El Director General del Catastro y la Directora General de Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística, O.A., han suscrito, con fecha de 8 de septiembre de 2025, un convenio para intercambio, utilización y mantenimiento de información catastral y censal.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 1 de octubre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunarriz, Director General del Catastro, en virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE núm. 316, de 31 de diciembre) en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, doña Cristina Casaseca Polo, Directora General de Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística, nombrada mediante Real Decreto 1262/2024 de 10 de diciembre, actuando en representación del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo, punto 1.f), de la Resolución de 19 de junio de 2024 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias (BOE núm. 155, de 27 de junio).
Intervienen en función de sus respectivos cargos que han quedado expresados y en el ejercicio de sus mutuas facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar el convenio, y por ello:
EXPONEN
Que el Catastro Inmobiliario es un registro administrativo, dependiente del Ministerio de Hacienda, tal y como establece el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, en el que se describen, entre otros, los bienes inmuebles tal y como se definen en esta ley.
Que el citado texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario determina en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.
Por su parte, el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.
Que el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) es un organismo autónomo de los previstos en la sección 2.ª del capítulo III del título II de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público adscrito al Ministerio de Economía Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Se rige, básicamente, por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), que regula la actividad estadística para fines estatales, la cual es competencia exclusiva del Estado, y por su Estatuto aprobado por el Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre.
En este sentido, el artículo 8.1.b) del citado real decreto, recoge, entre las competencias de la Dirección General de Estadísticas de la Población, órgano directivo del INE, «el mantenimiento y la gestión de la base padronal nacional, fruto de las tareas de coordinación de los padrones municipales».
Que tal y como se recoge en el artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: «el Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos».
En el punto 2 del mismo artículo 16 se establece cuáles son sus datos obligatorios, contemplándose en el apartado c) el «Domicilio habitual, con especificación de la referencia catastral en el territorio fiscal común, o código equivalente en los territorios forales, siempre que el domicilio cuente con referencia catastral o código equivalente», tras la reciente modificación introducida por el artículo 128 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
Que la Ley 7/1985, del 2 de abril, en su artículo 17.1 establece que «La formación, mantenimiento, revisión y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislación del Estado. Con este fin, los distintos organismos de la Administración General del Estado, competentes por razón de la materia, remitirán periódicamente a cada Ayuntamiento información sobre las variaciones de los datos de sus vecinos que con carácter obligatorio deben figurar en el Padrón municipal, en la forma que se establezca reglamentariamente».
Asimismo, tras su modificación por la Ley 4/1996, de 10 de enero, en el mismo artículo 17.1 quedó establecido un sistema de gestión padronal que contemplaba la informatización de todos los Padrones municipales y su coordinación por parte del INE para lo cual, en su artículo 17.3, estipulaba que los Ayuntamientos remitirían al INE los datos de sus respectivos padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado.
Para dar cumplimiento a lo previsto en la ley, en el mismo año, se modificó el título II «De la población y del Padrón» del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, mediante el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, estableciéndose en su artículo 65 que los Ayuntamientos remitieran mensualmente al Instituto Nacional de Estadística, por medios informáticos o telemáticos las variaciones que se hubieran producido en los datos de sus padrones municipales.
No obstante, tras la reciente modificación del Reglamento de Población por el Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero, la remisión de las variaciones producidas en los padrones deberá realizarse por medio de un sistema de intercambio de datos en tiempo real, contemplándose un periodo transitorio, hasta el 31 de agosto de 2026, para su puesta en marcha, previsto en su disposición transitoria única.
En el punto 4 de la mencionada disposición transitoria, se establece que «La especificación de la referencia catastral del territorio fiscal común, o el código equivalente en los territorios forales, siempre que el domicilio cuente con referencia catastral o código equivalente, conforme a lo establecido en el artículo 57.1.c), se realizará de forma paulatina, conforme se vayan adaptando los aplicativos municipales, siendo obligatoria a partir de la puesta en marcha del sistema de intercambio de datos en tiempo real».
Por lo que se refiere a la previsión del artículo 17.1, el artículo 63 del Reglamento de Población dispone que «Los distintos órganos y organismos de la Administración General del Estado y de los territorios forales competentes por razón de la materia remitirán a cada Ayuntamiento, a través del Instituto Nacional de Estadística, la información sobre las variaciones de los datos que con carácter obligatorio deben figurar en el padrón municipal. Dicho envío de información, con la periodicidad y por el medio que se determine conjuntamente por los órganos y organismos citados y el Instituto Nacional de Estadística, tendrá como fin que los municipios puedan mantener su padrón municipal debidamente comprobado y actualizado.
En particular, esta remisión de datos deberá ser efectuada (…) por el Ministerio competente para la gestión del Catastro en cuanto a las referencias catastrales».
El INE, en el ejercicio de sus funciones, está desarrollando un nuevo sistema de intercambio entre los padrones de los municipios y el INE, de tal forma que los municipios cuenten con una plataforma de interconexión con el INE que permita la comunicación, en tiempo real, de las variaciones de los datos del padrón, evitando duplicidades o datos desactualizados, lo que supondrá una herramienta imprescindible para conocer la situación poblacional de los municipios, la cual incidirá en la elaboración de políticas públicas como las relativas a fiscalidad, servicios sociales o ayudas a la rehabilitación, entre otras.
Las partes coinciden en el objetivo de transformar digitalmente y modernizar las administraciones de las entidades locales, incrementando la eficacia y la eficiencia de la Administración General del Estado, mediante el ahorro de costes y de racionalización de recurso, así como dar cumplimiento a las nuevas previsiones legales para la puesta en marcha de un sistema de intercambio de la información padronal en tiempo real, que incorpore la referencia catastral entre los datos de inscripción obligatoria en el Padrón municipal.
Que tanto la Abogacía del Estado del Ministerio de Hacienda como la Abogacía de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, han informado favorablemente la formalización del presente convenio en fecha 25 de septiembre de 2024 y 9 de diciembre de 2024, respectivamente.
Que la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda ha autorizado en fecha 20 de diciembre de 2024, la suscripción del presente convenio, de conformidad con el punto 4 del artículo decimosexto de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias de gestión presupuestario y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.
En consecuencia, los intervinientes proceden a la formalización del presente convenio de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es establecer el marco general de colaboración entre el INE y la Dirección General del Catastro, en orden al intercambio de la información de sus respectivas bases de datos, así como el desarrollo de proyectos y tareas de interés común que se acuerden.
Para el cumplimiento del presente convenio, el INE se compromete a proporcionar a la Dirección General del Catastro, de acuerdo con los protocolos, validaciones y formatos que se establezcan, la información precisa contemplada normativamente para el mantenimiento de sus bases de datos. En concreto:
− Proporcionar datos sobre secciones y distritos censales.
− Proporcionar la denominación y definición oficiales de las entidades y núcleos de población.
− Información estadística con el nivel de desagregación que se acuerde en la Comisión de Seguimiento, y en especial la información que el INE haya podido verificar en la realización de los censos y que sea susceptible de ser actualizada en Catastro.
− Homogeneizar y armonizar la información proveniente de Catastro con la información del INE y la procedente de los ayuntamientos.
− Prestar asistencia técnica para el análisis estadístico de la información de mercado inmobiliario y su evolución, tanto para el funcionamiento del Observatorio Catastral del Mercado Inmobiliario como la definición de los parámetros básicos de valoración de las Ponencias de Valores.
− Prestar asistencia técnica para el diseño de encuestas, así como realizar la explotación y análisis estadístico de datos catastrales vinculados a proyectos de interés prioritario para Catastro.
Para el cumplimiento del presente convenio, la Dirección General del Catastro se compromete a desarrollar las siguientes actuaciones:
− Facilitar el acceso a la cartografía catastral.
− Proporcionar copia de la base de datos de direcciones.
− Suministrar la información alfanumérica que describen los inmuebles y que permita asignar un identificador de vivienda basado en la referencia catastral a los domicilios habituales para su incorporación en los Padrones municipales de forma continua y permanente.
− Facilitar periódicamente y tal y como se acuerde en la Comisión de Seguimiento, actualización de la información descrita anteriormente.
Ambas partes se comprometen a:
− Actualizar, cruzar, converger y homogeneizar la base de datos de direcciones en el marco de las subvenciones destinadas al impulso de la modernización y digitalización de los sistemas de gestión del padrón de las entidades locales, dentro del Proyecto de «Apoyo a la Transformación Digital de las Administraciones Locales», que lleva a cabo el Ministerio de Política Territorial en la implementación de Plan de Transformación y Resiliencia en el que colabora el INE.
− Integrar la información geográfica de los directorios estadísticos del INE y la base de datos Catastral, de manera que se mejore la calidad de los resultados de estas instituciones, especialmente en el cruce de direcciones, georreferenciación de aproximaciones postales o de las entidades de población.
− Acordar respuestas a grupos nacionales e internacionales en temas de interés común.
La realización de las funciones objeto del convenio no implica la transferencia de medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna entre las partes.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio.
A tal fin cumplirán lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPD); así como en las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del mismo o que puedan estarlo durante su vigencia.
En lo que respecta a los datos catastrales de carácter protegido, se respetará el régimen jurídico de acceso y protección de éstos, establecido en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
Los datos personales que se traten como consecuencia de la suscripción del presente convenio son los imprescindibles para el cumplimiento de los fines del mismo, conservándose durante el tiempo estrictamente necesario para hacer efectivos dichos fines.
Los datos personales serán tratados y en su caso cedidos por las partes en cumplimiento de una obligación legal.
Como consecuencia de la firma del presente convenio, las categorías de datos personales que se tratarán serán las generales.
La Administración cedente será la responsable de los tratamientos anteriores a la cesión de datos y la Administración cesionaria de los posteriores a dicha cesión. Por parte de la Dirección General del Catastro el responsable del tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Dirección General. Por parte del INE el responsable del tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Dirección General de Estadísticas de la Población.
La Administración cesionaria será responsable respecto de la utilización que sus usuarios realicen de la información cedida, en especial de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de los datos a los que se acceda, así como de guardar la debida confidencialidad.
La Administración cesionaria deberá garantizar que todos los usuarios autorizados para realizar consultas reciben acciones formativas y de concienciación en relación con los requisitos para poder hacer uso de estas consultas, y de buenas prácticas de seguridad para que estas consultas se realicen en unas condiciones adecuadas, evitando posibles incidencias de seguridad.
El control y seguridad de los datos suministrados y el posterior tratamiento por cada Parte se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos y seguridad de la información y, en particular, en el RGPD, en la LOPD, en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en la Política de Seguridad de la Información aprobada por la Dirección General del Catastro y el INE.
Los titulares de los datos pueden ejercitar los derechos en materia de protección de datos personales reconocidos en el RGPD ante los responsables de tratamiento, en cualquiera de las oficinas de la red de asistencia en materia de registros (https://administracion.gob.es) o a través de la sede electrónica de los responsables.
1. Se constituirá una Comisión de seguimiento, vigilancia y control de carácter paritario, formada al menos por dos representantes de la Dirección General del Catastro, designados por su titular, y dos representantes del INE, designados por la Presidenta de dicho organismo. Esta comisión será presidida alternativamente por periodos anuales por un representante de la Dirección General del Catastro y por otro del INE. Actuará como Secretario el miembro de la comisión que esta designe.
2. Será responsabilidad de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control concretar e impulsar los proyectos de colaboración que se instrumenten en desarrollo del presente convenio y, en particular:
a) Establecer el calendario de trabajo de los diferentes proyectos que se acuerden.
b) Informar al Director General del Catastro y a la Presidenta del INE del estado de los trabajos, en particular del cumplimiento del calendario establecido, y proponerles, en su caso, la adopción de las medidas que resulten pertinentes para el buen fin del presente convenio.
c) Velar por el cumplimiento del presente convenio, tomando para ello las decisiones que considere más adecuadas.
d) Dirimir los conflictos que puedan surgir en la ejecución, aplicación o interpretación del convenio.
3. La Comisión de seguimiento, vigilancia y control deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la fecha de eficacia del presente convenio. Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, esta Comisión se reunirá ordinariamente, al menos, cada año. Del resultado de la reunión, el Secretario redactará un acta en la que se recogerá, en particular, el estado de desarrollo de los trabajos en relación con el calendario establecido.
4. Esta Comisión, de acuerdo a los establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.
5. Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
6. Las reuniones de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control podrán celebrarse por medios electrónicos.
El presente convenio se perfecciona el día de su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (en adelante, REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
La vigencia inicial del convenio será de cuatro años, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h).1.º de la citada Ley 40/2015, desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, pudiéndose acordar por mutuo acuerdo entre las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, su prórroga por un periodo único de cuatro años, mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y mientras no se extinga por alguna de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 o en el presente convenio. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
1. Este convenio puede ser modificado por acuerdo expreso de las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda surtirá efectos con su inscripción en REOICO y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015:
a) Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Acuerdo unánime de las partes.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
3. Por otra parte, cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio mediante comunicación a la otra con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha en que deba surtir efectos. Trascurrido ese plazo se producirá la extinción de la relación convencional, siempre que exista mutuo acuerdo de las partes. Se entenderá que existe conformidad con la resolución del convenio si en ese período de tres meses no se manifiesta oposición expresa.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las actuaciones ya iniciadas, en el plazo improrrogable fijado por las partes al resolverse el convenio.
4. La resolución del convenio no dará derecho a indemnización alguna para ninguna de las partes.
El convenio podrá suspenderse total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o de cualquier otra índole que así lo justifiquen.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015 y en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
2. Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos y que no hayan podido solventarse a través de los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control, serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
3. Conforme a los valores asumidos por las partes, todas las referencias en género masculino contenidas en el presente convenio se entenderán hechas indistintamente en género femenino.
1. El presente convenio se inscribirá en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y se publicará en el BOE.
2. El presente convenio estará a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio en Madrid y en la fecha que figura en la firma electrónica.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón Amunárriz.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, O.A., P. D. (Resolución de 19 de junio de 2024), la Directora General de Estadísticas de la Población, Cristina Casaseca Polo.
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