Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de noviembre de 2022 se aprobó la Oferta de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra para el año 2022 (publicado en el «Boletín Oficial de Navarra» número 219, de 7 de noviembre de 2022), en la que se incluyeron, entre otras, una plaza de técnico P.B. (rama económica), nivel A, de régimen funcionarial.
Por Resolución 2250/2022, de 15 de noviembre, del gerente de la Universidad Pública de Navarra, se aprueban las convocatorias para la provisión, mediante procedimiento de ingreso, de plazas del puesto de trabajo de técnico P.B. (rama económica), nivel A, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, una plaza mediante el sistema de concurso-oposición, y una plaza mediante el sistema de oposición.
Mediante Resolución 1647/2024, de 19 de julio, del rector de la Universidad Pública de Navarra, se declara desierta la convocatoria para la provisión, mediante procedimiento de ingreso por el sistema de oposición, de la plaza 676, del puesto de técnico P.B. (rama económica), nivel A.
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2023 («Boletín Oficial de Navarra» número 144, de 11 de julio de 2023), fue aprobada la Oferta de Empleo Público del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra para el año 2023, en la que se incluyeron, entre otras, seis plazas de técnico P.B. (rama económica), de régimen funcionarial, nivel A.
Por Resolución 2255/2023, de 23 de octubre, del gerente de la Universidad Pública de Navarra, se aprobó la convocatoria para la provisión mediante procedimiento de ingreso, por el sistema de oposición, de 6 plazas del puesto de trabajo de técnico P.B. (rama económica), nivel A, al servicio de la Universidad Pública de Navarra.
Por Resolución 2919/2024, de 12 de diciembre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, se nombra personal funcionario de la Universidad Pública de Navarra para desempeñar el puesto de trabajo de técnico P.B. (rama económica), nivel A, y se adjudican plazas. En esta Resolución se declaran desiertas las plazas 63, 508, 511 y 620 del señalado puesto de trabajo.
Tal y como se dispone en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, las plazas no cubiertas durante la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la Oferta de Empleo Público que las hubiera autorizado. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de Ofertas de ejercicios anteriores a 2023, incluidas las que ya hayan sido publicadas.
Así pues, procede la provisión de las plazas anteriormente señaladas en la presente convocatoria de oposición, habiendo sido aprobada la plaza 676 en la Oferta de Empleo Público correspondiente a la tasa de reposición para el año 2022 y las plazas 63, 508, 511 y 620 en la Oferta de Empleo Público para el año 2023.
Por otra parte, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de noviembre de 2024 (publicado en el «Boletín Oficial de Navarra» número 233, de 18 de noviembre de 2024), fue aprobada la Oferta de Empleo Público del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra para el año 2024, en la que se incluyó, entre otras, una plaza de técnica/o económica/o, nueva denominación del puesto de técnico P.B. (rama económica), de régimen funcionarial, nivel A, con número de plaza 604.
Por Resolución 784/2025, de 14 de abril, de la gerente de la Universidad Pública de Navarra, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de técnica/o económica/o al servicio de la Universidad Pública de Navarra.
Por Resolución 1813/2025, de 27 de agosto, de la gerente de la Universidad Pública de Navarra, se pone fin al procedimiento de provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de técnica/o económica/o, al servicio de la Universidad Pública de Navarra.
Teniendo en cuenta lo anterior, procede aprobar la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de 6 plazas del puesto de trabajo de técnica/o económica/o, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, así como las bases de la convocatoria.
En uso de las competencias delegadas por Resolución 1306/2023, de 20 de junio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones, he resuelto:
Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante procedimiento de ingreso, por el sistema de oposición, de seis plazas del puesto de trabajo de técnica/o económica/o, nivel A, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, así como sus bases.
Ordenar su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y «Boletín Oficial del Estado», a los efectos oportunos.
La presente resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, agota la vía administrativa, pudiendo interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rector o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación.
Pamplona, 8 de octubre de 2025.–La Gerente, Mar González Paredes.
Esta convocatoria se regirá por las siguientes
Bases
1. Normas generales
1.1 Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de seis plazas vacantes del puesto de trabajo de técnica/o económica/o, de régimen funcionarial y nivel A, al servicio de la Universidad Pública de Navarra, cuyos números de plaza, requisitos y destino se relacionan en el anexo II, distribuidas en los siguientes turnos:
– Tres plazas en el turno libre.
– Tres plazas en el turno de promoción.
1.2 Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.
Por otra parte, si en el turno de promoción resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes, las personas aprobadas sin plaza de este turno optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.
Del mismo modo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, las personas aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 10.2 de la convocatoria.
1.3 Asimismo, es objeto de la presente convocatoria constituir, con los aspirantes que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, una relación de aspirantes a la contratación temporal, conforme a lo dispuesto en la base 12 de esta convocatoria.
1.4 Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones a que dé lugar este proceso selectivo, con excepción de las publicaciones en el «Boletín Oficial de Navarra» y en el «Boletín Oficial del Estado» a que expresamente se refieren las bases de esta convocatoria, se realizarán en el siguiente enlace del Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos: https://www.unavarra.es/sede/tablon-electronico/empleo-publico/convocatorias-pas?submenu=yes&opcion=3
2. Requisitos
2.1 Para ser admitidas al procedimiento de oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Requisitos para todas las personas aspirantes:
a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.
También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes de estos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de licenciatura o grado en Economía o en Administración y Dirección de Empresas, o título equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión del correspondiente certificado de equivalencia o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.
e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.
Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.1.2 Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno de promoción:
Las personas aspirantes del turno de promoción, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:
a) Ser funcionaria de la Universidad Pública de Navarra y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa desde el puesto desde el que se pretende promocionar, excepto cuando la persona en situación de excedencia voluntaria se encuentre prestando servicios en otro puesto de trabajo de carácter fijo o temporal en la Universidad pública de Navarra.
b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.
c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones públicas.
2.2 Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.
2.3 Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.
3. Solicitudes y documentación
3.1 Plazo de presentación de solicitudes. La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra». La convocatoria se publicará igualmente en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.
3.2 Presentación y formalización de la solicitud. Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar y formalizar adecuadamente su solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en el botón «Iniciar trámite» de la siguiente dirección: https://sedeelectronica.unavarra.es/oficina/tramites/acceso.do?id=9086&blockType=AREAS_SEDE&entity=1096
3.3 Documentación a presentar con la solicitud. En el momento de presentar la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada:
a) Copia de la titulación exigida en la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.
b) Acreditación de la exención del pago de la tasa, en los supuestos contemplados en la base 4.2.
c) Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempos o medios para la realización de las pruebas, deberán manifestarlo así mediante la instancia disponible en la siguiente dirección: https://sedeelectronica.unavarra.es/oficina/tramites/acceso.do?id=9086&blockType=AREAS_SEDE&entity=1096
4. Tasa
4.1 La tasa a abonar en concepto de derechos de participación en procedimientos selectivos de ingreso y acceso a la función pública es de 41,60 euros.
El abono de la tasa se efectuará vía telemática, al momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático.
4.2 Estarán exentas del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.
La exención prevista en el párrafo anterior, referida a la discapacidad reconocida, se acreditará mediante la presentación del Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma, o de la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.
b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
La exención prevista en el párrafo anterior, referida a la situación de desempleo, se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como persona desempleada.
4.3 Salvo que se acredite causa de exención, la falta de pago de la tasa determinará la exclusión de la persona aspirante.
4.4 En ningún caso el pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, citando en este último caso las causas de exclusión, y ordenará su publicación en el tablón electrónico oficial de la Universidad Pública de Navarra.
5.2 Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar, y formalizar adecuadamente, la solicitud o los documentos a que se refiere la base 3.3, serán motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido o no poseer los requisitos exigidos en la convocatoria en la fecha fijada.
5.3 Las personas aspirantes omitidas o excluidas provisionalmente, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de las listas provisionales, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.
La presentación de reclamaciones será de forma telemática, mediante instancia general, a través de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en el botón «Iniciar trámite» de la siguiente dirección: https://sedeelectronica.unavarra.es/oficina/tramites/acceso.do?id=8256&blockType=AREAS_SEDE&entity=1096
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no aleguen contra la omisión justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas o subsanen la exclusión, serán definitivamente excluidas.
5.4 Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución aprobando las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el tablón electrónico oficial de la Universidad Pública de Navarra.
5.5 La inclusión de personas aspirantes en las relaciones definitivas de personas admitidas no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Universidad se compruebe que alguna persona aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos, decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.
5.6 No procederá la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.
5.7 Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Tribunal calificador
6.1 El Tribunal calificador se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto de los órganos colegiados, y subsidiariamente por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2018 por el que se aprueba el Reglamento General de Funcionamiento de los Órganos Colegiados de la Universidad Pública de Navarra.
6.2 De conformidad con el artículo 111 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, el Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
– Presidente: El Rector o persona en quien delegue.
Presidente suplente: La persona que designe el Rector.
– Vocal: El Gerente o persona en quien delegue.
Vocal suplente: La persona que designe el Gerente.
– Vocal: Un miembro de otras administraciones públicas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra o de otras universidades públicas del Estado.
Vocal suplente: Un miembro de otras administraciones públicas radicadas en la Comunidad Foral de Navarra o de otras universidades públicas del Estado.
– Vocal: Un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por sorteo entre funcionarios de igual nivel.
Vocal suplente: Un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por sorteo entre funcionarios de igual nivel.
– Vocal Secretario: Un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.
Vocal Secretario suplente: Un miembro del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.
En la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas se concretará nominalmente la composición del Tribunal calificador.
6.3 El Tribunal calificador deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.
El Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.
Una vez constituido el Tribunal Calificador, en caso de enfermedad o ausencia temporal por causa justificada del presidente o secretario, se aplicará lo establecido en los artículos 21.2 y 22.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
6.4 Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, en virtud del artículo 24 de la misma, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.
Cualquier variación en la composición del Tribunal por causas de abstención y recusación será publicada en la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra.
6.5 El Tribunal resolverá por mayoría las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, así como la adopción de las medidas oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma, que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.
6.6 El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el mismo limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.
6.7 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.
7. Desarrollo de la oposición
7.1 La oposición dará comienzo a partir del mes de marzo de 2026.
En la resolución aprobatoria de las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.
La convocatoria a las siguientes pruebas se publicará por el Tribunal con una antelación mínima de 48 horas, indicando la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.
La convocatoria para cada prueba se realizará mediante llamamiento único, debiendo estar presentes los aspirantes convocados en el lugar y día señalados por el Tribunal, a la hora que éste haya fijado para el inicio de las actuaciones, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan a dicho llamamiento, con independencia de que las pruebas se distribuyan en actos sucesivos. Las personas aspirantes deberán acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Quedarán excluidos de la oposición quienes no acrediten su personalidad en la forma indicada.
7.2 Pruebas.
7.2.1 Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán sobre las materias que se señalan en el temario del anexo I de estas bases.
Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Navarra».
Las pruebas se llevarán a cabo mediante el sistema de plicas.
7.2.2 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.
7.2.3 Distribución de las pruebas.
La oposición constará de las siguientes pruebas:
7.2.3.1 Primera prueba. Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas, tipo test con varias alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que solo una de ellas será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el anexo I. Los errores se penalizarán según la fórmula siguiente:
Donde:
k= número de opciones para cada pregunta.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba se determinará por el tribunal antes de su comienzo, con un máximo de noventa minutos.
7.2.3.2 Segunda prueba. Constará de dos ejercicios:
a) Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar y resolver por escrito los supuestos prácticos relacionados con las materias del temario que figura en el anexo I. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio se determinará por el tribunal antes de su comienzo, con un máximo de cuatro horas. Se podrá utilizar calculadora no programable.
b) Segundo ejercicio: Consistirá en utilizar Microsoft Excel (incluyendo los complementos Power Pivot y Power Query) para resolver los supuestos prácticos relacionados con las materias contenidas la Parte Específica en el temario que figura en el anexo I. No se permitirá la utilización de calculadora. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio se determinará por el tribunal antes de su comienzo, con un máximo de cuatro horas. No podrán transcurrir más de siete días naturales entre el primer y segundo ejercicio.
7.2.3.3 Tercera prueba. Consistirá en desarrollar y resolver por escrito a las preguntas y/o supuestos teórico-prácticos relacionados con las materias de la Parte Específica del temario que figura en el anexo I.
Esta prueba podrá ser realizada en ordenador con el soporte de herramientas de Microsoft Office. Se podrá permitir el uso de calculadora no programable.
El tiempo máximo para la realización de esta prueba se determinará por el tribunal antes de su comienzo, con un máximo de cuatro horas.
7.2.4 Valoración de las pruebas de la oposición. La valoración de las pruebas de la oposición podrá alcanzar un máximo de 100 puntos, distribuidos como sigue:
7.2.4.1 Primera prueba: Se calificará de 0 a 20 puntos.
La prueba será eliminatoria, quedando eliminadas las personas aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación asignada a la prueba.
7.2.4.2 Segunda prueba: Se calificará de 0 a 50 puntos, a razón de 25 puntos cada uno de los dos ejercicios.
La prueba será eliminatoria, quedando eliminadas las personas aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación asignada a la prueba.
7.2.4.3 Tercera prueba: Se calificará de 0 a 30 puntos.
La prueba será eliminatoria, quedando eliminadas las personas aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación asignada a la prueba.
7.3 Concluida la calificación de cada prueba, el Tribunal publicará en el tablón electrónico de la Universidad Pública de Navarra, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar, de forma telemática, lo que a su derecho convenga.
7.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la Gerente de la Universidad, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas, a los efectos procedentes.
8. Relación de personas aprobadas
8.1 La calificación final será la suma de la puntuación resultante de las pruebas.
8.2 Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en la tercera prueba, y de persistir, se tomarán en consideración la puntuación obtenida en la primera y segunda prueba, por ese orden.
De permanecer el empate se resolverá mediante un único sorteo celebrado en acto público convocado al efecto. Los resultados del mismo se harán públicos en el Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra.
8.3 Una vez terminada la última prueba, el Tribunal calificador publicará la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas, por orden de puntuación alcanzada, comunicando dicha relación al Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra a fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos.
9. Acreditación de requisitos y acto de elección de vacantes
9.1 Se abrirá un plazo de diez días hábiles para la presentación, a través de la vía que a tal efecto se establezca, de la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos:
a) Original o copia cotejada del título exigido en la base 2.1.1.c) o de los resguardos de haber satisfecho los derechos para su obtención.
9.2 El Servicio de Recursos Humanos de la Universidad Pública de Navarra convocará a través del Tablón Electrónico de la Universidad Pública de Navarra el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las plazas vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes convocadas a la elección, en el número que se establezca en atención al número de plazas vacantes determinadas, siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, por orden de puntuación, y del plazo de diez días hábiles que se concede para la elección de las vacantes.
9.3 Las personas incluidas en la citada lista comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria. Las personas aspirantes que, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no formulen la elección, perderán todos sus derechos a desempeñar el puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria. En tal supuesto se estará a lo establecido en la base 10.6 de la presente convocatoria.
9.4 Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100, con cabida en el número de plazas determinadas para el procedimiento de ingreso, tendrán preferencia sobre el resto de aspirantes en la elección de las vacantes.
No obstante lo anterior, en el caso de que haya personas aspirantes con la discapacidad mencionada y esta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les ofertarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.
Por su parte, las personas aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con la excepción contemplada para personas aspirantes por el turno de discapacidad, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre las personas aspirantes del turno libre.
10. Propuesta de nombramiento y presentación de documentos
10.1 Finalizada la acreditación de requisitos, el Tribunal elevará a la Gerente la propuesta de nombramiento en favor de las personas aspirantes aprobadas con mayor puntuación. La referida propuesta se publicará en el tablón electrónico oficial de la Universidad Pública de Navarra.
10.2 En el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la propuesta de nombramiento, las personas aspirantes propuestas presentarán los siguientes documentos:
a) Copia cotejada del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.
b) Informe médico justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.
c) Declaración responsable de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración responsable de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.
10.3 En los supuestos de personas aspirantes propuestas que hubieran alegado discapacidad, la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria será extendida, de oficio, por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.
10.4 Las personas que, dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, o del examen de la documentación se dedujera que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.
10.5 En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere la base 8 y que cumpla los requisitos, procediéndose en la forma señalada en los apartados anteriores.
10.6 Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por el Servicio de Recursos Humanos para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en apartado 10.2. de esta convocatoria.
11. Nombramiento de funcionario, adjudicación de vacante y toma de posesión
11.1 El Rector de la Universidad Pública de Navarra nombrará personal funcionario de la Universidad Pública de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de técnica/o económica/o y adjudicará las vacantes, mediante resolución, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.
11.2 El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de personal funcionario de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Universidad Pública de Navarra, y serán afiliadas y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.
11.3 El nombramiento se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra», y las personas nombradas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el día que a tal efecto se fije en la resolución de nombramiento, salvo causa suficientemente justificada.
Quien dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tome posesión, perderá todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Universidad Pública de Navarra. En este caso se estará a lo establecido en la base 10.5.
11.4 En el caso de aspirantes que adquieran la condición de personal funcionario y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declarados, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, por encontrarse en esa fecha prestando servicios en otra Administración Pública, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en la base 10.5.
12. Lista de aspirantes a la contratación temporal
12.1 De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de enero de 2025, por el que se aprueban normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal, en régimen administrativo, como personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación con aquellas personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:
1) Lista de aprobados sin plaza.
2) Lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza, que estará formada por las siguientes personas:
a) Aspirantes que hayan superado alguna de las pruebas del proceso selectivo.
b) Aspirantes que hayan obtenido, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida para la primera prueba del proceso selectivo.
El orden de los aspirantes en la lista de aprobados sin plaza vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo. Asimismo, el orden en la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza vendrá determinado, en primer lugar, por el mayor número de pruebas superadas y, en segundo lugar, por la mayor puntuación resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas superadas, salvo en el supuesto establecido en la letra b) del apartado anterior, en cuyo caso se atenderá a la puntuación obtenida en la primera prueba.
Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en la base 8.2 de esta convocatoria.
12.2 El régimen de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal se ajustará a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de enero de 2025, por el que se aprueban normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal, en régimen administrativo, como personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra.
12.3 Únicamente las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para el puesto de trabajo, en el momento de procederse a la formalización del contrato.
12.4 Quienes no presenten los documentos requeridos, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.
12.5 La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en el puesto de trabajo, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.
13. Tratamiento de datos de carácter personal
La participación de interesados en los procesos convocados por la Universidad Pública de Navarra en materia de gestión de personal comportará el tratamiento de sus datos. El Responsable del Tratamiento de sus datos es la propia Universidad Pública de Navarra.
Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos. La descripción del tratamiento resulta accesible en el Registro de Actividades de Tratamiento, que se puede consultar, en el enlace: https://www2.unavarra.es/gesadj/seguridadInf/normativa-proteccion-datos/registro-actividades-tratamiento-datos-UPNA.pdf, bajo la rúbrica de «Recursos Humanos».
Los interesados afectados por el tratamiento de datos son principalmente aspirantes en procesos selectivos y personal propio de la UPNA. Los datos objeto de tratamiento son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales, así como eventualmente datos bancarios y de seguridad social o cualesquiera otros precisos para la siguiente finalidad.
La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la tramitación de procedimientos selectivos, de movilidad, situaciones administrativas, certificaciones u otros relativos a la competencia de la UPNA en materia de Recursos Humanos.
Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como establece el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en su caso, el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Los derechos de los interesados sobre acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento, podrán ejercerse ante delegado.protecciondatos@unavarra.es según los artículos 11 a 18 de la LOPD. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/
14. Recursos
Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, uno de los siguientes recursos:
a) Recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.
Parte general
Tema 1. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU).
Tema 2. Los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, aprobados mediante Decreto Foral 110/2023, de 12 de mayo y modificados mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 21 de marzo de 2011 (BON N.º 63 de 2003 y BON N.º 70 de 2011).
Tema 3. Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos. Directrices reguladoras de la política de profesorado de la UPNA (Acuerdo del Consejo de Gobierno, en adelante ACG, de 18/09/2020 y modificadas por ACG 27/06/2023). Plan de Dedicación Académica del Personal Docente e Investigador de la UPNA (ACG 4/05/2021 y modificado por ACG de 6/02/2024, de 28/01/2025 y de 17/06/2025). Programa de Evaluación Docente de la UPNA (ACG 12/04/2022 y modificado por ACG 8/05/2023 y 21/05/2024).
Tema 4. El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: (Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto). Reglamento de provisión de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios de la UPNA (ACG 19/06/2018). Acuerdo por el que se fija el sistema de ingreso del Personal de Administración y Servicios de la UPNA (ACG 19/06/2018).
Tema 5. Decreto Foral 36/2009, de 20 de abril por el que se regula el régimen de Personal Docente e Investigador contratado. Reglamento de acceso a plazas de profesorado permanente de la UPNA (ACG 6/02/2024). Reglamento por el que se regulan los procesos de selección para la contratación de profesorado no permanente de la UPNA (ACG 23/04/2024).
Tema 6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Disposiciones generales. Los interesados en el procedimiento. La actividad de las Administraciones públicas. Los actos administrativos. El Procedimiento Administrativo Común. La revisión de los actos en vía administrativa (Título Preliminar a Título V).
Tema 7. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Título Preliminar: Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. Relaciones electrónicas entre administraciones públicas (Capítulo IV del Título III).
Tema 8. Decreto Foral 99/2022, de 16 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de implantación, modificación, renovación de la acreditación y extinción de enseñanzas universitarias oficiales de la UPNA. Normas Reguladoras de los procedimientos de implantación y extinción de títulos oficiales y planes de estudios de Grado y Máster Universitario de la UPNA (ACG 7/06/2022). Normas reguladoras para el diseño de planes de estudio de Grado y Máster Universitario de la UPNA y para la elaboración y modificación de sus memorias de verificación (ACG 7/06/2022). Directrices para la ordenación de las enseñanzas oficiales de Grado y Máster Universitario de la UPNA (ACG 10/02/2022, modificadas por ACG 28/01/2025). Suplemento Europeo al Título (ACG 20/12/2007).
Tema 9. Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado. Directrices generales para las enseñanzas oficiales de Doctorado UPNA (Texto Refundido ACG 15/12/2017). Normas reguladoras de las enseñanzas propias de la UPNA (ACG 25/04/2023). Orden Foral 29E/2025, de 14 de mayo, del consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, por la que por la que se fijan los precios públicos para el curso 2025-2026 por la prestación de servicios académicos y demás derechos conducentes a la obtención de títulos oficiales en la Universidad Pública de Navarra.
Tema 10. Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología.
Tema 11. La política de calidad de la UPNA (ACG 24/07/2020). Objetivos de calidad. El Sistema de Garantía Interna de Calidad SGIC (ACG 24/10/2008 actualizado en 2018, 2020 y 2023). La Comisión de Calidad de la UPNA. La Comisión de Garantía de Calidad de los Centros CGCC.
Tema 12. Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA): Del Anexo, artículos 1 al 7. Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. Programas VERIFICA, MONITOR y ACREDITA. (www.aneca.es/titulos).
Tema 13. La Ley Foral 5/2018, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Tema 14. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo III Derechos y Obligaciones, Capítulo IV Servicios de Prevención y Capítulo V Consulta y participación de los trabajadores.
Tema 15. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Normativa de la UPNA en materia de protección de datos de carácter personal (ACG 30/06/2022 modificado por ACG 24/11/2022.)
Tema 16. La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres.
Tema 17. Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.
Parte específica
Parte específica I. Contabilidad. Matemática Financiera. Estadística
Tema 18. Contabilidad pública. Plan General de Contabilidad Pública (Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril): Antecedentes, características, estructura y contenido. Primera parte: El marco conceptual de la contabilidad pública. Documento 1. «Principios contables públicos» de la Intervención General de la Administración del Estado.
Tema 19. Contabilidad pública. Plan General de Contabilidad Pública (Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril): Contabilización de las operaciones del presupuesto de gastos. Contabilización de las operaciones del presupuesto de ingresos. Tratamiento de los gastos con financiación afectada. Documento 2. «Derechos a cobrar e ingresos», Documento 3. «Obligaciones y gastos» y Documento 8. «Gastos con financiación afectada» de la Intervención General de la Administración del Estado.
Tema 20. Contabilidad pública. Plan General de Contabilidad Pública (Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril): Segunda parte: Normas de reconocimiento y valoración. Documento 4. «Transferencias y Subvenciones» y Documento 5. «Endeudamiento público» de la Intervención General de la Administración del Estado.
Tema 21. Contabilidad pública. Plan General de Contabilidad Pública (Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril): Tratamiento y contabilización del Activo Económico y de los Activos y Pasivos Financieros. El Patrimonio Neto. Documento 6. «Inmovilizado no financiero» de la Intervención General de la Administración del Estado.
Tema 22. Contabilidad pública. Plan General de Contabilidad Pública (Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril): Tratamiento contable de las operaciones de fin de ejercicio. Tercera parte: Cuentas Anuales. Balance, cuenta del resultado económico-patrimonial, estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo, estado de liquidación del presupuesto y memoria. Documento 7: «Información económico-financiera pública.» de la Intervención General de la Administración del Estado.
Tema 23. Modelo de Contabilidad Analítica para Universidades. Particularización del modelo de Contabilidad Analítica Normalizada para las Organizaciones Administrativas C.A.N.O.A.
Tema 24. Normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el ámbito del Sector Público (Orden HAP/1489/2013, de 18 de julio).
Tema 25. Capitalización simple y compuesta.
Tema 26. Rentas, préstamos y empréstitos.
Tema 27. Medidas de posición, dispersión concentración y forma.
Tema 28. Regresión y correlación.
Tema 29. Números índices.
Tema 30. Series temporales.
Parte específica II. Normativa general
Tema 31. El Pacto Fiscal Europeo. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Tema 32. La Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra: Del ámbito de aplicación y de la Hacienda Pública de Navarra. De los Presupuestos Generales de Navarra. Del control interno de la gestión financiera de las entidades que conforman el Sector Público Foral. Contabilidad. De las Responsabilidades. (Títulos I, II, V, VI y VII).
Tema 33. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: Título II. Régimen General de la Seguridad Social.
Tema 34. Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado: Capítulos I al V. Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado: Título preliminar y Título I.
Tema 35. La Unión Europea y sus políticas comunitarias: La Política Regional y de cohesión de la Unión Europea. Objetivos. Coordinación de las políticas regionales nacionales. Instrumentos Financieros. Navarra y la Política Regional Europea.
Tema 36. La Unión Europea y sus políticas comunitarias: la política de medio ambiente, transporte, energía, industria y tecnología e investigación.
Tema 37. La Unión Europea y sus políticas comunitarias: la política social y de empleo, cultura, educación y formación profesional. La política de competencia.
Tema 38. Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y sus modificaciones (Ley 17/2022, de 5 de septiembre): Disposiciones generales y gobernanza del sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Los recursos humanos dedicados a la investigación: personal investigador al servicio de las Universidades públicas, de los Organismos Públicos de Investigación y de los Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas. Especificidades aplicables al personal docente e investigador al servicio de las Universidades públicas (Título preliminar, Título I y del Título II, los Capítulos I y III).
Tema 39. Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y sus modificaciones (Ley 17/2022, de 5 de septiembre): Impulso de la investigación científica y técnica, la innovación, la transferencia del conocimiento, la difusión y la cultura científica, tecnológica e innovadora. Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica en la Administración General del Estado (Títulos III y IV).
Tema 40. El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación PEICTI 2024-2027. Documentos: Resumen ejecutivo.
Tema 41. Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021: Artículos 5 a 9. El programa Horizon Europe de la Unión Europea: contenidos, estructura, instrumentos y modalidades de participación. El Programa Interreg (Cooperación Territorial Europea CTE): Programas CTE 2021 – 2027: Enumeración y descripción.
Tema 42. El Fondo de Recuperación Next Generation EU. Contexto, definición y composición del fondo. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: Definición, objetivos generales y estructura.
Tema 43. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Tema 44. La Constitución Española de 1978: Título Preliminar, Título I. Derechos y deberes fundamentales, Título II. La Corona, Título III. Las Cortes Generales: composición y funciones. Título IV. Del Gobierno y la Administración del Estado. Título VI. El Poder Judicial. Título VII. Economía y Hacienda. Título VIII. De la Organización Territorial del Estado. Título IX. Del Tribunal Constitucional.
Tema 45. Instituciones de la Unión Europea: El Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. El Consejo de la Unión Europea: competencias, estructura y funcionamiento. La Comisión Europea: composición, organización y funcionamiento. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Tema 46. El Derecho comunitario: sus fuentes. Derecho originario y derecho derivado. Los Tratados. Los Reglamentos, las Directivas y las Decisiones. Relaciones entre el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.
Tema 47. Las fuentes del Derecho: Las leyes y sus clases. Decretos-leyes. Las fuentes del Derecho Administrativo: El reglamento y la potestad reglamentaria. Clases de reglamentos. Los límites de la potestad reglamentaria y su control.
Tema 48. Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. (LORAFNA).
Tema 49. Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su presidenta o presidente.
Tema 50. Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
Tema 51. Otras Instituciones de la Comunidad Foral-I-: El Consejo de Navarra (Ley Foral 8/2016, de 9 de junio), el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral (Ley Foral 4/2000, de 3 de julio).
Tema 52. Otras Instituciones de la Comunidad Foral-II-: La Cámara de Comptos (Ley Foral 19/1984, de 20 de diciembre) y el Tribunal Administrativo de Navarra (Decreto Foral 87/2024, de 25 de septiembre, Reglamento Orgánico del TAN).
Tema 53. Decreto Foral 14/2023, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y Funcionamiento de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra: Título I. Disposiciones Generales. Título IV. Procedimiento de Investigación. Título V. Protección a la persona denunciante. Título VI. Potestad Sancionadora.
Tema 54. Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos: Título Preliminar. Título I. Disposiciones Generales. Título II. Normas específicas de los contratos que celebran las Administraciones Públicas.
Tema 55. Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos: Título III. Régimen jurídico de los contratos de las Administraciones Públicas. Disposiciones Adicionales. La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
Tema 56. Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra: Título I. Disposiciones generales. Título II. Adquisición. Título III. Enajenación y cesión. Título IV. Protección y defensa del Patrimonio. Título V. Afectación, mutación demanial y adscripción. Título VI. El dominio público. Título VII. El dominio privado.
Tema 57. Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Parte específica III. Normativa universitaria
Tema 58. Universidad Pública de Navarra: Organización académica: Departamentos, Facultades y Escuelas. Alianzas estratégicas: el grupo G-9 y el Campus Iberus.
Tema 59. Fundación UPNA: Estatutos de la Fundación Universidad Sociedad (2019). Contenido del encargo de actividades a la FUS (Resolución 2972/2024, de 18 de diciembre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra).
Tema 60. Universidad Pública de Navarra: Reglamento general de funcionamiento de los órganos colegiados de la UPNA (ACG 24/04/2018). Reglamento marco de Centros y Departamentos de la UPNA (ACG 24/04/2018). Reglamento de Convenios (ACG 18/02/2011).
Tema 61. Los estudiantes. Vías de acceso y admisión a Grado y a Máster Universitario. Normas de permanencia de los estudios de Grado y Máster Universitario en la UPNA (Acuerdo Consejo Social 7/2020). El seguro escolar.
Tema 62. Becas, ayudas y premios para estudiantes de Grado, Máster y Doctorado. Clasificación, descripción y organismo concedente.
Tema 63. La investigación en la UPNA: Centros e Institutos de Investigación de la UPNA. Normativa reguladora de las Cátedras Institucionales y de empresa de la UPNA (ACG 27/05/2014 modificado por ACG 30/03/2021).
Tema 64. La investigación en la UPNA: Los grupos de investigación y la Comisión de Investigación. Reglamento de contratos de carácter científico, técnico o artístico de la UPNA (ACG 29/01/2008 modificado por ACG 15/12/2017).
Tema 65. Regulación del sistema de distribución de los recursos obtenidos por costes indirectos de proyectos y contratos de investigación (ACG 15/12/2017). Programa de Incentivos por la participación en proyectos europeos de investigación dentro del Programa Marco Europeo (ACG 15/12/2020).
Tema 66. El presupuesto de la Universidad Pública de Navarra: Elaboración, contenido y aprobación. Las Bases de Ejecución del Presupuesto de la UPNA.
Tema 67. Reglamento de Control Interno de la UPNA (ACG 21/02/2018).
Tema 68. Relaciones Internacionales y cooperación: Redes, programas y convenios en los que participa la UPNA. Alianza UNITA. Normativa reguladora de la movilidad de estudiantes de la UPNA (ACG 6/05/2022). Estrategia para Cooperación al Desarrollo de la UPNA (ACG 2/07/2013).
Tema 69. La Planificación Estratégica en la UPNA. Historia y antecedentes. El VI Plan Estratégico 2025-2028: Misión, visión, valores. Objetivos estratégicos. Plan de Acción. El Cuadro de Mando Integral.
Tema 70. El Plan de Medidas Antifraude de la UPNA (ACG 16/12/2021). Reglamento de la Comisión Antifraude (ACG 12/04/2022).
Tema 71. Reglamento del Sistema Interno de Información de la UPNA (ACG 11/03/2025). El canal de denuncias de la UPNA.
Tema 72. La sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra. Reglamento del Registro General y creación del Registro Electrónico de la Universidad Pública de Navarra (ACG 20/12/2012). Política de gestión de documentos electrónicos (ACG 10/09/2019). Reglamento regulador de la actuación administrativa automatizada (ACG 27/10/2020 modificado por ACG 24/11/2021). Reglamento de Administración Electrónica de la UPNA (ACG 19/12/2022 modificado por ACG 25/04/2023).
Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.
Plaza | Adscripción | Campus | Jornada |
---|---|---|---|
63 | SERVICIO ASUNTOS ECONÓMICOS/SECCIÓN PRESUPUESTOS Y PLANIF. ECONÓMICA. | PAMPLONA. | M |
508 | RECTORADO/CONTROL INTERNO. | PAMPLONA. | M |
511 | SERVICIO ASUNTOS ECONÓMICOS/SECCIÓN CONTABILIDAD ANALÍTICA. | PAMPLONA. | M |
604 | SERVICIO RECURSOS HUMANOS/SECCIÓN NÓMINAS Y SEGURIDAD SOCIAL. | PAMPLONA. | M |
620 | SERVICIO DE INVESTIGACIÓN. | PAMPLONA. | M |
676 | SERVICIO ASUNTOS ECONÓMICOS/SECCIÓN CONTABILIDAD. | PAMPLONA. | M |
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