El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Directora General del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud han suscrito, con fecha de 20 de agosto de 2025, un convenio para el desarrollo de actuaciones conjuntas en favor del empleo de las personas jóvenes en el Sistema Nacional de la Garantía Juvenil.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 1 de octubre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
REUNIDOS
De una parte, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Organismo Autónomo Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, competente para la firma del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.
Y, de otra parte, doña Margarita del Cisne Guerrero Calderón, Directora General del Instituto de la Juventud del Ministerio de Juventud e Infancia nombrada por Real Decreto 1123/2023, de 12 de diciembre (BOE núm. 297 de 13 de diciembre) y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 7 del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el estatuto del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud.
Ambas partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y a tal efecto.
EXPONEN
I. Que el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, SEPE), es un organismo autónomo, perteneciente a la Administración General del Estado, que tiene encomendada la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y vigente en tanto no entre en funcionamiento efectivo la Agencia Española de Empleo, de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria, apartado 1.a), de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
II. Que el Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Juventud e Infancia, dispone en su artículo 2.6 que el Instituto de la Juventud queda adscrito al Departamento a través de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia, con la naturaleza jurídica, estructura, funciones y competencias que prevé su normativa específica.
Por su parte, el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud, determina que sus actuaciones estarán presididas por los principios de promover la igualdad de oportunidades de los jóvenes e impulsar la colaboración con los restantes departamentos ministeriales y las demás Administraciones públicas cuyas actividades inciden sobre este sector de la población. Siguiendo estos principios, el artículo 2 del citado real decreto contempla, entre otros fines del citado Instituto, el de ejecutar la política del Departamento respecto de la juventud en el ejercicio de funciones relacionadas con la promoción sociocultural, la cooperación, la comunicación cultural, la participación y la información a los jóvenes.
III. Que este convenio se suscribe al amparo del artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, expresando la voluntad de ambas partes de actuar con el objetivo común de contribuir al impulso de las actuaciones dirigidas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en el fomento de la empleabilidad de las personas jóvenes.
IV. Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en el ámbito de la empleabilidad de las personas jóvenes, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de contenido económico con lo que no se ve afectado por la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 49.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
V. Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto fijar las líneas específicas de colaboración entre ambas instituciones a fin de establecer iniciativas y actividades comunes para favorecer la participación de las personas jóvenes en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, especialmente desarrollando iniciativas, programas, proyectos y actividades conjuntas recogidas en el Plan Garantía Juvenil Plus 2021-2027 de trabajo digno para las personas jóvenes, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de junio de 2021 y, especialmente, para dar soporte y facilitar a las personas jóvenes información sobre el Sistema Nacional de Garantía Juvenil difundiendo las posibilidades y oportunidades que ofrece, así como para prestar apoyo al proceso de inscripción y, con ello, a la activación de las personas jóvenes más alejadas de otras opciones de acceso al Sistema.
Las partes se comprometen a partir de que el convenio sea eficaz a:
2.1 Por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A.:
2.1.1 Atender las demandas de información y dudas que se planteen en relación al Sistema Nacional de Garantía Juvenil y al proceso de inscripción, así como disponer de un servicio de información específico para personas jóvenes, a través del teléfono de información y del buzón de correo electrónico.
2.1.2 Establecer una asistencia específica para el INJUVE a través de una atención telefónica personalizada y un buzón de correo electrónico individual, prestando el asesoramiento necesario en el marco de Garantía Juvenil, resolución de dudas y gestión de accesos a la plataforma del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
2.1.3 Disponer de información sobre la presente colaboración en el espacio web del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y gestionar entre ambas partes la publicación en la web o en el boletín de cualquier otra información en el marco del empleo joven que se estime conveniente.
2.1.4 El Servicio Público de Empleo Estatal se compromete a consolidar la participación de INJUVE en la Comisión Delegada de Seguimiento y Evaluación de Garantía Juvenil, así como a facilitar su participación en cualquier otro foro o evento que se lleve a cabo en el ámbito de sus competencias.
2.2 Por parte del INJUVE:
2.2.1 Utilizar los medios que sean precisos y estén a su alcance para dar cumplimiento a lo establecido en este convenio.
2.2.2 Facilitar información y dar soporte a las personas jóvenes sobre el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en especial, prestando apoyo al proceso de inscripción de las personas más alejadas de otras opciones de acceso al Sistema.
2.2.3 Coordinar las labores de soporte e información en la red de oficinas vinculadas al INJUVE.
2.2.4 Facilitar en el espacio Web del INJUVE (www.injuve.es), en sus redes sociales y en el resto de vías de difusión de información (boletines, red SIJ,…) la información sobre el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que el Servicio Público de Empleo Estatal le proporcione, así como lo referente al proceso de inscripción y registro en dicho Sistema.
2.2.5 Cumplir con las medidas del Plan Garantía Juvenil Plus 2021-2027 de trabajo digno para las personas jóvenes (aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de junio de 2021, que se publica por Resolución de 24 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social), a través de la colaboración en la puesta en marcha y desarrollo de aquellas en las que el INJUVE interviene en el marco de sus competencias. En particular, se compromete a participar en las siguientes medidas:
Medida 7: orientación para el retorno a la educación, que consiste en desarrollar itinerarios personalizados para orientar a las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que han abandonado prematuramente el sistema educativo, acercándoles información que les posibilite un posible retorno al sistema de educación reglada, incluyendo los ciclos de Formación Profesional.
Medida 8: orientación para personas jóvenes inactivas desanimadas y personas alejadas del mercado laboral, incluyendo a las personas en situación de riesgo de exclusión social, entre ellas, las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, en tanto que las personas desanimadas comprendidas en edades entre dieciséis y treinta años deben ser un objetivo directo sobre el que actuar a través de su integración en el Sistema Nacional de Empleo o, en su caso, en el sistema educativo, por medio de su inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Transversalmente, también participará en el desarrollo de las medidas de orientación al colectivo migrante, LGTBI y personas con discapacidad, así como en cualquier otra medida del Plan de Garantía Juvenil Plus en el ámbito de sus competencias.
Medida 56: apoyo a la promoción y desarrollo de la economía social, solidaria e inclusiva, al objeto de conseguir el reconocimiento del Tercer Sector de Acción Social y de la Economía Social impulsada por las personas jóvenes, apoyando la creación de redes juveniles de empresas y entidades de la economía social, impulsando la responsabilidad social corporativa y la contratación pública responsable, así como promoviendo la incorporación de cláusulas sociales y éticas que pongan en valor las aportaciones del sector de la economía social en la contratación pública y especialmente en los proyectos de personas emprendedoras jóvenes.
Medida 59: apoyo al emprendimiento social juvenil, con la finalidad de generar y apoyar redes asociativas juveniles, lo que resulta clave para fortalecer y apoyar los procesos participativos de las personas jóvenes en sus comunidades de referencia.
Medida 61: metodologías innovadoras de emprendimiento individual y colectivo, mediante la creación de un grupo de trabajo nacional de detección de entidades públicas y privadas dedicadas al emprendimiento y la elaboración de un catálogo de buenas prácticas con la finalidad de evaluarlas y de generar experiencias innovadoras que puedan ser transferidas a otras iniciativas juveniles.
Medida 66: implantación de la ventanilla única, poniendo a disposición de la Red de Centros de Información Juvenil (RED SIJ) la posibilidad de implantación de un modelo integrado de prestación de servicios y atención integral a las personas jóvenes en materia de Garantía Juvenil.
Medida 68: impulso de la colaboración con entidades juveniles generando fórmulas que permitan afianzar la participación de las principales organizaciones representativas de las personas jóvenes, especialmente del Consejo de la Juventud de España, los Consejo de Juventud Autonómicos y la red de consejos locales.
2.2.6 Participar en la elaboración de estudios y encuentros anuales sobre el empleo joven en el marco de la Medida 65 del Plan de Garantía Juvenil Plus. En el Plan se recogen una serie de acciones de comunicación y difusión del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, como el sello de Garantía Juvenil y un encuentro anual por el empleo joven y Garantía Juvenil, donde se propone la organización, directamente gestionada por parte de los interlocutores sociales, de un evento abierto a la participación de las entidades juveniles, las personas jóvenes y todas las entidades involucradas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Además, se contempla el impulso de la colaboración con entidades juveniles.
El citado evento se deberá plantear con dos objetivos: por un lado, generar diálogo y mejorar la comunicación para favorecer la creación de redes de todas las partes vinculadas al Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Por otro lado, hacer llegar el Sistema Nacional de Garantía Juvenil Plus a las personas jóvenes y conseguir su involucración y participación.
2.2.7 Participar activamente en la Comisión Delegada de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que tiene atribuidas competencias de coordinación y soporte, así como de control de las actividades que deben desarrollarse para la ejecución del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio que tendrá composición paritaria, y estará constituida por cuatro personas, dos designadas por cada parte firmante.
La Presidencia corresponderá al SEPE y será designada por la persona titular de su Dirección General, de entre sus representantes en la comisión.
La secretaría de la comisión y la coordinación administrativa de la misma corresponderán a un funcionario del Servicio Público de Empleo Estatal designado por la persona que ejerza la presidencia. El secretario podrá participará en la comisión con voz, pero sin voto.
Esta Comisión de Coordinación y Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
i. Velar por el cumplimiento del convenio.
ii. Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
iii. Procurar e impulsar el adecuado desarrollo de las actividades que se contemplan en este convenio.
iv. Resolver las dudas y controversias que pudieran originarse en la interpretación, ejecución o aplicación de las cláusulas del convenio.
La comisión se reunirá al menos una vez al año y con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes.
En lo no regulado expresamente en este convenio, se aplicará lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.d) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán contraprestaciones ni obligaciones económicas entre las partes firmantes.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones contenidas en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se regirá por sus propios términos y condiciones, y se encuadra en el tipo de convenio establecido en artículo 47.2.c) del citado texto legal.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, a través de la Comisión de Seguimiento y Coordinación.
En caso de no ser posible una solución extrajudicial, las partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la misma.
El SEPE y el INJUVE se comprometen a respetar el carácter de confidencialidad de las informaciones y datos a los que tengan acceso en virtud de su actividad.
En caso de que, en el desarrollo de lo previsto en el convenio, las partes advirtieran la necesidad de acceder a datos de carácter personal responsabilidad de la otra parte, deberán necesariamente suscribir por escrito un acuerdo que recoja los límites y condiciones en los que el acceso se llevará a cabo, en los términos previstos por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como adoptar todas las medidas de seguridad que sean preceptivas con la finalidad de evitar la alteración, acceso o uso indebido de los datos a los que cada parte tenga acceso.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la comisión y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa.
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015. Asimismo, el convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo acordar los firmantes, antes del vencimiento del plazo, una prórroga expresa por un período de hasta cuatro años adicionales, previo cumplimiento de los trámites indicados en la Ley 40/2015.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio en fecha de la última firma electrónica.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., Gerardo Gutiérrez Ardoy.–La Directora General del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud, Margarita del Cisne Guerrero Calderón.
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