámbito de aplicación

Las administraciones educativas competentes establecerán el calendario de implantación del plan de formación teniendo en cuenta su contexto y recursos, garantizando que a partir del curso 2025-2026 se inicie la planificación para su impartición en todos los centros educativos públicos y privados que imparten enseñanzas no universitarias comprendidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

5. Impartición de la formación

1. Las personas que impartirán el programa de formación en los centros no universitarios serán miembros de los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil de las Comunidades Autónomas y los de las entidades locales, así como los voluntarios del sistema nacional de protección civil y el profesorado de los centros educativos.

2. Será requisito para el personal que imparta esta formación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

3. La Escuela Nacional de Protección Civil en colaboración con los servicios de formación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, facilitará al profesorado, a los profesionales y a los voluntarios del sistema nacional de protección civil, directamente o en colaboración con las Escuelas Autonómicas de Protección Civil, la formación previa necesaria, siendo necesario en el caso de los voluntarios la superación del curso preceptivo.

4. Las Administraciones educativas, en colaboración con el Sistema Nacional de Protección Civil, podrán adoptar las medidas necesarias para que en los planes de formación permanente del profesorado se incluya formación específica ante situaciones de emergencia.

6. Formación mínima y formación complementaria

1. La formación mínima del plan incluirá los contenidos específicos en prevención y respuesta a emergencias provocadas por los riesgos enumerados en el anexo del Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección civil, en los términos establecidos en el anexo del presente documento, adaptados a las edades del alumnado según los niveles de cada etapa educativa y a las enseñanzas a las que se dirige la formación y según se especifica a continuación:

− Los contenidos correspondientes a los apartados 1 y 2 del anexo se impartirán cada curso escolar en todos los niveles y etapas de las enseñanzas.

− Los contenidos correspondientes al apartado 3 del anexo podrán ser concretados y distribuidos temporalmente por las Administraciones educativas en los cursos escolares de las distintas etapas educativas y enseñanzas en relación con las prioridades determinadas por los mapas de riesgos que resulten de aplicación en cada área geográfica.

Las administraciones educativas establecerán las directrices necesarias para que en los documentos organizativos de los centros conste la programación de la impartición del plan formativo.

2. Cada curso escolar el alumnado deberá recibir formación ante emergencias de protección civil durante al menos dos horas en las enseñanzas de educación infantil y educación primaria, y durante al menos cuatro horas en el resto de las enseñanzas. El tiempo dedicado a esta formación podrá distribuirse a lo largo del curso escolar de acuerdo con lo que las Administraciones educativas determinen en relación con la agrupación de contenidos formativos del anexo y con las edades del alumnado y los niveles de cada etapa educativa.

3. Las Administraciones educativas y los centros docentes podrán complementar esta formación tomando las referencias tanto del Mapa Nacional de Riesgos de Protección Civil para identificar las áreas geográficas susceptibles de sufrir daños por emergencias o catástrofes, como de los mapas de riesgos de las propias comunidades autónomas, en función de las circunstancias que resulten de especial relevancia para cada centro educativo.

4. Se podrán establecer colaboraciones entre las Administraciones educativas y las entidades que integran el Sistema Nacional de Protección Civil para la realización de actividades prácticas que extiendan la cultura de la prevención a través de jornadas de puertas abiertas, visitas a centros de seguimiento y coordinación de emergencias, simulacros, convocatorias de concursos y otras actividades de similar naturaleza.

7. Metodología formativa

1. La formación impartida estará orientada hacia un aprendizaje colaborativo, procurando la participación activa del alumnado en su propia formación, atendiendo al enfoque prioritario de la protección individual y colectiva y las habilidades para la vida, y fomentando los valores relacionados con el bien común, la prevención, el trabajo en equipo, la empatía, la solidaridad, la inteligencia emocional y las habilidades básicas para la recuperación y la resiliencia.

2. En la metodología formativa se adoptarán medidas inclusivas para asegurar que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo pueda alcanzar los objetivos del plan.

8. Materiales y recursos didácticos

1. Los materiales y recursos didácticos serán elaborados por el Ministerio del Interior con la colaboración del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y las comunidades autónomas. Dichos materiales y recursos didácticos y técnicos podrán cederse a las Administraciones educativas que así lo soliciten para su propia gestión de la formación del profesorado.

2. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Ministerio del Interior compartirán cuantos materiales técnicos y didácticos consideren necesarios para la ejecución del plan y promoverán la actualización y adaptación de los mismos para cumplir con el fomento de la cultura preventiva en materia de protección civil.

3. Los materiales y recursos didácticos se elaborarán desde la orientación para la inclusión educativa y atendiendo a los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.

9. Supervisión y seguimiento del plan de formación

1. La supervisión y seguimiento del plan de formación será competencia de las Administraciones educativas y constituirá parte de proceso ordinario de inspección que ejercen sobre la totalidad de elementos del sistema educativo.

2. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes realizará el seguimiento de la aplicación del plan de formación e informará de su desarrollo a la Conferencia Sectorial de Educación. Asimismo, proporcionará al Ministerio del Interior información estadística del resultado de la ejecución del plan para su traslado al Consejo Nacional de Protección Civil.

Contenidos mínimos de la formación para el alumnado ante emergencias de protección civil

1. Prevención y sistemas de alerta y sistemas de emergencias. Información vs. desinformación en situaciones de emergencia.

2. Identificación de las situaciones de riesgo en el entorno y en grandes concentraciones humanas y medidas de autoprotección. Reacciones y orientaciones de apoyo emocional.

3. Riesgos específicos y actuaciones frente a ellos:

3.1 Inundaciones. Riesgos en la costa.

3.2 Terremotos, maremotos y tsunamis.

3.3 Riesgo volcánico.

3.4 Fenómenos meteorológicos adversos.

3.5 Incendios forestales.

3.6 Riesgos tecnológicos: accidentes industriales, químicos, nucleares y trasporte de mercancías peligrosas.

Cada uno de estos riesgos deberá incluir:

− Sensibilización sobre el riesgo y la importancia de la prevención. Consecuencias para sí mismo y para los demás.

− Medidas de prevención y autoprotección. Normas de seguridad y señalización.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/10/2025
  • Fecha de publicación: 23/10/2025
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Catástrofes
  • Centros de enseñanza
  • Educación
  • Programas
  • Protección Civil
  • Riesgos

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