Con fecha 13 de octubre de 2025 se suscribió un Convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Unión Internacional de Abogados para la promoción conjunta de la lengua española en el mundo jurídico.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 14 de octubre de 2025.–La Secretaria General Técnica, P. S. (Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre), el Subdirector General de Relaciones Institucionales y Colaboración con las Comunidades Autónomas, Ignacio Vitórica Hamilton.
REUNIDOS
De una parte, doña Susana Sumelzo Jordán, actuando en nombre y representación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación –en adelante MAEUEC– (entidad con NIF S2812001B y domicilio social en Plaza del Marqués de Salamanca 8, 28071 Madrid), en su condición de Secretaria de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 1146/2023, de 19 de diciembre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 62.1.g) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Orden de delegación 462/2021 de 28 de abril, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias, dentro del ámbito de funciones que para la mencionada Secretaría de Estado establece el Real Decreto 1184/2024 de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Y, de otra parte, don Carlo Mastellone, Presidente de la UIA, con poder para firma de acuerdo a la aprobación del Comité de Dirección de la UIA de 29 de octubre de 2024.
Los intervinientes aseguran que su representación es bastante para otorgar el presente convenio y obligar a las partes representadas en este acto.
EXPONEN
I. Que, por iniciativa de la UIA, anualmente viene celebrándose el Congreso Internacional de la UIA para facilitar el desarrollo profesional a través del intercambio de experiencias entre los abogados participantes provenientes de todo el mundo.
II. Que, en virtud del Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el MAEUEC, a través de la Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo (SEPICEM) tiene entre sus funciones promover la colaboración con el conjunto de instituciones para la promoción del español en el mundo y fomentar la presencia de nuestra lengua en todos los foros y ámbitos, incluidos el económico, el jurídico, el cultural y el científico.
III. Que es voluntad del MAEUEC colaborar con la UIA en la programación y realización de actividades en su Congreso Anual que tengan como uno de sus fines el fomento de la lengua española entre sus participantes.
IV. Que es intención y voluntad de la UIA y del MAEUEC formalizar el presente convenio, con sujeción a los pactos y condiciones establecidos en las siguientes:
ESTIPULACIONES
El objeto de este convenio es la colaboración entre ambas partes en el fomento del español como lengua de trabajo entre abogados y juristas del mundo, a través de la organización de iniciativas que tengan lugar durante la celebración del Congreso Anual 2025 de la UIA a celebrar en Guadalajara (México) entre el 29 de octubre y el 2 de noviembre.
El Congreso Anual suele reunir en torno a mil congresistas y permite a la Asociación un encuentro de las distintas Comisiones y Grupos de Trabajo (que a lo largo del año realizan seminarios y distintos encuentros independientes) y es además la ocasión de celebrar unas extensas sesiones sobre dos temas principales que suelen ser temas transversales y son elegidos para cada Congreso. Este año está previsto tratar el presente y el futuro de la resolución de conflictos relativos a la inversión extranjera, así como otros temas de agroalimentación, sostenibilidad y comercio internacional.
La contribución del MAUEC estaría destinada a cubrir los costes administrativos para la celebración del foro de juristas hispanohablantes y de interpretación y traducción simultánea al español y del español en este evento.
La participación de la SEPICEM cumple varios objetivos clave en su estrategia, como es el apoyar mediante contribuciones voluntarias y apoyo institucional a organizaciones, eventos e iniciativas de fomento del español en el ámbito jurídico que se celebran en el seno de las organizaciones jurídicas internacionales y el fomentar la cohesión entre los países de habla hispana través de acciones concertadas que contribuyan al fortalecimiento de espíritu de comunidad jurídica a través del idioma compartido.
El presente convenio surtirá efecto a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal, y permanecerá vigente hasta el 1 de marzo de 2026. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, de mutuo acuerdo entre las partes y con sujeción a la disponibilidad presupuestaria, el convenio podrá ser de aplicación en próximas ediciones del Congreso Anual de la UIA mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efecto con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
La UIA y el MAEUEC colaborarán en el desarrollo de iniciativas de fomento de actividades en lengua española en el ámbito del Congreso 2025 así como el servicio de interpretación y traducción en español durante el mismo.
Por una parte, la UIA expondrá el logo del MAUEC en la cartelería y las publicaciones del Congreso, organizará y dará soporte a la convocatoria del Foro de abogados y juristas de habla hispana en el programa del Congreso donde se dará la palabra al MAUEC, y garantizará el uso del español en el Congreso mediante los correspondientes servicios de traducción e interpretación.
Por su parte, el MAEUEC, contribuirá con 5.000 euros para sufragar parte de los costes derivados de la traducción e interpretación del español en el Congreso, y colaborará en la preparación y desarrollo del Foro de abogados y juristas hispanohablantes que se organice al efecto.
El MAEUEC conviene en la financiación, por un importe máximo de cinco euros (5.000,00 €) de los gastos de interpretación y traducción al español en el Congreso Anual 2025 de la UIA con arreglo a los presupuestos correspondientes al ejercicio económico de 2025, y con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.142A.226.06.
El pago está exento de IVA por aplicación de por el artículo 21 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y por aplicación del artículo 20.uno.12 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Las obligaciones que se derivan del presente convenio para la Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo son realizables por la plantilla actual, y asumibles con cargo al presupuesto en vigor.
En este sentido, la UIA percibirá un tanto alzado de 5.000 euros que será abonado a los 30 días desde que comience a ser eficaz este convenio, previa entrega de la correspondiente factura.
Cuantos tributos se devenguen con ocasión de la ejecución del presente convenio serán satisfechos por las partes de acuerdo con la Ley.
La cuantía establecida en el convenio es inalterable. No se admitirán incrementos de esta salvo pacto expreso y por escrito entre las partes.
Cualquier información o material relacionados con la ejecución del presente convenio, proporcionados por el MAEUEC, tendrán carácter confidencial, y serán tratados como tal por la UIA, sus representantes, el personal contratado al efecto y, en su caso, subcontratado, comprometiéndose ésta a hacer respetar dicho carácter confidencial, empleando a tal fin, al menos, idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial.
Para la ejecución del presente convenio, el MAEUEC y la UIA precisan intercambiar información de carácter personal relativa a las respectivas personas de contacto que gestionarán la relación con la otra parte del presente convenio.
Los datos personales de las personas de contacto o empleados del MAEUEC, de la UIA serán tratados, bajo la responsabilidad de cada una de ellas, con la sola finalidad de gestionar, mantener, desarrollar, supervisar y mejorar la colaboración entre ambas, limitándose a los mínimos datos imprescindibles para la localización profesional. El MAEUEC y la UIA garantizan que informarán a los interesados de la comunicación de sus datos a la otra parte con dicha finalidad.
Los datos objeto de tratamiento se conservarán durante el periodo de eficacia del presente convenio. Una vez finalizado dicho periodo, se conservarán con vistas a futuras colaboraciones, regidas por el presente convenio, con las actualizaciones y enmiendas pertinentes.
La base legal para el tratamiento de los datos es el interés legítimo de las partes en facilitar la colaboración desarrollada en virtud del presente convenio.
A los efectos oportunos, el MAEUEC y la UIA hacen constar que no se prevé la comunicación de datos personales a terceros.
En el caso de que el Congreso no llegara a celebrarse la UIA procederá a la devolución de los importes abonados por el MAEUEC en virtud del presente convenio, así como, en su caso, a la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios ocasionados.
Para llevar a cabo el seguimiento de lo establecido en el presente convenio, y promover posibles modificaciones por iniciativa de alguna de las partes, se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes designados por cada una de ellas.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las partes será causa de resolución del presente convenio.
La otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo determinado, con las obligaciones o compromisos que considere incumplidos. Dicho requerimiento se comunicará, en su caso, a la Comisión de Seguimiento. Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de causa de resolución, y el convenio se dará por resuelto.
En caso de incumplimiento y resolución unilateral del convenio, la parte afectada por el incumplimiento se reserva el ejercicio de las acciones que tenga por convenientes para el resarcimiento de los correspondientes daños y perjuicios y, en su caso, la indemnización a que hubiere lugar.
Todas las comunicaciones que deban hacer las partes en relación con el presente convenio se realizarán mediante burofax que permita tener constancia de su recepción, dirigido a las siguientes direcciones, o a cualquier otra que en el futuro se notificase expresamente.
Para la UIA:
Dirección:.23 rue de la Victoire, 75009 París Francia.
Email: nalonso@uianet.org
Para el MAEUEC: DGEM / SEPICEM.
Dirección: Plaza del Marqués de Salamanca 8, 28071 Madrid.
Email: dgem@maec.es
No obstante lo antedicho, las comunicaciones entre las partes que deban realizarse para la obtención de una aprobación o cualquier otra cuestión relativa a la ejecución ordinaria de las actividades previstas en el presente convenio, podrán llevarse a cabo a través de correo electrónico.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por concurrir causa de resolución.
2. Serán causas de resolución del presente convenio, además de las generales establecidas en la Ley, las siguientes:
a) El término del período de eficacia del convenio sin que se haya acordado la prórroga del mismo.
b) El mutuo acuerdo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos por alguna de las partes, de conformidad con lo dispuesto en la estipulación duodécima.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio, o en cualquier otra normativa vigente de aplicación.
3. Si, con posterioridad al inicio de eficacia del presente convenio, la UIA incurriera en cualquier acto que dañare la imagen del MAEUEC, el convenio quedará automáticamente resuelto, con la obligación de la UIA de abonar la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios causados, debiendo asimismo proceder a la cesación y, en su caso, rectificación pública y por escrito del acto causante del daño incurrido.
Si, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, hubiera actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del convenio, en su caso, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas, aplicando, en su caso, los importes por daños y perjuicios que correspondan.
La resolución del convenio deberá notificarse siempre por escrito a la otra parte, indicando las causas de resolución, la liquidación correspondiente, así como la indemnización por daños y perjuicios.
Toda modificación del presente convenio deberá tramitarse mediante adenda modificativa, de conformidad con los requisitos estipulados en la legislación vigente. Cualquier acto de tolerancia tácita de una parte hacia la otra sobre las obligaciones recíprocas no podrá en ningún caso interpretarse como dejación o renuncia a la exigencia de dichas obligaciones.
El presente convenio se rige por el derecho y las leyes españolas, y, en particular, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico.
Para la resolución de cualquier controversia o discrepancia que pudiera surgir en la interpretación, ejecución o cumplimiento del presente convenio, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de Madrid-Capital.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman por duplicado y a un solo efecto el presente convenio. 13 de octubre de 2025.–Por la Unión Internacional de Abogados, Carlo Mastellone, Presidente. 13 de octubre de 2025.–Por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Susana Sumelzo Jordán, Secretaria de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo.
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