Antecedentes de hecho
Con fecha 9 de julio de 2024, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Nueva EDAR de Mazagón (Huelva). Ampliación de la capacidad de tratamiento» remitida por la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como órgano sustantivo, del que la Sociedad Estatal «Aguas de las Cuencas de España» (ACUAES) es promotor.
El proyecto tiene por objeto la mejora y ampliación de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de la aglomeración urbana de Mazagón, afectada por una capacidad de tratamiento insuficiente para alcanzar los parámetros requeridos en la legislación vigente, particularmente en la temporada de estiaje, cuando la presión turística en el entorno es más elevada. El proyecto también incluye las instalaciones fotovoltaicas necesarias para garantizar el 100% del consumo total equivalente en horas diurnas de la planta, disminuyendo así los gastos de explotación y la huella de carbono asociada a la instalación, así como una serie de actuaciones de menor entidad, descritas en el apartado a) de esta resolución.
El sistema de vertido de la EDAR se compone de un emisario submarino de 2.087 metros, sin que se prevean modificaciones del punto de vertido, y otro terrestre de 40 metros que se encuentra en un estado deficiente.
El proyecto se ubica en los términos municipales de Moguer y Palos de la Frontera., en la provincia de Huelva, en Andalucía.
Con fecha 19 de septiembre de 2024, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
---|---|
Administración General del Estado | |
Dirección General de la Costa y el Mar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). | No |
Demarcación de Costas Andalucía-Atlántico. MITECO. | No |
Subdirección General para la Protección de la Costa. Dirección General de la Costa y el Mar. MITECO. |
No |
Subdirección General para la Protección del Mar. D.G. de la Costa y el Mar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | No |
Subdirección General de Dominio Público Marítimo Terrestre. Dirección General de la Costa y el Mar. MITECO. |
No |
Oficina Española del Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. MITECO. | Sí |
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO. | Sí |
Subdelegación del Gobierno en Huelva. | No |
Oficina Técnica de Doñana. | Sí |
Junta de Andalucía | |
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Salud y Consumo. |
Sí |
Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación. |
Sí |
Dirección General de Espacios Naturales Protegidos. Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. |
Sí |
Dirección General. de Infraestructuras del Transporte. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. |
Sí |
Dirección General de Ordenación Del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. | Sí |
Dirección General de Patrimonio Histórico. Consejería de Cultura y Deporte. |
Sí |
Dirección General de Pesca y Acuicultura y Economía Azul. Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural. |
Sí |
Dirección General de Recursos Hídricos. Conserjería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. |
Sí |
Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular. Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. | No |
Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad. Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente. |
No |
Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Huelva. | No |
Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. |
No |
Entidades locales | |
Ayuntamiento de Moguer. | No |
Ayuntamiento de Palos de La Frontera. | No |
ONGs. | |
Ecologistas en Acción de Andalucía. | No |
Greenpeace España. | No |
Con fecha 26 de febrero de 2025, se requiere a la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía el informe de Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, y se reitera la petición de informe a la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO. El informe de la Junta de Andalucía se recibe con fecha 5 de abril de 2025. A fecha de esta resolución, no consta la remisión del informe de la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO.
Con igual fecha, se traslada al promotor la necesidad de aportar información adicional como consecuencia del resultado de las consultas y del análisis técnico realizado en relación con: el tratamiento final de las aguas residuales y su posterior reutilización; la identificación de las posibles comunidades marinas sensibles en el área de influencia del vertido; la nueva Directiva 2024/3019 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de noviembre de 2024, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, y la necesidad de ampliar el plan de vigilancia ambiental propuesto para la fase de uso de la EDAR.
Con fecha 11 de marzo de 2025, el promotor remite contestación y acepta las modificaciones propuestas, que pasan a integrar la versión final del proyecto sobre la que versa el presente procedimiento y que se reflejan en los correspondientes apartados del epígrafe c) de esta resolución.
Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a. Características del proyecto.
La obra de ampliación de la EDAR de Mazagón está dimensionada para una capacidad máxima de tratamiento de 19.632 habitantes equivalentes y 3.569,46 m³/d, capaz de sanear un caudal medio de entre 73,8-148,7 m3/h (invierno-verano) estimado para el año 2048, donde se espera un aumento de población residente y turística con respecto a la situación actual.
El promotor presenta alternativas de ubicación para la ampliación de la EDAR en nuevos terrenos fuera de monte público, al este o al oeste de la localización actual, pero no observa ninguna ventaja clara en las ubicaciones alternativas referidas frente a la opción de ampliación de la EDAR en la parcela actual, sino más bien detecta efectos adversos ambientales y sociales nuevos sobre el núcleo urbano de Mazagón (olores, ruido, etc.) o sobre el Parque Nacional de Doñana (mayor cercanía) sin que desaparezca la afección a monte público por lo que el promotor considera la ubicación actual como la más ventajosa.
Por otra parte, para determinar el sistema depurativo a implementar en la nueva EDAR, se han estudiado las siguientes alternativas de tratamiento:
– Alternativa 0: mantener la situación actual.
– Alternativa 1: alternancia entre fangos activos de baja y media carga.
– Alternativa 2: aireación prolongada.
– Alternativa 3: reactor biológico secuencial (SBR).
– Alternativa 4: reactor biológico de lecho móvil (MBBR).
– Alternativa 5: reactor biológico de membrana (MBR).
La alternativa 0 se descarta, puesto que mantener la situación actual no es factible desde el punto de visto normativo, ni ambiental. Tras una primera comparativa se descartan las alternativas 4 y 5 de reactor biológico de lecho móvil y de membrana, puesto que dichas alternativas nunca resultarían ventajosas sobre el resto para el caso particular de Mazagón.
En un segundo análisis, se estudian en profundidad las alternativas 1, 2 y 3 de: baja-media carga, aireación prolongada y reactor biológico secuencial, respectivamente. Estas alternativas se han comparado mediante un análisis multicriterio donde se puede observar que la alternativa de baja-media carga resulta la tercera opción en la mayoría de los casos estudiados, por lo que se llega a la conclusión de que es claramente la peor de las tres opciones. En lo que respecta al resto de opciones, la diferencia es mucho más pequeña, resultando como óptima la aireación prolongada en 36 ocasiones y el reactor biológico secuencial en 30. Por lo tanto, la alternativa más beneficiosa desde el punto de vista global del análisis multicriterio es la alternativa 2 de aireación prolongada. No obstante, la alternativa 3 de reactor biológico secuencial tiene una puntuación muy similar, por lo que sería una opción igualmente válida.
Las actuaciones proyectadas tendrán lugar en la parcela de la EDAR actual ocupando adicionalmente 9.772 m2 de terrenos limítrofes al norte de esta. Las nuevas instalaciones contarán con: pretratamiento, tratamiento biológico mediante proceso de fangos activos de baja carga (aireación prolongada), desinfección del efluente mediante la rehabilitación del laberinto de cloración existente y tratamiento de fangos. Para ello, será preciso demoler la mayor parte de los recintos actuales en el interior de la EDAR.
En la ampliación, se incluye una superficie de 6.900 m2 para la instalación de 612 módulos fotovoltaicos para autoconsumo, que proporcionarán una potencia energética total de 330 kW.
Como actuaciones complementarias, el proyecto contempla:
a) Instalación de una nueva acometida eléctrica de 507 m, en su mayoría soterrada (437 m) a excepción del vano inicial que cruza la carretera A-494 en aéreo, el desmantelamiento de la actual línea aérea que discurre hasta la playa con un total de 6 apoyos en 876 m de longitud y la restauración de su servidumbre.
b) Reposición del tramo terrestre del emisario, mediante la instalación de una conducción de 600 mm y 328,10 m de longitud y el traslado del pozo de conexión con el emisario submarino, fuera del Dominio Público Marítimo Terrestre, procediendo a la demolición del pozo actual.
c) Adecuación de la Estación de Bombeo de aguas residuales 2-3 «El Remo» para garantizar el cumplimiento del nuevo Reglamento de Dominio Público Hidráulico, en cuanto a los desbordamientos del sistema de saneamiento durante episodios de lluvias, mediante la instalación de una reja fija extraíble y un alivio superior de emergencia, y trabajos menores de acondicionamiento de la obra civil, todos ellos ejecutados en el interior del actual edificio.
d) Acondicionamiento de un acceso independiente para la depuradora desde la A-494, para conectar con el actual camino de la playa y posteriormente con el actual camino de acceso a la EDAR, de 5 m de ancho y 450 m de longitud, sobre el que se contempla la repavimentación del firme. La superficie de suelo natural afectada es de 1.706 m2.
Asimismo, el proyecto incluye la adecuación del emisario submarino mediante la recolocación de anclajes y la limpieza del tramo difusor.
El plazo de ejecución de la nueva EDAR se estima en 15+6 meses. Durante las obras se mantiene el actual servicio de depuración.
La Oficina Técnica de Doñana cuestiona el dimensionamiento de la EDAR, en concreto el cálculo de la población intermitente. Esta Oficina señala que los datos del Registro de Turismo de Andalucía tenidos en cuenta reflejan una población estacional un cincuenta por ciento inferior a la calculada por otras fuentes oficiales. Asimismo, el promotor habría optado por un coeficiente de punta de 2,4, obtenido a partir de una formulación teórica basada en el modelo del MOPU, a pesar de que los aforos realizados en el área de influencia en temporada baja han determinado un coeficiente real de 4,3, lo que podría derivar en un deficientemente dimensionamiento de la EDAR y en problemas de capacidad en condiciones de máxima carga hidráulica. Asimismo, indica que debería incluirse un análisis del planeamiento urbanístico considerando los desarrollos en situación de suelo urbanizable ordenado, ya que podrían materializarse en cualquier momento y recomienda evaluar la bolsa de suelo urbanizable sectorizado por su proximidad al estado de desarrollo.
En cuanto al tratamiento seleccionado considera que, si bien tanto la alternativa de Aireación Prolongada como la de Reactor Biológico Secuencial (SBR) son viables, el promotor ha elegido la primera, cuando la alternativa SBR destaca por su capacidad de adaptación a las fluctuaciones estacionales y diarias.
Durante la fase de obra los principales residuos que se van a generar son de tipo construcción y demolición y en su gran mayoría son residuos no peligrosos. Con una adecuada gestión a través de gestor autorizado y un buen almacenamiento no es un impacto significativo. También se ha estimado generar un volumen de tierras de excavación de 29.028 m3, del que se reutilizarán en obra 13.823 m3. El resto se valorizará conforme a lo dispuesto en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.
El principal residuo generado durante la fase de explotación son los lodos deshidratados de la depuradora, con una producción anual estimada en 682,5 toneladas. La torta de lodos resultante se almacenará en una tolva, a disposición de un gestor de residuos autorizado.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de accidentes graves o catástrofes, el promotor analiza los siguientes riesgos naturales que podrían afectar al proyecto en las fases de obra y de uso: incendio, inundación, erosión, sísmico, riesgos geológicos, riesgo por incremento del nivel del mar y por efecto del cambio climático. Como resultado de este análisis, concluye que para estos factores el riesgo sobre el medio ambiente es escaso, salvo en el caso de los incendios forestales que lo considera tolerable. Aunque para estas categorías de riesgo no se requieren medidas de actuación el promotor propone en el documento ambiental un Plan de autoprotección contra incendios.
En lo que se refiere a riesgos tecnológicos, para las fases de obra y de uso, el promotor analiza los siguientes: incendios provocados en la instalación, vertidos de sustancias peligrosas, desplomes y corrimientos de tierra, y vertidos sin tratar en la EDAR. Como resultado de este análisis concluye que para estos factores el riesgo sobre el medio ambiente es escaso o tolerable, salvo en el caso de un vertido sin tratar en fase de obra, que se califica de moderado debido a que su probabilidad de ocurrencia es alta. En este caso las medidas a tomar consisten en la selección de la época y momento del día, el empleo de equipos actuales y nuevos con capacidad de retención, y la selección del punto de alivio más adecuado durante la realización de conexiones.
El informe de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía indica que ha comprobado que en el documento ambiental se han tenido en cuenta los riesgos de accidentes graves o de catástrofes, resultando los documentos coherentes con los aspectos relacionados con las actuaciones y competencias de esa Dirección General, por lo que no formula objeciones al mismo.
b. Ubicación del proyecto.
La EDAR de Mazagón se ubica al este de la población del mismo nombre, en el paraje conocido como Cuesta de la Barca, a 350 m al Norte de la playa de Mazagón, a una altitud de 40 msnm. El proyecto se ubica en los términos municipales de Moguer y de Palos de la Frontera, provincia de Huelva.
La parcela se sitúa en terrenos clasificados por el planeamiento urbanístico de Moguer como suelo urbanizable sectorizado denominado Sector SUS 5 «Las Huesas» de uso terciario y estaba incluida en el monte público «Coto Mazagón» hasta que la Viceconsejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, con fecha 19 de mayo de 2025, ha resuelto excluir del Catálogo de Montes Públicos de Andalucía los terrenos en los que se localiza la actual depuradora, en concreto una superficie total de 348.200 m2 del Monte Público «Coto Mazagón», con código HU-11.002-JA, de titularidad autonómica y correspondiente con las parcelas referencia catastral 5812003PB9161S0000RP y 6707201PB9160N0001YO del término municipal de Moguer (Huelva).
En el ámbito terrestre, la parcela no se localiza en el interior de ningún espacio Red Natura 2000, pero se encuentra rodeada a escasa distancia (360m) por el norte y por el este por la Zona de Especial Conservación (ZEC) ES0000024, Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000024, Parque Natural, Espacio RAMSAR y Reserva de la Biosfera «Doñana». En el ámbito marino a 1,2 km al oeste del emisario submarino se encuentra la ZEPA ES0000501 «Espacio Marino del Tinto y Odiel».
La zona de actuación se encuentra incluida en el ámbito de aplicación del «Plan de recuperación y conservación de especies de dunas, arenales y acantilados costeros» de la Junta de Andalucía para las especies Dianthus hinoxianus, Juniperus oxycedrus y Linaria tursica.
El lugar se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica y próximo a las zonas en las que se desarrollan los planes de recuperación de aves esteparias, de aves necrófagas, de aves de Humedales y de Lince ibérico, zonas que coinciden en su mayoría con los espacios Red Natura 2000 citados en lo que se refiere a la localidad de Mazagón.
La Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía indica que la masa de agua en la que se produce el vertido ES064MSPF004400220 «1.500 m antes de la Punta del Espigón de Huelva-Mazagón» perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras, se califica como masa de naturaleza muy modificada con un potencial ecológico bueno y estado químico sin evaluar, según el Real Decreto 689/2023, de 18 de Julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras.
Según recoge el anejo 4 del citado Plan Hidrológico, la masa de agua sobre la que se realiza el vertido se encuentra dentro de la zona protegida AND 09 de producción de moluscos y otros invertebrados, estando catalogada como Tipo A. Las especies de referencia son la almeja chocha, la coquina, la chirla, el longueirón y la navaja/muergo. De forma adicional, la masa de agua se encuentra catalogada como zona de baño dentro de la Playa Mazagón-Castilla. De manera complementaria a todo lo anterior, destaca que el punto final del emisario se encuentra a 4,5 km de la zona sensible «Canal del Padre Santo 1», con código de masa «ES064MSPF004400270», localizada dentro de la desembocadura del río Tinto.
Respecto las aguas subterráneas, el ámbito del proyecto se encuentra sobre la masa de agua «condado», (ES064MSBT000305950) que de acuerdo con el Plan Hidrológico se halla en buen estado cuantitativo, mal estado químico, y por lo tanto mal estado global.
Las actuaciones contempladas sobre el emisario submarino existente, así como, el vertido del efluente depurado, se desarrollan en el medio marino, dentro del ámbito de la Demarcación Marina Sudatlántica, establecida en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.
c. Características del potencial impacto.
c.1 Suelo, subsuelo y geodiversidad.
En relación con la geomorfología, el promotor considera no significativos los impactos detectados dada la escasa envergadura de los movimientos de tierra necesarios fuera de las instalaciones actuales. Tampoco considera significativos los impactos debidos a la contaminación por vertidos accidentales puesto que con las medidas de seguridad habituales y las que se exponen en el capítulo de medidas preventivas y correctoras, el riesgo de contaminación resultará muy bajo.
La compactación de terrenos se producirá como consecuencia de la circulación y estacionamiento de vehículos y del acopio de materiales. Dada la tipología de los suelos y la escasa superficie que previsiblemente resultará afectada, el promotor considera que el impacto resultará muy poco extenso y será recuperable al menos parcialmente en un tiempo razonable.
Respecto al impacto por perdida de suelo natural, el promotor estima dicha perdida en 9.772 m2 debidos a la ampliación de la EDAR y en 1.706 m2 por la adecuación del vial de acceso a la EDAR. Para minimizarlo el promotor señalizará preceptivamente las zonas de actuación y sus límites a fin de evitar daños innecesarios en los terrenos limítrofes.
Como medida preventiva para evitar la afección al suelo durante la fase de uso por derrames accidentales en la EDAR, en el proyecto se ha previsto la impermeabilización de todas las superficies urbanizadas, siendo todos los equipos completamente estancos y apoyados sobre losas y superficies impermeabilizadas. La actividad proyectada está incluida en el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, concretamente en el código del CNAE93-rev1 90,01 – «Recogida y tratamiento de aguas residuales»; por lo que el titular de la instalación, una vez le sea entregada, tendrá que dar cumplimiento a la normativa vigente para actividades potencialmente contaminantes del suelo.
El plan de vigilancia ambiental contempla controles para minimizar las superficies de alteración, desbroce y excavación e implantación de las obras, así como para tratar la tierra vegetal.
c.2 Agua.
El documento ambiental recoge que, en las proximidades del proyecto, solo se encuentra un arroyo, denominado Julianejo, cuyo cauce discurre paralelo al trazado del nuevo emisario terrestre. Este cauce, que rara vez lleva agua, se emplea como acceso para automóviles a la zona de la playa, por lo que resulta improbable la afección a la hidrología superficial.
En el medio marino, no se espera que los trabajos de limpieza y acondicionamiento del emisario submarino generen un incremento significativo de sólidos en suspensión, no obstante, se incluye la instalación de barreras antiturbidez para impedir que los sólidos en suspensión producidos durante la limpieza alcancen otros fondos.
Durante la fase de uso, el vertido del efluente depurado al medio marino será el principal efecto, propiciando un impacto positivo por reducción de la carga contaminante siendo ésta significativamente inferior a la que actualmente resulta vertida por el sistema de saneamiento en su conjunto. La tecnología seleccionada permitirá asegurar la eliminación eficiente de carga orgánica y nitrógeno. Además, se ha diseñado un sistema de desinfección del efluente, que permitirá mejorar la calidad del agua vertida.
Durante la fase de obra y de uso, están previstos controles para el seguimiento de la calidad del efluente vertido, controles de mantenimiento del emisario submarino y controles para el seguimiento de la calidad de las aguas del medio receptor. En la fase de uso se incluye un periodo de 6 meses una vez finalizada la ejecución de la obra, que constituye la puesta en marcha de la instalación. Una vez finalizada la puesta en marcha de la instalación, se continuarán los seguimientos establecidos durante un año desde el fin del periodo de puesta en marcha de la nueva EDAR.
La Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía informa que el proyecto debe contemplar medidas de seguridad a aplicar el caso de posibles vertidos accidentales durante la ejecución de las obras. Asimismo, señala que la zona de vertido presenta varias obligaciones de cumplimientos ambientales por: zonas protegidas de producción de moluscos, zona de uso recreativo (zona de baños), zona vulnerable, zona de protección de hábitats y humedales. Por tanto, el vertido no puede suponer una alteración de los parámetros que caracterizan dichas figuras de protección, ni una alteración de las mismas y recuerda que el titular de la instalación debe tener en cuenta que la ampliación de la EDAR conllevará una modificación de la Autorización de Vertido existente (AV-HU 06/95).
Por su parte, la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía informa, entre otros aspectos, que la parcela se encuentra incluida en el Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana (POTAD), aprobado por Decreto 341/2003, de 9 de diciembre; y que de acuerdo con sus artículos 128 y 129 el núcleo de Mazagón debe contar con un sistema terciario de depuración y disponer de condiciones para la reutilización de sus aguas; aspectos que no se han contemplado en la documentación del promotor, ni se menciona previsión alguna de la actuación respecto al cumplimiento de este artículo.
Trasladado este aspecto al promotor, responde que las instalaciones proyectadas disponen de espacio suficiente para el futuro proceso terciario y para que posibilite la regeneración del 100% del agua depurada, si bien, su implementación no se contempla en la solución actual quedando prevista para una segunda fase.
Por su parte, la Oficina Española Cambio Climático del MITECO valora positivamente la contribución del proyecto a la mejora del tratamiento del vertido y la reducción de la contaminación, y considera que se debe garantizar que los requisitos de vertido previstos en el proyecto se adecúen a los nuevos requisitos establecidos en la Directiva (UE) 2024/3019 de 27 de noviembre de 2024, sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas, de forma que se contribuya a la resiliencia del sistema hídrico frente a los impactos del cambio climático.
El promotor responde añadiendo al documento ambiental el apartado «5.6 Cumplimiento de la Directiva 2024/3019» donde se analizará y justificará el cumplimiento de la nueva normativa para la EDAR de Mazagón e indica que el diseño de planta propuesto permite adaptar la misma para cumplir dichos requisitos.
Por su parte, el informe de la Oficina Técnica de Doñana también recomienda anticiparse a las futuras exigencias de esta Directiva en lo que se refiere a reducción de microcontaminantes en el agua tratada, como los productos farmacéuticos y los microplásticos.
c.3 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).
El principal impacto generado por este proyecto radica en la pérdida de los HICs presentes en torno a la actual estación depuradora de Mazagón, impacto inevitable dada su ubicación actual y los condicionantes ambientales presentes en las restantes ubicaciones alternativas de emplazamiento.
En el apéndice n.º 2, «Inventario de fauna y flora», el promotor presenta la caracterización de las distintas unidades de vegetación presentes en la parcela identificándolas con los correspondientes HIC que pueden ser afectados por la actuación. El incendio declarado el 24 de junio de 2017 en Mazagón afectó a todo el ámbito de estudio quemando la práctica totalidad del pinar existente, por lo que se dan numerosas discrepancias entre las superficies de hábitats inventariados por REDIAM (Junta de Andalucía) y los que se describen a continuación, que son consecuencia de la sucesión natural y de las acciones de restauración llevadas a cabo.
En la parcela a actuar, según la información aportada por el promotor, se encuentran distintas teselas con los siguientes hábitats de interés comunitario (HIC) sobre los que se han identificado las superficies afectadas por las obras:
HIC | Descripción |
Afección permanente – m2 |
Afección Temporal – m2 |
---|---|---|---|
2260_0+ | Tomillares y matorrales en dunas y arenas litorales (Prioritario para Andalucía). | 6.988 | 1.063 |
2270* | Dunas con bosques de Pinus pinea y/o de Pinus pinaster.(Prioritario). | 223 | 0 |
2260_0 y 2130* | Tomillares y matorrales en dunas y arenas litorales (Prioritario para Andalucía) y Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (dunas grises) (Prioritario). | 28 | 0 |
Total | 7.239 | 1.063 |
La afección mayoritaria se dará por la ocupación de terreno de las nuevas instalaciones de la EDAR y la planta fotovoltaica sobre el HIC 2260_0 que se identifica después del incendio. Esta afección está considerada como severa, en el documento ambiental.
En lo que se refiere a especies de flora protegida, el promotor, después de los trabajos de campo realizados en septiembre de 2023 y del análisis de sus resultados, confirma la presencia de Corema Album incluida en el Listado Andaluz de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LAESPRE) y Armeria pungens.
También considera que es probable la presencia de dos especies incluidas en el Catálogo andaluz de especies Amenazadas (CAEA): Dianthus hinoxianus (Vulnerable) y Linaria tursica (En Peligro de Extinción), esta última también incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Vulnerable). Se basa en que son especies incluidas en el «Plan de recuperación y conservación de especies de dunas, arenales y acantilados costeros», en que existen hábitats favorables para su desarrollo y en que se han detectado en las cercanías de la parcela.
Respecto a Loeflingia baetica, incluida en el LAESPRE y Vulpia fontquerana incluida en los catálogos español y andaluz como vulnerable, el promotor considera que su presencia es posible.
El promotor propone las siguientes medidas y controles para minimizar las afecciones sobre la vegetación:
a. Delimitación y balizado de los terrenos necesarios para el desarrollo de las obras, de cara a evitar afecciones fuera de los mismos. Se balizará y protegerá además el arbolado actual a mantener.
b. Ubicación de las instalaciones temporales en lugares que no supongan potencial afección a especies protegidas de flora identificados en el documento ambiental.
c. Compensación en una superficie igual a la afectada de HIC de forma permanente en un área actualmente degradada próxima al proyecto, en concreto la definida por la banda de servidumbre de vuelo de la actual línea eléctrica aérea a desmantelar (4.198 m2) y en la zona afectada por el ramal de acceso provisional de obra a la EDAR (310 m2). De esta forma, se ha previsto la restauración del HIC 2260_0+ (con especies tales como, como Corema album, Halimium halifolium, etc.) en una superficie total de 4.508 m2.
d. Dada la importancia de la vegetación en este enclave que forma parte del «Plan de recuperación y conservación de especies de dunas, arenales y acantilados costeros», se llevará a cabo la erradicación de las especies exóticas invasoras, en caso de su identificación en el ámbito afectado por el proyecto, retirando la planta y su entorno en el momento adecuado para impedir la dispersión de semillas y gestionándolas adecuadamente para su eliminación. Además, se trasplantarán los ejemplares de aquellas plantas pertenecientes a cualquier especie recogida en el citado Plan afectada por la obra.
e. Control de la vegetación en la superficie de la planta fotovoltaica por medios mecánicos, evitando el empleo de herbicidas, de cara a minimizar los efectos de la planta fotovoltaica proyectada.
f. Seguimiento de la recuperación edáfica, de la revegetación y del estado de las plantaciones, con dos inspecciones anuales, una en primavera y otra en otoño durante los primeros tres años de la fase de uso.
c.4 Biodiversidad y fauna.
El promotor realiza entre marzo y abril de 2024 una prospección bionómica en torno al trazado del emisario, cuyos resultados reflejan la existencia de fondos sedimentarios, principalmente de arenas finas y medias, con facies de arenas fangosas en la zona más profunda (>6 m). Además, el estudio también incluye la caracterización de la diversidad ecológica de los fondos estudiados, cuyo análisis reflejan una riqueza ecológica y grado de desarrollo medio/mediobajo (índice de Shannon-Wiener de 1,3-2,3).
En lo que respecta a la fauna marina, el promotor ha considerado que el impacto no es significativo dada la escasa extensión y magnitud de las actuaciones a desarrollar en el emisario submarino, y que, dada la mejora cualitativa del efluente vertido, el efecto se puede considerar positivo durante la fase de uso.
El plan de vigilancia ambiental contempla para la fase de obra, respecto al bentos marino, la realización de un único muestreo una vez finalizadas las actuaciones en la EBAR 2-3 y el emisario, repitiendo los mismos transectos que se realizaron durante la redacción del proyecto constructivo, y muestreos indirectos con draga Van Veen en un mínimo de 5 estaciones de control, coincidentes con los puntos de control de los sedimentos, de cara a establecer las características principales del bentos marino. Este control del bentos se repetirá semestralmente durante el primer año de la fase de uso, en los mismos puntos muestreados en la fase de obra y con los mismos parámetros.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO solicita extender la prospección bionómica realizada en el medio marino diseñando una serie de transectos radiales desde el extremo final del emisario y siguiendo las directrices reflejadas en el anexo I de su informe. También solicita que se le traslade la información así obtenida en un formato compatible con los programas SIG (p. ej., geopackage, shapefile). El promotor responde incluyendo esta medida en el apartado «12.2 Medidas Preventivas y Correctoras en fase de diseño y previas a las obras», del Documento Ambiental, y en el anejo n.º 16 del proyecto.
Este órgano ambiental también solicitó al promotor modificar el plan de vigilancia ambiental para la fase de uso, en lo que se refiere al seguimiento de las comunidades bentónicas en las proximidades del emisario para extender su duración hasta los cinco años desde el fin del periodo de puesta en marcha. El promotor responde incluyendo esta medida en el apartado «13.3.3.8 Seguimiento de la calidad de las aguas y el bentos marino», del Documento Ambiental, en el anejo n.º 16 del proyecto, y en el presupuesto del primer año, mientras que para atender esta exigencia en los cuatro años siguientes, se incluirá este requisito en la futura acta de cesión o bien, a través del contrato de servicios de explotación a licitar por parte de ACUAES, en el supuesto de que la Sociedad lleve su explotación de forma directa.
Respecto a la fauna terrestre, hay que tener en cuenta que la zona se encuentra en proceso de recuperación tras el incendio del año 2017. La desaparición del hábitat de pinar (2770*), hábitat más maduro que el existente actualmente, reduce los nichos ecológicos potenciales y las especies asociadas al pinar y su sotobosque sólo encuentran zonas residuales, por lo que su presencia es escasa o nula.
En referencia a especies protegidas de vertebrados terrestres y potencialmente afectadas, el promotor menciona las afecciones sobre lince ibérico (Lyns pardinus) y camaleón común (Chamaeleo chamaeleon). En el primer caso descarta posibles afecciones por el carácter antrópico de la zona y también ha descartado atropellos por movimientos de maquinaria, debido a los hábitos crepusculares y nocturnos de este felino, por lo que la coincidencia con las tareas de obra va a ser baja. En el caso del camaleón, por las tareas de prospección de campo, y por el tipo de vegetación existente se descarta su presencia en la zona de ejecución del proyecto.
Respecto a la avifauna, según la información aportada por el promotor las especies protegidas con posible presencia en la zona son águila imperial ibérica, milano real y halcón peregrino por utilizar esa zona como zona de campeo. El promotor no ha considerado que la zona sea apta para la nidificación de estas especies por ser un acceso a la playa y por la cercanía de urbanizaciones. No obstante, está prevista una medida preventiva para programar las actividades más ruidosas de la actuación, particularmente las demoliciones de los recintos, fuera del periodo de nidificación del águila imperial ibérica, (febrero-julio), que evitará afecciones a todas las especies de avifauna en general.
La nueva línea eléctrica de suministro a la EDAR irá soterrada en su totalidad una vez cruzada la carretera y con las correspondientes medidas de protección de la avifauna en el tramo aéreo que cruza la A-494, lo que, unido a la retirada completa de la línea aérea actual, propiciará una reducción significativa del riesgo de colisión y electrocución para la avifauna en este entorno.
Está previsto adecuar la iluminación exterior de las instalaciones y también en la zona en la que se sitúa la planta fotovoltaica para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre la fauna, y si es posible, que dicha iluminación pueda estar apagada por la noche y solo se active en caso de necesidad.
Una vez quede instalada la planta fotovoltaica (Fase 2) y se ponga en servicio, se llevará a cabo durante su primer año de funcionamiento, un seguimiento por especialista para la detección de posibles efectos sobre la avifauna y se elaborarán dos informes semestrales al respecto.
En relación con el riesgo de que se produzcan colisiones de avifauna y de insectos contra los paneles solares, y para evitar la contaminación lumínica que se pudiera producir durante la noche se han incluido sendas prescripciones.
c.5 Espacios naturales protegidos.
El promotor considera que, dada la escasa magnitud y extensión superficial de las obras que se localizan más próximas a los espacios protegidos terrestres (obras de adecuación del acceso, o de sustitución de apoyo, y soterrado de la línea eléctrica), así como, el grado de antropización existente, no se generarán impactos directos e indirectos apreciables.
Tras la entrada en servicio de la nueva EDAR, el posible riesgo de averías, o fallos en su funcionamiento, se considera menor que el actual, al contar las instalaciones con mejor tecnología, equipos nuevos, redundantes y de mayor capacidad y maniobrabilidad de operación. En situación de funcionamiento ordinario, la reducción de la carga contaminante del efluente depurado propiciará una repercusión indirecta positiva sobre los espacios protegidos y las especies asociadas al medio acuático.
El Espacio Natural Doñana informa favorablemente la realización de las actuaciones descritas en el proyecto de referencia siempre que se ejecuten con arreglo al proyecto descrito y recomienda, dada la influencia de las corrientes litorales desde este sector a las playas de Doñana, que el proyecto se ajuste de partida a los valores exigidos para nitrógeno y fósforo en zona sensible.
El informe del Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial en Huelva no detecta afecciones negativas sobre los espacios Red Natura 2000 de competencia autonómica, si bien aprecia el necesario pronunciamiento de los departamentos competentes en materia de gestión del medio natural al afectar a lo que fue monte público y a flora y fauna protegida. En este sentido, la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad no ha remitido informe al respecto.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO remite informe en relación con la ZEPA ES0000501 ‘Espacio marino del Tinto y del Odiel’, en el que concluye que, tras el análisis de la documentación del expediente y la información bibliográfica disponible, las actuaciones descritas por el promotor no tendrán una afección negativa significativa sobre los valores naturales presentes en la citada ZEPA ES0000501 siempre que se cumplan una serie de condiciones, que se requieren en el apartado «d. Prescripciones adicionales».
c.6 Población y salud humana.
Las viviendas más cercanas se sitúan en torno a los 470 m al oeste y a los 260 m al sur respecto a la EDAR, si bien dado que la EDAR se encuentra a 40 metros de desnivel por encima de ellas, no resulta visible. Esta población afectada no a va a ser superior a la afectada en la actualidad puesto que la EDAR se amplía hacia el norte, y no se localizan viviendas u equipamientos en esta zona.
Para identificar los impactos adicionales por incremento de olores con respecto a la situación actual, se realiza un estudio de olores, que compara la emisión odorífera actual de la EDAR con el funcionamiento futuro de la misma, y que concluye que, a pesar de que la emisión de olores prevista en la futura EDAR será un 40% superior a la actual, el 56,4% de las emisiones de la futura EDAR provienen de los dos sistemas de desodorización a implantar en el pretratamiento y en la línea de fangos, que emiten en unas condiciones más favorables para la dispersión, por lo que su impacto en el entorno a nivel odorífero es inferior al impacto de la actual EDAR de Mazagón, y en consecuencia se valora como un impacto positivo, en comparación con la situación actual.
Respecto a los efectos por ruido, el promotor presenta un «Estudio acústico relativo a la ampliación de la EDAR de Mazagón», que concluye que dicha ampliación cumple con las distintas exigencias normativas que le son de aplicación en materia de contaminación acústica, de acuerdo con el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.
En cuanto a las posibles afecciones a aguas de baño, el promotor presenta los resultados de un «Estudio de dilución y evolución en el medio receptor» (apéndice 10) efluente de la EDAR, en el que los valores obtenidos en la modelización para la concentración de coliformes fecales resultan dentro de los umbrales aptos (inferiores a 500 UFC/100 ml) según el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la Gestión de la Calidad de las Aguas de Baño, por lo que las aguas de baño de la zona, en condiciones normales de funcionamiento de la EDAR, no resultarían afectadas.
Durante la fase de obras, el promotor ha propuesto las medidas habituales en este tipo de obra para evitar molestias a la población y para evitar en lo posible contaminación atmosférica. Para el seguimiento de la contaminación acústica, el PVA incluye la realización de un control de los niveles sonoros en el entorno de la depuradora y del tramo terrestre del emisario a los quince días del inicio de las obras y durante el resto del periodo de obras, cada tres meses.
Durante la fase de puesta en marcha de la depuradora, se llevarán a cabo los siguientes trabajos:
a) Estudio de emisiones atmosféricas incluyendo un modelo de dispersión de los diferentes contaminantes emitidos, en el que se demuestre que la actividad cumple los valores límite establecidos por la legislación vigente.
b) Estudio de olores para detectar posibles focos de olor y realizar un control periódico en los puntos conflictivos. Como mínimo se analizará el H2S y los COV para un periodo de un año.
c) Ensayo acústico, que verifique que el ruido y vibraciones producidas durante el funcionamiento de la depuradora cumple con los límites establecidos en la normativa referente a la contaminación acústica, tal como se exige en el artículo 45 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.
Una vez finalizada la puesta en marcha de la instalación y durante el primer año desde el inicio de la actividad de la nueva EDAR, el plan de vigilancia ambiental prevé una medición de olores a los seis meses en las condiciones definidas para la fase de explotación, y dos campañas de mediciones acústicas, a los seis meses y a los doce meses.
Durante el ejercicio de la actividad, el titular deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el Decreto 239/2011, de 12 de julio, por el que se regula la Calidad del Medio Ambiente Atmosférico y se crea el Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire en Andalucía. Así mismo, tendrá que contar con un Programa de mantenimiento de las instalaciones y un Sistema de buenas prácticas para mantenerlas en óptimas condiciones higiénico-sanitarias.
El promotor ha presentado un documento de Valoración del Impacto en la Salud en el que analiza los impactos sobre los determinantes de la salud tanto en la fase de construcción como de funcionamiento de la ampliación de la EDAR. Los determinantes analizados han sido: Aire, ruido y vibraciones, aguas de consumo, aguas superficiales, aguas subterráneas, suelos, vectores de transmisión de enfermedades, saneamiento y reutilización, cambio climático, seguridad química, agentes biológicos, empleo local y desarrollo económico, número y emplazamiento de personas en riesgo de exclusión y ocupación de zonas vulnerables.
El informe de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía considera que las medidas propuestas son suficientes y que, una vez concluido el proyecto, la actuación en sí misma supone una medida positiva para la protección del medio y de la salud humana, por tanto, otorga su conformidad a la actuación proyectada considerando que no se producirán impactos significativos para la salud de las personas y que los mismos han sido convenientemente minimizados.
El informe favorable de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul de la Junta de Andalucía solicita evitar afecciones sobre las zonas de producción de moluscos (Chirla y Coquina) en los meses de mayo-junio. El promotor incluye en su apartado de medidas considerar la posibilidad de no realizar trabajos que puedan conllevar vertidos accidentales al medio marino en los meses de mayo y junio.
c.7 Bienes materiales y patrimonio cultural.
El promotor presenta el informe del Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Huelva, de 9 de mayo de 2023, en el que se recoge que según la documentación aportada, la ubicación de la Nueva EDAR de Mazagón, Huelva, se encuentra cerca de un bien de naturaleza arqueológica denominado Mazagón-Fontanilla, ubicado en el término municipal de Moguer por lo que se estima necesario establecer la siguiente cautela arqueológica: control arqueológico de movimientos de tierra (artículo 3.c del Reglamento de Actividades Arqueológicas aprobado mediante Decreto 168/2003, de 17 de junio) en las actuaciones que se vayan a realizar durante la ejecución del Proyecto de la Nueva EDAR de Mazagón y la Ampliación de la capacidad de tratamiento, y que conlleven remoción del terreno tanto en el ámbito terrestre como el subacuático. El promotor en el apartado relativo al programa de vigilancia ambiental contempla y valora económicamente la realización de un control arqueológico de los movimientos de tierra durante la obra, desarrollado por arqueólogo previamente autorizado. Sin embargo, con fecha 21 de abril de 2025, se recibe un nuevo informe de la misma entidad considerando que las actuaciones no se sitúan dentro de la delimitación poligonal de yacimientos arqueológicos documentados por lo que no se estima necesario el establecimiento de cautelas arqueológicas.
Prescripciones adicionales:
Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es necesario añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales que el promotor deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y demás documentación complementaria generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente.
1. Con el objeto de obtener un mejor dimensionamiento de la EDAR el diseño definitivo de la instalación deberá tener en cuenta las consideraciones de la Oficina Técnica de Doñana en cuanto a una correcta estimación del número de plazas turísticas, los coeficientes punta utilizados y el análisis del planeamiento urbanístico.
2. Dada la influencia de las corrientes litorales hacia las playas de Doñana, la obligación establecida en el Plan de Ordenación del Territorio del Ámbito de Doñana, aprobado por Decreto 341/2003, de 9 de diciembre y la proximidad del vertido a una zona declarada sensible, el proyecto deberá incluir el diseño y ejecución de las instalaciones necesarias para dotar a la EDAR de un tratamiento terciario de las aguas residuales.
3. El proyecto debe contemplar las medidas de seguridad a aplicar el caso de vertidos accidentales durante la ejecución de las obras.
4. Dadas las características edafológicas del material a extraer durante las obras, puesto que no contiene un horizonte rico en materia orgánica, prácticamente no generará tierra vegetal, sin embargo, es posible que se necesite para determinadas tareas de restauración vegetal, por lo que el promotor ha establecido aporte externo de tierra vegetal. La restauración vegetal deberá realizarse teniendo en cuenta las características del hábitat de interés comunitario que rodea la EDAR por lo que el aporte de tierra vegetal alóctona debe ser nulo en el exterior de la EDAR, y en el interior de la instalación deberá ser nulo o mínimo.
5. La iluminación nocturna de la EDAR deberá ser extremadamente respetuosa con el entorno en que se encuentra. Si bien es cierto que hay zonas urbanas relativamente cerca, no es menos cierto que la iluminación de esta instalación debe tender a una afección lumínica nula. Para ello, se reducirá la iluminación de la instalación al mínimo imprescindible y se atenderán los criterios más estrictos reflejados en el Decreto 37/2025, de 11 de febrero «Reglamento de protección frente a la contaminación lumínica en Andalucía».
6. La superficie de los paneles solares deberá estar diseñada de forma que no constituyan una trampa para insectos acuáticos o aves, al confundir los paneles con una superficie de agua.
7. No estará permitido el uso de venenos rodenticidas ni de sistemas de producción de ultrasonidos para combatir las poblaciones de roedores que puedan afectar a la EDAR o a la planta fotovoltaica.
8. En caso de que fuera necesario desbrozar periódicamente la superficie de la planta fotovoltaica solo se utilizarán medios mecánicos a pequeña escala. No estará permitido el uso de herbicidas o fitosanitarios para el mantenimiento o el desbroce de la superficie de la planta fotovoltaica.
9. En la campaña de erradicación de especies exóticas invasoras propuesta por el promotor se eliminarán los ejemplares detectados en el ámbito del proyecto, siempre que su eliminación no comporte mayores impactos que su presencia. Esta tarea, que deberá ser ejecutada por personal experto para que sea eficiente y no cause impactos añadidos, se repetirá si fuese necesario, al menos durante tres años consecutivos desde la finalización de las obras. Se entenderá por ámbito de las obras una franja de 100 m a cada lado de las obras de acceso, de 100 m alrededor de la EDAR y de 100 m a cada lado del emisario terrestre.
10. El seguimiento planteado por el promotor para recuperación edáfica y para la revegetación fuera del recinto de la nueva EDAR, que se prevé durante los primeros tres años de la fase de uso, deberá orientarse a la recuperación de los hábitats de interés comunitario propios del entorno.
11. Se informará de la fecha de inicio y fin de las obras, a la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul de la Junta de Andalucía.
12. Se recuerda la obligación de cumplir con las prohibiciones indicadas en el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, para las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Así, en el caso de que, derivada de la ejecución, explotación o desmantelamiento del proyecto analizado se previera una posible actuación que vulnerara alguna de las prohibiciones reflejadas en el citado artículo, solamente se podría autorizar la actuación si se justifica la concurrencia de una excepción a las prohibiciones tal y como se recoge en el artículo 61 de la misma ley.
13. Para la protección de la ZEPA ES0000501 ‘Espacio marino del Tinto y del Odiel’, en el caso de que se constate la presencia de cetáceos o tortugas marinas durante la fase de obra, se aplicaran las condiciones establecidas por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO en su informe de fecha 28 de noviembre de 2024, para la protección de estas especies.
14. Si fuese esperable la liberación al medio marino de residuos de origen antrópico durante los trabajos a realizar en el emisario y sus difusores, deberán preverse las medidas necesarias a fin de que dichos residuos sean recuperados y gestionados adecuadamente en tierra por un gestor autorizado.
15. La ejecución de la obra incluirá una adecuada gestión de los trabajos, maquinaria y residuos tomando todas las medidas oportunas para garantizar que no se produce ningún tipo de contaminación o vertido, incluyendo el abandono de estructuras, equipamiento, partes de estos o cualquier otro elemento. Cualquier residuo derivado de la actuación ha de ser caracterizado y gestionado por un gestor autorizado, de acuerdo con la legislación aplicable.
16. Se deberá dar traslado a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, antes del inicio de las obras, del programa de vigilancia ambiental definitivo y de la fecha prevista para el inicio de las obras. En su momento, también se le deberá dar traslado de los informes de seguimiento derivados del plan de vigilancia ambiental de la fase de obra y de la fase de uso. En caso de que surja cualquier situación anómala durante la obra, que pueda suponer un riesgo para los valores ambientales del entorno, se deberá informar a la citada Subdirección.
17. Se deberá remitir a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO la resolución de autorización o aprobación del proyecto, así como, las indicaciones necesarias para participar en el procedimiento de la correspondiente modificación de la autorización del vertido.
18. Durante los meses de mayo y junio no se realizarán trabajos ni actividades de la puesta en marcha o de las conexiones, que conlleven riesgo de vertidos accidentales al medio marino y que puedan afectar a las zonas de producción de chirla y coquina.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Nueva EDAR de Mazagón (Huelva). Ampliación de la capacidad de tratamiento» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado «c) Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente», de la Ley de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Nueva EDAR de Mazagón (Huelva). Ampliación de la capacidad de tratamiento» ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 2 de octubre de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
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