El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales han suscrito, con fecha 8 de octubre de 2025, un convenio para la organización conjunta de los conciertos enmarcados en el ciclo «Andalucía Flamenca», correspondiente a la programación de la temporada 2025-2026 del Centro Nacional de Difusión Musical, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 14 de octubre de 2025.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa-Cecilia Aristu.
En Madrid, a 8 de octubre de 2025.
INTERVIENEN
De una parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plza. del Rey, n.º 1 (CP 28004) de Madrid, y NIF n.º Q2818024H; en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 109/2024, de 23 de enero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE núm. 306, de 20 de diciembre).
De otra, don Francisco Javier Rivera Rodríguez, en calidad de Gerente de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, con NIF Q9155027G y domicilio en Sevilla (CP 41092), Edificio Estadio Olímpico, Puerta M, Isla de la Cartuja, s/n; en virtud de su nombramiento por Decreto 266/2023, de 31 de octubre (BOJA núm. 212, lunes 6 de noviembre de 2023) y de conformidad con la delegación de funciones autorizada por el Consejo Rector en sesión celebrada el día 7 de diciembre de 2012.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.
EXPONEN
I. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura, encargado de la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.
II. Que el Centro Nacional de Difusión Musical es una unidad dependiente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música que tiene entre sus cometidos fundamentales el fomentar y difundir la música contemporánea española; recuperar, poner en valor y difundir las músicas históricas, en cualquiera de sus estilos, así como atender a otros repertorios no habituales de la música clásica y de la tradición popular culta que requieran este apoyo específico para su adecuado conocimiento y difusión.
III. Que la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales se constituye como una entidad de derecho público adscrita a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía. Entre sus fines caben destacar los siguientes: generar participación ciudadana en el hecho cultural programando una oferta cultural diversa y de calidad en los distintos ámbitos de actuación de la Agencia (artes escénicas, música, audiovisual y cinematográfica, flamenco, letras y patrimonio y artes visuales); fomentar y apoyar la Industria Creativa y Cultural; procurar asesoramiento mediante el mantenimiento de los programas de servicios avanzados y proyectos europeos a través de los cuales se presta apoyo personalizado a los miembros de la cultura; desarrollar acciones formativas para la empleabilidad en la Cultura mediante Programas de Formación, impartidos desde el Centro Andaluz de Danza, el Programa Andaluz para Jóvenes Intérpretes y la Escuela Pública de Formación Cultural, destinados a convertirse en puente entre la actividad educativa y la actividad profesional.
IV. Que las partes vienen colaborando en la organización del ciclo «Andalucía Flamenca» desde 2011 y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de mantener esta colaboración para la temporada 2025/26 suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) y la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales (en adelante, la AAIICC), para la organización conjunta de una serie de conciertos en el marco del ciclo «Andalucía Flamenca», programado por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante, CNDM) para su temporada 2025-2026.
El objeto de la colaboración entre ambas partes tiene como fin la celebración de los siete siguientes conciertos:
– Concierto homenaje a Manuel de Paula, a realizar por un cantaor/a acompañado de un grupo.
– Concierto «Gala de ganadores del Circuito Andaluz de Jóvenes Flamencos».
– Concierto a realizar por un cantaor/a acompañado de un grupo.
– Concierto de dúo de cante y guitarra.
– Concierto de dúo de cante y guitarra.
– Concierto a realizar por un cantaor/a acompañado de un grupo.
– Concierto de guitarra, con colaboración de un cantaor/a.
Estos conciertos, integrados en el ciclo «Andalucía Flamenca», tienen prevista su realización en la Sala de Cámara del Auditorio Nacional de Música (también, ANM) entre octubre de 2025 y junio de 2026, ambos meses inclusive. Las fechas y horarios de todas las actuaciones, así como el nombre de las/los músicos, se concretarán por acuerdo de las partes en la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava.
Para el óptimo desarrollo de las actuaciones, el INAEM y la AAIICC asumirán el reparto de obligaciones económicas estipuladas en la cláusula siguiente, así como los compromisos de puesta a disposición de espacios y promoción y difusión que se estipulan en las cláusulas quinta y séptima.
Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.
a) Obligaciones económicas del INAEM.
Para el cumplimiento del objeto de este convenio, el INAEM adquiere los siguientes compromisos con los costes que se detallan a continuación, cuantificados en un máximo de cuarenta y cuatro mil ciento cincuenta y dos euros (44 152,00 €), IVA incluido, de los cuales un importe máximo de cuarenta mil ciento setenta y dos euros (40 172,00 €), IVA incluido, corresponden a costes que requieren una contratación nueva y específica, y un máximo de tres mil novecientos ochenta euros (3 980,00 €),IVA incluido, corresponden a costes derivados de contratos unificados, conforme al siguiente detalle de compromisos y distribución por anualidades:
4.a.1 Contratos nuevos y específicos:
– Contratar y abonar el caché a los artistas que participarán en el concierto homenaje a Manuel de Paula, a realizar por un cantaor/a acompañado de un grupo, por un importe máximo de siete mil quinientos dos euros (7 502,00 €), 21% IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11 correspondiente al ejercicio de 2025.
– Contratar y abonar el caché a los artistas que participarán en el concierto a realizar por un cantaor/a acompañado de un grupo, por un importe máximo de siete mil doscientos sesenta euros (7 260,00 €), 21% IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11 correspondiente al ejercicio de 2026.
– Contratar y abonar el caché a los artistas que participarán en uno de los conciertos a realizar por un dúo de cante y guitarra, por un importe máximo de trece mil trescientos diez euros (13 310,00 €), 21% IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11 correspondiente al ejercicio de 2026.
– Contratar y abonar el caché a los artistas que participarán en el concierto de guitarra, con colaboración de un cantaor/a, por un importe máximo de doce mil cien euros (12 100,00 €), 21% IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11 correspondiente al ejercicio de 2026.
La estimación económica del gasto del INAEM vinculado a contratación nueva y específica se cuantifica, por tanto, en un máximo de cuarenta mil ciento setenta y dos euros (40 172,00 €), IVA incluido, conforme a la siguiente distribución de anualidades:
– 2025: máximo de siete mil quinientos dos euros (7 502,00 €).
– 2026: máximo de treinta y dos mil seiscientos setenta euros (32 670,00 €).
4.a.2 Costes derivados de contratos unificados:
– Asumir los gastos de la impresión de los programas de mano con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.17, por un importe máximo de novecientos ochenta euros (980,00 €), IVA incluido, conforme a la siguiente distribución por anualidades:
● 2025: máximo de doscientos ochenta euros (280,00 €).
● 2026: máximo de setecientos euros (700,00 €).
– Asumir los gastos de las inserciones publicitarias, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.18 por un importe máximo de tres mil euros (3 000,00 €), IVA incluido, conforme a la siguiente distribución por anualidades:
● 2025: máximo de mil quinientos euros (1 500,00 €)
● 2026: máximo de mil quinientos euros (1 500,00 €).
En ambos casos, se trata de gastos ya fiscalizados por ser objeto de contratos unificados, y suponen un impacto económico que se estima en un máximo de tres mil novecientos ochenta euros (3 980, 00 €), IVA incluido.
b) Obligaciones económicas de la AAIICC.
Para el cumplimiento del objeto de este convenio, la AAIICC adquiere los siguientes compromisos con los costes que se detallan a continuación, cuantificados en un máximo de quince mil euros (15 000,00 €), IVA incluido, conforme al siguiente detalle de compromisos y distribución por anualidades:
– Contratar y abonar el caché a los artistas que participarán en el concierto «Gala de ganadores del Circuito Andaluz de Jóvenes Flamencos», por un importe máximo de dos mil novecientos euros (2 900,00 €), IVA incluido, cuantía que se articulará con cargo a la aplicación presupuestaria 1951010000/G/45E/22718/00/01 correspondiente al ejercicio de 2025.
– Contratar y abonar el caché a los artistas que participarán en uno de los conciertos a realizar por un dúo de cante y guitarra, por un importe máximo de seis mil cincuenta euros (6 050,00 €) IVA incluido, cuantía que se articulará con cargo a la aplicación presupuestaria 1951010000/G/45E/22718/00/01 correspondiente al ejercicio de 2026.
– Contratar y abonar el caché a los artistas que participarán en el concierto a realizar por un/a cantaor/a acompañado de un grupo, por un importe máximo de seis mil cincuenta euros (6 050,00 €) IVA incluido, cuantía que se articulará con cargo a la aplicación presupuestaria 1951010000/G/45E/22718/00/01 correspondiente al ejercicio de 2026.
La distribución anual del gasto asociado a los compromisos previos es, por tanto, la siguiente:
● 2025: máximo de dos mil novecientos euros (2 900,00 €).
● 2026: máximo de doce mil cien euros (12 100,00 €).
Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.
Por acuerdo de las partes en la comisión de seguimiento podrán aprobarse reajustes de las anualidades de las aportaciones, en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas en el convenio, siempre que estos reajustes no supongan un incremento económico del global de la aportación ni del plazo total. En este caso, los posibles reajustes se someterán a previa intervención delegada en el organismo autónomo.
Para el cumplimiento del objeto del convenio, el INAEM se compromete a poner a disposición la Sala de Cámara del ANM, así como otras dependencias auxiliares asociadas, tales como camerinos, así como a tener cubierta la responsabilidad civil para los días de celebración de dichos los conciertos y ensayos.
Esta puesta a disposición de espacios, así como sus fechas, se concretará en la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava.
Localidades sueltas: los precios aplicables a la venta de localidades sueltas para cada concierto serán los siguientes:
– Zona A: treinta y seis euros (36,00 €).
– Zona B: veintisiete euros (27,00 €).
– Zona C: dieciocho euros (18,00 €).
Abonos: se pondrán a la venta abonos para los siete conciertos con los siguientes precios:
– Zona A: ciento ochenta y nueve euros (189,00 €).
– Zona B: ciento cuarenta y dos euros (142,00 €).
– Zona C: noventa y cinco euros (95,00 €).
Descuentos: se ofrecerán los siguientes descuentos en la compra de localidades y abonos a los siguientes grupos:
a) Descuentos no acumulables entre sí:
a.1 Descuentos en la compra de abonos:
– Descuentos para personas mayores de 65 años, personas menores de 30 años, personas en situación legal de desempleo, personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%, familias numerosas o familias monoparentales: El precio del abono para cada zona será del 50% del resultado de sumar los precios de las localidades sueltas para todos los conciertos en dicha zona. Por tanto, los precios finales de los abonos a los que se les aplica este descuento son los siguientes:
– Zona A: ciento veintiséis euros (126,00 €).
– Zona B: noventa y cuatro euros con cincuenta céntimos de euro (94,50 €).
– Zona C: sesenta y tres euros (63,00 €).
a.2 Descuentos en la compra de localidades sueltas:
– Grupos de 20 o más personas: Descuento del 20 %.
– Descuentos para personas mayores de 65 años, personas menores de 30 años, personas en situación legal de desempleo, personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%, familias numerosas o familias monoparentales: descuento del 50%.
– Gratuidad en localidades de acompañante de persona con movilidad reducida o con grado de discapacidad igual o superior al 65% en los precios de las entradas.
– Descuento Último minuto. Para menores de 30 años, desde una hora antes del comienzo del espectáculo en taquilla, en función de la disponibilidad y en zonas determinadas: cinco euros (5 €).
b) Descuentos acumulables a los descuentos anteriores:
– Descuento Plus Abonados INAEM: 10% de descuento para abonados del INAEM en la compra de localidades sueltas mediante la aplicación de un código personal e intransferible hasta un máximo 2 entradas por espectáculo y usuario.
Los ingresos netos obtenidos con la organización de los conciertos (descontado el IVA, derechos de autor, el 1,25% de comisión por gestión de venta de entradas, diez céntimos de euro (0,10 €) por invitación, y cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en su totalidad en el INAEM, entidad responsable de la recaudación de los ingresos de taquilla.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de todos los conciertos.
En toda la promoción y difusión de los conciertos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.
Se establece una comisión de seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por las siguientes personas: por parte del INAEM, por la titular de dirección del CNDM y la titular de dirección adjunta del CNDM, o personas en quienes deleguen; y, por parte de la AAIICC, por la titular de la Dirección del Instituto Andaluz del Flamenco y la titular de la Dirección de Coordinación del Instituto Andaluz del Flamenco.
La AAIICC certifica que cumple con los requisitos que imponen la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias en la que se desarrollarán las actividades puedan generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026, incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula sexta, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.
El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el seno de la comisión de seguimiento.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la comisión de seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Convenios y protocolos generales de actuación», cuyo fin es la tramitación de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o protocolo y en su ejecución.
Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM, en plza. del Rey n.º 1, CP 28004, Madrid; o a través de la sede electrónica https://www.cultura.gob.es/.
Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–En representación del INAEM, la Directora General, María Paz Santa-Cecilia Aristu.–En representación de la AAIICC, el Gerente, Francisco Javier Rivera Rodríguez.
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