El Ministerio de Cultura y Asociación MálagaJam han suscrito un convenio para la profesionalización del videojuego como industria cultural en el marco de la celebración de los Premios Iris Games, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 14 de octubre de 2025.–La Subsecretaria de Cultura, María del Carmen Páez Soria.
REUNIDOS
En Madrid, a 10 de octubre de 2025.
De una parte, doña María del Carmen Páez Soria, Subsecretaria del Ministerio de Cultura, nombrada mediante Real Decreto 229/2024, de 27 de febrero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 6 del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y en virtud de la delegación de competencias establecida en la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
De otra parte, doña Lucía Pardo Cardona, actuando en su condición de Presidenta de la asociación MálagaJam, con domicilio social en Polo Contenidos Digitales, Avda. Sor Teresa Prat, 15, 29003 Málaga (Málaga) y con NIF G93418374 (en adelante, MálagaJam), y en virtud de las facultades otorgadas por acuerdo de su Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 25 de enero de 2025.
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto
EXPONEN
I. Que MálagaJam es una asociación sin ánimo de lucro, constituida en 2015, cuyo objetivo es promover la cultura y la profesionalización de la industria del videojuego. De acuerdo con el artículo 6 de sus Estatutos, los fines de la Asociación son los siguientes:
– Promover la cultura del desarrollo de juegos, en especial de videojuegos, tanto a nivel profesional como de afición.
– La creación de una comunidad de desarrolladores de juegos en la provincia de Málaga, para el fomento de colaboraciones, apoyo mutuo al desarrollo profesional y sinergias.
– Promover la participación de la mujer en las culturas y profesiones objeto de la asociación mediante iniciativas que incentiven su presencia en estas.
– Promover la participación de estudiantes y profesionales de disciplinas no relacionadas tradicionalmente con el desarrollo de juegos pero que son de gran importancia para el mismo en el panorama actual.
– Promover las colaboraciones interdisciplinares entre miembros.
– Promover los intercambios de conocimientos intradisciplinares entre miembros.
– Crear una bolsa de empleo de empresas y talento locales del desarrollo de juegos.
– Apoyar en su profesionalización a los socios que se dediquen a estas actividades en forma de afición y quieran hacer de ello su profesión.
Y para su consecución, la asociación desarrolla las siguientes actividades:
– Eventos de colaboración para el desarrollo de juegos.
– Actividades y cursos para la formación de desarrolladores a todos los niveles.
– Presentaciones de proyectos realizados por o con la participación de uno o varios de los socios.
– Reuniones sociales de carácter lúdico a fin de promover una cultura del desarrollo y apreciación cultural de los juegos, en especial los videojuegos.
– Actividades de promoción de la cultura e industria en ámbitos educativos.
– Búsqueda de convenios con otras asociaciones para ofrecer ventajas especiales a los socios.
– Conversaciones en foros digitales, redes sociales y otras plataformas digitales.
II. Que el artículo 44 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
III. Que el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, en su artículo 6.2.m), dispone que le corresponde al Centro de Coordinación de Industrias Culturales, dependiente de la Subsecretaría de Cultura, «el diseño de políticas y la ejecución de programas de fomento y promoción de la cultura digital en coordinación con la Secretaría de Estado de Cultura. En el ámbito internacional estas competencias se ejercerán, además, en coordinación con la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea».
IV. Que, desde 2018, el Polo Nacional de Contenidos Digitales de Málaga organiza anualmente la convocatoria y entrega de los Premios Indie Games. Este certamen pretende dar visibilidad a pequeños estudios y desarrolladores independientes de videojuegos de todo el país y se ha consolidado como un referente del sector por el alto número de participación y el impulso que supone para estudios independientes. A partir de 2025, tras el acuerdo alcanzado con la Academia de Televisión y de las Ciencias y Artes del Audiovisual de España, estos premios pasarán a denominarse «Premios Iris Games», integrándose en la marca de la Academia, que celebra los Premios Iris de la Televisión desde 1998.
V. Que, dentro de sus actividades, la asociación MálagaJam organiza y produce una agenda de actividades profesionales adyacentes a la celebración de estos Premios, en colaboración con el Polo Nacional de Contenidos Digitales de Málaga. Esta agenda se aprovecha del impacto mediático y la capacidad de tracción de los Premios para reunir a los principales integrantes de la industria nacional y debatir sobre los principales desafíos del sector en nuestro país. Se estructura a través de una jornada profesional que tiene lugar en la fecha coincidente con la entrega de Premios y que cuenta con expositores, mesas redondas y actividades de networking. Asimismo, MálagaJam organiza otros eventos con alcance nacional e internacional, como las GameJam de enero, la primera en el marco de Global Game Jam, o la feria Guadalindie, que en su segunda edición de 2025 atrajo a más de 3.500 asistentes y más de 90 empresas, de varios países.
VI. Que el Ministerio de Cultura y MálagaJam han colaborado previamente en todas estas iniciativas con resultados positivos. A partir de esta trayectoria, han estudiado conjuntamente cómo contribuir a la promoción de la industria del videojuego en el futuro y consideran necesario colaborar de modo estable en el marco de los eventos profesionales que organiza MálagaJam con ocasión de la celebración de los Premios Iris Games para ampliar la visibilidad de la cultura digital española en el panorama nacional e internacional, fomentar la profesionalización del sector del videojuego y generar conexiones con la industria cultural española en general.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es establecer un marco de colaboración estable entre el Ministerio de Cultura y MálagaJam para la realización conjunta de actividades que impulsen el videojuego como industria cultural, contribuyendo a su promoción, crecimiento, profesionalización y su puesta en valor como producto cultural.
Las finalidades de este convenio son:
a) Visibilizar el valor, impacto y singularidad del videojuego como formato audiovisual en el marco de las industrias culturales y creativas.
b) Reconocer el talento de los profesionales del sector del videojuego y contribuir a su capacitación técnica y empresarial, así como a la igualdad de género y la diversidad.
c) Contribuir a la proyección internacional de la industria española del videojuego en el mercado global.
d) Fomentar el debate y la reflexión sobre el papel de la cultura digital en la sociedad actual.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, se llevarán a cabo las siguientes líneas de actuación:
a) Programación de la agenda de actividades profesionales organizadas por MálagaJam, con ocasión de la celebración de los Premios Iris Games. Las actividades podrán versar sobre las tendencias y desafíos en el sector de los videojuegos, con especial énfasis en su valor cultural y artístico, la profesionalización de la industria, el impulso de la igualdad de género, el fomento de la diversidad y la accesibilidad, la defensa de la propiedad intelectual y el uso ético de las nuevas tecnologías, así como la relación del videojuego con otros sectores culturales y el acceso de la industria española del videojuego a un mercado internacional, entre otros temas.
b) Producción técnica de las actividades programadas, que podrán tener formato de presentaciones, ponencias, talleres, mesas redondas, exposiciones, actividades de networking o la creación de contenidos digitales.
c) Difusión y promoción de las actividades anteriores, de su celebración y de sus contenidos, a través de canales online u offline de ambas partes de este convenio, durante el tiempo de la colaboración.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el Ministerio de Cultura se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
1. Participar en la ejecución de las líneas de actuación incluidas en la cláusula segunda. El Ministerio de Cultura determinará con MálagaJam, a través de la Comisión de seguimiento de la cláusula octava, el contenido final de la programación y se reservará una hora de la misma para la exposición de los contenidos que estime oportunos, de acuerdo con el desarrollo de sus competencias en materia de cultura digital. Asimismo, el Ministerio de Cultura, a través del Centro de Coordinación de Industrias Culturales, asistirá y participará activamente en la celebración del conjunto de actividades profesionales organizadas en el marco de este convenio.
2. Aportar la cantidad máxima de sesenta mil euros (60.000 €), durante la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio, para la ejecución de las acciones programadas.
3. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio y participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, MálagaJam se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
1. Participar en la ejecución de las líneas de actuación incluidas en la cláusula segunda. MálagaJam propondrá al Ministerio de Cultura una agenda de actividades y determinará con este Ministerio, a través de la Comisión de seguimiento de la cláusula octava, el contenido final de la programación, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula anterior. MálagaJam tendrá especialmente en cuenta todos los aspectos técnicos necesarios para la producción y correcta ejecución de estas.
2. Aportar la cantidad mínima de sesenta mil euros (60.000 €), durante la totalidad del periodo de actuaciones del presente convenio, para la ejecución de las acciones programadas.
3. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente convenio y participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente convenio.
4. Elaborar y presentar a la Comisión de Seguimiento, al final de cada ejercicio presupuestario, una memoria anual de las actividades realizadas en el marco de este convenio y de su impacto, así como un calendario provisional de las actividades previstas para el ejercicio siguiente.
1. El Ministerio de Cultura participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto máximo de sesenta mil euros (60.000 €). Esta participación se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.01.334A.227.06 (Estudios y trabajos técnicos), siempre condicionado a lo dispuesto en cláusula decimoprimera de este convenio. La distribución del crédito máximo entre aplicaciones y ejercicios presupuestarios se realizará de acuerdo con la siguiente tabla:
2025 – Euros |
2026 – Euros |
2027 – Euros |
|
---|---|---|---|
24.04.334A.227.06. Estudios y trabajos técnicos. |
20.000 | 20.000 | 20.000 |
2. MálagaJam participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto inicial de sesenta mil euros (60.000 €) durante el tiempo de la colaboración.
3. El Ministerio de Cultura hará uso de su presupuesto propio para el cumplimiento de sus obligaciones mediante el pago de la cantidad estipulada a MálagaJam una vez realizadas las actividades previstas en la cláusula segunda, previa certificación de la Comisión de Seguimiento acreditativa del cumplimiento del convenio.
4. En el caso de que se produzcan retrasos, y, en consecuencia, alguno de los pagos previstos tuviera que realizarse más allá del periodo de duración fijado en el presente convenio, las partes, de común acuerdo, suscribirán la correspondiente adenda prevista en la cláusula décima del convenio antes de la fecha de finalización de éste, establecida en la cláusula novena.
5. Las partes podrán, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, aprobar reajustes de las anualidades en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan ni un incremento económico de la cifra total comprometida ni una ampliación del plazo global del convenio.
MálagaJam se compromete a que en toda la publicidad y en todo el material de promoción y difusión de las actividades en el marco del presente convenio aparezca el logotipo del Ministerio de Cultura y del Centro de Coordinación de Industrias Culturales.
Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio. Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las Partes con carácter previo a su publicación.
Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.
Las Partes se comprometen a consensuar el contenido de las notas de prensa que ambas instituciones publiquen en relación con el objeto del presente convenio.
Las partes constituirán una Comisión de Seguimiento, con un mínimo de cinco miembros, formada por representantes de cada una de ellas, cuyo objeto será velar por la ejecución y buen fin del proyecto y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo. Por parte del Ministerio de Cultura, integrará la Comisión el Director del Centro de Coordinación de Industrias Culturales o persona en quien delegue, un miembro del Gabinete de la Subsecretaría de Cultura y un funcionario del Centro de Coordinación de Industrias Culturales que ejercerá como secretario; por parte de MálagaJam, integrarán la Comisión su Presidenta, o persona en quien delegue, y otro representante que designe la asociación. Se celebrarán cuantas reuniones se consideren necesarias por cualquiera de las partes para la consecución del fin señalado.
La Comisión tendrá encomendadas las siguientes funciones:
− El impulso y desarrollo del presente convenio, con especial énfasis en la determinación de la programación final de la agenda de actividades, de acuerdo con las líneas de actuación previstas en la cláusula segunda y las obligaciones de las partes recogidas en las cláusulas tercera y cuarta.
− El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, del desarrollo de las actuaciones propuestas y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la certificación de su cumplimiento de cara a los pagos procedentes del Ministerio de Cultura.
− La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a la ejecución del convenio.
− La propuesta de las medidas correctoras, cuando fuera necesario, para la consecución de los objetivos previstos.
El presente convenio tendrá vigencia durante tres años desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se inscribirá en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde dicha formalización.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta tres años adicionales, según lo dispuesto en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en cualquier momento, antes de su finalización, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la modificación del convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse mediante adenda al mismo y requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
El presente convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las partes será valorado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, siendo el importe a abonar proporcional al valor de las acciones efectivamente realizadas.
Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
La eficacia de este convenio en relación con las actuaciones financiadas, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para 2025 y años sucesivos, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado de dichos ejercicios.
Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.
Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad en partes iguales del Ministerio de Cultura y de MálagaJam, sin que ninguna de las partes cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
La posible discrepancia en la aplicación y/o interpretación de este convenio se resolverá por diálogo directo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava.
En caso de no llegar a un acuerdo, las partes someterán las cuestiones litigiosas que se puedan derivar del contenido del convenio, de su interpretación, desarrollo o ejecución al conocimiento de los Juzgados y Tribunales de Madrid del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio a través de los cauces indicados en la cláusula precedente.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia. El cumplimiento de tal previsión corresponderá al Ministerio de Cultura.
Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán tratados con la finalidad de mantener las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita.
Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:
Ministerio de Cultura: dpd@cultura.gob.es
MálagaJam: info@malagajam.com
Este acuerdo no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.
Y en prueba de conformidad, a fecha de la firma en 2025, firman el presente acuerdo.–El Ministro de Cultura, P. D. (Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, Apdo. 10.º1.h), la Subsecretaria de Cultura, María del Carmen Páez Soria.–La Presidenta de MálagaJam, Lucía Pardo Cardona.
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