Con fecha 9 de octubre de 2025 se suscribió un Convenio entre Amazon Web Services EMEA SARL, Sucursal en España y el Consorcio Casa de América, para articular la aportación económica destinada a apoyar los fines y la programación ordinaria del Consorcio y su pertenencia al Alto Patronato.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 16 de octubre de 2025.–La Secretaria General Técnica, P. S. (Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre), el Subdirector General de Relaciones Institucionales y Colaboración con las Comunidades Autónomas, Ignacio Vitórica Hamilton.
Madrid, fecha de su última firma.
REUNIDOS
De una parte, Amazon Web Services EMEA SARL, Sucursal en España (en adelante, «AWS»), con CIF W0185696 y con domicilio social en Calle Ramirez de Prado, 5, 28045 Madrid, Spain, representada en este acto por doña Suzana Marija Curic Špehar, quien actúa en su condición de Apoderada facultado para la firma del presente convenio en virtud del Registro Mercantil de Madrid Sección 8, Hoja M-659089, IRUS: 1000299958910, Anotación 60.
Y de otra parte el Consorcio Casa de América, (en adelante, «Casa de América») con NIF Q2801223E y domicilio en el Paseo de Recoletos, 2 de Madrid (28001) representada en este acto por don León de la Torre Krais, que interviene en su condición de Director General del Consorcio, cargo para el que fue nombrado por el Consejo Rector del Consorcio en su reunión del 13 de febrero de 2025 y en virtud de las competencias atribuidas por los Estatutos del Consorcio.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Que AWS es uno de los principales proveedores de servicios en la nube que ofrece una amplia gama de herramientas y soluciones para computación, almacenamiento, bases de datos, análisis, inteligencia artificial, Internet de las cosas (IoT), seguridad y más. Lo anterior permite a empresas y desarrolladores escalar y crecer rápidamente sin necesidad de invertir en infraestructura física, proporcionando flexibilidad, fiabilidad y rentabilidad para proyectos de todos los tamaños.
Que Casa de América es una Entidad de derecho público de carácter interadministrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, y dotada de un patrimonio propio. Casa de América está integrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid. A tenor de lo dispuesto en sus Estatutos Sociales, es una entidad que, entre sus competencias, tiene como gran objetivo fomentar el mejor conocimiento y las relaciones interculturales entre España y los países del continente americano, en particular con Latinoamérica y el Caribe. La Casa de América se configura como una institución para el desarrollo de actividades que fomenten el debate, la reflexión y la investigación sobre temas culturales, artísticos, sociales, institucionales y económicos.
Que Casa de América, para la realización de su programación anual de actividades cuenta con el apoyo y la colaboración, de empresas e instituciones tanto públicas como privadas. Dichas empresas, entre las cuales se encontrará AWS tras la firma de este convenio, conforman el Alto Patronato, presidido por Su Majestad El Rey.
Que Casa de América es considerada una entidad beneficiaria del mecenazgo de acuerdo a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Que ambas partes se reconocen mutua capacidad para suscribir el presente convenio y para trabajar de manera conjunta en el desarrollo de las iniciativas contempladas en sus respectivos fines y objetivos de carácter socioculturales. Dentro de su respectivo marco de actuación, consideran beneficiosa la cooperación en proyectos que impliquen la elaboración y ejecución de actividades culturales, la difusión y el intercambio cultural entre Iberoamérica y España, haciendo visible la aportación de la Comunidad Iberoamericana en nuestra sociedad, como vía esencial para promover su integración a todos los niveles.
Que, como consecuencia de lo expuesto, las partes estiman conveniente formalizar el presente convenio, que facilitará la consecución de los objetivos de interés común propuestos, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de cooperación entre AWS y Casa de América para la consecución de los fines de promoción de la cultura iberoamericana en España. Para ello, mediante la firma de este convenio, Casa de América se compromete a designar a AWS como miembro del Alto Patronato de Casa de América.
AWS como miembro del Alto Patronato de Casa de América, se compromete a realizar una aportación económica de quince mil euros (15.000,00 €), que se destinará al desarrollo de los fines y programación ordinaria del Consorcio, para la difusión de la cultura y en el establecimiento de lazos de acercamiento e integración social, política y económica en el ámbito de los países iberoamericanos. La transferencia se realizará una vez eficaz el presente convenio en la cuenta certificada por el Consorcio a través del certificado de titularidad de cuenta.
Una vez recibido el ingreso, Casa de América se compromete a emitir y remitir a AWS un certificado acreditando la recepción de la cantidad aportada conforme al presente convenio, con el fin de que AWS pueda solicitar las deducciones fiscales que prevé el artículo 25 de la Ley 49/2002. Casa de América remitirá a la Administración tributaria, en la forma y en los plazos establecidos reglamentariamente, la información sobre la certificación emitida.
El presente convenio se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo y en el Real Decreto 1270/2003, de 10 octubre, que contiene su desarrollo reglamentario, en particular su artículo 25, en relación con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas Partes declaran que este convenio tiene la naturaleza de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre; y que en ningún caso debe considerarse que persigue las finalidades de los contratos de patrocinio publicitario regulados en el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
En virtud del presente convenio AWS. asume las siguientes obligaciones:
AWS realizará la aportación económica indicada en la cláusula primera, que se destinará al desarrollo de los fines y programación ordinaria del Consorcio.
Apoyar a través de la presencia de marca de AWS, en calidad de miembro del Patronato, en las actividades y eventos de difusión de la cultura iberoamericana desarrollado en el marco de este convenio y de la programación ordinaria del Consorcio.
A efectos de que Casa de América difunda la colaboración de AWS, ésta última autoriza a Casa de América el uso de los signos distintivos y marcas explotadas por AWS bajo las condiciones establecidas en este pacto. Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo cualquiera que sea la causa.
La referida autorización no supone la concesión a favor de Casa de América de derecho ni expectativa de derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre las marcas de AWS.
En virtud del presente convenio la Casa de América asumirá las siguientes obligaciones:
Casa de América se compromete a destinar el capital recibido al desarrollo y ejecución de la programación ordinaria anual del Consorcio y los distintas eventos y actividades de promoción de la cultura iberoamericana comprendidas en él.
Para el desarrollo de la programación y los distintos actos de promoción cultural, pondrá los distintos espacios del Palacio de Linares a disposición, así como los medios personales propios, necesarios para el correcto desarrollo del congreso, seminario o evento y atención de sus asistentes.
Casa de América proporcionará una copia del programa anual de actividades a los representantes de AWS. Asimismo, al final del ejercicio, Casa de América le proporcionará una memoria económica justificativa de la aplicación del capital recibido a las distintas actividades del programa.
Casa de América dará la máxima difusión posible a la cooperación de AWS con el desarrollo y ejecución del programa ordinario de actividades de promoción de la cultura iberoamericana, con mención visible y destacada de su logo, en los distintos eventos y actividades realizados durante el año, la cartelería o material divulgativo.
Casa de América asumirá la organización de los distintos eventos (Congreso/Seminario/Evento). comprendidos dentro del programa ordinario de actividades.
La utilización por Casa de América de las marcas, diseños o cualquier otro signo o elemento distintivo de AWS solo será posible con el consentimiento por escrito de AWS y para aquellas actividades que se realicen con la ayuda de la aportación económica proporcionada por AWS. En su caso, será gratuita, limitada, intransferible y revocable y quedará limitada al periodo de vigencia del presente convenio y únicamente para promoción y publicidad de las actividades objeto del convenio, pudiendo AWS en cualquier momento de la vigencia del mismo solicitar la modificación y supresión de las mismas, lo cual será atendido inmediatamente. En todo caso, cualquier uso por parte de Casa de América de marcas o logos de AWS estará sujeto a las AWS Trademark Guidelines & License Terms, que están disponibles en https://aws.amazon.com/trademark-guidelines/ y que se incorporan al presente convenio por referencia.
El párrafo anterior no supone la concesión a favor de Casa de América de derecho ni expectativa de derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre las marcas de AWS.
El presente convenio tendrá validez de un (1) año, desde el inicio de su eficacia. Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, dentro de los cinco días siguientes a su formalización. A continuación, en el plazo de diez días deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Estado, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes, por un periodo de otro año adicional, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido, mediante adenda, que deberá ser inscrita en el REOICO y publicada en el BOE.
Desde el momento en el que el convenio, comience a producir efectos, de acuerdo con lo previsto en la letra f) del artículo 49 de la Ley 40/2015 se realizarán reuniones periódicas, como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.
Las partes se comprometen a cumplir estrictamente la normativa que regula la protección de datos personales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 de protección de datos y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; así como otras normas que rigen la protección de los datos personales que sean aplicables durante la vigencia del convenio.
Las partes reconocen que, en virtud del convenio, no tienen la intención de recabar o tratar ningún dato personal del que la otra parte sea responsable. En caso contrario, las Partes se comprometen a suscribir los acuerdos oportunos antes de que se produzca dicha transmisión o acceso a datos personales, así como a cumplir sus respectivas obligaciones en virtud de las leyes y reglamentos aplicables en materia de protección de datos.
Este convenio es susceptible de modificación. Cualquiera de la Partes podrá proponer la revisión del convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Toda modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.
La citada adenda deberá comunicarse, para su inscripción, al Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Como causa más común y propia de extinción de los convenios, la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público prevé «el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto», tal y como recoge el artículo 51.1 de la Ley. Además, la extinción podrá tener lugar por concurrir alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley.
De este modo, son también causas de resolución o extinción:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento por cualquiera de las partes, previa comunicación por escrito de la otra parte, con una antelación mínima de tres (3) meses.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por conveniencia de cualquiera de las partes, con un preaviso mínimo de quince (15) días naturales.
f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Además, para la resolución del convenio, se requiere el cumplimiento del trámite establecido en el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento, persistiera el incumplimiento, se dará traslado al mecanismo de seguimiento establecido en la cláusula sexta que, declarará resuelto el convenio y, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
Este convenio al tener naturaleza administrativa queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse mediante el mecanismo de seguimiento establecido en la cláusula sexta y sólo si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de los órganos de jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid.
Cualquier notificación que las partes tengan que realizar entre sí para la ejecución del presente convenio, tendrá que hacerse por escrito y dirigirse únicamente a las direcciones siguientes:
AWS.
Director de RR. II. de AWS Iberia.
Paseo de la Castellana, 259A, 28046 Madrid.
Casa de América.
Director Gerente.
Paseo de recoletos, 2, 28001 Madrid.
Durante el desarrollo del convenio, cualquiera de las partes podrá designar una nueva dirección a este efecto, mediante notificación escrita de la otra parte.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–9 de octubre de 2025, por Amazon Web Services, Country Leader AWS Spain and Portugal, Suzana Marija Curic Špehar.–9 de octubre de 2025, por el Consorcio Casa de América, el Director General, León de la Torre Krais.
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