El artículo 38, número 1, letra d), de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, encomienda al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, entre otras, la función de evaluar su grado de aplicación por los sujetos obligados. Para ello, elaborará anualmente una Memoria en la que se incluirá información sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas y que será presentada ante las Cortes Generales.
Por su parte el artículo 40 establece que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno habrá de elevar anualmente a las Cortes Generales una memoria sobre el desarrollo de sus actividades y sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta ley.
El Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, aprobado por Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, señala en el artículo 10 que, en el ejercicio de sus funciones, el Consejo deberá regirse por los principios de transparencia y participación ciudadana, que se concretan, entre otras, en la siguiente disposición: «d) Tras su aprobación, un resumen de la memoria anual del Consejo se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”. Se prestará especial atención a que resulte claramente identificable el nivel de cumplimiento por parte de los sujetos, entidades y órganos obligados de las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Su texto íntegro se insertará en la página web del Consejo».
Finalmente, en el artículo 15, letra c), señala el Estatuto que corresponde a la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno el ejercicio, entre otras, de la siguiente función: «c) Aprobar la memoria anual en la que se analice el grado de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y se proporcione información detallada sobre el cumplimiento de las obligaciones en ella previstas».
En su virtud, resuelve:
Remitir al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación el resumen, que se adjunta como anexo único a la presente, de la Memoria de cumplimiento de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y de actividades del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno durante el ejercicio 2024, aprobada por la II Comisión de Transparencia y Buen Gobierno del citado Consejo en su 14.ª reunión, celebrada en Madrid a las 12,00 horas del día 27 de mayo de 2025.
Madrid, 17 de septiembre de 2025.–El Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I., José Luis Rodríguez Álvarez.
Memoria de cumplimiento de la Ley de Transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y de actividades del organismo durante el ejercicio 2024
I. Introducción
En lo que atañe a su configuración formal, la Memoria de 2024 se adapta a los ejes que integran el Plan Estratégico 2022-2025 –PE 2022-2025– del Consejo. De este modo, la exposición de la actividad del Consejo se articula en torno a siete ámbitos de actuación: Institucional, Tramitación, Evaluación, Asesoramiento, Impulso, Formación y Cooperación.
En cada uno de ellos se detallan las actividades realizadas y los hitos más importantes alcanzados. Como no puede ser de otro modo, el mayor espacio lo ocupan las actuaciones relacionadas con la tramitación y resolución de las reclamaciones en materia de derecho de acceso a la información –reguladas en el artículo 24 LTAIBG– y la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por los distintos sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la ley –artículo 9 LTAIBG–, en correspondencia con el peso específico que tales actuaciones tienen en la actividad de esta Autoridad Administrativa Independiente.
La versión íntegra de Memoria del CTBG correspondiente al ejercicio 2024 puede ser consultada en el apartado correspondiente de la página web del Consejo.
II. Institucional
En el ámbito de los asuntos generales, las principales actividades desarrolladas en 2024 por el Consejo son las reflejadas en los diferentes apartados de este epígrafe.
1. Comisión de Transparencia.
Durante el año 2024 la Comisión ha recuperado la totalidad de sus vocalías, al haberse producido el nombramiento de las que se encontraban vacantes desde el año 2023, correspondientes al Congreso de los Diputados y a la Agencia Española de Protección de Datos. Así, una vez completada la tramitación pertinente, se aprobó la Orden TDF/607/2024, de 10 de junio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2024, por el que se designan vocales de la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno, en representación del Congreso de los Diputados y de la Agencia de Protección de Datos.
Al concluir el ejercicio 2024, la Comisión quedaba configurada con los siguientes miembros, además del presidente del Consejo de Transparencia, José Luis Rodríguez Álvarez, que la preside:
a) Don José Luis Aceves Galindo, diputado, a propuesta del Congreso de los Diputados.
b) Doña María Teresa Ruiz-Sillero Bernal, senadora, a propuesta del Senado.
c) Doña Isabel Fernández Torres, consejera del Tribunal de Cuentas, a propuesta del Tribunal de Cuentas.
d) Don José Manuel Sánchez Saudinós, secretario general del Defensor del Pueblo, a propuesta del Defensor del Pueblo.
e) Doña María del Socorro Garrido Moreno, Abogada del Estado-Jefa del Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos, a propuesta de esa Agencia.
f) Doña Eloísa Paredes Bordegé, subdirectora general de Transparencia y Atención al Ciudadano en la Dirección General de Gobernanza Pública, a propuesta de la Secretaría de Estado de Función Pública.
g) Don Diego Pérez Martínez, director de la División Jurídico Institucional de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, a propuesta de la citada Autoridad Administrativa Independiente.
A lo largo de 2024 se celebraron dos reuniones formales de la Comisión, los días 4 de julio y 17 de diciembre. Además de los asuntos vinculados con mandatos derivados de la ley de transparencia, como la aprobación de la Memoria de 2023, en aquéllas se abordaron asuntos de distinto orden sobre la situación y actividades del Consejo −nuevo Estatuto del Consejo, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del 2 de julio de 2024, nueva imagen institucional−, el informe sobre el Proyecto de Orden Ministerial por la que se regula la protección de la información clasificada en el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa o el Plan de Evaluación 2024.
2. Rendición de cuentas.
En 2024, el presidente del Consejo compareció en dos ocasiones −el 13 de marzo y el 29 de octubre− a petición propia en el Congreso de los Diputados, en la Comisión de Hacienda y Función Pública, para presentar las memorias de actividades correspondientes a 2022 y 2023.
Asimismo, el Consejo publicó en su web su Plan anual de objetivos 2024, que establece las metas que debía alcanzar en esa anualidad en el marco del Plan Estratégico de la institución para el periodo 2022-2025. Durante el año se publicaron asimismo los correspondientes informes de seguimiento cuatrimestral de la ejecución del plan de objetivos. También se ha publicado el informe final sobre el nivel de cumplimiento alcanzado.
El Consejo publica regularmente en su web el resultado de su actividad, de forma que la ciudadanía puede tener conocimiento y acceso en todo momento a la labor que desarrolla: así, en 2024 se han publicado con periodicidad mensual las resoluciones emitidas en tutela del derecho de acceso a la información pública, tanto de ámbito estatal, como del autonómico y local; trimestralmente se ha publicado el estado de cumplimiento de cada una de las resoluciones dictadas; se han difundido las sentencias dictadas por los tribunales en los recursos judiciales presentados frente a resoluciones del Consejo; las actividades formativas organizadas o con participación del Consejo; la agenda de los principales responsables de la institución, las noticias más relevantes que afectan al organismo, etc. Asimismo, se han publicado los informes individuales y agregados de la labor de evaluación de las obligaciones de publicidad activa por parte de los sujetos obligados que realiza el Consejo, así como los datos estadísticos sobre la actividad desarrollada, especialmente sobre su principal área funcional, la resolución de las reclamaciones previstas en el artículo 24 de la LTAIBG.
3. Gobernanza.
3.1 Organización.
En el ámbito organizativo, durante 2024 hay que destacar un hito fundamental para el robustecimiento orgánico y funcional del Consejo como autoridad administrativa independiente: la aprobación de su nuevo Estatuto por Real Decreto 615/2024, de 2 de julio. El nuevo Estatuto, que sustituye al aprobado en octubre de 2014, contribuye a fortalecer la institución, dotándola de una estructura orgánica y de un régimen jurídico de funcionamiento más acorde con su naturaleza de Autoridad Administrativa Independiente. Con este fin, ha introducido importantes novedades, entre las que cabe destacar las siguientes: reconoce expresamente su naturaleza de Autoridad Administrativa Independiente; actualiza su régimen jurídico, incorporando los cambios legislativos habidos desde su creación; le dota de una nueva estructura orgánica; regula con detalle los fines, las funciones y las garantías de autonomía e independencia; clarifica y precisa las funciones y las reglas de funcionamiento de todos sus órganos; amplía y mejora la regulación del régimen económico, patrimonial y de personal, así como el de contabilidad y control.
En 2024 el Presidente de esta AAI mantuvo varias reuniones de trabajo con la Secretaria de Estado de Función Pública para tratar el problema de la escasez de recursos humanos y materiales con el fin de lograr un incremento de la dotación presupuestaria.
Por otra parte, varios miembros del equipo directivo han mantenido con responsables de otros organismos y entidades diversas reuniones de trabajo relacionadas con las tareas correspondientes al funcionamiento ordinario y el régimen interno del Consejo. Así, por ejemplo, a lo largo del año, se celebraron reuniones presenciales con miembros de la Abogacía del Estado, para tratar asuntos relacionados con la asesoría jurídica y la defensa letrada del Consejo, así como numerosos contactos con responsables de la Secretaría General de Administración Digital (en la actualidad, Agencia Estatal de Administración Digital) del Ministerio para la Transformación Digital y de Función Pública para abordar asuntos relacionados con la prestación de servicios digitales al Consejo y el correspondiente convenio de colaboración, que fue prorrogado por cuatro años más.
Igualmente, en 2024 se han celebrado doce reuniones del comité de dirección, grupo de trabajo del equipo directivo de la institución, con el fin de poner en común las actividades en curso, formular y debatir propuestas de mejora, coordinar las actuaciones, y evaluar el seguimiento de todas las actividades del Consejo.
3.2 Recursos humanos.
– Dotación de efectivos.
A 31 de diciembre de 2024 el CTBG contaba con 32 efectivos, todos ellos funcionarios de carrera por expresa disposición estatutaria, con excepción del presidente.
– Gestión.
En el marco de su funcionamiento ordinario, el Consejo ha llevado a cabo durante 2024 múltiples actuaciones y procedimientos relacionados con la administración de su plantilla (nombramientos, tomas de posesión y ceses; permisos, licencias y vacaciones; liquidación y pago de haberes, etc.). También ha elaborado y aprobado las resoluciones e instrucciones relativas a horario, condiciones de trabajo, acción social, etc.
3.3 Presupuesto y gestión presupuestaria.
– Presupuesto para el ejercicio 2024.
La falta de aprobación de Presupuestos Generales del Estado para 2024 y la correspondiente prórroga de los del ejercicio anterior ha hecho que el Consejo haya contado con el mismo presupuesto inicial que tuvo en 2023: 3.379.380 euros.
De este Presupuesto, el 72,9 % del total se ha destinado a gastos de personal (capítulo 1), correspondiendo el 24,4 % del total a gastos corrientes (capítulo 2). El restante 2,7 % del total se ha dedicado a gastos financieros (capítulo 3), transferencias corrientes (capítulo 4) y a financiar posibles inversiones necesarias para el funcionamiento operativo de los servicios (capítulo 6) y otras operaciones financieras (capítulo 8).
– Ejecución del Presupuesto.
La ejecución del PG 2024 del CTBG asciende a 2.689.882,59 euros (un 79,6 % del total), produciéndose un remanente de 689.497,41 euros (un 24,6 % del total). El nivel de ejecución es superior al del ejercicio 2023, cuando fue del 71,5 %, lo que supone una mejora durante este ejercicio de un 8,1 %.
3.4 Gestión económica.
– Contratos.
En lo que se refiere a la actividad desarrollada por el CTBG en 2024 en materia de contratación, cabe destacar los contratos menores suscritos para la revisión y actualización de los criterios de interpretación de la LTAIBG adoptados por el Consejo; una consultoría estratégica sobre la página web institucional del Consejo; y la conceptualización y creación del nuevo logotipo institucional así como el desarrollo y adaptación de los materiales necesarios para la renovación de la imagen corporativa de la institución (Manual de identidad corporativa, papelería, modelos de informes, etc.).
Aparte de estos servicios, la actividad contractual del CTBG durante 2024 incluye las actuaciones vinculadas a la ejecución de los distintos contratos ordinarios de representación, asesoría y defensa legal, de arrendamiento, suministros y servicios (arrendamiento del inmueble en que radica su sede, limpieza integral, suministro de electricidad, wifi, mantenimiento de la sede, etc.).
Todos estos contratos pueden consultarse en el portal de transparencia de esta Autoridad.
– Convenios.
El CTBG ha realizado diversas actividades en este ámbito. Por una parte, ha realizado diversas actividades vinculadas al seguimiento de los convenios suscritos por dicha Autoridad, entre ellos el de asistencia jurídica con la Dirección del Servicio Jurídico del Estado-Abogacía del Estado del Ministerio de Justicia, el de adhesión a los sistemas departamentales de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y el de suministro de servicios electrónicos con la Secretaría General de Administración Digital (en la actualidad, Agencia Estatal de Administración Digital), cuya prórroga se firmó hasta el mes de diciembre de 2028.
Por otra parte, en cuanto a los convenios de colaboración suscritos con diversas CCAA para el traslado al Consejo del ejercicio de la competencia para resolver las reclamaciones promovidas al amparo del artículo 24 de la LTAIBG, cabe destacar la tramitación y aprobación de las prórrogas de los convenios con el Principado de Asturias, Cantabria, La Rioja y Ceuta y la renovación de los convenios con Melilla y Extremadura, así como la celebración de reuniones de las comisiones de seguimiento de tales convenios.
Todos los convenios suscritos por el CTBG pueden consultarse en su portal de transparencia.
– Gastos.
Entre los gastos directos realizados por el CTBG durante 2024 destacan por su cuantía los derivados del pago de costas en procedimientos judiciales en los que el Consejo ha sido condenado.
Otros gastos directos efectuados por el CTBG en 2024 fueron los derivados de su patrocinio y participación en el IX Congreso Internacional de Transparencia, celebrado en León entre el 25 y el 27 de septiembre de 2023; y la organización del seminario técnico internacional «Case handling workshop on freedom of information» en Madrid, el 6 y 7 mayo de 2024, así como la edición, maquetación e impresión de la Memoria anual 2023.
Todos los gastos directos superiores a 1.000 euros, incluidos los derivados del pago de las contribuciones económicas de los convenios de suministro de servicios electrónicos por parte de la SGAD, de adhesión a los sistemas departamentales de la IGAE y de asistencia jurídica con la Abogacía General del Estado pueden consultarse en el portal de transparencia del Consejo.
III. Tramitación y resolución
1. Iniciativas recibidas.
En 2024 se han presentado ante el Consejo 2.076 peticiones de actuación por parte de la ciudadanía y demás entidades legitimadas.
El 95 % de ellas (1.973) fueron reclamaciones de tutela del derecho de acceso a la información pública interpuestas al amparo del artículo 24 de la LTAIBG, tanto de ámbito estatal como de ámbito autonómico y local. El resto de las peticiones han sido 61 solicitudes de acceso a información y 43 denuncias sobre la aplicación de la Ley de transparencia.
En este epígrafe se desarrollan los aspectos relacionados con distintas iniciativas promovidas por la ciudadanía: (i) las solicitudes de acceso a la información presentadas ante esta AAI en virtud del artículo 17 LTAIBG; (ii) las reclamaciones interpuestas al amparo del artículo 24 de la LTAIBG, que constituyen el grueso de la actividad tramitadora del Consejo, así como su seguimiento y los procedimientos judiciales a que han dado lugar; y, finalmente, (iii) las denuncias de incumplimiento de la LTAIBG de los distintos sujetos incluidos en su ámbito de aplicación planteadas por la ciudadanía.
2. Solicitudes de acceso a la información.
En 2024 el CTBG recibió 61 escritos que fueron presentados formalmente como solicitudes de acceso a la información. Sin embargo, atendiendo a su contenido, la cifra se reduce notablemente, puesto que, en sentido estricto, únicamente 13 de ellos contenían demandas de información correspondiente al Consejo. Los demás escritos, o bien requerían información en poder de otros organismos o entidades de la Administración, o formulaban consultas específicas sobre distintos aspectos relacionados con las funciones del Consejo. En el caso de las solicitudes cuyo objeto incumbía a otros órganos o entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la LTAIBG se procedió a trasladar la solicitud al órgano correspondiente, dando cumplimiento así a lo dispuesto en el artículo 19.1 de la LTAIBG.
Los ámbitos materiales sobre los que versaron las 13 solicitudes pueden sistematizarse en las siguientes categorías genéricas: las resoluciones del CTBG (5 solicitudes), interesándose por las cifras de reclamaciones presentadas y resueltas, el número de resoluciones que fueron objeto de recurso contencioso-administrativo, los plazos de tramitación de las reclamaciones por parte del Consejo o su estado de cumplimiento; la organización del Consejo, su personal y su página web (3 solicitudes); la copia de determinadas resoluciones del Consejo y de la información entregada por los sujetos obligados en cumplimiento de tales resoluciones (3 solicitudes); el número de reclamaciones presentadas frente a un Ayuntamiento (1 solicitud); y, por último, las actuaciones llevadas a cabo por el CTBG con relación a denuncias de publicidad activa frente a partidos políticos (1 solicitud).
Todas ellas fueron estimadas (total o parcialmente), proporcionando a los solicitantes la información demandada.
3. Reclamaciones.
3.1 Reclamaciones recibidas.
A lo largo de 2024, según se ha indicado ya, se recibieron en el CTBG 1.973 reclamaciones. De ellas, 1.397 (el 70,8 %) fueron reclamaciones frente a organismos y entidades de ámbito estatal. Las restantes 576 (el 29,2 %) se presentaron frente a administraciones, organismos y entidades de ámbito autonómico y local de las comunidades autónomas que han atribuido al CTBG la tutela en esta materia mediante la firma del correspondiente convenio.
En 2024 se ha presentado un 4,6 % más reclamaciones que en el año 2023 (cuando se recibieron 1.886). Este aumento se explica por el significativo incremento en el número de reclamaciones de ámbito estatal (227 expedientes más, lo que representa un 19,4 % más que en 2023). Por el contrario, ha habido un descenso del 19,5 % en las reclamaciones de ámbito autonómico y local recibidas en el Consejo, con 140 expedientes menos.
3.2 Reclamaciones resueltas.
Durante el año 2024 el CTBG resolvió 2.231 reclamaciones, de las cuales 1.530 correspondieron al ámbito estatal y 701 al ámbito autonómico y local. Ello supone que se ha resuelto prácticamente el mismo número de reclamaciones que en 2023 (se ha registrado un descenso del 1,2 % sobre los 2.259 expedientes resueltos ese año).
Hay que destacar que en el ámbito estatal se produjo un muy relevante incremento en el número de reclamaciones resueltas: se tramitaron un total de 1.530 expedientes frente a los 1.169 del año anterior, lo que supone un incremento del 30,9 %.
En cambio, en el ámbito autonómico y local se resolvieron 701 reclamaciones frente a las 1.090 del año anterior, lo que supone un 35,7 % menos. Este descenso en la actividad resolutoria de reclamaciones de ámbito autonómico y local se explica fundamentalmente por la extinción del convenio con Castilla-La Mancha, que aportaba un gran volumen de reclamaciones y que desde noviembre de 2023 cuenta con su propio órgano de garantía del derecho de acceso, el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
3.3 Reclamaciones de ámbito estatal.
El CTBG, según se ha indicado, ha tramitado y resuelto 1.530 reclamaciones de ámbito estatal en 2024. De ellas, 962 son expedientes que se incoaron y resolvieron a lo largo de 2024, y el resto son reclamaciones que tuvieron entrada en la institución en 2023 y se han resuelto en 2024.
Resultados de la tramitación.
De las 1.530 reclamaciones frente a resoluciones expresas o presuntas de órganos de la AGE o del sector público estatal resueltas en 2024, 1.462 (el 95,6 % del total) fueron admitidas a trámite, mientras que únicamente 68 (el 4,4 % del total) se inadmitieron por no reunir los requisitos legales de procedibilidad.
El sentido de las resoluciones adoptadas sobre las 1.462 reclamaciones admitidas a trámite fue el siguiente:
– 943 reclamaciones (el 64,5 % del total) fueron estimadas, es decir, se resolvieron acogiendo, total o parcialmente, las pretensiones planteadas por la persona reclamante;
– 412 (el 28,2 % del total) fueron desestimadas, esto es, no se acogieron las pretensiones formuladas;
– 102 (el 7 % del total) fueron archivadas (principalmente por desistir la persona interesada expresamente de la reclamación o por constatarse la pérdida sobrevenida de objeto); y, finalmente,
– En 5 casos (el 0,3 % del total) se suspendió la tramitación en espera de la resolución judicial de un recurso contencioso-administrativo sobre el mismo objeto material y criterios jurídicos (litispendencia), al resultar dicho pronunciamiento judicial determinante para la resolución que se suspende.
Canal de entrada.
De las 1.530 reclamaciones de ámbito estatal resueltas por esta Autoridad Independiente en 2024, 1.392 (el 91 % del total) tuvieron entrada a través de la sede electrónica del Consejo, donde se dispone de un formulario específico habilitado para su presentación. Otras 127 (el 8,3 %) fueron presentadas mediante registro electrónico. El resto de reclamaciones (11, el 0,7 %) tuvo entrada en el Consejo a través de otros medios, fundamentalmente correo postal o presentación presencial.
Organismos o entidades reclamadas.
Los departamentos ministeriales son los principales destinatarios de las reclamaciones de ámbito estatal resueltas en 2024. Frente a ministerios se interpusieron 939 reclamaciones, que representan el 61,4 % del total
El Ministerio del Interior es el departamento que concentra el mayor número de reclamaciones (203 expedientes, un 13,3 % del total), seguido del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (100 reclamaciones, 6,5 % del total), el Ministerio de Hacienda (con 72 reclamaciones, el 4,7 % del total) y el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (63 reclamaciones, 4,1 % del total).
Motivos.
En cuanto a las causas que motivan la interposición de las reclamaciones hay que destacar el elevadísimo número de ellas que se presentan frente a solicitudes de acceso a la información pública que se han desestimado por silencio administrativo; es decir, sin que el organismo o la entidad reclamada hayan dictado resolución expresa en el plazo legalmente establecido. En el conjunto de las 1.530 reclamaciones resueltas en 2024, un total de 642 (el 42 %) se plantearon por esta razón, de modo que quien insta la reclamación desconoce los motivos por los que la Administración ha desestimado su solicitud de acceso a la información.
Ámbito material.
Las reclamaciones resueltas por el Consejo a lo largo de 2024 abarcan una heterogeneidad de materias. A partir de un modelo genérico de descriptores que permite obtener información agregada, se constata que en ese periodo han tenido un importante peso las reclamaciones sobre información en materia de función pública. Se resolvieron 234 expedientes relacionados con ese ámbito; sobre todo, relativos a las retribuciones y productividades percibidas por los empleados públicos, y a la realización de procesos selectivos (acceso a copias de exámenes y actas de valoración, fundamentalmente). Asimismo, superan el centenar tanto las resoluciones dictadas en materia de información sobre procedimientos, expedientes y documentación administrativa como sobre contratos, obras públicas e infraestructuras.
En este ámbito el Consejo ha reforzado su doctrina sobre la transparencia contractual, recordando que las cláusulas o reservas de confidencialidad no pueden entenderse de modo absoluto, en la línea de lo previsto en la propia normativa de contratos (artículo 133 LCSP) y que la exigencia de la aplicación proporcionada de los límites debe tomar en consideración necesariamente la posibilidad de conceder un acceso parcial de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 LTAIBG y el artículo 6 del Convenio de Tromsø.
En el año 2024 el Consejo ha especificado cuáles son las prescripciones que deben ser observadas cuando se concede el acceso parcial: «a) no cabe denegar el acceso a la totalidad de la información solicitada cuando los límites legales afecten sólo a una parte (salvo cuando resulte una información distorsionada o carente de sentido); b) el órgano competente ha de informar al solicitante que se ha omitido una parte de la información; c) se ha de indicar claramente cuál es la información suprimida y el límite que justifica cada supresión».
La resolución de controversias en estos ámbitos (acceso a expedientes contractuales, gastos y función pública) ha permitido al Consejo de Transparencia ahondar en los requisitos que deben cumplirse para poder considerar abusiva una solicitud de acceso a la información a los efectos de aplicar la causa de inadmisión del artículo 18.1.e) LTAIBG. A estos efectos, se ha sostenido que, si bien la reiteración en el ejercicio del derecho no constituye un elemento determinante del carácter abusivo, las características de habitualidad e intensidad de su ejercicio, unidas a otros factores (como, por ejemplo, los efectos negativos en la prestación de servicios públicos), puede comportar la constatación del carácter abusivo del ejercicio del derecho desde una perspectiva cualitativa, atendiendo a la globalidad de la actuación llevada a cabo por la persona solicitante.
Cabe destacar, asimismo, las resoluciones que se han pronunciado sobre la denegación (total o parcial) de acceso al código fuente o a las especificaciones técnicas de los algoritmos utilizados por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones. Así, por ejemplo, la resolución 46/2024, de 16 de enero, estima la reclamación frente a la denegación de acceso a las funcionalidades y especificaciones técnicas de la aplicación o sistema informático MAX que se utiliza por el Ministerio de Trabajo y Economía Social para la supervisión de las horas extras –el Ministerio concedió parcialmente el acceso proporcionando la información contractual–, descartando la aplicación de los límites contemplados en el artículo 14.1.e) y g) LTAIBG.
Por su parte, la resolución R CTBG 1071/2024, de 24 de septiembre, en la línea de precedentes resoluciones del año 2023, estima la reclamación interpuesta frente a la denegación de acceso al código fuente del modelo de priorización de primeras citas y citas sucesivas que utiliza el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para la gestión de las bajas laborales por incapacidad temporal –la resolución del INSS sí proporcionó, en cambio, el acceso a las especificaciones técnicas y los resultados de las pruebas del modelo– al entender que no resulta aplicable el límite previsto en el artículo 14.1.j) LTAIBG. En la resolución se sintetiza la doctrina del Consejo favorable al acceso a fin de garantizar la explicabilidad de las aplicaciones informáticas (y los algoritmos que las sustentan) utilizadas por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones, lo que redunda en una salvaguarda efectiva frente a la arbitrariedad o los sesgos discriminatorios en la toma de decisiones total o parcialmente automatizadas. Se señala, asimismo, que «(…) la propiedad intelectual no puede operar como un límite al acceso de la información de que se trate, sino como límite a su utilización o explotación por parte del solicitante de la misma», debiéndose argumentar razonadamente el riesgo efectivo del perjuicio, y se constata que el enfoque establecido en la R/701/2018 (referido al acceso al código fuente de BOSCO), centrado en el carácter de obra protegida del código fuente sin ponderación ulterior, ha sido superado por la doctrina posterior del Consejo.
Muy numerosas han sido las resoluciones referidas a los gastos en publicidad institucional en las que el Consejo ha reiterado su doctrina de que dicha información tiene un indudable interés público y entronca directamente con los fines de rendición de cuentas y control ciudadano de las actuaciones de los poderes públicos a los que sirve la legislación de transparencia. En este sentido, a mero título de ejemplo, cabe mencionar la resolución R CTBG 1266/2024, de 8 de noviembre, que recuerda que «Revelar el destino concreto de los gastos en publicidad institucional y anuncios oficiales realizados por una administración con cargo a sus presupuestos es una parte inescindible de las obligaciones de transparencia de las instituciones para posibilitar que la ciudadanía pueda conocer «cómo se manejan los fondos públicos» y someter a escrutinio la acción de los responsables públicos». Reconociéndose, en suma, el derecho a acceder a la información sobre los medios de comunicación destinatarios finales del dinero invertido en concepto de campañas institucionales.
Reclamantes.
En último término, en lo que atañe a quiénes han formulado la reclamación, hay que recordar que el artículo 17.3 de la LTAIBG establece expresamente que no existe obligación de motivar la solicitud de acceso, lo que dificulta elaborar una estadística fiable de los tipos o categorías personales o profesionales en que pueden clasificarse los reclamantes.
Al igual que viene sucediendo en los últimos años, se detecta que la categoría más frecuente (911, un 59,5 % del total) de reclamantes ante el Consejo ha sido la correspondiente a las personas físicas sin determinar su pertenencia a un colectivo específico, aunque puede incluir también un número indeterminado de periodistas, representantes sindicales o integrantes de las otras categorías individualizadas.
Respecto de la distribución por género, se observa, como viene siendo habitual y ha quedado recogido en anteriores memorias, una acusada desigualdad entre el número de reclamaciones presentadas por hombres (1.162, el 75,5 % del total) y el de las presentadas por mujeres (363, el 24,1 %). En 5 de los casos (un 0,4 % del total) la persona que presentaba la reclamación no ha consignado su género.
3.4 Reclamaciones de ámbito autonómico y local.
En 2024, como se ha indicado más arriba, el CTBG ha tramitado y resuelto 701 reclamaciones de ámbito autonómico y local. De ellas 302 corresponden a expedientes que tuvieron entrada en el año 2023 y 399 se presentaron a lo largo de 2024.
Resultado de la tramitación.
De las 701 reclamaciones de ámbito autonómico y local resueltas en 2024, 628 (el 89,6 % del total) fueron admitidas a trámite, mientras que sólo 73 (el 10,4 %) fueron inadmitidas por diferentes defectos de procedibilidad.
Los resultados de la tramitación de las 628 resoluciones admitidas son los siguientes:
– 415 (el 66,1 % del total) fueron estimadas, resolviéndose de acuerdo, total o parcialmente, con las pretensiones suscitadas;
– 107 (el 17 % del total) fueron desestimadas, es decir, resultaron contrarias a las pretensiones planteadas;
– 90 (el 14,3 % del total) fueron archivadas, por desistimiento de la persona interesada de la reclamación u otros motivos; y, finalmente; y, finalmente,
– en 16 expedientes (el 2,5 % del total) se acordó la retroacción de actuaciones.
Canal de entrada.
En cuanto al canal de entrada de las 701 reclamaciones de ámbito autonómico y local resueltas en 2024, debe indicarse que desde diciembre de 2022 está implantada de manera efectiva la sede electrónica del Consejo como forma de presentación y gestión de las reclamaciones de ámbito autonómico y local. La práctica totalidad de las reclamaciones resueltas en 2024 se presentaron a través de la sede electrónica, siendo marginal el porcentaje de reclamaciones presentadas por correo postal.
Organismos o entidades reclamadas.
La comunidad autónoma de la que proceden el mayor número de reclamaciones resueltas es Extremadura, con 172 (24,5 % del total), seguida por Illes Balears con 142 (20,3 % del total) y por Cantabria, con 113 reclamaciones resueltas (un 16,1 %).
Respecto de la naturaleza jurídico-organizativa de los organismos o entidades frente a los que se dirigen las reclamaciones de ámbito territorial tramitadas y resueltas durante 2024 por esta AAI, el 61,8 % se corresponden con entidades locales, –392 procedentes de ayuntamientos, 31 de diputaciones provinciales y 8 de otras entidades locales– seguida de las 226 de comunidades autónomas.
Motivos.
En cuanto a los motivos que han originado la interposición de las reclamaciones en este ámbito, el primer dato a destacar, al igual que sucede en años anteriores, es el elevado número de reclamaciones que se presentan frente a solicitudes no resueltas en plazo y que se consideraron desestimadas por silencio administrativo. En el conjunto de las 701 reclamaciones de ámbito autonómico y local resueltas en 2024, 515 (un 73,5 % del total) se han planteado en casos en que las solicitudes han sido desestimadas por aplicación de las reglas del silencio administrativo.
Este Consejo sigue siendo consciente de que en esta significativa cifra influye el hecho de que los organismos reclamados son mayoritariamente entidades de ámbito local, muchas de ellas de escasa dimensión, que carecen de los recursos necesarios para gestionar adecuadamente las solicitudes de acceso a información pública y resolverlas en el plazo legalmente exigido. En este sentido, de las 433 reclamaciones resueltas en 2024 respecto a ayuntamientos y demás entidades locales, 357 (el 82,4 %) se presentaron por silencio administrativo.
Esta Autoridad Administrativa Independiente ha apelado ya en varias ocasiones a la potenciación de las formas de colaboración de las diputaciones provinciales, consejos insulares, y demás entidades locales intermedias con los municipios de menor dimensión de su ámbito territorial. Circunstancia de la que se hizo eco el grupo de trabajo de reforma de la LTAIBG constituido en la Dirección General de Gobernanza Pública (Ministerio de Transformación Digital y Función Pública), en el marco del IV Plan de Gobierno Abierto 2020-2024.
Ámbito material.
En cuanto al asunto o materia de las reclamaciones, y teniendo en cuenta que la casuística territorial es diferente de la estatal, se hace uso de una tabla diferente de descriptores.
La materia principal de las reclamaciones en el año 2024 ha sido la de acceso a información referente al urbanismo, con 132 reclamaciones (18,8 % del total), la información económica (106 expedientes, un 15,1 % del total) y el empleo público (94 expedientes, 13,4 %).
Reclamantes.
En el ámbito autonómico y local la categoría más frecuente de reclamantes ante el Consejo ha sido la de las personas físicas, que han instado 575 de los procedimientos de reclamación resueltos por el Consejo en 2024, un 81,9 % del total. Las restantes 126 (un 18,1 %) han sido presentadas por personas jurídicas.
Respecto de la distribución por sexo, se observa, como sucedía en años anteriores –ver las correspondientes Memorias de Actividades–, una desigualdad entre el número de reclamaciones presentadas por hombres, 431, y el de las presentadas por mujeres, 144 reclamaciones.
3.5 Seguimiento.
En todos los casos en los que estima una reclamación, esta Autoridad Administrativa Independiente realiza un seguimiento de su cumplimiento por los órganos o entidades que deben ejecutarla. Esta exhaustiva labor de monitorización se complementa con la publicación periódica (trimestral) en el portal web del CTBG del estado de cumplimiento de las resoluciones, detallando en qué supuestos no consta el cumplimiento y cuáles son los órganos o entidades que persisten en el incumplimiento.
Ámbito estatal.
De las 911 resoluciones estimatorias, 593 –el 65,1 %– requerían para su efectivo cumplimiento la realización de una actuación material del organismo o entidad concernida destinada a suministrar la información objeto de la controversia. En los 318 casos restantes (el 34,9 %), o bien la información se facilitó en el curso del procedimiento, o bien la resolución se refería exclusivamente a cuestiones procesales o formales.
De las 593 resoluciones que requerían una actuación de ejecución, a 31 de marzo de 2025 un total de 463 (el 78,1 %) habían sido cumplidas por el órgano responsable y no constaba en el Consejo el cumplimiento respecto de 90 (15,2 %). Por último, se debe señalar que, de esas 593 resoluciones, en 40 de ellas (el 6,7 %) el cumplimiento de su ejecución se encontraba suspendido al haber sido recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ámbito autonómico y local.
De las 428 resoluciones estimatorias, 292 (el 68,2 % del total) requerían para su ejecución una actuación positiva por parte del órgano, organismo o entidad responsable de la resolución impugnada, que debía facilitar el acceso a la información solicitada. De las resoluciones que requerían ejecución, a 31 de marzo de 2025 se había acreditado ante el CTBG el cumplimiento de 185 (el 63,3 %); 6 habían sido suspendidas por la interposición de un recurso contencioso-administrativo y la adopción de la oportuna medida cautelar (2,1 %); y en 101 casos no existía en este Consejo constancia de su cumplimiento (34,6 %).
3.6 Procedimientos judiciales.
En 2024 se han interpuesto 50 recursos contencioso-administrativos, lo que supone un número significativamente menor de los interpuestos en 2023 (un 30,6 % menos). En el ámbito estatal el número de recursos ha sido de 43, correspondiendo 40 de ellos a resoluciones de 2024 y 3 a resoluciones de 2023. En el ámbito territorial los recursos planteados han sido 7, de los cuales 1 se ha interpuesto frente a una resolución de 2023, mientras que 6 se han planteado frente a resoluciones de 2024.
En particular, por lo que concierne a los recursos de casación, a 31 de diciembre de 2024 la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo había admitido 5. En concreto, 4 fueron preparados por este Consejo y 1 por la parte contraria.
En cuanto al número de sentencias, en 2024 se han dictado 9 en primera instancia, todas ellas enjuician resoluciones de ámbito estatal. En total, 7 fueron favorables al CTBG, 1 se dictó en contra del criterio de esta Autoridad Administrativa Independiente y, finalmente, en 1 de ellas se procedió al archivo del recurso. El número de sentencias en segunda instancia ha sido de 19, correspondiendo 18 a resoluciones de ámbito estatal. En conjunto, 9 han sido favorables al Consejo y 9 fallan en contra de su criterio y 1 es parcialmente a favor del Consejo.
A 31 de diciembre de 2024 había 143 recursos pendientes de sentencia, destacando 20 recursos de casación ante el Tribunal Supremo.
4. Denuncias de incumplimiento de la LTAIBG.
El CTBG, durante el ejercicio 2024, ha recibido 43 escritos presentados como denuncias referidas al incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa por parte de determinados sujetos obligados por la LTAIBG. De ellas, 21 se referían realmente a supuestos incumplimientos de las obligaciones de publicidad previstas en la LTAIBG (48,8 % de las 43 «denuncias» recibidas), 7 eran cuestiones atinentes al procedimiento de reclamación previsto en el artículo 24 LTAIBG y el resto de los escritos presentados se relacionaban con cuestiones distintas a la publicidad activa y ajenas a la competencia del CTBG.
La cifra de denuncias en el año 2024 (un total de 43) se ha reducido respecto a las de 2023 (cuando se recibieron 64), aunque el descenso sí es muy significativo desde la implantación de la nueva sede electrónica en 2022, cuando se presentaron 146 (de las cuales solo un 38,36 % se referían a la publicidad activa).
Cuando el objeto de la denuncia se refería a cuestiones ajenas a la LTAIBG o a las competencias del CTBG, se ha dado respuesta a quienes denunciaban indicando el cauce procedimental que se estimaba más adecuado para satisfacer la pretensión o identificando a los órganos a los que podían dirigirse para ver atendidas sus pretensiones.
En cuanto a los sujetos denunciados, 13 eran organismos del sector público institucional del Estado y entidades de ámbito estatal; y 8 entidades de ámbito autonómico o local.
IV. Evaluación
1. Alcance de la evaluación.
1.1 Entidades incluidas en el Plan de Evaluación 2024.
Las entidades evaluadas en 2024 ascienden a 291, sistematizadas en siguientes grupos de sujetos obligados: (i) Portal de Trasparencia de la Administración General del Estado (1); (ii) Entidades integrantes del Sector Público Estatal (128); (iii) Entidades Privadas (78); (iv) Partidos Políticos (6); y, finalmente, (v) cuartas evaluaciones de cumplimiento (78).
1.2 Delimitación de las obligaciones de publicidad activa aplicables.
El alcance de la evaluación se ha definido en función de las obligaciones de publicidad activa que resultan aplicables a cada grupo de sujetos obligados. La LTAIBG establece diferentes obligaciones según la naturaleza de las entidades incluidas en su ámbito subjetivo de aplicación. Así, en el caso de los órganos constitucionales y de relevancia constitucional o de las Corporaciones de Derecho Público, la obligación de publicar se circunscribe a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, no a aquellas otras que desarrollen en cumplimiento de las funciones que constitucional o legalmente tengan encomendadas. En otros casos, por ejemplo, la publicación de información relativa a planificación o la información estadística sobre el grado de cumplimiento y calidad de los servicios que prestan, solo resultan aplicables a aquellas entidades que tienen la consideración de administraciones públicas a efectos de aplicación de la LTAIBG –las entidades contempladas en las letras a) a d) del artículo 2.1–.
En último término, hay que recordar que pueden existir ámbitos en los que un organismo o entidad no disponga de competencias para desarrollar las actividades a las que se refiere una determinada obligación de publicidad activa. Y también puede suceder que en un ámbito concreto no haya existido actividad –por ejemplo, que no se haya celebrado ningún convenio– o que la publicación de la información no resulte posible al existir algún tipo de restricción legal.
En la memoria se relacionan, específicamente, las obligaciones no aplicables a los distintos tipos de sujetos obligados (págs. 63-64).
2. Evaluación del cumplimiento de obligaciones de publicidad activa.
2.1 Aplicación de recomendaciones de la evaluación realizada en 2023.
La primera cuestión analizada ha sido el grado de cumplimiento de las recomendaciones de publicidad activa formuladas a entidades evaluadas en 2023. Recordemos que se efectuaron un total de 1.607 recomendaciones a las 113 entidades evaluadas por primera vez ese año –incluidas las 20 recomendaciones realizadas al Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado (en adelante, AGE)–, efectuándose, en promedio, 14 recomendaciones por entidad. A estas recomendaciones se añaden los 738 incumplimientos evidenciados como consecuencia de la tercera evaluación efectuada en 2023 a las 78 entidades que no alcanzaron el pleno cumplimiento de la LTAIBG en ese año.
De estas 2.345 recomendaciones, 1.018 se han aplicado o subsanado en 2024, lo que supone un 43,4 % del total. Un 29,7 % de las entidades evaluadas no aplicó ninguna de las recomendaciones, mientras que el 30,2 % aplicó al menos el 80 %. Entre estas últimas entidades, el incremento del Índice de Cumplimiento de la Información Obligatoria es de 44,5 puntos porcentuales.
2.2 Localización y estructuración de la información.
El 72,8 % –un 15,6 % más que en 2023– de las entidades evaluadas dispone de un espacio específico en su web institucional para la publicación de las informaciones sujetas a obligaciones de publicidad activa. En un 63,1 % de ellas, se accede a este espacio a través de uno de los accesos principales de su web institucional. En los restantes casos, el acceso al Portal de Transparencia se realiza a través de un enlace dependiente de uno de los accesos principales a la web. El 29,2 % de las entidades evaluadas –un 26 % menos que en 2023– no dispone de un portal de transparencia, lo que obliga a recorrer los distintos apartados de sus webs para localizar las informaciones obligatorias. Esta circunstancia es más frecuente entre las entidades perceptoras de subvenciones y ayudas públicas –el 56,8 % carece de Portal de Transparencia– mientras que entre las entidades públicas esta proporción disminuye hasta el 20,7 %.
En el 30 % de los portales revisados, la información se estructura conforme a los bloques de obligaciones en materia de publicidad activa que establece la LTAIBG. Un 35,4 % adicional publica la información organizada, pero no conforme a los bloques de obligaciones que establece la ley. Y, por último, en el 34,7 % de los casos, la información se publica de manera desorganizada y dispersa en la web del sujeto obligado. Esta proporción ha disminuido el 21,1 % respecto de 2023.
Por último, debe resaltarse que el 62,2 % de las entidades que disponen de Portal de Transparencia publica informaciones sujetas a obligaciones de publicidad activa en otros apartados de su web institucional. Respecto de 2023, la proporción de entidades que publican información obligatoria al margen del Portal de Transparencia ha aumentado el 3,6 %.
2.3 Cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa.
Información institucional, organizativa y de planificación.
En promedio, se publica el 72,6 % de las informaciones obligatorias de este bloque que son aplicables a los distintos tipos de sujetos obligados, con un rango de variación de entre el 54,1 %, correspondiente a las entidades perceptoras de subvenciones y ayudas públicas, y el 92,4 % alcanzado por las entidades objeto de cuatro evaluaciones. Respecto de 2023, la mejora se sitúa en el 9,2 %, incremento atribuible al buen desempeño de las entidades objeto de una cuarta evaluación, que han incrementado la publicación de contenidos obligatorios en el 33,9 %.
El principal déficit de publicación de contenidos obligatorios se localiza en el grupo de obligaciones relativas a planificación: el 60,2 % de las entidades a las que resulta aplicable esta obligación no publica los informes de seguimiento y evaluación de los planes y programas y el 39,2 % no publica los indicadores de medida y valoración del cumplimiento de objetivos. Por otra parte, es preciso destacar que casi un tercio de las entidades –el 21,3 %– a las que les resulta de aplicación la obligación no publica el Registro de Actividades de Tratamiento, incumpliendo la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales.
Respecto de 2023 se aprecia una disminución de entidades que no publican contenidos con relación a las obligaciones de publicidad activa en su conjunto. En este sentido, se advierte que, entre las obligaciones que presentaban un mayor grado de incumplimiento, la mejor evolución se aprecia en las concernientes a las funciones desarrolladas por la entidad (aumenta la proporción de entidades que publica el 56 %), Registro de Actividades de Tratamiento (+ 55,7 %), normativa aplicable (+ 40,8 %), y organigrama (+ 37,6 %).
Con relación al cumplimiento de los requisitos de calidad de la información que establece la LTAIBG, el principal déficit se localiza en la carencia de referencias que permitan conocer si la información publicada está vigente. Solo el 43,6 % de las informaciones de este bloque de obligaciones está datada o contiene alguna información sobre la última fecha en que se revisó o actualizó el contenido.
El grado de cumplimiento medio de este bloque de obligaciones es del 69,7 %, con un rango de variación que oscila entre el 48,7 % –entidades perceptoras de subvenciones y ayudas públicas– y el 93,3 % –Portal de la Transparencia de la AGE–.
Información de relevancia jurídica.
La proporción de entidades evaluadas que publica las informaciones de este grupo de obligaciones que les son aplicables se sitúa en el 55,3 %, con un rango que oscila entre el 34,1 %, alcanzado por el Portal de la Transparencia de la AGE, y el 88,2 % obtenido por las entidades objeto de una cuarta evaluación de cumplimiento. Respecto a 2023, la proporción de informaciones publicadas aumenta en el 1,3 %. Este ascenso se debe fundamentalmente a la evolución en el desempeño de las entidades evaluadas en cuatro ocasiones.
En cuanto a los atributos de calidad, el de la actualización es el que presenta un menor nivel de cumplimiento –un 43,6 %– dado que, aunque se trata de información que por regla general está datada, no existen en los portales de transparencia referencias a la fecha de la última revisión o actualización de la información publicada.
El cumplimiento global de este bloque de obligaciones se sitúa en el 48,7 %, con un rango de variación que oscila entre el 55,2 %, obtenido por las entidades objeto de una cuarta evaluación en 2024 y el 31,7 %, alcanzado por el Portal de la Transparencia de la AGE. Respecto de 2023, el cumplimiento global de este bloque de obligaciones disminuye el 6,8 %.
Información económica, presupuestaria y estadística.
La proporción de informaciones obligatorias publicadas en este grupo alcanza el 39 % en promedio, con un rango de variación de entre el 27 % –correspondiente a los partidos políticos– y el 96,1 % alcanzado por el Portal de la Transparencia de la AGE. Respecto de 2023, la proporción de contenidos obligatorios publicados aumenta el 10,2 %, lo que es atribuible a la buena evolución de las entidades objeto de cuatro evaluaciones de cumplimiento, del Portal de la Transparencia de la AGE y de las entidades perceptoras de subvenciones y ayudas públicas. Las entidades integrantes del Sector Público Institucional disminuyen la publicación de contenidos en más del 18 % respecto de 2023.
La mayor parte de los incumplimientos de la obligación de publicar se localiza en la información económica relativa a altos cargos y máximos responsables, en el grupo de obligaciones referentes a contratos (datos estadísticos sobre contratación, modificaciones y desistimientos y renuncias) y en la información sobre las encomiendas de gestión y subcontrataciones derivadas de estas, así como en la información sobre las autorizaciones de compatibilidad concedidas a empleados públicos e información sobre ejecución presupuestaria.
En cuanto al cumplimiento de los requisitos de calidad de la información, además de las dificultades para conocer si la información está actualizada, el principal problema estriba, como en años anteriores, en el uso de fuentes centralizadas por parte de las entidades públicas para publicarla. En muchos casos se deriva a la Plataforma de Contratación del Sector Público o a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Mientras que, en otras ocasiones, las entidades del Sector Público Institucional redirigen al Portal de Transparencia de la AGE, lo que obliga a efectuar una nueva búsqueda para localizar la información.
El índice medio de cumplimiento de este bloque de obligaciones es del 38,6 %, con un rango de variación que oscila entre el 27,8 % alcanzado por los partidos políticos y el 93,4 %, obtenido por el Portal de la Transparencia de la AGE. Respecto de 2023, se produce un incremento del 12,1 %, explicable por la buena evolución de las entidades objeto de una cuarta evaluación y del Portal de la Transparencia de la AGE y de las entidades perceptoras de ayudas y subvenciones públicas, que han mejorado su cumplimiento en el 102,7 %, el 11,4 % y el 10,3 %, respectivamente.
Información Patrimonial.
El 51 % de las entidades a las que resulta de aplicación esta obligación publican información sobre sus bienes patrimoniales o sobre los que ostentan algún derecho real. De nuevo, el principal déficit que presenta este bloque de obligaciones es la falta de referencias a la última fecha en que se revisó o actualizó la información: solo un 34,5 % de las entidades publica la datación o la fecha de la última revisión o actualización.
El índice de cumplimiento global se sitúa en el 48,6 %, con una variabilidad de entre el 40,2 % de las entidades integrantes del Sector Público Estatal y el 100 % alcanzado por el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado. Respecto a 2023 se produce un decremento del 6 % en el cumplimiento de esta obligación, atribuible a la evolución del Sector Público Institucional, que disminuye el 20,2 %.
2.4 Índice de Cumplimiento de la Información Obligatoria (ICIO).
El Índice de Cumplimiento de la Información Obligatoria (ICIO) medio obtenido por el conjunto de entidades evaluadas en 2024 alcanza el 51,6 %. La falta de publicación de informaciones obligatorias –no se publica el 47 % de ellas–, el recurso a fuentes centralizadas o la derivación al Portal de Transparencia de la AGE y, sobre todo, la carencia de referencias que permitan conocer a los usuarios el grado de actualización de la información publicada, son los factores que explican el bajo nivel de cumplimiento global alcanzado.
En el anexo III de la Memoria se recogen los Índices de Cumplimiento individuales alcanzados por las entidades evaluadas, junto a la evolución de estos índices respecto a 2023, las recomendaciones derivadas de la evaluación 2023 efectuadas, las implantadas, así como las recomendaciones y mejoras que se han aplicado durante el periodo de observaciones.
2.5 Transparencia Voluntaria y Buenas Prácticas.
Además de la información sujeta a obligaciones de publicidad activa, muchos de los organismos evaluados publican de manera voluntaria información complementaria, relevante desde el punto de vista de la rendición de cuentas, práctica que merece una valoración positiva en cuanto manifestación del interés de aquéllos por hacer más transparente su gestión. En algunas ocasiones se trata de informaciones adicionales nuevas, mientras que en otros supuestos se trata de informaciones cuya publicación obligatoria está prevista para otro tipo de sujetos, pero no para el grupo de sujetos obligados al que pertenece la entidad correspondiente.
Las informaciones de transparencia voluntaria que se publican, ordenadas en función de la frecuencia de publicación, así como otras informaciones complementarias menos frecuentes, pero significativas respecto de la rendición de cuentas, se detallan en el anexo IV de la Memoria. Asimismo, las organizaciones evaluadas por primera vez en 2024 también acreditan buenas prácticas en relación con el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa que podrían ser aplicadas por otros sujetos obligados, según se detalla en el anexo V de la Memoria.
3. Conclusiones y recomendaciones.
– Todas las entidades deberían disponer de un espacio específico para la publicación de las informaciones sujetas a obligaciones de publicidad activa, con el objetivo de facilitar la localización y la accesibilidad de la ciudadanía a esta información. En la medida de lo posible la organización de la información debe ajustarse a la sistemática establecida por la LTAIBG: Información Institucional, Organizativa y de Planificación y Registro de Actividades de Tratamiento; Información de Relevancia Jurídica; Información Económica, Presupuestaria y Estadística; e Información Patrimonial dado que parece razonable que los ciudadanos utilicen la ley como referencia para localizar la información. En definitiva, todas las informaciones obligatorias deberían publicarse en el Portal de Transparencia y en el supuesto de que una información se encuentre publicada en otro lugar de la web institucional, debería enlazarse a ella desde el Portal de Transparencia, ubicando dicho enlace en el bloque de información al que pertenezca.
– En cuanto a la aplicación por las entidades evaluadas de las recomendaciones formuladas por este Consejo, se recuerda que la finalidad de tales recomendaciones es conseguir mejorar los niveles de cumplimiento de la LTAIBG por los sujetos obligados. Por esta razón es importante que las entidades evaluadas las apliquen. Solo de esta manera es posible avanzar. De hecho, entre las entidades que han aplicado al menos el 80 % de las recomendaciones efectuadas, el incremento del Índice de Cumplimiento de la Información Obligatoria alcanza 39,4 puntos porcentuales.
– Por lo que respecta a las omisiones de publicación de algunas de las obligaciones legalmente previstas por incurrir en diferentes circunstancias especificadas con detalle en la Memoria, se concluye, en cuanto a la falta de publicación de algunas informaciones por no haber existido actividad en ese ámbito concreto, que desde este Consejo viene señalándose que la única manera de distinguir si la falta de publicación de una información sujeta a obligaciones de publicidad activa se debe a un incumplimiento de la obligación de publicar o a que no hay información que publicar porque no ha habido actividad en ese ámbito concreto o porque algún tipo de regulación no permite su publicación, consiste en indicar expresamente tal circunstancia. En consecuencia, este Consejo recomienda que en el apartado correspondiente a la obligación de publicidad activa para la que no ha existido actividad, o cuando no sea posible su publicación porque existan restricciones legales, se haga constar expresamente esta circunstancia.
Por su parte, en cuanto a la publicación de información correspondiente a una obligación a través de otra, este CTBG recuerda que la publicación de las informaciones obligatorias debe realizarse de manera individualizada.
La publicación de diferentes informaciones de naturaleza económica por remisión a las cuentas anuales presenta serios inconvenientes. El primer problema que plantea esta forma de publicar la información es la dificultad de comprensión que puede entrañar un documento como las cuentas anuales para personas no especializadas. A ello se añade una segunda dificultad, que es la localización de una información obligatoria concreta –por ejemplo, las subvenciones percibidas–, en un documento tan amplio y prolijo como las cuentas anuales. Este Consejo recuerda que la claridad y la accesibilidad son dos atributos relativos a la calidad en la publicación de la información obligatoria que establece la LTAIBG en su artículo 5.4.
Finalmente, con relación a la no publicación porque la información deriva de una decisión de otra entidad, como es el caso de las autorizaciones de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas al cese de altos cargos, cabe recordar que el artículo 5.4 de la LTAIBG señala que la información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web de los sujetos obligados. El hecho de que quien tiene la competencia para otorgar la autorización sea un órgano diferente no implica que pueda obviarse la publicación de esta información por parte del organismo en el que la persona autorizada prestó sus servicios.
– En lo que atañe a los criterios de calidad de la información publicada, desde este Consejo se insiste en recomendar que, para facilitar la accesibilidad y la comprensión de esta información, además de enlazar a la fuente centralizada, se publiquen cuadros-resumen con todos los contenidos que para cada obligación establece la LTAIBG.
– En relación con la no publicación en la propia web institucional porque la información se encuentra publicada en el Portal de Transparencia de la AGE, este CTBG ha de recordar que el artículo 55.2 de la LRJSP establece que la Administración General del Estado comprende la organización central (Ministerios y servicios comunes), la organización territorial (Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno) y, finalmente, la Administración General del Estado en el exterior. Por lo tanto, al no estar incluidos los organismos públicos vinculados o dependientes, no deberían publicar en el Portal de Transparencia de la AGE los datos o informaciones relativos a su actividad. A estas entidades les resulta de aplicación, en consecuencia, la obligación contemplada en el artículo 5.4 de la LTAIBG de publicar la información sujeta a obligaciones de publicidad activa en sus respectivas webs institucionales o en sus sedes electrónicas.
– Respecto de la actualización permanente o estabilidad en el tiempo de determinadas informaciones, es preciso señalar que la única posibilidad que tienen los ciudadanos –también los evaluadores– de saber si la información publicada está vigente o no es que en el Portal de Transparencia se indique expresamente. En este sentido bastaría con que en la página inicial se mostrase la fecha de la última revisión o actualización de la información contenida en el Portal.
– En cuanto a la publicación de información económica a ejercicio vencido, el problema es que este criterio de publicación implica que la información se encuentre desactualizada. Por esta razón este Consejo vuelve a recomendar que aquellas informaciones que son conocidas a inicio del año, o que se refieren a actividades que pueden producirse en cualquier momento del año –por ejemplo, las indemnizaciones al cese de altos cargos– o que se desarrollan de manera continua –por ejemplo, la información estadística sobre contratación o la ejecución presupuestaria– se publiquen con una periodicidad inferior a la anual, dado que además, se refieren a obligaciones individuales y diferentes de la publicación del presupuesto o de las cuentas anuales.
V. Asesoramiento
1. Consultas.
En 2024 se han presentado 222 consultas planteadas tanto por los distintos órganos encargados de tramitar y resolver solicitudes de acceso a la información, como por sujetos particulares que requirieron el asesoramiento de esta Autoridad sobre diferentes aspectos de transparencia pública, lo que supone un incremento del 60,9 % en el número de consultas planteadas respecto a 2023, cuando se presentaron y respondieron 138.
Además, se han atendido al menos 1.095 peticiones de información sobre una pluralidad de aspectos relacionados con la aplicación de la LTAIBG a través de distintos canales de entrada –vía telefónica, correo electrónico– procedentes tanto de personas físicas como de responsables de unidades de trasparencia, entre otros, una cifra similar a la de 2023 (ejercicio en el que se gestionaron 1.070 informaciones al ciudadano).
2. Informes.
El CTBG ha evacuado a petición del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, 92 informes sobre otras tantas proposiciones, proyectos normativos y leyes autonómicas que guardan relación, directa o tangencial según los casos, con el ámbito de la transparencia, según se detalla en el anexo VII de la Memoria.
Por otra parte, ha elaborado un exhaustivo informe sobre el Proyecto de orden Ministerial por la que se regula la protección de la información clasificada en el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y ha informado el proyecto de Real Decreto por el que se crea el Comité Organizador de la IX Cumbre Global de la Alianza para el Gobierno Abierto.
Asimismo, ha dado contestación a dos iniciativas parlamentarias. Una referida a la actividad del Consejo, y otra relativa al desarrollo de acciones adicionales de comunicación en favor de un mayor conocimiento y transparencia de la gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Finalmente, se ha emitido un informe de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 154.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, relativo a la publicación de determinados datos en el anuncio de formalización de los contratos.
VI. Impulso
1. Comunicación.
1.1 Renovación de la imagen corporativa del Consejo.
En 2024 el Consejo renovó su imagen corporativa. El nuevo logo de la Autoridad Administrativa Independiente (AAI), que mantiene el característico color verde del emblema original, se caracteriza por una mayor rotundidad, claridad y sencillez, para adaptarse mejor al entorno digital. Está formado por un símbolo de líneas contundentes, un bloque verde y robusto inspirado en la obra del escultor Eduardo Chillida. Al observarlo con detenimiento a través de sus formas cuadradas y alineadas revela su transparencia en forma de letra ‘T’.
Junto al símbolo figura el nombre de la institución: ‘Consejo de Transparencia AAI’, con el que se quiso simplificar en el logotipo la denominación completa del organismo por un doble motivo: en aras de esa mayor sencillez visual y, sobre todo, para reflejar con mayor fidelidad las competencias que tiene atribuidas.
1.2 Página web.
Con periodicidad semanal se han publicado las agendas del presidente y de los niveles 30 y 29 en formato reutilizable, mientras que con carácter mensual se han publicado las estadísticas de actividad del Consejo, las resoluciones a las reclamaciones y, finalmente, los procedimientos judiciales planteados frente a las resoluciones. Trimestralmente, el Consejo ha publicado en su web el estado de cumplimiento de las resoluciones estimatorias que dicta en tutela del derecho de acceso a la información pública. También se han ido publicando en la web las novedades más destacadas sobre la actividad impulsada por el CTBG. En total, en 2024 se publicaron en la sección correspondiente de la web 42 noticias, más del doble que el año anterior (cuando se publicaron 20).
1.3 Redes sociales.
En el ámbito de las redes sociales, el Consejo ha divulgado en 2024 su actividad más destacada y sus principales novedades en la red social X (antes Twitter), publicándose a lo largo del año 131 contenidos, que obtuvieron 65.000 impresiones.
En 2024 el Consejo reactivó su perfil en la red social profesional LinkedIn, en la que publicó 69 contenidos, obteniendo unas 32.000 impresiones. Por su parte, respecto del perfil del Consejo en YouTube, se han ido publicando los vídeos de los seminarios sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública que organiza el Consejo, para facilitar el acceso al contenido a las personas interesadas que no pudieron asistir a esas sesiones formativas, de debate y análisis.
1.4 Medios de comunicación.
A lo largo de 2024 se han atendido las consultas de medios de comunicación requiriendo información diversa sobre la actividad del Consejo o sobre aspectos relacionados con la transparencia tanto en su vertiente de publicidad activa como del derecho de acceso a la información pública.
También se han remitido a los medios de comunicación ocho notas de prensa informando de diversos aspectos sobre la actividad del Consejo: las comparecencias del presidente en el Congreso, la aprobación del nuevo Estatuto del Consejo, la publicación de la Memoria de Actividades 2023, el Plan de Evaluación 2024, o los resultados de las evaluaciones a distintas categorías de sujetos obligados, entre otros.
VII. Formación
La promoción y participación en actividades de formación y sensibilización sobre transparencia dirigidas a los distintos protagonistas involucrados en esta materia es una de las líneas de trabajo constantes en el Consejo. En 2024 el CTBG participó en 35 acciones formativas de diferente naturaleza organizadas o promovidas por distintos organismos de ámbito internacional, así como de la Administración General del Estado, de las Administraciones autonómicas o de las Entidades Locales, órganos constitucionales, Universidades u organizaciones de la sociedad civil asociadas con la transparencia y la información pública y dirigidas tanto a responsables políticos y empleados públicos, como a docentes y alumnos universitarios y público en general.
Entre las actividades más destacadas pueden mencionarse, en primer lugar, las auspiciadas por el propio Consejo, como el ciclo de «Seminarios de Transparencia y Acceso a la Información Pública», iniciado en 2023 y que en 2024 contó con cuatro sesiones celebradas el 16 de enero, el 9 de abril, el 18 de junio y el 3 de diciembre, en las que se abordaron los siguientes asuntos: «Transparencia y contratación pública», «Transparencia y procesos selectivos», «Transparencia algorítmica en el sector público», «Cláusulas de confidencialidad como límite del derecho de acceso a la información pública. Una triple perspectiva». Asimismo, la jornada «Transparente como el agua» organizada conjuntamente con la Confederación Hidrográfica del Tajo con la asistencia de 70 empleados públicos procedentes de distintas Confederaciones Hidrográficas.
En cuanto a las actividades más destacadas organizadas por otras entidades en las que han participado miembros del equipo de Consejo pueden mencionarse en primer lugar, las auspiciadas por universidades o institutos universitarios. Entre ellas, los Máster en los que colabora el Consejo, como el desarrollado por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid sobre Derecho de las Nuevas Tecnologías; el impartido en el seno del Instituto Complutense de Ciencia de la Administración en materia de Transparencia y Buen Gobierno; el Diploma de experto en privacidad y protección de datos organizado por la Universidad Autónoma de Madrid y el Máster Universitario en Derecho de las Telecomunicaciones, Protección de Datos, Audiovisual y Sociedad de la Información impartido en la Universidad Carlos III de Madrid.
En el ámbito de las acciones formativas destinadas a empleados públicos puede destacarse, además de la ya mencionada organización del ciclo de Seminarios de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la participación del CTBG en diversos cursos promovidos por distintos departamentos ministeriales y organismos (Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, Ministerio de Sanidad, Ministerio de Cultura, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Instituto Nacional de Estadística). Asimismo, el Consejo ha vuelto a participar en varios cursos selectivos organizados por el INAP, así como en sesiones de formación sobre evaluación de la transparencia activa y la metodología MESTA destinados a personal del Tribunal de Cuentas.
También se han impartido sesiones formativas en cursos organizados conjuntamente por el Instituto de Estudios Fiscales (IEF), el INAP y el Tribunal de Cuentas.
En este ámbito, finalmente, se puede destacar la participación del Consejo en sesiones sobre transparencia y acceso a la información pública organizadas por las Universidades de Valladolid, La Laguna, Castilla-La Mancha, la UNIR, la Fundación NovaGob, el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y el INAI de México, entre otros.
VIII. Cooperación
El CTBG ha desarrollado 87 actividades de cooperación y colaboración institucional en 2024.
1. Ámbito Internacional.
En 2024 el Consejo intensificó notablemente sus actividades de colaboración internacional. Entre las actividades más destacadas en las que ha participado cabe mencionar la XV edición de la Conferencia Internacional de Comisionados de Información celebrada en Tirana (Albania) entre el 3 y el 5 de junio; el Workshop internacional sobre acceso a la información organizado por el Consejo en Madrid el 6 y 7 de mayo, con el título «Case handling workshop on freedom of information», al que asistieron representantes y técnicos de otros 13 comisionados y consejos garantes de transparencia europeos; la reunión de trabajo mantenida el 13 de junio entre el Consejo y los representantes de la Alianza para el Gobierno Abierto, que en octubre de 2025 celebrará su cumbre mundial en Vitoria; la intervención del presidente del Consejo en diversos foros internacionales, como la Conferencia Internacional sobre Acceso a la Información organizada por la UNESCO y el Gobierno de Ghana en Accra el 1 y 2 de octubre o el Congreso Internacional «Escenarios Futuros del Acceso a la Información, la Protección de Datos y la Rendición de Cuentas», celebrado en abril en el marco del 20 aniversario del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México (INFOEM); las intervenciones del subdirector general de transparencia y buen gobierno, presencial y telemáticamente, en el encuentro «Euro-Mediterranean Exchange on Access to Information», enmarcado en el South V Programmeen auspiciado por el Consejo de Europa, celebrado en Rabat el 22 de abril, y en el evento «Por una Jordania íntegra y transparente» organizado en Amán el 3 de julio en el marco de un proyecto de la Unidad de Gobernanza Abierta de la OCDE con el objetivo de fortalecer la gobernanza pública e integridad en ese país.
Asimismo, el Consejo ha participado en encuentros de cooperación bilateral con autoridades homólogas de varios países, al objeto de intercambiar experiencias, desafíos comunes y buenas prácticas. En este sentido, ha mantenido a lo largo del año reuniones de trabajo en su sede con delegaciones del Consejo para la Transparencia de Chile (CPLT); el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) de México; el Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Nuevo León de México (INFONL); y la Comisión para el derecho de acceso a la información de Marruecos (CDAI) y el Consejo de Europa. También se mantuvo un encuentro con una delegación del Instituto de Acceso a la Información Pública de Honduras, encabezada por el ministro de Transparencia del país.
El CTBG también tiene presencia activa en talleres, grupos de estudio o eventos promovidos por organizaciones o entidades internacionales no integradas en las redes de órganos garantes pero que guardan relación con la transparencia, la calidad democrática o la integridad pública. En este contexto, volvió a participar, como ya hizo en años precedentes, en la reunión con la Comisión Europea para la preparación del informe sobre el Estado de Derecho en España, celebrada en esta ocasión el 5 de marzo.
2. Ámbito estatal.
En primer lugar, pueden destacarse las reuniones de trabajo mantenidas con el Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, la Secretaria de Estado de Función Pública, y la Directora General de Gobernanza Pública y las Unidades de Información y Transparencia de diversos ministerios.
También es preciso reseñar la colaboración de esta Autoridad con el Foro de Gobierno Abierto, órgano de participación de composición tripartita (Estado-CC.AA.–sociedad civil) con funciones de gobernanza y coordinación de los Planes de Acción del Gobierno de España en materia de Gobierno Abierto. El CTBG forma parte del Foro como miembro observador, pero ha tomado parte activa en las tareas del Grupo de Trabajo de Transparencia y Rendición de Cuentas, y asistió a la sesión plenaria celebrada por el Foro el 2 de febrero.
Como otros años, se han celebrado también acciones de colaboración sobre la transparencia en sus vertientes de publicidad activa de ejercicio del derecho de acceso a la información. En este sentido, se ha mantenido un encuentro, por ejemplo, con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
3. Ámbito territorial.
Entre las acciones más destacadas relacionadas con la colaboración institucional con organismos garantes del derecho de acceso a nivel autonómico cabe destacar las reuniones celebradas con los presidentes del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (17 de mayo) y con el Procurador del Común de Castilla y León (21 de noviembre).
En el marco de las acciones de cooperación del CTBG en el ámbito territorial, también hay que destacar las reuniones de los Comités de Seguimiento de los convenios de traslado del ejercicio de competencias que el CTBG mantiene con diversas comunidades autónomas.
Finalmente, en el año 2024, el Consejo ha vuelto a elaborar un informe para incluir en el Anuario de Transparencia Local publicado por la Fundación Democracia y Gobierno Local. Este anuario forma parte del contenido del protocolo de colaboración firmado por el Consejo y otros órganos garantes autonómicos con esa Fundación en 2018. En el anuario se incluye información sobre la actividad resolutoria y consultiva del Consejo y de los órganos garantes autonómicos (estadísticas de reclamaciones, jurisprudencia, informes, respuestas a consultas, extractos de reclamaciones más destacadas, etc.), todo ello orientado al ámbito local. Es la séptima ocasión en la que se edita el Anuario.
4. Empresas, entidades privadas y organizaciones.
Entre las actividades incluidas en este ámbito cabe mencionar la participación del CTBG en diversas acciones de formación y divulgación promovidas por asociaciones y organizaciones de la sociedad civil, en especial el IX Congreso Internacional de Transparencia y Gobierno Abierto, celebrado entre el 25 y 27 de septiembre en León, que reúne a académicos, empleados públicos, responsables de administraciones, periodistas y representantes de organizaciones civiles para analizar cuestiones capitales sobre la transparencia, el acceso a la información pública, la rendición de cuentas y el gobierno abierto.
Dentro de la línea de cooperación con diversas organizaciones de la sociedad civil, se han mantenido encuentros institucionales con la Fundación Hay Derecho, la Fundación Civio y la Asociación de Profesionales de las Relaciones Institucionales (APRI).
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